Reemplazo. En caso de que los Productos no pudieran ser reparados, la responsabilidad de Assurant se limitará a entregar, por sí o por terceros, un Producto de similares características, pudiendo ser nuevo o reacondicionado. El Producto o partes reemplazadas quedarán en propiedad de Assurant.
Reemplazo. 19. Si una Parte considera que un miembro de un grupo especial no cumple los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores) y por este motivo debe ser sustituido, dicha Parte lo notificará a la otra Parte en un plazo de quince días a partir del momento en que haya conseguido pruebas suficientes del supuesto incumplimiento por parte del miembro del grupo especial de los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores).
Reemplazo. En caso de resultar procedente, ECD reembolsará a EL CLIENTE el valor de EL APARATO, mediante la entrega de una tarjeta de regalo (Monedero electrónico físico o electrónico). La decisión del reembolso es una facultad que solo corresponderá a ECD. Para calcular el valor del APARATO, se tomará el importe real pagado y registra- do en el ticket de compra del APARATO, descontando cualquier promoción o descuento. Al momento en que ECD realiza el REEMPLAZO del APARATO, el presente contrato se da por terminado automáticamente, sin necesidad de declaración expresa o posterior. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato sólo aplican a EL APARATO origen del mismo, por lo que si éste es reemplazado por uno nuevo (adquirido con la tarjeta de regalo), el nuevo NO goza de los beneficios de este contrato (por lo que, si EL CLIENTE desea que el nuevo aparato quede amparado, debe adquirir un nuevo contrato). En ningún caso procederá algún reemplazo bajo el supuesto de qué por causas imputables al CLIENTE se retrase la reparación o entrega del APARATO reparado o se niegue a recibirlo. El CLIENTE recibirá la tarjeta de regalo por medio del CENTRO DE SERVICIO que haya sido asignado previamente o de forma directa por ECD (medio electrónico). de dicha tarjeta de regalo para su activación y posterior uso en cualquiera de las UNIDADES ubicadas en la República Mexicana.
Reemplazo. En caso de que el Acreditante reciba cualquier pago por o en nombre del Estado, que sea posteriormente, total o parcialmente, invalidado, declarado como fraudulento o ilegítimo, separado o requerido a ser devuelto al Estado, dicho monto se considerará como si nunca hubiere sido pagado al Acreditante y, en consecuencia, el Estado estará obligado a cubrir el monto de principal más los intereses correspondientes sobre dicho monto al Acreditante dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el monto correspondiente hubiere sido devuelto al Estado. Ejemplares. Este Contrato podrá ser firmado en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales será considerado como un original y en conjunto constituirán un mismo Contrato.
Reemplazo. ARTICULO 58º.- El agente que dentro del plantel básico desempeñe interinamente un cargo de categoría superior al de su situación de revista por ausencia temporaria del titular, se le reconocerá la diferencia xx xxxxxx existente y percibirá el sueldo del agente suplido en forma prevista en los artículos 85º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración de las Municipalidades siempre que su designación sea dispuesta por el Intendente Municipal o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, y su desempeño sea superior a quince (15) días corridos. La designación interina lo será sin perjuicio del cumplimiento del cargo del cual el agente es titular permanente. Solo podrán hacerse estas designaciones en los siguientes cargos: Sub Director, Jefe de Departamento, Jefe de División, Capataz y cada una de las primeras categorías de los distintos agrupamientos establecidos en el presente, cuando las dependencias carecieren de los cargos jerárquicos referidos anteriormente. El titular del cargo deberá solicitar por ante la Dirección de Recursos Humanos mediante nota con el aval del Secretario de área y con una antelación no menor de quince (15) días del inicio de su ausencia, la autorización correspondiente para la designación referida. Tratándose de vacantes definitivas de cualquier naturaleza en cualesquiera de los cargos escalafonarios, podrán cubrirse en forma interina por decisión del titular del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante, según el caso. Transcurridos cinco años de desempeño interino, podrá confirmarse el cargo con intervención de la Junta de la Junta de Ascensos y Promociones.
Reemplazo. Cuando la empresa necesitare reemplazar provisionalmente a un trabajador por cualquier motivo justo, lo hará escogiéndolo de los trabajadores de la misma sección o departamentos tomándose en consideración para ello la antigüedad, experiencia, puntualidad y rendimiento, pero cuidando que los cambios que dicho reemplazo requiera no causen dificultades administrativas, la obligación de dicho reemplazo provisional no podrá ser sino por un tiempo máximo de treinta (30) días. Si la falta de trabajador que deba ser reemplazado fuera por más tiempo de los treinta (30) días señalados anteriormente y este se deba a causas ajenas a su voluntad, como calamidad doméstica, orden de detención, privación de la libertad, accidentes, vacaciones, enfermedad, etc., el reemplazo provisional durará todo el tiempo necesario hasta el regreso del trabajador ausente. EL trabajador reemplazante percibirá el sueldo o salario básico del trabajador reemplazado y el trabajador que reemplace al trabajador reemplazante recibirá el sueldo o salario básico de éste, y así sucesivamente cuando las labores de un trabajador ausente la absorba los trabajadores de una sección o departamento por disposición del Gerente General o cualquier autoridad superior de la empresa. La remuneración del trabajador ausente será repartido proporcionalmente entre quienes asuman dicho trabajo, debiendo realizar estas funciones fuera de las horas de trabajo, sin que esto implique el pago de horas extras, pero se reconocerá el valor del transporte a los trabajadores que realicen este trabajo. Si no fuera posible el reemplazo del trabajador que faltare provisionalmente, ni se pueda repartir el trabajo entre los trabajadores de la sección o departamento y en consecuencia hubiera la necesidad de contratar personal ocasional, esta contratación se hará de conformidad con lo que señala el artículo 15 del presente contrato. Cualquier divergencia que se suscitare respecto de la ampliación de este artículo, deberá ser considerada resuelta en el Comité Mixto de Relaciones Laborales.
Reemplazo. El BANCO o LA EMPRESA DE SERVICIO en cualquier momento podrá sustituir el (los) EQUIPO(S) suministrado(s) al NEGOCIO AFILIADO por otros equipos similares, cuando por razones de funcionamiento se haga necesario retirarlo(s) o reemplazarlo(s), previa verificación por parte del NEGOCIO AFILIADO del personal que realiza la tarea. El NEGOCIO AFILIADO no podrá solicitar indemnización alguna por el reemplazo.
Reemplazo. El Fiduciario podrá ser reemplazado únicamente en caso así se disponga bajo alguna normativa complementaria o modificatoria al Reglamento Operativo y al Decreto de Urgencia.
Reemplazo. En caso de que el Acreditante reciba cualquier pago por o en nombre del Estado, que sea posteriormente, total o parcialmente, invalidado, declarado como fraudulento o ilegítimo, separado o requerido a ser devuelto al Estado, dicho monto se considerará como si nunca hubiere sido pagado al Acreditante y, en consecuencia, el Estado estará obligado a cubrir el monto de principal más los intereses correspondientes sobre dicho monto al Acreditante dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el monto correspondiente hubiere sido devuelto al Estado.
Reemplazo. En caso deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 4°, artículos 1852 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de otros títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. Los nuevos títulos globales y/o definitivos serán entregados en las oficinas de la Emisora detalladas en el presente Suplemento. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de títulos, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.