ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Realizadas las
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Como se mencionó en los antecedentes del caso, las partes suscribieron un acta de liquidación del contrato, pero ninguna de ellas dejó observaciones sobre la forma como se ejecutó el mismo. Por esta razón, el Departamento se opone a las pretensiones de la demanda, alegando, con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporación, que si en este documento no se dejan constancias de inconformidad no es posible solicitar indemnización alguna. El a quo fundamentó la decisión -que negó las súplicas de la demanda- en este criterio, pues, en efecto, el contratista no dejó anotaciones respecto de la maquinaria. Sobre el particular, esta Corporación ha dicho lo siguiente: “Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando la liquidación del contrato se realiza entre la administración y su contratista, si no se deja salvedad en el acta en relación con reclamaciones que tengan cualquiera de las partes, no es posible que luego se demande judicialmente el pago de las prestaciones surgidas del contrato...” (…) “Es evidente que cuando se liquida un contrato y las partes firman el acta de liquidación sin reparo alguno, éstos en principio no pueden mañana impugnar el acta que tal acuerdo contiene, a menos que exista error u omisión debidamente comprobado. La liquidación suscrita sin reparos es un auténtico xxxxx xx xxxxxxx entre los contratistas, en la cual se define quién debe, a quién y cuánto. Como es lógico es un acuerdo entre personas capaces de disponer y las reglas sobre el consentimiento sin vicios rigen en su integridad. “El acta que se suscribe, sin manifestación de inconformidad sobre cifras o valores y en general sobre su contenido, está asistida de un negocio jurídico pleno y válido, porque refleja la declaración de voluntad en los términos que la ley supone deben emitirse, libres o exentos de cualesquiera de los vicios que pueden afectarla. Así tiene que ser. Se debe tener, con fuerza vinculante, lo que se extrae de una declaración contenida en un acta, porque las expresiones volitivas, mientras no se demuestre lo contrario, deben ser consideradas para producir los efectos que se dicen en él….”5 5 Sentencia xx xxxx 17 de 1984 -exp. 2796. MP. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-, reiterada en la sentencia de 9 xx xxxxx de 2000 –exp. 10778- “También ha dicho la sala que una vez liquidado el contrato por mutuo acuerdo de las partes contratantes, dado su carácter bilateral, tal acto no es susceptible de enjuiciarse ante el órgano jurisdiccional, a menos que se invoqu...
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Una vez ejecutado y terminado el contrato a satisfacción de la CVC, previa certificación de la INTERVENTORÍA y el CONTRATISTA haya presentado los documentos relacionados en el título anterior debidamente diligenciados, se levantará un acta con intervención de las partes, la que se llamará ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, en la cual se hará constar el cumplimiento de las obligaciones Contractuales adquiridas por las partes con ocasión del contrato de obra pública suscrito. El ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO será suscrita por las siguientes personas:
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Documento donde constan los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo. Incluye un balance final del contrato.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Dentro de - Las partes acordaron suscribir un acta de liquidación parcial, ante la imposibilidad de dar cumplimiento al objeto del contrato 558, “ya que la fábrica aún se encontraba en proceso de producción del equipo pactado, de acuerdo a los términos señalados en la carta del 10 de enero de 1995, suscrita por General Instrument”. Antes de eso, la Sociedad Redsat de Colombia S.A “ofreció y dio en calidad xx xxxxxxxx y sin que ello ocasionara ninguna erogación a Inravisión, el Digicipher I, lo cual fue aceptado –el 19 xx xxxxx de 1995- con el propósito de poder iniciar la prestación del servicio público de televisión, entre otros sitios, en San Xxxxxx, Xxxx-Vaupés, Acandí-Choco, Xxxxx, Xxxxxxx, Samacá-Boyacá y la Popa-Cartagena, en los cuales no llegaba la señal”. Lo anterior, en consideración a que, para entonces, Inravisión había entregado el 80% del precio convenido. Esa acta de liquidación parcial del contrato 558, se suscribió el 21 de noviembre de 1995 por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión, el Representante Legal de la Sociedad Redsat de Colombia S.A y el interventor designado, para “solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual” y dejar clara la obligación de la contratista de mantener en calidad xx xxxxxxxx, sin que ello genere costo alguno, el equipo digicipher I, para entonces instalado y operando, mientras se “entrega” la versión que le sigue –digicipher II-, lo cual deberá ocurrir a más tardar el 30 xx xxxxx de 1996 (f. 157-159 c. ppl.; 13-15 c. 4). - El 21 xx xxxx de 1996, la Sociedad Redsat de Colombia S.A. entregó a Inravisión “un codificador de video digital, Digicipher II, marca General Instrument, con 5 canales de video. S/N”, tal como consta en la orden de remisión 0124 (f. 170 c. ppl.; 19 c. 2; 19 c. 4). - El 28 xx xxxxx siguiente, el interventor, la firma contratista, el jefe de la oficina jurídica, el subdirector técnico y de operaciones y el director ejecutivo de Inravisión suscribieron “el acta de liquidación final del contrato”. Para el efecto se tuvo en cuenta que (i) la Sociedad Redsat de Colombia S.A.”hizo entrega física de los equipos el día 21 xx xxxx de 1996” y (ii) el interventor se pronunció en el sentido de tener “como recibidos, el día 28 xx xxxxx de 1996, los equipos nuevos, instalados y puestos en funcionamiento, dentro de las características exigidas por Inravisión”. Es de anotar que las partes, en esta oportun...
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para realizar el Acta de
a) Estado contable del contrato y valor final del contrato pagado a la INTERVENTORIA por parte de CORFERIAS.
b) Los datos actualizados de la garantía otorgada por la INTERVENTORIA y/o de las pólizas pactadas en el presente contrato con sus respectivos amparos y vigencias actualizadas.
c) La relación y constancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la INTERVENTORIA y de CORFERIAS y que se encuentran x xxx y salvo.
d) Los demás aspectos técnicos relevantes que se deba considerar.
e) La implementación de un acuerdo transaccional de la relación jurídica entre las partes en virtud del presente contrato.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Realizadas las actas de entrega a satisfacción del contrato de obra y una vez efectuados todos los pagos correspondientes y encontrándose x xxx y salvo las partes por todo concepto, se procederá a diligenciar el formato de acta de liquidación de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de la AGENCIA LOGÍSTICA, de lo contrario se procederá con lo manifestado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 019 de 2012. La liquidación se realizará dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El supervisor en apoyo con el interventor, según sea el caso, verificará con la Oficina Financiera la relación de pagos efectuados al contratista. Con base en esta información y la relación del estado en que se recibe los bienes, servicios u obra, constatará el valor final del contrato, incluyendo reajustes o revisiones de precios, descripción de su estado y los demás datos que exija el estatuto contractual vigente, elaborará y remitirá al contratista el proyecto el acta de liquidación del contrato, dejando constancia del acercamiento que se realiza con el contratista para proceder a liquidar de manera bilateral, ello con posterioridad a la elaboración del acta de recibo de obra. Esta acta de liquidación deberá ser suscrita por el contratista y el ordenador del gasto, su trámite estará a cargo del supervisor e interventor. En caso de que el contratista no se presente a suscribir el acta de liquidación, o se abstuviera de firmarla ésta será firmada por el Gerente, procediendo el abogado asignado del área jurídica, a elaborar el proyecto resolución para la liquidación unilateral. El supervisor e interventor deberá estar dispuesto a atender las aclaraciones que requieran durante este proceso. el evento de liquidación unilateral sólo procederá con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato.