PERIODO DE SEGURO. Significa el período comprendido entre la Fecha de Efecto y la de Vencimiento de la POLIZA especificado en el apartado 4 de las Condiciones Particulares, o bien entre la Fecha de Efecto y la de su rescisión, resolución o extinción efectiva del Contrato de Seguro, si fueran anteriores.
PERIODO DE SEGURO. Las partes convienen en que el periodo de seguro contratado inicialmente o por renovación, coincidirá siempre con el plazo que cubre la prima respectiva y que se indica en la carátula de esta Póliza.
PERIODO DE SEGURO. Sujeto a lo previsto en la Sección 3 de la presente Póliza, ésta quedará cancelada a su vencimiento, sin renovación automática. La Compañía Aseguradora y el Asegurado podrán pactar la renovación de la misma, mediante endoso firmado y aceptado por ambas partes.
PERIODO DE SEGURO. Es el estipulado en la carátula de la póliza y en cada uno de los certificados individuales.
PERIODO DE SEGURO significa el período detallado bajo el Ítem 2 de las Condiciones Particulares que comprende desde el comienzo de los efectos de la póliza hasta su fecha de vencimiento.
PERIODO DE SEGURO. El periodo comprendido entre la fecha de efecto de la presente póliza y la fecha de vencimiento indicadas expresamente en las condiciones de la misma o de cada una de las posibles prórrogas, si las hubiera.
PERIODO DE SEGURO. El período de cobertura para esta sección comienza desde la fecha del pago de la prima, y se aplicará hasta que ocurra una de las circunstancias siguientes: O bien hasta la finalización de la boda o bien una reclamación hecha bajo esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
PERIODO DE SEGURO. El período de cobertura para esta sección comienza desde la fecha del pago de la prima, y se aplicará hasta la entrega de las fotografías o videos, sin exceder los 90 días siguientes a la boda o bien una reclamación que tenga lugar bajo esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
PERIODO DE SEGURO. Fecha de Efecto: desde las 0:00 horas del 16/02/2019 Fecha de Vencimiento: hasta las 0:00 horas del 16/02/2020 La PÓLIZA se renovará tácitamente a menos que se de alguna de las circunstancias abajo enunciadas y que deberán ser notificadas por escrito por El TOMADOR DEL SEGURO y/o EL ASEGURADO al ASEGURADOR: - si la facturación de la Sociedad ASEGURADA aumenta en más de un 50% con respecto a la que se refleja en las condiciones particulares de la PÓLIZA -la actividad del ASEGURADO cambie con respecto a la descrita en las condiciones particulares de la PÓLIZA -si el ASEGURADO o el ASEGURADOR haya recibido una notificación de una RECLAMACIÓN En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias enunciadas anteriormente el ASEGURADOR se reserve el derecho de proponer nuevos términos de renovación por lo que la renovación de la PÓLIZA requerirá el acuerdo expreso de las partes. Si el TOMADOR DEL SEGURO y/o EL ASEGURADO no ha efectuado la declaración actuando con mala fe y sobreviniere una RECLAMACIÓN, el ASEGURADOR quedará liberado de su prestación. Si no ha actuado de mala fe, la prestación del ASEGURADOR se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la PRIMA convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
PERIODO DE SEGURO. Significa el periodo comprendido entre la Fecha de Efecto y la Fecha de Vencimiento que figura en el Apartado (II) de las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA, o entre la Fecha de Efecto y la fecha de rescisión o terminación efectiva si es anterior.