Reemplazo Cláusulas de Ejemplo

Reemplazo. En caso de que los Productos no pudieran ser reparados, la responsabilidad de Assurant se limitará a entregar, por sí o por terceros, un Producto de similares características, pudiendo ser nuevo o reacondicionado. El Producto o partes reemplazadas quedarán en propiedad de Assurant.
Reemplazo. 19. Si una Parte considera que un miembro de un grupo especial no cumple los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores) y por este motivo debe ser sustituido, dicha Parte lo notificará a la otra Parte en un plazo de quince días a partir del momento en que haya conseguido pruebas suficientes del supuesto incumplimiento por parte del miembro del grupo especial de los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores). 20. Las Partes se consultarán en un plazo de quince días a partir de fecha de la notificación mencionada en la regla 19. Informarán al miembro del grupo especial de su supuesto incumplimiento y podrán solicitarle que tome medidas para subsanar dicho incumplimiento. También podrán, si así lo acuerdan, sustituir al miembro del grupo especial y seleccionar a un nuevo miembro de conformidad con el artículo 26.5 (Constitución de un grupo especial). 21. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir a un miembro de un grupo especial, que no sea el presidente del grupo especial, cada una de ellas podrá solicitar que el asunto se remita al presidente del grupo especial, cuya decisión será irrevocable. Si el presidente del grupo especial considera que el miembro no cumple los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores), se reemplazará al miembro del grupo especial y el nuevo miembro será seleccionado de conformidad con el artículo 26.5 (Constitución de un grupo especial). 22. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir al presidente, cualquiera de ellas podrá pedir que se someta dicha cuestión a la consideración de uno de los miembros restantes de la sublista de personas que pueden ejercer de presidente establecida con arreglo al artículo 26.6 (Listas de miembros de un grupo especial). El copresidente del Comité de Comercio de la Parte que lo solicite, o el delegado del presidente, elegirá por sorteo el nombre de la persona. La decisión que tome la persona seleccionada sobre la necesidad de sustituir al presidente será definitiva. Si dicha persona considera que el presidente no cumple los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores), se reemplazará al presidente y el nuevo presidente será seleccionado de conformidad con el artículo 26.5 (Constitución de un grupo especial).
Reemplazo. En caso de resultar procedente, ECD ASSISTANCE reembolsará a EL CLIENTE el valor de EL APARATO, mediante la entrega de una tarjeta de regalo (Monedero electrónico físico o electrónico). La decisión del reembolso es una facultad que solo corresponderá a ECD ASSISTANCE. Para calcular el valor del APARATO, se tomará el importe real pagado y registrado en el ticket de compra del APARATO, descontando cualquier promoción o descuento. Al momento en que ECD ASSISTANCE realiza el REEMPLAZO del APARATO, el presente contrato se da por terminado automáticamente, sin necesidad de declaración expresa o posterior. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato sólo aplican a EL APARATO origen del mismo, por lo que si éste es reemplazado por uno nuevo (adquirido con la tarjeta de regalo), el nuevo NO goza de los beneficios de este contrato (por lo que, si EL CLIENTE desea que el nuevo aparato quede amparado, debe adquirir un nuevo contrato). En ningún caso procederá algún reemplazo bajo el supuesto de qué por causas imputables al CLIENTE se retrase la reparación o entrega del APARATO reparado o se niegue a recibirlo. El CLIENTE recibirá la tarjeta de regalo por medio del CENTRO DE SERVICIO que haya sido asignado previamente o de forma directa por ECD ASSISTANCE (medio electrónico). de dicha tarjeta de regalo para su activación y posterior uso en cualquiera de las UNIDADES ubicadas en la República Mexicana.
Reemplazo. El agente que dentro del plantel básico desempeñe interinamente un cargo de categoría superior al de su situación de revista por ausencia temporaria del titular, se le reconocerá la diferencia xx xxxxxx existente y percibirá el sueldo del agente suplido en forma prevista en los artículos 85º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración de las Municipalidades siempre que su designación sea dispuesta por el Intendente Municipal o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, y su desempeño sea superior a quince (15) días corridos. La designación interina lo será sin perjuicio del cumplimiento del cargo del cual el agente es titular permanente. Solo podrán hacerse estas designaciones en los siguientes cargos: Sub Director, Jefe de Departamento, Jefe de División, Capataz y cada una de las primeras categorías de los distintos agrupamientos establecidos en el presente, cuando las dependencias carecieren de los cargos jerárquicos referidos anteriormente. El titular del cargo deberá solicitar por ante la Dirección de Recursos Humanos mediante nota con el aval del Secretario de área y con una antelación no menor de quince (15) días del inicio de su ausencia, la autorización correspondiente para la designación referida. Tratándose de vacantes definitivas de cualquier naturaleza en cualesquiera de los cargos escalafonarios, podrán cubrirse en forma interina por decisión del titular del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante, según el caso. Transcurridos cinco años de desempeño interino, podrá confirmarse el cargo con intervención de la Junta de la Junta de Ascensos y Promociones.
Reemplazo. Se entiende por reemplazo o subrogancia la ejecución de un conjunto de labores que corresponden a un cargo de jerarquía menor, igual o superior con respecto al supervisor reemplazante, cualquiera sea la modalidad de contratación o estamento del titular del cargo reemplazado, que son realizadas por un Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, sin perjuicio de las labores inherentes a su propio cargo. Los reemplazos sólo serán efectivos mediante requerimiento previo, expreso y escrito de la jefatura del área que corresponda y se formalizarán a través de una nota interna de la Gerencia del área correspondiente, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos.
Reemplazo. En caso que cualquier título global o título definitivo que represente Obligaciones Negociables sea dañado y/o mutilado, o se encuentre aparentemente destruido, extraviado, xxxxxxx o robado, su reemplazo se efectuará de conformidad con lo dispuesto por el Libro III, Título V, Capítulo 6 del Código Civil y _Comercial de la Nación y normas complementarias Las Obligaciones Negociables tendrán la denominación mínima que permitan las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, las normas y resoluciones del BCRA) (o su equivalente en otras monedas) y múltiplos de $1 (o su equivalente en otras monedas) por encima de dicha denominación mínima, a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes.
Reemplazo. En caso que la Institución Financiera reciba cualquier pago por o en nombre del Estado, que sea posteriormente, total o parcialmente, invalidado, declarado como fraudulento o ilegítimo, separado o requerido a ser devuelto al estado, dicho monto se considerará como si nunca hubiere sido pagado a la Institución Financiera y en consecuencia, el Acreditado estará obligado a cubrir el monto de principal más los intereses correspondientes sobre dicho monto a la Institución Financiera dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el monto correspondientes hubiere sido devuelto al Estado.
Reemplazo. Permisos y privilegios. Traslado temporal.
Reemplazo. Sustitución del equipo siniestrado en caso de robo o avería irreparable.
Reemplazo. En caso deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 4°, artículos 1852 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de otros títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. Los nuevos títulos globales y/o definitivos serán entregados en las oficinas de la Emisora detalladas en el presente Suplemento. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de títulos, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.