PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas. El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios. No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas. El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, a no ser que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de sesenta (60) días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas. No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; en caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. Los proponentes están obligados a mantener sus propuestas por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, o bien el que especialmente se indique en el Pliego de Condiciones Particulares, contados desde la fecha del acto de apertura. Si dentro de este plazo algún oferente retirase su propuesta, perderá a favor del Estado la garantía del uno por ciento (1%) constituida al presentarla, comunicándose tal situación al Programa Registro de Contratistas, para la aplicación de las sanciones que correspondieren.- El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado de pleno derecho hasta el acto de adjudicación, a menos que los oferentes se retracten por escrito después del vencimiento del mismo y antes de la adjudicación.-
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. Artículo 12: La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que puede alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesario la presentación de los pliegos de la oferta. El solo hecho de presentar la propuesta obliga al oferente al mantenimiento de la misma por un período de treinta días hábiles a contar de la apertura de los sobres.-
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. Las propuestas serán válidas y obligarán a los oferen­tes por el término de 90 (noventa) días a contar desde el día siguiente a la apertura de las mismas a menos que, antes de expirar dicho plazo, la Administra­ción ya se hubiera expedi­do respecto a ellas. El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente a no ser que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta, y falta de pronunciamiento de esta última, en el término de 10 (diez) días perentorios.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la fecha de apertura de sobres de la presente LICITACION PUBLICA. Transcurrido dicho término sin haberse dictado el correspondiente Acto Administrativo de Adjudicación, el plazo de mantenimiento de la/s oferta/s quedará automáticamente prorrogado hasta el dictado del referido instrumento legal, salvo desistimiento expreso de la parte interesada.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas. Si no se indicara expresamente el término de validez, se entenderá que el oferente se compromete a mantenerla durante el plazo referido, a menos que, antes de expirar dicho plazo, la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. Las PROPUESTAS deberán ser mantenidas, como mínimo, por un plazo de Noventa (90) días a contar de la fecha de la apertura de la licitación. Si vencido este plazo no se hubiera realizado la adjudicación, la AIC solo podrá adjudicar previa consulta al OFERENTE respecto de la vigencia de su PROPUESTA. Los ítems de contratación opcional para la AIC, podrán ser incorporados al contrato dentro de los primeros doce 1Deberá contener o incluirse la cláusula por la que el fiador se constituye en liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión. (12) meses de desarrollo de éste, de manera que en tales Ítems, el mantenimiento de Oferta, se entenderá extendido hasta ese momento.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS. Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por un término no menor a 150 (ciento cincuenta) días corridos, contados a partir desde la fecha de apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas. El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y la falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios. Vencido el plazo de mantenimiento de oferta, si aún no ha sido adjudicada la licitación, los proponentes quedarán obligados al mantenimiento de las mismas, salvo que personalmente comuniquen por escrito al Señor Director del Servicio de Abastecimiento que desiste de ella. La salvedad a que se refiere el inciso anterior, será válida únicamente cuando no se haya dictado la resolución de adjudicación. No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen plazos de mantenimiento inferiores al establecido precedentemente; en caso contrario la Administración desestimará la oferta presentada.