OBLIGACIONES FORMALES. EOI ejercerá de una manera directa y continuada la comprobación, coordinación y supervisión de la correcta realización de los trabajos. EOI se reserva el derecho de modificar los trabajos en caso de no estar cumpliendo los objetivos indicados. El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante EOI, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo. Por ello los licitadores deberán disponer de la organización, medios técnicos, materiales y humanos suficientes que permitan acometer y realizar perfectamente la totalidad del servicio que constituye el objeto del contrato, respondiendo con su organización incluso de aquellos que deban ser subcontratados. La organización y estructura empresarial serán por tanto coherentes y adaptadas a la naturaleza y características del objeto del contrato y de sus diferentes prestaciones. El adjudicatario deberá contratar al personal que resulte preciso para atender el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de este contrato por el adjudicatario y EOI, por cuanto el personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario (artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Tanto EOI como el adjudicatario durante el tiempo que dure el contrato y sus prorrogas, mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellos, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, conocimiento experto, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo y cualquier información revelada sobre terceras personas. Es especialmente importante garantizar la confidencialidad de las personas que presten el servicio, en cualquier tipo de información a la que tengan acceso en el desarrollo de su actividad.
OBLIGACIONES FORMALES. La contrata dispondrá de personal suficiente para proceder de forma inmediata a las sustituciones que por ausencia, vacancia, enfermedad u otras causas resulten precisas con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. En el supuesto de que la empresa adjudicataria considere oportuna la sustitución de su personal, deberá notificarlo al Distrito con una antelación mínima de cinco días naturales. Las sustituciones que tengan su causa en la cobertura de bajas por enfermedad u otros motivos de carácter imprevisible y que no hayan podido ser comunicadas en el plazo anteriormente fijado, serán notificadas al Distrito en el momento de la incorporación del sustituto. En dichas notificaciones se expresarán las circunstancias que obligan a la sustitución y los demás datos personales del trabajador que se incorpora. Las intervenciones del personal que se encuentren reguladas por normas o reglamentos se realizarán por personal homologado y que cuente con los correspondientes permisos y acreditaciones oficiales exigidos por la normativa de aplicación. En su caso también se deben cumplimentar los libros o documentos oficiales correspondientes con las anotaciones y observaciones pertinentes. Todo el personal de la contrata adscrito al servicio deberá disponer de una tarjeta de identificación plastificada. En ella se hará constar:, la empresa a la que pertenece, el número de la plantilla y la categoría profesional. Dicha tarjeta irá firmada por el Jefe del Departamento de los Servicios Técnicos de Distrito y por el representante del contratista ante el Ayuntamiento o responsable máximo. Todo el personal la llevará siempre visible en los lugares donde esté desarrollando su labor profesional. En cualquier caso deberá mostrar su tarjeta de identificación cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio de que se trate. El contratista deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas en los casos que así se prevé en los correspondientes Anexos. El contratista deberá indicar de forma previa al inicio de la prestación una dirección de correo electrónico y fax a efecto de notificaciones lo que supone la aceptación de este sistema como medio valido de notificación.
OBLIGACIONES FORMALES a. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de un nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación.
OBLIGACIONES FORMALES. La facturación se realizará por pedido o con carácter mensual y comprenderá las unidades de productos efectivamente suministrados y aceptados en el mes objeto de facturación.
OBLIGACIONES FORMALES. 7.7.1. Registro de facturas expedidas.
OBLIGACIONES FORMALES. (a) Inscripción en el RFC. El Fiduciario, a través del Administrador y/o el Contador del Fideicomiso, deberá solicitar la inscripción del Fideicomiso en el RFC como si fuera un fideicomiso para la adquisición o construcción de inmuebles previsto por el artículo 187 de la LISR.
OBLIGACIONES FORMALES. Además del pago del tributo y de la presentación de la Declaración anual de auto liquidación del Impuesto, los Contribuyentes Persona Natural No Responsable de IVA (Anteriormente Régimen Simplificado) estarán obligados al cumplimiento de los siguientes deberes formales.
OBLIGACIONES FORMALES. Calendario laboral 9110
OBLIGACIONES FORMALES. En su calidad de agente retenedor, el man- datario ha de cumplir con todas las obliga- ciones inherentes en calidad de tal, las cuales son: declarar, consignar las retenciones, ex- pedir certificados, llevar contabilidad, entre otras (Decreto 3050 de 1997 artículo 29). La Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx obligación formal del mandatario de expedir certificados cobra mayor importancia, pues para que el mandante pueda soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones a que tenga derecho, el mandatario deberá expedirle a este una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de los mismos avalada por contador público o revisor fiscal. Dado que el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 no establece la periodicidad con la que se debe expedir la certificación avalada por el contador o revisor fiscal, ni cuál de- be ser su contendido, es lógico pensar que esta puede ser expedida por cada período gravable para que sirva como soporte de ingresos, costos, deducciones e impuestos descontables. Respecto de su contenido, la certificación aludida debe contener, tal como lo establece la norma, “la cuantía y el concepto de que se trate”, sin perjuicio de contener otros ítems formales que le den validez a la misma, como lo son la identificación del contador y revisor fiscal, y la firma del mandatario, entre otras. En relación con la obligación de facturar (Concepto dian 02030 de 2009), establece el Decreto 1514 de 1998, en su artículo 3, que independientemente de si el contrato es con o sin representación, el mandatario será siempre quien expida las facturas (Decreto 3050 de 1997 artículo 29). A modo de ejemplo, en el contrato de encargo fiduciario, a raíz de lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Super- intendencia Financiera (Título 5, Capítulo 1, Punto 1.1.), este es considerado como un tipo especial de contrato de mandato, consi- derando la doctrina que le asiste a la socie- dad fiduciaria el cumplimiento de todas las obligaciones formales en su calidad de tal. Así pues, la dian, en Concepto 030811 de 2012, estableció que, en cuanto a la factura- ción, tanto el fiduciario como el mandatario deben cumplir todas las obligaciones for- males, pero en el último caso (mandato), se debe tener en cuenta la calidad del mandante. Igualmente, en el Concepto dian 051897 de 2000, estableció la entidad: [E]n consecuencia la fiduciaria, cumplirá no solo con la práctica de la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta sino ...
OBLIGACIONES FORMALES. Se modifica el artículo diez que queda redactado de la siguiente manera: “Los sujetos pasivos del tributo estarán obligados a presentar en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre declaración relativa a los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de un extracto de la contabilidad de la Empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal, que consistirá, en un detalle mensual de los ingresos facturados conteniendo como mínimo, por grupos de abonados o tarifas su número, los ingresos por consumo, otros (alquileres, conservación, acometidas, contratos, etc.) así como los ingresos brutos y netos” - ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA. Ordenanza nº 4.2.