Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición siempre y cuando no exceda el límite del Crédito. Para dichos efectos, por cada Disposición, el Acreditado deberá presentar un Aviso de Disposición sustancialmente en términos del formato que se acompaña como Anexo 1 [y un Pagaré sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 24] del presente Contrato de Crédito, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias Disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier Día Hábil siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva. El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente. El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.
Disposición del Crédito. Una vez que se tengan por cumplidas las condiciones suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del Contrato ante el Acreditante, el Estado podrá disponer del Crédito, mediante una o varias Disposiciones, dentro del Plazo de Disposición.
Disposición del Crédito. (a) Una vez cumplidas y/o dispensadas todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en cada Contrato de Crédito, el Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, mediante la entrega de una Instrucción de Disposición, instruirá al Fiduciario la realización de una o más Disposiciones de cada Crédito otorgado al amparo de cada Contrato de Crédito.
Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Municipio podrá disponer del Crédito, a través de una o varias disposiciones, siempre y cuando el Municipio entregue al Banco los siguientes documentos (i) la Solicitud de Disposición en términos del formato que se adjunta como Anexo 5, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, la cual incluye la manifestación que, a la fecha de la Solicitud de Disposición, el Municipio no ha incurrido en una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado y todas las autorizaciones obtenidas, continúan en pleno vigor y efecto, [y en caso de que así lo requiera el Banco (ii) el Pagaré que documente la disposición respectiva].
Disposición del Crédito. EL CLIENTE podrá hacer disposiciones al amparo de su CRÉDITO ya sea por el límite total del crédito en una sola operación o en varias disposiciones parciales, sin que la suma del importe de estas exceda el límite de crédito concedido, en cualquiera de los supuestos que se enlistan a continuación:
a) Mediante la adquisición de bienes o servicios en cualquier establecimiento afiliado al sistema que corresponda a la tarjeta otorgada, en la tienda virtual de la página web xxx.xxxxx.xxx.xx, así como en las tiendas virtuales que se encuentren dentro del ecosistema de Negocios Afiliados, entendiendo estos como los negocios que aceptan recibir como forma de pago la tarjeta de LA ENTIDAD COMERCIAL, mediante la autorización de cada operación de un pagaré físico con firma autógrafa de EL CLIENTE. En el comprobante electrónico de la operación que autorice electrónicamente EL CLIENTE, o en su caso, el pagaré físico, no se comprenderán intereses ordinarios, moratorios, comisiones, impuestos y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato; ó
b) Mediante instrucción escrita, telefónica o electrónica que dé EL CLIENTE a LA ENTIDAD COMERCIAL para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios y otros siempre y cuando LA ENTIDAD COMERCIAL acepte realizarlos, mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a favor de LA ENTIDAD COMERCIAL, en el que no se comprenderán intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios como son gastos de cobranza cuando se generen, el impuesto al valor agregado de los anteriores conceptos ,que se causen en los términos de este Contrato o en su defecto mediante digitación de la clave de acceso y/o NIP y/o huella digital; ó
c) Mediante disposiciones en efectivo por la cantidad que LA ENTIDAD COMERCIAL determine al momento de la disposición; misma que podrá realizar EL CLIENTE presentando la tarjeta plástica en los lugares que le indique LA ENTIDAD COMERCIAL, ya sea mediante la suscripción de pagarés en el que no se comprenderán intereses, comisiones o impuestos que se causen en los términos de este Contrato, o bien en cajero automáticos u otros equipos automatizados que LA ENTIDAD COMERCIAL expresamente determine, en estos últimos casos mediante la digitación de la clave de acceso y/o NIP ó mediante procedimiento diverso que al efecto se establezca. En caso de disposiciones o cualquier otra operación en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el de la fecha en que se realice la disposición u oper...
Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Sección [3.2] siguiente, el Estado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones, mediante la presentación de un Aviso de Disposición por cada Disposición respectiva, con por lo menos 1 (un) Día Hábil de anticipación a la fecha en que el Estado pretenda realizar una Disposición. Para efectos de claridad: (i) la primera Disposición podrá realizarse en cualquier fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas y; (ii) las Disposiciones adicionales podrán realizarse en cualquier Fecha de Pago y hasta el [*] de [*] de 2022, fecha en que terminará el Plazo de Disposición.
Disposición del Crédito. El Estado podrá ejercer el importe del Crédito mediante una o varias Disposiciones, contando con la facultad de realizarlas a partir de la fecha en que haya cumplido todas las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta del presente Contrato y a más tardar 90 (noventa) días posteriores a la formalización del presente Contrato. Para cada Disposición, el Estado deberá presentar al Banco, la [Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición] con al menos 1 (Un) día hábil de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate. Una vez recibida la [Carta Confirmación de Disposición/Solicitud de Disposición y el Pagaré] de que se trate debidamente suscrita[os], y acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta para el desembolso del Crédito, el Acreditante procederá a entregar los recursos al Estado: (i) a través de la entrega de cheques de caja o transferencias electrónicas vía SPEI, o (ii) depósitos en la Cuenta de Disposición establecida en la [Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición], la cual sólo podrá ser modificada, limitada o cancelada por el Estado durante la vigencia de este Contrato, previa autorización del Banco, para cuyo efecto el Estado se lo deberá solicitar por escrito, y/o (iii) mediante cualquier otra forma vinculatoria para ambas Partes que el Estado le solicite y autorice al Banco. El Estado deberá cumplir en todo momento con lo estipulado en el artículo 30, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera, es decir, que el saldo insoluto total del monto principal de las obligaciones a corto plazo contratadas por el Estado no exceda del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos correspondiente, sin incluir su Financiamiento Neto.
Disposición del Crédito. La disposición del Crédito se realizará a la Cuenta de cada uno de los ACREDITADOS de conformidad al monto señalado en la cláusula primera del presente instrumento.
Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Sección [3.2] siguiente, el Estado podrá ejercer el importe del Crédito en una Disposición, mediante la presentación de un Aviso de Disposición, con por lo menos 1 (un) Día Hábil de anticipación a la fecha en que el Estado pretenda realizar la Disposición. Para efectos de claridad, la Disposición del Crédito podrá realizarse en cualquier fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas y se encuentre vigente el Plazo de Disposición. Asimismo, el Banco entregará los recursos objeto de la Disposición, a más tardar, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la entrega de la Solicitud de Disposición correspondiente
Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Acreditado dispondrá del Crédito mediante una disposición (la “Disposición”) dentro de los siguientes 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato (el “Plazo de Disposición”). El Acreditante podrá (pero no está obligado a) prorrogar al plazo anterior por un periodo igual siempre y cuando haya recibido la solicitud correspondiente por parte del Acreditado con por lo menos 20 (veinte) días naturales de anticipación al vencimiento, en la que incluya la debida justificación. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos:
(a) Cuando medie solicitud expresa del Acreditado;
(b) Si el Monto Total del Crédito ha sido dispuesto en su totalidad; o
(c) Si se agota o se cumple el destino del Crédito. Para llevar a cabo la Disposición del Crédito, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición sustancialmente en términos del Anexo “D” del presente Contrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en la inteligencia de que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. Para la Disposición, deberán haberse cumplido o renunciado las Condiciones Suspensivas que se establecen en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Una vez que el Acreditado haya entregado al Acreditante la Solicitud de Disposición del Crédito, el Acreditante realizará el desembolso, conforme a lo dispuesto en la presente Cláusula. [El Acreditante realizará la Disposición mediante el asiento contable, conforme a los procedimientos establecidos, previa autorización del funcionario facultado para ello. En este acto, el Acreditado instruye y autoriza irrevocablemente al Acreditante para que, en la fecha en que se lleve a cabo la Disposición, realice el asiento contable, a fin de documentar la liquidación del Crédito PROFISE, por el importe que resulte suficiente para cubrir su pago total. En mérito de lo anterior, el Acreditado acepta expresamente...