MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO Cláusulas de Ejemplo

MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos:
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El Contratista se compromete a constituir a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en arreglo a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que reglamentan la materia, una garantía de cumplimiento, que podrá consistir en póliza de seguros de cumplimiento para contratos estatales, en formato ANI; Garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento ó Fiducia mercantil en garantía (Patrimonio Autónomo), que otorgue los siguientes amparos: Este amparo incluye el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista, según lo regula el Artículo 2.2.1.2.3.1.7., numeral 3.2 del Decreto 1082 de 2015. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del Contratista para con la ENTIDAD. En caso de prorrogarse el plazo del contrato, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Entiéndase el término de duración del contrato desde la fecha de iniciación del contrato hasta la liquidación del contrato. Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales a cargo del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución en el territorio nacional del contrato amparado. Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por los trabajos de reparación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande...
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Cumplimiento 30% del valor del Contrato Contratista Calidad del servicio 20% del valor del Contrato Contratista Estabilidad y Calidad de la obra 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos. Contratista Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 20% del valor del Contrato Contratista Pago de Salarios y prestaciones sociales 5% del valor del Contrato Contratista
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. El contratista podrá optar entre alguno de los siguientes mecanismos de cobertura: poliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores, depósito de dinero en garantía.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. EL/LA CONTRATISTA deberá constituir la Garantía Única a favor de El Icfes, identificado con el N.I.T. 860.024.301-6, A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos: Adicional a lo anterior, deberá constituir las siguientes pólizas de seguro o en el evento de poseerlas allegar un certificado mediante el cual se manifieste que se extiende la cobertura al Icfes, así:
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Una vez analizado el objeto de la alianza estratégica, su naturaleza jurídica y las condiciones generales para la ejecución del mismo, se concluye que el oferente favorecido con la adjudicación de la alianza estratégica constituirá a favor de la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, como mecanismo de cobertura del riesgo garantías por cada orden de pedido que amparen riesgos que se pueden presentar en la etapa de ejecución de la alianza y su liquidación; y los Riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad contractual y extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley. Como consecuencia de lo anterior, el aliado estratégico constituirá por cada orden de pedido las siguientes garantías:
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Una vez analizado el objeto del proceso de mínima cuantía, su naturaleza jurídica y las condiciones generales para la ejecución del mismo, se concluye que el proponente favorecido con la adjudicación del presente proceso constituirá a favor de la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, como mecanismo de cobertura del riesgo garantías que amparen riesgos que se pueden presentar y su liquidación; y (iii) los Riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad contractual y extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley y del presente decreto 1082 de 2015 en los artículos 2.2.1.2.3.1.17 y siguientes. Descripción % Cubrimiento Vigencia Cumplimiento de las obligaciones 20% Igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. Calidad del servicio 20% Igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. 39 2.22.1. Póliza de Seguro. 39
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. 43 13.2 CLASES DE GARANTÍAS Y RIESGOS A AMPARAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN 43 13.3 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD 44
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012, para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derecho de Autor – Nit. 800.185.929-2, una garantía única de cumplimiento, la cual podrá consistir (i) una póliza de seguros (ii) la constitución de una fiducia mercantil en garantía, (iii) una garantía bancaria a primer requerimiento (iv) el depósito de dinero en garantía. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de los amparos previstos en el Decreto 0734 de 2012, así: (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la DNDA.