DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía, la reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable al tomador, el presente Contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración o si, ya celebrado el Contrato se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 01/07/2020 1416 P 37 COL-UL-1.0-2020 000I El TOMADOR y ASEGURADO están obligados a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro, de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR-ASEGURADO ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR-ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. La Compañía aplicará las sanciones dispuestas en el Artículo 1058 del Código de Comercio Colombiano, en caso de que se acredite la existencia de alguna patología o diagnóstico no declarado por el TOMADOR antes de la contratación del seguro.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINEN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA, YA QUE DE ESTA DECLARACIÓN DEPENDE LA ACEPTACIÓN DEL RIESGO POR PARTE DE SEGUROS MUNDIAL Y LA FIJACIÓN DE LAS PRIMAS Y DEDUCIBLES. LA RETICENCIA, INEXACTITUD U OMISIÓN SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDAS POR SEGUROS MUNDIAL, LA HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO. SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE SUJETA A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA, INEXACTITUD U OMISIÓN PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. SI LA INEXACTITUD O RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL PRESENTE CONTRATO CONSERVARÁ SU VALIDEZ, PERO SEGUROS MUNDIAL SOLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE, RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado declara que está conforme con que las manifestaciones contenidas en la Solicitud de Xxxxxx y cualquier material suplementario entregado con ella contiene su consentimiento y declaraciones, que serán considerados relevantes para el riesgo asumido por LA COMPAÑIA, y que esta Póliza se emite sobre la base de la veracidad de dichas afirmaciones. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero LA COMPAÑÍA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. La Solicitud de Seguro y cualquier material suplementario entregado con ella se considerarán incorporados y que forman parte de la presente Póliza.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía. La
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. Durante la Vigencia del Contrato
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador del seguro está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía, ya que de esta declaración depende la aceptación del riesgo por parte de SEGUROS MUNDIAL y la fijación de las primas y deducibles. La reticencia, inexactitud u omisión sobre hechos o circunstancias que, conocidas por SEGUROS MUNDIAL, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace sujeta a un cuestionario determinado, la reticencia, inexactitud u omisión producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación del estado del riesgo.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud u omisión sobre hechos o circunstancias que, conocidas por SEGUROS MUNDIAL, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace sujeta a un cuestionario determinado, la reticencia, inexactitud u omisión producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación del estado del riesgo. Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el presente contrato conservará su validez, pero SEGUROS MUNDIAL solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente, respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.