PAGO DE MARCHA. Si algún trabajador falleciere, “El Colegio” entregará a los be- neficiarios que haya designado por escrito ante el propio Co- legio y a falta de éstos, a quienes lo acrediten a satisfacción de la Institución, el concepto de pago de marcha, como a con- tinuación se detalla: Para el personal administrativo, el importe xx xxxxxxx, conside- rando las claves: sueldo tabular (clave 01) y prima de antigüe- dad (clave 02), de conformidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe xx xxxx meses. Más xx xxxx y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de once meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de trece meses. Para el caso del trabajador académico, el importe xx xxxxxxx, considerando las claves: sueldo tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y material didáctico (clave 14), de con- formidad con la siguiente tabla: De uno a diez años de servicios efectivos prestados en el Co- legio, el importe de once meses. Más xx xxxx años y menos de veinte años de servicios efecti- vos prestados en el Colegio, el importe de doce meses. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de catorce meses. Al total de la cantidad que resulte de las gratificaciones men- cionadas, se le adicionará la cantidad de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de personal académico de tiempo completo (40 horas-semana-mes); y a quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente. Esta prestación se otorgará en el plazo de una semana, contado a partir de la fecha en que se formule la solicitud correspondiente. El Colegio entregará, cuando corresponda, un anticipo de este pago, hasta por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), para gastos de sepelio del trabajador, un día después del deceso, previa solicitud de los deudos y exhibición del acta de defunción y/o certificado de defun- ción, cantidad que será descontado del pago de marcha.
PAGO DE MARCHA. En caso de defunción, la Universidad entregará a los dependientes del trabajador académico un pago de marcha en los siguientes términos:
1. Xx xxxx hasta diez años de servicios, el importe xx xxxx meses xx xxxxxxx integrado vigente.
2. De más xx xxxx años y hasta veinte de servicios, doce meses xx xxxxxxx integrado vigente.
3. De más de veinte años de servicios, catorce meses xx xxxxxxx integrado vigente.
PAGO DE MARCHA. La Universidad se obliga a cubrir los gastos de funeral de los Trabajadores fallecidos. Una Comisión Mixta contratará los servicios funerales supervisando que éstos sean de una calidad aceptable, en acuerdo con los deudos del Trabajador fallecido. Seguro de vida
PAGO DE MARCHA. En caso de muerte de un miembro del personal académico en servicio activo, El Colegio entregará a sus beneficiarios, como pago de marcha, las siguientes cantidades: de un día a un año de antigüedad, un mes xx xxxxxxx; de un año un día a tres años de antigüedad, tres meses xx xxxxxxx; de tres años un día a cinco años de antigüedad, cinco meses xx xxxxxxx; de cinco años un día en adelante de antigüedad, un mes por año trabajado hasta un máximo de 15 meses. Estas cantidades, de no existir conflicto con la determinación del beneficiario, deberán entregarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que El Colegio haya tenido conocimiento del fallecimiento, para lo cual El Colef apoyará en los trámites relativos a la designación de beneficiarios ante las autoridades correspondientes. Si el trabajador estando de comisión oficial fallece en una localidad diferente a la de su centro de trabajo, El Colef pagará los gastos de traslado en territorio nacional.
PAGO DE MARCHA. LA UNIVERSIDAD" pagará en forma inmediata a los deudos, el pago de marcha en caso de fallecimiento del PERSONAL ACADÉMICO, de acuerdo al Reglamento de Prestaciones Sociales vigente de "LA UNIVERSIDAD". Así mismo “LA UNIVERSIDAD”, conforme a la designación de beneficiarios que realice el PERSONAL ACADÉMICO”, en términos del artículo 25 fracción X de la Ley Federal del Trabajo, se obliga a pagar todas y cada uno de las prestaciones y el otorgamiento de los derechos que le corresponden conforme a los términos de este contrato y de la legislación universitario aplicable al caso en concreto.
PAGO DE MARCHA. En caso de muerte de un miem- bro del personal académico en servicio activo, El Colegio entregará a sus beneficiarios, como pago de marcha, las si- guientes cantidades: de un día a un año de antigüedad, un mes xx xxxxxxx; de un año un día a tres años de antigüedad, tres meses xx xxxxxxx; de tres años un día a cinco años de antigüedad, cinco meses xx xxxxxxx; de cinco años un día en adelante de antigüedad, un mes por año trabajado hasta un máximo de 15 meses. pagará los gastos de traslado en territorio nacional.
PAGO DE MARCHA. En caso de defunción de un trabajador académico, el Colegio procederá a otorgar a sus beneficiarios por concepto de pago de marcha lo que estipula la Ley Federal del Trabajo.
PAGO DE MARCHA. En caso de fallecimiento del trabajador, la Universidad cubrirá a los beneficiarios que éste haya determinado el importe de dos meses xx xxxxxxx; el pago correspondiente se hará a la presentación del acta de defunción por parte del Sindicato.
PAGO DE MARCHA. En caso de defunción de la Trabajadora o del Trabajador, la Universidad cubrirá a sus beneficiarios un pago de marcha equivalente a doce (12) meses xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México. El pago deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la exhibición del acta de defunción, salvo que los deudos del Trabajador acrediten la urgencia.
PAGO DE MARCHA. Cuando fallezca un trabajador sindicalizado, el INSTITUTO FONACOT entregará a los beneficiarios que él hubiese designado en su Contrato Individual de Trabajo y Pliego Testamentario, la cantidad correspondiente a cinco meses xx xxxxxxx integrado del trabajador, independientemente de las prestaciones que les correspondan por este deceso.