Reemplazo Cláusulas de Ejemplo

Reemplazo. En caso de que los Productos no pudieran ser reparados, la responsabilidad de Assurant se limitará a entregar, por sí o por terceros, un Producto de similares características, pudiendo ser nuevo o reacondicionado. El Producto o partes reemplazadas quedarán en propiedad de Assurant.
Reemplazo. 19. Si una Parte considera que un miembro de un grupo especial no cumple los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores) y por este motivo debe ser sustituido, dicha Parte lo notificará a la otra Parte en un plazo de quince días a partir del momento en que haya conseguido pruebas suficientes del supuesto incumplimiento por parte del miembro del grupo especial de los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores). 20. Las Partes se consultarán en un plazo de quince días a partir de fecha de la notificación mencionada en la regla 19. Informarán al miembro del grupo especial de su supuesto incumplimiento y podrán solicitarle que tome medidas para subsanar dicho incumplimiento. También podrán, si así lo acuerdan, sustituir al miembro del grupo especial y seleccionar a un nuevo miembro de conformidad con el artículo 26.5 (Constitución de un grupo especial). 21. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir a un miembro de un grupo especial, que no sea el presidente del grupo especial, cada una de ellas podrá solicitar que el asunto se remita al presidente del grupo especial, cuya decisión será irrevocable. Si el presidente del grupo especial considera que el miembro no cumple los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores), se reemplazará al miembro del grupo especial y el nuevo miembro será seleccionado de conformidad con el artículo 26.5 (Constitución de un grupo especial). 22. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir al presidente, cualquiera de ellas podrá pedir que se someta dicha cuestión a la consideración de uno de los miembros restantes de la sublista de personas que pueden ejercer de presidente establecida con arreglo al artículo 26.6 (Listas de miembros de un grupo especial). El copresidente del Comité de Comercio de la Parte que lo solicite, o el delegado del presidente, elegirá por sorteo el nombre de la persona. La decisión que tome la persona seleccionada sobre la necesidad de sustituir al presidente será definitiva. Si dicha persona considera que el presidente no cumple los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores), se reemplazará al presidente y el nuevo presidente será seleccionado de conformidad con el artículo 26.5 (Constitución de un grupo especial).
Reemplazo. En caso de resultar procedente, ECD ASSISTANCE reembolsará a EL CLIENTE el valor de EL APARATO, mediante la entrega de una tarjeta de regalo (Monedero electrónico físico o electrónico). La decisión del reembolso es una facultad que solo corresponderá a ECD ASSISTANCE. Para calcular el valor del APARATO, se tomará el importe real pagado y registrado en el ticket de compra del APARATO, descontando cualquier promoción o descuento. Al momento en que ECD ASSISTANCE realiza el REEMPLAZO del APARATO, el presente contrato se da por terminado automáticamente, sin necesidad de declaración expresa o posterior. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato sólo aplican a EL APARATO origen del mismo, por lo que si éste es reemplazado por uno nuevo (adquirido con la tarjeta de regalo), el nuevo NO goza de los beneficios de este contrato (por lo que, si EL CLIENTE desea que el nuevo aparato quede amparado, debe adquirir un nuevo contrato). En ningún caso procederá algún reemplazo bajo el supuesto de qué por causas imputables al CLIENTE se retrase la reparación o entrega del APARATO reparado o se niegue a recibirlo. El CLIENTE recibirá la tarjeta de regalo por medio del CENTRO DE SERVICIO que haya sido asignado previamente o de forma directa por ECD ASSISTANCE (medio electrónico). de dicha tarjeta de regalo para su activación y posterior uso en cualquiera de las UNIDADES ubicadas en la República Mexicana.
Reemplazo. Se entiende por reemplazo o subrogancia la ejecución de un conjunto de labores que corresponden a un cargo de jerarquía menor, igual o superior con respecto al supervisor reemplazante, cualquiera sea la modalidad de contratación o estamento del titular del cargo reemplazado, que son realizadas por un Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, sin perjuicio de las labores inherentes a su propio cargo. Los reemplazos sólo serán efectivos mediante requerimiento previo, expreso y escrito de la jefatura del área que corresponda y se formalizarán a través de una nota interna de la Gerencia del área correspondiente, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos.
Reemplazo. En caso de que el Acreditante reciba cualquier pago por o en nombre del Estado, que sea posteriormente, total o parcialmente, invalidado, declarado como fraudulento o ilegítimo, separado o requerido a ser devuelto al Estado, dicho monto se considerará como si nunca hubiere sido pagado al Acreditante y, en consecuencia, el Estado estará obligado a cubrir el monto de principal más los intereses correspondientes sobre dicho monto al Acreditante dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el monto correspondiente hubiere sido devuelto al Estado.
Reemplazo. Permisos y privilegios. Traslado temporal.
Reemplazo. En caso de que el Acreditante reciba cualquier pago por o en nombre del Estado, que sea posteriormente, total o parcialmente, invalidado, declarado como fraudulento o ilegítimo, separado o requerido a ser devuelto al Estado, dicho monto se considerará como si nunca hubiere sido pagado al Acreditante y, en consecuencia, el Estado estará obligado a cubrir el monto de principal más los intereses correspondientes sobre dicho monto al Acreditante dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el monto correspondiente hubiere sido devuelto al Estado. Ejemplares. Este Contrato podrá ser firmado en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales será considerado como un original y en conjunto constituirán un mismo Contrato.
ReemplazoEl Fiduciario podrá ser reemplazado únicamente en caso así se disponga bajo alguna normativa complementaria o modificatoria al Reglamento Operativo y al Decreto de Urgencia.
Reemplazo. En caso deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 4°, artículos 1852 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de otros títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. Los nuevos títulos globales y/o definitivos serán entregados en las oficinas de la Emisora detalladas en el presente Suplemento. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de títulos, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.
Reemplazo. Por incosteabilidad en la reparación o por el retraso en la misma, AXA ASSISTANCE podrá otorgar un Monedero Electrónico, en los términos siguientes: La decisión del reemplazo es sólo facultad de AXA ASSISTANCE. El reemplazo del ARTÍCULO se hará entregando al CLIENTE un Monedero Electrónico HASTA POR EL por el importe real pagado y registrado en el ticket de compra del ARTÍCULO. En todo caso, las únicas causas de reemplazo serán: 1. Por incosteabilidad en la reparación, es decir, que el costo de la reparación exceda el costo del ARTÍCULO. 2. En el caso de que, por causas directamente imputables a AXA ASSISTANCE, el ARTÍCULO no haya sido reparado dentro de los 25 (veinticinco) días naturales siguientes a la fecha en que el CLIENTE haya entregado físicamente el ARTÍCULO al Centro de Servicio. En caso de que se proceda al reemplazo, éste no tendrá costo adicional para el CLIENTE. No procederá la entrega xxx Xxxxxxxx Electrónico en caso de que, por causas imputables al CLIENTE, se retrase la reparación o entrega del ARTÍCULO reparado o se niegue a recibirlo. El CLIENTE acepta, en el supuesto de que se materialicen cualquiera de los puntos señalados anteriormente, desde el momento de la compra de la garantía extendida, recibir un Monedero Electrónico por el importe real pagado y registrado en el ticket de compra del ARTÍCULO. incluyendo cualquier promoción o descuento. Para realizar el reemplazo, el CLIENTE: a. Será notificado por AXA ASSISTANCE acerca del reemplazo, condiciones y fecha de entrega, transcurridos 30 días naturales de la fecha programada para la entrega xxx Xxxxxxxx Electrónico, sin que el CLIENTE acuda por el mismo, deberá de activar nuevamente el procedimiento para el reemplazo. b. Recibirá, en el CENTRO DE SERVICIO que se le haya asignado previamente, un Monedero Electrónico. c. El CLIENTE deberá firmar una carta de aceptación de los términos del reemplazo y de entrega de dicho Monedero Electrónico. d. El CLIENTE deberá solicitar la activación de su monedero electrónico, llamando al 000 000-0000, el operador confirmará la autorización y el monto a recibir en dicho Monedero Electrónico, mismo que se activará en un tiempo máximo de 72 horas hábiles, una vez recibida la confirmación de autorización. e. El CLIENTE podrá acudir al departamento de electrónica de las UNIDADES donde podrá realizar el canje xxx Xxxxxxxx Electrónico. Al momento en que AXA ASSISTANCE realiza un reemplazo, el presente contrato se da por terminado automáticamente, sin neces...