Indemnización 14.1 De conformidad con lo establecido en esta Cláusula 14 (Indemnización), si un tercero efectúa una reclamación ya sea en contra de Usted o de Oracle (“Receptor”, que puede referirse a Usted o a Oracle según sea la parte que haya recibido el Material), en cuanto a que cualquier información, diseño, especificación, instrucción, software, servicio, datos, hardware, o material (en conjunto, el “Material”) suministrado por Usted o por Oracle (el “Proveedor”, que puede referirse a Usted o a Oracle según sea la parte que haya suministrado el Material) y utilizado por el Receptor viola los derechos de propiedad intelectual de dicho tercero, entonces el Proveedor, a su propio costo y cargo, defenderá al Receptor frente a la reclamación e indemnizará al Receptor por los daños, responsabilidades, costos y gastos que la autoridad judicial otorgue a favor xxx xxxxxxx como resultado de la reclamación, o del convenio de conciliación acordado por el Proveedor, siempre y cuando el Receptor: a. notifique al Proveedor de inmediato y por escrito, dentro de un plazo máximo de 30 días después de que el Receptor reciba la notificación de la reclamación (o antes si fuera exigido por la ley aplicable); b. otorgue al Proveedor el control exclusivo de la defensa y de las negociaciones relacionadas con la eventual conciliación; y c. otorgue al Proveedor la información, las facultades y la asistencia que éste requiera para defenderse de la reclamación o conciliarla. 14.2 Si el Proveedor considera o se determina que el Material podría haber violado los derechos de propiedad intelectual de un tercero, el Proveedor tendrá la opción de modificar el Material para que no viole tales derechos (siempre y cuando conserve sustancialmente su utilidad o funcionalidad), u obtener una licencia que permita la continuidad de su uso. En caso de que dichas alternativas no fueran comercialmente razonables, el Proveedor podrá dar por terminada la licencia y exigir la devolución del Material respectivo, como así también reembolsar las tarifas pagadas por adelantado y no utilizadas que el Receptor haya pagado a la otra parte por dicho Material. Si dicha devolución afectara en forma sustancial la capacidad de Oracle para cumplir con sus obligaciones en virtud de la correspondiente orden, Oracle podrá, a su opción y mediante notificación por escrito enviada con 30 días de anticipación, dar por terminado la orden. 14.3 El Proveedor no indemnizará al Receptor si este último (a) modifica el Material o lo utiliza fuera del alcance de uso identificado en la documentación del usuario o del programa del Proveedor o las Especificaciones del Servicio, (b) utiliza una versión del Material que ha sido reemplazada, y la reclamación por violación de derechos hubiera podido evitarse usando una versión no modificada y actualizada del Material que le haya sido suministrada al Receptor, o (c) continúa utilizando el Material respectivo con posterioridad a la terminación de la licencia de uso correspondiente a dicho Material. El Proveedor no indemnizará al Receptor en la medida en que la reclamación por violación de los derechos de propiedad intelectual se base en información, diseños, especificaciones, instrucciones, software, servicios, datos, hardware o materiales no suministrados por el Proveedor. Oracle no lo indemnizará por reclamaciones por violación de derechos que se originen en la combinación del Material con productos o Servicios no suministrados por Oracle. Oracle no lo indemnizará en la medida en que una reclamación por violación de derechos se base en Contenido de Terceros o cualquier Material de un portal de un tercero u otra fuente externa a la que Usted tenga acceso dentro de los Servicios o desde ellos (por ejemplo, la publicación en una red social de unblog o foro de un tercero, la página web de un tercero a la que se accede a través de un hipervínculo, etc.). Oracle no lo indemnizará por una violación de derechos generada por Sus acciones contra terceros si los Servicios que Usted ha recibido y utilizado de conformidad con los términos de este Contrato de otro modo no infringirían los derechos de propiedad intelectual de terceros. Oracle no lo indemnizará por reclamaciones basadas en la violación de derechos de propiedad intelectual que sean de Su conocimiento en el momento en que se obtienen los derechos sobre los Servicios. 14.4 El término “Material”, definido más arriba, no incluye Tecnología de Terceros con Licencia por Separado. Únicamente con respecto a la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado que forme parte o se requiera para utilizar los Servicios en la Nube y que se utilice: (a) sin modificaciones; (b) como parte de los Servicios en la Nube o según sea necesario para utilizarlos; y (c) de conformidad con los derechos de uso otorgados para los Servicios en la Nube respectivos y los demás términos y condiciones estipulados en el presente Contrato, Oracle lo indemnizará por reclamaciones basadas en la violación de derechos por la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado en la misma medida en que Oracle esté obligada a indemnizar por la violación de derechos respecto de los Materiales conforme a los términos del Contrato. 14.5 La presente Cláusula 14 establece los recursos exclusivos de las partes respecto de cualquier reclamo o daños originados en la infracción de derechos.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos: a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad. b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados. d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes. 3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soporte plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el Beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda en términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.
Límite de indemnización El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda. Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines. Filtraciones de agua procedentes de piscinas. Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares. Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por agua. La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares. Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.