OCURRENCIA Cláusulas de Ejemplo

OCURRENCIA. El término "ocurrencia" significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un sólo evento y sea cual fuere la situación de los bienes afectados. Respecto de los Riesgos de la Naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un período de 72 horas se considerará como una sola pérdida.
OCURRENCIA. El hecho generador de uno o varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo Evento, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
OCURRENCIA. El término "Ocurrencia" significa, toda pérdida y / o serie de pérdidas que se derivan de y directamente ocasionadas por un Acto o serie de Actos de Terrorismo con la misma finalidad o causa. La duración y el alcance de una "Ocurrencia" se limitarán a las pérdidas sufridas por los asegurados en el edificio asegurado por la presente póliza durante cualquier período de 72 horas consecutivas que se deriven de la misma finalidad o causa. Sin embargo, no hay tal período de 72 horas consecutivas que se puedan extender más allá de la expiración de esta póliza.
OCURRENCIA. El término ocurrencia significará una pérdida o serie de pérdidas que sean resultado de un solo evento, sea cual fuere la situación de los bienes afectados.
OCURRENCIA. El Contrato de Concesión terminará cuando finalice la Etapa de Reversión, que en todo caso no podrá extenderse más allá del vencimiento del plazo máximo de la Etapa de Reversión.
OCURRENCIA. El término "Ocurrencia", en dondequiera que se emplee en esta sección, significara: 2.10.3.4.1 Una ocurrencia o la exposición continua, intermitente o repetida a condiciones que ocasionen, o supuestamente ocasionen, o que se considere que puedan causar lesiones personales, o daños a la propiedad, o que originen responsabilidad por publicidad, siempre que la ocurrencia o tales condiciones comiencen en, o sean subsecuentes a la fecha de inicio y previamente a la expiración de esta cobertura, o,
OCURRENCIA. La suma total de todas las pérdidas o daños del tipo asegurado, incluyendo cualquier pérdida asegurada bajo la cobertura de ELEMENTO DE TIEMPO, que surge de o haya sido causada por un evento discreto de pérdida física o daño material, excepto en lo que respecta a lo siguiente: A. terrorismo: se entenderá por ocurrencia la suma total de todas las pérdidas o daños del tipo asegurado, incluyendo cualquier pérdida asegurada bajo la cobertura de ELEMENTO DE TIEMPO, que surge de o haya sido causada por todos los actos de terrorismo durante un período continuo de setenta y dos (72) horas. B. movimientos del terreno: se entenderá por ocurrencia la suma total de todas las pérdidas o daños del tipo asegurado, incluyendo cualquier pérdida asegurada bajo la cobertura de ELEMENTO DE TIEMPO, que surge de o haya sido causada por todos los movimientos del terreno durante un período continuo de setenta y dos (72) horas.
OCURRENCIA. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo, y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará en el término fijado previamente o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la vigencia del contrato, o a la expedición de la Resolución que ordene la terminación unilateral.
OCURRENCIA. Significa un suceso que, durante el período del seguro, cause pérdida, daño o dé lugar a responsabilidad indemnizable bajo este seguro. Varios daños y/o pérdidas constituirán una única ocurrencia, a los efectos de este contrato, cuando sus circunstancias están interrelacionadas de modo que se justifique que sean descritas como o formando parte de una misma ocurrencia.
OCURRENCIA. El término “Ocurrencia” significará cualquier siniestro y/ o serie de siniestros que surjan de y que sean directamente ocasionados por un acto o serie de actos amparados por esta cláusula adicional para el mismo propósito o causa. La duración y alcance de cualquier “Ocurrencia” será limitada a todas las pérdidas sufridas por EL ASEGURADO en la propiedad asegurada bajo esta Póliza durante cualquier período de 72 horas consecutivas que surjan de la misma causa o propósito. El período de 72 horas consecutivas no podrá extenderse más allá del vencimiento de esta póliza, salvo que EL ASEGURADO sufra primero daño físico directo por un acto amparado por esta cláusula antes del vencimiento y dentro del período de 72 horas consecutivas; ni dicho período consecutivo de 72 horas comenzará antes del inicio de esta Póliza.