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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIOS PARA LA AFINACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE TECLADO DE LA ORQUESTA DE VALENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 50/2017
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ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1
Cláusula 2ª.- Capacidad para contratar. 1
Cláusula 3ª.- Órgano de contratación. 2
Sección Primera. Del contrato 2
Cláusula 4ª.- Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer mediante su ejecución. 2
Cláusula 5ª.- Presupuesto de licitación, precio del contrato y anualidades en que se distribuye 3
Cláusula 6ª.- Existencia de crédito y aplicación presupuestaria 3
Cláusula 7ª.- Procedimiento de adjudicación. 3
Cláusula 8ª.- Criterios de adjudicación. 3
Cláusula 9ª.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento. 4
Cláusula 10ª.- Adjudicación del contrato 4
Cláusula 11ª.- Perfección y formalización del contrato 6
Cláusula 12ª.- Xxxxxx y xxxxxxx 7
Cláusula 13ª.- Cesión del contrato 7
Cláusula 14ª.- Subcontratación. 7
Cláusula 15ª.- Resolución del contrato 8
Sección segunda. De las garantías 8
Cláusula 16ª.- Garantía provisional. 8
Cláusula 17ª. Garantía definitiva 9
Cláusula 18ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva 10
Sección tercera. De las proposiciones 11
Cláusula 19ª.- Presentación de proposiciones 11
Cláusula 20ª.- Forma y contenido de las proposiciones 12
Cláusula 21ª.- Mesa de Contratación. 18
Cláusula 22ª.- Calificación de la documentación presentada, apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación. 18
Cláusula 23ª.- Clasificación de las proposiciones y Requerimiento de documentación al licitador cuya oferta resulte la económicamente más ventajosa. 19
CAPÍTULO II.-DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20
Sección Primera.- Del cumplimiento del contrato 20
Cláusula 24ª.- Programa de Trabajo. 20
Cláusula 25ª.- Dirección de los Servicios 21
Cláusula 26ª.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 21
Cláusula 27ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 22
Sección Segunda. Del plazo y lugar de ejecución 22
Cláusula 28ª.- Plazo y lugar de ejecución. 22
Cláusula 29ª.- Prórroga del contrato 22
Cláusula 30ª.- Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 23
Sección Tercera. De la modificación y suspensión del contrato 23
Cláusula 31ª.- Modificación del contrato 23
Cláusula 32ª.- Suspensión del contrato. 24
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 24
Sección Xxxxxxx.Xx los abonos al contratista 24
Cláusula 33ª.- Abono del Precio. 24
Cláusula 34ª.- Revisión de precios 24
Sección Xxxxxxx.Xx las exigencias al contratista 25
Cláusula 35ª.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 25 Sección Xxxxxxx.Xx las disposiciones laborales y sociales 25
Cláusula 36ª.- Obligaciones laborales y sociales 25
Sección Xxxxxx.Xx la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 27
Cláusula 37ª.- Deber de confidencialidad. 27
Cláusula 38ª.- Protección de datos de carácter personal 27
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28
Sección Xxxxxxx.Xx la terminación de las prestaciones 28
Cláusula 39ª.- Cumplimiento del contrato 28
Cláusula 40ª.- Realización de los servicios y entrega de los trabajos 28
Cláusula 42ª.- Propiedad de los trabajos 29
Cláusula 43ª.- Resolución y extinción del contrato 30
Sección Segunda.Del plazo de garantía 30
Cláusula 44ª.- Plazo de garantía 30
Sección Tercera Prerrogativas de la Administración, recursos y cuestión de nulidad 30
Cláusula 45ª.- Prerrogativas de la Administración 30
Cláusula 47ª.- Cuestión de nulidad. 31
ANEXOS
ANEXO I.-CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: TITULO: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIOS PARA LA AFINACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE TECLADO DE LA ORQUESTA DE VALENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 32
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 41
ANEXO III MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE AVAL 42
ANEXO IV MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN . 43 ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se xxxxxx”. 00
XXXXX VI MODELO DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR
“denominación completa del contrato al que se licita”. 47
ANEXO VII PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN 49
3.IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES 50
4.1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PALAU DE LA MÚSICA A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES 50
4.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL PALAU DE LA MÚSICA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES 51
XXXXX XXXX MODELO DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y
ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. 65
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIOS PARA LA AFINACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE TECLADO DE LA ORQUESTA DE VALENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 50/2017
============= CAPÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª.- Régimen jurídico del contrato, documentos que tienen carácter contractual y jurisdicción.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo aquello que no se encuentre derogado ni se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
Cláusula 2ª.- Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito
éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 3ª.- Órgano de contratación.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula 4ª.- Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer mediante su ejecución.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos y definidos en el apartado 1 del Anexo I al mismo, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como sus anexos revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 5ª.- Presupuesto de licitación, precio del contrato y anualidades en que se distribuye.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en
euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
El valor estimado del contrato es el definido igualmente en el apartado 3 del Anexo I. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 6ª.- Existencia de crédito y aplicación presupuestaria.
La ejecución de los servicios descritos está amparada por la existencia del crédito que se indica, con expresión de la aplicación presupuestaria con cargo a la cual será imputable el mismo, en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, sometiéndose la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de su adecua y suficiente existencia para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios durante los que se ejecute el mismo.
Cláusula 7ª.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8ª.- Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cuál de ellas se
irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9ª.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10ª.- Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo
64.2 del TRLCSP.
Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Por otra parte, el adjudicatario estará obligado a presentar en el referido plazo y debidamente cumplimentada la “DOCUMENTACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA LEY 31/95, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. 10-11-95) Y EN EL REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (B.O.E. 31-01-2004)”, conforme al modelo que consta en el Anexo VII al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de
Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo
151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener
relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 11ª.- Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización, para lo cual será indispensable la presentación de la documentación prevista en el Anexo VII del presente pliego, no pudiendo iniciarse la ejecución del mismo sin el cumplimiento de la referida e ineludible condición.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este
caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 12ª.- Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13ª.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 14ª.- Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará
sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 15ª.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
− Las previstas, en su caso, en el apartado 19 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Cláusula 16ª.- Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas
participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Para la constitución de las garantías provisionales deberán dirigirse a las dependencias administrativas del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia (Paseo de la Alameda, 30).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.
Cláusula 17ª. Garantía definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en, cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse a las dependencias administrativas del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia (Paseo de la Alameda, 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cláusula 18ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 19ª.- Presentación de proposiciones.
Anuncios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
Xxxxx y Plazo: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, las proposiciones se presentarán en la Oficina Administrativa del O.A.M. sita en el Paseo de la Alameda, nº 30, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a catorce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del O.A.M. nº 96.3 37 09 88).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Exposición del Expediente: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en la Oficina Administrativas del O.A.M., en días hábiles (de lunes a viernes) de nueve a catorce horas. El plazo para solicitar con antelación información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria será el señalado en apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 20ª.- Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en los apartados 10 y 20 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Dichos sobres deberán presentarse cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Los sobres, en su caso, se dividen de la siguiente forma:
A.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA“ denominación completa del contrato al que se licita”, que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo conforme al modelo fijado en el Anexo V. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento del órgano de contratación para su justificación, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia.
A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Organismo Autónomo para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
A tal fin, se deberá presentar Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja conforme al modelo fijado en el Anexo V.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 120.000,00 euros, excepto servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Si la acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación creditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en
la forma establecida en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, y servicios de presupuesto inferior a 120.000,00 euros. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión (Artículo 59 TRLCSP).
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 23/05/2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad jurídica y capacidad de obrar (apartado 1), representación (apartado
2) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado 5), también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP:
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro, en los términos señalados en el Anexo VI al presente Pliego.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16ª del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
13.- Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración social de minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Asimismo, aquellos licitadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, deberán aportar certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores de plantilla.
14.- Datos identificativos.
Así mismo, se deberá presentar escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original o fotocopia compulsada por el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa”.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el O.A.M. proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
B) SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES“ denominación completa del contrato al que se licita”.
Dentro del sobre denominado “documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios de valoración, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original o fotocopia compulsada por el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Cláusula 21ª.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, cuyos miembros estarán determinados en el apartado 6 del Anexo I, será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
Cláusula 22ª.- Calificación de la documentación presentada, apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo
subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 19ª del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 1 de todas las proposiciones tendrá lugar en acto interno tras la recepción de las remitidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesado.
Cláusula 23ª.- Clasificación de las proposiciones y Requerimiento de documentación al licitador cuya oferta resulte la económicamente más ventajosa.
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en el apartado 20 del Anexo I y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que aporte la
documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma señalada en la cláusula 10ª del presente pliego y constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula 17ª del referido Pliego y acredite su constitución en la Oficina Administrativa del O.A.M. así como el pago del anuncio o anuncios de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin deberá retirar en la referida Oficina la liquidación correspondiente.
En dicho plazo, el órgano de contratación verificará que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
CAPÍTULO II.-
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 24ª.- Programa de Trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 14 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación de la Delegación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de
tiempo los días. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del O.A.M. que promueva la contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 25ª.- Dirección de los Servicios.
La dirección de los servicios corresponde a la Presidenta del O.A.M. como persona responsable que promueve la contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
A) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
B) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
C) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
D) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
E) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
F) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
G) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 26ª.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 27ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 28ª.- Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos administrativos, en los que el contratista presta la actividad de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 29ª.- Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse, conforme se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida, en su caso, inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 30ª.- Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las prestaciones sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 31ª.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de esta norma.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio
del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el
apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.
Cláusula 32ª.- Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 33ª.- Abono del Precio.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las prestaciones que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria sexta del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En los contratos administrativos que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Cláusula 34ª.- Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
De las exigencias al contratista
Cláusula 35ª.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 36ª.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en
ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el referido O.A.M., y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
36.1.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA XXX XXXXXXXXXX
En todas las comunicaciones entre la persona adjudicataria y el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, así como en el resto de documentación que se tramitare durante la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de uso y enseñanza xxx xxxxxxxxxx, sin que pudiere derivarse del ejercicio del derecho a expresarse en valenciano cualquier forma de discriminación. El xxxxxx xxx xxxxxxxxxx por parte del particular en sus relaciones con la Administración producirá plenos efectos jurídicos, de igual manera que si emplease el castellano.
36.2.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA
1.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA:
En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia contra las mujeres, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
2.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD:
Con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad del que gozan las personas con discapacidad respecto del resto de ciudadanos, y, promover de esta manera las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.
La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Lo que se exige en virtud de los artículos 7 y 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Y, concretamente, de su artículo 35.
3.- PLANES Y POLÍTICA DE IGUALDAD:
Asimismo, al objeto de respetar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, deviene necesario la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre la mujer y el varón.
Es por ello que la empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad aplicable en la empresa, o las Políticas de igualdad de la empresa en materia de acceso al empleo, promoción profesional, permisos y beneficios de protección a la maternidad, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, formación para la igualdad, incorporación de medidas de gestión de la diversidad, así como de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Lo cual viene exigido por el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 37ª.- Deber de confidencialidad.
En la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo especificado en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, contado desde el conocimiento de esa información.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 38ª.- Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
De la terminación de las prestaciones
Cláusula 39ª.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en sus anexos, y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Cláusula 40ª.- Realización de los servicios y entrega de los trabajos.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 41ª.- Recepción.
En el apartado 4 del Anexo I se indicará, en su caso, el lugar de ejecución del objeto del contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante diligencia expedida por el Responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cláusula 42ª.- Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos administrativos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Cláusula 43ª.- Resolución y extinción del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar la confidencialidad y reserva a que se refiere la cláusula 13.4.
Cláusula 44ª.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Prerrogativas de la Administración, recursos y cuestión de nulidad
Cláusula 45ª.- Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 46ª.- Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Cláusula 47ª.- Cuestión de nulidad.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
Valencia, 18 abril de 2017
POR LA ADMINISTRACIÓN, CONFORME
FECHA Y FIRMA EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
En Valencia, a 18 xx xxxxx de 2017
Conforme:
EL T.A.G. SERVICIO PALAU DE LA MÚSICA EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:
TITULO: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DENOMINADO: SERVICIOS PARA LA AFINACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE TECLADO DE LA ORQUESTA DE VALENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
===========
EXPEDIENTE Nº: 50/2017.
1.- Definición del objeto del contrato.
Objeto del contrato: Prestación de los servicios necesarios para la afinación de los instrumentos de teclado de la Orquesta de Valencia del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, que se realizarán en las Salas de Conciertos y de Ensayos del edificio del referido Organismo, sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, todo ello en la forma que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El objetivo que se persigue con estos servicios es que los instrumentos de teclado de la Orquesta de Valencia adquieran su justo tono (toquen la misma nota y a la misma frecuencia) con la finalidad de obtener la máxima concordancia musical posible y, sobre todo, de evitar problemas armónicos y melódicos de los mismos, ya que éstos, por sus peculiaridades técnicas, precisan ser afinados tanto con anterioridad al inicio de los ensayos (afinación de estudio) como de los conciertos (afinación de conciertos).
División en Lotes: NO.
Código CPV: 98396000-5. Servicios de Afinación de Instrumentos.
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 27ª “Otros Servicios”.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: El objetivo que se persigue con la prestación de los servicios de afinación de los instrumentos de teclado de la Orquesta de Valencia se considera, por razones obvias, como necesario e imprescindible para el correcto funcionamiento de la referida Orquesta y, por ende, del propio O.A.M., ya que éste carece de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios antes definidos. La carencia de estos recursos hace necesaria la contratación externa.
2.- Órgano de contratación.
El órgano competente para contratar es la Presidencia del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 l) de los Estatutos Rectores del O.A.M. y en la Base 12ª a) 10º de las de Ejecución del Presupuesto vigente del Organismo.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Tipo de Presupuesto: Máximo determinado.
Presupuesto Xxxxxx Xxxxx (IVA excluido): 45.989,62.-€.
IVA Anual: 9.657,82.-€. Tipo/s: 21%.
Presupuesto Total Xxxxxx Xxxxx (IVA incluido): 55.647,44.-€.
Valor Estimado: 183.958,48.-€ (IVA excluido).
Sistema de determinación del presupuesto: Baja ofertada/Precios Unitarios.
El gasto efectivo del presupuesto máximo anual anteriormente referido estará condicionado por las necesidades reales del O.A.M., que, por tanto, no queda obligado a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe al que asciende el mismo, todo ello en función de los precios unitarios/hora que oferten los licitadores.
Distribución de Anualidades:
2017 (junio-diciembre): 32.461,01.-€. (IVA incluido) 2018 (enero-diciembre): 55.647,44.-€. (IVA incluido) 2019 (enero-diciembre): 55.647,44.-€. (IVA incluido) 2020 (enero-diciembre): 55.647,44.-€. (IVA incluido) 2021 (enero-junio): 23.186,43.-€. (IVA incluido)
Consignación presupuestaria: 331/227.99 denominada: “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”.
4.- Plazo y lugar de ejecución.
Plazo: 2 años, a partir de la fecha de formalización del contrato.
Fecha prevista de inicio: 4 xx xxxxx de 2017.
Fecha prevista de finalización: 0 xx xxxxx xx 0000.
x Xxxxxxxx/x: SI procede/n. El plazo de vigencia se prorrogará automáticamente por anualidades sucesivas, con un máximo de dos, siempre que no conste expresamente la oposición de alguna de las partes, la cual deberá ser manifestada con una antelación mínima de seis meses a la finalización del contrato o, en su caso, de la primera prórroga.
Recepciones Parciales: NO proceden.
Lugar de ejecución: Las Salas de Conciertos y de Ensayos del edificio del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, así como en aquellas zonas anexas al mismo en las que se lleven a cabo actividades propias del Organismo.
5.- Plazo de garantía.
Dada la naturaleza del contrato no procede plazo de garantía ya que la responsabilidad del contratista finaliza con la terminación del contrato.
6.- Procedimiento, criterios de adjudicación y Mesa de Contratación.
Tramitación anticipada: NO.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Criterios de Adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
Mesa de Contratación: SI.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, la Mesa de Contratación estará presidida por la Presidenta del
O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” o el Subdirector del Organismo, y estará integrada por los siguientes vocales, a los cuales nombra oportunamente, como órgano de contratación competente:
-El Secretario del O.A.M. o el funcionario de la Corporación en quien delegue.
-El Interventor del O.A.M. o la Interventora Delegada del O.A.M.
-El Subdirector de Gestión del O.A.M.
-El Técnico de Administración General adscrito al O.A.M.
-El Jefe de Escenario del O.A.M.
Actuará como Secretario el Subdirector de Gestión del O.A.M.
7.- Garantía provisional.
Procede: NO se exige.
Importe: (-).
8.- Garantía definitiva.
Procede: SI se exige.
Importe: 9.197,92.-€ (5% de 183.958,48.-€ que es el importe máximo de adjudicación del contrato referido a los cuatro posibles años de duración del mismo, IVA excluido).
9.- Garantía complementaria.
Procede: NO se exige.
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en DOS sobres conforme al modelo que consta en el Anexo VIII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares): uno de ellos contendrá la “documentación administrativa” (SOBRE Nº 1) y el otro recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes” (SOBRE Nº 2).
11.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Clasificación de los Licitadores.
Solvencia: Sí, se exige.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 75 del TRLCSP:
Apartado: a) Declaración sobre el volumen anual de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios anual igual o superior a la anualidad media del contrato.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 78 del TRLCSP:
Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos cinco años hayan realizado al menos tres trabajos similares al objeto del contrato por un importe mínimo igual al precio de licitación de este contrato, cada uno. Los contratos ejecutados han de ser acreditados, con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores, sin que resulte suficiente la mera relación de trabajos elaborados por las empresas.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Clasificación: No se exige.
12.- Régimen de pagos.
● Pagos: El pago del precio de los servicios prestados se realizará, contra factura mensual por los trabajos realizados, que, expedida de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y con las Bases de Ejecución del Presupuesto del O.A.M., se presentará en la Oficina Administrativa del Organismo, la cual, visada por el Jefe de Escenario y visada por el Subdirector de Gestión del mismo, será objeto de ordenación del pago por el órgano competente, practicándose éste mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contratista indique en la propia oferta o en la correspondiente factura.
Dicha factura deberá contener los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Base 17 de las de Ejecución de los Presupuestos del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” vigentes durante los ejercicios en los que se ejecute el contrato.
● Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
13.- Pólizas de seguros.
Procede: NO.
14.- Programa de trabajo.
● Obligación de presentar un programa de trabajo: NO.
● Plazo de presentación: NO.
15.- Admisibilidad de variantes o mejoras.
Variantes: NO.
Mejoras: NO.
16.- Modificación del contrato.
Procede: NO.
Porcentaje: (-%).
17- Subcontratación.
Procede: NO (-%).
18.- Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de la condición especial de ejecución.
El incumplimiento de la condición especial de ejecución a la que se refiere la Cláusula 33 dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El incumplimiento por el adjudicatario de la condición especial de ejecución, podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
b) Por demora: Cuando el contratista, por causa que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales, se impondrán las siguientes penalidades:
- Una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del precio del contrato.
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato.
c) Por ejecución defectuosa: Se impondrán penalidades por ejecución defectuosa en los siguientes términos:
- Como regla general, su cuantía será del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden acreditadas por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
19.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: NO
20.- Criterios para la adjudicación del contrato y forma de las proposiciones: Criterios para la adjudicación del contrato (Pluralidad de criterios).
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN
DE FORMULAS, hasta un máximo de 100 puntos, conforme al siguiente desglose:
1.- Oferta económica/Precios Unitarios (que deberá estar redactada según el modelo que consta en el Anexo II al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares): Se podrían asignar hasta un máximo de 50 puntos sobre 100.
2.- Oferta respecto del número de técnicos especializados no inferior a dos: Se podrían asignar hasta un máximo de 30 puntos sobre 100.
3.- Oferta respecto del número de medios de los que se dispone para efectuar los desplazamientos de los pianos y clave, tanto dentro del xxxxxxx xxx Xxxxx de la Música como en circuitos urbanos e interurbanos y sobre la organización de la empresa: personal, instalaciones y vehículos destinados a la prestación del servicio: Se podrían asignar hasta un máximo de 20 puntos sobre 100.
Para el cálculo de los puntos a asignar, se atribuirá la máxima puntuación a la oferta más ventajosa, esto es, la que presente los precios unitarios más bajos, el mayor número de técnicos especializados no inferior a dos y el mayor número de medios especializados que se destinen a efectuar el desplazamiento de los instrumentos. La menor (0 puntos) correspondería a la oferta que presente los precios unitarios más altos, el menor número de técnicos especializados no inferior a dos y el menor número de medios materiales especializados. El resto de proposiciones se valorarán en proporción a la oferta más ventajosa, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntos= 50-30-20 x OA / MOP
Siendo:
OA= Oferta analizada
MOP= Mejor oferta presentada
La valoración de los precios unitarios, será sobre la base imponible, sin IVA, para no vulnerar el principio de igualdad entre las empresas que pagan IVA y las entidades exentas del impuesto, en el caso de que las haya.
Las bajas superiores a un 10% sobre la media ofertada serán consideradas desproporcionadas, estando a lo dispuesto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP en relación a lo establecido en el artículo 22.f) del R.D 817/2009.
Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres (conforme al modelo que consta en el Anexo VIII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares):
SOBRE Nº 1 “Documentación administrativa”. Deberá incluirse la documentación especificada en la Cláusula 20ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, así como los documentos exigidos en el apartado 11º del presente Anexo I.
SOBRE Nº 2 “Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”. Su contenido es el siguiente:
A) Oferta económica, que se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX al pliego de cláusulas administrativas particulares, conteniendo todos los elementos que la integran y expresando relacionadamente los precios unitarios conforme consta en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
B) Relación de los técnicos especializados (precisando su número) que se dedicarán a la realización de los servicios objeto de la presente contratación, que contendrá los datos suficientes para la identificación de cada uno de ellos.
C) Relación de los medios (precisando su número) con los que se dispone para efectuar los desplazamientos de los pianos y clave, tanto dentro del xxxxxxx xxx Xxxxx de la Música como en circuitos urbanos e interurbanos y sobre la organización de la empresa: personal, instalaciones y vehículos destinados a la prestación del servicio.
21.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
22.- Revisión de precios:
Procede: SÍ.
Sistema para la aplicación del índice de revisión: Conforme se establece en los artículos
89 y siguientes del TRLCSP, una vez transcurridos doce meses desde la fecha de adjudicación procederá revisión de precios, a partir del momento en que se haya ejecutado al menos el 20% del importe total del contrato, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, puede ser objeto de revisión.
La primera actualización, se realizará aplicando a los precios del contrato, el índice de revisión obtenido de la fórmula polinómica siguiente:
(IPCt-IPCo)
Kt = 1+0,65*
IPCo
Siendo:
-IPCo el índice de precios al consumo, (General Nacional), correspondiente al mes en que se adjudicó el contrato.
-IPCt el índice de precios al consumo, (General Nacional), correspondiente al mes duodécimo o superior desde la adjudicación, cuando se haya alcanzado el 20% de la ejecución del contrato.
Procederá revisión en las siguientes anualidades, cuando haya trascurrido 12 meses desde la anterior revisión. Los precios del servicio serán los resultantes al incrementar los iniciales, con el índice obtenido de la fórmula polinómica, sustituyendo los índices sub-t, por los correspondientes al mes duodécimo contado desde la anterior revisión.
23.- Información adicional sobre los Pliegos o documentación complementaria.
La Subdirección de Gestión del O.A.M.: En lo relativo al aspecto jurídico- administrativo del procedimiento a seguir.
El O.A.M. que promueve la contratación: En lo relativo al objeto del contrato y los criterios de valoración.
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de seis días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
Sobre Criterios valorables en cifras o porcentajes: Además de la específicamente requerida en el pliego de prescripciones técnicas, los licitadores podrán incluir toda aquella documentación que estimen conveniente para la mejor comprensión y valoración de la oferta de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación especificados en el apartado 20 del presente Anexo I y la que con carácter general estime conveniente aportar.
24.- Observaciones.
La dirección de acceso al perfil de contratante del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” es la propia del Ayuntamiento de Valencia, siendo ésta: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.
Importe máximo aproximado de los gastos de publicidad de la licitación: 600,00€, que serán sufragados por el adjudicatario, previa liquidación, en el plazo de quince días a contar desde la recepción del oficio de la notificación de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
De conformidad con lo estipulado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del
O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, y a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el adjudicatario, antes de la formalización del contrato y como condición ineludible para iniciar la ejecución del mismo, procederá, previo requerimiento, a facilitar la documentación señalada en el Anexo VII xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
Valencia, a 18 xx xxxxx de 2017
CONFORME,
EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
En Valencia, a 18 xx xxxxx de 2017
Conforme:
EL T.A.G. SERVICIO DEL PALAU DE LA MÚSICA EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EXPEDIENTE Nº: 50/2017.
D./Dña.…………………………………..……., con D.N.I. número ………………, en
nombre (propio) o (de la empresa que representa) con
CIF/NIF………………. y domicilio fiscal en ,
calle………………………………………., número……, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, por un porcentaje de baja único y global de unidades y
………. centésimas (…..’ %) aplicable a cada uno de los precios unitarios establecidos en
el pliego de prescripciones técnicas particulares (precios ofertados que a continuación se detallan), y por el presupuesto máximo de licitación determinado en apartado 3º del Anexo I, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
PROPUESTA DE PRECIOS UNITARIOS
INSTRUMENTO Tipo de Afinación
Precio sin
IVA IVA (21%
Precio con IVA
ST/ Gran Cola Ensayo € € €
ST/ Gran Cola Concierto € € € Permanenci
ST/ Gran Cola a € € €
KA 1/2 Cola Ensayo € € €
KA/ 1/2 Cola Concierto € € € Permanenci
KA/ 1/2 Cola a € € €
Piano XXXXXXX Vertical Ensayo € € €
Piano XXXXXXX Vertical Ensayo € € €
Piano XXXXXXX Vertical Ensayo € € €
Piano YAMAHA Vertical Ensayo € € €
Clave Ensayo € € €
Clave Concierto € € € Permanenci
Clave a € € €
Órgano Central Ensayo € € €
Órgano Central Concierto € € € Permanenci
Órgano Central
a € € € Lugar, fecha y firma del licitador
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE AVAL
EXPEDIENTE Nº: 50/2017.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)...............................................................................................................
CIF/NIF.……….........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en……………………………………………...............en…………………………………… la calle/plaza/avenida…...................………………………C.P y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados)……….………………………………………………………………...............................
............…………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Valencia , con fecha AVALA a: (nombre y apellidos o razón
social del avalado)
………………………......................................….....................................................NIF/CIF………
……………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................……………..........................……............…………
……………………….......................................................……………………………………………
…………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado).......………………………………………….................................................. ante el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” por importe de euros:(en letra)……………………………(en cifra)………….......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Organismo Autónomo Municipal, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-11-2008 - BOP n:295 de 11-12-2008).
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del O.A.M., no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número.........................….
……………..…………………………… (lugar y fecha)
…………………………… (razón social de la entidad)
……..……………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 50/2017.
Certificado número…………..
(1)……………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
………………,calle……………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta d………………………………………………y CIF… debidamente
representado por Xxx/Doña (2) …………el bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Valencia, con fecha ...........................................
ASEGURA
A 3) …................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)………....…...............……......en concepto de garantía (7)……………………………………
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, en los términos establecidos en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, así como a las normas sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-11-2008 - BOP n:295 de 11- 12-2008).
En…………………., a …… de ………….…….. de……………….
Firma: Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Organismo Autónomo Municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA
DE VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
EXPEDIENTE Nº: 50/2017.
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Valencia, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2 b) del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL
O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA CONTRATAR
“denominación completa del contrato al que se licita”.
EXPEDIENTE Nº: 50/2017.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx
en calle/plaza/avenida código postal , localidad ,
provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
□ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx
xxxxxxxxx, x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa)
PTP-01 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES |
INDICE
3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES 50
4.1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PALAU DE LA MÚSICA A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES 50
4.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL PALAU DE LA MÚSICA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS XXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN EL PALAU DE LA MÚSICA
XXXXX 0. NORMAS BÁSICAS EN XXXX XX XXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. INSTRUCCIONES GENERALES PARA MONTAJES XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, AUTONOMOS E INSTITUCIONES. 57
ANEXO 5.: MODALIDAD PREVENTIVA XXXXXXXX 00
XXXXX 0: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA XXXXXXXXXX 00
XXXXX 0: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE RIESGOS DEL XXXXX XX XX XXXXXX 00
XXXXX 0: AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS 00
XXXXX 0: RELACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE LA EMPRESA 00
XXXXX 00: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S A LOS TRABAJADORES 00
XXXXX 00: RELACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS 64
Aprobado por:
Fecha:
De acuerdo con el punto 2 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, RD 171/04 y otras disposiciones normativas aplicables sobre coordinación de actividades empresariales, se informa, por parte del PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESSOS I ORQUESTRA DE VALÈNCIA, empresa principal, dedicada a la realización de conciertos y ciclos literarios, ubicado en el Paseo de la Alameda, nº 30 de Valencia, a las diversas empresas que desarrollan sus actividades, como contratistas / subcontratistas de diversos servicios en el citado centro de trabajo en relación con riesgos y medidas de emergencia
El presente procedimiento será de aplicación cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades personas trabajadoras de dos o más empresas (contratistas, subcontratistas y autónomos).
3. IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES.
El Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València adoptará las medidas necesarias para que cualquier empresario/a /autónomo/a que desarrolle una actividad en su centro de trabajo reciba información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo así como las medidas de emergencia aplicar para su traslado a sus respectivo personal. También deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los medios necesarios de coordinación entre ellas.
Los empresarios/as concurrentes deberán comunicar a su personal la información y las instrucciones recibidas del Palau de la Música. Asimismo deberán acreditar por escrito que cumplen con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos (evaluación de riesgos para los servicios prestados, planificación de la actividad preventiva, formación, información etc.)
4.1 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PALAU DE LA MÚSICA A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES
La empresa Palau de la Música entregará a toda empresa contratista o subcontratista /autónomo-a
/institución que deba acceder a sus instalaciones los siguientes documentos:
ANEXO 1: Riesgos existentes y medidas preventivas generales en el Palau de la Música
ANEXO 2: Normas básicas en caso de emergencia
ANEXO 3: Instrucciones generales para montajes y desmontajes
Tras la recepción de esta información, la empresa que presta sus servicios en el Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València, deberá aportar la documentación que se detalla a continuación:
4.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR AL PALAU DE LA MÚSICA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES
RELACIÓN DE PERSONAL que realizará los trabajos (nombre, apellidos y D.N.I.). MODALIDAD PREVENTIVA adoptada en la empresa. ANEXO 5
EVALUACIÓN DE RIESGOS de los puestos de trabajo de los trabajadores que van a aprestar sus servicios en las instalaciones del Palau de la Música.
FORMACIÓN en materia preventiva de los trabajadores que vienen al Palau.
Solicitud de información a empresas contratistas, subcontratistas y autónomos. ANEXO 4. INFORMACIÓN en materia preventiva recibida por los trabajadores. ANEXO 6
Registros de entrega de riesgos de las instalaciones donde van a trabajar: Palau de la Música. ANEXO 7
VIGILANCIA DE LA SALUD en función de los riesgos inherentes al trabajo
AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO que van a utilizarse. ANEXO 8
RELACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO (“cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo” según el R.D. 1215/1997, de 18 de julio) que incorporan a los trabajos teniendo en cuenta los riesgos, medidas preventivas, certificación y documentación de las mismas. ANEXO 9
JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S a los trabajadores. ANEXO 10
JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD de productos químicos
(cuando corresponda). ANEXO 11
Fotocopia de alta en la Seguridad Social (modelo TA. 2) del personal que va a trabajar, en caso de que no estén en el Tc1 y Tc2.
Mensualmente: copia de los Tc1 y Tc2 del personal que va a intervenir.(contratos superiores a un
LA ENTREGA DE DICHA DOCUMENTACIÓN, ES OBLIGATORIA, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRABAJO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE
51
ANEXO 1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN EL PALAU DE LA MÚSICA
Nº | FACTOR DE RIESGO/ MEDIDA PREVENTIVA |
1 | Zonas de paso: derrames de líquidos o materiales mal colocados/ Extremar las precauciones donde haya materiales invadiendo zonas de paso. Respetar la señalización de seguridad cuando haya suelos mojados, pulidos etc. Mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado |
2 | Escaleras fijas No subir ni bajar corriendo o con ambas manos ocupadas. Nunca almacenar materiales en las escaleras. |
3 | Escaleras manuales Usar escalera adecuada, conforme a normas. No utilizar partes del mobiliario o elementos no estables como cajas, cubos etc. |
4 | |
5 | Aberturas horizontales y verticales Prohibido encaramarse a las barandillas y asomarse por los huecos de las escaleras, terrazas y desniveles. Muelle de carga del garaje: no circular cerca del borde. Prohibido realizar trabajos en zonas con riesgo de altura (terrazas, camaranchón, pasillos de iluminación, limpieza xx xxxxxxxxx, etc) sin autorización por escrito de la empresa. En estas zonas: obligatorio usar protecciones personales (arnés anclado a punto seguro) y seguir los procedimientos establecidos para estos trabajos. |
6 | Materiales en zonas de paso. Zonas de paso estrechas entre partes del mobiliario /Extremar las precauciones al transitar por zonas de almacenamiento, provisional o definitivo o cuando haya materiales invadiendo zonas de paso. En muelle de carga o pasillos de servicio el material almacenado de forma provisional deberá permanecer el menor tiempo posible.Extremar precauciones al transitar entre el mobiliario del centro de trabajo. |
7 | Golpes por útiles de carga mecánica (transpaletas, carretillas, plataformas)/En lugares donde circulen simultáneamente personas y medios auxiliares de manipulación de cargas hacerlo con precaución. Cuando el acceso se realice por la misma puerta, entrar siempre por los laterales, nunca por el centro de la puerta. |
8 | Almacenamiento en estanterías y/o armarios. Tareas de mantenimiento en altura/Extremar las precauciones al transitar por zonas de almacenamiento. Cuando se realicen trabajos en altura (mantenimiento) no pasar por debajo de la zona de trabajo, si es imprescindible, hacerlo con casco. Respetar la señalización de seguridad establecida. |
9 | Instalación eléctrica general. Uso de equipos de trabajo eléctricos/Los desperfectos de la instalación eléctrica o mal funcionamiento de los equipos conectados a la instalación eléctrica se deben comunicar a la empresa para que lo arregle. No sobrecargar las tomas de enchufes. Sólo manipulará la instalación eléctrica el personal cualificado y debidamente formado. |
10 | Cualquier anomalía en los medios de extinción deberá ser notificada a la empresa. |
11 | Evacuación/En caso de emergencia no utilizar aparatos elevadores. No realizar almacenamientos en vías de evacuación ni salidas de emergencia. |
12 | Incendios/No almacenar materiales inflamables, ni provisional ni definitivamente, en las inmediaciones xx xxxxxxx eléctricos. |
13 | Espacios confinados/Prohibido el acceso a zonas identificadas como espacio confinado. Cumplir las normas indicadas. Dar parte a la empresa si de detecta alguna anomalía en la zona o cercanías. TRABAJOS EXTERNOS: para trabajar en espacios confinados se requiere autorización por escrito de la empresa, seguir un procedimiento de trabajo comunicado al Palau, delimitar la zona de trabajo y la presencia de recurso preventivo de la empresa que realiza los trabajos. |
14 | Almacenamiento de productos químicos/Almacenar los productos químicos ordenadamente, tapados y atendiendo a posibles incompatibilidades entre ellos |
15 | 1 Instalación de gas.2 Fosa séptica. 3 Compresores y aparatos a presión /1 Dar aviso a la empresa si se detecta alguna anomalía en la instalación de gas. 2 En trabajos en la fosa séptica: asegurar la adecuada ventilación de la zona y prohibido fumar durante la permanencia en la misma. 3 Avisar a la empresa si se detecta alguna anomalía en compresores u otros aparatos a presión. Todo trabajo de soldadura requiere autorización por escrito del Palau de la Música. Prohibido fumar durante las operaciones de soldadura o inmediaciones y en las zonas de almacenamiento de botellas de gases |
16 | Aparcamiento/Extremar las precauciones en el párking (circulan simultáneamente peatones y vehículos). No situarse entre vehículos o entre vehículos y elementos fijos. Trabajos de carga y descarga en el muelle: utilizar chaleco reflectante |
17 | Señalización de seguridad/Prohibido el acceso a zonas con indicaciones específicas de acceso restringido, sin la autorización previa del Palau de la Música y/ o acompañado por personal del mismo. Prohibido utilizar montacargas no destinados al uso de personas. Su utilización requiere autorización por escrito por parte xxx Xxxxx. |
18 | Fosa séptica/ Utilizar detector de gases portátil antes y durante la permanencia en la fosa séptica |
19 | Fosa séptica/ utilizar arnés anclado a punto fijo cuando se trabaje en la fosa para evitar contacto con residuos de la misma. |
RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA TRABAJADORES EXTERNOS DEL PALAU DE LA MUSICA | Caída al mismo nivel | Caídas a distinto nivel | Choques y golpes contra objetos inmóviles | Choques y golpes contra objetos móviles | Caídas de objetos | Riesgo eléctrico | Factores relativos a emergencias | Exposición a sustancias nocivas o tóxicas | Contacto con sustancias irritantes o corrosivas | Explosiones | Atropellos o golpes con vehículos | Otros: atrapamientos, contactos térmicos, ruido … | Asfixia | Exposición contaminantes biológicos |
Xxxxxxxx x xxxxxxxxxx | 0 | |||||||||||||
Xxxxxxx xxx xxxxxxxxx | 0 | |||||||||||||
Xxxxxxxxx xxxxx xxx xxxxxx | 2 | |||||||||||||
Uso de escaleras manuales | 3 | |||||||||||||
Uso de medios auxiliares (mantenimiento montajes escenario) | 4 | |||||||||||||
Escaleras, terrazas, barandillas, muelle de carga, camaranchón, pasillos de iluminación, limpieza xx xxxxxxxxx, fosa séptica | 5 | |||||||||||||
Archivo, almacenes, cafetería | 6 | |||||||||||||
Uso de transpaletas, carretillas, plataformas elevadoras (zona de mantenimiento, escenario, muelle, vías de paso) | 7 | |||||||||||||
Archivo, zona de mantenimiento, montaje iluminación y sonido en escenario | 8 | |||||||||||||
Instalación general, equipos de trabajo eléctricos, centro de transformación | 9 | |||||||||||||
Todo el centro de trabajo (medios de extinción de incendios) | 10 | |||||||||||||
Todo el centro de trabajo (normas de evacuación) | 11 | |||||||||||||
Todo el centro de trabajo (cuadros eléctricos) | 12 | |||||||||||||
Espacios confinados | 5 | 13 | 15 | 18 | 19 | |||||||||
Cafetería | 6 | 14 | ||||||||||||
Almacenamiento productos químicos (zona de mantenimiento, carpintería) | 15 | |||||||||||||
Salas de compresores y aparatos a presión en general | 15 | |||||||||||||
Zona de aparcamiento | 16 | |||||||||||||
Señalización de seguridad | 00 |
00
x XXXXX 0. NORMAS BÁSICAS EN CASO DE EMERGENCIA
A) NORMAS GENERALES PARA TRABAJADORES EXTERNOS DE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES CONCURRENTES EN EL PALAU DE LA MÚSICA.
1) ESTÁ PROHIBIDO:
Acceder a cubiertas no pisables, terrazas, camaranchón, centro de transformación, salas de máquinas, pasillos de iluminación, espacios confinados y otras salas señalizadas con prohibición de acceso. Sólo podrán acceder y manipular alguna de las partes de la instalación, previa autorización del Palau de la Música, siempre y cuando estén cualificados y utilicen las protecciones personales y adopten las medidas de seguridad pertinentes para el seguro desempeño de sus actividades.
Acumular objetos en puertas cortafuego, medios de extinción de incendios y vías y salidas de evacuación.
Realizar trabajos en caliente (soldadura, corte con producción de chispas …) cerca de material combustible.
Fumar el todas las instalaciones del Palau de la Música.
2) LOS TRABAJADORES EXTERNOS, USUARIOS Y VISITAS DEBEN:
Estar informados de los riesgos y medidas preventivas generales del local al que acceden.
Seguir siempre las indicaciones del responsable de la empresa o persona designada por éste.
Seguir las indicaciones de los responsables de emergencias y evacuación en caso de emergencia.
En caso de observar alguna anomalía en alguna parte de la instalación comunicarlo al responsable de prevención o, si es importante, al trabajador más cercano de la empresa.
En caso de incumplimiento, el Palau de la Música podrá ejercer las acciones oportunas, incluso la paralización de los trabajos.
B) NORMAS SOBRE EMERGENCIAS PARA TRABAJADORES EXTERNOS
1.- Antes del comienzo de los trabajos los trabajadores externos deben familiarizarse con las vías de salida y evacuación y los medios de lucha contra el fuego del lugar de trabajo.
2.- Si descubre un incendio, paquete sospechoso u otra situación de emergencia distinta proceda de la siguiente forma
3.- Aléjese inmediatamente de la zona de peligro y no intente resolver la situación usted mismo por sus propios medios, sobre todo si está sólo. En ningún caso debe arriesgar su propia integridad física ni mucho menos entretenerse en recoger objetos personales.
4.- Avise rápidamente al personal del Centro que encuentre más cercano. Si no es posible, presione el pulsador de alarma más próximo.
5.- Siga en todo momento las instrucciones de los componentes del Grupo de Emergencias del centro.
6.- EN CASO DE INCENDIO póngalo en conocimiento del responsable de emergencias. Conserve la calma y actúe con rapidez. Si el incendio es controlable intente extinguirlo con los medios técnicos adecuados (extintores…). Realice el ataque al fuego situándose entre la salida y el fuego, no corra riesgos si no consigue apagarlo. Desconecte los suministros cuyo funcionamiento pueda aumentar la gravedad de la emergencia (suministro eléctrico, climatización)
7.- EN CASO DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA. Preste atención a las órdenes de los responsables. Se ha de evacuar de forma rápida y ordenada por las vías y salidas de evacuación, no por ascensores ni montacargas. Cierre las puertas al salir de los recintos. No retroceda ni vuelva a entrar en el edificio. No corra ni grite. Si hay mucho humo, desplácese agachado. Si se prende la ropa: no corra, tírese al suelo y ruede. Si está atrapado en una sala: cierre las puertas, tape las rendijas con trapos húmedos, si es posible hágase ver por las ventanas. Diríjase al punto de encuentro para recibir órdenes.
Diríjase al punto de reunión exterior del centro. No utilice nunca el ascensor para evacuar y siga las señales de salida de emergencia e indicaciones del personal del Palau de la Música.
Si hay humo por las vías de evacuación y no se dispone de otra salida de emergencia alternativa, discurrir lo más agachados posible, con un paño húmedo en las vías respiratorias, tomando una pared o el pasamano de la escalera como guía e incluso arrastrando los pies para evitar caídas a distinto nivel por falta de visibilidad.
Si las salidas xxx xxxxxxx donde se encuentra están bloqueadas, permanezca en él, colocando ropas húmedas en las ranuras de las puertas y hágase ver por las ventanas, agitando ropa visible, gritando y llamando hasta que le vean. También utilizando teléfono móvil para dar a conocer su situación (112).
Cuando llegue al punto de reunión exterior permanezca en él si nadie de los equipos de emergencia le da una contraorden y hasta que se haya realizado recuento de personal y confirmado la finalización de la emergencia que originó la alarma.
8.- EN SALAS CON SISTEMA AUTOMÁTICA DE INCENDIO MEDIANTE GAS (ARCHIVO).
Cuando suene la sirena se debe evacuar la sala inmediatamente, a causa del riesgo de asfixia inminente. 9.- EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE:
1º PROTEGER: antes de actuar asegurarse de que la persona accidentada y nosotros mismos estamos fuera de peligros (golpes, fuego, humos, gases, electricidad). Valorar si podemos atender a la persona accidentada o hay que alejarla del peligro.
2º AVISAR: al 112. Permanecer junto a la persona accidentada.
3º SOCORRER: reconocer los signos vitales (consciencia, respiración, pulso). No mover al accidentado. No suministrarle alimentos, bebidas ni medicamentos. Facilitar la llegada de los servicios sanitarios de urgencia. 10.- EN CASO DE EXPOSICIÓN A, CONTACTO CON, O INGESTIÓN DE UNA SUSTANCIA
PELIGROSA. Avisar al responsable de la instalación. Obtener toda la información posible de la sustancia (etiqueta del envase y ficha de datos de seguridad). En caso de ingestión contactar con el Servicio de Información Toxicológica.
TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN ESTAR FORMADOS EN EMERGENCIAS Y PRIMEROS AUXILIOS SEGÚN NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TELÉFONOS PARA EMERGENCIAS RESPONSABLES DE EMERGENCIAS | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 653850996 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 651466502 |
CONTRATA DE VIGILANCIA 24 HORAS | 96 208 8070/71 |
POLICÍA, BOMBEROS, AMBULANCIAS, PROTECCIÓN CIVIL | 112 |
AMBULANCIAS | 96 3500100 |
EMERGENCIAS SANITARIAS | 061 |
SERVICIO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA | 91 562 04 20 |
PUNTO DE ENCUENTRO: JARDINES DE LA ALAMEDA, DIRECCIÓN
HACIA PLAZA XX XXXXXXXX. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX
XXXXX 0. INSTRUCCIONES GENERALES PARA MONTAJES DESMONTAJES
PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS.
Verificar que las condiciones de iluminación de la zona de trabajo son adecuadas. En caso contrario ponerlo en conocimiento del personal de escenario.
No iniciar el trabajo hasta que las barandillas de protección del escenario estén colocadas. En caso contrario ponerlo en conocimiento del personal de escenario.
Disponer de los procedimientos de trabajo seguro para los trabajos que se van a realizar, elaborados por la empresa responsable.
No iniciar el trabajo si no dispone de los EPIs necesarios para el desempeño del trabajo:
Uso obligatorio xx xxxxx durante la permanencia en la zona de montaje/desmontaje. Uso obligatorio xx xxxxx con barbuquejo en caso de trabajos en altura.
Uso obligatorio de guantes para realizar tareas con riesgos mecánicos (golpes, cortes…).
Uso obligatorio de zapatos de seguridad (puntera y suela reforzada) durante todo el tiempo que permanezcan en la zona de montaje/desmontaje.
Para realizar trabajos en altura será necesario poseer formación específica, haber pasado los reconocimientos médicos correspondientes y disponer de la autorización preceptiva elaborada por el Palau de la Música, Congressos i O.V.
Antes de iniciar los trabajos debe revisarse todo el equipo de acceso. Utilizar sólo aquel material en buenas condiciones. Evite llevar cualquier objeto dentro de los bolsillos. Ate con cordino o cualquier sistema seguro para su transporte cualquier herramienta que deba utilizar durante el trabajo en altura.
Nunca deben obstruirse las salidas de emergencia.
Nunca deben obstaculizarse las dos salidas del escenario: son salidas de emergencia. Debe dejarse un espacio libre mínimo de 80 cm para permitir la salida de ocupantes.
El acceso a BIEs y extintores deberá estar siempre libre de objetos. Utilizar los EPIs necesarios.
La plataforma del escenario sólo podrá utilizarla el personal autorizado del Palau de la Música. Circular siempre con precaución por la zona de montaje/desmontaje.
Coordinar las maniobras cuando se manejen cargas entre distintas personas.
Para la manipulación de cargas, se antepondrá, siempre que sea posible, los medios mecánicos a los manuales.
Evitar que la carga impida la visión cuando se transporta. Mantener orden y limpieza en las zonas de trabajo.
Si ocurriese cualquier derrame de líquido deberá limpiarse inmediatamente. Planear los desplazamientos para minimizar las distancias recorridas.
No transportar ni bajar rampas con cargas caminando hacia atrás.
Utilizar las herramientas para aquello que hayan sido diseñadas. Cuando deba entregar alguna herramienta a un compañero, hágalo en la mano, no la lance.
Prohibido permanecer bajo la vertical de estructuras, equipos o materiales durante el izado de los mismos. No pasar ni permanecer en las zonas donde se estén realizando trabajos en altura, en caso de permanecer en zonas próximas, estar siempre pendiente de las operaciones que se están realizando.
Sólo utilizar flight cases para acceder a zonas altas si disponen de freno y si un segundo trabajador lo sujeta para evitar movimientos inesperados.
Utilizar las rampas o escaleras habilitadas para subir o bajar del escenario.
ANEXO 4. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, AUTONOMOS/AS E INSTITUCIONES.
D./Dña. , en calidad de (cargo) de (nombre de la empresa) , con domicilio en , Localidad , Provincia , Código postal que va a desarrollar la actividad de
en el Palau de la Música, Congressos i O.V.
CERTIFICA que: (MARQUE LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES)
La empresa ha trasladado la documentación relativa a prevención de riesgos laborales (anexos 1, 2 y 3 del presente procedimiento), a todas aquellas personas trabajadoras que vayan a desempeñar cualquier labor en el Palau de la Música (ADJUNTE LISTADO CON NOMBRES, APELLIDOS Y D.N.I.)
Los/las trabajadores/as han recibido formación e información en materia de Prevención de Riesgos Laborales, previamente al inicio de su actividad.
El/los trabajador/es dispone/n, cuando la tarea lo requiere de equipos de protección personal para evitar riesgos profesionales durante el trabajo a realizar y conoce su uso, (según se indica en las siguientes tablas).
La empresa garantiza a sus empleados/as la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La empresa ha entregado a todos los trabajadores procedimiento/s de trabajo necesarios para realizar su trabajo de manera segura.
En caso de utilizar sustancias químicas, los trabajadores disponen de las fichas técnicas y de las fichas de datos de seguridad correspondientes.
El/los trabajador/es (SI/ NO) presenta/n limitaciones que le hacen especialmente sensible, (indicar cuáles)
.
La empresa ha designado como Recurso Preventivo, en caso de ser necesario, a D. .
En caso de subcontratación de otras personas/ empresas la empresa realizará la correspondiente Coordinación de actividades empresariales (CAE) legalmente exigible.
Y para que así conste expido y firmo el siguiente certificado.
En , a de de .
Sello de la Empresa
Firmado D./ Dña.
ANEXO 5.: MODALIDAD PREVENTIVA ADOPTADA
D. ......................................................................., con DNI ............................... en calidad de
................................... de la empresa ..........................................., sita en la C/............................................................……………………........., localidad ,
perteneciente al sector de actividad , con un número
de .......... trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 del Capítulo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Modalidades de organización de recursos para las actividades preventivas), y en virtud de las características que presenta la empresa declara la adopción de la siguiente modalidad preventiva:
Asumir personalmente el empresario la actividad preventiva. | |||||
Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. | |||||
Constituir un Servicio de Prevención propio. | |||||
Recurrir a un Servicio de Prevención ajeno. | |||||
Establecer un sistema mixto (propio-ajeno): indicar según especialidades Especialidades: Seguridad propio ajeno Higiene propio ajeno Ergonomía y Psicosociología propio ajeno Vigilancia de la Salud propio ajeno | |||||
De este modo, el empresario pretende garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y desarrollar una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y disponer lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
Y para que sirva a todos los efectos, firma la presente declaración:
Fdo.: D. (Representante de la empresa)
Fecha:
ANEXO 6: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA
CONTROL DE ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA | |||
EMPRESA: | |||
TRABAJADOR: | D.N.I.: | ||
PUESTO DE TRABAJO | |||
INFORMACIÓN ENTREGADA | |||
NOMBRE DOCUMENTO | FECHA ENTREGA | FIRMA TRABAJADOR | |
Ejemplo: riesgos de trabajos en altura. | |||
Ej.: riesgos de manejo equipos de soldadura | |||
Ej.: órden y limpieza en el puesto de trabajo | |||
ANEXO 7: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE RIESGOS DEL PALAU DE LA MÚSICA
CONTROL DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES | |||
EMPRESA | |||
TRABAJADOR: | D.N.I.: | ||
PUESTO DE TRABAJO | |||
INFORMACIÓN ENTREGADA | |||
NOMBRE DOCUMENTO | FECHA ENTREGA | FIRMA TRABAJADOR | |
Riesgos existentes y medidas preventivas en el Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia | |||
Normas generales de actuación en caso de emergencia del Palau de la Música | |||
Instrucciones generales para montajes y desmontajes | |||
Fdo.:
(Representante de la EMPRESA)
ANEXO 8: AUTORIZACIONES DEL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS
EMPRESA: | |
AUTORIZACIÓN DE USO DE EQUIPOS DE TRABAJO | |
EQUIPO DE TRABAJO : | |
TRABAJADOR AUTORIZADO: | |
D.N.I | FECHA: |
OFICIO Y CATEGORÍA PROFESIONAL | |
D en calidad de ……………………………………………. AUTORIZA: al trabajador cuyos datos se reflejan arriba, para la utilización del siguiente equipo de trabajo: ........................................................... (identificar el equipo de trabajo objeto de dicha autorización por el nº de matrícula, tipo, modelo y fabricante) del cual ha demostrado su capacidad, profesionalidad, pericia, conocimiento y competencia, cumpliendo los requisitos legales, reglamentarios y contractuales vigentes que le habilitan, dentro xxx xxxxxxx de la empresa, para el manejo de dicho equipo. Del citado equipo se adjuntan a la presente autorización, las correspondientes instrucciones de uso y trabajo. El trabajador autorizado se manifiesta conocedor de todas las medidas preventivas que debe adoptar en el manejo del equipo y se compromete a adoptarlas. Así mismo no realizará bajo ningún concepto operaciones de mantenimiento sobre la máquina. Observaciones: Por La EMPRESA El Trabajador autorizado Fdo: D. ....................... Fdo: D. .............................. |
ANEXO 9: RELACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE LA EMPRESA
DESCRIPCI ÓN | XXXX A | MODEL O | Nº SERI E | MANUAL DE INSTRUCCIONE S | CE | OBSERVACIO NES |
ANEXO 10: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE EPI´S A LOS TRABAJADORES
CONTROL DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL | |||||
EMPRESA: | |||||
TRABAJADOR: | D.N.I.: | ||||
PUESTO DE TRABAJO | |||||
EQUIPOS ENTREGADOS | |||||
EPI | TALLA - MODELO | FECHA ENTREGA | FIRMA TRABAJADOR | OBSERVACIONES | |
Nota : Para aquellos EPI’s de un único uso (“usar y tirar” como por ejemplo, guantes de látex de único uso) bastará con que le trabajador, firme una sola vez de forma anual. En la casilla de observaciones deberemos hacer constar su “UNICO USO”.
He recibido el equipo de protección individual indicado y me comprometo a cumplir las obligaciones especificadas en el Artículo 10 del Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
En particular, el trabajador debe:
a) Seguir las instrucciones del manual de instrucciones.
b) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
c) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Fdo:
(Representante de la EMPRESA)
ANEXO 11: RELACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS
NOMBRE COMERCIAL | FICHA DE SEGURIDAD (*) | |
SI | NO | |
(*) Se deberá adjuntar la ficha de seguridad de todos los productos utilizados.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. (Jefatura del Estado.
BOE 269 de 10 de noviembre).
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Real Decreto171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
ANEXO VIII
MODELO DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
SOBRE 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
DATOS DEL EXPEDIENTE
- NÚMERO: 50/2017.
- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
- DENOMINACIÓN:
- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:
- DOMICILIO SOCIAL:
- NÚMERO DE TELÉFONO:
- E‐MAIL:
FIRMA Y SELLO
DESTINATARIO: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA.
SOBRE 2: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
DATOS DEL EXPEDIENTE
- NÚMERO: 50/2017.
- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
- DENOMINACIÓN:
- NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
- NOMBRE DE LA PERSONA DE CONTACTO:
- DOMICILIO SOCIAL:
- NÚMERO DE TELÉFONO:
- E‐MAIL:
FIRMA Y SELLO