Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, JUNTO CON EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS TECNICOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICAS Y DEPORTIVAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE.
I. OBJETOY REGIMEN JURIDICO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre), por el Real Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx xxxx, Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el
X. X. 000/0000 xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972.
La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 150 y 157 a 161 TRLCSP.
II.PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
El valor estimado del contrato se reflejará en el apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I). Si el valor estimado no coincidiera con el presupuesto máximo de licitación se reflejará en dicho apartado el sistema para la determinación del precio del contrato conforme al Art. 88 de la TRLCSP.
El presupuesto de licitación máximo es el que figura en el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato ( Anexo I).
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobad por la
Administración.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), de conformidad con lo regulado en los arts 89 a 94 TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESASPROPONENTES, DOCUMENTACIONY OFERTAS
III.1. EMPRESAS LICITADORAS.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP).
Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. DOCUMENTACIÓN.-
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
III.2.1. Sobre A: Documentación administrativa.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) ”Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) en los casos previstos en el artículo 65 TRLCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjera no comunitarias, además, deberán acreditar que tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Asimismo y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores
podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
h) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, así como la declaración del licitante de señalar dicho medio electrónico como preferente o el consentimiento para su utilización.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Sobre B: Proposición Técnica.
Contendrá aquellos documentos acreditativos de los criterios de adjudicación reflejados en el apartado L) del cuadro resumen del contrato.
III.2.3. Sobre C: Proposición económica y criterios evaluables de forma automática.
El sobre C contendrá, -junto con la proposición económica-, los documentos acreditativos de los distintos criterios económicos y técnicos para la adjudicación, indicados en el apartado L) del “Cuadro Resumen del Contrato”. Los criterios indicados se evaluarán de forma automática.
La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Xxxxx XX “Proposición Económica”.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido (Art.145.5 TRLCSP).
Las empresas licitadoras que están exentas de IVA deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA.
El órgano de contratación comparará el elemento precio de las ofertas teniendo en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una y se habrá de entender que el presupuesto base sin IVA es, a todos los efectos, el presupuesto máximo de puja para las ofertas presentadas sin IVA.
En la oferta económica se entenderá incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
No serán admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación
temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para la oferta.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado I) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado I) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
III.2.4.Plazo y Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado J) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I), o enviados por correo dentro del plazo señalado en el ANUNCIO DE LICITACIÓN que se publicará en el Boletín o Boletines Oficiales correspondientes (Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx). Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
El ANUNCIO DE LICITACIÓN se publicará, asimismo, en el perfil de contratante del Instituto Municipal del Deporte (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día(1). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. A la vista de éstos la Mesa acordará LA EXCLUSIÓN DEL LICITANTE QUE NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SU PERSONALIDAD y, si observare
defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador
subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Una vez calificada la documentación administrativa, se procederá a convocar la mesa para la Apertura de las Proposiciones Técnicas (Sobre B). Dicha convocatoria se celebrará en acto público, anunciándose previamente la fecha de celebración de la misma mediante anuncio en el Perfil de Contratante del Instituto Municipal del Deporte. Las Proposiciones Técnicas (Sobre B) una vez abiertas se valorarán por el órgano pertinente.
Una vez valoradas las proposiciones técnicas, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en el acto público de apertura de proposiciones económicas y criterios evaluables de forma automática (Sobre C). La celebración de dicho acto se anunciará en el Perfil del Contratante del Instituto Municipal del Deporte, apartado K) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). La Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica y los criterios evaluables de forma automática. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado L) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
III.3.1 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 152. 2. 3 y 4 de la TRLCSP; fijándose como parámetros objetivos para apreciar el carácter de valores anormales o desproporcionados de las ofertas, los recogidos en el artículo 85 RGLCAP, que se detallan en el apartado M) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
La apreciación de una oferta como incursa en valores anormales o desproporcionados, tendrá carácter facultativo para el órgano de contratación, previos los trámites establecidos en el artículo 152.3. y 4 TRLCSP, con AUDIENCIA AL LICITADOR que haya presentado la oferta cuya apreciación como oferta con valores anormales o desproporcionados se tramita.
IV. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14,
15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal Tributaria.
- Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP).
3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
V. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (art..161.2 TRLCSP), salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía
depositada.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la Agrupación.
El contrato deberá adjudicarse en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en el pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición
VI. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería del Instituto Municipal del Deporte, una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe.
La garantía deberá constituirse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se efectúe el requerimiento mediante la publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante del Instituto Municipal del Deporte.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Los modelos para la cumplimentar las garantías se encuentran disponibles en el Perfil del Contratante del Instituto Municipal del Deporte (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES (15) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por el licitador (Art. 156.3 TRLCSP).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación
a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante del Instituto Municipal del Deporte(xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido.
VIII. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
VIII. OBLIGACIONES DELADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
IX. DURACIÓN DELCONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato, (duración del mismo), así como los plazos parciales o prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado Ñ) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en el apartado O) del
“Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indique otra fecha.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterable durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas.
La prórroga se acordara por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En el supuesto de que fuese necesaria la convocatoria de nueva licitación, el adjudicatario,- que este ejecutando el contrato-, deberá continuar prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
X. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
La prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato se efectuará en todo caso con arreglo a los siguientes criterios:
1. La infraestructura precisa para el desarrollo del servicio será de cuenta de la empresa contratista.
2. La organización y dirección de la prestación del servicio será realizada por los responsables de la empresa contratista. En este sentido corresponde a la estructura de mando de la empresa contratista el dictar las instrucciones, órdenes, etc., a su personal que sean precisas para el correcto desarrollo del servicio. El Instituto Municipal del Deporte deberá verificar el correcto desarrollo del servicio objeto del contrato y en caso necesario, y a través de los mandos y responsables de la empresa contratista, requerirá para que se ejecute conforme al contrato suscrito
La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que se indicase otra en el apartado
O) del “Cuadro Resumen del Contrato”. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos será el establecido en el apartado Ñ) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) en relación al apartado O). Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.203 TRLCSP
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al
mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo.305 TRLCSP Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de errores y corrección de deficiencias establecidas en los artículos 310, 311 y 312 TRLCSP
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
En el anexo I, cuadro resumen del contrato, se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ter. de la TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.
3. Informe jurídico.
4. Informe de fiscalización.
5. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
6. Resolución motivada del órgano de contratación.
7. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la TRLCSP.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I (TRLCSP), se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 306 TRLCSP).
La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar el Programa de Trabajos.
XII. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 en relación a la Disposición Transitoria Octava de la TRLCSP y el artículo 201 del RGLCAP.
XIII. PLAZO DE GARANTIA
Será el establecido en el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
XIV . REGIMEN SANCIONADOR
Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, el Consejo Rector del Instituto Municipal del Deporte, el cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente.
Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado del Consejo Rector, formulará propuesta de resolución.
Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan
•
• Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
a) El retraso en la prestación del servicio por plazo superior a 30 días, o cuando se presuma fundadamente que la prestación no va a poder ser cumplida.
b) La no presentación en plazo de los documentos a que se refiere este Pliego de Condiciones.
c) El servicio de cosa y objetos distintos de los solicitados, así como su ejecución de distinta forma a la pactada.
d) Cuando los defectos materiales o técnicos detectados hagan el servicio inhábil para cumplir la finalidad para la que fueron adquiridos.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Xxxxxx.
Cuando razones de interés público aconsejen la inoportunidad de la resolución, esta podrá ser sustituida por una sanción económica que no podrá ser inferior al 1% ni superior al 10% del importe total del servicio.
Para apreciar la gravedad, se tomará en consideración los siguientes elementos:
◼ Enriquecimiento.
◼ Perjuicios ocasionados.
◼ Mala fe.
◼ Reiteración.
Se podrá imponer sanción económica que no podrá superar el 1% del importe del servicio las siguientes conductas:
d) Los defectos en la prestación del servicio cuando este tenga escasa entidad.
e) El retraso en la prestación del servicio.
f) Cualquier incumplimiento no grave de las obligaciones contenidas en este Pliego de Condiciones.
NO PODRÁ IMPONERSE SANCIÓN ALGUNA AL ADJUDICATARIO SIN HABER SIDO OÍDO PREVIAMENTE. EL PERIODO DE AUDIENCIA NO PODRÁ SER SUPERIOR A DIEZ DÍAS.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las infracciones en las que pueden incurrir la adjudicataria podrán ser: graves ó leves.
Serán faltas graves:
a. El abandono generalizado del servicio, cuando se presuma racionalmente que renuncia al contrato.
b. El incumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, la falta reiterada de presentación de los TC-1 y TC-2 relativo al personal. Se entiende por reiterado, cuando sea requerido para ello por la Corporación Municipal por tres o más veces.
c. Cualquier actuación fraudulenta de la adjudicataria en cuanto a los medios materiales y personales empleados.
d. La negativa no justificada a realizar tareas contractualmente previstas, cuando lo sea por dos o más veces.
e. Sustraer objetos de las dependencias a las que tenga acceso por razón de este contrato.
f. Incumplimiento de los horarios que se les fijen, cuando lo sea por más de cinco veces.
g. Falsedad en las certificaciones presentadas o de cualquier documentación a que se refiere el objeto de este contrato.
Serán faltas leves.
a) Desobediencia no reiterada, entendiéndose por tal la que lo sea por dos o menos veces.
b) Falta de presentación de los TC1 y TC2, cuando no sea reiterada, para apreciar la reiteración se tendrá en cuanta lo dispuesto en el apartado anterior.
c) Falta de limpieza de cualquier centro o su defectuosa realización cuando lo sea por una sola vez.
d) Negativa no justificada a ejecutar tareas contractualmente previstas, cuando lo sea por una sola vez.
e) Incumplimiento de horarios cuando lo sea por cuatro o menos veces.
f) Falta de cortesía con los Directores o con personal de la Delegación municipal que tenga encomendada las funciones de control.
g) Cualquier otra que produzca una perturbación en el servicio contratado.
Las faltas graves se sancionarán con la inmediata resolución del contrato, incautación de la fianza, apertura de expediente de inhabilitación para contratar con la Administración Pública y la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados cuando ello proceda. En su caso, la resolución podrá sustituirse por una sanción pecuniaria, en una escala que va desde 601,01€ a 3.005,06€.
Para graduar esta sanción se tomará las siguientes circunstancias:
- Perturbación producida.
- Daños.
- Intencionalidad.
- Reiteración xx xxxxxx graves.
- Perjuicio a terceros.
Las faltas leves se sancionarán pecuniariamente según una escala que irá desde
60,10€ a 601,01€.
La responsabilidad contractual no excluye la penal que pueda serle demandada en la vía correspondiente.
XV. RESOLUCION DELCONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XVI. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
XVII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XVIII.- JURISDICCION.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros intereses distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
XIX. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados o puedan resultar afectados por el presente pliego de cláusulas administrativas y los que establezcan las características de la prestación y los actos de tramite adoptados en el procedimiento actuado, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Podrán ser objeto de Recurso Especial en materia de contratación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente a aquel en que el anuncio de la licitación se envíe al Diario Oficial de la Unión Europea y se publique en el Perfil de Contratante del Instituto Municipal del Deporte (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx (Artículos
142.3 y 151.4 TRLCSP).
El presente recurso especial será previo a la interposición del Recurso Contencioso Administrativo.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en el artículo 40 de la TRLCSP.
El escrito de interposición deberá presentarse en el Registro General del Instituto Municipal del Deporte, en el plazo indicado. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 TRLCSP, la fecha de presentación del escrito será la de entrada en el Registro General del Instituto Municipal del Deporte, sin que pueda computarse la fecha de presentación del mismo, en los registros recogidos en el artículo 38.b), c), d) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XX OBLIGACIONES LABORALES
El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
XXI. INFORMACIÓN
Cualquier tipo de información sobre el objeto del contrato y las prescripciones técnicas del mismo podrá ser recabada por los interesados en la Secretaría del Instituto Municipal del Deporte, durante el plazo de presentación de ofertas, en días hábiles.
Direcciones: Xxxx. Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, x/x ,Xxxxx., 0x planta.
(1) De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP 'también podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente'.Ver texto
ANEXO I
A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV) |
SERVICIOS TECNICOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICAS Y DEPORTIVAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE. Anexo II, categoría 26. |
B) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
El valor estimado del contrato se ha determinado conforme a lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP El precio asciende a la cantidad 318.835,17 € anuales ,IVA excluido, equivalentes a 1.275.340,68€, para cuatro años, IVA excluido. |
C1) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION , IVA EXCLUIDO |
El precio asciende a la cantidad 318.835,17 € anuales ,IVA excluido, equivalentes a 1.275.340,68€, para cuatro años, IVA excluido. |
C2) IVA APLICABLE AL PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACIÓN |
Porcentaje: 21 % |
D) APLICACION PRESUPUESTARIA |
14000 / 34100 / 22706 |
E) REVISION DE PRECIOS |
El precio se revisará anualmente a partir del vencimiento del primer año de contrato, conforme al 85 % de la variación experimentada por IPC resultante (art. 90.3 LCSP). |
F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN |
— Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. — Relación de los principales entidades aseguradas en los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos. Conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP. |
G) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: |
No procede. |
H) PROPOSICIÓN TECNICA y MEJORAS |
Se incluirán en el sobre B aquellos documentos que acrediten el contenido de la proposición técnica que ofertan los licitantes. |
I) ADMISION DE VARIANTES |
No se admiten variantes. | |
J) PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES | |
PLAZO: Las proposiciones se presentarán dentro del plazo indicado en ANUNCIO DE LICITACIÓN que se publicará en el BOP .BOE o DUE , en su caso El ANUNCIO DE LICITACIÓN se publicará, asimismo, en el perfil de contratante del Instituto Municipal del Deporte (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) LUGAR: INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, 1ª PLANTA , Xxxx. Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxx x/x00000 .XXXXX | |
K) MESAS DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE PROPOSICIONES | |
Se celebrará en el Instituto Municipal del Deporte. La fecha para su celebración se anunciará en el Perfil del Contratante del Instituto Municipal del Deporte COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. • Presidente: El Vicepresidente del Instituto Municipal del Deporte • El Gerente del Instituto Municipal del Deporte • El Secretario delegado del Instituto Municipal del Deporte • El Interventor delegado del Instituto Municipal del Deporte • Secretario de la Mesa: El Responsable/coordinador de Instalaciones Deportivas | |
L) CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN | |
1.- Mejor oferta económica. Puntuará hasta 38 puntos distribuidos de la siguiente forma: Se otorgará 38 puntos a la mejor oferta económica, precio más bajo, y el resto en proporción, de acuerdo a la siguiente fórmula: Oferta económica empresa A (la más baja). Máximo de puntos.(38) Oferta económica empresa B X puntos. X puntos = Máx. Puntos – [(Ofert. Ec. Empr. B x Máx. Puntos) / Of. Ec. Empr. A) – Máx. Puntos] En caso de resultado negativo, se consignará cero puntos. Se incluirá la documentación en el sobre C | Hasta 38 puntos |
2.- Mejoras. Elementos materiales adscritos al contrato, no exigidos en el pliego de condiciones para el desarrollo del mismo y que se adscriban en exclusiva al servicio que se contrata. A título enunciativo, se consideran incluidos los vehículos, herramientas, aparatos para ejercicios físicos o similares. Se acreditará su adquisición mediante factura de compra efectuada, como máximo, hasta dos años antes de la fecha en que se vaya a suscribir el contrato. Si éste es adjudicado al licitante sin que, a la firma del mismo se acrediten las adquisiciones comprometidas, el contrato quedará sin efecto automáticamente. Se otorgarán 3 puntos por cada 5.000 € de aportación efectuada, no puntuando las fracciones. No podrá exceder de 15 puntos el total de aportación efectuada. Se incluirá la documentación en el sobre C | Hasta 15 puntos |
3.- Proyecto organizativo y de gestión. Los licitantes deberán presentar un proyecto organizativo y de gestión para la ejecución de las prescripciones técnicas establecidas en el Anexo III xxx xxxxxx, según los distintos servicios objeto de este contrato y que se relacionan en el citado Xxxxx XXX. La propuesta no podrá exceder de los 15 folios (tamaño A 4) Se establece una puntuación máxima de 47 puntos, cuya distribución se hará por la Mesa de Contratación según su criterio. El proyecto organizativo y de gestión se incluirá en el Sobre B LA INCLUSION DE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS DISTINTOS CRITERIOS BAREMABLES EN SOBRES DISTINTOS A LOS INDICADOS EN ESTA APARTADO L) CONLLEVARÁ LA EXCLSUION DE LA OFERTA PRESENTADA. | Hasta 47 puntos |
LL) PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA | |
Podrá apreciarse, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. | |
M) GARANTÍA DEFINITIVA |
La garantía deberá constituirse conforme a los modelos, en formato autorrellenable, que se podrán descargar del perfil del contratante del Instituto Municipal del Deporte(xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto del valor añadido (IVA) (Art. 83 punto 1). |
Ñ) PLAZO DE EJECUCIÓN. DURACIÓN DEL CONTRATO |
DOS AÑOS, PRORROGABLES POR OTROS DOS AÑOS. |
ñ) FECHA INICIO DEL CONTRATO |
Desde su firma. |
O) PLAZO DE GARANTÍA |
No procede. |
P) LIMITE MÁXIMO GASTOS DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN |
1.200 € |
Q) ADJUDICACIÓN |
Procedimiento Abierto. Tramitación: ORDINARIA Contrato sujeto a Regulación Armonizada (XXXX): no |
R)RECURSO ESPECIAL |
PROCEDE: SI PLAZO DE INTERPOSICION: Quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente aquel en que el anuncio de la licitación se envía al BOP y se publique en el Perfil de Contratante del Instituto Municipal del Deporte (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx)) (Artículos 142.3 y 151.4 TRLCSP). LUGAR DE PRESENTACIÓN: Registro General del Instituto Municipal del Deporte. |
S)PERFIL DEL CONTRATANTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX |
Página Web del Instituto Municipal del Deporte xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx Baner : PERFIL DEL CONTRATANTE |
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA (SOBRE B)
«Don ................................................................................................ con DNI n.º
...................................... natural de ......................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
........................................................................... C/ .....................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que:
1.- Ha recibido la invitación para participar en la licitación del
PROCEDIMIENTO ABIERTO del SERVICIO de I................................,. junto con los
Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que la rigen, los cuales conoce y acepta en su integridad.
2.- En la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de:
⮚ euros .
(Si se han estipulado precios unitarios o se ha solicitado un desglose por los distintos elementos que comprendan el servicio, se acompañará un presupuesto detallado de las unidades que componen el servicio conforme a lo que se prevea en el Pliego)
⮚ Incrementado en la cantidad de ……correspondiente al (INDICAR PORCENTAJE APLICABLE ) % en concepto de Impuesto sobre el Valor añadido.
⮚ Lo que hace un total de euros
Xxxxx, fecha y firma del proponente».
ANEXO III
SOBRE A : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Número de expediente:
Denominación del Contrato:
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd):
ENTIDAD CONTRATANTE
Órgano de contratación: CONSEJOR RECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Correo electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa que represento tiene plena capacidad de obrar, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. (EN CASO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL LA DECLARACIÓN SE HARÁ EN NOMBRE PROPIO).
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa que represento no ha sido adjudicataria ni ha participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco ha sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos. (EN CASO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL LA DECLARACIÓN SE HARÁ EN NOMBRE PROPIO).
2
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(INDICAR LOS REGISTROS EN LOS QUE SE HALLE INCLUIDO LA LICITANTE.)
15
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Fax:
Correo electrónico: Nombre: Apellidos:
Cargo:
(Lugar y firma del proponente)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza , con
D.N.I , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de INDICAR NOMBRE DEL CONTRATO, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la interesada.
Nota: si la empresa no tuviese empresas vinculadas el texto anterior se sustituirá por este, elimándose el anterior.
DECLARO: .Que la empresa oferente no está incluida en ningún grupo de empresas vinculadas.
ANEXO V:
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: SERVICIOS A REALIZAR
1. OBJETO DEL CONTRATO
Servicios técnicos para el desarrollo de las actividades náuticas y deportivas del Instituto Municipal del Deporte.
2. Descripción de las actividades:
2.1: Actividades Náuticas:
- Cursos de iniciación y perfeccionamiento
- Practicas xx xxxx ligera.
Escuela base Pruebas de nivel Alquileres
Equipos de competición Regatas.
- Actividades Recreativos y de ocio.
Bautismos del mar Excursiones Campus Nautico
Otras actividades de competición y eventos
2.2 Flota de embarcaciones:
Cursos de Iniciación: Modelo Raquero, Modelo Crucero Jeanneau 30, Modelos Tablas de Windsurf Bic Xxxxxx, Bic Beach.
Cursos de perfeccionamiento: Modelo Catamarán Navistrat KL 10.5, 13.5, 15.5 y 16, 00 Modelos Tablas de Windsurf Tiga, Bic Core 293 D.
Equipos de competición y escuela: Optimist y Laser.
3. Servicios a prestar:
Las actividades se desarrollaran en las instalaciones del Complejo Deportivo Puerto Elcano, la
Escuela Náutica Municipal de Cortadura, Centro Náutico Municipal de Puntales además de otras actividades que organice el Instituto Municipal de Deportes, regatas y otros eventos.
Cursos de iniciación y perfeccionamiento en las embarcaciones Raquero, Catamarán, Tabla de windsurf.
Una Escuela base para formar regatistas.
Dos equipos de competición. Uno de Optimist y otro de la Clase Laser. La empresa adjudicataria debe presentar una planificación de entrenamientos, preparaciones físicas, regatas de preparación y la participación en regatas oficiales.
Calendario:
El adjudicatario propondrá una programación de invierno y verano.
Temporada de invierno: de septiembre hasta junio. (41 semanas)
17 cursos de fin de semana en tres turnos. (85 horas de cursos semanales) 10 cursos semanales. (100 horas)
Total horas temporada de invierno: 6.970 horas 225 horas semanales de monitores y entrenadores.
Temporada xx xxxxxx: xx xxxxx hasta septiembre. (11 semanas)
26 cursos en 4 turnos de lunes a viernes 260 horas por 11 semanas.
Total horas: 2.600 horas.
276 horas semanales de monitores y entrenadores,
Durante todo el año:
Un coordinador de actividades: Un coordinador para supervisar todas las actividades, cursos, escuelas y actividades extra ordinarias. El coordinador debe tener flexibilidad en el horario para poder cubrir cualquier necesidad.
1.976 horas. 12 meses incluyendo vacaciones.
Escuela de Competición:
Escuela de competición Laser: 10 horas semanales Escuela de competición Optimist: 10 horas semanales Escuela Base de competición 10 horas semanales.
Se requiere la organización cada mes de regatas de evaluación, entrenamiento y competición para las escuelas Base y de competición además de la organización de dos regatas anuales de un
nivel al menos provincial.
Total Horas: 1.560 horas.
4. Actividades deportivas.
4.1 Sala de musculación y aeróbica
El servicio de Monitor de Gimnasio tiene las siguientes necesidades:
- Lunes – Viernes , la empresa adjudicataria propondrá un horario.
- 38 horas semanales
Las tareas que deben desarrollarse a través de este servicio son:
- Gestión del uso del Gimnasio, colaborando con los usuarios y controlando el acceso.
- Atender a los usuarios inscritos, proponiendo programas de acondicionamiento físico adaptados a sus necesidades.
- Es responsable del uso adecuado de las instalaciones y sus equipamientos, notificando por escrito sus deficiencias.
- Elaborara un parte del uso diario de las instalaciones.
- Cualificado para dar primeros auxilios, usar el desfibrilador y organizar la evacuación de usuarios.
5. Otras actividades y eventos:
El Instituto Municipal del Deporte puede requerir la participación del personal técnico en otras actividades, eventos náuticos u otros acontecimientos, para labores de patrón, balizamiento, salvamento nautico, etc… Pudiendo desarrollarse todas las actividades contempladas anteriormente en este pliego de lunes x xxxxxxx, así como en diferentes localizaciones, instalaciones náuticas y o deportivas de la ciudad.
Estos servicios se efectuarán sin incremento del número total de horas anuales objeto de este contrato
6. Obligaciones complementarias.
Todos los monitores que desarrollan su trabajo en el Complejo Deportivo Puerto Elcano deben tener las cualificaciones y experiencia necesaria para enseñar y supervisar en las actividades programadas incluidos primeros auxilios y uso del desfibrilador
Los monitores encargados de desarrollar las actividades también seran responsables de arbolar y desarbolar las embarcaciones además de la organización de los distintos pañoles relacionada con
la actividad.
La empresa adjudicataria organizara la inscripción, desplazamiento1 y participación de los equipos de regata en las clases Optimist y Laser o cualquier otra a las regatas que les corresponda asistir por clasificación a nivel nacional, europeo y mundial. Hasta un máximo de 20 desplazamientos.
La empresa adjudicataria aportara el vestuario necesario para el desarrollo de las actividades en tierra y en el mar, y otros materiales necesarios para que el personal pueda trabajar en condiciones óptimas y cumplir con las normativas de seguridad y higiene vigentes.
SUBROGACION DE PERSONAL
Se estará a lo dispuesto, en su caso, en el art. 44 y concordantes del vigente Estatuto de los Trabajadores y el convenio aplicable. Si resultara obligada la subrogación en virtud de las citadas normas, queda a disposición de los licitantes en la Secretaría General del IMD la relación de trabajadores que actualmente vienen prestando sus servicios con la actual adjudicataria.
1 Son de cuenta del IMD los gastos de desplazamientos de estos eventos.