DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía, la reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable al tomador, el presente Contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración o si, ya celebrado el Contrato se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. Teniendo la buena fe un carácter de singular importancia dentro del contrato de seguro, es precisamente en este momento en que adquiere mayor relevancia dicho concepto, conforme al cual el tomador debe observar una conducta especialmente sincera al momento de informar al asegurador la situación y el estado del riesgo. No obstante lo aleatorio del contrato, carácter también ya comentado, la ley procura un tratamiento de equilibrio entre el riesgo que asume el asegurador y la contraprestación a cargo del tomador. 31 31 Sentencia de casación, Corte Suprema de Justicia, mayo 19 de 1999. M.P. Xx. Xxxx Xxxxxxxx Ramírez Gómez. Conforme al artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador esta obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Se pretende proteger de esta manera al asegurador, a quien le interesa saber realmente cual es tal estado, no sólo pa ra definir si acepta otorgar el cubrimiento solicitado, sino para tasar en forma ajustada a la realidad, el precio de la cobertura. Definitivamente, este deber pertenece al estadio precontractual, pues su incidencia se da antes del perfeccionamiento del contrato, y de él depende el consentimiento que otorga el asegurador. La declaración del tomador, que se entiende como la relación de todos los elementos, circunstancias y hechos que determinan el estado del riesgo, debe ser sincera, sin que afecte tal deber el planteamiento o no de un cuestionario por parte de la aseguradora. Sin embargo la realidad indica que en la mayoría de casos el tomador no está, y no puede tampoco pedírsele estarlo, enterado de la totalidad de los factores que de una u otra forma afectan el estado del riesgo, por lo que la declaración debe entenderse de conocimiento. 32 La declaración no será sincera cuando el tomador incurra en inexactitudes u omita hechos componentes del estado del riesgo, caso este en el que se habla de reticencia. Para determinar los efectos que la reticencia o la inexactitud generan, hay que tener en cuenta dos variables: a) La entidad de las mismas, y b) el grado de conocimiento o no de esas circunstancias por parte del tomador. En efecto, la nulidad relativa a que se refiere el artículo 1058 del Código de Comercio sólo se producirá cuando, siendo conocidas por el tomador, ellas “son de tal entidad que el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubiera contratado o lo habría hecho en condiciones por entero diferentes”33. Así las cosas, resulta primordial analiza...
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 1. El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS 10 QUE DETERMINEN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA, YA QUE DE ESTA DECLARACIÓN DEPENDE LA ACEPTACIÓN DEL RIESGO POR PARTE DE SEGUROS MUNDIAL Y LA FIJACIÓN DE LAS PRIMAS Y DEDUCIBLES. LA RETICENCIA, INEXACTITUD U OMISIÓN SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDAS POR SEGUROS MUNDIAL, LA HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO. SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE SUJETA A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA, INEXACTITUD U OMISIÓN PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. SI LA INEXACTITUD O RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL PRESENTE CONTRATO CONSERVARÁ SU VALIDEZ, PERO SEGUROS MUNDIAL SOLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE, RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El ASEGURADO declara que está conforme con que las manifestaciones contenidas en la Solicitud de Xxxxxx y cualquier material suplementario entregado con ella contiene su consentimiento y declaraciones, que serán considerados relevantes para el riesgo asumido por la COMPAÑIA, y que esta Póliza se emite sobre la base de la veracidad de dichas afirmaciones. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero la COMPAÑÍA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. La Solicitud de Seguro y cualquier material suplementario entregado con ella se considerarán incorporados y que forman parte de la presente Póliza.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía. La
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud u omisión sobre hechos o circunstancias que, conocidas por SEGUROS MUNDIAL, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace sujeta a un cuestionario determinado, la reticencia, inexactitud u omisión producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación del estado del riesgo. Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el presente contrato conservará su validez, pero SEGUROS MUNDIAL solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente, respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 6.1.2. Durante la Vigencia del Contrato
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. A. El TOMADOR está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determi- nan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos SEGUROS MUNDIAL, la hubieren retraído de cele- brar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador del seguro está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.