EJECUCION DE LOS TRABAJOS. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. La prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato se efectuará en todo caso con arreglo a los siguientes criterios:
1. La infraestructura precisa para el desarrollo del servicio será de cuenta de la empresa contratista.
2. La organización y dirección de la prestación del servicio será realizada por los responsables de la empresa contratista. En este sentido corresponde a la estructura de mando de la empresa contratista el dictar las instrucciones, órdenes, etc., a su personal que sean precisas para el correcto desarrollo del servicio. El Instituto Municipal del Deporte deberá verificar el correcto desarrollo del servicio objeto del contrato y en caso necesario, y a través de los mandos y responsables de la empresa contratista, requerirá para que se ejecute conforme al contrato suscrito La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que se indicase otra en el apartado O) del “Cuadro Resumen del Contrato”. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos será el establecido en el apartado Ñ) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) en relación al apartado O). Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.203 TRLCSP En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario ...
EJECUCION DE LOS TRABAJOS. VII.1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato. El contratista garantizará en todo caso a la Administración toda reclamación de tercera persona, fundad en la actividad de aquel.
VII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado L) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 198 del TRLCAP. Finalizado el plazo de ejecución, incluidas las prórrogas si las hubiere, la empresa adjudicataria seguirá prestando servicios hasta que por resolución del oportuno expediente de contratación, la nueva adjudicataria inicie la ejecución del correspondiente contrato.
VII.3. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. Cuando la ejecución del contrato a sí lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista, la designación de una persona que actúe como delegado suyo para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del mismo le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
VII.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignad...
EJECUCION DE LOS TRABAJOS. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación.
EJECUCION DE LOS TRABAJOS. 21.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad Zierbena Portua, S.A.
20.2. Si durante el desarrollo del servicio, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194, 195, 202 y 282 de la LCSP.
20.3. En el caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la entidad contratante acordara la suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de suspensión.
20.4. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 de la LCSP.
20.5. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para la ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la LCSP.
EJECUCION DE LOS TRABAJOS. VIII.1. Kontratua bertako baldintzei jarraituz beteko da, eta Administrazioak kontratistari kontratua interpretatzeko ematen dizkion argibideen arabera.
VIII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
VIII.2. Lanen hasiera data eranskineko koadroaren G) atalean adierazitakoa izango da, kontratua sinatu ondoren. Lanak egiteko epea Eranskineko G) atalean zehazten da. Epe hori amaitu baino lehen, eta bi aldeek hala adostuta, 3/2011 LEDko 303. artikuluan aipatutakoaren arabera luzatu ahalko da kontratua.
VIII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la indicada en el apartado G) del Cuadro Anexo una vez formalizado el contrato. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado G) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 303 del R.D.L. 3/2011.
VIII.3. Segidako traktukoak diren zerbitzuen kontratuetan kontratistak lanerako programa bat aurkeztu behar du, kontratazio organoak xxxx xxxxx. Esleipendunak lanerako programa bat aurkeztu behar du hamabost eguneko epean, kontratuaren behin betiko esleipena jakinarazi denetik kontatzen hasita.
EJECUCION DE LOS TRABAJOS. VIII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
VIII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución será de dos años. No obstante, el contrato es susceptible de dos prórrogas anuales, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 279 LCSP.
VIII.3. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194 y 195, 202 y 282 LCSP
VIII.4. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VIII.5. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
EJECUCION DE LOS TRABAJOS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al proyecto que sirve de base al contrato, y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista la Dirección Facultativa de las obras, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución que la legislación vigente confiere a la Administración contratante. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, si el contratista lo estima necesario, deberán ratificarse por escrito en el más breve plazo posible para que sean vinculantes para las partes (art. 143.1 TRLC).
EJECUCION DE LOS TRABAJOS. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. La prestación del servicio de SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES Y PRINCIPALES INDICADORES DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
EJECUCION DE LOS TRABAJOS. XI.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
XI.2. La fecha de comienzo será la de la firma del correspondiente contrato, siendo el plazo máximo de ejecución y entrega de los trabajos, de 5 meses desde dicha fecha de comienzo.
XI.3. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 A 207 LCSP 9/2017. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
XI.4. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP 9/2017 y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
XI.5. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
EJECUCION DE LOS TRABAJOS. VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
VII.2. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado I) del cuadro Anexo.
VII.3. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194,195, 202 y 282 LCSP.
VII.4. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 203 LCSP y normas de desarrollo.
VII.5. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 LCSP.
VII.6. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 205 LCSP y 204 del RGLCAP.