NOTIFICACIONES Y AVISOS. Las Partes aceptan y reconocen que todas las notificaciones y avisos que se efectúen conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones, deberán realizarse por medios remotos de comunicación, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa en los Documentos RCI Points, en la página de Internet xxx.xxx.xxx o por correo electrónico; salvo que por disposición expresa de la ley deban ser por escrito, de conformidad con lo siguiente: (a) transmitidos por fax con la confirmación del original enviada por correo de primera clase con porte pagado; (b) por servicio de mensajería con acuse de recibo o; (c) por correo de primera clase con porte pagado, certificado o registrado con acuse de recibo, dirigido a la parte respectiva al domicilio del Administrador del Programa o del Socio, según sea el caso, a los domicilios señalados en el Contrato de Suscripción y Membresía o a cualquier otro domicilio que xxxxxxxx señalado mediante previo aviso. El Socio RCI acuerda y acepta que las actualizaciones que de tiempo en tiempo se realicen a estos Términos y Condiciones serán publicados en el Sitio y éstos prevalecerán sobre cualesquier otros Términos y Condiciones que se hubieren publicado, siendo estas actualizaciones efectivas de inmediato al momento de ser publicadas; en consecuencia el Socio RCI al utilizar el Sitio está de acuerdo y ratifica en estar sujeto a las mismas; teniendo por leídos y entendidos en su contenido y alcance al hacer uso de Sitio y/o al realizar la Solicitud de Intercambio correspondiente.
NOTIFICACIONES Y AVISOS. Todos los avisos y comunicaciones establecidas en este Contrato serán en idioma español, serán por escrito y deberán ser entregados o enviados a cada una de las Partes a su domicilio o dirección de correo electrónico, o a cualquier otro domicilio o dirección de correo electrónico según sea designado por dicha Parte por aviso por escrito dado a las otras Partes de este Contrato; en el entendido que, sin embargo, todas las comunicaciones por correo electrónico deberán ser confirmadas mediante documento con la firma original de la Parte que haya enviado la comunicación de que se trate, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes, o bien, mediante confirmación telefónica, por el personal autorizado del destinatario con el personal autorizado por el remitente. El Fiduciario podrá recibir una instrucción o solicitud vía correo electrónico que integre un archivo en formato pdf, a las direcciones de correo señaladas en la presente Sección, para lo cual las Partes que suscriben el presente Contrato manifiestan:
1. Que el Fiduciario no estará obligado a verificar que continúen vigentes las direcciones de correo electrónico a que se hace referencia.
2. Que el Fiduciario no estará obligado a validar o verificar que el correo que reciba cubra los elementos de mensaje de datos o cualquier otra disposición a que hace referencia el Capítulo I del Título II del Código de Comercio.
3. Las Partes se obligan a remitir el documento o instrucción en original al domicilio que tiene registrado el Fiduciario, a más tardar a los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes. Dichos avisos y comunicaciones serán efectivos si se entregan en el domicilio del destinatario, en la fecha siguiente a la fecha en que sean entregados, y si son enviados por dirección de correo electrónico en el momento en que la parte correspondiente emita un acuse de recibo del mismo por medio de correo electrónico. Las Partes convienen en este acto que todas las instrucciones, notificaciones, solicitudes, respuestas, así como cualquier otra clase de comunicación que sea requerida o permitida de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, se deberá realizar por escrito con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a su fecha de ejecución, salvo que el presente Contrato estipule un plazo especial para la notificación de que se trate. El Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar bajo este Fideicomiso, estando conscientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por los medios...
NOTIFICACIONES Y AVISOS. Las cartas, notificaciones y cualquiera otra comunicación del Banco que deban ser dirigidas al Cliente, para todos los efectos legales, serán enviadas al domicilio indicado por el Cliente para efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o a la casilla de correo electrónico que designe, salvo que en alguna cláusula en particular se especifique una sola forma de comunicación u otra distinta.
NOTIFICACIONES Y AVISOS. 11.1 EI depositante se compromete a notificar por escrito a la Cooperativa de cualquier cambio de dirección. En ausencia de tal notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección reflejada en los archivos de la Cooperativa, se entenderá hecha correctamente. EI depositante conviene y acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad por el extravío de correspondencia o documentos remitidos a este como resultado de incumplimiento con el requisito de notificación inmediata en caso de cambio de dirección.
NOTIFICACIONES Y AVISOS. Para efectos de todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las “PARTES” deban hacerse con motivo del presente Contrato, éstas se realizarán por medios electrónicos, teléfonos fijos y/o móvil que las “PARTES” señalan en la Carátula del presente Contrato. Asimismo, en caso de cualquier contingencia operativa el “ACREDITANTE” le informará por los medios antes mencionados al “ACREDITADO”, cómo se actuará, ante el caso en concreto. El “ACREDITANTE” de manera gratuita informará al “ACREDITADO”, a través del Sitio de Prestadero, como evitar fraudes respecto del presente Contrato.
NOTIFICACIONES Y AVISOS. 24.1. Todas las remisiones, estados de cuenta, documentos, avisos, comunicaciones escritas o documentos que el Banco deba dar al Depositante en relación con la Cuenta, se considerarán haber sido entregados a los Depositantes de la Cuenta al envío de los mismos a través de correo electrónico, correos públicos o privados de Estados Unidos de América, según sea autorizado por el Depositante, a cualquiera de las personas o entidades depositantes a la última dirección conocida del Depositante.
24.2. El Depositante conviene notificar al Banco por escrito, con razonable prontitud, cualquier cambio en su dirección postal, de domicilio y correo electrónico. En ausencia de tal notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección electrónica o física, según corresponda, reflejada en los archivos del Banco, se entenderá hecha correctamente. El Depositante conviene y acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad por el extravío de correspondencia o documentos remitidos a éste como resultado de su incumplimiento con el requisito de notificación inmediata en caso de cambio de dirección.
24.3. El aviso de cambio de dirección del Depositante será considerado efectivo cuando sea entregado por escrito y recibido por un funcionario debidamente autorizado del Banco, durante el día laborable bancario. No serán válidos los cambios de dirección que provenga de personas que no participen en la cuenta del Depositante, o en aquellos casos en los que no se pueda validar o identificar al cliente con el proceso de identificación establecido por el Banco.
NOTIFICACIONES Y AVISOS. Las Partes aceptan y reconocen que todas las notificaciones y avisos que se efectúen conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones, deberán realizarse por medios remotos de comunicación, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa en los Documentos Collection, en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. El Socio acepta el recibir correo electrónico por parte de RCI; salvo que por disposición expresa de la ley deban ser por escrito, de conformidad con lo siguiente: (a) transmitidos por fax con la confirmación del original enviada por correo de primera clase con porte pagado;
NOTIFICACIONES Y AVISOS. 6.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato
NOTIFICACIONES Y AVISOS a. El Depositante se compromete a notificar por escrito al Banco sobre cualquier cambio de dirección. Dependiendo de cuando el Banco reciba la notificación informando el cambio de dirección, dicho cambio será efectivo en el próximo ciclo en el cual lo notifica. En ausencia de la notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección reflejada en los archivos del Banco, se entenderá hecha correctamente.
b. El Depositante acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad por la demora o por el extravío de correspondencia o documentos enviados a éste como resultado de su incumplimiento con la obligación de notificar el cambio de la dirección para el recibo de notificaciones, avisos, estados de cuenta y cualquier comunicación emitida por el Banco.
NOTIFICACIONES Y AVISOS a. Todas las comunicaciones, estados de cuenta, documentos, avisos o documentos que el Banco deba dar al Tarjetahabiente en relación con la Tarjeta, se considerarán haber sido entregados al Tarjetahabiente al envío de los mismos a través de correo electrónico, o de servicio postal público o privado, según sea autorizado por el Tarjetahabiente, a la última dirección conocida del Tarjetahabiente.
b. El Tarjetahabiente se compromete a notificar por escrito al Banco de cualquier cambio de dirección. En ausencia de tal notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección electrónica o física, según corresponda, reflejada en los archivos del Banco, se entenderá hecha correctamente. El Tarjetahabiente conviene y acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad por el extravío de correspondencia o documentos remitidos a éste como resultado de su incumplimiento con el requisito de notificación inmediata en caso de cambio de dirección.
c. El aviso de cambio de dirección del Tarjetahabiente será considerado efectivo cuando sea entregado por escrito y recibido por un funcionario debidamente autorizado del Banco, en las oficinas del Banco durante horas laborables, o a la dirección postal del Banco que se indica en los estados de cuenta transmitidos mensualmente al Tarjetahabiente.