VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. 12.1.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo.
12.2.- La forma de pago se efectuará conforme se determina en el apartado T) de este Pliego.
12.3.- La Administración, una vez expedidas y presentadas las correspondientes facturas o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de la fecha de aprobación de aquéllas/os, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos en la citada ley.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 en relación a la Disposición Transitoria Octava de la TRLCSP y el artículo 201 del RGLCAP.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 en relación a la Disposición Transitoria Octava de la TRLCSP y el artículo 201 del RGLCAP. La facturación deberá presentarse por precios unitarios, comprendiendo exclusivamente los servicios efectivamente utilizados, en cuanto a número, tipo de habitación, salas y salones utilizados. La facturación deberá adecuarse a las instrucciones establecidas por la legalidad vigente y por la Intervención General del Ayuntamiento xx Xxxxx. Se detallan dichas condiciones en el Anexo I Cuadro Resumen del Contrato apartado D2)
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. Conforme a lo establecido en el artículo 240 de LCSP2017, el pago se efectuará contra certificaciones expedidas mensualmente por el responsable del contrato designado por esta Administración en los primeros diez (10) días del mes siguientes al que corresponda la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Estas certificaciones tienen el concepto de pago a cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, la aprobación y recepción de las obras que comprendan. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre el importe por las actuaciones preparatorias realizadas, como instalación y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritas a la obra, previa petición escrita y en la forma que determinen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía de conformidad con lo establecido en el Art. 157 del mismo texto legal. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. 12.1. La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo. Fecha de emisión de la firma:30/11/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:sZxuI+oFeL7Li0+p9wt/ CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 22 de 29.
12.2. La Diputación Provincial xx Xxxxxx tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos en la citada ley.
12.3. La forma de pago será la expresada en el apartado T) del cuadro de características. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y en el artículo 89 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la economía española, los precios del presente contrato no son susceptibles de revisión, ni en el periodo de duración inicial ni en los de cualquiera de sus posibles prórrogas, según se determina en el apartado F) del Cuadro de Características.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. El abono se realizará de conformidad con lo establecido en el Art. 216 del TRLCSP, mediante la presentación de la correspondiente factura. Debiendo tenerse en cuenta la modificación que se ha producido por la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, en las operaciones comerciales y a las modificaciones de tal ley operada por la Ley 11/2013 de 26 de Julio, por las que se reducen los plazos de pago del Sector Público. La factura se expedirá por el contratista a nombre del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, señalando entre paréntesis el servicio que solicitó la contratación (Unidad Administrativa de Informática). Ante de efectuar el pago al contratista, éste deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad social. Por ello juntamente con la factura, deberá presentar certificaciones de estar al corriente de las obligaciones anteriormente indicadas. documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el art. 222.4.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración y abono de los trabajos realizados por el Consultor se efectuará por certificaciones bimensuales, tomando como base los precios unitarios ofertados. Las certificaciones se confeccionarán por parte de la dirección del Contrato, de acuerdo con el apartado 3, reflejando los trabajos realizados durante dicho período. San Xxxxxxxxx, mayo de 2014 Ingeniero Técnico de Obras Públicas Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. IX.1 El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute, con arreglo a los precios convenidos y con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, expidiendo la Dirección de obra las certificaciones correspondientes a la obra ejecutada con una periodicidad mensual. El Excmo. Ayuntamiento de Carboneras hará efectivo el pago de las obras ejecutadas con cargo a los créditos consignados en la cláusula segunda de este pliego. Las certificaciones deberán ser expedidas por el director de la obra, en los términos y condiciones recogidos en las disposiciones legales vigentes y entregadas, dentro de los diez primeros días de cada mes, en las unidades administrativas correspondientes para su tramitación. Transcurrido dicho plazo deberán expedirse nuevamente. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación. Respecto al plazo de pago y aplicación de los intereses de demora en el pago de las certificaciones por parte del Excmo. Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del TRLCSP. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias por acopio de materiales y equipos de maquinaria adscritos a la obra, se estará a lo dispuesto en el artículo 232.2 del TRLCSP. Este derecho se ejercerá en las condiciones señaladas en los artículos 155 a 157, ambos inclusive, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en cuanto no contradigan lo establecido en la norma legal antes indicada.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. 12.1. La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo.
12.2. La Diputación Provincial xx Xxxxxx tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos en la citada ley.
12.3. La forma de pago será la expresada en el apartado T) del cuadro de características. Fecha de emisión de la firma:29/12/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:1LVYELXx86MJpimnazvB CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:28 página/s. Página 22 de 28.
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los trabajos se ajustará a los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del Anexo I. El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los arts. 216.3 TRLCSP y 201 del RGLCAP.