REGIMEN SANCIONADOR Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN SANCIONADOR. Sin perjuicio del régimen de penalidades establecido en el Pliego de cláusulas económico-administrativas, el cuál forma igualmente parte del expediente de contratación, se fija a continuación un régimen sancionador especifico para determinados supuestos concretos de incumplimiento. 1.- Las sanciones en que pueda incurrir el adjudicatario en la prestación de los servicios, se calificarán leves (L), graves (G) y muy graves (MG), según la tipificación de las mismas que se detalla en el cuadro siguiente: Nº 1 Falta de uniforme reglamentario en el personal y el estado indecoroso del mismo L Nº 2 Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio G Nº 3 Por falta de respeto al público, inspectores de los servicios técnicos municipales y agentes de la autoridad G Nº 4 Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos L Nº 5 Por omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las limpiezas y al desarrollo de las mismas, tanto en lo referente a la calidad, personal y medios L Nº 6 Por riñas o peleas de los operarios/as durante el desempeño del servicio G Nº 7 Incumplimiento de las normas generales L Nº 8 Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias de los Servicios Contratados G Nº 9 Modificación de un servicio sin causa justificada y su notificación previa G Nº 10 La utilización de un material distinto al exigido para cada tarea específica G Nº 11 Estado general de los medios mecánicos manuales etc., en las inspecciones técnicas valorándolas de la siguiente forma  Insuficiente L  Defectuoso G  Malo MG Nº 12 Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias de la concesión, aceptando cualquier MG clase de contraprestación o remuneración Nº 13 Prestación muy deficiente observada en un control estadístico MG Nº 14 Prestación muy deficiente observada en un control dirigido MG Nº 15 La confirmación de unos resultados deficientes en las actas de calidad con un porcentaje de resultados deficientes entre el 2% y el 5% del total de dependencias analizadas e inspeccionadas dentro de un mes en los centros correspondientes a un lote, será considerada con falta leve L Nº 16 La confirmación de unos resultados deficientes en las actas de calidad con un porcentaje de resultados deficientes entre el 5% y el 10% del total de dependencias analizadas e inspeccionadas dentro de un mes en los centros correspondientes a un lote, o la confirmación de unos res...
REGIMEN SANCIONADOR. 1.- A efectos contractuales se considera falta sancionable toda acción u omisión del Concesionario que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego. 2.- La imposición de las Sanciones a decretar por la Alcaldía requerirá la instrucción del oportuno procedimiento que se iniciará cuando, por cualquier medio, tenga el Ayuntamiento conocimiento de la falta. Se procederá por los servicios municipales competentes a efectuar las diligencias que conlleven el esclarecimiento de los hechos, previa audiencia del contratista. 3.- El importe de las Sanciones será abonado por el Concesionario al hacer el pago mensual del Canon del mes en que la sanción sea firme administrativamente. 4.- Serán estimadas faltas graves las que se refieren al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones reseñadas en el titulo II de este Pliego. 5.- En general se considerarán faltas graves aquellas que como consecuencia de actuaciones dolosas, realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los componentes de las instalaciones o causar molestias a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados. 6.- Igualmente será clasificada como falta grave, la no ejecución de las órdenes cursadas por el Ayuntamiento en el plazo establecido, en especial la no reparación o sustitución de un expendedor estropeado en el plazo de 24 horas hábiles 7.- Se considerará falta grave la acumulación de tres faltes leves. 8.- También tendrá carácter de falta grave la no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados (por ejemplo, el mantenimiento deficiente de la señalización horizontal y vertical). 9.- Se estimará como falta muy grave la acumulación de cinco faltas graves.
REGIMEN SANCIONADOR a) Cualquier incumplimiento tipificado como leve de las cláusulas de este Pliego o del Reglamento de Régimen Interior podrá ser sancionado económicamente con una cantidad máxima del 0,1 % del valor de contrato hasta un máximo del 5%, superado el cual Cartagena Puerto de Culturas, S.A. se reserva el derecho de cancelar el contrato con pérdida de la garantía por el Contratista. b) Cualquier incumplimiento tipificado como grave de las cláusulas de este Pliego o del Reglamento de Régimen Interior podrá ser sancionado con la rescisión del Contrato con pérdida de la garantía y/o multa del 2% del valor del contrato hasta un máximo del 5%, superado el cual Cartagena Puerto de Culturas, S.A. podrá igualmente rescindir el contrato con pérdida de la garantía por el Contratista.
REGIMEN SANCIONADOR. Las infracciones que cometa el adjudicatario en la ejecución del servicio serán clasificadas, en su caso por el órgano de contratación y previo informe del responsable del contrato, como leves, graves y muy graves. Tendrán consideración xx xxxxxx leves: • Todas las actuaciones u omisiones cometidas por el Adjudicatario, que no estando expresamente tipificadas como falta grave o muy grave conlleven detrimento del servicio encomendado. • El incumplimiento no justificado de los plazos de cada actuación establecidos en este Pliego, la no presentación puntual de partes mensuales y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información. • El no ir el personal adscrito al servicio debidamente identificado y uniformado. Tendrán consideración de infracciones graves: • El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios. • Los incidentes del personal afecto a la Empresa Adjudicataria, con los usuarios de la Empresa, tanto por trato incorrecto como por deficiencia de la prestación del servicio. • La reiteración de tres faltas leves, dentro de un trimestre. Se consideran infracciones muy graves: • Paralización o interrupción parcial de la prestación del servicio durante más de veinticuatro (24) horas, salvo causas de fuerza mayor. A partir de las 48 horas podrá ser considerado causa de resolución del contrato. • La no comunicación a Xxxxxxxxxx o la no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación urgente. • La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, que, en su caso, podrá ser considerado causa de resolución del contrato. • Realización de trabajos realizados sin autorización previa de Aljarafesa. • Incumplimiento referente a existencias, características, entregas o pruebas de material. • El retraso sistemático en el inicio o en la ejecución de los trabajos, retraso en los horarios y plazos establecidos en este Pliego o Programa de Trabajo. • La no utilización o falta de los medios mecánicos y equipos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos, que impidan la correcta ejecución de los trabajos. • No atender puntualmente las órdenes de Xxxxxxxxxx relativo al orden, forma y régimen del servicio y en general a las normas que regulan la prestación del mismo. • Incumplimiento en la gestión de permisos y coordinación con otras compañías de servicios. • Inasistencia a las oficinas de Aljarafesa o deficiencias en la entrega de documentación. • Falta de personal cualificado...
REGIMEN SANCIONADOR. 8.1.- Infracciones y Sanciones
REGIMEN SANCIONADOR. Las Competencias sancionadoras por incumplimiento corresponderán al Servicio de Consumo y Arbitraje de acuerdo con la normativa vigente.
REGIMEN SANCIONADOR. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la finalidad que motiva la presente actuación administrativa, se establece el siguiente régimen sancionador, que vincula a la Fundación Santa Xxxxxx y contratista, en virtud del cual se establece una tipificación de infracciones: leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: - Incumplimiento puntual injustificado de la prestación del servicio. - Las desobediencias a los acuerdos municipales. - El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Provinciales. Si el adjudicatario cometiese una infracción de carácter leve, se le impondrá una sanción de hasta el 50% de la cantidad máxima a la que por Ley estén autorizadas las Entidades Locales de más de 5.000 habitantes a imponer en el momento de su comisión. Serán infracciones graves: - La reiteración por parte del adjudicatario de infracciones leves. - Las actuaciones del adjudicatario que de lugar a la depreciación la de las instalaciones. - El uso anormal de las instalaciones. - El ejercicio de una actividad que no sea la que tiene por objeto el contrato, sin mediar previa autorización de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx. - El incumplimiento del régimen de funcionamiento de la actividad. En los supuestos de infracción grave procederá multa de hasta el 100% de la cantidad máxima a la que por Ley estén autorizados las Entidades Locales a imponer en el momento de su comisión. Tendrán el carácter de infracciones muy graves: - La infracción de las obligaciones esenciales del adjudicatario y que no se contemple como infracción leve ni grave. - La reiteración de infracciones graves - El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones que recoge la cláusula 14ª xxx xxxxxx y que no se contemplen como infracción leve ni grave. En supuestos de infracción muy grave procederá multa de hasta el 100% de la cantidad máxima a la que por Ley estén autorizados las Entidades Locales a imponer en el momento de su comisión, y será declarada la extinción de la concesión, sin perjuicio de la exigencia de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños en las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Fundación podrá exigir la indemnización de los mismos. La imposición de sanciones por cualquier tipo de infracción, requerirá la tramitación del oportuno expediente conforme a lo determinado en el Decreto 189/1992, de 25 xx xxxxxx y con arreglo a lo establecido en la Ley...
REGIMEN SANCIONADOR. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 30/2007, de contratos del sector público, el incumplimiento, por parte del adjudicatario, de algunas de las condiciones señaladas en este Pliego, determinará la imposición de las sanciones que a continuación se señalan, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Santurtzi opte, en su caso, por la resolución del contrato.
REGIMEN SANCIONADOR. Será el previsto en los artículos 14 y 15 xxx xxxxxx de condiciones
REGIMEN SANCIONADOR. En caso de infracción de carácter leve se impondrá una penalidad de hasta un 10% del importe de la certificación mensual de obras.