CONTRATO DE OBRA PALACIO DE FESTIVALES URBANIZACION ÁMBITO A
TÍTULO:
CONTRATO DE OBRA XXXXXXX DE FESTIVALES URBANIZACION ÁMBITO A
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato.
El presente contrato tiene por objeto la ejecución de la obra de urbanización del entorno, ámbito A, situado al sur y sudeste xxx Xxxxxxx de Festivales, mediante remodelación de parte del aparcamiento inferior así como de sus aceras y su prolongación a lo largo de toda la fachada sur del edificio.
Código/s CPV: 45211360 TRABAJOS DE CONSTRUCION DE DESARROLLO URBANO
División en lotes: NO
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO Contrato complementario de obras/suministro: NO
2.- Necesidad e idoneidad del Contrato.
Conforme prevé su objeto social, uno de los fines de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, es la explotación de todos los elementos y servicios xxx Xxxxxxx de Festivales, edificio propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de llevar a cabo la organización, gestión y ejecución de todo tipo de actividades culturales y artísticas y la celebración de congresos.
A día xx xxx, en el entorno xxx Xxxxxxx de Festivales, se ha establecido una sede permanente de exposiciones de la Fundación Enaire, ocupando las antiguas xxxxx xx Xxxxxx, previamente renovadas y adaptadas para convertirse en espacio expositivo.
Tras la xxxxxxxx por parte de “La Sociedad” de los costes derivados de la urbanización del entorno próximo de las Xxxxx xx Xxxxxx, se plantea una propuesta de intervención en el entorno próximo xxx Xxxxxxx de Festivales, dando continuidad a la primera actuación.
Esta adaptación ha supuesto un cambio en la estética tradicional, optándose por incorporar soluciones más modernas tanto en lo que se refiere a los edificios, como a la urbanización del espacio exterior de los mismos.
Esta intervención supondrá la remodelación de parte del aparcamiento inferior xxx Xxxxxxx así como de sus aceras y su prolongación a lo largo de toda la fachada sur del edificio. Se persigue con este trabajo conseguir una cohesión de todo el área creando un nuevo espacio de paseo para la ciudad, que tendrá como característica más relevante la inclusión de zonas expositivas culturales al aire libre.
Para ello, la urbanización de este espacio de uso público requerirá la ejecución de trabajos que incluyen: desmontes, movimientos de tierras, abastecimiento de agua y riego, recogida de pluviales, electricidad y alumbrado, pavimentación y diversas obras complementarias, jardinería, señalética…
3.- Órganos de Contratación.
Consejero Delegado de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
4.- Tramitación del procedimiento.
Ordinaria
5.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Procedimiento: Abierto simplificado Aspectos sujetos a negociación: No procede División en fases: NO
Criterios de adjudicación: varios criterios de adjudicación, determinables de forma objetiva, por cifras o porcentajes, no sujetos a juicio de valor.
6.- Presupuesto base de licitación.
Presupuesto (IVA excluido): 389.757,14.- €.
IVA (21%): 81.849,00.- €
Presupuesto base de licitación: 471.606,14.- €, IVA incluido.
El presupuesto base de licitación se desglosa:
- 327.527,01.- €, corresponden a costes de ejecución material, incluyendo costes laborales, materiales y otros medios necesarios para la ejecución.
- 42.578,51.- €, corresponden a gastos Generales
- 19.651,62.- €, corresponden a Beneficio industrial
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO
La ejecución del contrato se realiza con cargo al presupuesto de la SRECD, para el ejercicio 2021.
7.- Valor Estimado.
Valor estimado: 389.757,14.- € / IVA excluido Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Costes laborales, costes de elementos materiales, costes asociados, gastos generales, y beneficio industrial, conforme a desglose incluidos en el presupuesto de ejecución, calculado a valores medios xx xxxxxxx.
Sujeto a regulación armonizada: NO
8.- Régimen de pagos.
Conforme a lo previsto en el artº. 198.4 LCSP, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra.
Se expedirá mensualmente dentro de los primeros 10 días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprenderán la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo.
La certificación final se aprobará en el plazo de 3 meses a partir de la recepción del contrato y se abonará conforme a lo previsto en el artº. 243 LCSP.
El pago requerirá en todo caso la emisión y entrega de la correspondiente factura. Presentación de facturas:
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. c/ Xxxxxx, s/n
39004 Santander
CIF B 39671671
9.- Plazo de ejecución.
Plazo total: CUATRO (4.-) MESES. Contadas a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Replanteo con resultado viable.
Podrá ofertarse por el licitador una reducción de los plazos de ejecución. Prórroga: No
Comprobación del replanteo: dentro de la semana siguiente a la firma del contrato, previa convocatoria por la Oficina Técnica de la Sociedad, se procederá en presencia del contratista a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, levantándose acta con el resultado que será firmado por todas las partes que concurran, remitiendo un ejemplar al Órgano de Contratación.
Las labores de terminación que sea preciso realizar para que la obra presente buen aspecto a su finalización deben realizarse dentro del plazo fijado para la ejecución de las obras, considerándose el retraso en las mismas como incumplimiento del plazo final de ejecución de la obra principal a efectos de la aplicación de las sanciones procedentes.
El acto de recepción de la obra se celebrará dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
10.- Lugar de ejecución.
Entorno xxx Xxxxxxx de Festivales de Cantabria.
Entrega del trabajo en las Oficinas de la Sociedad, Edificio xxx Xxxxxxx de Festivales de Cantabria, c/ Xxxxxx Xxxxxx s/n, Santander.
Código NUTS:
ES130 Cantabria
11.- Revisión de precios.
Procede: NO
12.- Responsable del contrato
Directora Territorial de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., o persona o entidad en quien delegue.
Funciones del responsable del contrato:
a) Controlar la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple con sus obligaciones de ejecución en los términos establecidos en el contrato.
b) Promover las reuniones que resulte necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato.
c) Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas cuando consten por escrito y: puedan afectar a la seguridad de las personas, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato. En los demás casos, el responsable del contrato propondrá las medidas a adoptar al órgano de contratación.
d) Tramitar las certificaciones de obra.
e) En los términos del art. 217 LCSP, asistir e informar al órgano de contratación sobre el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y mediombiental, y en relación con los subcontratistas y suministradores si los hubiera.
f) Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
g) Proponer la suspensión y resolución del contrato o adopción de otras medidas para garantizar su cumplimiento.
h) Proponer e informar técnicamente la modificación del contrato
i) Informar técnicamente en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que se susciten en relación con la ejecución del contrato.
j) Comunicar al órgano de contratación cualquier incidencia relevante o incumplimiento de cláusulas incorporadas al contrato.
k) Requerir al contratista datos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores.
l) Comprobar la obligación de pago a subcontratistas.
13- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
Momento de presentación: Al momento de la firma del contrato.
14.- Modificación del Contrato.
Procede: NO
Salvo las previsiones del artículo 205 LCSP.
15.- Inscripción en el ROLECE.
Todos los licitadores interesados en participar deberán figurar inscritos en el ROLECE al momento de presentar su oferta.
16.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia de forma indistinta, mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías señalado en este apartado, o mediante los documentos que se señalan a continuación.
- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Volumen de negocios en el ámbito del objeto del contrato igual a 1,5 veces el valor del mismo, en alguno de los últimos 3 ejercicios cerrados, previos a la fecha de licitación.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Caso de ser adjudicado el contrato, el licitador podrá ser requerido para aportar sus cuentas anuales depositadas.
Excepciones:
Para el supuesto de que por razón que no le fuera imputable, el licitador no pudiera aportar el medio de acreditación indicado, este podrá ser sustituido por una póliza de seguro por responsabilidad profesional, por cuantía no inferior al importe del contrato por siniestro. Esta póliza deberá cumplir los posibles incumplimientos del contrato por el licitador frente a la Sociedad.
Este medio solo será admitido en el supuesto de que, por razones de creación o inicio de actividad, el licitador no esté en condiciones de aportar el medio indicado en primer lugar.
- Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
En base a uno de los siguientes criterios:
a) Relación de los principales servicios o trabajos, de igual naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos 5 años, avalada por certificados de buena ejecución, con un volumen acumulado
en el año de mayor ejecución sea superior al 70% del valor estimado del contrato.
b) Capacidad técnica y/o titulación de las personas que prestan servicios en la empresa, y en particular, del responsable o responsables de la obra, así como de los técnicos o encargados directamente de la misma, de forma concreta:
El Jefe de obra deberá tener la cualificación de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico, arquitecto técnico, o titulación universitaria equivalente, dentro de la familia de Construcción y Obra Civil, con una experiencia profesional mínima de 5 años.
El encargado de obra deberá tener la cualificación de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción, Técnico Superior en Proyectos de Edificación, y una experiencia profesional mínima de 5 años.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Caso de resultar adjudicatario, el licitador podrá ser requerido para justificar documentalmente estos extremos, en los siguientes términos:
1º.- En el supuesto previsto en el apartado a), mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario será un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación,
2º.- En el supuesto previsto en el apartado b), mediante relación de personal, en la que incluya categoría profesional, titulación, y tiempo de experiencia profesional.
Podrá requerirse la aportación de los documentos que sustenten los datos contenidos en la relación presentada, títulos universitarios, informes de vida laboral, contratos de trabajo, así como cualquier otro documento que a juicio del licitador acredite dichos extremos.
- Integración de solvencia
Para acreditar esta Solvencia, podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídicas de sus
vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no está incursa en prohibición de contratar.
Las empresas empleadas para integrar la solvencia deberán cumplir con las condiciones previamente expuesta en los apartados previos.
Conforme a lo previsto en el artº. 75.3 LCSP, las entidades que integran la solvencia del licitador, responderán solidariamente junto a él, respecto de la ejecución del contrato ante la Sociedad.
- Clasificación del empresario
El licitador podrá acreditar su solvencia mediante certificación de clasificación en los siguientes grupos:
Clasificación
Grupo | Subgrupo | Categoría |
G | 6 | 3 |
C | 6 | 3 |
17.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SI
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: SI
18.- Habilitación empresarial.
Procede: NO
19.- Garantía provisional.
Procede: NO
20.- Garantía definitiva.
Procede: SI
Por importe equivalente al 5% precio de adjudicación (IVA excluido), mediante los medios previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
21.- Garantía complementaria.
Procede: SI
Solo en el caso de que la oferta a la que resulte adjudicado el contrato hubiera estado incursa en sospecha de valores anómalos.
Por importe equivalente al 5% precio de adjudicación (IVA excluido), mediante los medios previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
22.- Pólizas de seguros.
Procede: SI
Momento de entrega de las pólizas: previo requerimiento a la formalización del contrato.
Deberá entregarse copia de póliza de seguro de responsabilidad civil y riesgos profesionales, así como recibo que justifique el pago de la prima, con una garantía mínima de 600.000,00.- €.
23.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en UN SOBRE, que deberá incluir la siguiente documentación:
- Declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente sobre capacidad para contratar con el Sector Público, solvencia económica y financiera, técnica y profesional, o clasificación profesional, exigida en el Pliego, que no se encuentra incurso en prohibición de contratar, y que está inscrito en el ROLECE al momento de formular su oferta (Anexo I)
- Compromiso de integración de solvencia con medios externos (Anexo II)
- Oferta económica (Anexo III)
- Relación de personal adscrito a la ejecución de la Obra (Escrito libre)
Todos los documentos aportados deberán ir firmados por el licitador, y en su caso, por aquellas entidades o empresas que integren su solvencia cuando fuera necesario.
24.- Criterios de adjudicación .
Criterios valorables en cifras o porcentajes
Número | Descripción del criterio | Ponderación | |
1º | Precio Ofertado | 75,00.- Puntos | |
2º | Reducción del plazo de ejecución | 10,00.- Puntos | |
3º Ponderación: | Incremento del plazo de garantía | TOTAL | 15,00.- Puntos 100,00.- Puntos |
Respecto del criterio nº. 1, la proposición que oferte el precio más bajo será calificada con la máxima puntuación prevista para valorar este criterio.
El resto de propuestas se valorarán empleando esta fórmula:
PV – Propuesta a valorar MP – Mejor Propuesta
MP x 75 PV
Mediante la aplicación de esta fórmula se produce una atribución proporcional de la puntuación establecida para valorar este criterio, tomándose como base la oferta económica más baja, a la que se atribuye el máximo de puntos, mientras que al resto de ofertas se les atribuye una puntuación en función de su mayor o menor proximidad a la primera.
Respecto del criterio nº 2, por cada semana completa de reducción del plazo de ejecución respecto del inicialmente fijado, se otorgará al licitador que oferte la mejora 2,50.- puntos, hasta un máximo de 10,00.- Puntos.
Respecto del criterio nº 3, por cada año completo de incremento del plazo de garantía respecto del inicialmente fijado, se otorgará al licitador que oferte la mejora 5,00.- puntos, hasta un máximo de 15,00.- Puntos.
25.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SI
Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal:
Se considerará que una oferta presenta un valor anormal cuando sea inferior a la media de las ofertas presentadas en más de 10 unidades porcentuales, siempre que la media de las ofertas presentadas no sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. Para el cálculo de esta media se excluirán la oferta mas alta, así como la más baja. En el caso de presentarse un número de ofertas inferior a 3, se tomará como referencia el precio de licitación.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: SI
Apreciada esta circunstancia, la Comisión de Contratación concederá un plazo de 5 días al licitador cuya oferta esta incursa en valores anormales, para que justifique y desglose razonadamente el bajo nivel de precios y costes, aportando documentación suficiente a su criterio que considere pertinente, con apercibimiento de ser excluido del procedimiento de no recibir dicha documentación.
Examinada la documentación e información aportada, la Comisión de Contratación se evaluará la información proporcionada, recabando en su caso el asesoramiento técnico pertinente, y se pronunciará sobre la oferta, excluyéndola en caso de que no considere justificado su bajo nivel de precio.
Si la oferta adjudicataria hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al licitador una garantía complementaria, conforme a lo previsto en el apartado 16.
Se considerará un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según convenio laboral vigente.
26.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No
27.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Procede: No
28.- Comisión de Contratación.
El Órgano de Contratación estará asistido en este procedimiento de adjudicación, por una Comisión de Contratación, en quien delega el proceso de negociación, y elevará propuesta razonada al Órgano de Contratación, determinando la oferta más ventajosa en base a la mejor relación calidad-precio.
La Comisión de Contratación estará asistido, con voz pero sin voto, el Letrado asesor de la Sociedad.
La Comisión de Contratación adoptará las decisiones que sean necesarias y oportunas para el impulso del procedimiento de adjudicación, manteniendo y realizando las comunicaciones o solicitudes a los licitadores que pudieran ser oportunas o adecuadas.
29.- Condiciones especiales de ejecución. Condiciones especiales de ejecución: NO 30.- Ejecución del contrato.
a) El licitador deberá ajustar la ejecución del contrato al contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Especificas; al contenido del Proyecto Constructivo, formado por su Memoria y anexos, planos, mediciones, y presupuesto; así como a las instrucciones que pudieran recibir de la Dirección de Obra, y del Responsable del Contrato.
b) El contratista estará obligado a instalar a su xxxxx los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
c) Asimismo, deberá abonar los gastos de tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras cargas tributarias y fiscales que resulten de las disposiciones vigentes. Los de comunicación institucional destinada a informar a la ciudadanía de esta actuación pública de relevancia e interés social, hasta un máximo de 2.500.- €.
d) Las licencias y permisos urbanísticos para la ejecución de la obra serán por cuenta de la Sociedad.
e) Serán de cuenta del contratista los ensayos y análisis necesarios para garantizar que los materiales que aporte y las unidades de obra que realice cumplen las exigencias de calidad establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP), del Proyecto, y en la normativa técnica que resulte aplicable.
f) También serán de cuenta del contratista los ensayos y análisis siguientes:
- Los necesarios para adecuar la fórmula de trabajo a utilizar en los materiales y unidades de obra para los que así se encuentre previsto en el pliego de
prescripciones técnicas, cuando además ello resulte necesario a juicio del Director de Obra.
- Los relacionados con tramos de prueba, en todos aquellos materiales y unidades de obra que la tengan prevista en el pliego de prescripciones técnicas, o en que resulte necesaria dicha prueba a juicio del Director de Obra.
g) El Director de Obra podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo de cuenta del Contratista los gastos que se originen hasta el 1% del presupuesto de contrato.
h) El adjudicatario queda obligado el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el Órgano de Contratación, para su ejecución sucesiva, sin que sea necesaria intimación para que incurra en xxxx.
i) Deberá realizar las gestiones, el pago de todos los gastos, arbitrios, etc…, así como la redacción, dirección y visado de los proyectos técnicos que deban presentarse ante los Organismos Oficiales correspondientes a efectos de obtener el alta y permiso de puesta en marcha de las instalaciones, enganches a redes, servicios, ejecución de las acometidas provisionales necesarias y en general todo lo preciso para el funcionamiento adecuado y legalización de las instalaciones, incluso la prestación de avales como garantía de fianzas en los casos en que sean requeridas por Organismos Públicos o Privados y sean precisos para el cumplimiento del plan y programa contractual.
j) El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, e igualmente deberá disponer de un Libro de Subcontratación habilitado por la Autoridad Laboral.
k) El adjudicatario queda obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Sectorial de aplicación.
l) Existirá un Delegado del adjudicatario que ostentará la condición de representante de éste cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
m) Existirá además en orden a la ejecución técnica, un Representante Técnico, el cual organizará y desarrollará la ejecución de la misma e interpretará y pondrá en práctica las ordenes recibidas del Director de la Obra. Asimismo, propondrá a éste la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución del contrato de obras, siempre que la decisión no deba reglamentariamente ser asumida directamente por él, o por algún técnico de su equipo, en los términos del presente pliego y de las normas que puedan resultar de aplicación.
n) El representante técnico será un Ingeniero Técnico de Obras Públicas, un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o estar en posesión de un título de Grado en Ingeniera Civil o Master en Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos que habilite, respectivamente para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia probada, que desempeñará además de las funciones concretas que, como técnico, se le asignen en los trabajos contratados, las de Jefe de las Obra, organización, documentación, supervisión y
control de los trabajos desarrollados por la adjudicataria. La Sociedad podrá ordenar su cambio en cualquier momento.
o) El adjudicatario realizará y mantendrá en debidas condiciones la señalización de desvíos y de obras siguiendo la normativa vigente y las disposiciones usuales en buena construcción. Mantendrá el tráfico en todo momento y adoptará las medidas necesarias para evitar totalmente cualquier tipo de accidente.
p) El adjudicatario suministrará al Órgano de Contratación, previo requerimiento, y en un plazo máximo de 15 días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública previstas en al Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como la prevista en la Ley de Cantabria, 1/2018, de 21 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública.
31.- Obligaciones específicas de carácter social.
En la ejecución de los contratos, la empresa contratista, cumplirá las obligaciones aplicables en materia laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Concretamente, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante.
Además, el adjudicatario quedará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
La empresa contratista velará porque en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las normas internacionales aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo relativas al cumplimiento del derecho laboral, al fomento de la oportunidad de trabajo decente y de la mejora de la protección social.
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, garantizará la igualdad entre hombres y mujeres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, tiene que adoptar en la ejecución del contrato medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo. Concretamente, la empresa contratista deberá entregar el plan, negociado con representantes de las personas trabajadoras, que detalle las medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Estas medidas podrán consistir, como mínimo, en campañas informativas que detallen que son conductas de acoso sexual o en razón de sexo; acciones formativas y la designación de personas de referencia que velen por un espacio de trabajo libre de violencias machistas o por orientación sexual o identidad de género.
La empresa contratista debe garantizar, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizan lenguaje o imágenes sexistas.
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en la propia actividad laboral y en el conjunto de sus actuaciones, de conformidad cn lo que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación vigente en esta materia.
La empresa adjudicataria garantizará en la ejecución del contrato, el respeto de los derechos de las personas LGTBI -referencia a los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales- sin discriminación alguna por esta circunstancia de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
32.- Subcontratación.
Subcontratación : SI
El licitador podrá subcontratar la ejecución de trabajos o unidades de obras, a empresas que cumplan con los requisitos legales para ello, previa comunicación escrita a la Sociedad.
Las partidas sobre las que el licitador podrá realizar subcontratación son:
- Electricidad
- Alumbrado
- Jardinería
- Mobiliario
- Señalética
- Seguridad y salud
- Control de calidad
- Gestión de residuos
La Sociedad podrá solicitar información y controlar que el contratista cumple con sus obligaciones de pago en plazo a los subcontratistas.
33.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero.
34.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: NO
Sin perjuicio de lo previsto en el artº. 205 LCSP.
35.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: Conforme a lo previsto en el artº. 208.2 LCSP.
36.- Penalidades.
Las penalidades que se recogen en este apartado se impondrán por el Órgano de Contratación, a propuesta del responsable del contrato, siendo inmediatamente ejecutivas, haciéndose efectivas mediante deducción de las cantidades que, en su caso, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no pueden deducirse de dichos pagos.
En los supuestos de incumplimiento parcial, o cumplimiento defectuoso, cuando las penalidades impuestas no cubran el valor de los daños y perjuicios causados a la Sociedad, esta exigirá al contratista la indemnización total de los mismos.
a) Por demora:
- Si el contratista incurriera en demora en el inicio de los trabajos, tomando como referencia la fecha del acta de replanteo con resultado viable, cada semana natural de retraso dará lugar a un 5% del valor del precio ofertado, IVA excluido, pudiendo prorratearse por días en caso de periodos inferiores, salvo que la demora obedeciese a causa imputable a la Sociedad, causas meteorológicas acreditadas, o disposición legal que así lo acordase.
- Si el contratista no cumpliera el plazo de ejecución fijado para la finalización de la obra, incurriendo en demora, por cada semana de retraso dará lugar a un 5% del valor del precio fijado, IVA excluido, pudiendo prorratearse en caso de periodos inferiores, salvo que la demora obedeciese a causa imputable a la Sociedad, causas meteorológicas acreditadas, o a disposición legal que así lo acordase.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
- Por incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones contratadas, se impondrán penalizaciones de 1,5 veces el precio de las unidades dejadas de ejecutar, siempre que el incumplimiento sea inferior al 50% del precio del contrato. Si se superase dicho limite se producirá la resolución del contrato.
- Por cumplimiento defectuoso de las prestaciones contratadas sin haber atendido la orden de subsanación, se impondrán penalidades por importe igual al valor de las unidades declaradas defectuosas.
c) Por subcontratación:
- Por incumplimiento de la presentación de la relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, una cantidad equivalente al 25% del importe de la certificación o documento de pago equivalente correspondiente.
- Por incumplimiento de la presentación junto con cada factura de la declaración responsable sobre el abono a los subcontratistas y suministradores de las cantidades pactadas en los subcontratos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos, una cantidad equivalente al 25% del importe de la certificación o documento de pago equivalente correspondiente.
d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia social:
- Por falseamiento de los datos en relación a las cláusulas sociales estipuladas en el presente pliego o por incumplimiento de las mismas, una cantidad equivalente al 10% del importe del contrato.
e) Por incumplimiento de la obligación de indemnizar a terceros:
- Por incumplimiento de la obligación de indemnizar a terceros consecuencia de los daños sufridos causados por las operaciones o trabajos que requieran la ejecución del contrato, una cantidad equivalente al 10 % de la valoración del perjuicio causado.
37.- Causas de resolución del contrato.
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 LCSP relativo a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso, o la declaración de insolvencia en cualquier otro tipo de procedimiento.
c) Por demora en el inicio de la obras por un plazo superior a 4 meses, a contar desde la fecha de acta de replanteo con resultado viable.
d) El incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones contratadas en un porcentaje superior al 50% del precio del contrato.
e) Por incumplimiento en más de 2 ocasiones de las obligaciones establecidas en el apartado c), referidas a los subcontratistas.
f) Incumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de prevención de riesgos laborales del personal adscrito a la ejecución del contrato.
g) La falta de afiliación y alta en Seguridad Social del personal que participe en la ejecución del contrato.
h) La infracción de las condiciones y requisitos exigidos para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del contratista.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, siempre que no sea posible la modificación del contrato.
j) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieren participando en el mismo, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
k) El impago, durante la ejecución del contrato, a proveedores o subcontratista que estuvieran participando en el mismo.
l) La cesión del contrato.
38.- Plazo de garantía.
UN (1.-) año, plazo mínimo que podrá ser mejorado por el contratista conforme a lo indicado en este Pliego.
La liquidación del contrato se realizará en el plazo de 60 días siguientes a la finalización del plazo de garantía.
39.- Deber de confidencialidad.
El contratista, así como el personal a su servicio o toda persona que por su cuenta deba intervenir en la ejecución del contrato, deberá guardar absoluta confidencialidad y reserva de datos e informaciones de la Sociedad que pueda conocer, por cualquier medio, encontrándose prohibido la obtención de fotografías o imágenes por cualquier medio.
El contratista ser responsable directo del incumplimiento de este deber por cualquiera de las personas antes citadas.
40.- Lugar y plazo para presentaciones de proposiciones.
Los interesados podrán presentar su oferta en las oficinas de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., sitas en Santander, c/ Xxxxxx s/n (Xxxxxxx de Festivales de Cantabria), en horario de 9:00 a 13:00 horas.
Igualmente las ofertas podrán presentarse a través de correo certificado. En tal caso, el licitador habrá de dirigir dentro del plazo de presentación de las ofertas una comunicación a la dirección electrónica xxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xx, acompañando copia escaneada del justificante de envío. Dichas ofertas serán rechazadas si no llegase a la sede de la Sociedad, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo o si hubieran sido remitidas fuera del plazo de presentación.
El plazo de presentación de ofertas será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación, finalizando a las 13:00 del día en que venza ese plazo. Si ese día no fuera hábil, el vencimiento se trasladaría a la misma hora del siguiente día hábil.
41.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 6 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
42.- Perfil de contratante.
La dirección de acceso al perfil de contratante de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., es xxx.xxxxx.xx . / xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
43.- Documentos contractuales
Tienen la condición de documentos contractuales, que integraran en todo caso el contrato:
- El Pliego de cláusulas administrativas particulares
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Especificas, formado por:
a) Memoria
b) Planos
c) Presupuesto
- La oferta formulada por el licitador que resulte seleccionado.
44.- Observaciones.
No procede
En Santander, a 29 xx xxxxx de 2021.
La Consejera Delegada Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx