MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Cumplimiento 30% del valor del Contrato Contratista Calidad del servicio 20% del valor del Contrato Contratista Estabilidad y Calidad de la obra 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos. Contratista Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 20% del valor del Contrato Contratista Pago de Salarios y prestaciones sociales 5% del valor del Contrato Contratista
a) Cumplimiento, por el término de ejecución del contrato y 6 meses más.
b) Calidad del Servicio, por el término de tres (3) años contados a partir de la terminación del contrato.
c) Estabilidad y Calidad de la obra, por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad.
d) Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes s, por el término de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato.
e) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de su personal, por el término de ejecución del mismo y 3 años más. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas la cláusula penal compensatoria y de caducidad de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su e...
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. El contratista podrá optar entre alguno de los siguientes mecanismos de cobertura: poliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores, depósito de dinero en garantía.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Una vez analizado el objeto de la alianza estratégica, su naturaleza jurídica y las condiciones generales para la ejecución del mismo, se concluye que el oferente favorecido con la adjudicación de la alianza estratégica constituirá a favor de la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, como mecanismo de cobertura del riesgo garantías por cada orden de pedido que amparen riesgos que se pueden presentar en la etapa de ejecución de la alianza y su liquidación; y los Riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad contractual y extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley. Como consecuencia de lo anterior, el aliado estratégico constituirá por cada orden de pedido las siguientes garantías:
1. Cumplimiento. El valor xxx xxxxxx del cumplimiento no será inferior al monto de la cláusula penal y, en todo caso, no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de la orden de pedido cuando aquélla es inferior a este porcentaje y su vigencia deberá ser igual al plazo de ejecución de la orden de pedido y cuatro (4) meses más. Garantiza a VIVA el total y perfecto cumplimiento del objeto pactado de acuerdo con sus términos, condiciones y especificaciones contractuales, o si no, el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del aliado estratégico afianzado. La garantía se entenderá vigente en todo momento, y tratándose de pólizas, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
2. Calidad del Bien. El valor xxx xxxxxx de calidad no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total de la orden de pedido y estará vigente durante su plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. La garantía se entenderá vigente en todo momento, y tratándose de pólizas, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. 43 13.2 CLASES DE GARANTÍAS Y RIESGOS A AMPARAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN 43 13.3 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD 44
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Es el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de la Alcaldía Local en su favor o a favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros: • La seriedad del ofrecimiento. • El cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato y de su liquidación. • La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la Entidad Contratante por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas o subcontratistas. • Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la Entidad Contratante.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Una vez analizado el objeto del proceso de mínima cuantía, su naturaleza jurídica y las condiciones generales para la ejecución del mismo, se concluye que el proponente favorecido con la adjudicación del presente proceso constituirá a favor de la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, como mecanismo de cobertura del riesgo garantías que amparen riesgos que se pueden presentar y su liquidación; y (iii) los Riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad contractual y extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley y del presente decreto 1082 de 2015 en los artículos 2.2.1.2.3.1.17 y siguientes. Descripción % Cubrimiento Vigencia Cumplimiento de las obligaciones 20% Igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. Calidad del servicio 20% Igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Una vez suscrito el contrato, el CONTRATISTA constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, en los términos del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL, LIBRO 2 “RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL”, PARTE 2 “REGLAMENTACIONES”, TITULO 1 “CONTRATACION ESTATAL”, CAPITULO 2 “DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA”, SECCION 3 “XXXXXXXXX”, XXXXXXXXXX 1 “GENERALIDADES”, artículos 2.2.1.2.3.1.1. “Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación”, 2.2.1.2.3.1.1. “
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. 39 2.22.1. Póliza de Seguro. 39
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012, para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derecho de Autor – Nit. 800.185.929-2, una garantía única de cumplimiento, la cual podrá consistir (i) una póliza de seguros (ii) la constitución de una fiducia mercantil en garantía, (iii) una garantía bancaria a primer requerimiento (iv) el depósito de dinero en garantía. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de los amparos previstos en el Decreto 0734 de 2012, así:
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. Se pactarán en el contrato, las garantías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 1150 de 2007, las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general los demás mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en el Decreto 1510 de 2013, a solicitud de los oferentes o contratistas.