Exigibilidad anticipada Cláusulas de Ejemplo

Exigibilidad anticipada. Si en cualquier momento se verifica alguno de los hechos que se enumeran a continuación, en tanto dure tal hecho el Fondo podrá declarar en cualquier momento que el capital xxx Xxxxxxxx aún no reembolsado, junto con todos los intereses y otros cargos devengados, son exigibles y pagaderos de inmediato: a) cuando haya ocurrido cualquier hecho especificado en los párrafos v) hasta xii), inclusive, de la Sección 12.01; b) cuando el Fondo haya declarado que el capital aún no reembolsado de cualquier otro préstamo al Prestatario/Receptor o al Garante es exigible y pagadero de inmediato; c) cuando cualquier hecho especificado en los párrafos i) hasta iv), inclusive, de la Sección 12.01, haya ocurrido y continúe durante un período de treinta (30) días; d) cuando cualquier hecho especificado en los párrafos xiii) hasta xxvi), inclusive, de la Sección 12.01 haya ocurrido y continúe durante un período de sesenta (60) días, después de que el Fondo haya dado notificación de él al Prestatario/Receptor y al Garante; o e) cuando cualquier otro hecho especificado en el Convenio de Financiación a los fines de esta Sección haya ocurrido y continúe durante un período determinado, según las disposiciones del Convenio de Financiación.
Exigibilidad anticipada. A más de las causales previstas en la ley o en este contrato, EL ACREEDOR PRENDARIO podrá hacer exigibles las obligaciones garantizadas y sin atención al plazo pendiente, en cualquiera de los siguientes casos: a. Incumplimiento por parte de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, previa comunicación dirigida a la última dirección física y/o electrónica registrada por EL(LOS) DEUDOR(ES) de conformidad con las disposiciones legales aplicables para el efecto. b. Incumplimiento por parte de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato o contratos garantizados con esta prenda, previa comunicación dirigida a la última dirección física y/o electrónica registrada por EL(LOS) DEUDOR(ES) de conformidad con las disposiciones legales aplicables para el efecto. c. Por convocar EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO a concordato, acuerdo de reorganización o por hacer cesión de bienes o abrírsele concurso universal de acreedores o cualquiera otra situación semejante de acuerdo con la normatividad legal colombiana. d. En caso de persecución judicial de los bienes gravados. e. Si EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO aparecen vinculados en listas para el control xx xxxxxx de activos, investigaciones o es sancionado o condenado en desarrollo de investigaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier otra índole por lavado de activos, por financiación del terrorismo, por delitos o conductas contra la fe pública, por celebración indebida de contratos y, en general, por delitos o conductas que a juicio de EL ACREEDOR PRENDARIO impliquen duda fundada sobre la moralidad de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO o deterioro de la capacidad crediticia y de pago de los investigados, o que sean inconveniente para EL ACREEDOR PRENDARIO, de acuerdo con su propio criterio, mantener relaciones con dichas personas. EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO no podrán hacerse sustituir por un tercero en la totalidad o en parte de las relaciones emanadas de este contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ACREEDOR PRENDARIO. EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO aceptan desde ahora cualquier cesión o traspaso que EL ACREEDOR PRENDARIO hiciere de este docum...
Exigibilidad anticipada. En cualquier momento después de que se produzca un Evento de Incumplimiento, el Prestamista podrá, sin necesidad de presentar una demanda formal o iniciar un proceso judicial o extrajudicial, notificar por escrito al Prestatario: (a) La anulación del Crédito Disponible; y/o
Exigibilidad anticipada. Si se verifica alguno de los hechos que se enumeran en la Sección 12.05 (“Exigibilidad anticipada”) de las Condiciones generales, el Fondo podrá declarar que el principal xxx xxxxxxxx pendiente de reembolso, junto con los cargos por servicios devengados y no pagados, son exigibles y pagaderos de inmediato de conformidad con dicha Sección.
Exigibilidad anticipada. Si en cualquier momento se verifica alguno de los hechos que se enumeran a continuación, en tanto dure tal hecho el Fondo podrá declarar en cualquier momento que el capital xxx Xxxxxxxx aún no reembolsado, junto con todos los intereses y otros cargos devengados, son exigibles y pagaderos de inmediato:
Exigibilidad anticipada. Además de las causales previstas en la ley o en este contrato, EL ACREEDOR podrá hacer exigibles las obligaciones garantizadas y sin atención al plazo pendiente, en cualquiera de los siguientes casos: a. Incumplimiento por parte de EL (LOS) DEUDOR(ES) de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, previa comunicación dirigida a la última dirección física y/o electrónica registrada por EL(LOS) DEUDOR(ES) de conformidad con las disposiciones legales aplicables para el efecto. b. Incumplimiento por parte de EL (LOS) DEUDOR(ES) de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato o contratos garantizados con esta prenda, previa comunicación dirigida a la última dirección física y/o electrónica registrada por EL(LOS) DEUDOR(ES) de conformidad con las disposiciones legales aplicables para el efecto. c. Por convocar EL (LOS) DEUDOR(ES) a concordato, acuerdo de reorganización o por hacer cesión de bienes o abrírsele concurso universal de acreedores o cualquiera otra situación semejante de acuerdo con la normatividad legal colombiana. d. En caso de persecución judicial de los bienes gravados. e. Si EL (LOS) DEUDOR(ES) aparece(n) vinculado(s) en listas para el control xx xxxxxx de activos, investigaciones o es sancionado o condenado en desarrollo de investigaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier otra índole por lavado de activos, por financiación del terrorismo, por delitos o conductas contra la fe pública, por celebración indebida de contratos y, en general, por delitos o conductas que a juicio de EL ACREEDOR impliquen duda fundada sobre la moralidad de EL (LOS) DEUDOR(ES) o deterioro de la capacidad crediticia y de pago de los investigados, o que sean inconveniente para EL ACREEDOR, de acuerdo con su propio criterio, mantener relaciones con dichas personas. EL (LOS) DEUDOR(ES) no podrá(n) hacerse sustituir por un tercero en la totalidad o en parte de las relaciones emanadas de este contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ACREEDOR. EL (LOS) DEUDOR(ES) acepta(n) desde ahora cualquier cesión o traspaso que EL ACREEDOR hiciere de este documento o de la garantía prendaria abierta sin tenencia de primer grado en él contenida a cualquier persona natural o jurídica.
Exigibilidad anticipada. EL PRESTAMISTA dando previo aviso por escrito a EL PRESTATARIO y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar vencido el plazo de manera anticipada y exigir el pago inmediato de la totalidad del empréstito junto con los intereses adeudados, en los siguientes eventos: a) Xxxx o incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o de los intereses de ésta obligación; b) Si EL PRESTATARIO incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones diferentes al pago del Contrato de Empréstito y que no sea subsanada en un plazo de quince (15) días contados a partir de la comunicación escrita de EL PRESTAMISTA a EL PRESTATARIO; c) Incumplimiento xx EL PRESTATARIO en la destinación del empréstito; d) La existencia de acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de El PRESTAMISTA, de modo tal que impidan el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones surgidas de este Contrato de Empréstito.

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  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

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  • Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • VENCIMIENTO ANTICIPADO En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • Jubilación anticipada Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.