RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. No es una obligación contractual del asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia. RIESGO(S): Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño. Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. No es una obligación contractual del asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. No es una RIESGO(S): Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño. Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza podrá ser renovada por periodos anuales, siempre que se reciba en la Compañía el pago oportuno de las primas en el modo convenido en las Condiciones Particulares como alternativa del acuerdo expreso de renovación. La Compañía podrá cambiar las primas a la renovación de la póliza según lo expresado en la Cláusula “Acuerdo De Pago Xx Xxxxxx Y Advertencia En Caso De Retraso En El Pago”; y la definición de “Renovación de la Póliza”.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. La póliza se renovará automáticamente en cada aniversario de la póliza sujeta al pago de las primas requeridas. La Compañía pueda suspender temporal o permanentemente la inclusión de nuevos Asegurados Individuales en el Grupo Asegurado en el aniversario de la póliza para lo cual deberá comunicar su decisión con al menos 30 días calendario de antelación a dicho aniversario. La Compañía entregará un reporte, al menos 45 días naturales antes al vencimiento anual, detallando los Asegurados y sus respectivas sumas aseguradas individuales con la finalidad de que el Tomador verifique y apruebe dicha información previo a la renovación.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. La vigencia de este contrato es la que se indica en la carátula de la póliza, la cual, al vencimiento del periodo del seguro, y previa suscripción de la Compañía, se renovará automáticamente por un periodo igual, aplicando la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Al momento de la renovación se fijarán los términos y la vigencia de la renovación. La renovación no se realizará si dentro de los últimos 30 días de vigencia del periodo respectivo, el Asegurado o contratante da aviso a la Compañía que es su voluntad dar por terminado este contrato o si la suscripción a la que se refiere el párrafo anterior, así lo determina.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta póliza tiene vigencia anual y su renovación en cada aniversario está garantizada durante la vida del Asegurado, según lo indicado en la Cláusula Edades de Contratación y de Cobertura de las Condiciones Particulares, excepto por falta de pago xx xxxxxx, por declaración falsa y/o inexacta, según se indica en la Cláusula Declaración Falsa y/o Inexacta. La renovación de la póliza estará sujeta a las primas y regulaciones vigentes en cada aniversario. La edad en cada renovación determinará el monto de la prima a pagar. El Instituto podrá cambiar las primas de esta póliza en cada fecha de renovación anual, según se demuestre en la respectiva fundamentación actuarial.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. No es una obligación contractual del asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. El seguro se renueva automáticamente en la fecha de vencimiento correspondiente, sujeto a los términos de la Póliza y mientras el ASEGURADO no haya cumplido la edad límite de permanencia. No se emitirán documentos de renovación ya que la Póliza originalmente entregada al CONTRATANTE o ASEGURADO, según corresponda, constituye evidencia de la existencia de la misma.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. El ASEGURADO y/o el CONTRATANTE o TOMADOR de la Póliza deberán solicitar, si corresponde, con una antelación xx xxxx (10) días hábiles al término de la vigencia, la renovación de la Póliza, teniendo la COMPAÑÍA tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y, en caso positivo, tres (3) días hábiles como máximo para emitir la Póliza y hacer su entrega. Queda establecido que, de aceptarse la renovación, la COMPAÑÍA remitirá directamente al ASEGURADO tanto la Póliza renovada como el Certificado de Xxxxxx renovado, informando de tal hecho al CONTRATANTE o TOMADOR, salvo en los casos que el ASEGURADO requiera que sea el CONTRATANTE o TOMADOR quien le presente la renovación.