Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACION DE UNA POLIZA QUE CUBRA TODO RIESGO A LA CONSTRUCCION RELATIVO AL PROYECTO DE REMODELACION DEL ESTADIO DE ANOETA EN DONOSTIA/SAN XXXXXXXXX –
LOTES 1 a 10 ambos inclusive
1. TOMADOR:
Anoeta Kiroldegia, Ciudad deportiva de Anoeta, S.A.
2. ASEGURADOS
Se consideraran asegurados, aparte del tomador del seguro
• El Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, Donostiako Udala.
• El/los contratista/s adjudicatario/s, resto de contratistas y subcontratistas de cualquier nivel.
• Asistencia Técnica y Dirección Facultativa.
• Diseñadores y Proveedores, en lo que se refiere únicamente a sus actividades en el emplazamiento de la obra objeto xxx xxxxxx, y siempre en exceso de lo amparado por las pólizas de seguro que tengan contratadas y les sean requeridas para desarrollar su actividad.
• Cualquier otra parte que tenga un interés asegurable (y no esté incluida entre las arriba mencionadas) en la medida en que el Tomador esté obligado a proporcionar un seguro a favor de tal(es) parte(s) y por su actividad en el emplazamiento de la obra.
• El Tomador del Seguro y la Real Sociedad de San Xxxxxxxxx S.A.D., específicamente en lo relativo a la cobertura prestada por la Sección II, incluso ostentando la condición de beneficiarios por la misma.
3. OBJETO DEL SEGURO
Obras y trabajos preparativos y/o auxiliares, construcciones permanentes o temporales, por los cuales el Asegurado sea responsable o tenga la obligación de asegurar, y que se lleven a cabo en el emplazamiento de la obra, así como los materiales y suministros, incluyendo los consumibles, repuestos y cualquier otra propiedad respecto de la cual el Asegurado sea responsable.
4. DEFINICIONES
ASEGURADOR: La Entidad Aseguradora que asume el riesgo pactado contractualmente.
POLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte íntegramente del contrato, el pliego de cláusulas administrativas y el presente pliego de prescripciones técnicas que rigen esta contratación así como los suplementos, apéndice o ediciones que puedan emitirse posteriormente para completarlo o modificarlo.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo también contendrá los recargos e impuestos que sean de aplicación.
BENEFICIARIO DEL SEGURO: El Tomador del seguro, así como la Real Sociedad de San Xxxxxxxxx S.A.D. , exclusivamente en lo relativo a la cobertura prestada por la Sección II de esta póliza.
FENÓMENOS DE LA NATURALEZA: Significa una ocurrencia debida directa y exclusivamente a causas naturales, sin intervención humana y que no habría sido posible evitar a pesar de la aplicación de cualquier cantidad de cuidados o destreza humanos.
VIRUS INFORMÁTICO: Significa un programa o sistema informático de corrupción o instrucciones o código no autorizado, incluyendo un sistema de instrucciones no autorizadas introducidas subrepticiamente o que se propaga a través de un ordenador o una red de cualquier naturaleza.
PERÍODO DE MANTENIMIENTO: Significa período durante el cual el(los) contratista(s) cumple(n) con sus obligaciones derivadas del(los) contrato(s) asegurado(s) para completar trabajos pendientes y corregir defectos.
TERREMOTO: Todo movimiento de tierra debido a actividad sísmica, incluyendo pero no limitándose a choques, temblores, acción volcánica, elevación o hundimiento de tierras, derrumbamiento, asentamiento, hundimiento, caída de rocas y tsunami, como consecuencia de tal actividad sísmica.
EVENTO: Significa aquello que, desde el punto de vista de un observador cualificado, ocurre en un momento concreto, en un lugar concreto y de un modo concreto.
Varias pérdidas constituirán un único evento, a los efectos de este contrato, cuando las circunstancias de las pérdidas estén interrelacionadas de modo que se justifique que sean descritas como o formando parte de un mismo evento.
INUNDACIÓN: Situación general y temporal de anegación completa de terrenos normalmente secos, incluyendo áreas desecadas, debido a:
− El desbordamiento de aguas continentales o marinas;
− La acumulación o salida rápida e inusual de aguas de escorrentía;
− Deslizamiento de lodos causados por inundaciones según se define en el párrafo anterior , que es semejante a un flujo superficial de líquidos y fangos en terrenos normalmente secos, de la misma manera que cuando la tierra es arrastrada por un cauce de agua y depositada a lo largo de la trayectoria del cauce;
− El colapso o asentamiento de tierras a lo largo de la orilla de un lago o cualquier otro cauce de agua superficial, como resultado de la erosión o socavación causada por olas o corrientes de agua que excedan de los niveles periódicos y que resulten de inundaciones como se definen en los dos primeros párrafos de esta cláusula.
TORMENTA: Xxxxxxxx atmosférico caracterizado por fuertes vientos, con o sin precipitación, incluyendo eventos tales como huracán, tifón, tormenta, granizo, tornado, o una combinación de los eventos precedentes, incluyendo cualquier inundación o acción del mar consecuencia de los mismos.
TERRORISMO: Significa acto, incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza, por parte de cualquier persona o grupo(s) de persona que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s) y que sea cometido para fines o por razones políticas, religiosas, ideológicas o étnicas, incluyendo la intención de incidir en la actuación de un gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN: Se entenderían como tales el conjunto de elementos de trabajo que cumplen una función de apoyo a la construcción, tales como andamiajes, puentes auxiliares, armaduras de carpintería o entibación, instalaciones de fuerza motriz y de abastecimiento, edificaciones provisionales, casetas, conducción o desagüe, existencias de combustibles, lubricantes, herramientas y pequeñas máquinas de obra como taladros, amoladoras, sierras manuales, hormigoneras, cortadoras, trenzadoras y otras similares.
Quedan amparados los daños que sufran estos bienes durante los trabajos de su carga, descarga, mientras se encuentran desempeñando en el lugar de los trabajos la función para la que están destinados, así como durante su montaje y desmontaje.
Estará garantizado por este contrato, el equipo de construcción que se emplee en la ejecución de los trabajos asegurados, siempre que no exista otra póliza de seguro que lo garantice. Si existiera esa otra póliza, este contrato actuará única y exclusivamente en diferencia de límites y/o condiciones.
5. DENOMINACIONES
Suma asegurada: valor atribuido por el Tomador del Seguro o Asegurado a cada una de las partidas, cubiertas, que figura en el presente Xxxxxx, de la misma y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Compañía en caso de siniestro que afecte a esa partida.
Límite de indemnización: prestación máxima expresamente pactada en el presente Xxxxxx que recibirá el Asegurado por siniestro y/o duración del contrato, deducción hecha de la franquicia establecida.
Valor de reposición a nuevo: modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un bien por la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual, o de análogas características si ya no existiera uno igual en el mercado, sin aplicación de depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante.
Valor real: Se entiende como tal el valor de reposición a nuevo, según se ha definido en el punto anterior, deducción hecha de las depreciaciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia.
Primer riesgo: modalidad de aseguramiento que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el interés asegurado, con independencia de su valor total.
Franquicia: la cantidad expresamente pactada en el presente Xxxxxx que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Daño material: el daño, deterioro o destrucción de los bienes asegurados en el lugar descrito en las Condiciones de este contrato.
6. DURACION DEL SEGURO
A determinar, en principio, y sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden, será de 45 meses desde la firma del acta de replanteo y hasta la Recepción, más 36 meses adicionales de periodo de mantenimiento en formato garantía.
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX | 00 meses, con unas fechas de inicio y finalización coincidentes respectivamente con las de la firma del acta de replanteo y las de la recepción. |
PERIODO DE MANTENIMIENTO (FORMATO GARANTIA) | 36 meses en formato garantía, con inicio y finalización una vez se produzca la recepción de la totalidad de los trabajos que integran este proyecto de construcción. |
Terminación de Riesgo para los Aseguradores
A efectos de esta Sección de la Póliza, la responsabilidad de los Aseguradores en relación con el Contrato Asegurado se extinguirá de acuerdo con las provisiones del Contrato en cuestión, pero en ningún caso más tarde de la fecha de emisión del Certificado de Recepción por parte de la Propiedad.
Se acuerda expresamente que las obras terminadas individual o separadamente y/o secciones y/o materiales (tanto temporales como permanentes) entregadas y aceptadas por la Propiedad (sean o no puestas en uso y/o explotadas) quedarán garantizadas bajo este seguro hasta el momento en que la Propiedad emita el Certificado de Recepción Provisional, y a partir de tal momento entrará en vigor la cobertura de Mantenimiento sobre tales partes de las obras. El período de mantenimiento será de 36 meses de duración.
7. PRÓRROGAS DE COBERTURA
Si llegada la fecha de terminación declarada para cada uno de los sectores que integran este proyecto no hubieran concluido los trabajos, quedará ampliado el periodo de cobertura hasta la conclusión de los mismos, con declaración previa a la Aseguradora y con el siguiente coste:
- Hasta 4 meses: Sin prima adicional.
- Entre 4 y 9 meses: Prima a prorrata temporis.
- Más de 9 meses: a acordar caso a caso.
8. RIESGOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE POLIZA
Sección I.Todo Riesgo de Construcción / Montaje (CAR/EAR)
Incluyendo Riesgos de la Naturaleza, Pruebas/Puesta en marcha, Consecuencias del error de diseño, materiales y mano de obra (LEG2) – Propio error de diseño, materiales y mano de obra (LEG3), más 36 meses de Periodo de Mantenimiento en Formato Garantía.
Sección II.Potenciales sobrecostes derivados de un siniestro amparado por la Sección I de la póliza
9.- SUMAS ASEGURADAS
Sección I – Todo Riesgo Construcción / Montaje | 42.996.467,48 €, coincidente con el presupuesto total de ejecución para el conjunto de unidades que configuran este proyecto. | |||||
Sección II – Potenciales amparado por la sección I | sobrecostes | derivados | de | un | siniestro | 2.406.000 €, para un periodo de indemnización de 4 meses de duración, relativo a eventos deportivos correspondientes a la Liga Santander u otra competición oficial en la que tome parte la Real Sociedad de San Xxxxxxxxx. |
10. GARANTÍAS ADICIONALES / LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
El límite máximo de indemnización por daños y gastos amparados por las coberturas xxx xxxxxx, no podrá superar el valor total indicado como suma asegurada.
Según los términos de las cláusulas contenidas en las Condiciones Especiales se establecen los siguientes límites y sublímites:
Sección I: Todo Riesgo Construcción/Montaje
Límite (€) por siniestro o por siniestro y duración de obra, según sea el caso
Riesgos de la Naturaleza, Robo, Expoliación, almacenaje nacional y transporte terrestre | Incluido al 100 % del valor del contrato |
Equipos de construcción (1º riesgo) | Máximo 750.000 € |
Huelga, motín y conmoción civil | Máximo 10.000.000 € |
Terrorismo * | Máximo 10.000.000 € |
Gastos de desescombro / demolición | Máximo 5.000.000 €. |
Gastos medidas de extinción | Máximo 3.000.000 €. |
Gastos extraordinarios, trabajos nocturnos, festivos, urgentes y sus correspondientes fletes (excepto el aéreo) | 25 % del siniestro, máximo 3.000.000 €. |
Honorarios profesionales | Máximo 1.000.000 € por siniestro, de acuerdo con los baremos oficiales. |
Cimientos indemnes | Máximo 1.000.000 € por siniestro y duración de la cobertura. |
Autoridades Públicas | Máximo 2.000.000 € por siniestro y duración de la cobertura. |
Reposición de archivos, documentos y planos | Máximo 500.000 € por siniestro y duración de la cobertura. |
Mantenimiento Garantía: 36 meses | Incluido |
Almacenamiento fuera del lugar de los trabajos | Máximo 1.000.000 € por siniestro. |
Consecuencias de Errores de diseño, materiales o mano de obra (LEG-2) | Incluidas, al 100 % del valor del contrato |
Propio error de diseño, materiales y mano de obra defectuosa (LEG-3) | Máximo 6.000.000 € por siniestro. |
Gastos de prevención y disminución de pérdidas | Máximo 2.000.000 € por siniestro y duración de la cobertura. |
Contribución a la inflación | Máximo 1.000.000 € por siniestro y duración de la cobertura. |
Cobertura automática | 20 % del valor del contrato |
Daños a bienes preexistentes (1º riesgo) | Máximo 10.000.000 € por siniestro |
Maquinaria de construcción (1º riesgo) | A determinar, siendo el valor a asegurar de acuerdo con el valor de reposición a nuevo de estos bienes y de contratación opcional, siendo asumidos sus costes directamente por parte del contratista/s adjudicatario/s |
Sección II: Potenciales sobrecostes derivados de un siniestro amparado por la Sección I de esta póliza – Extensiones a la cobertura y periodo de indemnización
Autoridades Públicas | Amparada |
Imposibilidad de acceso | Amparada |
Cobertura automática | 30 % de la suma asegurada |
Periodo de indemnización | 4 meses de duración |
11. FRANQUICIAS
La liquidación de cada siniestro, se realizará con aplicación de las franquicias siguientes:
Sección I: Todo Riesgo Construcción/Montaje
- General 15.000 €
- Riesgos de la naturaleza, consecuencias y propio error de diseño, materiales y mano de obra defectuosa 30.000 €
- Daños durante el periodo de mantenimiento: 50.000 €
Sección II: Potenciales sobrecostes derivados de un siniestro amparado por la Sección I
- General 15 días
12. REGULARIZACION
Al finalizar los trabajos, el Asegurado se compromete a declarar el valor total del mismo y, en caso de exceder el valor inicial declarado, se procederá a regularizar la prima y se cobrará la prima adicional correspondiente.
13. ARBITRAJE
Toda disputa relacionada con el presente contrato será sometida al juicio de un solo árbitro a ser designado por escrito por las partes que no estuviesen conformes. Si las partes no pueden acordar la designación de un solo árbitro, al juicio de dos árbitros - a ser designado por cada una de las partes - lo harán dentro de un mes natural de haber sido requerido a nombrar su árbitro por la otra parte. En caso de desacuerdo entre los árbitros, el caso será sometido a un tercer árbitro a designar por los dos árbitros, por escrito, antes de emprender sus tareas. El tercer árbitro trabajará con los dos primeros y presidirá sus reuniones y su decisión será condición previa a todo derecho de acción contra el Asegurador. Si el Asegurador niega responsabilidad en relación con cualquier siniestro bajo el presente seguro y tal decisión no ha sido sometida a arbitraje de acuerdo con la presente cláusula dentro de doce meses a partir de la comunicación de la negación de responsabilidad, a todos los efectos se considerará que la reclamación ha sido abandonada y no será indemnizable bajo el presente seguro. Este período de limitación no disminuirá los derechos legales del Asegurado.
14. MODIFICACION DEL RIESGO
En caso de modificación material de cualquiera de las circunstancias declaradas al Asegurador por el Asegurado, el Asegurado, lo antes razonablemente posible, deberá comunicar tal modificación del riesgo, aportando datos completos sobre las nuevas circunstancias y el Asegurador tendrán el derecho a variar las condiciones del contrato.
En cualquier situación en que se pueda alegar que el Asegurado ha omitido la comunicación de un cambio material o que haya existido supresión de datos o inexactitud en la información original o posteriormente aportada, el Asegurador no ejercerá su derecho de anular el seguro si tal inexactitud o falta de comunicación fuese accidental, no intencionada y ajena a cualquier conducta fraudulenta o intención de engañar, siempre y cuando las nuevas circunstancias sean comunicadas al Asegurador en cuanto el Asegurado tenga conocimiento de las mismas y el Asegurado acepte cualquier modificación razonable de condiciones o primas propuesta por el Asegurador con efecto retroactivo.
15. NOTIFICACION DEL SINIESTRO
En caso de pérdida o daño el Asegurado deberá:
• Comunicar la ocurrencia del siniestro al Asegurador lo antes razonablemente posible.
• Tomar todas las medidas razonables para proteger los bienes asegurados contra cualquier pérdida o daño adicional que se pudiera producir.
• Facilitar al Asegurador una declaración firmada por el Asegurado en que se describen, a su mejor saber y entender, la hora, fecha y causa del siniestro, el interés del Asegurado y de otras personas en los bienes asegurados.
• Enseñar a cualquier persona designada por el Asegurador los restos de los Bienes asegurados afectados por el siniestro.
• Poner a disposición del Asegurador o de sus representantes todas las cuentas, facturas, libros y registros contables relacionados con el interés Asegurado en los bienes afectado, o copias certificadas en caso de destrucción de documentos originales, para su inspección, en el lugar que razonablemente le sea solicitado y permitir la reproducción o copia manual de extractos de los mismos.
Perito designado: RTS/ Abaco
16. PAGOS A CUENTA
En caso de acaecimiento de un siniestro cubierto por el seguro que afecte a la Sección I del presente contrato, el Asegurador realizará pagos periódicos a cuenta de la indemnización definitiva a percibir por parte del tomador del seguro según la marcha de los trabajos de reparación o restauración de los daños acaecidos, en función de la cuantía probable de la liquidación definitiva.
17. DERECHOS DE REPETICION – SUBROGACION
A menos que formen parte del Tomador del Seguro, los Subcontratistas, Proveedores, Arquitectos, Consultores y Gabinetes de Diseño serán considerados como Asegurados en este seguro sólo en la medida en que el mismo haya acordado mediante acuerdo o contrato, proporcionarles los beneficios de las condiciones otorgadas por este contrato de Xxxxxx. De lo contrario, los Aseguradores se reservan el derecho de repetición y/o subrogación contra tal(es) parte(s):
• antes del pago de un siniestro, pero sólo con el previo acuerdo del Tomador del Seguro odespués del pago del siniestro.
Nada de lo contenido en esta condición eximirá a los Aseguradores de su obligación de indemnizar los siniestros con celeridad antes de ejercer cualquier derecho o recurso y/o subrogación que pueda existir, a menos que exista una aprobación por escrito del Tomador del Seguro a este respecto.
Cuando los derechos de recurso y/o subrogación hayan sido dispensados voluntariamente y/o el Tomador del Seguro haya acordado o esté obligado a asegurar a dichas partes intervinientes bajo la cobertura de este contrato, las partes que disfruten de este beneficio y/o acuerdo serán consideradas como asegurados por sus respectivos derechos e intereses.
Se acuerda expresamente la exención de responsabilidad de la Propiedad con renuncia expresa de los derechos de subrogación frente a ésta.
18. CLAUSULA DE RENUNCIA DE CANCELACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurador no podrá cancelar el presente contrato después de haberse producido un siniestro amparado por este contrato y ocurrido dentro del periodo de cobertura establecido.
19. OCURRENCIA
Significa un suceso que, durante el período del seguro, cause pérdida, daño o dé lugar a responsabilidad indemnizable bajo este seguro. Varios daños y/o pérdidas constituirán una única ocurrencia, a los efectos de este contrato, cuando sus circunstancias están interrelacionadas de modo que se justifique que sean descritas como o formando parte de una misma ocurrencia.
20. LEY Y JURISDICCION APLICABLE – AMBITO TERRITORIAL
La Española, siendo además España el ámbito territorial amparado por esta póliza.
21. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTE CONTRATO
No garantiza:
1. Responsabilidad, pérdida, gasto o coste, cualquiera que sea su naturaleza, derivado de, causados directa o indirectamente por o en conexión con reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, a pesar de cualquier otra causa que contribuya a la pérdida simultáneamente o en cualquier otra fase del siniestro.
2. Cualquier pérdida, daño o gastos de cualquier naturaleza directamente o indirectamente causada, resultante de o en conexión con cualquiera de los siguientes riesgos independientemente de cualquier otra causa o acontecimiento, contribuyendo o en cualquier otra secuencia, con la pérdida causada por:
a) Guerra, invasión, operaciones bélicas, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (aunque no medie declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, poder militar o naval o usurpado, xxx xxxxxxx, estado de sitio o cualquiera de los sucesos o causas que determinen la proclamación xx xxx xxxxxxx, o estado de sitio, confiscación, requisación o destrucción o daño realizado por orden de cualquier Gobierno o Autoridad Pública, regional o local.
Tampoco se garantizan las pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza directamente o indirectamente causada, resultante de o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, mitigar o que en cualquier manera esté relacionada con lo estipulado en el apartado 2 (a) de esta exclusión general.
Si los Aseguradores alegan que por razón de esta exclusión, cualquier pérdida, daño o gastos no queda amparado por esta póliza, la responsabilidad de demostrar lo contrario es del Asegurado.
En el caso de que cualquier parte de esta exclusión sea inválida o no aplicable, el resto se mantendrá en pleno vigor y efecto.
No obstante lo dispuesto por esta exclusión general 2, si cubrirá las pérdidas o daños sufridos por los bienes asegurados y causados por:
a) Mísiles y/o bombas y/u otros explosivos no descubiertos al comienzo de los trabajos o cualquier parte del Proyecto, siempre y cuando no exista estado xx xxxxxx en el país donde los bienes asegurados estarán construidos.
b) Granadas y/o otros mísiles lanzados xx xxxxxx de entrenamiento militar y/o aviones militares (en tiempo xx xxx).
3. Independientemente de cualquier causa contribuyente, cualquier pérdida, daño o gasto directamente o indirectamente dimanante de contaminación biológica o química, debido a un acto de terrorismo queda igualmente excluida..
A los efectos de esta exclusión, un acto de terrorismo significará un acto, incluyendo pero no limitando, al uso de la fuerza o violencia y/o amenaza de esta, de cualquier persona o grupos de personas, estén actuando individualmente o en representación o en conexión con cualquier organización (es) o gobierno (s), cometido por razones u objetivos políticos, religiosos, o étnicos, incluyendo la intención de influir a cualquier gobierno y/o crear un estado de terror en un sector de la población o a la población en general.
A efectos de lo anterior “contaminación” significará la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación de uso de objetos debido a los efectos de sustancias químicas y/o biológicas.
Si los Aseguradores alegan que por razón de esta exclusión, cualquier pérdida, daño o gastos no queda amparado por esta póliza, la responsabilidad de demostrar lo contrario es del Asegurado.
4. Penalizaciones por incumplimiento o demora en el cumplimiento del contrato o incumplimiento de las condiciones contractuales, así como garantías de ejecución y/o cumplimiento.
5. Transporte Marítimo
6. Datos electrónicos
No cubre las pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de DATOS ELECTRÓNICOS que provengan de cualquier causa (incluyendo, pero no limitándose a, virus informáticos). No se cubre la pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costes o gastos de cualquier naturaleza que resultan de los daños o pérdidas mencionados, sin tener en cuenta la contribución de cualquier otra causa o evento concurrente o la secuencia de la pérdida.
“Daños electrónicos” significan hechos, conceptos o informaciones convertidas a un formato utilizable para comunicaciones, interpretación o proceso por equipos electrónicos o electromecánicos de proceso de datos o equipos electrónicamente controlados, e incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el proceso o manipulación de dicho equipo.
“Virus informáticos” significa un conjunto de instrucciones o códigos corruptos, dañinos o no autorizados, que incluyen un conjunto de códigos o instrucciones no autorizadas e introducidas maliciosamente, de forma programada o de cualquier forma, y que se propagan por sí mismos a través de un sistema informático o una red de cualquier naturaleza. Los virus informáticos incluyen, pero no se limitan a, “caballos xx xxxxx”, “gusanos” y “bombas lógicas o de tiempo”.
Sin embargo, en el caso de incendio o explosión, este contrato, sujeto a todos sus términos, condiciones y exclusiones, cubrirá el daño físico que ocurra durante su periodo de su vigencia a los bienes asegurados por la misma.
7. Costes relacionados con la pérdida, daño o gasto causado, agravado por o relacionado con moho, hongos, esporas, infección bacteriana u órgano similar, podredumbre seca o húmeda y temperaturas o humedades extremas, ya sea de manera directa o indirecta resultado de un riesgo cubierto.
Esta exclusión se extiende a los gastos de investigación, pruebas, servicios de reparación, gastos extras o interrupción del negocio. Dicha pérdida estará excluida independientemente de cualquier otra causa o suceso que contribuya simultáneamente o de cualquier otra forma a la pérdida. Si la pérdida estuviera cubierta por este contrato y el gasto de retirada de residuos aumentara debido a la presencia de óxido, moho, hongos, infección bacteriana, podredumbre seca o húmeda y temperaturas o humedades extremas, tan sólo cubrirá los gastos de retirada de residuos que se hubieran producido si tales factores no hubieran estado presentes en la propiedad cubierta que debe ser retirada.
8. No se garantiza ninguna pérdida, demanda, reclamación o “pleito” derivado o relacionado de algún modo con el amianto o con materiales que contengan amianto.
9. Quedan excluidos de las garantías, los daños debidos a cualquier tipo de corrosión, oxidación, erosión, cavitación, herrumbre e incrustaciones. Esta exclusión no se extenderá a los demás bienes asegurados que hayan sufrido daños consecuencia de un evento debido a alguna de las circunstancias anteriores.
10. Queda excluida cualquier responsabilidad, efectiva o alegada, por concepto de siniestros o pérdidas directa o indirectamente causados por, resultantes de, como consecuencia de, o agravados por asbesto en cualquier forma o cantidad.
11. Pérdida o daño que afecte a los bienes asegurados como consecuencia de haber sido puestos en uso y/o explotados por parte de la Propiedad, en exceso de los periodos de seguro establecidos por la misma.
12. Los importes que figuran en el presente Pliego en concepto de franquicia(s) por ocurrencia.
13. El desgaste, uso o deterioro gradual; sin embargo esta exclusión se aplicará sólo a aquella(s) parte(s) que haya(n) sufrido tal proceso y no se aplicará al resto de los bienes asegurados que no estén directamente afectados por tal condición pero que sí hayan sufrido daño como consecuencia de la mismo.
14. Desaparición injustificada o déficit que se descubran con motivo de la realización de inventario.
15. La pérdida o daño que afecte a dinero en efectivo, valores, pagarés, giros postales, cheques o timbres.
16. La pérdida de uso o cualquier otra pérdida consecuencial.
17. Dolo o culpa grave del Asegurado o del Tomador del Seguro. A efectos de esta exclusión el concepto “Asegurado” se refiere a los miembros de los órganos de Dirección de la sociedad asegurada y representantes (apoderados generales del Tomador o Asegurado).
18. Cualquier gasto originado con objeto de eliminar fallos operacionales de los bienes asegurados, a menos que sean debidos a la ocurrencia de un siniestro cubierto por este contrato.
DEROGACION DE CONDICIONES GENERALES
Mediante la presente cláusula, quedan derogadas las condiciones Generales y Particulares y Especiales de esta póliza de seguro que contradigan, limiten o modifiquen lo establecido por este Pliego de Prescripciones Técnicas en cualquiera de sus disposiciones, que prevalecerán sobre cualquier otra.
CONDICIONES PARTICULARES TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN
Por la presente contrato de seguro la Compañía acuerda con el Tomador del Seguro / Asegurado que si, durante el Período de Cobertura establecido en el presente Pliego, los bienes asegurados sufrieran cualquier daño o pérdida física, súbita e imprevisible, cualquiera que fuese su procedencia, salvo las excluidas específicamente, y que de alguna forma necesitara reparación o reposición, la Compañía indemnizará al Asegurado con respecto a tales pérdidas o daños mediante pago en metálico, reemplazando dichos bienes o reparándolos, no excediendo en ningún los límites y sublímites económicos establecidos en el presente Pliego.
La cobertura otorgada por la presente póliza comprende todas las infraestructuras existentes y/o instalaciones del contrato y/o las partes que contengan obras preparatorias y/o auxiliares de cualquier tipo y descripción, tanto provisionales como permanentes, y todos los materiales, maquinaria, aparatos y similares incluidos o por ser incluidos en el mismo, sean o no edificados, construidos, montados, suministrados, instalados, reparados o revisados y/o mientras estén o no en curso de edificación, construcción, montaje, suministro, instalación, reparación o revisión, incluyendo mapas, planos y documentos.
Este Seguro pagará el coste de la sustitución y/o reparación de cualquier elemento de los bienes asegurados y/o cualquier parte de ella que resulte físicamente perdida, destruida o dañada de manera alguna y por cualquier causa, que no esté excluido más adelante. Asimismo los Aseguradores serán responsables de los márgenes apropiados de gastos generales y beneficios.
En el caso de pérdida o daños que sean recuperables al amparo de esta Póliza y como consecuencia de ello resulte necesario repetir cualquier prueba o ensayo y/o repintar y/o limpiar de nuevo los bienes asegurados, los Aseguradores soportarán los costes adicionales de dicha repetición de pruebas, repintado y/o nueva limpieza.
La Compañía también indemnizará al Asegurado el coste de remoción de escombros como consecuencia de un siniestro, sujeto al límite de indemnización establecido en el presente Pliego.
Exclusiones Especiales aplicables a estas Condiciones Particulares
Adicionalmente a las Exclusiones Generales establecidas, la Compañía no será responsable de:
a Las franquicias establecidas en el presente Pliego que serán asumidas por el Asegurado.
b Daños consecuenciales de cualquier tipo, incluyendo faltas, pérdidas debidas a retrasos, carencias de funcionamiento, pérdidas de contrato, etc.
c Pérdidas o daños debidos a meros errores de diseño, defectos de material o mano de obra.
d Los costes de reemplazar, reparar o rectificar los bienes asegurados que sufran daños debidos al uso y desgaste, corrosión, oxidación, deterioro debido a carencia de uso y condiciones atmosféricas normales, pero esta exclusión no será de aplicación a otros bienes asegurados que resulten físicamente dañados como consecuencia de los anteriores.
e Pérdida, destrucción o daño a archivos, planos, facturas, dinero, sellos, escrituras, pagarés, billetes, valores, cheques y a documentos similares.
f Pérdida o daños sufridos por xxxxx, desaparición o disminución cuando una u otra se comprueben al efectuarse un inventario o revisión periódica u ocasional.
g Pérdida o daño a la maquinaria de Construcción debido a fallos eléctricos o mecánicos, faltas, fracturas o malfuncionamiento, congelación de refrigerante o cualquier otro fluido, defectos de lubricación o falta de aceite o refrigerante, pero si como consecuencia de tales fallos ocurriera un accidente causando daños externos, tales daños consecuenciales sí serían indemnizables siempre que estos equipos se hubieran incluido en la cobertura.
h Pérdida o daño a vehículos de propulsión mecánica con necesidad de licencia para circular por las vías públicas que no sean: grúas móviles; máquinas excavadoras, palas y dragas; equipos de desescombrado y nivelado; cualquier vehículo utilizado únicamente en el lugar de las obras como equipo o maquinaria de construcción. En todo caso, se excluye todo vehículo asegurado por póliza específica.
i Pérdida o daño a cualquier artefacto xxxxxx, embarcación o aeroplano y a cualquier planta o maquinaria situada en dichos artefactos o embarcaciones.
j Daños que se podrían haber evitado o atenuado con un mantenimiento o cuidados normales y ordinarios. Pérdida o daño a catalizadores, consumibles, productos químicos y materia prima.
k Pérdida o daño sufrido por recubrimientos y refractarios debido a, o como consecuencia de la aplicación directa de calor.
Provisiones aplicables a estas Condiciones Particulares Sumas Aseguradas
Es requisito de este contrato que las sumas aseguradas con relación a los bienes asegurados establecida en el presente Xxxxxx no será menor que:
El valor total de los trabajos objeto del contrato a su terminación, excepto la partida que represente el impuesto del valor añadido (IVA).
El valor de reposición a nuevo para equipos de construcción, así como valor xx xxxxxxx para construcciones temporales y auxiliares.
El Tomador del Seguro se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto como se produzca, cualquier variación en los anteriores valores a los efectos de corregir las sumas aseguradas, las cuales sólo tomarán efecto cuando hayan sido incorporadas a este contrato por la Compañía y satisfecho el incremento de prima correspondiente.
Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
Base de Indemnización
En el caso de pérdida o daño, la base de indemnización para cualquier pago será:
a En caso de que el daño pueda ser reparado, la Compañía indemnizará los gastos necesariamente incurridos para restaurar los Bienes dañados a su condición inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida o daño menos el valor de cualquier salvamento, o
b En el caso de una pérdida total, la Compañía indemnizará el valor real de la propiedad dañada inmediatamente antes de ocurrir la pérdida, siempre que todos los costos hayan sido incluidos en la suma asegurada, menos el valor de cualquier salvamento.
Pero únicamente en la medida que tales costes reclamados tengan que ser asumidos por el asegurado, se encuentren incluidos en las sumas aseguradas y siempre que se hayan acatado las provisiones y condiciones.
La Compañía realizará los pagos solamente tras la presentación de los correspondientes documentos y facturas que se hayan extendido para la reparación o reposición que se haya llevado a cabo. Todos los daños que puedan ser reparados deberán ser reparados, pero si el coste de la reparación de cualquier daño, iguala o excede el valor real de los Bienes Asegurados justo antes de la ocurrencia del daño, el pago se realizará según se establece en el punto b).
El coste de cualesquiera reparaciones provisionales será asumido por la Compañía si dichas reparaciones forman parte de las reparaciones definitivas y no incrementan el costo total de las mismas.
El coste de cualquier modificación, adición y/o mejora no será indemnizable.
GARANTÍAS ADICIONALES APLICABLES A ESTAS CONDICIONES PARTICULARES
• EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN
El Asegurador tomará a su cargo los daños producidos a los equipos de construcción/montaje utilizados por el Asegurado y que hayan sido dañados o destruidos por un riesgo cubierto, durante la vigencia de este contrato, y con el límite máximo especificado en el presente Pliego.
• MANTENIMIENTO GARANTIA
La cobertura se prorrogará durante el periodo de mantenimiento y conservación indicado en el presente Pliego siguientes al ACTA DE RECEPCIÓN, si bien las garantías de este contrato en dicho periodo, quedan limitadas a los daños o pérdidas que:
- Ocurran durante el periodo de mantenimiento, siempre y cuando dicha pérdida o daños hayan sido causados durante el periodo de diseño, construcción y/o montaje, siempre que aquellos no sean objeto de exclusión en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, y antes de haber sido extendido el certificado de terminación y entrega de la parte dañada o perdida.
- Sea causado por el contratista o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato, siempre que la pérdida o daño no sean objeto de exclusión en las Condiciones Generales o Particulares de la Póliza.
• CONSECUENCIAS Y PROPIO ERROR DE DISEÑO, MATERIALES Y MANO DE OBRA DEFECTUOSAS (LEG2- LEG3)
En adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en este contrato o en ella endosados, queda entendido y convenido lo siguiente:
En el cálculo de la indemnización que pudiera corresponder por daños consecuencia de errores de diseño, materiales defectuosos, inadecuado o defectos en la mano de obra, la Compañía deducirá todos los costes en los que el asegurado debiera haber incurrido, para rectificar el error, en la hipótesis de haber sido detectados antes de producirse el daño o pérdida consecuencia del mismo.
No obstante a lo anterior, el Asegurador será responsable del coste necesario para reparar o reponer los bienes asegurados que hayan sufrido pérdida, daño o destrucción física como consecuencia de tales defectos o averías, salvo aquellos en los que se hubiera incurrido para mejorar el material, mano de obra o mejora de diseño originales.
Se establece un límite máximo de indemnización por siniestro de 6.000.000 € para la parte defectuosa o averiada del elemento afectado, indemnizándose hasta el 100% de la suma asegurada los daños y pérdidas materiales sufridos en las restantes partes de la obra.
A efectos de este contrato en su conjunto, y no solo a efectos de esta exclusión, la mera existencia de un defecto en el diseño, plano, especificaciones, material, o mano de obra en los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos no tendrá la consideración de pérdida o daños.
• COBERTURA AUTOMÁTICA PARA DAÑOS
Queda convenido que sobre el valor de los trabajos asegurados, se garantiza un aumento automático máximo del 20%, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado. Todo aumento en exceso de este porcentaje tendrá que ser comunicado expresamente al Asegurador y aceptado igualmente por el mismo.
En consecuencia, el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en el presente Xxxxxx, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados no sobrepase el 20% de los capitales cubiertos.
El Tomador del Seguro por su parte se obligará a la recepción de la obra, a declarar al Asegurador los aumentos reales que se hayan producido, con el fin de emitir la correspondiente regularización.
En el caso de que el Tomador del Seguro no realizara la comunicación del valor final de los trabajos realizados en el plazo de los siete primeros meses posteriores a la firma de recepción de la obra, esta cobertura automática quedará sin aplicación desde la fecha de efecto del contrato.
• PROTECCIÓN CONTRA INFLACIÓN (PARTES SIN CONSTRUIR)
En caso de demora en la terminación del Contrato Asegurado o cualquier parte del mismo causada exclusivamente por la ocurrencia de un siniestro cubierto bajo cualquier Sección del presente pliego, el seguro se extiende para indemnizar al Asegurado (además del coste de reparar o restituir la pérdida o daño material) en relación con el importe en que el coste eventual de la construcción de aquellas partes de los bienes asegurados bajo la Sección I no afectadas por el daño y que estén sin construir o sin terminar en la fecha del siniestro, exceda del coste estimado de construcción si el daño y demora consecuencial no se hubieran producido.
Siempre que:
A La indemnización bajo esta cláusula quede restringida al aumento xxxx xx xxxxxx causado por el efecto inflacionista del crecimiento progresivo del coste de mano de obra, materiales y servicios que el Asegurado demuestre que sea una consecuencia directa de la demora causada por el daño indemnizable, y sujeto a un máximo del 10% de los costes originales.
B Esta cláusula no proporciona una cobertura de incremento de costes de construcción incurrido:
1 Como consecuencia de cualquier demora salvo la descrita arriba.
2 Con motivo de cualquier mejora o modificación en las formas de trabajar o métodos de construcción.
3 Con motivo de la preparación de un nuevo diseño de los bienes asegurados o como consecuencia de un nuevo diseño.
4 Para acelerar el progreso de los trabajos o adelantar las reparaciones o construir las obras con una rapidez superior a la previamente conseguida.
C Esta cláusula no garantiza el pago de penalizaciones por demora o daños liquidados ni los costes en que se incurra para evitar tales pagos.
D La responsabilidad máxima de los Aseguradores en relación con esta cláusula queda limitada al importe establecido en el presente Pliego para el conjunto de incidencias que afecten al Proyecto asegurado.
• CIMIENTOS INDEMNES
Si, en caso de pérdida o daño garantizado bajo esta póliza - y con el límite fijado, los cimientos de edificios, estructuras u otro bien asegurado resultan sin dañar o con daños parciales, y:
a la intervención o requisitos de cualquier Autoridad Autonómica, Municipal o Nacional impiden la reparación o restauración en el mismo lugar, o
b debido al daño sufrido en otros bienes asegurados tales cimientos resultan inservibles o inadecuados o sin valor;
entonces tales cimientos serán considerados como totalmente perdidos y el Asegurado tendrá derecho a la indemnización correspondiente.
Se acuerda además que los Aseguradores indemnizarán el coste de la retirada o demolición necesaria de tales cimientos. Si la existencia de cimientos abandonados produce incremento del valor del emplazamiento original, entonces tal aumento de valor será pagadero al Asegurador por el Asegurado de acuerdo con las condiciones del presente pliego
• CLÁUSULA DE 72 HORAS
A efectos de la aplicación de las franquicias, cualquier siniestro que implique perdida o daños causados por riesgos de la naturaleza tales como tormenta, tempestad, inundación, viento, terremoto, o como consecuencia de colapso, hundimiento u otro movimiento de tierras relacionada con tales riesgos y que se derive de una causa común que tuviera lugar durante un periodo de 72 horas consecutivas, se considerara como un solo siniestro y estará sujeta a la aplicación de una sola franquicia. El comienzo de cualquier dicho periodo de 72 horas quedará sometido a la entera discreción del Asegurado, sin que se permita la concurrencia de dos o más periodos de 72 horas en caso de daños que se produzcan a lo largo de un periodo más extenso.
En ningún caso se entenderá que lo anteriormente dispuesto restringe en modo alguno el derecho del Asegurado a la indemnización sujeta a una sola franquicia en caso de que un solo siniestro (según se define en el presente seguro) tuviera lugar durante un periodo superior a 72 horas consecutivas.
• GASTOS POR ORDEN DE AUTORIDADES PÚBLICAS
En caso de pérdida o daño cubierto bajo el presente pliego - y con el límite máximo especificado en el presente pliego - la indemnización se extenderá a incluir los costes adicionales de reparación o restauración de los bienes asegurados en los cuales se incurra exclusivamente con motivo de tener que cumplir la legislación vigente u otras normas o requisitos impuestos por las Autoridades Autonómicas, Municipales o Nacionales.
La cobertura bajo esta extensión no garantiza:
• Cualquier parte de los bienes asegurados que no haya sufrido pérdida o daño (salvo lo indicado en la garantía Cimientos Indemnes).
• El pago de cualquier tributo, impuesto o gravamen derivado de la plusvalía que se pueda producir.
• El coste de cumplir con requisitos comunicados al Asegurado con anterioridad a la ocurrencia de la pérdida, destrucción o daño.
• CLAUSULA DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Es condición de la póliza que el asegurado se comprometa a cumplir:
a Que los materiales de desecho, embalajes, madera, papel, etc. Se eliminan, al menos semanalmente, de los edificios y logares de construcción o montaje, colocándolos a distancia suficiente o en lugar seguro para evitar la transmisión del incendio a la obra.
b Que el equipo contra-incendios se encuentra instalado y en funcionamiento, antes de iniciar el almacenamiento o montaje de maquinaria e instalaciones interiores.
c Con lo estipulado en el Proyecto de Seguridad e Higiene de la obra.
• ROBO Y EXPOLIACIÓN
Quedan garantizados los daños sufridos por robo y expoliación de los bienes asegurados y cometidos por terceras personas, así como los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran los mismos.
En caso de acaecimiento de un siniestro afecto a esta cobertura, el Tomador del Seguro vendrá obligado a realizar las siguientes actividades:
a Inmediatamente de que tenga conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad Local de Policía, con indicación del nombre del Asegurador.
b Adoptará cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, y evitando se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
c No podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales, quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalaje, cajas o estuches, y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del Asegurado.
• HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL
Este seguro se extiende a cubrir los daños causados por huelga, motín y conmoción civil a los bienes asegurados - hasta el límite amparado por el presente pliego - originados directamente por:
a Actos de cualquier persona que tome parte, conjuntamente con otras, en acciones que alteren el orden público, salvo los excluidos en los apartados d) y e) Exclusiones, de la presente cláusula.
b Actos intencionados de cualquier huelguista o empleado para fomentar una huelga para resistirse a una suspensión de empleo y sueldo o a un cierre patronal (Lockout).
c Medidas o tentativas que tomase cualquier autoridad legalmente constituida para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias.
Quedan excluidos, salvo pacto en contrario:
a Las pérdidas o daños que resulten de la suspensión o paralización de la actividad o negocio y/o abandono del puesto de trabajo o lentitud laboral deliberada de los empleados de manera colectiva (propios o subcontratados) siempre que responda a una huelga o conflicto colectivo.
b Las pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisa por cualquier autoridad legalmente constituida.
c Las pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de cualquier bien, resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona.
d Las pérdidas o daños ocasionados por un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución o usurpación del poder legalmente constituido.
e Las pérdidas o daños causados por cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por la violencia.
• GASTOS DE DESESCOMBRO /LODOS/ DEMOLICIÓN
El Asegurador tomará a su cargo los siguientes gastos que deban ser incurridos a consecuencia de un daño material indemnizable bajo las coberturas amparadas por el presente pliego y durante su vigencia, hasta el límite especificado en el presente pliego:
• De retirada de escombros procedentes de la obra dañada y demolición, cuando sea necesario para su reconstrucción, de los restos de la misma, así como el traslado de los mismos, si existe tal obligación contractualmente, al vertedero más próximo.
• De retirada xx xxxxxx, agua, lodo y otros materiales que se hayan introducido en la obra procedentes del exterior.
Quedan excluidos de las coberturas del presente pliego los gastos de:
a Extracción de materias contaminantes de los escombros, del suelo o del agua.
b Remoción, reposición o reemplazo del suelo o agua contaminados.
c Remoción o transporte de bienes o escombros a otro lugar para su almacenaje o descontaminación necesaria por estar dichos bienes o escombros contaminados, independientemente de que la remoción, el transporte o la descontaminación sean o no obligatorios en virtud de cualquier disposición legal o reglamentaria.
• GASTOS POR LAS MEDIDAS NECESARIAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD O EL ASEGURADO PARA IMPEDIR, CORTAR O EXTINGUIR EL SINIESTRO O IMPEDIR SU PROPAGACIÓN.
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza - hasta el límite fijado en el presente pliego
- al Tomador del Seguro, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio u otro siniestro amparado o impedir su propagación, aun cuando no se consiga el fin perseguido.
• GASTOS EXTRAORDINARIOS POR HORAS EXTRAORDINARIAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FESTIVOS Y TRANSPORTES URGENTES
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, el pago de los gastos extraordinarios por concepto de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y transportes urgentes, excluido cualquier transporte aéreo.
Queda entendido que tales gastos extraordinarios serán indemnizables cuando se hayan originado con motivo de un daño en los bienes asegurados, indemnizable bajo la presente contrato, con el límite máximo especificado en el presente pliego.
• HONORARIOS PROFESIONALES
Mediante esta cobertura, quedan amparados los honorarios profesionales de arquitectos, aparejadores o ingenieros asesores incurridos, en caso de siniestro, para la reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, de acuerdo con las tarifas usuales que procedan, con el límite máximo especificado en el presente pliego.
• PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE PERDIDA
Mediante esta cobertura, quedan amparados los gastos que se originen por empleo de los medios necesarios para salvaguardar los bienes asegurados, así como aquellos para evitar la ocurrencia de un daño o de más daños a dichos bienes asegurados o para limitar la extensión de dichos daños, pero sin exceder la cantidad que en caso contrario hubiera sido indemnizable de acuerdo a los términos y condiciones de este contrato si tales costes y gastos no se hubieran realizado, con el límite máximo fijado en el presente pliego.
Los Aseguradores también indemnizarán los gastos de salvamento y todos los demás desembolsos de los cuales el Asegurado sea responsable, incurridos para minimizar los efectos de un siniestro.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no incrementará el límite total de responsabilidad de los Aseguradores por siniestro que figura en el presente pliego, ni se sumará a cualquier otra provisión o limitación contenida en el presente pliego.
• CLÁUSULA 50/50
Si el Asegurado ha suscrito un Seguro de Transportes por separado, queda convenido que en caso de que se descubra con posterioridad a la terminación del riesgo bajo el Seguro de Transportes una pérdida o daño del objeto del seguro a causa de un evento asegurado y, si después de realizar las investigaciones apropiadas, no es posible determinar si la causa de dicha pérdida o daño ocurrió con anterioridad o posterioridad a la terminación del transporte, se entiende y acuerda que los Aseguradores del presente contrato contribuirán únicamente con el 50% de la reclamación apropiadamente y los Aseguradores del Seguro de Transportes deberán ser requeridos para hacer esto igualmente. Dicha contribución se realizará sin perjuicio del reparto definitivo posterior de la reclamación que aprueben el Asegurador del presente contrato y los Aseguradores de Transportes, vistos los términos y condiciones de las pólizas respectivas.
Asimismo, se acuerda y estipula que si la franquicia aplicable a este contrato y la franquicia del Seguro de Transporte son diferentes, entonces cada seguro deberá deducir el 50% de su franquicia aplicable del 50% de la ocurrencia que debe asumir cada asegurador.
El Asegurado deberá efectuar la inspección de cada uno de los bienes transportados al momento de la llegada al punto final de destino, para averiguar los posibles daños sufridos durante el transporte. En caso de bienes que se vayan a dejar dentro de su embalaje hasta otra fecha, se realizará al momento de su llegada al punto final de destino inspección visual del embalaje para detectar signos de posibles daños y donde sean visibles tales daños, se desembalarán y se inspeccionarán los bienes y cualquier daño descubierto se cursará la correspondiente comunicación según lo especificado en la cobertura de Transportes.
• CIMENTACIONES POR PILOTAJE Y TABLESTACADOS PARA FOSAS DE OBRA
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado los costes desembolsados:
1.- Para reponer o restituir los pilotos o elementos de tablestacados:
a. que se hayan desplazado, desalineado o ladeado durante la construcción;
b. que se hayan hecho inservibles, abandonado o dañado durante el proceso de hincado o extracción;
c. que ya no puedan seguir utilizándose a causa de equipos de hincado o entubados encajados;
2.- Para la restitución de uniones de tablestacados desembragadas o no efectuadas;
3.- Para subsanar fugas o la infiltración de toda clase de materiales;
4.- Para el relleno de huecos o la reposición de pérdida de bentonita;
5.- Por el hecho de que los pilares o elementos de fundación no hayan resistido a la capacidad de carga o no hayan alcanzado la capacidad de carga exigida según el diseño;
6.- Para restituir los perfiles o dimensiones.
Este endoso no tendrá aplicación para pérdidas o daños causados por fuerzas de la naturaleza, e incumbe al Asegurado aportar la prueba de que tales pérdidas o daños estén amparadas por la póliza.
• CONDICIONES ESPECIALES PARA LA COBERTURA DE TERRORISMO
COBERTURA
La Compañía cubre los daños materiales acaecidos a los bienes objeto de seguro y que se deban a cualquier acto terrorista, conforme a las condiciones indicadas a continuación:
1 A los efectos de esta cláusula se entiende por acto terrorista el uso de fuerza o violencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s) y que sea cometido para fines o por razones políticas, religiosas, ideológicas o étnicas, incluyendo la intención de incidir en la actuación de un gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
2 La responsabilidad del asegurador a causa de cualquier acto terrorista queda limitada a una indemnización máxima indicada en el presente pliego.
3 La cobertura queda limitada al período de construcción.
No son objeto de cobertura debido a cualquier acto terrorista lo siguiente:
a siniestros por pérdida de beneficios de cualquier naturaleza resultantes de la inclusión de daños debidos a la interrupción de las actividades de los clientes o proveedores o debidos a la denegación de acceso;
b pérdidas, siniestros, costes o gastos causados directa o indirectamente por la interrupción de servicios de suministro (p. ej. electricidad, gas, agua, telecomunicación);
c pérdidas, siniestros, costes o gastos causados directa o indirectamente por contaminación biológica o química debido a cualquier acto terrorista, entendiéndose por contaminación la infección, la intoxicación, el impedimento y/o la restricción de la utilización de bienes debido a los efectos de sustancias químicas y/o biológicas;
d siniestros acaecidos durante el período de mantenimiento.
La presente cobertura puede ser cancelada por el Asegurador o por el Asegurado en cualquier momento mediante notificación por carta certificada dirigida al Asegurado a su última dirección conocida y mediante la devolución de la prorrata de la prima no devengada correspondiente a esta cobertura por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la fecha de terminación del seguro.
Dicha cancelación, sin embargo, se hará efectiva a la terminación de los 14 días a contar desde la medianoche del día en que el aviso de cancelación ha sido enviado por carta certificada al Asegurado o al Asegurador.
• DAÑOS A BIENES PREEXISTENTES
Quedan amparadas las pérdidas o daños que puedan producirse a Bienes Existentes que se hallen bajo cuidado, custodia o control del Asegurado, sobre los cuales se esté trabajando, siempre y cuando dicha pérdida o daño sea consecuencia directa de los trabajos de construcción que se indiquen para cada obra, de acuerdo con lo establecido en la cláusula indicada a continuación.
Siempre que se haya pactado expresamente la inclusión de esta cobertura, se conviene que las prestaciones de la póliza se extenderán a cubrir la pérdida o daños sufridos en los bienes, descritos en estas Condiciones Particulares, existentes y/o propiedad adyacente al lugar de construcción de las obras aseguradas, siempre que sean propiedad o se encuentren a cargo, custodia o control del contratista o contratistas asegurados, a condición de que dicha pérdida o daño tenga su causa directamente en las obras de la construcción asegurada y sujeto a que:
a). Previamente al inicio de los trabajos de construcción, los bienes existentes o propiedad adyacente asegurados se encuentren en condiciones satisfactorias y, en su caso, se hayan tomado las medidas necesarias para su seguridad.
b). El daño ocurra durante el período de construcción cubierto por el seguro.
RIESGOS EXCLUIDOS: Además de las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales de la póliza, quedan asimismo excluidos de la presente cobertura las reclamaciones por:
a). Los gastos y desembolsos realizados para la adopción de las medidas adicionales de seguridad que fueran necesarias, antes o durante las obras de construcción.
b). Grietas que no afecten ni a la estabilidad de la obra ni a la seguridad de sus ocupantes.
c). Daños y pérdidas que ocurran durante el período de mantenimiento, salvo pacto expreso en contrario.
• CONDICIONES RELATIVAS A INFLUENCIAS METEOROLOGICAS
Mediante la aplicación de esta cláusula, queda establecido que la determinación de las condiciones climatológicas habituales se realizará en base a la información disponible en los Centros Meteorológicos más próximos al lugar de ejecución de los trabajos, referidas al periodo que se inicia 15 días antes de la fecha de acaecimiento de la pérdida o daño y finaliza 15 días después de ocurrido el mismo, durante los 10 años precedentes a la pérdida.
Consecuentemente, sólo serán indemnizable las pérdidas o daños ocasionados por lluvias, avenidas o inundaciones debidas directamente a la lluvia, cuando la precipitación acumulada durante el día del siniestro, registrada en los mismos Centros Meteorológicos supere las registradas en la misma época del año durante el periodo de retorno indicado en esta cláusula.
No obstante lo indicado con anterioridad, si los daños resultantes del siniestro fueran ocasionados por condiciones climatológicas adversas ocurridas durante un periodo consecutivo de dos o más días desde el inicio del siniestro, se comparará dicho periodo de dos o más días, con idéntico periodo de tiempo (referidos a los 15 días anteriores y posteriores a la fecha de inicio del siniestro) y tomándose como base los diez últimos años. Una vez comparado el periodo referido, si no existiese similitud alguna, o bien, en caso de haberla, las condiciones climatológicas adversas en la fecha del siniestro fueran de mayor gravedad que las ocurridas en dicho periodo xx xxxx años, el siniestro será indemnizable.
Será documento imprescindible para la aceptación del siniestro la certificación expedida por dichos Observatorios Meteorológicos, siempre que existan, que habrá de ser aportada por el Asegurado.
CAMPAMENTOS Y ALMACENES DE CONSTRUCCION
La Compañía sólo indemnizará los daños ocasionados en bienes almacenados, cuando el Asegurado haya cumplido con las siguientes condiciones:
• Todos los materiales almacenados deben situarse en unidades de almacenamiento separadas por paredes resistentes al fuego o suficientemente distantes para evitar la transmisión del incendio.
• El valor máximo por unidad de almacenaje no exceda del 10% del valor total estimado del contrato.
• El límite de indemnización por siniestro amparado por esta cláusula no puede exceder de 1.000.000 de € por unidad de almacenaje.
AMPARADO POR LA SECCION I
Objeto de la cobertura de Seguro otorgada por esta Sección
La Compañía indemnizará al/los Beneficiario/s en relación con las potenciales pérdidas económicas y sobrecostes derivadas de un siniestro amparado por la Sección I de esta Póliza, que impidiera la celebración de un evento deportivo correspondiente a la Liga Santander u otra competición oficial en la que tome parte la Real Sociedad de San Xxxxxxxxx S.A.D. A título enunciativo y no limitativo, las potenciales pérdidas económicas y sobrecostes afectos a esta sección de la póliza englobarían los siguientes conceptos:
• Gastos de traslado de los abonados de la Real Sociedad de San Xxxxxxxxx S.A.D. a un recinto deportivo alternativo al que constituye el objeto de esta póliza de seguro, el Estadio de Anoeta en Donosti, y que sería en principio el estadio de San Mamés en Bilbao.
• Gastos de traslado del equipo profesional de la Real Sociedad de San Xxxxxxxxx
S.A.D. a los diferentes eventos a celebrarse en el Estadio de San Mamés en Bilbao.
• Gastos de apertura para la celebración de un evento deportivo de carácter oficial en el Estadio de San Mamés en Bilbao.
• Pérdidas de ingresos derivadas de la venta de localidades, comprendiéndose los correspondientes a los denominados “días de ayuda al club”.
Definiciones Generales Aplicables a la Sección II– Potenciales sobrecostes derivados de un siniestro amparado por la Sección I de la presente póliza de Seguro
Periodo de Seguro
Será coincidente con el establecido para la Sección I de la presente póliza de Seguro.
Periodo de Indemnización
Periodo durante el cual el estadio de Anoeta se puede ver afectado por el acaecimiento de un siniestro amparado por la sección I de la presente póliza de seguro, y que impide la celebración de un evento deportivo correspondiente a la Liga Santander u otra competición oficial en la que tome parte la Real Sociedad de San Xxxxxxxxx S.A.D.
Franquicia Temporal
Período especificado en las Condiciones Particulares por el cual no es responsable el Asegurador.
Extensiones de cobertura Aplicables a la Sección II– Potenciales sobrecostes derivados de un siniestro amparado por la Sección I de la presente póliza de Seguro
Queda expresamente convenido que igualmente la cobertura otorgada por la presente sección se extiende a amparar las potenciales pérdidas económicas y sobrecostes derivadas de un siniestro amparado por la Sección I de esta Póliza, que impidiera la celebración de un evento deportivo correspondiente a la Liga Santander u otra competición oficial en la que tome parte la Real Sociedad de San Xxxxxxxxx S.A.D, como consecuencia de:
• Las medidas adoptadas por parte de las Autoridades Públicas.
• La imposibilidad de acceso al recinto del estadio de Anoeta.
establecidas por esta póliza)
El Asegurador no será responsable de:
a. Pérdida de beneficio bruto ylo incremento de los costes de ejecución debido a un retraso causado por o como consecuencia de:
i. Pérdida o daño cubiertos bajo la Sección I mediante una ampliación de garantías incorporadas a la Póliza mediante anexo, a menos que sean expresamente aceptadas por parte del Asegurador.
ii. Pérdida o daño a los bienes del Tomador del Seguro objeto de la presente póliza que no se encuentren bajo el cuidado, la custodia o el control de un contratista o subcontratista que ostente la condición de asegurado bajo esta Póliza, así como a la maquinaria, planta y equipo de construcción.
iii. Pérdida o daño a combustibles o materias primas o cualesquiera materiales necesarios para el Negocio asegurado.
iv. No disponibilidad de fondos.
v. Rediseño, o alteración de la propiedad asegurada, así como adiciones o mejoras a la misma o rectificación de defectos o fallos o eliminación de cualquier deficiencia producida después de la ocurrencia del siniestro que diera lugar a la activación de la cobertura de esta Sección II.
b. Cualquier pérdida debida a la imposición de multas o daños por violación de contrato, por la no terminación o la terminación tardía de los trabajos asegurados o por penalizaciones de cualquier naturaleza.
c. Pérdida de negocio resultante de suspensión, interrupción o cancelación de un arrendamiento, licencia, orden, contrato o convenio incurrido durante el retraso de la puesta en operación.
d. Pérdida o daño a bienes que puedan ser considerados como prototipos a menos que sea expresamente aceptado previamente por la Compañía.
Cláusulas Aplicables a la Sección lI
Prórrogas del Período de Seguro:
Ninguna prórroga del periodo asegurado bajo la sección I prorrogará automáticamente el periodo asegurado bajo esta Sección. Cualquier extensión o cambio previsto de la fecha programada de iniciación del negocio deberá ser notificado al Asegurador tan pronto como sea posible indicando las circunstancias que motivan la necesidad de dicha extensión y tendrá efecto para esta Sección III sólo si ha sido específicamente aceptado por escrito por el Asegurador.
Regularización de prima:
Si una vez acaecido un siniestro amparado por esta sección de la póliza, el Asegurado declara y justifica fehacientemente mediante una certificación expedida por sus auditores que el importe de los potenciales sobrecostes y pérdidas económicas objeto de indemnización bajo la presente póliza son inferiores o superiores a los declarados, se procederá a la regularización de la prima del seguro de acuerdo con el siguiente criterio:
Suma asegurada anualizada, es decir, multiplicando por tres la declarada, aplicando a la misma una tasa de regularización del 8,75 %0. No obstante lo anterior, se acuerda y determina que la prestación de esta cobertura por parte del Asegurador se otorga mediante el pago de una prima neta mínima anticipada, de depósito y regularizable de 80.000 €.
• Cobertura automática
Queda convenido que sobre la suma asegurada declarada para esta sección, se garantiza un aumento automático máximo del 30%, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado. Todo aumento en exceso de este porcentaje tendrá que ser comunicado expresamente al Asegurador y aceptado igualmente por el mismo.
En consecuencia, el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en el presente Xxxxxx, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados no sobrepase el 30% de la suma declarada como asegurada.
El Tomador del Seguro por su parte se obligará a la finalización del periodo asegurado, a declarar al Asegurador los posibles aumentos reales que se hubieran producido en los conceptos que integran la suma asegurada objeto de esta sección , con el fin de emitir la correspondiente regularización de acuerdo con la tasa de prima neta indicada en el apartado anterior.
En el caso de que el Tomador del Seguro no realizara la comunicación del valor final de la suma asegurada bajo esta sección en el plazo de los siete primeros meses posteriores a la firma de recepción de la obra, esta cobertura automática quedará sin aplicación desde la fecha de efecto del contrato.
Condiciones Especiales Aplicables a la Sección II
a. El Asegurado deberá suministrar al Asegurador un informe de avance actualizado y cuatrimestral de los trabajos amparados bajo la presente póliza.
b. En el caso de que se produzca cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado, incluyendo, pero no limitado a:
i. cambios del avance de los trabajos previstos, procedimiento de pruebas, etc.; cambio, modificación o adición sobre cualquier contrato;
ii. no aplicación de los métodos de construcción establecidos; o
iii. cambios del interés del Asegurado (tales como interrupción o liquidación del negocio o cambio de custodia);
esta Póliza será rescindida, a menos que su mantenimiento sea aceptado por escrito por el Asegurador. Un cambio sustancial del riesgo es aquel que si hubiera sido conocido por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
c. En el caso que se produzca un daño que pudiera generar un retraso que conllevara un siniestro bajo esta Sección:
i) El Asegurado deberá notificarlo inmediatamente al Asegurador y enviar una confirmación escrita de ello dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
ii) El Asegurado deberá hacer y permitir que se haga todo lo razonablemente necesario para minimizar el grado de interferencia con el Contrato y o pruebas previstas, para evitar o disminuir cualquier retraso resultante del mismo.
iii) El Asegurador o cualquier persona autorizada por la misma tendrán acceso ilimitado al sitio para establecer la posible causa y extensión de la pérdida o daño y su efecto en el interés asegurado, para examinar las posibilidades de minimización del retraso de la puesta en operación y, si fuera necesario, para hacer recomendaciones razonables para evitar o minimizar el retraso. Si el Asegurado o cualquier otra persona actuando en su interés obstruyera o no permitiera al Asegurador durante alguno de los actos indicados anteriormente o no colaborara con las recomendaciones del Asegurador, todas las prestaciones de esta Sección quedarán sin validez.
a. En el caso de un siniestro amparado bajo esta Sección de la póliza, el Asegurado, por cuenta propia, deberá preparar y entregar al Asegurador en un plazo de treinta días después del retraso o dentro del periodo que el Asegurador permitiera o hubiera establecido, los libros contables o cualesquiera otras evidencias que el Asegurador pudiera razonablemente requerir para la investigación o verificación de la reclamación y, si fuera necesario, hará una declaración jurada sobre la veracidad de la reclamación y sobre cualesquiera otros asuntos relacionados.
b. Pago de la indemnización; al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, el Asegurador pagará al Asegurado la indemnización a la que tenga derecho bajo esta Sección. No obstante lo anterior, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda el Asegurador deber, según las circunstancias conocidas.