ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Como se mencionó en los antecedentes del caso, las partes suscribieron un acta de liquidación del contrato, pero ninguna de ellas dejó observaciones sobre la forma como se ejecutó el mismo. Por esta razón, el Departamento se opone a las pretensiones de la demanda, alegando, con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporación, que si en este documento no se dejan constancias de inconformidad no es posible solicitar indemnización alguna. El a quo fundamentó la decisión -que negó las súplicas de la demanda- en este criterio, pues, en efecto, el contratista no dejó anotaciones respecto de la maquinaria. Sobre el particular, esta Corporación ha dicho lo siguiente: “Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando la liquidación del contrato se realiza entre la administración y su contratista, si no se deja salvedad en el acta en relación con reclamaciones que tengan cualquiera de las partes, no es posible que luego se demande judicialmente el pago de las prestaciones surgidas del contrato...” (…) “Es evidente que cuando se liquida un contrato y las partes firman el acta de liquidación sin reparo alguno, éstos en principio no pueden mañana impugnar el acta que tal acuerdo contiene, a menos que exista error u omisión debidamente comprobado. La liquidación suscrita sin reparos es un auténtico xxxxx xx xxxxxxx entre los contratistas, en la cual se define quién debe, a quién y cuánto. Como es lógico es un acuerdo entre personas capaces de disponer y las reglas sobre el consentimiento sin vicios rigen en su integridad. “El acta que se suscribe, sin manifestación de inconformidad sobre cifras o valores y en general sobre su contenido, está asistida de un negocio jurídico pleno y válido, porque refleja la declaración de voluntad en los términos que la ley supone deben emitirse, libres o exentos de cualesquiera de los vicios que pueden afectarla. Así tiene que ser. Se debe tener, con fuerza vinculante, lo que se extrae de una declaración contenida en un acta, porque las expresiones volitivas, mientras no se demuestre lo contrario, deben ser consideradas para producir los efectos que se dicen en él….”5 “También ha dicho la sala que una vez liquidado el contrato por mutuo acuerdo de las partes contratantes, dado su carácter bilateral, tal acto no es susceptible de enjuiciarse ante el órgano jurisdiccional, a menos que se invoque algún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo) o a menos que dicha liquidación se haya suscrito con salvedades o reparos por a...
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Una vez ejecutado y terminado el contrato a satisfacción de la CVC, previa certificación de la INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN y el CONTRATISTA haya presentado los documentos relacionados en el título anterior debidamente diligenciados, se levantará un acta con intervención de las partes, la que se llamará ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, en la cual se hará constar el cumplimiento de las obligaciones Contractuales adquiridas por las partes con ocasión del contrato de obra pública suscrito. El ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO será suscrita por las siguientes personas:
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Documento final mediante el cual el Contratista hace entrega y el supervisor o interventor recibe a satisfacción lo estipulado en el objeto del contrato y donde consta el valor inicial y final ejecutado más los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo. Debe ser firmada por el supervisor o interventor, el Representante Legal de la Universidad de La Guajira y el contratista.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Documento donde constan los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo. Incluye un balance final del contrato.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para dar cumplimiento a lo normado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 en lo no derogado y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento:
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El supervisor en apoyo con el interventor, según sea el caso, verificará con la Oficina Financiera la relación de pagos efectuados al contratista. Con base en esta información y la relación del estado en que se recibe los bienes, servicios u obra, constatará el valor final del contrato, incluyendo reajustes o revisiones de precios, descripción de su estado y los demás datos que exija el estatuto contractual vigente, elaborará y remitirá al contratista el proyecto el acta de liquidación del contrato, dejando constancia del acercamiento que se realiza con el contratista para proceder a liquidar de manera bilateral, ello con posterioridad a la elaboración del acta de recibo de obra. Esta acta de liquidación deberá ser suscrita por el contratista y el ordenador del gasto, su trámite estará a cargo del supervisor e interventor. En caso de que el contratista no se presente a suscribir el acta de liquidación, o se abstuviera de firmarla ésta será firmada por el Gerente, procediendo el abogado asignado del área jurídica, a elaborar el proyecto resolución para la liquidación unilateral. El supervisor e interventor deberá estar dispuesto a atender las aclaraciones que requieran durante este proceso. el evento de liquidación unilateral sólo procederá con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Documento mediante el cual el representante legal del contratista hace entrega y el Supervisor o Interventor y el Ordenador de Xxxxx reciben a satisfacción lo estipulado en el objeto del contrato, donde consta el valor inicial y final ejecutado más los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo. El supervisor o interventor incluirá en las actas toda aquella información que permita identificar el contrato, su plazo y valor, su ejecución, relación de pagos, reclamaciones y demás aspectos necesarios para dar por terminado el contrato, el contenido general de las actas de Supervisión e Interventoría se establece en el documento GCO.01Guia para la elaboración de informes y actas de Supervisión e Interventoría.