Contract
CONTRATO: | No. 091 DE 2022 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
PROVEEDOR: | XXXXXX XXXX XXXXXXX / GRAFILASSER EDITORES IMPRESORES |
NIT: | 40.016.434 – 9 |
DIRECCIÓN: | Xxxxx 00 Xx. 00 – 00 XXXXX (BOYACÁ) |
EMAIL: | xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx – grafilassert@ xxxxxxx.xxx |
OBJETO INVITACIÓN: | CONTRATAR SERVICIO DE DISEÑO, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN DE CARTILLAS Y |
LIBROS SEGÚN REQUERIMIENOS TÉCNICOS, CON DESTINO A LOS PROYECTOS: | |
CAMBIO CLIMATICO SGR - 2018000100046 SGI: 2788 Y VAUCHERS DE INNOVACIÓN | |
SGI: 2783” | |
OBJETO CONTRATO: | CONTRATAR SERVICIO DE DISEÑO. DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN DE CARTILLAS, CON |
DESTINO A: SGR – 2018000100046 PROYECTO DE INVESTIGACION, DESARROLLO DE | |
UNA ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN QUE CONDUZA A REDUCIR LA VULNERABILIDAD DE | |
LOS SISTEMAS AGRICOLAS AL CAMBIO CLIMATICO EN ALGUNOS MUNICIPIOS DE LA | |
ZONA CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ SGI:2788, SEGÚN CDP DE SPGR 9922” | |
VALOR INICIAL: | DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($18´278.400) |
PLAZO EJECUCIÓN: | TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, CONTADO DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD |
RUBRO: SECCIÓN 010101 UNIDAD ADMINISTRATIVA - GESTIÓN 3.10.3 10 SGR DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA | |
DE ADAPTACIÓN QUE CONDUZCA A REDUCIR LA VULNERABILIDAD DE LOS SISTEMA AGRICOLAS AL CAMBIO | |
CLIMATICO EN ALGUOS MUNICIPIOS DE ZONA CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, el Certificado de | |
Disponibilidad Presupuestal No. 954 de 16 xx xxxxx de 2022. |
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XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado
por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, XXXXXX XXXX XXXXXXX
/ GRAFILASSER EDITORES IMPRESORES, con identificación NIT. 40.016.434 – 9, como persona natural, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar la presente Contrato de Servicios de Impresión, previo agotamiento de la invitación pública 26 de 2022, según los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia previa las siguientes consideraciones: 1). Que según solicitud de bienes y servicios No. 112 de 2022, suscrita por el doctor XXXXXX XXXXXXX XXXX de la Universidad, se solicita contratar SERVICIO DE DISEÑO. DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN DE CARTILLAS, CON DESTINO A: SGR – 2018000100046 PROYECTO DE INVESTIGACION, DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN QUE CONDUZA A REDUCIR LA VULNERABILIDAD DE LOS SISTEMAS AGRICOLAS AL CAMBIO CLIMATICO EN
Contratación, se analizan los factores financieros y de experiencia y la determinación del procedimiento a seguir, siendo invitación Publica. 5). Que el Comité de Licitaciones y Contratos de la Universidad, en Sesión del 10 xx xxxx de 2022, revisó, estudio, analizó y aprobó el Pliego de Condiciones y recomendó al Señor el adelantamiento del proceso de Invitación Publica 26 de 2022 según los parámetros del Acuerdo 074 de 2010 Estatuto de contratación de la Universidad y con objeto CONTRATAR SERVICIO DE DISEÑO, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN DE CARTILLAS Y LIBROS SEGÚN REQUERIMIENOS TÉCNICOS, CON DESTINO A LOS PROYECTOS: CAMBIO CLIMATICO SGR - 2018000100046 SGI: 2788 Y VAUCHERS DE INNOVACIÓN SGI: 2783. 6). Que, mediante RESOLUCIÓN No.
2506 de 10 xx xxxx de 2022 se ordenó la apertura a la invitación pública 26 de 2022 para contratar SERVICIO DE IMPRESIÓN PARA EL LIBRO DEL PROYECTO VÁUCHERS DE INNOVACIÓN BOYACÁ CON
DESTINO AL CONTRATO 2344-2019 SGI 2783. 7). Que conforme a lo contenido en la Nota 1 del numeral del 10 xxx Xxxxxx de Condiciones de la invitación Publica 026 de 2022, la Universidad tiene determinado un Presupuesto oficial por ítem conforme a cada proyecto (ítem 1 e ítem 2), de esta manera y según los resultados del informe final “…La universidad genera un contrato por cada ítem, conforme al presupuesto anterior descrito, con las particularidades xxx Xxxxxx. Nota 2. La Universidad se reserva el derecho para que, de acuerdo a las necesidades, ésta suma pueda ser variada adicionándose o disminuyéndose según corresponda”. 8). Que teniendo en cuenta la necesidad y el agotamiento del debido proceso pre-contractual a través de la Invitación Publica 26 de 2022, se determinó por el Comité de Licitaciones y Contratos en Sesión del veinte (20) xx xxxx de 2022, recomendar al señor rector de la Universidad, realizar adjudicación del ítem 1, “Diseño, diagramación, Impresión y entrega de cartillas (tamaño carta argollada de 50 hojas en bond de 70 las hojas y la portada en propalcote
de 200 plastificada en brillante, según diseño entregado por el supervisor del proyecto. (a cuatro 4 2
tintas)” con destino al SGR - 2018000100046 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DESARROLLO DE UNA
ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN QUE CONDUZCA A REDUCIR LA VULNERABILIDAD DE LOS SISTEMAS AGRÍCOLAS AL CAMBIO CLIMÁTICO EN ALGUNOS MUNICIPIOS DE LA ZONA CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ SGI: 2788 SEGÚN CDP DE SPGR 9922, al proponente XXXXXX XXXX
XXXXXXX / GRAFILASSER EDITORES IMPRESORES, con identificación NIT. 40.016.434 – 9, por ostentar mayor puntaje de ponderación previa habilitación y resultar favorecido, por un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($18.278.400,00)
conforme a lo señalado en el Pliego de Condiciones Definitivo. 9). Que mediante Acto Administrativo Resolución No. 2593 de veinte (20) xx xxxx de 2022, se dispuso la adjudicación del contrato; Acto administrativo este que se encuentra debidamente publicado y notificado. 10). Que, según el artículo segundo del acto administrativo de adjudicación, el Rector ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato, ajustado a lo previsto en el Pliego de condiciones y a la oferta presentada por el proponente ganador. 11). Que el proponente XXXXXX XXXX XXXXXXX / GRAFILASSER EDITORES IMPRESORES, con identificación NIT. 40.016.434 – 9, allegó con la oferta registro único tributario el cual acredita su Identificación Tributaria. 12). Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía de la Institución y con el reconocimiento de la libertad del contratista, teniendo como base
Pliego de condiciones y en la propuesta técnico - económica recibida conforme a acta de cierre en fecha diecisiete (17) xx xxxx de 2022, presentada dentro de la invitación Púbica No. 26 de 2022, así:
ÍTEM | DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO | UNIDAD MEDIDA | CANTIDAD SOLICITADA | VALOR UNITARIO | IVA | VALOR TOTAL |
1 | Diseño, diagramación e impresión de Cartillas. Tamaño cerrada carta, de 50 hojas en papel bond de 75 gr. impresas a 1 x 1 tintas (una tinta ambas caras). Carátula en propalcote de 240 gr. impresa a 4 x 0 tintas (color una cara) y plastificada al brillante. Argollado en doble O | UNIDAD | 2.400 | 7.616 | - | 18.278.400 |
VALOR TOTAL DE LA. PROPUESTA EN LETRAS: PROPUESTA EN LETRAS: DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL (MATERIAL EXENTO DE IVA) Ficha Técnica de los bienes: Utilizaremos bond 75 grs elaborado a base de fibras de algodón en un 25% y el 100% se fabrica con pulpa xx xxxxxx química la cual está conformada por confineras y arboles de hoja caduca. El papel esmaltado o propalcote utilizado es una masa fibrosa y material vegetal, agua aditivos químicos y minerales. Blanqueadores dependiendo la blancura que se le quiera dar al papel. El plastificado brillante se consigue recubriendo el material impreso con una película finísima de polipropileno brillante que protege el producto, dándole un aspecto de alta calidad. Las tintas también se les han conocido como tintas directas, que son gamas de colores específicos plasmados en catálogos llamados Pantoneras con códigos únicos que tiene una función la de identificarlos y reproducirlos de una misma manera siempre. La Universidad se reserva el derecho para que, de acuerdo a las necesidades, ésta suma pueda ser variada adicionándose o disminuyéndose según corresponda. |
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TERCERA. Obligaciones del Proveedor. I. OBLIGACIONES GENERALES: El Proveedor deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, a saber: X. Xxxxxxx las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. B. Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL). C. El servicio deberá ser entregado en los lugares conforme al contenido en la oferta. D. Garantizar la calidad de los bienes y servicios objeto de la presente invitación pública.
E. El Proveedor está en la obligación de cumplir con los criterios ambientales y de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Universidad al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud, la seguridad o el ambiente. Así mismo, tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud en el trabajo aplicables. El contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmosfera, el suelo o los cuerpos de agua. El incumplimiento de dicha normatividad acarreara a más de las multas establecidas en la Resolución 3641 de 2014, las acciones legales a que hubiese lugar. F. Garantizar el
legales, y la expedición del acta de ejecución donde conste el recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. Parágrafo 1. Al proponente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, para el pago previa presentación de la respectiva factura con el lleno de los requisitos legales según corresponda, se le deducirá el valor de la estampilla autorizada mediante ordenanza 030 de 2005 y que corresponde al 1% del valor neto del valor a pagar y el porcentaje establecido por la ley 1697 de 2013, conforme el artículo 8, (por la cual se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional De Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia). QUINTA: Sujeción del Pago a las Apropiaciones Presupuestales. La UNIVERSIDAD pagará el gasto que ocasione el presente contrato con Cargo al Rubro SECCIÓN 010101 UNIDAD ADMINISTRATIVA - GESTIÓN 3.10.3 10 SGR DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN QUE CONDUZCA A REDUCIR LA VULNERABILIDAD DE LOS SISTEMA AGRICOLAS AL CAMBIO CLIMATICO EN ALGUOS MUNICIPIOS DE ZONA CENTRO DEL DEPARTAMENTO
DE BOYACÁ, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 954 de 16 xx xxxxx de 2022. SEXTA. Plazo de Ejecución. La presente Contratación se realizará bajo la modalidad de contrato de SERVICIOS DE IMPRESIÓN. El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual El CONTRATISTA se compromete a ejecutar a entera satisfacción de la UNIVERSIDAD, el objeto será de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, contado desde la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías requeridas por la universidad y demás requisitos establecidos en el contrato., previa aprobación de las garantías requeridas por la universidad. Parágrafo 1. Cualquier incumplimiento será sancionado de acuerdo a la Resolución Rectoral No. 3641 de 2014, sin perjuicio del ejercicio de las demás clausulas excepcionales por parte de la universidad y demás acciones legales a que haya a lugar. Para tal efecto y en cumplimiento del ARTICULO DECIMO SEGUNDO del precitado acto administrativo, en el
presente proceso y el Contrato que se suscriba se entenderá incluidas las Multas determinadas y fijadas 4
en la Resolución mencionada, con el fin de exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del
objeto contratado o de sancionar el incumplimiento contractual total o parcial, para lo cual el Contrato presta merito ejecutivo. SÉPTIMA. Lugar de ejecución. Sede principal de la universidad. OCTAVA. Supervisión y Vigilancia. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del Servicio contratado al doctor XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX facultad de ciencias Agropecuarias de la Universidad o a quien haga sus veces; en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al Proveedor, así como exigirle la información que considere necesaria. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al Proveedor de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al Proveedor que impliquen modificación a los términos de este contrato. Las diferencias que se presenten entre el supervisor y el Proveedor serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y el Proveedor, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. NOVENA. Responsabilidad Laboral. El personal necesario para el desarrollo de este contrato deberá estar debidamente vinculado bajo un contrato laboral, asegurando las prestaciones económicas, y asistenciales, por tanto, deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social
se reprogramarán las actividades contractuales. PARÁGRAFO 1. Las Actas de Suspensión y de Reiniciación, serán suscritas por el Proveedor y LA UNIVERSIDAD, por intermedio del SUPERVISOR del contrato, se exigirá la ampliación de las garantías a que haya lugar, la suspensión del Contrato no sobrepasará los 6 meses consecutivos según lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010. DÉCIMA PRIMERA. Multas. La Universidad podrá imponer, mediante Resolución motivada, multas sucesivas al contratista por xxxx o deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Resolución No. 3641 de 2014, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal y de la declaratoria de caducidad. El valor de la multa se tomará con cargo a la garantía, o deduciéndola de las sumas que por cualquier motivo se le adeuden al contratista; la cuantía deberá ser expresa, razonable y equitativa al incumplimiento total o parcial por parte del contratista. DÉCIMA PRIMERA. Penal Pecuniaria. Si alguna de las Partes llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al diez por ciento (10%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo además y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 1594 del Código Civil. DÉCIMA TERCERA. Garantías. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de LA UNIVERSIDAD la garantía única otorgada a través de una Entidad Bancaria o Compañía Aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos:
1. Póliza xx Xxxxxx de Cumplimiento. Equivalente al veinte (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. 2. Póliza xx Xxxxxx de calidad del servicio. La cuantía mínima será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y mínimo un año (1) más. 3. Salarios y Prestaciones Sociales.
Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato por el término de ejecución y tres (3) años más. 5
Las garantías en caso de tratarse de pólizas, deberán ser expedidas por compañías de seguros o
bancarias, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, y estarán sometidas a su aprobación por parte de la Universidad. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para descontarle de las sumas que le adeude, el valor de las primas causadas y no pagadas a las aseguradoras por concepto de otorgamiento de las garantías exigidas, sus prórrogas y adiciones del valor asegurado. DÉCIMA CUARTA. Inhabilidades e Incompatibilidades. EL Proveedor manifiesta expresamente bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso dentro de las inhabilidades y/o incompatibilidades, que trata la Constitución Política, la ley y el Acuerdo 074 de 2010, y no encontrarse sancionado por juicios fiscales. DÉCIMA QUINTA. Cesión del Contrato. Ninguna de las Partes podrá ceder en todo o en parte, el presente contrato o su ejecución. DÉCIMA. SEXTA. Solución de Controversias. Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. DÉCIMA SÉPTIMA. Validez. Los contratos que celebre LA UNIVERSIDAD, además de los requisitos propios de la contratación entre particulares, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registró presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, publicación en la página web de la Universidad. DÉCIMA OCTAVA. Interpretación. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las
concurso de acreedores o embargos judiciales del Proveedor que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La UNIVERSIDAD dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio. VIGÉSIMA. Modificación. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del objeto del mismo, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, LA UNIVERSIDAD mediante acto administrativo debidamente motivado, lo podrá modificar, suprimir o adicionar el servicio. VIGÉSIMA PRIMERA. Terminación del Contrato. El contrato se entenderá terminado normalmente cuando las Partes hayan cumplido a cabalidad las obligaciones derivadas del mismo y además se haya cumplido con la ejecución del objeto del contrato, según acta de recibí a satisfacción por parte del supervisor. VIGÉSIMA SEGUNDA. Responsabilidad del Proveedor. EL CONTRATISTA será responsable por todas las actividades que desarrolle en cumplimiento del objeto de este contrato, hasta la terminación y liquidación definitiva del mismo, especialmente por: 1. Responsabilidad por el trabajo. 2. Responsabilidad ante terceros. 3. También será responsable por haber suministrado información falsa al contratar. 4. Afiliación y pago de los aportes fiscales y para-fiscales, como al Sistema General de Salud. VIGÉSIMA TERCERA. Cumplimiento de la Ley. Las Partes en desarrollo del presente contrato, deberá cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, reglamentos o cualquier otro acto vigente de autoridades nacionales, departamentales, o municipales que de alguna forma tengan relación con el objeto del presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA. Ausencia de Relación Laboral. Con ocasión del presente contrato el Proveedor no adquiere vinculación laboral alguna con LA UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será
improcedente cualquier reclamación que llegaré a surgir sobre el mismo. XXXXXXXX XXXXXX. 0
Documentos del Contrato. Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a)
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 954 del 16 xx xxxxx de 2022 y SPGR 9922. b) Propuesta presentada por XXXXXX XXXX XXXXXXX / GRAFILASSER EDITORES IMPRESORES, con identificación NIT.
40.016.434 – 9, c) Calificaciones. d) Pliego de Condiciones definitivo, Adendas y demás documentos generados en la Invitación Pública No. 26 de 2022 e) Todos los demás documentos surgidos en el proceso de selección y las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. VIGÉSIMA SEXTA. Legislación Aplicable. El presente contrato se regirá por lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010 expedido por el Consejo Superior de LA UNIVERSIDAD, y por las normas civiles y comerciales que correspondan a su esencia y naturaleza. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Control a la Evasión de Aportes Parafiscales. El Proveedor declara que ha venido cancelando sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la UNIVERSIDAD podrá terminar el contrato previo pago del suministro del producto realizado por el Proveedor hasta la fecha de terminación. VIGÉSIMA OCTAVA. Liquidación del Contrato. El Rector será el competente para efectuar la liquidación del contrato. Los contratos de tracto sucesivo y los demás que lo requieran, de conformidad con los términos y condiciones de la invitación, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes; procedimiento que se
dependientes. TRIGÉSIMA. Confidencialidad. EL Proveedor se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL Proveedor a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. TRIGÉSIMA PRIMERA. Procedimiento para la Liquidación del Contrato. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Proveedor. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: a. los porcentajes de cumplimiento del servicio o actividades y obligaciones por parte del Proveedor y del recibo a satisfacción por parte del supervisor. b. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. c. Inventario de las obligaciones no cumplidas, junto a su ponderación porcentual y económica. Si EL Proveedor no se presenta a liquidar el contrato en el término xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la ocurrencia del evento que dé lugar a la liquidación, LA UNIVERSIDAD, procederá a
efectuarla de oficio. El supervisor y el Rector suscribirán el acta de liquidación del contrato 7
correspondiente. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Perfeccionamiento, Legalización y Ejecución. El presente
contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la expedición la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000) y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del Proveedor. PARAGRAFO 1. Para su Legalización. 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato. 2. Efectuar la publicación en la página web de la Universidad y en el SECOP; y los documentos del SIG. PARAGRAFO 2. Para su ejecución. 1. Aprobación de las garantías exigidas. 2. Acta de inicio. Para constancia se firma en Tunja a veinte (20) xx xxxx de 2022.
LA UNIVERSIDAD,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto