Derechos colectivos Cláusulas de Ejemplo

Derechos colectivos. Son los reconocidos en el titulo II del ET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en los cuales se establecen los derechos de los representantes de los trabajadores.
Derechos colectivos. COMITE DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL
Derechos colectivos. Los derechos colectivos de los trabajadores y de sus representantes serán los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical.
Derechos colectivos. DE LA AAPAUNAM CLÁUSULA No. 122
Derechos colectivos. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.
Derechos colectivos. 9.1 En los supuestos de defunción, enfermedad grave y hospitalización de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, al menos uno de los dos o de los tres días de permiso retribuido que correspondan, según el caso, será día laborable.
Derechos colectivos. Artículo 32
Derechos colectivos. Los derechos colectivos son los reconocidos en el Título II del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y en los cuales quedan establecidos los derechos de los representantes de los trabajadores.
Derechos colectivos. Garantías sindicales.- Los representantes de los trabajadores dispondrán del crédito de horas retribuidas por cada uno de los miembros del comité o Delegado de Personal en cada centro de trabajo y para el ejercicio de sus funciones de representación que se regula en el art. 68, e) del Estatuto de los Trabajadores. Se podrán acumular dichas horas según establece el citado artículo del E.T. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrá sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de otra forma a causa de su afiliación o actividad legal sindical. Los comités de Empresa y Delegados de Personal emitirán con carácter previo, los siguientes informes:
Derechos colectivos. Coherentemente con la igualdad prevista para los trabajadores presenciales, los teletrabajadores gozan de todos los derechos colectivos, aplicándoseles la Convención Colectiva de Trabajo correspondiente a la actividad en la que presta servicios. A los efectos de la elección de la representación sindical (pueden ser delegados) se consideran parte de la planta en la que prestaban actividad presencial antes del cambio de la modalidad, si el teletrabajo se acordara desde el inicio de la actividad sindical, debe llevarse a cabo una consulta con la entidad sindical. La normativa pone a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la realización de un estudio sobre el tema y de la eventual necesidad de incorporar nuevas enfermedades profesionales a las ya listadas. El control del cumplimiento de la normativa, contará con la participación sindical. El 14 de noviembre de 2012 se publicó la Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conforme a la cual, el empleador que tuviera teletrabajadores, debe notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentra afiliado: