PROEMIO
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CONSTITUIDO DE CONFORMIDAD CON SU LEY ORGÁNICA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 6 DE ENERO DE 1945, CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX 0000, XXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, X. X. 00000, XXXXXXXX XXXXXXX, REPRESENTADA POR LAS PERSONAS QUE EN SU NOMBRE LO SUSCRIBEN Y QUE EN LO FUTURO, SE LE DESIGNARÁ COMO LA UNAM Y, POR LA OTRA LA ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, CONSTITUIDA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1979, CON REGISTRO EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, BAJO EL NÚMERO 4919 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1980 CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX 000 XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL PRESENTE CONTRATO Y REPRESENTANTE DEL MAYOR INTERÉS PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS AL SERVICIO DE LA UNAM, EN EL PRESENTE DOCUMENTO REPRESENTADA POR LAS PERSONAS QUE EN SU NOMBRE LO FIRMAN Y QUE EN LO FUTURO SE LE DESIGNARÁ COMO LA AAPAUNAM, SOMETIÉNDOSE LAS PARTES A CUMPLIRLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA No. 1
MATERIA DEL CONTRATO
Las relaciones laborales entre la UNAM y su personal académico, se rigen por el presente Contrato Colectivo de Trabajo y sus disposiciones son de aplicación obligatoria tanto para la UNAM como para la AAPAUNAM. En lo no previsto se aplicará lo contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.
Los aspectos de carácter exclusivamente académico quedan reservados a la UNAM, en los términos del Artículo 3o. fracción VII, Constitucional, así como la Legislación Universitaria y Laboral aplicables.
CLÁUSULA No. 2
DEFINICIONES
Para la correcta interpretación y aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo se estipulan las siguientes definiciones:
I. UNAM. Universidad o Institución. La Universidad Nacional Autónoma de México, corporación pública -organismo descentralizado del Estado- dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir bachillerato y educación superior según lo establece la Ley Orgánica de la Universidad Nacional, Artículo 2º fracción III y el Estatuto General en su Artículo 4, para formar profesionistas, técnicos, profesores e investigadores universitarios útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura, por los medios que la UNAM juzgue convenientes. Tendrá además la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de acuerdo con los principios del Artículo 3o. Constitucional, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrará su patrimonio.
II. AAPAUNAM. Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México. Asociación profesional de carácter gremial, que tiene por fines el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses laborales del personal académico, conforme a la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Legislación Universitaria y este Contrato Colectivo de Trabajo, como titular y administrador del mismo el cual rige las relaciones laborales entre los trabajadores académicos y la UNAM.
III. Contrato Colectivo de Trabajo. El presente instrumento que celebran por una parte la UNAM y por otra la AAPAUNAM, con objeto de establecer las condiciones que regulan las relaciones laborales de los trabajadores académicos, instrumento obligatorio de las partes para su cumplimiento.
IV. Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley fundamental de los Estados Unidos Mexicanos.
X. Xxx. Ley Federal del Trabajo.
VI. Ley del ISSSTE. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxx de 2007.
VII. Ley Orgánica. Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945.
VIII. Estatuto General. Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, aprobado por el H. Consejo Universitario en la sesión del 9 xx xxxxx de 1945 con sus reformas vigentes.
IX. Estatuto del Personal Académico. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, aprobado por el H. Consejo Universitario en la sesión del 28 xx xxxxx de 1974 con sus reformas vigentes.
X. Reglamentos legales. Los que deriven de la Ley Federal del Trabajo y del presente Contrato.
XI. Reglamentos bilaterales. Los que de común acuerdo aprueben las partes para fines específicos. Estos serán aplicables en todo lo que no se oponga a este Contrato y tendrán validez para la mejor aplicación de las normas generales contenidas en el mismo.
XII. Junta. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
XIII. Junta Especial. Junta Especial Número 14 bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
XIV. Comisiones Mixtas. Organismos colegiados pactados paritariamente entre la UNAM y la AAPAUNAM para planear, analizar, discutir y resolver asuntos que correspondan a la aplicación del presente Contrato, de la Ley Federal del Trabajo y de la Legislación Universitaria, de conformidad con el reglamento de cada una de ellas, teniendo las facultades que se establezcan en el presente Contrato y que se especifiquen en sus respectivos reglamentos.
XV. Representantes:
A) De la UNAM: las personas a quienes confieren ese carácter, la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UNAM, así como aquellas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan en la esfera de su competencia con motivo de la aplicación del presente Contrato y de la Ley.
B) De la AAPAUNAM: los órganos y las personas con facultades delegadas por la AAPAUNAM para tratar y resolver los asuntos laborales que surjan en el ámbito de su competencia con motivo de la aplicación del presente Contrato y de la Ley Federal del Trabajo, y que son:
a) El Comité Ejecutivo General, órgano representativo de la Asociación, de acuerdo con su Estatuto General;
b) Los representantes en las áreas de su jurisdicción; y
c) Las personas físicas con facultades delegadas por las anteriores.
XVI. Áreas. Secciones de la AAPAUNAM constituidas o que se constituyan de acuerdo con el Estatuto General de la AAPAUNAM.
XVII. Trabajador académico. Aquél que presta servicios a la UNAM en trabajos académicos, en los términos de las Cláusulas 3 y 4 de este Contrato.
XVIII. Personal Académico. Conjunto de trabajadores académicos.
XIX. Salario tabulado. Cantidad fijada para cada una de las distintas categorías y niveles académicos del tabulador.
XX. Salario integrado. Retribución que se constituye, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador académico por sus servicios. Incluye además, el complemento a que se refiere la Cláusula 39.
XXI. Salario íntegro. Aquél que se paga regularmente al trabajador y que no comprende ninguna prestación de carácter excepcional, entendiendo por tal la que no se incluye en su percepción periódica quincenal.
XXII. Tabulador. Documento que contiene el salario mensual de cada categoría y nivel académico.
XXIII. Dependencias. Facultades, Escuelas, Institutos y centros de trabajo de la UNAM, en donde el trabajador académico presta sus servicios como tal a la Institución.
XXIV. Adscripción. Dependencia o dependencias donde el trabajador académico presta sus servicios.
XXV. Usos y costumbres. Práctica reiterada de una conducta de los trabajadores académicos en el desempeño de sus labores, que no sea contraria a la Ley.
XXVI. Asesores. Personas que con voz, pero sin representación, ilustran a las partes para aclarar criterios, quienes serán nombrados libremente por las partes.
XXVII. Antigüedad. Tiempo efectivo durante el cual un trabajador académico ha prestado sus servicios desde la fecha de inicio de actividades en la UNAM, independientemente del tipo de labores desempeñadas durante ese lapso, de acuerdo con este Contrato, sin importar su calidad de interino o definitivo. En todas las prestaciones de este Contrato donde se señale antigüedad, se aplicará estrictamente esta definición. La antigüedad para efectos académicos, se regirá por lo que al respecto señala la Legislación Universitaria.
XXVIII. Antigüedad sindical. Tiempo transcurrido desde que un trabajador académico se afilió a la AAPAUNAM.
XXIX. Investigación administrativa. Procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores académicos, que se efectuará por la dependencia correspondiente, con notificación previa al interesado, a la AAPAUNAM y al representante de área.
XXX. Definitividad. Calidad que el trabajador académico puede obtener mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos académicos establecidos por la UNAM en las normas estatutarias aplicables; produce entre otros efectos, el derecho a que la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado, conservando sus demás condiciones de trabajo.
XXXI. Promoción. Ascenso de un trabajador académico a una categoría y/o nivel superior, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la UNAM en las normas estatutarias aplicables; produce entre otros efectos, un aumento xxx xxxxxxx del trabajador académico.
XXXII. Interés Gremial. Aquél que tiene el Sindicato para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses laborales de los trabajadores académicos conforme a este Contrato.
CLÁUSULA No. 3
DEFINICIÓN DE TRABAJADOR ACADÉMICO
Son trabajadores académicos, en términos del Estatuto del Personal Académico: los técnicos académicos, los ayudantes de profesor o investigador y los profesores e investigadores, y que desempeñan cualquiera de la actividades sustantivas de la UNAM, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; para organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de temas y problemas de interés nacional y desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios
de la educación y de la cultura; para realizar tareas específicas y sistemáticas de los programas académicos y de servicios técnicos correspondientes a las anteriores, así como para participar en la dirección y administración, en su caso, de las actividades mencionadas.
CLÁUSULA No. 4
CARÁCTER DEL TRABAJADOR ACADÉMICO
Serán considerados trabajadores académicos y gozarán como tales de todos los derechos previstos en la Ley y en este Contrato, las personas que se mencionan en la Cláusula 3 del mismo.
CLÁUSULA No. 5
TRABAJADOR ACADÉMICO ADMINISTRATIVO
Cuando un trabajador académico desempeñe simultáneamente alguna función de carácter administrativo, ese aspecto de su relación laboral se regulará por las normas aplicables correspondientes; en ningún caso, las prestaciones y los derechos del trabajador académico situado en este supuesto, serán inferiores a los establecidos en este Contrato y en la Legislación Laboral.
En el caso del párrafo anterior, le serán respetados todos los derechos y prestaciones que le corresponden y a que alude este Contrato. La antigüedad académica se sujetará a las normas aplicables correspondientes, sin que se suspenda el pago de la compensación de antigüedad académica por el desempeño del puesto administrativo.
Los trabajadores que pasen o hayan pasado a ocupar una plaza de naturaleza académica, dejando de ocupar una plaza de distinta naturaleza y no hagan uso del derecho a la gratificación por renuncia, pensión o jubilación, mantendrán su antigüedad laboral en la UNAM para efectos del pago de la compensación de antigüedad prevista en la Cláusula 46 de este Contrato independientemente de la fecha del inicio de actividades en la UNAM, así como para el cálculo de prestaciones por jubilación, y de la prima de antigüedad con motivo de la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento de las partes,
renuncia voluntaria, vencimiento del término de la obra objeto de la contratación o muerte del trabajador académico, en los términos de la Cláusula 33 del presente Contrato.
Si se suspende la actividad académica con motivo del desempeño de una función administrativa, al término de ésta, el trabajador académico se reintegrará a su dependencia, en su misma categoría y nivel y demás condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas en la categoría y nivel que le corresponda.
En el caso previsto en el párrafo anterior, los trabajadores académicos contratados por obra o tiempo determinado, podrán reintegrarse a su dependencia, sólo durante la vigencia de su Contrato y en los términos y condiciones de éste, salvo en los que hayan sido mejorados.
La UNAM y la AAPAUNAM convienen en que, cuando un trabajador acredite que realiza labores académicas teniendo reconocida una categoría administrativa, podrá solicitar su incorporación al personal académico, ante los órganos competentes conforme a los procedimientos previstos en el Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA No. 6
INAFECTABILIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL POR LA FORMA DE PAGO
La relación laboral no se desvirtúa ni se verá afectada, en ningún caso, por la forma de pago que adopte la UNAM, o por la denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados, ni porque la retribución sea con cargo a determinada partida presupuestal. Cuando un trabajador académico por haber ingresado mediante los procedimientos establecidos por la UNAM preste sus servicios académicos en forma subordinada, ésta le otorgará los beneficios del presente Contrato, a partir de la fecha en que inicie la prestación de sus servicios, independientemente de la denominación que se haya dado al nombramiento por razón del cual los estuviera desempeñando, así como los trámites administrativos que deban realizarse. En todo caso, de no efectuarse el pago correspondiente en un plazo de dos quincenas, a partir de su ingreso debidamente requisitado ante la dependencia de adscripción, la Institución se obliga a cubrir dicho pago al interesado en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a su solicitud.
CLÁUSULA No. 7
DESEMPEÑO DE FUNCIONES CONFORME AL NOMBRAMIENTO Y CATEGORÍA
Los trabajadores académicos desempeñarán las funciones que correspondan a su nombramiento y categoría. Si por cuestiones de los planes y programas un trabajador académico realiza funciones distintas a las contratadas, la UNAM, a petición del trabajador y de la AAPAUNAM y previo dictamen de la Comisión Mixta de Regularización y Estabilización Laborales, le cubrirá las diferencias salariales que resulten entre la función de su nombramiento y la que realmente desempeña. El pago será retroactivo a la fecha en que acredite que empezó a desempeñar las labores de que se trate. La resolución de la Comisión se dará a solicitud del interesado o de la AAPAUNAM; lo anterior sin perjuicio del derecho del trabajador académico de reclamar dicho pago, en su caso, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En este caso, alcanzará la categoría correspondiente a la función distinta de que se trate, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos académicos establecidos en las normas estatutarias aplicables.
Los trabajadores académicos no están obligados a prestar servicios distintos a los que corresponden a su categoría académica en los términos de la Legislación Universitaria y en este Contrato, salvo en los casos expresamente previstos por éste.
CAPÍTULO II TITULARIDAD DEL CONTRATO Y
LEGISLACIÓN APLICABLE CLÁUSULA No. 8
TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO
La UNAM reconoce a la AAPAUNAM como titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo por representar el mayor interés profesional del personal académico y en consecuencia, se obliga a tratar, con los representantes del sindicato debidamente acreditados, todos los conflictos laborales que surjan entre ella y los trabajadores académicos en los términos de la Ley.
Los acuerdos celebrados sin intervención de la AAPAUNAM y que contravengan las disposiciones de la Ley o de este Contrato, serán nulos de pleno derecho.
CLÁUSULA No. 9
NULIDAD DE ACUERDOS
Todos los asuntos que surjan de la relación laboral colectiva o individual regulada por este Contrato, serán tratados exclusiva e invariablemente entre la UNAM y la AAPAUNAM, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. En consecuencia, los acuerdos celebrados sin intervención de la AAPAUNAM y que contravengan las disposiciones de la Ley o de este Contrato, serán nulos de pleno derecho.
CLÁUSULA No. 10
LEGISLACIÓN APLICABLE
Las cuestiones estrictamente laborales de las relaciones entre la UNAM y los trabajadores académicos, se rigen exclusivamente por los siguientes ordenamientos citados en forma enunciativa: el Artículo 3o. fracción VII y el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la UNAM, la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, la Ley del ISSSTE, el Estatuto General, el Estatuto del Personal Académico, el presente Contrato Colectivo y las demás disposiciones que bilateralmente se acuerden entre la UNAM y la AAPAUNAM.
El presente Xxxxxxxx deja sin efecto los anteriores y sólo subsistirán los pactos suscritos por las partes con anterioridad en lo relativo a prestaciones que sean superiores a las que establece el propio Contrato.
CLÁUSULA No. 11
OBLIGATORIEDAD DE LO PACTADO
Los convenios o acuerdos que celebren las partes serán obligatorios, siempre y cuando consten por escrito, estén firmados por legítimos representantes y no contravengan las disposiciones legales aplicables. En todo caso, se observarán ordenamientos, usos y costumbres o cualquier otra fuente de derecho laboral que sea más favorable a los trabajadores académicos.
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades, señaladas en los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal del Trabajo. En caso de duda, se aplicará lo más favorable a los trabajadores académicos.
Los acuerdos y convenios serán invariablemente ejecutados en sus términos por los funcionarios facultados para ello. Las autoridades de la UNAM deberán comunicar a sus funcionarios el contenido de dichos acuerdos en el término xx xxxx días hábiles para las dependencias ubicadas en el área metropolitana y quince días hábiles cuando sean dependencias situadas fuera de ella.
Asimismo, la UNAM dará a los mencionados acuerdos y convenios la difusión más amplia y oportuna en todas las dependencias en donde labore personal académico.
Igualmente, la UNAM se obliga a hacer del conocimiento de la AAPAUNAM el nombramiento de los nuevos funcionarios con facultades para conocer, resolver y ejecutar los asuntos laborales que surjan en la esfera de su competencia con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley, en un término no mayor xx xxxx días hábiles.
CLÁUSULA No. 12
IRRENUNCIABILIDAD A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
Los derechos de naturaleza gremial, laboral o contractual de los trabajadores académicos a que se refiere el párrafo siguiente, son irrenunciables y no podrán ser menos favorables que los contenidos en las normas contractuales estipuladas.
En ningún caso los derechos pactados en este Contrato serán inferiores a los que consagra la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
INGRESO, ESTABILIDAD Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA No. 13
INGRESO Y ESTABILIDAD LABORAL
El ingreso a la UNAM como miembro del personal académico, se obtendrá a través del Concurso de Oposición Abierto, según se establece en el Estatuto del Personal Académico.
Las formas excepcionales de contratación (por obra o tiempo determinado y por contrato) se llevarán a cabo en los términos de la Legislación Universitaria. En el presente Contrato se estipulan las cuestiones de carácter laboral, de acuerdo a las reglas siguientes:
I. Los interinos serán nombrados para suplir al personal académico definitivo a quien se le haya otorgado licencia en los términos del Estatuto del Personal Académico y este Contrato. Si el interino dura un período lectivo realizando actividades académicas, tendrá derecho a que se abra un Concurso de Oposición Abierto en su especialidad, el cual deberá quedar concluido en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria. El derecho de solicitar y participar en el concurso es correlativo de la obligación de la UNAM de abrirlo en los términos del Estatuto del Personal Académico. El personal académico que se encuentre en este supuesto no podrá ser afectado en su situación académica ni en sus condiciones laborales en tanto no se conozca el resultado final del concurso.
II. En todo caso, los interinos serán considerados como trabajadores por tiempo determinado sin perjuicio de su derecho a participar en los concursos de oposición previstos en los términos del Estatuto del Personal Académico y de este Contrato en las cuestiones de carácter laboral correspondientes. También son trabajadores por tiempo determinado, los ayudantes de profesor y de investigador así como los que la UNAM contrata para realizar una tarea de naturaleza temporal, en los términos del Estatuto del Personal Académico y de este Contrato en las cuestiones de carácter laboral correspondiente.
III. Los ayudantes de profesor o investigador, en la medida en que cumplan con los requisitos y las obligaciones que a dicha categoría correspondan, podrán ocupar dicha plaza hasta por un término de cinco años, con la obligación de la UNAM de abrir el Concurso de Oposición Abierto y la obligación del ayudante de presentar el concurso al término de dicho plazo. No será definitivo como ayudante y su contratación será revisada anualmente a través del cuerpo colegiado correspondiente, procediendo la renovación de su contrato, hasta un máximo de cuatro veces.
Los ayudantes de profesor o investigador que tengan por lo menos un año realizando labores académicas diversas a las que corresponden a su categoría contractual y siempre que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el Estatuto del Personal Académico, tendrán derecho a que se abra un Concurso de Oposición Abierto para que, en su caso, ocupen la plaza que corresponda a la categoría y nivel cuyas labores han venido desempeñando.
IV. Los ayudantes de profesor e investigador que reúnan los requisitos estatutarios y que participen en concursos de oposición abiertos, tendrán preferencia, en igualdad de circunstancias, para ocupar las plazas de profesor, investigador o técnico académico, sometidas a concurso, toda vez que en los términos del Estatuto del Personal Académico la ayudantía debe capacitar para la docencia e investigación, sin perjuicio del mejor derecho de aquellos concursantes que sean profesores, investigadores o técnicos académicos interinos en la materia o área de su especialidad.
V. Los trabajadores académicos que hayan ingresado o ingresen mediante procedimiento distinto al ordinario (Concurso de Oposición Abierto) deberán sujetarse, para obtener su definitividad, a los procedimientos que el Estatuto del Personal Académico establece y cumplir con los requisitos previstos en el mismo. La contratación (por obra o tiempo determinado y por contrato) en este caso podrá hacerse hasta por un año, prorrogable por uno o más, bajo la condición de que la dependencia en cuestión justifique la necesidad de dicha contratación ante el cuerpo colegiado correspondiente.
VI. Los profesores de asignatura que ingresen mediante Concurso de Oposición Abierto, obtienen su definitividad por así establecerlo el Estatuto del Personal Académico y su relación de trabajo será por tiempo indeterminado, conservando sus condiciones de trabajo.
VII. Los técnicos académicos y los profesores o investigadores xx xxxxxxx que ingresen mediante el Concurso de Oposición Abierto gozarán de estabilidad en tanto cumplan con las obligaciones que establece el Estatuto del Personal Académico y no sean dictaminados en el Concurso de Oposición Cerrado que el Estatuto del Personal Académico establece para obtener la definitividad, en los plazos que este Contrato y el propio Estatuto prevén; de obtenerla, su relación de trabajo será por tiempo indeterminado. La estabilidad a que se hace referencia subsiste por tres años
mediante un contrato anual, tal y como lo establece el artículo 14 de la Ley Orgánica, y que se renovará por dos ocasiones más, siempre y cuando se satisfagan los requisitos del Estatuto del Personal Académico, particularmente el cumplimiento de las obligaciones que dicho ordenamiento establece. Al término de esos tres años el interesado deberá solicitar el Concurso de Oposición Cerrado para obtener la definitividad. El derecho a solicitar y participar en el concurso es correlativo de la obligación de la UNAM de abrirlo, en los términos del Estatuto del Personal Académico.
VIII. Los profesores definitivos tendrán prioridad para ocupar los interinatos.
IX. Los profesores de asignatura o técnicos académicos definitivos, que ingresen como profesor o investigador xx xxxxxxx mediante Concurso de Oposición Abierto, conservarán su definitividad como profesor de asignatura o técnicos académicos.
X. En la contratación del personal académico, la UNAM, en igualdad de merecimientos académicos, dará preferencia a ciudadanos mexicanos con respecto a los extranjeros.
XI. Todo miembro del personal académico que tenga derecho a la definitividad por virtud del cumplimiento del Estatuto del Personal Académico podrá solicitar el concurso correspondiente, el cual se abrirá en los términos previstos en dicho ordenamiento y no podrá ser afectado en su situación académica ni en sus condiciones de trabajo en tanto no se conozca el resultado final del concurso.
XII. Todo trabajador académico que por haber sido declarado definitivo, tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado, conservará ésta en todas las dependencias de la UNAM, en tanto desempeñe sus funciones en la misma área o materia en la que fue declarado definitivo.
XIII. Toda convocatoria para Concurso de Oposición que sea publicada, deberá exhibirse en un tablero fijo, público, accesible; ubicado de manera permanente en la dependencia correspondiente. Asimismo, será entregado en la misma dependencia el número de ejemplares de la Gaceta UNAM que contenga la convocatoria, en cantidad suficiente para todos los trabajadores académicos de la misma. Estos ejemplares se pondrán a disposición del personal académico, en los lugares de firma, o en su defecto en la Secretaría o Unidad Administrativa de la dependencia. La UNAM enviará copia a la Comisión Mixta de Vigilancia y a la Comisión Mixta de Regularización y Estabilización Laborales para su conocimiento.
XIV. En los concursos de oposición, si con motivo de una impugnación se modifica la calificación en beneficio del recurrente, esto no podrá afectar los derechos de quienes habiendo participado en el mismo concurso obtuvieron estabilidad.
XV. Los profesores de asignatura que reúnan los requisitos para acceder a la categoría de profesor xx xxxxxxx, tendrán derecho a solicitar el Concurso de Oposición para tener
acceso a dicha categoría, conforme a la Legislación Universitaria aplicable, los recursos de la Institución y al plan de desarrollo académico de la dependencia de que se trate.
La UNAM se obliga a cumplir con los plazos estipulados en cada una de las fracciones que anteceden.
CLÁUSULA No. 14
PARTICIPACIÓN EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN
El trabajador académico que habiendo satisfecho los requisitos académicos establecidos al efecto en el Estatuto del Personal Académico participe en los concursos que para ingreso o promoción celebre la UNAM, o que en los términos de este Contrato los haya solicitado, a partir de ese momento no podrá ser afectado en su situación académica ni en sus condiciones de trabajo, en tanto no se le dé a conocer el resultado final del concurso, incluidos los recursos que procedan.
El trabajador académico que no participe en el concurso que solicitó, pierde el derecho al que hace referencia el párrafo anterior.
En el caso de los profesores mencionados en el artículo 48 del referido Estatuto, aquéllos que comprueben a través de los órganos competentes, que se vieron impedidos para asistir al concurso por causa justificada, podrán ser considerados nuevamente para la asignación de grupos.
CLÁUSULA No. 15
DERECHO AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN
Todo trabajador académico tiene derecho al Concurso de Oposición para promoción en los términos del Estatuto del Personal Académico. Este derecho es correlativo de la obligación de la UNAM de abrirlo en los términos del Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA No. 16
REQUISITOS PARA INGRESO, DEFINITIVIDAD Y/ O PROMOCIÓN
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán exigirse mayores requisitos que los estipulados en la legislación aplicable para el ingreso, definitividad y/o promoción a las diversas categorías y niveles que puede tener el personal académico, o las equivalencias o similitudes que establezcan los órganos competentes integrados de acuerdo con la Legislación Universitaria, los que no podrán ser superiores a los establecidos por la misma.
Los concursos de oposición que se realicen en contravención de lo dispuesto en la presente cláusula serán nulos.
CLÁUSULA No. 17
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
Todo trabajador académico deberá ser evaluado sólo por las instancias académicas y con apego estricto a los requisitos y procedimientos establecidos por la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables.
Toda evaluación académica realizada en contravención con lo dispuesto en el párrafo anterior será nula.
CLÁUSULA No. 18
PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCONFORMIDAD POR LA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 16 y 17
En los casos en que se presente alguna inconformidad con motivo de la aplicación de las Cláusulas 16 y 17, ésta se turnará, sin perjuicio de las demás instancias previstas en el presente Contrato a la Comisión Mixta de Regularización y Estabilización Laborales, la
cual tendrá acceso en todo momento a la documentación correspondiente, para fundamentar sus propias resoluciones; obligándose la UNAM a ejecutar administrativamente las resoluciones de la citada Comisión en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se notifique al interesado y a la AAPAUNAM las resoluciones, una vez excedido este plazo si la UNAM no ejecuta las resoluciones citadas se tendrán por definitivas, siguiendo el procedimiento respectivo.
CLÁUSULA No. 19
PRECEPTOS LEGALES QUE DEBEN CITARSE EN TODO CONTRATO DE TRABAJO
En todo Contrato de Trabajo celebrado entre la UNAM y un trabajador académico, deberán citarse los preceptos legales aplicables y las cláusulas contractuales en que se funda. Asimismo, deberán describirse las características del trabajo que se va a desempeñar.
El señalamiento de una obra determinada puede estipularse solamente cuando así lo exija su naturaleza, debiendo el personal académico satisfacer los requisitos establecidos en la Legislación Universitaria y podrá prorrogarse la relación de trabajo en los términos previstos en la propia Legislación y en la Cláusula 13 de este Contrato Colectivo de Trabajo en lo conducente.
CLÁUSULA No. 20
EJEMPLARES DE ORDENAMIENTOS LEGALES PARA EL PERSONAL DE NUEVO INGRESO
A todo trabajador académico de nuevo ingreso, la UNAM le proporcionará un ejemplar de la publicación titulada Legislación Académico-Laboral Universitaria, Guía de Bienvenida al Personal Académico de Nuevo Ingreso y por separado la Ley del ISSSTE y el Contrato Colectivo de Trabajo vigente del Personal Académico. La entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de su relación de trabajo.
CLÁUSULA No. 21
REQUISITOS DE INGRESO PARA TRABAJADORES ACADÉMICOS EXTRANJEROS
Y GESTIÓN DE TRÁMITES PARA ACADÉMICOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO
En igualdad de merecimientos académicos, los trabajadores mexicanos tendrán preferencia frente a los extranjeros. Los académicos extranjeros que contrate la UNAM, deberán haber cumplido previamente las correspondientes disposiciones migratorias en vigor dentro de los Estados Unidos Mexicanos y sujetarse a los requisitos que para el ingreso del personal académico establece la Legislación Universitaria, gozando de los mismos beneficios que los nacionales, siempre y cuando mantengan vigente su legal estancia en el país.
El número de trabajadores académicos extranjeros será hasta del 5% de los que presten sus servicios en cada dependencia de la UNAM, salvo porcentajes mayores que por necesidades de las propias dependencias se pacten con la AAPAUNAM.
La observancia de este precepto se demostrará mediante la entrega, cada seis meses a la AAPAUNAM, de los listados del personal académico extranjero que contendrán: nombre, nacionalidad, nombramiento y dependencia de adscripción.
Los trabajadores académicos extranjeros que tengan calidad de ordinarios, tendrán junto con la UNAM las obligaciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley y 49 de la Ley General de Población, en lo conducente.
La UNAM se compromete a gestionar ante las autoridades competentes, los permisos para los trabajadores académicos mexicanos que trabajen para la UNAM en el extranjero; así como también los permisos correspondientes para el personal académico extranjero que trabaje para la UNAM.
CAPÍTULO IV
SANCIÓN, SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ACADÉMICO
CLÁUSULA No. 22
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ASUNTOS LABORALES Y CASOS DE SANCIÓN, SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE
LA RELACIÓN LABORAL
Todos los asuntos laborales que surjan entre la UNAM y los trabajadores académicos a su servicio se tratarán con el propio trabajador y los representantes de la AAPAUNAM en cada dependencia. Estos últimos harán las intervenciones necesarias a favor del trabajador académico formulando sus peticiones por escrito y aportando las pruebas conducentes.
El representante de la UNAM deberá resolver en un término xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la petición o solicitud sindical o del trabajador; la resolución que pronuncie el representante de la UNAM deberá ser escrita y fundada expresando con claridad las razones en que se haya basado.
Respecto a las causas de suspensión, rescisión y terminación de la relación laboral entre la UNAM y sus trabajadores académicos, se estará a lo prescrito en la Ley Federal del Trabajo.
En ningún caso se podrá rescindir la relación laboral de un trabajador académico si no se han agotado antes las instancias internas previstas en este Contrato desde la investigación administrativa hasta el dictamen de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, si el trabajador académico ha optado por ésta o si transcurre el plazo establecido para recurrir ante la Comisión sin hacerlo, o si se cumple el término previsto para la emisión de la resolución de la Comisión Mixta antes citada, sin que esto se produzca por causa imputable a la representación de la AAPAUNAM. Mientras se cumple alguno de los supuestos previstos en este párrafo, sólo podrá suspenderse la relación laboral del trabajador académico en los casos de falta de probidad u honradez debidamente comprobados y que estén contemplados como tales en la Ley.
Si el trabajador académico ha optado por seguir el procedimiento ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, el término para demandar a la UNAM ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en caso de no estar conforme con la resolución que pronuncie
aquélla, correrá a partir del día siguiente de que se le notifique la resolución definitiva de dicha Comisión Mixta.
La UNAM no podrá rescindir o dar por concluido el contrato de trabajo de ninguno de los miembros de la AAPAUNAM que disfrute de licencia sindical en los términos de la Cláusula 123 mientras dure ésta, salvo que incurra en alguna causa legal que sea particularmente grave, o que haga imposible la continuación de la relación laboral.
La UNAM no podrá rescindir el contrato a un trabajador académico que tenga más de veinte años de antigüedad sino por alguna de las causas a que se refiere la Ley, que sea particularmente grave o que haga imposible la continuación de su relación laboral, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda. En su caso, será aplicable el segundo párrafo del artículo 161 de la Ley.
En términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las disposiciones de este capítulo sólo les serán aplicables a los trabajadores académicos y en el caso de aquéllos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lo dispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA No. 23
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
Cuando se considere que un trabajador académico ha incurrido en alguna falta, no deberá aplicarse sanción alguna, sino hasta que el titular de la dependencia respectiva o sus representantes autorizados en los términos de la Cláusula 2 fracción XV y de la Cláusula 11 en lo conducente del presente Contrato, lleve a cabo una investigación administrativa en días y horas hábiles. Previamente se deberá notificar al interesado y a la AAPAUNAM, con copia al representante de área correspondiente en caso de existir, en los domicilios que tengan registrados en la UNAM, al trabajador podrá hacérsele en el lugar en que se encuentre. A esta investigación podrá comparecer la AAPAUNAM y en ella se aportarán los elementos de prueba necesarios para proceder. Deberá realizarse en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el titular o sus representantes autorizados en términos de la Cláusula 2 fracción XV y de la Cláusula 11 en lo conducente del presente Contrato tengan conocimiento de la falta. Vencido este plazo sin concluirse la investigación, ya no podrá aplicarse sanción alguna.
La notificación a que se refiere el párrafo anterior, será hecha con una anticipación mínima de tres días hábiles, señalándose con toda precisión las faltas imputadas y los fundamentos legales y contractuales del caso.
La investigación administrativa a que se refiere esta cláusula se practicará dentro del turno y preferentemente dentro del horario de labores del trabajador académico investigado.
La UNAM se obliga a no aplicar sanción alguna al personal académico afectado que esté dentro de este supuesto, hasta en tanto no se concluya la investigación administrativa.
Si la UNAM aplica una sanción sin cumplir lo dispuesto en esta cláusula, no tendrá efecto legal alguno.
CLÁUSULA No. 24
PROCEDIMIENTO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL
De toda acción o resolución de la UNAM que modifique la situación laboral de un trabajador académico, se notificará de inmediato por escrito y en forma personal al interesado turnándose copia a la AAPAUNAM y al representante del área correspondiente en caso de existir, dicha notificación deberá expresar los fundamentos legales y contractuales en que se apoye la acción.
En tanto el interesado, el representante de área y la AAPAUNAM no reciban la notificación respectiva, no surtirá efecto alguno la acción o resolución; por lo tanto, no podrá efectuarse cambio o movimiento alguno que pretenda modificar la situación laboral del trabajador académico.
Cuando un trabajador académico se considere afectado en sus intereses laborales por alguna decisión de las autoridades universitarias, podrá solicitar la reconsideración de la misma, por sí o por medio de la AAPAUNAM.
CLÁUSULA No. 25
PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
La solicitud de reconsideración a que se refiere la cláusula anterior, acompañada de las pruebas conducentes, deberá presentarse ante la autoridad que dictó la resolución en cuestión, dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó por escrito y personalmente al afectado, y a la AAPAUNAM con copia al representante de área correspondiente en caso de existir.
La autoridad que dictó el acto o resolución a reconsiderar, se obliga a resolver en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconsideración.
CLÁUSULA No. 26
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Si el trabajador académico no estuviera de acuerdo con el sentido de la resolución dictada con motivo de la reconsideración solicitada o haya concluido el plazo de cinco días a que se refiere la cláusula anterior sin que haya habido contestación, podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico, dentro de un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificarse la resolución o de haberse vencido el plazo de cinco días sin haber contestación. Este recurso podrá intentarse directamente por el afectado o por conducto de la AAPAUNAM.
En cualquier caso, tanto la solicitud de reconsideración como el recurso de inconformidad, son optativos para el trabajador académico afectado, de tal suerte que éste podrá ejercer sus acciones directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
CLÁUSULA No. 27
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN
La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico fijará fecha de audiencia a más tardar dentro de los cinco días siguientes al auto de radicación de la inconformidad planteada. La Comisión dictará resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se lleve a cabo la audiencia respectiva.
Si la resolución de la Comisión favorece al trabajador académico, la autoridad competente deberá darle cumplimiento en los términos de la misma en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente en que dicha autoridad sea notificada.
De no ponerse de acuerdo las representaciones de la Comisión en un plazo no mayor de cinco días hábiles, respecto de la resolución que deba emitirse en cuanto a la inconformidad planteada ante ella, se dejarán a salvo los derechos del recurrente para que los haga valer ante la instancia que juzgue conveniente.
CLÁUSULA No. 28
INCUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN
Las resoluciones de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución son obligatorias para ambas partes. Si dictadas y ejecutoriadas, debidamente notificadas a la autoridad universitaria competente, ésta no le diese cabal cumplimiento en los términos previstos, será la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la que obligue al cumplimiento de la misma.
CLÁUSULA No. 29
PROCEDIMIENTO EXTERNO ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Si el trabajador académico considera que la resolución dictada por la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico lesiona sus derechos, podrá ejercitar sus acciones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En este caso, el término de la prescripción de las acciones comenzará a contar a partir del día siguiente en que se notifique al interesado personalmente la resolución de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico.
De dicha notificación se turnará copia al representante de área y a la AAPAUNAM para su conocimiento.
CLÁUSULA No. 30
REINSTALACIÓN E INDEMNIZACIÓN
Cuando la UNAM rescinda la relación individual de trabajo, o cuando los trabajadores académicos rescindan dicha relación de trabajo por causas imputables a la UNAM, se observarán las siguientes reglas:
I. En ambos casos, el trabajador académico optará por el procedimiento interno ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
II. Si el trabajador académico opta por el procedimiento interno de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico, se estará a lo que señale el resolutivo que ésta emita y en caso de inconformidad con el mismo, podrá recurrir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje e instancias superiores.
III. Cuando la Junta Federal de Conciliación y Xxxxxxxxx, dicte el laudo definitivo favorable al trabajador académico; si se trata de reinstalación, la UNAM le cubrirá de inmediato los salarios vencidos y prestaciones legales incrementadas en un 30%. Si se trata de indemnización, la UNAM le cubrirá el importe de ciento veinte xxxx xx xxxxxxx, salarios caídos y prestaciones legales, más veinte xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados y prima de antigüedad, además de las prestaciones adicionales correspondientes, incrementadas en un 30%.
CLÁUSULA No. 31
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESCISIÓN
En los casos de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador académico, éste podrá separarse de su trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causales establecidas en la Ley y tendrá derecho a que la UNAM lo indemnice en los términos de la Cláusula 30 fracción III del presente Contrato, debiendo presentar su reclamación dentro de los dos meses siguientes a su separación.
CLÁUSULA No. 32
RELACIÓN LABORAL POR SUJECIÓN A PROCESO PENAL
No se suspenderá la relación laboral del trabajador académico:
I. Cuando se encuentre sujeto a proceso penal y goce de libertad provisional.
II. Cuando por causas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones para con la UNAM, haya sido detenido y puesto a disposición de autoridades judiciales o administrativas.
En este caso, la UNAM le seguirá cubriendo salarios y prestaciones íntegros; se hará cargo, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la defensa del trabajador académico y de los gastos que se originen con este motivo. En cuanto el trabajador académico obtenga su libertad, reanudará de inmediato sus funciones en las condiciones originales, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas, salvo cuando se trate de prisión preventiva, en cuyo caso, el trabajador académico se reincorporará dentro de los treinta y cinco días siguientes a la terminación de la causa que le impidió continuar con sus funciones.
Independientemente de lo anterior, la UNAM seguirá cubriendo salarios y prestaciones íntegros conforme a lo previsto en el Artículo 42 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando la sentencia sea ejecutoriada y se le imponga al trabajador académico una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su relación laboral, la UNAM podrá rescindir la relación de trabajo, pagando las prestaciones xx Xxx para este caso.
CLÁUSULA No. 33
GRATIFICACIÓN POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
En los casos de terminación de la relación de trabajo entre la UNAM y el trabajador académico por:
I. Mutuo consentimiento de las partes.
II. Renuncia voluntaria.
III. Vencimiento del término de la obra objeto de la contratación.
IV. Muerte del trabajador académico.
La UNAM pagará a los trabajadores académicos y en su caso, a sus deudos o representantes legales de éstos, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por concepto de jubilación o retiro voluntario, de acuerdo con la Ley del ISSSTE y de las demás contenidas en el presente Contrato, una gratificación por concepto de antigüedad, según la siguiente tabla:
A) De tres a menos xx xxxx años de antigüedad, 11 xxxx xx xxxxxxx íntegro por cada año laborado;
B) Xx xxxx a menos de quince años de antigüedad, 13 xxxx xx xxxxxxx íntegro por cada año laborado; y
C) De quince años en adelante, 16 xxxx xx xxxxxxx íntegro por cada año laborado.
Las cantidades que resulten de las gratificaciones a que se refieren los incisos anteriores de esta cláusula serán incrementadas con $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) para el personal académico de tiempo completo, con $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para el personal académico de medio tiempo; y con la parte proporcional correspondiente tratándose de personal académico contratado por horas.
Esta gratificación deberá ser cubierta dos quincenas después de que sea solicitada conjuntamente con lo que corresponda a la parte proporcional xx xxxxxxxxx, vacaciones y demás prestaciones a que tenga derecho. Esta gratificación es incompatible con la prestación establecida en la Cláusula 76.
CAPÍTULO V
ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS CLÁUSULA No. 34
DERECHO A LA ADSCRIPCIÓN Y AL HORARIO
El personal académico tiene derecho a conservar su horario, dependencia de adscripción y área académica, categoría y nivel, así como las demás condiciones de trabajo, mismas que pueden ser cambiadas únicamente de acuerdo con los procedimientos que establece el Estatuto del Personal Académico y el Contrato Colectivo de Trabajo. También tendrá derecho a solicitar cambio de las mismas. Cuando por reformas se modifiquen o se supriman asignaturas o áreas académicas, se le dará preferencia al trabajador académico definitivo afectado y tendrá derecho a ser adscrito a materias o áreas equivalentes o afines de un nuevo plan de estudios.
La UNAM se compromete a no cambiar a los trabajadores académicos a instalaciones en terrenos o zonas diferentes a los que fueron adscritos, aun cuando se trate de la misma dependencia, salvo aquellos casos en que exista la conformidad del trabajador afectado o, en caso de ser colectivo, se suscriba el acuerdo correspondiente con la AAPAUNAM. El trabajador académico tendrá derecho a hacerse representar por la AAPAUNAM en el caso de suscripción de acuerdos individuales.
CLÁUSULA No. 35
DERECHOS EN CASO DE COMISIONES DE TRABAJO
El trabajador académico que sea comisionado por las autoridades de su dependencia para participar en actividades académicas, culturales o de servicio que realice fuera de las instalaciones de la UNAM, en México o en el extranjero, o que tenga que hacerlo como parte de su programa de trabajo previamente autorizado, mediante la solicitud respectiva tendrá derecho a:
I. Recibir el equipo necesario para realizar las actividades programadas. El trabajador académico comisionado solicitará los elementos que estime necesarios previo acuerdo con la autoridad de la dependencia correspondiente.
II. Recibir viáticos correspondientes a la zona económica de que se trate. En este caso la UNAM cubrirá al académico por concepto de viáticos una cuota diaria de conformidad con la tabla que para tal efecto se encuentra establecida en el anexo 1 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
III. Disfrutar de los seguros de viaje, de responsabilidad profesional y de gastos médicos (anexos 3 y 4).
IV. Recibir el pago de transporte aéreo, viaje redondo, cuando el punto de destino se encuentre a más de 6 horas por vía terrestre. Si no existe servicio comercial a ese punto, la dependencia y el trabajador académico acordarán el lugar al cual se trasladará este último por vía aérea.
Lo anterior deberá ser entregado al trabajador académico comisionado, por lo menos cinco días hábiles antes del inicio de la comisión. De no ser así, quedará liberado de las obligaciones que a este respecto haya contraído con la UNAM, sin responsabilidad para él.
En un período xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de terminación de su comisión, el trabajador académico informará a su jefe inmediato sobre la aplicación adecuada de lo proveído y, en su caso, devolverá el equipo proporcionado. Si en un año contado a partir de la terminación de su comisión no se exige al trabajador académico el cumplimiento de esta obligación, quedará liberado de responsabilidad, siempre que continúe prestando servicios a la UNAM.
CLÁUSULA No. 36
DERECHOS POR CAMBIO DE RESIDENCIA EN FORMA TRANSITORIA
Cuando por causas de servicio plenamente justificadas y con la conformidad del trabajador académico designado, y el acuerdo de la AAPAUNAM, se requiera cambiar en forma transitoria la residencia de un trabajador académico fuera del Distrito Federal o de una Entidad Federativa a otra, la UNAM tiene la obligación de sufragar los gastos de viaje y estancia de acuerdo con las siguientes especificaciones:
I. Siempre que sea posible, el traslado será por vía aérea o en su defecto, en servicios de primera clase ya sean terrestres o marítimos.
II. Los gastos de estancia serán los señalados en el anexo 1 del presente Contrato.
III. Si el cambio de residencia en forma transitoria fuera por más de seis meses, el trabajador académico también tendrá derecho a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para su instalación, así como los que cause el traslado de sus dependientes económicos que vivan con él. Asimismo, se le cubrirá el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx al salir e igualmente al regresar. A petición escrita del trabajador académico la UNAM situará el importe de su salario en el lugar a donde haya sido trasladado.
En estos casos, terminada la comisión, la UNAM cubrirá los gastos de retorno del trabajador académico, su familia y el menaje de casa. En caso que el trabajador sea instalado en una Entidad Federativa de costo de vida superior al del Distrito Federal, la UNAM nivelará su salario con el del lugar respectivo de acuerdo con el anexo 2 del presente Contrato.
Los gastos a que se refiere esta cláusula deberán pagarse con treinta días naturales de anticipación.
En los casos de que no exista clínica del ISSSTE cercana al lugar de adscripción, la UNAM reembolsará los gastos médicos que se originen por este concepto, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
El trabajador académico y los dependientes económicos que se trasladen con él, en los términos de esta cláusula y de la 35, tendrán derecho a disfrutar del seguro de viaje, del pago de transporte aéreo, terrestre o marítimo, y en su caso, gastos hospitalarios, siempre y cuando los segundos no excedan de cinco.
CLÁUSULA No. 37
REUBICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Cuando se presente un caso de exceso de personal académico en cualquier dependencia, la UNAM y la AAPAUNAM, con la conformidad de los trabajadores académicos, convendrán la forma y términos en que deba ser reubicado dicho personal.
En ningún caso la reubicación de los trabajadores académicos podrá llevarse a cabo sin la firma del convenio correspondiente entre la UNAM y la AAPAUNAM. De no llegar a
algún acuerdo las partes, se planteará el conflicto ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
En tanto se decida la reubicación, el personal académico continuará prestando sus servicios en la dependencia o dependencias de adscripción y conservará salarios y prestaciones íntegros.
CAPÍTULO VI
XXXXXXX Y ESTÍMULOS AL PERSONAL ACADÉMICO CLÁUSULA No. 38
TABULADOR DE SALARIOS
Los salarios de los trabajadores académicos serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría, conforme al siguiente tabulador así como los que llegaran a adicionarse.
TABULADOR DE SALARIOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLAVE | CATEGORÍA NIVEL PROFESOR ORDINARIO DE ASIGNATURA | SUELDO PESOS |
(Hora-Semana-Mes) | ||
D – 4100 | NIVEL A | 272.29 |
D – 4200 | NIVEL B | 309.49 |
AYUDANTE DE PROFESOR DE ASIGNATURA
(Hora-Semana-Mes)
D – 1200 | NIVEL A | 206.79 |
D – 1300 | NIVEL B | 230.51 |
PROFESOR XX XXXXXXX DE ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR
(Tiempo Completo Xxxxxx Xxxxxxx)
D – 4310 | NIVEL A | 10,809.60 |
D – 4420 | NIVEL B | 12,248.15 |
PROFESORES E INVESTIGADORES ORDINARIOS XX XXXXXXX
(Xxxxxx Xxxxxxx)
D – I5144 | ASOCIADO A M.T. | 5,559.35 |
D – I5251 | ASOCIADO B M.T. | 6,254.28 |
D – I5356 | ASOCIADO C M.T. | 7,036.03 |
D – I5480 | ASOCIADO A T.C. | 11,118.70 |
D – I5584 | ASOCIADO B T.C. | 12,508.55 |
D – I5686 | ASOCIADO C T.C. | 14,072.05 |
D – I6160 | TITULAR A M.T. | 8,120.20 |
D – I6270 | TITULAR B M.T. | 9,598.15 |
D – I6376 | TITULAR C M.T. | 11,346.00 |
D – I6489 | TITULAR A T.C. | 16,240.40 |
D – I6593 | TITULAR B T.C. | 19,196.30 |
D – I6696 | TITULAR C T.C. | 22,692.00 |
AYUDANTE DE PROFESOR E INVESTIGADOR
(Xxxxxx Xxxxxxx)
D – I3121 | NIVEL | A M.T. | 2,941.15 |
D – I3227 | NIVEL | B M.T. | 3,528.33 |
D – I3333 | NIVEL | C M.T. | 3,934.18 |
D – I3446 | NIVEL | A T.C. | 5,882.30 |
D – I3558 | NIVEL | B T.C. | 7,056.65 |
D – I3667 | NIVEL | C T.C. | 7,868.35 |
TÉCNICO ACADÉMICO ORDINARIO
(Xxxxxx Xxxxxxx)
D – I7117 | AUXILIAR | A M.T. | 2,819.33 |
D – I7220 | AUXILIAR | B M.T. | 3,220.95 |
D – I7327 | AUXILIAR | C M.T. | 3,679.45 |
D – I7439 | AUXILIAR | A T.C. | 5,638.65 |
D – I7544 | AUXILIAR | B T.C. | 6,441.90 |
D – I7658 | AUXILIAR | C T.C. | 7,358.90 |
D – I8133 | ASOCIADO | A M.T. | 4,687.75 |
D – I8242 | ASOCIADO | B M.T. | 5,179.93 |
D – I8346 | ASOCIADO | C M.T. | 5,715.18 |
D – I8467 | ASOCIADO | A T.C. | 9,375.50 |
D – I8578 | ASOCIADO | B T.C. | 10,359.85 |
D – I8682 | ASOCIADO | C T.C. | 11,430.35 |
D – I9151 | TITULAR | A M.T. | 6,254.28 |
D – I9254 | TITULAR | B M.T. | 7,036.03 |
D – I9360 | TITULAR | C M.T. | 8,120.20 |
D – I9484 | TITULAR | A T.C. | 12,508.55 |
D – I9585 | TITULAR | B T.C. | 14,072.05 |
D – I9689 | TITULAR | C T.C. | 16,240.40 |
CLÁUSULA No. 39
COMPLEMENTO A PROFESORES DE ASIGNATURA POR 15 HORAS/SEMANA/MES O MÁS
Los profesores de asignatura que tengan 15 horas/semana/mes o más recibirán un complemento de $3.75 (TRES PESOS 75/100 M.N.) por cada hora/semana/mes que impartan. El pago se hará en el cheque quincenal.
COMPLEMENTO A PROFESORES DE ASIGNATURA
ASIGNATURA | “A” Y “B” | CUOTA $ |
15 | HORAS/SEMANA/MES | 56.25 |
16 | HORAS/SEMANA/MES | 60.00 |
17 | HORAS/SEMANA/MES | 63.75 |
18 | HORAS/SEMANA/MES | 67.50 |
19 | HORAS/SEMANA/MES | 71.25 |
20 | HORAS/SEMANA/MES | 75.00 |
21 | HORAS/SEMANA/MES | 78.75 |
22 | HORAS/SEMANA/MES | 82.50 |
23 | HORAS/SEMANA/MES | 86.25 |
24 | HORAS/SEMANA/MES | 90.00 |
25 | HORAS/SEMANA/MES | 93.75 |
26 | HORAS/SEMANA/MES | 97.50 |
27 | HORAS/SEMANA/MES | 101.25 |
28 | HORAS/SEMANA/MES | 105.00 |
29 | HORAS/SEMANA/MES | 108.75 |
30 | HORAS/SEMANA/MES | 112.50 |
31 | HORAS/SEMANA/MES | 116.25 |
32 | HORAS/SEMANA/MES | 120.00 |
33 HORAS/SEMANA/MES 123.75
34 HORAS/SEMANA/MES 127.50
35 HORAS/SEMANA/MES 131.25
36 HORAS/SEMANA/MES 135.00
37 HORAS/SEMANA/MES 138.75
38 HORAS/SEMANA/MES 142.50
39 HORAS/SEMANA/MES 146.25
40 HORAS/SEMANA/MES 150.00
CLÁUSULA No. 40
INAFECTABILIDAD XXX XXXXXXX
El salario no podrá ser disminuido por motivos de edad, raza, nacionalidad, sexo, ideología, ni por alguna otra razón, ni modificado por algún concepto en perjuicio del trabajador académico, cualquiera que sea la denominación que se dé a una o varias partidas que lo integren, salvo en el caso de modificaciones de las condiciones de trabajo que sean aceptadas por el trabajador, o sean realizadas conforme a la Legislación Universitaria, la Ley Federal del Trabajo o este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA No. 41
FORMA DE PAGO
Los pagos se harán en moneda nacional de curso legal, mediante cheque o depósito en institución bancaria por quincena los días diez y veinticinco de cada mes. El pago se hará oportunamente de manera que los trabajadores estén en condiciones de recibir su salario el mismo día de pago en sus propios centros de trabajo.
Cuando la UNAM decida modificar la forma de pago al personal académico, se obliga a notificarlo a la AAPAUNAM y al interesado.
La UNAM se obliga a gestionar ante las instituciones de crédito a fin de que se agilice el pago de cheques, y de ser necesario se utilice un mayor número de instituciones para dicho objeto. En casos excepcionales o de fuerza mayor se obliga a informar a la AAPAUNAM,
los sitios de pago, procurando que xxxx lo más cercano al centro de trabajo del personal académico.
CLÁUSULA No. 42
PAGO DE AJUSTE POR DÍAS DIFERENCIALES
La UNAM acepta pagar a los trabajadores académicos el importe de 5 xxxx xx xxxxxxx íntegro, que resulten anualmente de la diferencia entre el número de días naturales y el cómputo xxx xxxxxxx en forma mensual. En los años bisiestos se pagarán un total de 6 días. El pago de estos días se incluirá en la quincena en que se cubra el segundo período de vacaciones.
CLÁUSULA No. 43
PARTICIPACIÓN ESPECIAL AL TRABAJADOR ACADÉMICO POR GENERACIÓN DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Cuando un trabajador académico realice actividades académicas o desempeñe comisiones o asesorías que le generen a la UNAM ingresos extraordinarios, tendrá derecho a recibir de la UNAM una participación especial que se sujetará a las disposiciones del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios de la Universidad Nacional Autónoma de México.
CLÁUSULA No. 44
TÉRMINO PARA EL PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES POR MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL Y PARA EL PERSONAL DE NUEVO INGRESO
Al trabajador académico promovido, la UNAM le pagará las diferencias salariales en un plazo no mayor de dos quincenas posteriores a la resolución definitiva correspondiente; dichas diferencias serán pagadas con efecto retroactivo a la fecha en que el trabajador
académico haya solicitado su promoción, siempre que se satisfagan los requisitos estatutarios y se proporcionen los elementos necesarios para su evaluación a la fecha de la referida solicitud.
A todo trabajador académico que se le haya aumentado el número de horas, la UNAM le pagará las diferencias salariales en un plazo no mayor de dos quincenas posteriores a la fecha del cambio de su condición laboral.
La UNAM entregará al interesado la certificación relativa a su cambio de condición laboral, turnándose copia en su caso, al representante del área correspondiente y a la AAPAUNAM.
El pago a los trabajadores de nuevo ingreso se hará en un plazo no mayor de dos quincenas posteriores a la fecha en que el interesado haya entregado la documentación necesaria para la tramitación de su nombramiento. Una vez que el movimiento se encuentre debidamente requisitado ante la Dirección General de Personal, inmediatamente se le entregará al trabajador su credencial de la UNAM y se le inscribirá al ISSSTE.
En todo caso, de no efectuarse el pago correspondiente dentro del término previsto, la UNAM cubrirá dicho pago al interesado dentro de los tres días siguientes, en su dependencia de adscripción, mediante contrarrecibo provisional. La UNAM se obliga a cubrir este contrarrecibo a más tardar en quince días hábiles.
CLÁUSULA No. 45
RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos y deducciones al salario de los trabajadores académicos en los siguientes casos:
I. Cuando el trabajador académico contraiga deudas con la UNAM o por concepto de anticipo xx xxxxxxx.
II. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, a petición de la AAPAUNAM.
III. Para fondos de ahorro del personal académico, a los que voluntaria y explícitamente se haya adherido el trabajador académico. Para efectos de este descuento, el
trabajador académico deberá comunicarlo por escrito a la UNAM y a la AAPAUNAM.
IV. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para pago de alimentos.
V. Cuando se trate de descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo de las obligaciones contraídas por el personal académico para disfrutar de los servicios que éste proporciona.
VI. Para cubrir las cantidades pagadas en exceso por error de la UNAM, dichas cantidades deberán ser comprobadas al interesado. El término para iniciar este descuento será de treinta días a partir del momento en que la UNAM detecte el pago en exceso.
VII. Por concepto del pago xx xxxxxx de seguros, así como del pago de créditos previamente aceptados por el trabajador académico.
VIII. Por concepto del Impuesto Sobre la Renta.
IX. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el Artículo 103 bis de la Ley, así como los destinados a la adquisición de bienes de consumo, o en su caso al pago de servicios. Estos descuentos deberán aceptarse libremente por el trabajador académico y no podrán exceder del 20% xxx xxxxxxx íntegro.
En los casos previstos en las fracciones I, II y VI de esta cláusula los descuentos quincenales correspondientes no podrán ser mayores del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo, ni la cantidad exigible superior al importe xxx xxxxxxx de un mes en los términos de la Ley.
La UNAM deberá especificar claramente en los cheques de pago cada uno de los conceptos por los que se hacen descuentos y retenciones. Asimismo, señalará los conceptos por pagos adicionales o especiales.
La UNAM se obliga a tramitar los descuentos previstos en las fracciones II y VII en un término no mayor de treinta días a partir de la presentación de la documentación respectiva. Asimismo, informará cada quince días a la AAPAUNAM de los descuentos practicados por estos conceptos.
En caso de que la UNAM no practique el descuento a que se refiere la fracción II en el tiempo estipulado, la UNAM entregará de inmediato a la AAPAUNAM las cuotas sindicales de los académicos.
Los descuentos efectuados erróneamente por la UNAM, demostrados por el trabajador académico y a solicitud del mismo, deberán ser reintegrados en un plazo no mayor de dos quincenas siguientes a aquélla en que lo solicitó, salvo los que provengan de obligaciones con terceros.
En todo caso, de no efectuarse el reintegro correspondiente dentro del término previsto, la UNAM cubrirá dicho reintegro al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes, en su dependencia de adscripción mediante contrarrecibo provisional.
CLÁUSULA No. 46
PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD
El salario de los trabajadores académicos se incrementará con una compensación por antigüedad por cada año de servicio cumplido, de la siguiente manera:
Entre el quinto año y el vigésimo año 2%, a partir del vigésimo primero, el 2.5%.
Si se suspende la relación de trabajo entre la UNAM y el trabajador académico, será motivo de que se descuente, del cómputo de antigüedad, el tiempo no trabajado, pero en ningún caso podrá ser causa de que se le desconozca algún periodo de trabajo, para efecto del pago de esta prestación. El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el cheque correspondiente. En caso de incumplimiento, el derecho a reclamar esta prestación prescribirá en dos años.
En caso de que la UNAM no cumpla con el pago automático de esta prestación, reintegrará el adeudo correspondiente conforme al término de prescripción previsto en el párrafo anterior.
CLÁUSULA No. 47
PAGO DE ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD
La UNAM se obliga a otorgar reconocimiento y estímulo económico a los trabajadores académicos que cumplan diez, quince, veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco, cincuenta, cincuenta y cinco y sesenta años de prestación de servicios a la
UNAM. Dichos estímulos y reconocimientos se darán, independientemente de los que estén consagrados en la Legislación Universitaria, conforme a la siguiente tabla:
I. A quienes cumplan diez años de antigüedad, el importe de 20 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
II. A quienes cumplan quince años de antigüedad, el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
III. A quienes cumplan veinte años de antigüedad, el importe de 40 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
IV. A quienes cumplan veinticinco años de antigüedad, el importe de 50 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
V. A quienes cumplan treinta años de antigüedad, el importe de 60 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
VI. A quienes cumplan treinta y cinco años de antigüedad, el importe de 70 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
VII. A quienes cumplan cuarenta años de antigüedad, el importe de 80 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
VIII. A quienes cumplan cuarenta y cinco años de antigüedad, el importe de 90 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
IX. A quienes cumplan cincuenta años de antigüedad, el importe de 120 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
X. A quienes cumplan cincuenta y cinco años de antigüedad, el importe de 150 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
XI. A quienes cumplan sesenta años de antigüedad, el importe de 180 xxxx xx xxxxxxx íntegro.
El pago de esta prestación será automático y el derecho de reclamarlo prescribirá en dos años.
Además, la UNAM entregará a los acreedores a este reconocimiento un diploma hecho en materiales de buena calidad y una medalla con una inscripción alusiva.
La medalla alusiva del párrafo anterior será xx xxxxx, equivalente a una onza xxxx, para quienes cumplan veinticinco años de antigüedad; y un centenario para quienes cumplan cincuenta años de antigüedad.
La UNAM se obliga a cumplir la entrega de estos reconocimientos en un plazo no mayor de un año.
En el caso del personal académico femenino que en términos de la Ley del ISSSTE decida jubilarse al cumplir 28 años de antigüedad al servicio de la UNAM, y hasta antes de los 30 años de antigüedad en la misma, se le cubrirá la cantidad señalada en la fracción V de esta cláusula. Dicha cantidad se cubrirá junto con el pago de la gratificación por jubilación al que se refiere la Cláusula 76 del presente Contrato.
CLÁUSULA No. 48
PAGO XX XXXXXXXXX
El trabajador académico tendrá derecho a un aguinaldo anual que la UNAM deberá pagar en los siguientes términos:
I. Al personal académico que esté trabajando en el mes de diciembre y tenga más de seis meses de antigüedad 40 xxxx xx xxxxxxx.
II. Al personal académico que esté trabajando en el mes de diciembre y tenga una antigüedad inferior a seis meses, pero superior a tres meses, 20 xxxx xx xxxxxxx.
III. Los trabajadores académicos que no hayan cumplido el año de servicios y que no se encuentren en alguno de los casos previstos en las fracciones anteriores, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago de esta prestación, tendrán derecho a que se les cubra la parte proporcional de la misma, conforme al tiempo de servicios prestados durante el año, cualquiera que fuera éste.
IV. El aguinaldo se cubrirá entregando la mitad a más tardar el 10 de diciembre y la otra mitad a más tardar el 10 de enero.
CLÁUSULA No. 49
PAGO POR PARTICIPACIÓN EN EXÁMENES EXTRAORDINARIOS
Cada profesor que participe en exámenes extraordinarios independientemente de la modalidad tendrá derecho a que se le pague la cantidad de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.) por alumno.
Este pago se entregará dos quincenas después de que el profesor haya entregado las actas correspondientes.
De no efectuarse el pago dentro del término previsto, la UNAM cubrirá dicho pago provisionalmente al interesado, mediante contrarrecibo en su dependencia de adscripción.
CLÁUSULA No. 50
PAGO POR PARTICIPACIÓN EN EXÁMENES PROFESIONALES O DE GRADO
Los trabajadores académicos que participen en exámenes profesionales, independientemente de su modalidad, tendrán derecho a que se les pague $355.00 (TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) a cada uno, para exámenes de maestría $895.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) a
cada uno, y para exámenes de doctorado $1,470.00 (UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) a cada uno.
Estos pagos se realizarán dos quincenas posteriores a la fecha del examen. El pago se hará a los asistentes xxx xxxxxx que participen en el examen conforme al Reglamento General de Xxxxxxxx.
CLÁUSULA No. 51
ESTÍMULO POR ASISTENCIA
Los trabajadores académicos que durante cada periodo lectivo tengan un mínimo de 90% de asistencias, recibirán como aliciente una cantidad equivalente a una xxxxxxxx xx xxxxxxx íntegro. Para los efectos de esta prestación, los permisos a que se refiere la fracción I de la Cláusula 69, se contabilizarán como inasistencias.
En ningún caso, en las dependencias de la UNAM, podrán establecerse otros requisitos o condiciones para el disfrute de esta prestación.
CLÁUSULA No. 52
DESPENSA
Con objeto de proporcionar a los trabajadores académicos artículos de primera necesidad, la UNAM entregará a partir del mes de febrero de 2011 un vale mensual, equivalente a
$621.00 (SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS 00/100 M.N.), el cual será canjeable tanto en el sistema de tiendas UNAM, como en cualquier sistema de tiendas de autoservicio del país con quien tenga convenio la UNAM. Este vale tendrá una vigencia de doce meses y su precio será de $0.01 (UN CENTAVO M.N.), que se descontará en el cheque de la quincena correspondiente.
CLÁUSULA No. 53
FONDO DE AHORRO
Con el objeto de estimular el ahorro de los trabajadores académicos, se podrá descontar un 5% de su salario tabulado cada quincena y el total acumulado por este concepto será entregado a cada trabajador académico en la primera quincena del mes de noviembre.
Los trabajadores académicos que no estén de acuerdo con el descuento a que se refiere el párrafo anterior, recibirán su salario tabulado quincenal sin esta deducción. En todo caso, el trabajador académico deberá comunicar por escrito a la UNAM su deseo de incorporarse a esta deducción.
CAPÍTULO VII
JORNADA DE TRABAJO, DÍAS DE DESCANSO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES
CLÁUSULA No. 54
DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo académico es el tiempo durante el cual el personal académico está a disposición de la UNAM para realizar las actividades académicas derivadas de los planes y programas establecidos por la misma y será como a continuación se describe:
I. Jornada completa, media jornada y por hora clase.
II. La jornada de trabajo del personal académico no podrá exceder de los máximos legales y de los actualmente vigentes en la UNAM.
III. En los términos de lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, el tiempo total de servicios que prestan los trabajadores académicos a la UNAM, no excederá de 8 horas diarias.
IV. En las dependencias en que lo permita la actividad académica, los trabajadores académicos de tiempo completo podrán solicitar jornada continua, de acuerdo con los planes y programas de las propias dependencias de adscripción.
V. El personal académico de tiempo completo que tenga asignada jornada continua, tendrá derecho a que se le conceda media hora de descanso en los términos del Artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, sin que esto implique afectar las labores académicas.
VI. La jornada de trabajo académico cuando se realice en condiciones especiales o distintas a las normales, podrá ser reducida siempre que sea notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quien determinará lo conducente.
CLÁUSULA No. 55
DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS DE TRABAJO
La UNAM establecerá los mecanismos para asegurar que la integración de los grupos de alumnos responda a la necesidad de distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre los profesores, atendiendo siempre a la capacidad de las instalaciones, para tal efecto se tratará con la AAPAUNAM.
CLÁUSULA No. 56
PAGO POR TIEMPO EXTRAORDINARIO
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de las jornadas de trabajo, éstas serán consideradas como tiempo extraordinario y no pueden exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana.
Las labores extraordinarias de los trabajadores académicos se pagarán a razón de 100% más xxx xxxxxxx asignado para la jornada ordinaria, pero cuando dicho trabajo exceda de tres horas diarias o nueve a la semana, tal excedente se pagará a razón de 200% más xxx xxxxxxx tabulado. Este salario será incrementado con la compensación por antigüedad prevista en la Cláusula 46.
Al personal académico del sexo femenino que labore tiempo extraordinario, se le pagará a razón de 200% más xxx xxxxxxx tabulado desde el primer momento. Este salario será incrementado con la compensación por antigüedad prevista en la Cláusula 46. El pago correspondiente por este concepto deberá efectuarse a más tardar dos quincenas después de haberse laborado.
Las horas extraordinarias sólo se trabajarán previa autorización por escrito de la autoridad o funcionario correspondiente, en la que se precise el tiempo extraordinario.
CLÁUSULA No. 57
DESCANSO SEMANAL
El trabajador académico disfrutará por cada cinco días de labores continuas por lo menos de dos días de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro. En función de las necesidades de la dependencia y los programas académicos, se procurará que tales días de descanso sean el sábado y el domingo. Quienes prestan servicio en día domingo tendrán derecho, independientemente de cualquier otra prestación que les otorgue este Contrato, a una prima adicional del 50% sobre el salario de los días ordinarios de labores.
CLÁUSULA No. 58
PAGO POR TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO
Cuando a juicio de la UNAM sea necesario que un trabajador académico preste sus servicios en días de descanso semanal o de descanso obligatorio, la autoridad universitaria de su dependencia deberá comunicarlo por escrito a dicho trabajador, previa autorización de la Secretaría Administrativa de la UNAM. En este caso, el trabajador que acepte realizar ese trabajo percibirá, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado en esas condiciones.
Asimismo, cuando el trabajador académico con motivo del desarrollo de su programa de trabajo, previo acuerdo de la autoridad de la dependencia y autorización de la Secretaría Administrativa de la UNAM, requiera laborar en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, percibirá salario doble.
Si no recibe las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, no estará obligado a laborar.
CLÁUSULA No. 59
TÉRMINO PARA EL PAGO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS 56, 57 Y 58
En los casos a que se refieren las Cláusulas 56, 57 y 58, el pago correspondiente deberá efectuarse dentro de las dos quincenas que sigan al tiempo laborado. De no efectuarse dicho
pago dentro del término previsto, la UNAM cubrirá su importe al interesado dentro de los tres días siguientes en su dependencia de adscripción.
CLÁUSULA No. 60
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx: 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 8 xx xxxxx, el tercer lunes del mes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; jueves y viernes de la semana santa; 1, 5, 10 y 15 xx xxxx; 15 y 16 de septiembre; 12 de octubre; 1, 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 1 de diciembre cuando corresponda cambio del Poder Ejecutivo Federal, 12 y 25 de diciembre y demás que sean establecidos por la UNAM y la AAPAUNAM.
Cuando alguno de estos días coincida con sábado x xxxxxxx, o periodo de vacaciones, la UNAM cubrirá un día más xx xxxxxxx íntegro, siempre que no excedan de 3 al año. Este salario será incrementado con la compensación por antigüedad prevista en la Cláusula 46.
El disfrute de los días 8 xx xxxxx, 5 xx xxxx y 12 de octubre, se permutarán por el lunes, martes y miércoles de la semana santa.
Con el propósito de dar mayor continuidad al calendario escolar y en función de los acuerdos del Consejo Universitario, la UNAM solicitará y convendrá con la AAPAUNAM los días festivos que considere se deban laborar, a fin de que sean disfrutados éstos en fechas diferentes.
CLÁUSULA No. 61
PERÍODOS VACACIONALES
Los trabajadores académicos disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, uno de 13 días hábiles y otro de 15 días hábiles.
Los dos períodos vacacionales los disfrutarán los trabajadores académicos en la fecha que señale el calendario escolar previamente formulado por la autoridad universitaria competente. Dicho calendario deberá ser publicado dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario.
Cuando por necesidades del servicio el trabajador académico no pueda hacer uso de estas vacaciones, disfrutará de las mismas posteriormente a la fecha en que concluya el periodo correspondiente, previo acuerdo con las autoridades de su dependencia de adscripción, a fin de no afectar el desempeño de las actividades académicas.
CLÁUSULA No. 62
DISFRUTE DE VACACIONES CON PAGO XX XXXXXXX
Los trabajadores académicos siempre disfrutarán de sus vacaciones con goce xx xxxxxxx integrado, en la forma y términos convenidos en la cláusula anterior. En ningún caso los períodos de vacaciones serán acumulativos con los del año siguiente, pero en el caso del personal académico que por necesidades del servicio se requiera continúe laborando en dichos períodos, disfrutará sus vacaciones con posterioridad al mismo, en el periodo que acuerden la dependencia correspondiente y el académico que así lo solicite.
CLÁUSULA No. 63
PRIMA DE VACACIONES
El personal académico disfrutará de vacaciones en la forma y términos fijados en este Contrato y tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones del 60% del importe xxx xxxxxxx íntegro de las vacaciones respectivas, que les será cubierto junto con éstos.
CLÁUSULA No. 64
DISFRUTE DE VACACIONES INTERRUMPIDAS POR INCAPACIDAD
Cuando el trabajador académico sufra una incapacidad cualquiera que sea su naturaleza, durante el período de vacaciones, se interrumpirán éstas, debiendo reanudarse una vez terminada la incapacidad.
CLÁUSULA No. 65
LICENCIA POR GRAVIDEZ
Las trabajadoras académicas tendrán derecho a disfrutar de licencia por gravidez con goce xx xxxxxxx integrado por un período de noventa días repartidos antes y después del parto.
La alteración de la fecha probable para el parto no significará la disminución de los noventa días de licencia.
Este período podrá ampliarse por el tiempo necesario en el caso de que se vean imposibilitadas para trabajar por causa del embarazo y/o del parto, previa determinación de los servicios médicos del ISSSTE.
Durante el embarazo las trabajadoras académicas gozarán de los derechos y protección que sobre el particular establecen las disposiciones legales aplicables.
Si el descanso pre o post-natal coincide con el período vacacional, éste se disfrutará al terminar la licencia por gravidez o en la fecha que de común acuerdo fijen la trabajadora académica y la dependencia respectiva, previa notificación a la AAPAUNAM.
CLÁUSULA No. 66
PERMISOS POR LACTANCIA
A las trabajadoras académicas que laboren un mínimo de 18 horas semanales de servicio se les dará una hora diaria como descanso extraordinario para alimentar a sus hijos, durante un lapso de hasta seis meses, que se computará a partir de que la trabajadora se incorpore a su trabajo concluida la licencia por gravidez. Si la trabajadora tiene horario discontinuo, podrán establecerse dos descansos por día, de media hora cada uno.
Cuando las trabajadoras académicas laboren un mínimo de 15 horas semanales, los días que por su horario acumulen cuatro horas o más de trabajo, se les dará la hora a que se hace referencia en el párrafo anterior. En ambos casos este periodo podrá ampliarse por prescripción médica del ISSSTE.
CLÁUSULA No. 67
PERMISOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE LOS HIJOS O DEL CÓNYUGE
En caso de lesión causada por un accidente que requiera de hospitalización o enfermedad debidamente comprobadas de los hijos de los trabajadores académicos, cuando éstos sean los responsables de dichos menores, tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce xx xxxxxxx integrado hasta por ocho días hábiles para que atiendan a los menores. Este permiso será prorrogable previa prescripción médica del ISSSTE.
Para tener derecho a este permiso bastará la constancia de cuidados maternos que expidan los médicos del ISSSTE, incluyendo los casos de los menores inscritos en el CENDI y Jardín de Niños de la UNAM, indicando el tiempo por el que se concede; si la licencia expedida no indica el tiempo por el que se concede, se entenderá que es por cinco días. En el caso de emergencias ecológicas, será suficiente con la declaración oficial de las autoridades competentes, que determinen la suspensión de labores.
En caso de hospitalización debidamente comprobada, se aceptarán las constancias expedidas por el ISSSTE o cualquier otra institución médica hasta por ocho días.
En casos excepcionales de accidentes o enfermedades que requieran la hospitalización del cónyuge, mediante la comprobación de la constancia médica del ISSSTE u otra institución médica, se podrá conceder al trabajador académico permiso durante la hospitalización sólo por los primeros seis días con goce xx xxxxxxx integrado.
Igualmente, se proporcionará a las madres trabajadoras de hijos con discapacidades, las facilidades que sean necesarias cuando su presencia sea indispensable por la Institución en que se encuentren sus hijos inscritos; dichos permisos no podrán exceder de ocho días en un año, salvo los casos extraordinarios que la AAPAUNAM gestione ante la Dirección General de Personal. Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores viudos, los divorciados que tengan la custodia de los hijos y en general a los trabajadores que por resolución judicial tengan la responsabilidad de la custodia de los hijos.
En la interpretación y aplicación de esta cláusula, no se pedirán al trabajador académico mayores requisitos que a las trabajadoras. Las otras instituciones médicas a que se refiere esta cláusula serán determinadas previamente por la UNAM.
CLÁUSULA No. 68
TRÁMITE DE ATENCIÓN MÉDICA GRATUITA PARA LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, CÓNYUGE, HIJOS Y ASCENDIENTES QUE PADEZCAN CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD MORTAL
A petición de la AAPAUNAM a través de la Dirección de Relaciones Laborales de la UNAM, ésta se obliga a tramitar la atención médica gratuita para los trabajadores académicos, cónyuge, hijos y ascendientes, que sean dependientes económicos, cuando padezcan cáncer u otra enfermedad mortal, con las instituciones hospitalarias diferentes al ISSSTE que atiendan este tipo de padecimientos.
Cuando los medicamentos necesarios no sean proporcionados por el ISSSTE, la UNAM se obliga a gestionar ante las Instituciones del Sector Salud correspondiente, que a estos enfermos se les proporcionen los medicamentos necesarios en forma gratuita o al menor costo posible.
CLÁUSULA No. 69
LICENCIAS Y PERMISOS
Los trabajadores académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos para faltar a sus labores en los siguientes términos:
I. Con goce xx xxxxxxx hasta tres días consecutivos. Estos permisos no podrán exceder de tres en un semestre.
Para el disfrute que cita el párrafo anterior, el trabajador académico deberá solicitar dichos permisos al titular de la dependencia o al representante de éste, con al menos un día hábil de anticipación.
II. Sin goce xx xxxxxxx por motivos personales en una o varias ocasiones, pero sin que la suma de los días exceda de quince en un semestre o de treinta en un año. Siempre que los intereses académicos no resulten afectados. En caso de urgencia bastará con la presentación de la solicitud debidamente fundada por parte del trabajador académico, ante la autoridad competente de la dependencia. A su regreso resarcirá en lo posible los trabajos o actividades que haya dejado suspendidos o pendientes de realizar.
III. Los trabajadores académicos que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica del ISSSTE, en los siguientes términos:
a) Al trabajador académico que tenga menos de un año de servicios se le concederá licencia hasta de quince días con goce xx xxxxxxx integrado y hasta quince días más con medio salario integrado.
b) A los que tengan de uno a menos de cinco años de servicios, hasta treinta días con goce xx xxxxxxx integrado y hasta treinta días más con medio salario integrado.
c) A los que tengan de cinco a menos xx xxxx años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce xx xxxxxxx integrado y hasta cuarenta y cinco días más con medio salario integrado.
d) A los que tengan xx xxxx a menos de quince años de servicios, hasta sesenta días con goce xx xxxxxxx integrado y hasta sesenta días más con medio salario integrado.
e) A los que tengan de quince o más años de servicios, hasta noventa días con goce xx xxxxxxx integrado y noventa días más con medio salario integrado.
f) En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencerse las licencias con salario y medio salario continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce xx xxxxxxx hasta totalizar en conjunto doce meses.
IV. La UNAM concederá a los trabajadores académicos en su calidad de pasantes de licenciatura, permiso por seis meses con goce xx xxxxxxx integrado para la elaboración de su tesis. En el caso de cualquier otro procedimiento de titulación equivalente, el permiso podrá ser hasta por seis meses, según constancia que emita la dependencia universitaria donde se lleven a cabo los estudios. Al término de la licencia y habiéndose reincorporado a sus labores, tendrá un plazo máximo de doce meses para presentar la constancia de aprobación del examen profesional; en caso de no entregar dicha constancia deberá efectuar la devolución a la UNAM de las remuneraciones que recibió excepto que medie causa justificada.
V. Los trabajadores académicos tendrán derecho hasta seis meses de licencia para la conclusión de la tesis de especialidad, maestría o doctorado. Estas licencias serán concedidas una sola vez por cada grado con goce xx xxxxxxx integrado, siempre que se demuestre que concluyó la tesis en dicho período. Al término de la licencia y habiéndose reincorporado a sus labores, tendrá un plazo máximo de doce meses contados a partir de la terminación de este permiso para presentar la constancia de aprobación del examen de grado respectivo; en caso de no entregar dicha constancia, deberá efectuar la devolución a la UNAM de las remuneraciones que recibió excepto que medie causa justificada.
VI. La UNAM otorgará permisos sin goce xx xxxxxxx hasta por un año, a las madres trabajadoras con el objeto de que se dediquen a la crianza de sus hijos menores de dos años.
VII. Los trabajadores académicos definitivos afiliados a la AAPAUNAM podrán obtener licencias sin goce xx xxxxxxx hasta por un año; en estos casos la solicitud deberá hacerse por lo menos con un mes de anticipación.
Las licencias a que se refiere esta fracción no podrán exceder del 5% del personal académico de una dependencia. Estas licencias no serán prorrogables.
Los trabajadores académicos que hayan obtenido licencias o permisos en los términos de la presente cláusula, al reintegrarse a sus labores, lo harán en sus condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas y conservarán su antigüedad para todos los efectos en los casos en que así proceda. De la misma manera se respetarán todos los demás derechos y prestaciones que se establecen en el presente Contrato y en la Ley.
CLÁUSULA No. 70
LICENCIAS PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO SOCIAL
A solicitud de la AAPAUNAM, la UNAM autorizará cada año hasta 300 licencias con goce xx xxxxxxx integrado para los trabajadores académicos que desempeñen su servicio social, de acuerdo con lo estipulado por el Programa del Servicio Social Multidisciplinario y los reglamentos correspondientes. En ningún caso podrán exceder del 15% de los pasantes por carrera en cada dependencia, salvo en el caso de la carrera de medicina de la UNAM, donde se autorizará a 25 trabajadores académicos licencia con goce xx xxxxxxx integrado hasta por dos años sea cual sea la institución o el lugar en que desempeñen su servicio social y/o internado.
El personal académico tendrá derecho a validar su servicio social de acuerdo con el Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, en términos de lo previsto por el Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento General del Servicio Social de la UNAM.
CAPÍTULO VIII
PRESTACIONES DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA CULTURA CLÁUSULA No. 71
PRESTACIONES DEL ISSSTE
Los trabajadores académicos recibirán las prestaciones que les otorgan la Ley del ISSSTE, conforme las disposiciones legales aplicables y las de este Contrato. La UNAM se obliga a informar a la AAPAUNAM semestralmente el monto global de cada uno de los descuentos del ISSSTE al personal académico.
La UNAM se obliga a gestionar de inmediato ante el ISSSTE el aumento de créditos, así como de los montos de los préstamos que se otorgan al personal académico por conducto de la AAPAUNAM, para que dicha Institución atienda todas y cada una de las solicitudes de los trabajadores académicos.
CLÁUSULA No. 72
INSTALACIÓN DE DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS Y CLÍNICAS DEL ISSSTE
La UNAM se obliga a gestionar ante el ISSSTE la instalación de delegaciones administrativas en las cercanías de las unidades académicas en donde labore personal académico.
La UNAM se compromete a gestionar ante el ISSSTE la apertura de clínicas en las cercanías de los Campus Universitarios, en beneficio del personal académico que esté domiciliado en esas áreas.
En ambos casos la UNAM realizará dichas gestiones ante el ISSSTE a petición expresa de la AAPAUNAM. La UNAM se obliga a informar trimestralmente en forma detallada a la AAPAUNAM, sobre el estado de las gestiones a que se refieren los párrafos anteriores de la presente cláusula.
CLÁUSULA No. 73
INCAPACIDADES
Cuando los trabajadores académicos se encuentren incapacitados para laborar, tendrán derecho a recibir su salario íntegro y demás prestaciones conforme a lo dispuesto sobre este particular en la Ley del ISSSTE.
En el caso de que un trabajador académico sufra una incapacidad temporal o parcial permanente, si así lo desea y reúne los requisitos académicos correspondientes, será ubicado en las actividades académicas que sean compatibles con sus aptitudes, independientemente de otras prestaciones que le corresponden de acuerdo con este Contrato y la Ley. Si durante el desempeño de estas actividades el trabajador académico es rehabilitado, será reincorporado de inmediato en sus condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas.
Si la incapacidad es permanente y proviene de un riesgo de trabajo y el ISSSTE dictamina incapacidad total permanente, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por la Ley de dicho Instituto, la UNAM le proporcionará una gratificación equivalente a
cuatro meses de su salario tabular vigente en el momento de ocurrir el riesgo o enfermedad profesional.
Si la incapacidad es permanente y proviene de un riesgo no profesional, el trabajador académico tendrá derecho, además de las otras prestaciones que le corresponden en los términos de este Contrato, a que se le paguen dos meses xx xxxxxxx íntegro; asimismo, por cada año de servicios veinte xxxx xx xxxxxxx íntegro, sin perjuicio del disfrute de la pensión que por invalidez le otorgue el ISSSTE.
En la aplicación de la presente cláusula, además de la Ley del ISSSTE, se tomará en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en su parte relativa y este Contrato, y en todo caso, se aplicará lo que más favorezca al trabajador.
CLÁUSULA No. 74
SERVICIOS MÉDICOS DE URGENCIA
La UNAM proporcionará, preferentemente a través de la Dirección General de Servicios Médicos, la atención médica de urgencia a los trabajadores académicos que en materia de accidentes establece la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, se compromete a instalar y mantener en todas las dependencias botiquines en cantidad suficiente para prestar primeros auxilios a todos los trabajadores académicos que lo requieran. Xxxxxxxx, contendrán en todo momento los materiales de curación necesarios para la atención inmediata urgente, bajo la supervisión de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo que establece la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Personal Académico de la UNAM (Circular 01-2010).
CLÁUSULA No. 75
ROPA DE TRABAJO
A los trabajadores académicos que laboren en clínicas, talleres y laboratorios, la UNAM les entregará anualmente dos batas o en su caso dos uniformes de buena calidad, y a los de actividades deportivas de todas las dependencias los uniformes correspondientes. Será la
Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo quien determine las características del equipo de protección y la ropa de trabajo, especial y adecuada a las actividades que realiza, que será entregada en su dependencia de adscripción.
En los casos que se requiera y la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo lo dictamine, se entregará anualmente al trabajador académico un par de botas.
Para aquellas actividades que por su naturaleza la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo así lo determine, la UNAM entregará al personal académico la ropa de trabajo y el calzado adecuado.
CLÁUSULA No. 76
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
Los trabajadores académicos de la UNAM recibirán, al jubilarse, independientemente de cualquier otra prestación, excepto lo señalado en la Cláusula 33 de este Contrato, una gratificación conforme a la siguiente tabla:
1. De cinco a menos de quince años, el importe de 15 xxxx xx xxxxxxx íntegro por cada año de servicios prestados.
2. De quince años de servicios en adelante, el importe de 17 xxxx xx xxxxxxx íntegro por cada año de servicios prestados.
Tratándose del personal académico femenino, las prestaciones anteriores serán incrementadas en 2 días por año de servicios prestados.
CLÁUSULA No. 77
PAGO DE MARCHA
En caso de muerte, la UNAM entregará a los beneficiarios del trabajador académico fallecido, como pago de marcha el importe de 11 meses xx xxxxxxx íntegro si su antigüedad es hasta diez años; de 12 meses si es más xx xxxx años y menos de veinte años y 14 meses de veinte años en adelante.
Las cantidades que resulten de las gratificaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán incrementadas con $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) para el personal académico de tiempo completo; con $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para el personal académico de medio tiempo; y con la parte proporcional correspondiente tratándose del personal académico contratado por horas.
La designación de los beneficiarios deberá ser señalada expresamente por el trabajador académico por escrito ante la UNAM, en los términos de la Ley.
El pago correspondiente se hará inmediatamente a los beneficiarios del trabajador académico y será independiente de la gratificación que la UNAM otorga por concepto de antigüedad o cualquier otra prestación a que se tenga derecho en los términos de este Contrato y de la Ley.
Sólo cuando esté cubierta la designación de beneficiarios, la UNAM, a solicitud de éstos, entregará de inmediato un adelanto hasta por $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) para los trabajadores académicos de tiempo completo; y la parte proporcional de esta cantidad a los de medio tiempo y a los que trabajen por horas, para sufragar los gastos del sepelio, misma cantidad que se deducirá del importe de la liquidación de esta prestación.
Las partes acuerdan que en aquellos casos en que no esté cubierta la designación de beneficiarios para el pago de marcha, la calidad de deudos se acreditará por parte de la AAPAUNAM, o se estará a lo dispuesto por la Ley.
En el supuesto anterior, la Universidad se obliga a proporcionar el pago a que se refiere esta cláusula a los familiares que la AAPAUNAM acredite como deudos bajo su responsabilidad, y por ello la AAPAUNAM se obliga a devolver a la Institución la cantidad que haya cubierto indebidamente si aquéllos que acreditó la AAPAUNAM no resultaren los deudos.
CLÁUSULA No. 78
PAGO AL FOVISSSTE PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
Para cumplir con la obligación de proporcionar al trabajador académico casa habitación, la UNAM cubrirá al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, la cuota del 5% para los trabajadores, en los términos de la Ley respectiva.
La UNAM a petición de la AAPAUNAM apoyará en todos los trámites que sean necesarios para obtener los préstamos, créditos y demás prestaciones del ISSSTE que correspondan a los trabajadores académicos de la UNAM.
CLÁUSULA No. 79
GESTIÓN DE CRÉDITOS
La UNAM se obliga a realizar las gestiones necesarias para solicitar un mayor número de créditos y financiamiento ante las empresas e instituciones correspondientes para la adquisición de bienes de consumo, servicios, equipo de cómputo y automóviles para el personal académico.
La UNAM y la AAPAUNAM gestionarán conjuntamente la incorporación de los trabajadores académicos al Instituto del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), con el objeto de que disfruten de los beneficios correspondientes.
La UNAM gestionará ante el ISSSTE el otorgamiento de créditos en viajes nacionales e internacionales para su personal académico.
CLÁUSULA No. 80
GESTIÓN DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOMÓVIL
La UNAM, en beneficio del personal académico, se obliga a gestionar ante el ISSSTE créditos para la adquisición de automóvil.
La UNAM informará trimestralmente a la AAPAUNAM los resultados de dichas gestiones.
CLÁUSULA No. 81
SERVICIO DE DESCUENTO PARA MUTUALIDADES
En el caso de que la AAPAUNAM organice mutualidades, la UNAM le dará el servicio de descuento, por nómina, así como la asesoría para tal fin.
CLÁUSULA No. 82
GRATUIDAD DE ANTEOJOS, APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS, PRÓTESIS, XXXXXX XX XXXXXX, MULETAS, ANDADERAS
Y CONSULTA DENTAL
Cuando los médicos del ISSSTE prescriban anteojos y toda clase de aparatos ortopédicos y auditivos, la UNAM se obliga a proporcionarlos gratuitamente y de buena calidad. En los casos en que los médicos del ISSSTE prescriban el uso xx xxxxxx de contacto, la UNAM pagará el 100% del importe de dichos lentes. Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y ascendientes que vivan con el trabajador académico.
La proporción de anteojos se limitará a un juego, salvo casos excepcionales que convengan expresamente la UNAM y la AAPAUNAM; en este caso a los beneficiarios de esta prestación, les será exigible la primera vez la prescripción médica del ISSSTE. En los años sucesivos bastará solicitar la prestación para obtenerla.
Asimismo, la UNAM proporcionará a los trabajadores académicos, cónyuge e hijos, xxxxxx xx xxxxxx, muletas, andaderas en préstamo y prótesis, siempre y cuando ésta no sea dental o relacionada con el aspecto estético de la persona; siendo requisito el que sean prescritas por el ISSSTE. La consulta dental se proporcionará gratuitamente en las clínicas de la UNAM.
La Comisión Mixta de Prestaciones Sociales resolverá los casos que le sean planteados para que el personal académico jubilado reciba el beneficio a que se refiere esta cláusula.
CLÁUSULA No. 83
SEGURO DE GRUPO DE VIDA Y FONDO DE RETIRO
La UNAM otorgará a cada trabajador académico los siguientes seguros:
I. Un Seguro de Vida de grupo y colectivo de vida por una cantidad aproximada a
$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y beneficios
adicionales:
a) Pago adicional de suma asegurada por invalidez parcial y permanente o total y permanente.
b) Pago de Retiro hasta de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) a cada trabajador que se pensione en términos de la Ley del ISSSTE y que implique su retiro de la Institución.
c) Doble indemnización por muerte accidental o triple indemnización por muerte colectiva.
II. Un fondo de retiro por $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.).
Esta prestación procederá para el personal académico que se pensione en los términos del inciso b) de la fracción I de esta cláusula.
Para recibir estos beneficios, el trabajador académico aportará la cantidad de $3.48 (TRES PESOS 48/100 M.N.) mensuales, para cubrir parte de las primas correspondientes.
CLÁUSULA No. 84
SERVICIO DE FARMACIA
El personal académico que adquiera medicamentos en el Sistema de Tiendas UNAM, se le proporcionará a precio de costo.
El sistema de tiendas UNAM deberá permanecer abierto y proporcionar todos los servicios durante todo el año, salvo los días 1 de enero y 25 de diciembre.
CLÁUSULA No. 85
BENEFICIO DE LA CANASTILLA
La UNAM mediante la presentación de la licencia de gravidez, entregará a la trabajadora académica por cada hijo que dé a luz, un vale equivalente a $1,600.00 (UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) canjeable en la Tienda UNAM o en cualquier tienda departamental con la que la UNAM tenga convenio, a efecto de que pueda adquirir los artículos que necesite con este motivo. El precio de dicho vale será de $0.01 (UN CENTAVO M.N.) que se descontará en el cheque de la quincena correspondiente. Dicho vale tendrá una vigencia de doce meses.
CLÁUSULA No. 86
SERVICIO DE GUARDERÍA
La UNAM se obliga a proporcionar servicio de guardería en los Centros de Desarrollo Infantil a los hijos de los trabajadores académicos, en el entendido de que esta prestación se otorgará igualmente a los hijos de los trabajadores académicos viudos, divorciados y en general a los trabajadores académicos que por resolución judicial tengan la responsabilidad de la custodia de los hijos. Para tal efecto, se establecerán los locales adecuados, dentro o en las inmediaciones de los centros de trabajo. Tendrán derecho a este servicio los trabajadores académicos que laboren 18 horas o más a la semana.
Este beneficio se concederá a los hijos del trabajador académico desde los cuarenta y cinco días de nacido hasta los seis años de edad. Cuando un menor cumpla seis años de edad dentro del calendario del año escolar, se prolongará su permanencia hasta el término del mismo.
CLÁUSULA No. 87
AYUDA PARA GUARDERÍA
En tanto las unidades del sistema de guarderías para los hijos de los trabajadores académicos no hayan quedado establecidas totalmente o cuando no haya cupo en las unidades existentes, la UNAM otorgará una cuota mensual equivalente a $588.00
(QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) por cada hijo con derecho al servicio, en términos del Convenio suscrito entre la UNAM y la AAPAUNAM, el treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco.
Este beneficio se concederá a los hijos del trabajador académico desde los treinta días de nacido y hasta los seis años de edad. Cuando un menor cumpla seis años de edad, dentro del calendario del año escolar, se prolongará este pago hasta el término del mismo.
CLÁUSULA No. 88
DEFENSA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE
Cuando un trabajador académico sufra un accidente con motivo de la realización de una actividad vinculada con el servicio que desempeña para la UNAM, a solicitud expresa del trabajador académico o de la AAPAUNAM, la Universidad lo defenderá oportunamente sin costo alguno y hasta la conclusión del proceso, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; asimismo, pagará la fianza respectiva, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con la UNAM. En caso de que la mencionada Dirección omita llevar a cabo la defensa, la UNAM se obliga a pagar los honorarios profesionales que correspondan al abogado que nombre el trabajador. Independientemente de lo anterior, cubrirá los daños propios y a terceros, excepto cuando el trabajador académico se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas enervantes al ocurrir el accidente, a menos que, en este último caso, exista prescripción médica que el trabajador haya comunicado al titular o representante de éste en su dependencia de adscripción.
CLÁUSULA No. 89
SERVICIO DE TRANSPORTE Y VIGILANCIA EN INSTALACIONES UNIVERSITARIAS
La UNAM se obliga a proporcionar servicio de transporte gratuito por los circuitos interior y exterior de la Ciudad Universitaria para el personal académico hasta las horas en que termine sus actividades y dotar de la adecuada vigilancia en las instalaciones universitarias. En las dependencias que se encuentren fuera de Ciudad Universitaria, la UNAM se
compromete a gestionar ante las autoridades competentes, que se preste el servicio de transporte al personal académico hacia las áreas de mayor afluencia y de servicio público.
CLÁUSULA No. 90
GESTIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA LA DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS
La UNAM se obliga a realizar los trámites ante las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que tanto el automóvil, los libros y demás enseres indispensables para el trabajo académico que adquieran los trabajadores académicos sean considerados como instrumentos de trabajo para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Obligándose la UNAM al cumplimiento de lo pactado, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la firma de este Contrato, e informar a la AAPAUNAM sobre el resultado.
CLÁUSULA No. 91
GESTIÓN PARA EL ACCESO A SERVICIOS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS
La UNAM se compromete a solicitar las credenciales sin costo al personal académico afiliado a la AAPAUNAM para que éste obtenga descuentos en el programa "Maestros a la Cultura", así como todos los servicios turísticos y recreativos que se otorguen a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), o de las entidades y dependencias que desempeñen esa función.
Asimismo, la UNAM gestionará ante el ISSSTE en sus servicios la preferencia y descuento en viajes nacionales e internacionales para su personal académico.
CLÁUSULA No. 92
BOLETOS PARA ENTRADA A ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS
La UNAM otorgará al trabajador académico afiliado a la AAPAUNAM boletos de entrada gratuita para actividades culturales, recreativas y deportivas, en los siguientes términos:
X. Xxxx Nezahualcóyotl: un total de 250 boletos para asistir a cualquiera de los eventos que organice o patrocine la UNAM.
II. Sala Xxxxxx Xxxxxxxxxxx: un total de 150 boletos para asistir a cualquiera de los eventos que organice o patrocine la UNAM.
III. Sala Xxxxxx Xxxxxx: un total de 30 boletos para asistir a cualquiera de los eventos que organice o patrocine la UNAM.
IV. Foro Sor Xxxxx Xxxx de la Xxxx y Teatro Xxxx Xxxx xx Xxxxxxx: un total de 200 boletos por temporada, para cada uno de los locales, para asistir a cualquiera de los eventos que la UNAM patrocine u organice.
X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx: un total de 200 boletos mensuales para cada una de las salas, para asistir a cualquiera de los eventos que organice o patrocine la Universidad.
VI. Casa xxx Xxxx: 10 boletos por función.
La UNAM enviará a la AAPAUNAM, por lo menos con cuatro días de anticipación a la realización del evento, el 25% de los boletos a que se refieren los párrafos anteriores, así como contraseñas equivalentes al 35%, las cuales serán canjeadas hasta un máximo de tres por trabajador, en los horarios habituales de las taquillas, a partir de que se abra la venta al público y hasta una hora antes del evento, mediante la presentación de la credencial vigente del trabajador académico. El 40% restante será entregado a los trabajadores académicos que acudan a las taquillas a partir de que se abra la venta al público en los horarios normales de taquilla, hasta una hora antes del inicio del evento, presentando su credencial vigente de trabajador académico.
La UNAM informará mensualmente a la AAPAUNAM, acerca del uso de los boletos entregados a los trabajadores académicos a que se refieren las fracciones I a VI.
VII. La UNAM entregará a la AAPAUNAM 2,000 boletos correspondientes a la parte inferior del Estadio Olímpico México 68 (900 para la parte superior, 1,000 para la
parte inferior y 100 para la zona azul y oro), en cada encuentro deportivo que se realice en dicho escenario. Asimismo, por cada encuentro de futbol soccer, de la primera división del torneo de liga y que se lleve a cabo en el Estadio Olímpico, la UNAM entregará a la AAPAUNAM la cantidad de $27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) para la promoción de sus actividades deportivas.
VIII. La UNAM entregará a la AAPAUNAM 100 boletos mensuales para que los trabajadores académicos puedan tener acceso a los Museos de las Ciencias “UNIVERSUM” y de la Luz.
IX. En los demás casos en que se llevan a cabo actividades culturales, recreativas y deportivas en los locales de la UNAM que sean organizados o patrocinados por ella, se entregarán el 25% del cupo total xxx xxxxxxx de que se trate en la siguiente forma: 15% de los boletos a los trabajadores académicos que acudan a la taquilla a partir de que se abra la venta al público y el 10% de los boletos será entregado a la AAPAUNAM, por lo menos con cuatro días de anticipación al evento.
CLÁUSULA No. 93
XXXXX PARA EL TRABAJADOR ACADÉMICO, CÓNYUGE E HIJOS
La UNAM otorgará a todos los trabajadores académicos, al cónyuge y a sus hijos que ingresen a la Institución como alumnos, una beca anual completa (exenciones equivalentes al importe de inscripción, colegiatura y cualquier otra cuota que origine su condición de alumno regular de la UNAM), siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Institución.
En el caso de que la UNAM organice cursos, congresos, conferencias, simposia y cualquier otro tipo de actos culturales, previa petición de la AAPAUNAM dentro del periodo respectivo, se eximirá del pago a los trabajadores académicos, cónyuge e hijos, siempre que su número no exceda del 15% del cupo o capacidad del evento de que se trate. A solicitud de la AAPAUNAM, la UNAM le informará sobre el cupo del evento y los términos en que se haya otorgado dicha prestación.
En los términos de la Legislación Universitaria la UNAM dará a sus trabajadores académicos derecho preferencial de inscripción a los diferentes cursos que imparta.
La UNAM gestionará los convenios necesarios ante la Secretaría de Educación Pública para tramitar becas destinadas a la atención de los hijos de los trabajadores académicos que
presenten problemas de lento aprendizaje sea cual fuere la causa, entre otras, lesión cerebral, Síndrome de Down o parálisis cerebral.
De no realizarse el mencionado convenio, la UNAM y la AAPAUNAM plantearán conjuntamente ante el DIF, ISSSTE, o cualquier otra institución oficial o asociación civil que imparta estos servicios, a fin de que los hijos de los trabajadores que se encuentren en este supuesto, puedan obtener el beneficio señalado así como la atención más adecuada.
Para los hijos de los trabajadores académicos que se encuentren en esta situación y que asistan a asociaciones o escuelas particulares, se otorgará al trabajador una cuota mensual de $773.00 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.).
CLÁUSULA No. 94
GESTIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS
A petición de la AAPAUNAM, la UNAM gestionará ante la Secretaría de Educación Pública la obtención de becas, para ser repartidas entre los hijos de los trabajadores académicos afiliados a la AAPAUNAM para cursar estudios en escuelas incorporadas a esta Secretaría.
El cumplimiento de esta disposición será supervisado por la Comisión Mixta de Becas, mencionada en la Cláusula 111 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA No. 95
PAGO AL PERSONAL ACADÉMICO BECADO PARA ESTUDIOS DE POSGRADO
Cuando un trabajador académico obtenga una beca para realizar estudios superiores de posgrado en el país o en el extranjero, la UNAM le concederá permiso en los términos de los artículos 95 inciso b) y 96 del Estatuto del Personal Académico, para lo cual, el trabajador académico tendrá el beneficio del goce xxx xxxxxxx íntegro, siempre y cuando
acredite calificaciones aprobatorias. A los trabajadores académicos que por haber obtenido una beca realicen tales estudios en el extranjero, se les otorgará el equivalente al salario diferencial previsto para la xxxx 0 xxx xxxxx 0 de este Contrato. Al finalizar el permiso al que se refiere la presente cláusula, el trabajador académico se reintegrará a la UNAM en sus condiciones originales de trabajo sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas. Asimismo, se le respetarán todos los derechos y prestaciones que se establecen en el presente Contrato y en la Ley.
CLÁUSULA No. 96
BECAS EN ESCUELAS INCORPORADAS A LA UNAM
La UNAM destinará para sus trabajadores académicos, el 65% de las becas que le corresponden en las escuelas con estudios incorporados a la misma, en los siguientes términos:
I. El número de becas que correspondan a ese porcentaje se distribuirá, a través de la Comisión Mixta de Becas (conforme a su propio reglamento), de acuerdo a la disponibilidad de las mismas, entre el cónyuge e hijos de los trabajadores académicos.
II. Sólo se otorgará una beca por familia de trabajador académico salvo en el caso de disponibilidad de becas, en que la Comisión Mixta de Becas podrá asignar hasta dos por familia.
III. La UNAM proporcionará a la AAPAUNAM, la relación de escuelas incorporadas, incluyendo los cursos, carreras, ubicación y el número de becas equivalentes al 65%, así como el número de becas que corresponden a cada plantel. Esta información será proporcionada con noventa días de anticipación al inicio del período de solicitud.
IV. La UNAM, a solicitud de la Comisión Mixta de Becas publicará hasta por 8 veces en la Gaceta UNAM la convocatoria correspondiente donde se detallarán los trámites que deberán seguirse para solicitar la beca.
Para la asignación y renovación de las becas a que se refiere esta cláusula, se fijarán los mismos requisitos escolares que en esta materia tiene señalados la UNAM. Esta prestación la conservará el trabajador académico que generó el beneficio aun en el caso de que deje de prestar sus servicios a la UNAM.
La UNAM turnará a los representantes de la AAPAUNAM ante la Comisión Mixta de Becas, la documentación que le soliciten sobre el proceso de otorgamiento de estas becas. Cuando la AAPAUNAM señale alguna irregularidad en dicho proceso, lo comunicará a la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios para que acuerde lo que proceda.
CLÁUSULA No. 97
CURSOS EN EL CENTRO DE ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS (CELE)
La UNAM dictará las medidas pertinentes para que los trabajadores académicos, a solicitud de la AAPAUNAM, puedan cursar, exentos de cualquier pago, los idiomas que se imparten en el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), y en todos los centros de enseñanza de idiomas de la UNAM.
Este derecho se hará extensivo al cónyuge e hijos cuando acrediten ser estudiantes de la Institución y cumplan con los requisitos establecidos por dichos centros.
CLÁUSULA No. 98
PREFERENCIA EN INSCRIPCIÓN Y TRÁMITES ESCOLARES
A petición de la AAPAUNAM, la UNAM, en igualdad de merecimientos académicos y en los términos de la Legislación Universitaria, dará preferencia al trabajador académico, a su cónyuge e hijos para la inscripción, cambio xx xxxxxxx o cambio de horario, sistema o asignación en las escuelas y facultades de la UNAM, incluido el bachillerato de seis años que se imparte en el Plantel 2, “Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx”, de la Escuela Nacional Preparatoria, llevándose el procedimiento ante quien corresponda y cumpliendo los requisitos, conforme al listado que presente la AAPAUNAM.
CLÁUSULA No. 99
AYUDA PARA LA IMPRESIÓN DE TESIS
La UNAM concederá a 600 trabajadores académicos que habiendo estudiado una licenciatura o posgrado en la Institución y no se hayan titulado, una ayuda para la impresión de tesis hasta por $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a cada uno de ellos, previa satisfacción de los requisitos que las disposiciones aplicables establecen.
CLÁUSULA No. 100
AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS
La UNAM proporcionará a cada uno de los trabajadores académicos para su superación un vale anual, durante el primer trimestre de cada año, canjeable en su red de librerías y sistema de tiendas UNAM, cuyo monto a continuación se detalla:
I. Al personal académico contratado por 20 horas-semana-mes o más, se le proporcionará un vale de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
II. Al personal académico contratado por menos de 20 horas-semana-mes, se le proporcionará un vale de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
III. La UNAM otorgará el 55% de descuento sobre el precio de tapa de los libros editados por ella, que sean adquiridos por los trabajadores académicos en las librerías universitarias.
IV. La UNAM se obliga a ofrecer el servicio de venta de publicaciones de otras editoriales nacionales a petición expresa del personal académico, transfiriéndole directamente los descuentos proporcionados por éstas.
V. La UNAM se obliga a diseñar y a poner en operación, en las diversas dependencias académicas que no cuenten con un servicio de venta de publicaciones, una red de quioscos editoriales.
VI. La UNAM se obliga a gestionar con las principales librerías de la zona metropolitana de la Ciudad de México, el otorgamiento de descuentos a sus trabajadores académicos.
VII. La UNAM se obliga a hacer todos los trámites necesarios a petición expresa de los trabajadores académicos para la compra en forma expedita de libros editados en el extranjero que no estén a la venta en el país.
CLÁUSULA No. 101
AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO
La UNAM entregará a todos y cada uno de los trabajadores académicos, a partir del 1 de febrero de 2011, como ayuda para material didáctico, la cantidad mensual indicada en el siguiente tabulador. En cada quincena se cubrirá la parte que corresponda incluida en el cheque respectivo.
AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO
PROFESOR ORDINARIO DE ASIGNATURA (Hora-Semana-Mes) | $ |
A | 9.75 |
B | 10.65 |
PROFESORES E INVESTIGADORES ORDINARIOS XX XXXXXXX (Tiempo Completo) | |
Asociado A | 373.00 |
Asociado B | 424.00 |
Asociado C | 465.00 |
Titular A | 512.00 |
Titular B | 564.00 |
Titular C | 629.00 |
TÉCNICOS ACADÉMICOS ORDINARIOS Investigación y docencia | |
(Tiempo Completo) | |
Auxiliar A | 202.00 |
Auxiliar B | 214.00 |
Auxiliar C | 265.00 |
Asociado A | 303.00 |
Asociado B | 365.00 |
Asociado C | 391.00 |
Titular A | 424.00 |
Titular B | 453.00 |
Titular C | 509.00 |
AYUDANTE DE PROFESOR E INVESTIGADOR (Asignatura) | |
(Hora-Semana-Mes) | |
A | 7.00 |
B | 7.85 |
(Tiempo Completo) | |
A | 226.00 |
B | 261.00 |
C | 283.00 |
PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR (Tiempo Completo) | |
A | 347.00 |
B | 388.00 |
Nota: al personal académico de medio tiempo se le cubrirá el 50% del presente tabulador.
CLÁUSULA No. 102
VALE DEL DÍA DEL MAESTRO
La UNAM entregará a los trabajadores académicos con motivo de la celebración del día del maestro, un vale canjeable en su red de librerías por publicaciones editadas por la UNAM o en su sistema de tiendas con un valor de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
00/100 M.N.), de acuerdo con la lista de precios de tapa correspondientes, deduciendo el 55% como descuento que corresponda al trabajador académico. El precio de dicho vale será de $0.01 (UN CENTAVO M.N.) que se descontará del cheque de la quincena correspondiente.
CLÁUSULA No. 103
SERVICIOS DE APOYO DURANTE PERÍODOS VACACIONALES Y DÍAS DE DESCANSO
La UNAM proporcionará durante los períodos vacacionales y días de descanso, los servicios de apoyo necesarios para mantener la continuidad de las labores académicas y de investigación, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de las dependencias de la UNAM.
CLÁUSULA No. 104
PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE RADIO, TELEVISIÓN O VIDEOCONFERENCIAS
Cuando un trabajador académico acepte participar voluntariamente en programas de radio, televisión o videoconferencias organizados o patrocinados por la UNAM, siempre que sea fuera del horario normal de sus labores, recibirá percepciones adicionales que la Institución fijará en la medida de sus posibilidades, sin contravenir lo establecido por la Ley y este Contrato.
Los cuerpos colegiados, en apego al Estatuto del Personal Académico, si así lo determinan, otorgarán a estas actividades el valor curricular que corresponda.
CLÁUSULA No. 105
REGALÍAS POR DERECHOS DE AUTOR
Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de la relación de trabajo del personal académico con la UNAM, la propiedad de dicha obra corresponderá a la UNAM, percibiendo los trabajadores académicos las regalías que les correspondan por concepto de derechos de autor o de propiedad industrial.
Se estará a lo supuesto en el párrafo anterior cuando publiquen o elaboren folletos, antologías, guiones, mapas o cualquier otro trabajo publicado por la UNAM, que sea producido por los mismos, en los términos de la Legislación Universitaria.
En la aplicación o interpretación de esta cláusula cuando no haya disposición expresa en la Legislación Universitaria, se estará a lo dispuesto en los convenios específicos que celebre la UNAM con los autores, a la Ley Federal del Derecho de Autor y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO IX CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN ACADÉMICA
CLÁUSULA No. 106
FORMULACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA
La UNAM promoverá y estimulará la superación académica de su personal académico, a través del fortalecimiento de los planes y programas que al efecto se formulen, tendientes a elevar su nivel académico, mejorar la calidad de su actividad actual y perfeccionar sus conocimientos y habilidades. Además, la Institución se obliga a realizar acciones a efecto de promover la incorporación a estos planes y programas, del mayor número posible de personal académico. Dichos planes y programas se presentarán en los términos de la legislación aplicable.
Asimismo, la UNAM promoverá sus planes y programas de intercambio académico con universidades y centros nacionales y extranjeros, para estimular al personal académico, independientemente de su edad y promover su permanente actualización y superación.
La participación de los trabajadores académicos en los planes y programas de superación e intercambio académicos, serán valorados en los términos del Estatuto del Personal Académico.
La UNAM otorgará al personal académico las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta cláusula, en los términos de la legislación aplicable, siempre y cuando el personal haya cubierto los requisitos de admisión y las labores académicas de la Institución no resulten afectadas.
La UNAM se obliga a informar a la AAPAUNAM, sobre dichos planes y programas.
CLÁUSULA No. 107
CURSOS DE SUPERACIÓN ACADÉMICA
La UNAM a través de los órganos competentes, organizará, programará y desarrollará los cursos de superación académica. La UNAM incluirá a la AAPAUNAM en los aspectos laborales que existan en la organización, programación y desarrollo de estos cursos.
CLÁUSULA No. 108
IMPARTICIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS PARA LA SUPERACIÓN ACADÉMICA EN LA UNAM
Los planes y programas de superación académica se impartirán preferentemente en las instalaciones de la UNAM. Para garantizar la mayor participación del personal académico, la UNAM procurará distribuir los diferentes cursos que articule en los distintos centros de trabajo académico y zonas geográficas en que esté constituida.
CLÁUSULA No. 109
CONSTANCIAS AL TRABAJADOR ACADÉMICO POR SU PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE SUPERACIÓN ACADÉMICA
Los cursos y estudios tendientes a la superación del personal académico tendrán el valor curricular que, en todo caso, establezcan los cuerpos colegiados en apego al Estatuto del Personal Académico.
Una vez concluida la evaluación de su participación en las actividades referidas en el párrafo anterior, derivadas de los planes y programas de superación académica, y habiendo cumplido con las disposiciones de los cursos señalados los trabajadores académicos recibirán la constancia respectiva que acredite su papel en las mismas, dentro de los treinta días hábiles siguientes, siempre que se hayan satisfecho los requisitos del curso y en los casos que así proceda.
CLÁUSULA No. 110
PERÍODO SABÁTICO
Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático en los términos del Estatuto del Personal Académico.
CAPÍTULO X
INTEGRACIÓN Y FACULTADES DE LAS COMISIONES MIXTAS CLÁUSULA No. 111
COMISIONES MIXTAS
La UNAM y la AAPAUNAM integrarán las siguientes Comisiones Mixtas:
I. Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico.
II. Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Personal Académico.
III. Comisión Mixta de Vigilancia del Personal Académico.
IV. Comisión Mixta Técnica de Estudios Salariales del Personal Académico.
V. Comisión Mixta de Prestaciones Sociales del Personal Académico.
VI. Comisión Mixta de Estudios de Composición del Tabulador del Personal Académico.
VII. Comisión Mixta de Regularización y Estabilización Laborales del Personal Académico.
VIII. Comisión Mixta de Horarios.
IX. Comisión Mixta de Becas.
X. Comisión Mixta para el Estudio de las Actividades de Capacitación y Superación del Personal Académico.
XI. Comisión Mixta Permanente de Vigilancia para la Aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo.
La UNAM y la AAPAUNAM podrán convenir la integración de otras Comisiones Mixtas según sea el caso.
Las resoluciones de las Comisiones Mixtas serán obligatorias en los términos del Artículo 392 de la Ley Federal del Trabajo.
Las atribuciones de las Comisiones Mixtas están determinadas en sus respectivos reglamentos, salvo las especificadas en las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA No. 112
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES MIXTAS
Las Comisiones Mixtas a que se refiere la cláusula anterior se integrarán paritariamente con los representantes que la UNAM y la AAPAUNAM designen respectivamente, y
funcionarán de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley Federal del Trabajo y sus propios reglamentos.
Los reglamentos a que alude el párrafo anterior se pactarán y se modificarán por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión Mixta respectiva. Las comisiones se auxiliarán con el número de asesores que éstas designen.
La participación de los miembros de la AAPAUNAM en las Comisiones Mixtas se hará con apego a lo previsto en la Cláusula 123 del presente Contrato.
En los casos en que así se justifique, podrá relevarse de sus labores habituales, a quienes participen en las comisiones, por el tiempo que ocupe en aquéllas sin menoscabo de sus salarios ordinarios y prestaciones.
CLÁUSULA No. 113
INTEGRACIÓN DE COMISIONES MIXTAS AUXILIARES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
La UNAM y la AAPAUNAM se obligan a establecer Comisiones Mixtas Auxiliares en materia de seguridad e higiene en el trabajo en todas las dependencias universitarias. Las representaciones de las partes deberán acordar lo conducente, previa petición de cualquiera de ellas.
CLÁUSULA No. 114
APOYO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
Para el funcionamiento de las Comisiones Mixtas, la UNAM se obliga a proporcionar el personal, local fijo y adecuado, teléfono y demás enseres necesarios. Los representantes ante las comisiones tendrán libre acceso al archivo correspondiente de la propia Comisión; asimismo, podrán solicitar y recibir copia de la documentación que requieran para el desempeño de sus funciones.
CLÁUSULA No. 115
SECRETARIO PERMANENTE DE LAS COMISIONES MIXTAS
Para el eficiente desempeño de todas y cada una de las Comisiones Mixtas que se pacten entre la UNAM y la AAPAUNAM se designará de común acuerdo un secretario permanente, quien no podrá formar parte de alguna de ellas.
Este funcionario se encargará de recibir y clasificar la correspondencia, formular proyectos de acuerdos, de trámites y de resolución que, puestos a la consideración de los miembros de las propias comisiones, tendrán validez únicamente con la firma de ambas partes. A propuesta de cualquiera de las representaciones, el secretario permanente será substituido.
Corresponde a la UNAM el pago de los emolumentos del secretario permanente de las Comisiones Mixtas. Asimismo, la UNAM se obliga a proporcionar los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Cuando por el aumento del número de asuntos, cualquier Comisión Mixta requiera de su propio secretario permanente, la designación y el pago de sus emolumentos se harán en los términos del párrafo anterior.
CLÁUSULA No. 116
FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA CENTRAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
La Comisión investigará las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en que labora el personal académico de la UNAM.
Determinará las medidas que permitan la erradicación o disminución de aquellas condiciones que representan un peligro para la salud, la integridad o la vida del personal académico de la UNAM.
La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo determinará las labores que son consideradas insalubres o peligrosas, así como las condiciones de trabajo para las modalidades de las jornadas, remuneraciones adicionales y los elementos de protección y prevención en general de los riesgos de trabajo.
Al determinarse por la Comisión la presencia de condiciones insalubres o peligrosas, emitirá un dictamen con las recomendaciones de carácter preventivo y/o correctivo que sean pertinentes para su aplicación.
Las determinaciones de la Comisión serán obligatorias y de inmediata aplicación, tanto para el personal académico como para la UNAM.
La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a petición expresa de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Personal Académico, revisarán las instalaciones de aquellas dependencias en donde la comisión auxiliar haya detectado situaciones que requieran atención inmediata, de acuerdo con su competencia.
La UNAM procederá a dar cumplimiento a las disposiciones que en esta materia establece la Ley Federal del Trabajo, sus Reglamentos, las normas aplicables y este Contrato.
La Comisión se encargará de gestionar ante el ISSSTE lo relativo a los dictámenes que emiten las instituciones que prestan el servicio del Seguro de Gastos Médicos Mayores.
CLÁUSULA No. 117
COMISIONES MIXTAS AUXILIARES
DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Para garantizar que el personal académico desarrolle sus actividades en las mejores condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, en cada dependencia se constituirá una Comisión Mixta Auxiliar de Seguridad e Higiene en el Trabajo que se integrará paritariamente con los representantes que la UNAM y la AAPAUNAM designen respectivamente de acuerdo con la Cláusula 113 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
La Comisión Mixta Auxiliar estará encargada de vigilar el cumplimiento de las recomendaciones que emita la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo para prevenir los riesgos de trabajo y rendir los informes que ésta le solicite.
La UNAM se obliga a atender en forma expedita las resoluciones respectivas a las normas y condiciones de seguridad e higiene que dictamine la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Personal Académico, la que tomará en cuenta los
acuerdos y resoluciones de las Comisiones Mixtas Auxiliares correspondientes, en los términos del Reglamento de la propia Comisión.
CLÁUSULA No. 118
FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE PRESTACIONES SOCIALES
La Comisión Mixta de Prestaciones Sociales atenderá el cumplimiento de todas las prestaciones de carácter social contenidas en el presente Contrato.
Además de las atribuciones que en su propio Reglamento tiene establecidas, coadyuvará al correcto funcionamiento del sistema de guarderías para los hijos de los trabajadores académicos. Igualmente propondrá las medidas correctivas que procedan, debiendo comunicarlas a la UNAM.
CLÁUSULA No. 119
FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA
La Comisión Mixta de Vigilancia supervisará la correcta aplicación de los procedimientos académicos previstos en este Contrato, particularmente los de selección, promoción, permanencia y adscripción, para lo cual sus miembros tendrán acceso en forma inmediata a la documentación inherente a los recursos que se le presenten.
Las autoridades universitarias cumplimentarán, en lo que les competa, las resoluciones de dicha comisión en un plazo no mayor xx xxxx días.
Los Consejos Técnicos y la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución recibirán copia de las resoluciones de la Comisión Mixta de Vigilancia y se referirán a éstas al fundamentar sus propias resoluciones.
Cuando la autoridad obligada a cumplir una resolución de esta comisión no lo haga en el plazo previsto, la AAPAUNAM y/o el interesado harán del conocimiento de la autoridad superior esta circunstancia para hacer cumplir las resoluciones acordadas con base en el penúltimo xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 000.
En el caso de no ponerse de acuerdo las partes, se dejarán a salvo los derechos del recurrente para que los haga valer ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
CLÁUSULA No. 120
COMISIONES MIXTAS LOCALES DE HORARIOS
En razón de las circunstancias específicas de cada dependencia y a petición de la AAPAUNAM, se pactará la instalación de una Comisión Mixta Local de Horarios.
Estas Comisiones Locales conocerán de los asuntos laborales respectivos a la dependencia en donde se haya determinado su creación. Además tendrán las funciones y atribuciones que se estipulen en el reglamento correspondiente, de acuerdo a las siguientes bases:
I. Conocerán y resolverán, en primera instancia, las inconformidades que le sean planteadas por los trabajadores académicos en relación con la asignación de grupos o de horarios, directamente o por conducto de la AAPAUNAM. En caso de no resolverse se turnará la inconformidad a la Comisión Mixta de Horarios, de no ponerse de acuerdo en ésta, quedarán a salvo los derechos del académico para hacerlos valer ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
II. La dependencia universitaria correspondiente proporcionará oportunamente a la Comisión Mixta Local de Horarios, la información relativa a los horarios y grupos que haya establecido dentro del período lectivo.
CLÁUSULA No. 121
FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA TÉCNICA DE ESTUDIOS SALARIALES
La Comisión Mixta Técnica de Estudios Salariales analizará los aspectos relacionados con los salarios del trabajador académico. Definirá, en primera instancia, una política salarial a corto y largo plazo y ejercerá las demás funciones establecidas en este Contrato y aquéllas que se encuentran especificadas en el reglamento respectivo, acordado entre la UNAM y la AAPAUNAM. En sus resoluciones se estará a lo dispuesto en la Cláusula 111 de este Contrato Colectivo en su parte conducente.
CAPÍTULO XI DERECHOS COLECTIVOS
DE LA AAPAUNAM CLÁUSULA No. 122
DESAHOGO DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
La UNAM se obliga a resolver por escrito, en un término no mayor de dos días hábiles, aportando las pruebas y argumentos relativos a todas las solicitudes, peticiones y demandas que reciba de la AAPAUNAM, con relación a los derechos que tengan consecuencias laborales, en los términos de este Contrato y demás disposiciones legales aplicables.
De no producirse la respuesta en el término señalado en el párrafo anterior, la AAPAUNAM podrá inconformarse ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución o ejercer sus acciones directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Si la AAPAUNAM optó por el procedimiento interno ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, ésta deberá resolver en el término de dos sesiones a partir de que se haya llevado a cabo la audiencia respectiva.
Asimismo, la UNAM asume la responsabilidad administrativa y sus consecuencias para desahogar en forma expedita los trámites relativos a su relación laboral con los trabajadores académicos, a través de las dependencias responsables de las mismas.
CLÁUSULA No. 123
LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXXX AL PERSONAL ACADÉMICO COMISIONADO A LA AAPAUNAM
La UNAM se obliga a conceder licencias con goce xx xxxxxxx integrado, a solicitud del Comité Ejecutivo General de la AAPAUNAM, a 130 trabajadores académicos que hayan sido designados integrantes del Comité Ejecutivo General, Comisiones Mixtas, Comisiones Internas, Representantes de Áreas y Representantes de la AAPAUNAM ante los organismos previstos en la Ley Federal del Trabajo.
El trabajador académico que goce de licencia en los términos de esta cláusula, conservará su antigüedad para todos los efectos laborales, así como todos los demás derechos y prestaciones que se desprenden de este Contrato y de la Ley.
Durante el disfrute de la licencia sindical, para participar en las convocatorias de tipo académico que emita la UNAM y sus entidades académicas, se deberá cumplir con los requisitos estatutarios y los procedimientos establecidos para tales efectos por la UNAM.
La AAPAUNAM comunicará a la UNAM cualquier modificación con relación a las licencias solicitadas por el Comité Ejecutivo General. Al término de la licencia se reintegrará a sus labores académicas en sus condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de aquéllas que hayan sido mejoradas.
CLÁUSULA No. 124
PERMISOS SINDICALES PARA ATENCIÓN DE ASUNTOS DE LA AAPAUNAM
La UNAM otorgará permisos a trabajadores académicos, a solicitud exclusiva de la AAPAUNAM, para la atención de los asuntos de la Asociación, previo estudio y aprobación de la UNAM, en los siguientes términos:
I. Las solicitudes deberán presentarse con anticipación, a fin de que no se entorpezcan los programas asignados al trabajador académico que disfrutará del permiso correspondiente.
II. La Secretaría General de la UNAM notificará oportunamente a los titulares de las dependencias interesadas del otorgamiento de los permisos.
CLÁUSULA No. 125
PERMISOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS PARA ACTIVIDADES GREMIALES DE LA ASOCIACIÓN
La UNAM dará el permiso a los trabajadores académicos afiliados a la AAPAUNAM, para que asistan a los Congresos y Reuniones Generales de la Asociación y de sus áreas.
Igualmente dará permiso a los Representantes de la AAPAUNAM para que realicen actividades gremiales y gestiones en su dependencia y fuera de ella sin separarse de sus tareas académicas, excepto cuando sea necesario para el desempeño de dichas actividades, en cuyo caso la UNAM y la AAPAUNAM pactarán lo conducente.
Asimismo, la UNAM se obliga a conceder permisos por un mes con goce xx xxxxxxx integrado hasta a 40 trabajadores académicos miembros de la Comisión Revisora del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico, previo a la presentación a la UNAM del proyecto de revisión de dicho instrumento, a efecto de formular el mismo y por todo el tiempo que duren las pláticas respectivas hasta la firma del Contrato.
El trabajador académico que goce de licencia en los términos de esta cláusula, conservará su antigüedad para todos los efectos laborales, así como todos los demás derechos y prestaciones que se desprenden de este Contrato y de la Ley.
El trámite a la solicitud del Comité Ejecutivo de la AAPAUNAM para el otorgamiento de dichas licencias no excederá de un máximo de quince días hábiles.
La UNAM, previa solicitud de la AAPAUNAM, dará las facilidades para el uso de las instalaciones necesarias, a efecto de que puedan organizar sus actividades gremiales.
CLÁUSULA No. 126
DESCUENTOS SINDICALES
La UNAM se obliga a aplicar descuentos por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias exclusivamente a los trabajadores académicos afiliados a la AAPAUNAM. Su importe al igual que una relación quincenal detallada y actualizada, se entregará a las personas autorizadas por la AAPAUNAM, dentro de los dos días hábiles siguientes a la quincena en que se hayan aplicado, independientemente de que la UNAM hubiese omitido efectuar dichos descuentos.
Los descuentos señalados en el párrafo anterior se practicarán como máximo, dentro de las dos quincenas siguientes a la fecha en que la AAPAUNAM lo solicite a la Dirección General de Personal.
La UNAM se obliga a no suspender los descuentos por concepto de cuotas sindicales sin la petición escrita del Comité Ejecutivo de la AAPAUNAM o del trabajador académico en su caso. Si la UNAM suspende el descuento sin atender a esta disposición, procederá
inmediatamente a entregar en la siguiente quincena, las cantidades que omitió descontar.
La UNAM informará a la AAPAUNAM de la suspensión de descuentos hecha a los trabajadores que lo hayan solicitado.
CLÁUSULA No. 127
INFORMACIÓN SOBRE DESCUENTOS SINDICALES
La UNAM, a petición expresa de la AAPAUNAM, se compromete a investigar a través de la Dirección General de Personal, las inconformidades y las pruebas que la segunda le presente relacionadas con omisiones de descuentos de las cuotas sindicales, en el entendido de que la UNAM entregará a la AAPAUNAM el monto de los descuentos del caso en los términos del antepenúltimo párrafo de la Cláusula 45 y lo establecido en la Cláusula 126 al demostrarse la irregularidad.
La UNAM se obliga con la AAPAUNAM a realizar una conciliación de las cuotas sindicales descontadas cada sesenta días.
CLÁUSULA No. 128
LOCALES PARA ACTIVIDADES SINDICALES
La UNAM se obliga a proporcionar dentro de sus instalaciones, a cada área de la AAPAUNAM, un local debidamente acondicionado y amueblado para que desarrolle sus actividades sindicales e instalen sus oficinas.
Asimismo, será obligación de la UNAM el mantenimiento y la limpieza de esos locales. En esos locales, se instalará servicio telefónico, salvo la existencia de causas no imputables a la UNAM.
Si la UNAM no se encontrara en posibilidades de proporcionar estos servicios, deberá justificar esta circunstancia a la AAPAUNAM. La Institución y el Sindicato estudiarán y acordarán la solución correspondiente.
Para efectos de esta cláusula, la UNAM proporcionará a la AAPAUNAM en un plazo que no exceda del 1 xx xxxxx de 2011 la relación de los espacios y servicios actualmente disponibles.
CLÁUSULA No. 129
DERECHO A LA INFORMACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Para el efecto de que la AAPAUNAM y los representantes de área se encuentren debidamente informados de las cuestiones derivadas directamente del presente Contrato Colectivo de Trabajo y las de naturaleza laboral concernientes a las relaciones individuales de trabajo del personal académico de la UNAM, ésta les proporcionará toda la información correspondiente y les turnará, invariablemente la relación de plazas sujetas a concurso de oposición mediante la copia de las convocatorias a dichos concursos.
La UNAM se obliga a comunicar a los representantes de área de la AAPAUNAM y al personal académico de cada dependencia, los grupos que haya vacantes con el objeto de que se respeten las preferencias para cubrirlas en los términos de la Ley, de este Contrato y del Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA No. 130
INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS CENTROS DE TRABAJO ACADÉMICO
La UNAM se obliga a informar a la AAPAUNAM la creación de cada nuevo centro de trabajo donde labore personal académico, en un término que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la fecha de creación del centro de trabajo de que se trate.
En cada caso la UNAM informará a la AAPAUNAM el nombre del titular, el domicilio de dicho centro y se obliga a proporcionar cada seis meses los listados actualizados de los trabajadores académicos que laboren en éstos.
CLÁUSULA No. 131
TABLEROS DE INFORMACIÓN PARA LA AAPAUNAM
La UNAM se obliga a fijar en cada dependencia donde labora personal académico, por lo menos un tablero destinado a la difusión de la información de la AAPAUNAM y dará cumplimiento a este acuerdo en un término de quince días hábiles, contados a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
En caso necesario, la UNAM pactará con la AAPAUNAM el aumento de los mismos.
CLÁUSULA No. 132
INFORMACIÓN SOBRE RESULTADO DE GESTIONES ANTE TERCEROS
La UNAM informará a la AAPAUNAM trimestralmente, por escrito y de manera oportuna, los resultados de todas las gestiones y compromisos laborales pactados con la AAPAUNAM, que se derivan del presente Contrato Colectivo de Trabajo y que está obligada a realizar ante terceros.
CLÁUSULA No. 133
ENTREGA A LA AAPAUNAM DE EJEMPLARES DE LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
La UNAM entregará a la AAPAUNAM, en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir del 1 de febrero de 2011 para su distribución entre los trabajadores académicos de nuevo ingreso, ejemplares suficientes de los siguientes ordenamientos: Ley Orgánica, Estatuto General, Estatuto del Personal Académico, los Reglamentos de las Comisiones Mixtas, integrado todo en un solo volumen y por separado la Ley del ISSSTE, la Guía de Bienvenida al Personal Académico de Nuevo Ingreso en CD y el Contrato Colectivo de Trabajo que entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2011. En caso de que se realicen reformas a los anteriores ordenamientos, la UNAM enviará las adendas correspondientes.
CLÁUSULA No. 134
ENTREGA DE LIBROS EDITADOS POR LA UNAM
La UNAM entregará a la AAPAUNAM 10 ejemplares de cada uno de los títulos seleccionados por la AAPAUNAM del catálogo de publicaciones editadas y coeditadas por la UNAM para el acervo de su biblioteca y el mismo número de ejemplares de cada nuevo título que ésta edita.
CLÁUSULA No. 135
USO DE INSTALACIONES UNIVERSITARIAS
La UNAM permitirá que la AAPAUNAM utilice las instalaciones con que cuenta, para la realización de las actividades gremiales, culturales, deportivas y sociales, para lo cual la AAPAUNAM formulará las solicitudes correspondientes, con la debida anticipación para no interferir con los programas de la UNAM.
CLÁUSULA No. 136
ASESORÍA Y GESTIONES PARA EL PROGRAMA HABITACIONAL
La UNAM asesorará gratuitamente a la AAPAUNAM en el estudio y elaboración de los proyectos de urbanización y de construcción de su programa habitacional para los trabajadores académicos afiliados.
Además se compromete a iniciar las gestiones pertinentes ante los organismos financieros para la obtención de $100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) destinados a la creación de un fideicomiso para el Programa de Vivienda de la AAPAUNAM.
CLÁUSULA No. 137
COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS
La UNAM colaborará con la AAPAUNAM para el desarrollo de sus actividades sociales, culturales y deportivas. Así y por medio de las dependencias universitarias que guardan relación con las actividades anteriores, la UNAM coadyuvará en su organización a solicitud de la AAPAUNAM.
La UNAM proporcionará a la AAPAUNAM apoyo para la organización de cursos xx xxxxxx para los hijos de los trabajadores afiliados a la AAPAUNAM.
CLÁUSULA No. 138
APOYO PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL MAESTRO
Con objeto de organizar el festejo correspondiente al día del maestro, la UNAM proporcionará a la AAPAUNAM la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, en una sola exhibición, a más tardar el 15 xx xxxxx de cada año.
CLÁUSULA No. 139
AYUDA PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
La UNAM entregará a la AAPAUNAM anualmente para gastos de administración, actividades culturales y deportivas, eventos varios, mantenimiento, congresos y demás actividades de naturaleza sindical, la cantidad de $2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en una sola exhibición y dentro de los sesenta días que sigan a la firma de este Contrato.
CLÁUSULA No. 140
APOYO PARA IMPRESIONES
La UNAM se compromete a otorgar a la AAPAUNAM subsidio mensual equivalente a
$45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), como apoyo para
impresiones.
Asimismo, le proporcionará los insumos necesarios para 50,000 fotocopias mensuales.
CLÁUSULA No. 141
APOYO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CASA CLUB DEL ACADÉMICO
La UNAM entregará a la AAPAUNAM anualmente la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como ayuda para el
mantenimiento de la Casa Club del Académico. Dicha cantidad será entregada en una sola exhibición y dentro de los sesenta días que sigan a la firma de este Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA
VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor el 1 de febrero de 2011 y tendrá una duración indefinida, revisándose en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA
INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE REORDENAMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
La UNAM y la AAPAUNAM convienen en la integración de una Comisión Mixta de Reordenamiento del contenido del Contrato Colectivo de Trabajo, que tendrá como principal atribución la ordenación sistemática de todas y cada una de las cláusulas aprobadas. Esta Comisión, por su naturaleza, será transitoria y deberá terminar sus trabajos en un lapso que no exceda del 28 de febrero de 2011.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA
ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Independientemente de lo pactado en la Cláusula 133, la UNAM se obliga a entregar a la AAPAUNAM 30,000 ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo encuadernados y engrapados, mismos que llevarán invariablemente el logotipo de la AAPAUNAM.
Esta entrega se hará, a más tardar treinta días después de la fecha de la firma del presente Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE LA UNAM
Conforme al Artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo y tomando en consideración que ya se encuentra funcionando la Comisión Mixta de Tiendas de Autoservicio, en la que participa la AAPAUNAM formando parte del Consejo de Administración del Sistema de Tiendas de Autoservicio de la UNAM, dicha organización gremial, continuará recibiendo el informe mensual sobre el funcionamiento de éstas.
CLÁUSULA TRANSITORIA QUINTA
INTEGRACIÓN DE MESAS DE TRABAJO
Cuando surjan problemas que afecten la relación laboral del personal académico en cualquier dependencia de la UNAM, esta y la AAPAUNAM convienen en integrar mesas de trabajo a efecto de resolver la problemática laboral existente, debiendo concluir sus trabajos en un término no mayor de 60 días a partir de su integración.
Sus resoluciones deberán atender a la Ley y al Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEXTA
REVISIÓN O, EN SU CASO, ELABORACIÓN
DE LOS REGLAMENTOS DE LAS COMISIONES MIXTAS
Los reglamentos de las Comisiones Mixtas previstas en este Contrato serán revisados o elaborados, en su caso, por las correspondientes representaciones de la UNAM y la AAPAUNAM en un lapso de noventa días, contados a partir de la firma de este Contrato, salvo los casos en que el respectivo término haya sido precisado con anterioridad en este Contrato o en los propios reglamentos.
CLÁUSULA TRANSITORIA SÉPTIMA
REVISIÓN DEL REGLAMENTO DEL ESTÍMULO POR ASISTENCIA
Para el debido cumplimiento de la Cláusula 51 de este Contrato, la UNAM y la AAPAUNAM se obligan a revisar el Reglamento del Estímulo por Asistencia del Personal Académico, pactado bilateralmente y publicado en la Gaceta UNAM el 30 xx xxxxxx de 2006.
Las partes integrarán en un término de treinta días hábiles la Comisión Mixta de Revisión del citado Reglamento. Esta Comisión será transitoria y deberá terminar sus trabajos en un lapso que no exceda de ciento veinte días naturales contados a partir de la firma de este Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA OCTAVA
REMUNERACIÓN ADICIONAL AL PERSONAL ACADÉMICO QUE PARTICIPE EN LA GENERACIÓN DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS
La UNAM y la AAPAUNAM elaborarán en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la firma de este Contrato el procedimiento que agilice el mecanismo para la obtención de la remuneración adicional por la generación de ingresos extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento correspondiente aprobado por el Consejo Universitario el 11 de diciembre de 1985.
CLÁUSULA TRANSITORIA NOVENA
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE BOLETOS
DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS
La UNAM y la AAPAUNAM convienen que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la firma de este Contrato, formularán un reglamento para la distribución
adecuada de los boletos de las actividades culturales, recreativas y deportivas a que se refiere la Cláusula 92 del presente Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMA
PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRESTACIONES
La UNAM publicará un mínimo de 40,000 ejemplares del catálogo de prestaciones revisado y actualizado por la AAPAUNAM. Cumplimentará este acuerdo en el término de noventa días contados a partir de la fecha de entrega de los originales.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO PRIMERA
IGUALDAD SALARIAL
A efecto de garantizar los principios de igualdad salarial y xx xxxxxxx remunerador, cualquier prestación, compensación o sobresueldo por el cual se incremente la remuneración de un trabajador académico, que no esté expresamente señalado en este Contrato Colectivo de Trabajo, será pactada entre la UNAM y la AAPAUNAM y supervisada por la Comisión Mixta Técnica de Estudios Salariales, que tendrá acceso a la documentación correspondiente.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO SEGUNDA
AGILIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
La UNAM se compromete a desarrollar un sistema que agilice los trámites de movimientos administrativos de su personal académico ante la Dirección General de Personal, en un término no mayor de cuarenta y cinco días a partir de la firma de este Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO TERCERA
CANJE XX XXXXX
Los vales mencionados en el presente Contrato, podrán ser canjeados en el Sistema de Tiendas de Autoservicio de la UNAM y en aquellos establecimientos con quienes la UNAM tenga convenio.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO CUARTA
ESTUDIOS DE LAS NECESIDADES DE GUARDERÍA
En cumplimiento a lo pactado en la Cláusula 86 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Comisión Mixta de Prestaciones Sociales presentará en un plazo no mayor de noventa días hábiles que sigan a la firma de este Contrato un estudio sobre el seguimiento de la prestación contenida en la cláusula referida.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO QUINTA
SEGUROS
La UNAM y la AAPAUNAM revisarán en un plazo de treinta días previos al término de la vigencia, las condiciones de la póliza del seguro de vida que se establecen en la Cláusula 83 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO SEXTA
ESTUDIOS PARA UN PROYECTO DE TABULADOR ACADÉMICO
La Comisión Mixta de Estudios de Composición del Tabulador del Personal Académico prevista en la fracción VI de la Cláusula 111 de este Contrato, considerando la situación económica de la Institución, elaborará un proyecto de tabulador en cuanto a sus categorías y niveles, en un término de noventa días naturales a partir de la firma de este Contrato. Dicho proyecto será presentado de inmediato a las comisiones correspondientes del Consejo Universitario, a efecto de que sean órganos competentes de la UNAM los que determinen lo conducente.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO SÉPTIMA
REVISIÓN DEL TABULADOR DE SALARIOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
La UNAM y la AAPAUNAM convienen en que a través de una Comisión Mixta Paritaria revisarán el Tabulador de Salarios del Personal Académico a que se refiere la Cláusula 38 de este Contrato, en sus diversas categorías y niveles. Dicha revisión se realizará en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la firma de este Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO OCTAVA
PROYECTOS DE TRANSPORTE, SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Para el cumplimiento de la Cláusula 89, la UNAM presentará en el término de ciento veinte días, contados a partir de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo, un proyecto que asegure la mayor fluidez del transporte, el que una vez aprobado, se aplicará en un plazo no mayor de noventa días.
A efecto de garantizar la seguridad de los académicos, la UNAM y la AAPAUNAM elaborarán en un plazo no mayor de noventa días hábiles, un proyecto de reglamento de seguridad y vigilancia, mismo que una vez acordado, entrará en vigencia.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO NOVENA
GESTIONES DE TRANSPORTE FUERA DE CIUDAD UNIVERSITARIA
La UNAM se obliga a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, en un plazo no mayor de noventa días, con el objeto de que proporcionen el servicio de transporte al personal académico que presta sus servicios en dependencias ubicadas fuera de Ciudad Universitaria.
CLÁUSULA TRANSITORIA VIGÉSIMA
ESTUDIOS PARA LA DETECCIÓN DE FACTORES DE RIESGO PARA LA SALUD
La UNAM y la AAPAUNAM darán instrucciones y el apoyo necesario a sus representantes ante la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para que en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, a partir de que se cuente con la metodología respectiva, se realice un estudio que tenga por objeto detectar las labores que deban de considerarse insalubres y/o peligrosas que pudieran representar un posible riesgo para la salud del trabajador académico, así como las condiciones de trabajo para la adecuada aplicación de la Cláusula 116 del presente Contrato.
Las partes presentarán su propuesta de metodología de estudio, en un término de noventa días hábiles contados a partir de la firma del presente Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA VIGÉSIMO PRIMERA
ESTUDIO RELATIVO A LAS CARGAS DE TRABAJO
La UNAM y la AAPAUNAM realizarán conjuntamente el estudio relativo a las cargas de trabajo que corresponden a los profesores de asignatura que prestan sus servicios en la UNAM, en un término no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la firma de este Contrato, dando cumplimiento a la Cláusula 55 del mismo ordenamiento.
CLÁUSULA TRANSITORIA VIGÉSIMO SEGUNDA
ESTUDIOS SOBRE LA APLICACIÓN DE NORMAS PARA LA CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN ACADÉMICA
La UNAM y la AAPAUNAM, por medio de la Comisión Mixta para el Estudio de las Actividades de Capacitación y Superación del Personal Académico, harán los estudios para que ésta, en su caso, proponga las modalidades al trabajo que realiza el personal académico, que permitan la mejor aplicación de las normas que sobre capacitación y adiestramiento contiene la Ley Federal del Trabajo, acorde con la Legislación Universitaria.
CLÁUSULA TRANSITORIA VIGÉSIMO TERCERA
PROYECTO DE SUPERACIÓN ACADÉMICA
La UNAM y la AAPAUNAM convienen que en un plazo no mayor de noventa días hábiles a partir de la firma de este Contrato, la Comisión Mixta para el Estudio de las Actividades de Capacitación y Superación del Personal Académico, presentará el resultado del estudio realizado para detectar las necesidades del personal académico en las diferentes dependencias, que permita a la propia Comisión aportar elementos para promover la participación del personal académico en las acciones de superación académica.
CLÁUSULA TRANSITORIA VIGÉSIMO CUARTA
REVISIÓN DE LAS ACCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA EL ESTUDIO DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN
La UNAM y la AAPAUNAM convienen en estudiar por medio de la Comisión Mixta para el Estudio de las Actividades de Capacitación y Superación del Personal Académico en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de la firma de este Contrato, un mecanismo que permita al personal académico contar con períodos adecuados para dedicarlos a la superación académica.
CLÁUSULA TRANSITORIA VIGÉSIMO QUINTA
INFORMACIÓN OFICIAL PARA LA AAPAUNAM
La UNAM se compromete con la AAPAUNAM a proporcionar 50 ejemplares de la información oficial relativa a la Agenda Estadística Anual, Presupuesto aprobado por el Consejo Universitario, Cuenta Anual aprobada por el Consejo Universitario, 30 ejemplares de las Estadísticas del Personal Académico de la UNAM y 30 ejemplares del Censo del Personal Académico de la UNAM, cuando ésta lo realice.
ANEXO 1
TARIFA DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO
ZONAS IMPORTE
(Cuota Diaria)
1. $ 1,400.00
2................................................................................................................$ 1,250.00
3................................................................................................................$ 1,100.00
4. 210 Dólares
ZONA 1: Comprende las ciudades de las fronteras Norte y Sur del país, de los estados de Baja California, Baja California Sur, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx, Xxx. x Xxxxxxxx, X. X.
XXXX 0: Comprende todos los puertos marítimos, con excepción de Xxxxxxxx, Xxx. x Xxxxxxxx, X.X.
XXXX 0: Comprende todos los lugares del país que no se señalen en las zonas 1 y 2 con xxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxx xx X.X.
XXXX 0: Comprende a cualquier lugar del extranjero.
Los gastos de viáticos deberán ser comprobados con la documentación expedida por terceros, con los requisitos fiscales establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cuando no se cumpla este requisito, los viáticos serán acumulativos a la percepción mensual, para efecto del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 2
SALARIOS DIFERENCIALES
ZONAS Sobrecuota
1 ………………………….................................………………………… 30 %
2 ………………………………………………….................................… 40 %
3 ………………………………………………….................................… 50 % ZONA 1: Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx; Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
XXXX 0: Tuxtla Xxxxxxxxx, San Xxxxxxxxx de las Casas, Chiapas; Tequisquiapan, Querétaro; Chamela, Jalisco; Mazatlán, Sinaloa; Los Tuxtlas, Xxxxxxxx de la Torre, Veracruz y Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx.
XXXX 0: Ensenada, San Xxxxx Xxxxxx, Baja California; Campeche, Cd. xxx Xxxxxx, Campeche; Puerto Xxxxxxx, Xxxxxxxx Roo; Hermosillo, Sonora y Mérida, Sisal, Yucatán.
ANEXO 3
SEGURO DE VIAJE
Cuando un trabajador académico sea comisionado en viaje oficial, la UNAM se compromete a adquirir un seguro de accidentes personales equivalente a $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) sin costo para el trabajador.
ANEXO 4
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS
Cuando un miembro del personal académico sea comisionado en viaje oficial o becado en el extranjero por la UNAM en los términos del Estatuto del Personal Académico, ésta pagará el importe de la prima de seguro de gastos médicos.