COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. La comisión de contratación la constituirán el miembro del equipo directivo que se responsabilizará del seguimiento y control de la prestación del servicio, y será quien firme el “informe técnico”; el resto de los directores de área y el responsable de calidad y procesos, que formarán la “mesa de contratación” y emitirán el informe de la mesa de contratación, avalando el informe técnico y expresando, en su caso, las objeciones o puntualizaciones pertinentes, y la dirección-gerencia quien, en atención a los mencionados informes, adjudicará el servicio. Una vez abiertos, estudiados y valorados los sobres 1 y 2, se procederá a la apertura pública del sobre 3, comunicando lugar, fecha y hora a todos los licitadores.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. Se constituirá una Comisión de Contratación, que será la encargada de abrir las ofertas, valorarlas y emitir informe. La Comisión de Contratación estará compuesta por el Subdirector de la Fundación y por el Jefe del área solicitante, quienes estarán asistidos por la Jefa de Área Jurídica, que actuará como Secretaria de la Comisión.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. Cuerpo colegiado multidisciplinario, cuyos miembros son designados, por la máxima autoridad de los contratantes, representando las áreas legal, técnica y financiera.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. La contratación, previo acuerdo entre las partes, será uno de los temas a tratar en las reuniones del comité de empresa o delegados de personal, en su caso, en cada centro de trabajo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores en la misma proporción al resultado electoral obtenido en las elecciones sindicales. Las partes, de manera no vinculante para la empresa, estudiarán siempre que sea necesario medidas para prevenir la utilización abusiva de la contratación temporal, externalización de actividades, presencia de contratos provenientes de ETTs., y todo aquello relacionado con la contratación en el centro de trabajo. Además de lo anterior, se entregará cuando sea solicitado copia básica de los contratos. Asimismo, explorará la prejubilación a los 61 años y la jubilación parcial con contrato de relevo. En el supuesto de que no se alcanzase un acuerdo, la materia objeto de discusión se remitirá a la comisión paritaria de interpretación del convenio para su análisis.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. El Órgano de Contratación estará asistido en este procedimiento de adjudicación, por una Comisión de Contratación, en quien delega el proceso de negociación, y elevará propuesta razonada al Órgano de Contratación, determinando la oferta más ventajosa en base a la mejor relación calidad-precio. La Comisión de Contratación estará asistido, con voz pero sin voto, el Letrado asesor de la Sociedad. La Comisión de Contratación adoptará las decisiones que sean necesarias y oportunas para el impulso del procedimiento de adjudicación, manteniendo y realizando las comunicaciones o solicitudes a los licitadores que pudieran ser oportunas o adecuadas.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. La Comisión de Contratación estará constituida por los directores de área y el coordinador de calidad y procesos. Son funciones de la Comisión de Contratación, entre otras, las siguientes:
a. La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, si procede, de la representación y capacidad para contratar, así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.
b. La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
c. Notificación de los defectos subsanables y determinación de los empresarios admitidos a la licitación.
d. La valoración de las ofertas. En los supuestos en que para la valoración de las proposiciones se tengan que tener en consideración criterios diferentes del precio, la Comisión podrá solicitar, antes de formular la propuesta, aquellos informes técnicos que consideren precisos. Estos informes también se podrán solicitar cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
e. La celebración de la apertura pública de las ofertas y la resolución de cuántas incidencias ocurran en ella.
f. La valoración de la concurrencia de las ofertas anormales o desproporcionadas,
g. La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
h. Cuantas funciones y encomiendas le realice el órgano de contratación de la entidad. La Comisión de Contratación, junto con la Dirección Gerencia, gestiona la siguiente DOCUMENTACIÓN INTERNA: ➢ En los contratos menores: ‐ Informe técnico justificando la conveniencia o necesidad firmado por el director de área más directamente relacionado con la contratación o el gasto, con el correspondiente presupuesto, donde se expliquen las razones y circunstancias que hacen aconsejable o necesario el gasto o la contratación. ‐ Informe financiero, firmado por el director administrativo financiero, dando cobertura al gasto. En el caso de que se trate de una adjudicación directa, se constatará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 € anuales. ‐ La adjudicación formal por parte de la dirección-gerencia que, como órgano de contratación competente en el ámbito xxx Xxxxxxx, comprobará el cumplimiento de la antedicha regla. No se requerirá la formalización de un contrato firmado por ambas partes, bastando la comunic...
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. La Sociedad designará una Comisión de Contratación. Quien actúe como órgano de contratación no podrá formar parte de la Comisión de Contratación. Estará compuesta por tres miembros con categoría de Director de Departamento, o persona en la que deleguen, y actuará como secretario, sin voto, un integrante del Departamento Jurídico. La Comisión ejercerá las competencias definidas en las instrucciones anteriores en función del tipo de procedimiento de adjudicación, elevando la oportuna propuesta al órgano de contratación. Actuará, en todo caso, en la clasificación de la documentación, valoración y propuesta de adjudicación, en los procedimientos abiertos. Asimismo podrá actuar, a instancias del órgano de contratación, en el resto de procedimientos. Para la realización de sus funciones podrá valerse de los informes y aclaraciones que tenga por oportunos. Sus decisiones serán siempre motivadas. La Sociedad podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, en los términos establecidos en los arts. 179 y siguientes LCSP. El Director General podrá dictar instrucciones estableciendo el detalle de estos procedimientos con la única obligación de respetar los principios que inspiran la contratación de la Sociedad.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. Se crea una Comisión de contratación encargada de adoptar las decisiones que en esta materia le sean encomendadas por el presente convenio o delegadas por la Comisión paritaria. Su composición será paritaria y estará integrada por 2 personas de cada representación. Forma parte de las funciones de esta comisión efectuar un examen previo de los pactos realizados en materia de contratación; se requerirá el acuerdo en la comisión para considerar válidos los acuerdos adoptados que supongan una variación o concreción práctica de los supuestos.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. Composición: x Presidente: D. Xxxxx Xxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, director del Departamento de Asesoría Jurídica y RRHH de la Fundación. x Secretario: D. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, técnico de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fundación.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN. El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Comisión de Contratación, que estará integrada en la forma que aparece publicada en el Perfil de Contratante. El acto público de apertura SOBRE C se celebrará en las oficinas de Abanto-Zierbena Zerbitzuak, S.L. (Plaza Bizkaia, nº 3 trasera, xx Xxxxxx Zierbena) en la fecha y hora señalada en el Perfil del contratante. Actuaciones previas a la Comisión de Contratación. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en las oficinas de Abanto-Zierbena Zerbitzuak, S.L. (Plaza Bizkaia, nº 3 trasera, xx Xxxxxx Zierbena) se procederá a la apertura del SOBRE A y se hará constar la relación de licitadores y declaraciones aportadas y documentación anexa, en su caso. Si observare defectos materiales en la declaración presentada lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Ahora bien, si la declaración de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.