DURACION DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

DURACION DEL SEGURO. Las coberturas de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en el Capítulo I (Datos Identificativos). Salvo pacto expreso en contrario, a la expiración del período indicado en el mencionado Capítulo I la póliza se entenderá prorrogada automáticamente por una nueva anualidad y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
DURACION DEL SEGURO. El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las condiciones particulares y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará por períodos no supe- riores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. En todo caso el seguro se extinguirá al término de la anualidad, dentro de la cual el asegurado cumpla la edad de sesenta y nueve años.
DURACION DEL SEGURO. La responsabilidad de la compañía comienza y finaliza en las fechas fijadas en las Condiciones Particulares del seguro. El período de construcción comienza inmediatamente después de la descarga de los bienes a asegurar en el sitio de la obra o con el comienzo de la obra misma, lo que ocurra primero. Terminará para cualquier parte de la obra asegurada a partir del momento en que ésta ha sido recibida o puesta en servicio o en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, o lo que ocurra primero. Cualquier prórroga de los períodos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, solamente será cubierta con el acuerdo por escrito de la compañía.
DURACION DEL SEGURO. Previo pago de la prima, las coberturas de la presente póliza entran en vigor y terminan desde y hasta la hora indicada en la carátula de la póliza, como vigencia de seguro desde y vigencia de seguro hasta.
DURACION DEL SEGURO. La responsabilidad de la compañía comienza y finaliza en las fechas fijadas en las Condiciones Particulares del seguro. Los bienes transportados al lugar del montaje para la ejecución de los trabajos están asegurados a partir del momento en que hayan concluído las operaciones de su descarga, en buenas condiciones, en el sitio de la obra mencionado en la póliza. La responsabilidad de la compañía termina al concluir el período de prueba de operación, la recepción provisional, formal o de hecho, o al ser aceptado por el comprador o con la puesta en marcha, lo que ocurra primero. No obstante, el período de prueba no excederá del establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada por el asegurado.
DURACION DEL SEGURO. 1. El contrato y sus garantías entrarán en vigor para cada asegurado y su vehículo en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. 2. El contrato mantendrá su vigencia durante el periodo de tiempo especificado en las Condiciones Particulares, que no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de su posibilidad de prórroga. 3. A la expiración del plazo estipulado el contrato quedará tácitamente prorrogado por períodos de un año, y así en lo sucesivo salvo que, con una antelación no inferior a dos meses a la conclusión del seguro en curso, cualquiera de las partes se oponga a la prórroga del contrato, notificándoselo a la otra parte por escrito. A estos efectos la notificación del Tomador del Seguro debe dirigirse al domicilio social de IMA IBÉRICA, y la de ésta, al domicilio declarado por el Tomador en el contrato.
DURACION DEL SEGURO. La duración del seguro para esta sección de la póliza es idéntica a la duración del período indicado en el Artículo Sexto de la sección primera anterior.
DURACION DEL SEGURO. El presente contrato de seguro se pacta por el período de tiempo de un año, salvo disposición distinta contemplada en las condiciones particulares, prorrogándose a su vencimiento de manera tácita por períodos de un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante la notificación escrita a la otra parte, con antelación no inferior a dos meses a la conclusión del período de vigencia en curso, o con la que, en su caso, dispongan las condiciones particulares. Durante la asistencia del Tomador del seguro y/o al Asegurado y hasta la terminación del tratamiento o curación, en su caso, el Asegurador no podrá rescindir el contrato del seguro. Solamente quedará liberado el Asegurador de su obligación de cobertura médica si existiera antes de producirse la enfermedad un impago de la prima o de las cuotas que tenga que satisfacer el Tomador del seguro y/o el Asegurado, o bien si se hubiera resuelto o extinguido el contrato por falta de pago de tales cuotas o primas, o por cualquier otra causa.
DURACION DEL SEGURO. El periodo del seguro bajo la presente póliza empieza y termina en las fechas indicadas en las Condiciones Particulares