OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. Conforme al MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, el PRESTATARIO asume, enunciativamente y no limitativamente, las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. El Prestatario aplicará todos los medios necesarios (personal, métodos, etc.) para ejecutar los Servicios y prestaciones, de conformidad con las presentes Condiciones Generales y sus anexos. El Prestatario se compromete a comportarse siempre, respecto al Cliente, como un socio xxxx y de buena fe y, en particular, a notificarle de inmediato al Cliente cualquier diferendo o dificultad que pudiera encontrar dentro del marco de la ejecución de las Condiciones Generales o de sus relaciones con terceros que pudieran impedirle ejecutarlas. El Prestatario garantiza la compatibilidad de la Solución, de conformidad con los requisitos técnicos previos de los equipos telefónicos e informáticos descritos en el anexo Cuaderno de Servicio.
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. Conforme a lo establecido en el Art. 1754 CC: La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio. Respecto al momento en que el deudor debe cumplir su obligación de entega, deberá ajustarse a lo estipulado en el contrato xx xxxxxxxx, siendo de aplicación, en caso de inexistencia de pacto el Art. 1128 CC que determina la competencia de los Tribunales para señalar el plazo. El Art. 1749 CC del comodato, no debe aplicarse al mutuo. Serán de aplicación lo establecido en los Arts. 1125 y siguientes, relativos a las obligaciones a plazo, señalando algún autor, que a los efectos del Art. 1127 CC, si el préstamo es gratuito, el plazo se considera otorgado en beneficio del deudor, y, si es oneroso (préstamo a interés), se considera otorgado en beneficio de ambas partes, por ello, siendo el préstamo gratuito, no debe haber inconveniente en que el deudor pague antes del vencimiento de la obligación, debiendo el acreedor aceptar dicho pago. En caso de que el préstamo fuese onerosos, el acreedor no debe verse compelido a aceptar un pago anticipado, con la correspondiente disminución de intereses a percibir. Cabe preguntarse si, en caso de incumplimiento parcial de la obligación de restitución del capital, habiéndose establecido la devolución en distintos plazos, o en el caso de impago de intereses, procede la resolución xxx xxxxxxxx por incumplimiento, lo cual determinará que se produjese vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, y el deudor quedase obligado a devolver el importe total del mismo. Algunos autores defienden dicha posibilidad, a pesar de no haberse pactado expresamente, considerando aplicable al préstamo el Art. 1124 CC. Sin embargo, el pacto en cuestión es harto frecuente en las pólizas de préstamos bancarios.
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. El prestatario está obligado a devolver la suma recibida en el tiempo, lugar y condiciones convenidos. También ha de satisfacer el correspondiente interés, y las comisiones si estas últimas hubieran sido estipuladas.
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. 1) Tipos de menús a proveer:
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. 1. La computadora debe ser entregada personalmente en el mostrador de circulación y presentada a un miembro del personal, en la biblioteca de la cual se ha tomado prestado el dispositivo y en la fecha de vencimiento (o antes) establecida en el acuerdo.
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. A) Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que resulten a cargo del Prestatario al amparo de lo dispuesto en la presente Escritura, fundamentalmente, de reintegro del principal, pago de intereses, comisiones, gastos y demás cantidades debidas, el mismo se obliga, en tanto exista cualquier obligación pendiente de cumplimiento por su parte, a:
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. Conforme al MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, el PRESTATARIO asume además de las obligaciones establecidas en el Manual Operativo del programa, las siguientes:
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. DÉCIMA TERCERA. - Constituyen obligaciones de EL PRESTATARIO, cuando corresponda, las siguientes:
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO. El Prestatario será plenamente responsable ante el Fondo del debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones atribuidas en virtud del presente Convenio.