REGIMEN SANCIONADOR. Incumplimiento de obligaciones El incumplimiento de las normas establecidas en esta Normativa podrá constituir una infracción merecedora de sanción. Los hechos serán puestos en conocimiento del responsable del coLaboratorio. • Faltas leves Serán faltas leves las infracciones siguientes: - Desatender inicialmente las indicaciones de las personas responsables - Ocasionar alborotos o cualquier otra acción, no prevista como grave o muy grave, injustificada que altere o interrumpa el desarrollo de la convivencia de trabajo. - El deterioro leve de las instalaciones, mobiliario y material del coLaboratorio. • Faltas Graves Serán faltas graves las infracciones siguientes: - La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios del coLaboratorio. - La alteración del funcionamiento del coLaboratorio y de los servicios que presta, el incumplimiento de las normas especificas de dichos servicios y el incumplimiento de las normas recogidas en esta Normativa. - Los actos ofensivos contra las personas que acuden al coLaboratorio así como contra el personal que trabaja en el mismo, amenazas y agresiones verbales o físicas, así como acoso físico y/o psicológico. - La utilización inadecuada de los distintos espacios y servicios del coLaboratorio. - Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas. - Causar, por uso indebido, deterioros graves en las instalaciones, mobiliario y material del Centro. - La Comisión de tres faltas leves en un año. • Sanciones Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento verbal o escrito y podrá conllevar la salida del coLaboratorio del infractor o infractora, por lo que reste de jornada. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la privación temporal del uso de las instalaciones y servicios y la expulsión del Centro por un mínimo de 7 días y un máximo de 1 mes. De todas las sanciones quedará constancia escrita y se informará a la persona responsable del Centro. • Procedimiento sancionador El responsable del centro comunicará al responsable del Área de Desarrollo Local, Economía Social, Industria y Comercio de la infracción, con el fin de que pueda proponer la apertura o no del correspondiente procedimiento sancionador. El Órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx para sancionar, no podrá imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimient...
REGIMEN SANCIONADOR. X.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 de TRLCSP, y sin perjuicio de la aplicación de lo en él establecido, se establece el siguiente régimen sancionador y de penalidad:
1.- Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, la Alcaldía podrá imponer sanciones al concesionario. El régimen de estas sanciones será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera.
2.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
3.- Serán infracciones leves el retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este pliego, salvo que con el se ocasione un perjuicio del servicio o del interés general, de los usuarios, del Ayuntamiento o de terceros. Expte.: B.1.C.13
4.- Serán infracciones graves:
a) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año.
b) Los actos que den lugar al deterioro y depreciación de las obras, instalaciones o bienes de cualquier clase afectos a la explotación.
c) El uso del aparcamiento o sus instalaciones para fines ajenos al servicio, o de un modo diferente del establecido en la concesión.
d) La falta de pago de los gastos de obras, servicio, suministros, tributos, préstamos, seguros, devoluciones de ingresos indebidos, y demás cantidades que proceda abonar al Ayuntamiento, o a otras Administraciones, usuarios, empresas, entidades o particulares, y que deba hacer efectivas la empresa concesionaria en virtud de sus obligaciones contractuales.
e) Los demás incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio del servicio o del interés público, de los usuarios, Ayuntamiento o terceros.
f) La interrupción injustificada del ejercicio de la concesión por plazo inferior a 5 días, el cobro de las tarifas no aprobadas debidamente.
5.- Serán infracciones muy graves:
a) La reiteración xx xxxxxx graves en el plazo de tres años.
b) Los hechos que vulneren o menoscaben los derechos y las libertades que se encuentran reconocidos en la constitución.
c) Los incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio muy grave del servicio o del interés público, de los usuarios, Ayuntamiento o terceros.
d) Los hechos que pongan en peligro la prestación o continuidad de la explotación de la obra concedida.
e) Interrupción injustificada del ejercicio de la concesión por plazo superior a 5 días.
f) Incumplimiento d...
REGIMEN SANCIONADOR a) Cualquier incumplimiento tipificado como leve de las cláusulas de este Pliego o del Reglamento de Régimen Interior podrá ser sancionado económicamente con una cantidad máxima del 0,1 % del valor de contrato hasta un máximo del 5%, superado el cual Cartagena Puerto de Culturas, S.A. se reserva el derecho de cancelar el contrato con pérdida de la garantía por el Contratista.
b) Cualquier incumplimiento tipificado como grave de las cláusulas de este Pliego o del Reglamento de Régimen Interior podrá ser sancionado con la rescisión del Contrato con pérdida de la garantía y/o multa del 2% del valor del contrato hasta un máximo del 5%, superado el cual Cartagena Puerto de Culturas, S.A. podrá igualmente rescindir el contrato con pérdida de la garantía por el Contratista.
REGIMEN SANCIONADOR. 8.1.- Infracciones y Sanciones
REGIMEN SANCIONADOR. Las Competencias sancionadoras por incumplimiento corresponderán al Servicio de Consumo y Arbitraje de acuerdo con la normativa vigente.
REGIMEN SANCIONADOR. 1.- Las acciones y omisiones que violen las normas contenidas en estas bases o la desobediencia de los mandatos emanados de la autoridad municipal o de sus agentes en cumplimiento de las mismas se considerarán infracción y generarán responsabilidad de naturaleza administrativa sin perjuicio de la exigible en vía civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir. Las sanciones se impondrán por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, conforme al procedimiento establecido en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.
2.- Tipificación de incumplimiento. A todos los efectos, los incumplimientos se establecen en: • Leves • Graves • Muy graves.
REGIMEN SANCIONADOR. 1.- Las sanciones en que pueda incurrir la adjudicataria en la prestación de los servicios, se calificarán como leves (L), grave (G) y muy graves (MG), según la tipificación de las mismas que se detalla en el cuadro siguiente: Nº 1.- Falta de uniforme reglamentario en el personal y el estado indecoroso del mismo……………………………………………… L Nº 2.- Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio…………………………………………………….. L Nº 3.- Incumplimientos de las normas generales …………………………. L Nº 4.- Utilización de los uniformes o del material como soportes de elementos publicitarios o propagandísticos………………………… L Nº 5.- La falta de reposición de material de limpieza e higiene. ............... L Nº 6.- Por omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las limpiezas y al desarrollo de las mismas, tanto en lo referente a la calidad, personal y medios……………………………. G Nº 7.- Por riñas o peleas de los operarios/as durante el desempeño del servicio…………………………………………………………………… G Nº 8.- Por falta de respeto al público, inspectores de los servicios técnicos municipales y agentes de la autoridad………………….. G Nº 9.- Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias de los Servicios Contratados ……………………………………………….. G
REGIMEN SANCIONADOR. Las Infracciones que cometa el adjudicatario en ejecución de los servicios, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
REGIMEN SANCIONADOR. Si el adjudicatario incumpliese alguna de las cláusulas u obligaciones previstas en el presente pliego que no den lugar a resolución del contrato, no obstante la advertencia previa instándole a que cumpla sus obligaciones, dará derecho al ayuntamiento a imponer las penalidades que se determinan en el presente pliego, sin perjuicio de instar su cumplimiento y de la indemnización por daños y perjuicios que se hubieren podido irrogar; asimismo y respecto al adjudicatario sin perjuicio del ejercicio de las acciones que en derecho le asistan. El régimen de imposición de penalidades se atenderá a las siguientes reglas:
a) Antes de la imposición se dará aviso al adjudicatario, concediéndole un plazo de al menos 15 días para su corrección.
b) Transcurrido el plazo concedido para la corrección del incumplimiento y persistiendo el mismo, se instruirá expediente con audiencia del interesado, resolviendo el órgano de contratación. Los incumplimientos podrán calificarse como graves o leves.
A) Tendrán la consideración de incumplimientos graves: B)Tendrán la consideración de incumplimientos leves:
REGIMEN SANCIONADOR. Será el previsto en los artículos 14 y 15 xxx xxxxxx de condiciones