Obligaciones de No Hacer. 12.2.1 El Estado se obliga a no realizar ningún acto tendiente a anular o invalidar, de cualquier forma, la afectación del Porcentaje de Participaciones al patrimonio del Fideicomiso.
12.2.2 El Estado se obliga a no constituir gravámenes sobre el Porcentaje de Participaciones o a realizar actos tendientes a modificar o vulnerar dicha afectación.
Obligaciones de No Hacer. 12.2.1 El Municipio se obliga a no realizar ningún acto tendiente a anular o invalidar, de cualquier forma, la afectación del Porcentaje de Participaciones al patrimonio del Fideicomiso, o tendiente a desafectar el Porcentaje de Participaciones del patrimonio del Fideicomiso.
12.2.2 El Municipio se obliga a no realizar ningún acto tendiente a anular, invalidar, extinguir o de cualquier manera afectar el Fideicomiso, sin la previa aprobación del Banco.
Obligaciones de No Hacer a) Gravámenes sobre las Participaciones. No constituir cualquier tipo de gravamen sobre, o afectar en cualquier forma, las Participaciones Afectadas y/o las Participaciones Asignadas.
b) Modificación de Cuentas Receptoras. Abstenerse de realizar cualquier acto de manera directa o indirecta tendiente a instruir a la SHCP a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, en el sentido de que la entrega de las Participaciones Afectadas se haga a una cuenta distinta a la cuenta que corresponda de conformidad con el Fideicomiso.
c) Afectación del Fideicomiso. Abstenerse de realizar y/o celebrar, cualquier acto, contrato y/o convenio que tenga como fin, afectar la constitución del Fideicomiso, y/o la afectación de los recursos y derechos al patrimonio de dicho Fideicomiso.
Obligaciones de No Hacer. EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones de no hacer:
Obligaciones de No Hacer a) Efectuar cualquier cambio sustancial en la naturaleza de su negocio o actividad económica.
b) Incurrir en deuda adicional de corto o largo plazo.
c) La “ACREDITADA” por ninguna causa y por ningún motivo deberá entregar dinero en efectivo, cheques, pagarés, bienes y/o valores a los colaboradores y funcionarios de FINCA, ni depositar dinero en sus cuentas personales, así como tampoco deberá darles regalos, gratificaciones, reconocimientos o servicios a cambio del “CRÉDITO” y/o los servicios recibidos por parte de FINCA.
Obligaciones de No Hacer. 25 Sección 10.01 Proyecto. 25 Sección 10.02 Acuerdos con Terceros. 25
Obligaciones de No Hacer. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
Obligaciones de No Hacer. Salvo que la mayoría de los Tenedores de los Certificados Bursátiles autoricen por escrito lo contrario, a partir de la fecha del título que ampare los Certificados Bursátiles y hasta que los mismos sean pagados en su totalidad, la Emisora se obliga a cumplir por sí misma con lo siguiente:
1. Giro de Negocios: No cambiar el giro preponderante de su negocio.
2. Fusiones y Escisiones; Venta de Activos Relevantes. La Emisora no podrá fusionarse (o consolidarse de cualquier otra forma) o escindirse, salvo que la sociedad o entidad que resulte de la fusión o escisión asuma expresamente las obligaciones de la Emisora conforme a los Certificados Bursátiles. Asimismo, la Emisora no podrá vender, transmitir o de cualquier otra forma disponer del 10% o más de los activos consolidados de la Emisora, con base a los estados financieros más recientes disponibles.
Obligaciones de No Hacer. 12.2.1 El Estado se obliga a no realizar ningún acto tendiente a anular o invalidar, de cualquier forma (i) la afectación del Porcentaje de Participaciones al patrimonio del Fideicomiso Maestro y (ii) el Fideicomiso Maestro.
12.2.2 El Estado se obliga a no constituir gravámenes sobre el Porcentaje de Participaciones o a realizar actos tendientes a modificar o vulnerar dicha afectación.
12.2.3 Abstenerse de realizar cualquier acto encaminado o tendiente a modificar o dar por terminado el Fideicomiso o cualquier documento que con base en este se suscriba, así como cualquier otro instrumento que llegare a ser utilizado como mecanismo de pago del Crédito, salvo que se lleve a cabo a entera satisfacción del Acreditante, a través de apoderado debidamente facultado.
12.2.4 Abstenerse de realizar cualquier acto que modifique la Notificación e Instrucción Irrevocable, sin el previo consentimiento del Acreditante.
12.2.5 Abstenerse de realizar cualquier acto, de manera directa o indirecta, tendiente a instruir a la SHCP a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, en el sentido de que la entrega del Porcentaje de Participaciones se haga a una cuenta distinta a la cuenta que corresponda de conformidad con el Fideicomiso.
Obligaciones de No Hacer. Mientras cualquier Capital Financiado u otro monto adeudado permanezca impago, ya sea bajo este Contrato o bajo cualquier Vale o bajo el Préstamo Puente, o mientras exista compromiso de realizar Desembolsos bajo este Contrato o bajo el Préstamo Puente, XXXXXXXXXXXXXXXXXX se obliga a:
a) Deuda. No endeudarse, ni incurrir, ni asumir, ni permitir que sus Subsidiarias se endeuden, incurran o asuman Deuda, excepto cuando en la fecha en que se incurra en dicha Deuda (y luego de incurrida la Deuda) el [Ratio Interest Coverage Ratio] para cualquier período de cuatro trimestres de XXXXXXXXXXXXXXXXXX que finalicen el ../../.. o posteriormente superen ...... Las limitaciones establecidas en este literal a) respecto de las Deudas a contraerse no resultarán aplicables a la incursión de ninguna de las siguientes Deudas:
i) la Deuda constituida bajo este Contrato y los Vales, así como la Deuda constituida bajo el Préstamo Puente y los Vales librados bajo el mismo;
ii) Deuda debida a XXXXXXXXXXXXXXXXXX o a cualquier Subsidiaria, condicionado a que si cualquiera de dichas Deudas se cancela respecto de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de una Subsidiaria, su incursión posterior se considerará nueva Deuda;
iii) Deudas resultantes de renovaciones o refinanciaciones, pero sólo en la medida que dicha Deuda a ser refinanciada del Usuario o de cualquier Subsidiaria exista en la fecha de otorgamiento de este Contrato o es asumida en un todo de acuerdo a este Contrato;
iv) Depósitos de clientes y pagos anticipados de clientes recibidos por productos, bienes o mejoras en los mismos, adquiridos en el curso ordinario de los negocios.
v) Deuda bajo contratos con derivados de moneda, tasas de interés y commodities (especialmente petróleo), condicionado a que dichos contratos (A) son destinados únicamente a proteger a XXXXXXXXXXXXXXXXXX o una Subsidiaria contra las fluctuaciones de monedas extranjeras, tasas de interés o precios en los commodities, según sea el caso, y no tienen como propósito la especulación y (B) no deberán incrementar las Deudas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX o de cualquier Subsidiaria pendientes de pago en cualquier momento excepto como resultado de una fluctuación en moneda extranjera, tasas de interés o el precio de commodities, según sea el caso, o por razones de comisiones, obligaciones de indemnizar o compensaciones a ser pagadas bajo los mismos;
vi) Deuda respecto de garantías de cumplimiento, de mantenimiento de ofertas, contracautelas, u otras obligaciones de una naturaleza simila...