Dirección de los servicios. La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
Dirección de los servicios. EL ADJUDICATARIO dirigirá personalmente los servicios prestados o nombrará a un representante suyo para que lo haga.
Dirección de los servicios. La Corresponde al ICAS el nombramiento de la Dirección del Contrato para el control, seguimiento y vigilancia en la dirección y ejecución de los trabajos, pudiendo dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la buena marcha del contrato. La empresa adjudicataria pondrá a disposición, cuando sea necesario, al objeto de poder revisar, inspeccionar, dirigir cualquier trabajo que se recoja en este Pliego, los medios materiales suficientes, para que la Dirección del Contrato, cuando no pueda por otro medio, pueda acudir a las instalaciones afectadas. En todo momento la Dirección del Contrato o quien esta designe, tendrá plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego. Todos los trabajos que se realicen deberán tener su correspondiente Orden de Trabajo; debiendo la empresa adjudicataria o la persona que esta designe en cada trabajo, suscribir dicha orden en prueba de conformidad. La empresa adjudicataria deberá comunicar por e-mail para cada orden de trabajo, el inicio y final de la hora en tiempo real, no teniendo derecho el contratista, al abono de las órdenes no comunicadas en alguno de estos términos. Semanalmente, se enviará a la Dirección del Contrato todas las órdenes de trabajo ejecutadas debidamente cumplimentadas según indicaciones y modelo de impreso facilitado por de la Dirección del Contrato. Los servicios y suministros de materiales objeto de este Contrato estarán sujetas al Control de Calidad siguiendo para ello las directrices que, a tal efecto, establezca la Dirección del contrato debiendo ajustarse, en todo caso, a la normativa (UNE,NTE,NBE, CTE...) que le sea de aplicación. La empresa adjudicataria contratará los ensayos con una empresa especializada y homologada en control de calidad por ENAC. El contratista deberá estar siempre presto a colaborar con la empresa que ejecute el control de calidad. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquier de las empresas homologadas conforme al Decreto 13/1988 de enero y Orden de 15 xx xxxxx de 1989: debiendo ser sufragados por cuenta del adjudicatario. Los trabajos deficientemente ejecutados habrán de ser inmediatamente levantados y rehechos o retirados por cuanta del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder. Asimismo, el ICAS, durante la ejecución de los trabajos, podrá requerir al contratista el desmontaje y retirada de c...
Dirección de los servicios. La dirección de los servicios corresponde a la Presidenta del O.A.M. como persona responsable que promueve la contratación. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
Dirección de los servicios. La empresa adjudicataria designará un coordinador de los servicios que será el interlocutor con el responsable del contrato designado por la Subdirección General del Libro y con la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid. El Director de los trabajos del presente contrato será la Subdirección General del Libro o en quien esta delegue. El seguimiento de la ejecución material del contrato serán las direcciones de las Bibliotecas Públicas. Se comunicará al inicio del contrato a las empresas adjudicataria quienes son las responsables en cada una de las bibliotecas y su interlocutor en la Subdirección General del Libro. Se realizaran las siguientes reuniones de planificación entre la empresa adjudicataria y la Subdirección General del Libro o la persona en la que esta delegue: al inicio del contrato la planificación general del servicio, así como una reunión de planificación de las aperturas extraordinarias: una para la apertura de enero-febrero y otra para la apertura xx xxxx-julio.
Dirección de los servicios. 23 ANEXO I. ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 26 ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 33 ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 34 ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 35 ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 36 ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 37 ANEXO VII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 38 ANEXO VIII. CONTENIDOS DEL PLAN SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 39 El presente contrato tiene carácter privado, pues según el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público “Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.” La Fundación Granada Educa es un poder adjudicador, es decir, parte integrante del sector público pero no una Administración Pública, tal y como se infiere del artículo 3 del mismo texto legal. Así el artículo 3. 1 f) alude, como entidades integrantes del sector público a “las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades”. Por tanto es evidente que la Fundación, como ente instrumental del Ayuntamiento de Granada, según se define en sus Estatutos, se engloba dentro del concepto de sector público, pero afinando más allá, hay que considerarla, como decimos, un poder adjudicador, según resulta del juego combinado de los apartados 2 y 3 de este mismo artículo. El apartado 2 del artículo 3, establece qué entes tienen la consideración de Administraciones Públicas, dentro de las cuales no se encuentran las Fundaciones del Sector Público. Y según se señal...
Dirección de los servicios. Consejería de Presidencia y Salud Pública
Dirección de los servicios. EDESUR, a través del personal designado a tal fin, dirigirá personalmente la ejecución de los servicios y tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la adecuada ejecución de los servicios, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas, e inclusive, modificar los tiempos de respuesta acordados con LA CONTRATISTA por razones de interés público. En cualquier caso, será responsabilidad de LA CONTRATISTA cuidar de que los servicios se realicen de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas observen las especificaciones técnicas y las órdenes administrativas.
Dirección de los servicios. La Dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación, o en su defecto, la Dirección de la Escuela Infantil. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
Dirección de los servicios. La dirección de los servicios corresponde al representante que designe el órgano de contratación. Son funciones del representante del órgano de contratación: