Contract
323/CONTRATACIÓN
Ref. C.21/17
MJN/CA
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio de MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCA) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los cuales formaran parte del contrato y podrán ser consultados en el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó y en el perfil del contratante.
Código nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV): 50750000-7 “Servicios de mantenimiento de ascensores”.
2. RÉGIMEN JURÍDICO, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y JURISDICCIÓN
La contratación a realizar tiene carácter de contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se ajustará a lo dispuesto en este Texto y a los artículos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que no contradigan lo establecido por la misma, y su ejecución se ajustará a lo establecido en el presente pliego y el de prescripciones técnicas que se ajunta. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asume el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4. EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
5. PRECIO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato para toda su duración, incluidas sus posibles pórrogas asciende a la cantidad de 72.120,00€, mas la cantidad de 15.145,40€ en concepto de IVA (21%).
El importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (87.265,20€).
Se establece como precio de licitación la cantidad máxima anual de 21.816,30 €, IVA incluido
No procederá revisión alguna del precio durante toda la duración del contrato.
El importe máximo del mantenimiento mensual de cada ascensor será de 80,00 € IVA no incluido.
El importe máximo del mantenimiento mensual de cada salvaescaleras será de 47,50
€IVA no incluido.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 0404/920/212 y de conformidad con la siguiente operación contable:
2018
A 797 14.544,24 €
7. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
La vigencia del contrato será de DOS (2) año contados a partir de la fecha de formalización del contrato, y pudiendo prorrogarse por dos anualidades más, año a año, por mutuo acuerdo por escrito de las partes, con una antelación mínima de 3 meses a su finalización.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La presente contratación se adjudicará por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación previsto en los arts. 138 y 157 a 161 TRLCSP.
Una vez aprobado el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de
A partir de la publicación del anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación estará a disposición de los interesados en la Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes y en el perfil del contratante de la entidad.
9. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
La documentación para los licitadores se presentará en sobre cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
Cada interesado podrá presentar solo una oferta en relación con el objeto del contrato sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145 TRLCSP)
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (art. 145.3 LCSP).
10. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados numerados correlativamente:
SOBRE NÚMERO UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
De conformidad con lo que dispone el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el licitador podrá presentar declaración responsable en la que indique que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, según modelo que se adjunta como Xxxxx XX.
Hoja de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada por la Entidad Bancaria. Anexo IV
SOBRE NÚMERO DOS: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
Los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:
a) Memoria técnica descriptiva y explicativa de la forma en que se propone ejecutar los servicios objeto de la contrata, así como su planificación y todos los detalles que consideren necesarios respecto de la eficacia y mejor conocimiento en la prestación del servicio.
b) Informe sobre las instalaciones actuales, indicando su estado y su adecuación o no a la normativa vigente. En caso de que alguno de los aparatos elevadores presente desperfectos o incumpla la reglamentación aplicable, lo reflejará en el informe indicando claramente las normas y/o artículos de las mismas que se incumplen, y hará una valoración económica para su adecuación o reparación.
c) Relación del personal que ha de prestar los servicios, su distribución por categorías laborales y reglamentación a que han de pertenecer.
d) Organigrama general de los servicios ofertados.
e) Dossier de procedimientos tipo para el mantenimiento de las diferentes instalaciones.
f) En su caso, software utilizado para la gestión del mantenimiento.
SOBRE NÚMERO TRES: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Deberá contener la oferta económica.
11. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y en el plazo determinado en el anuncio de licitación que pon podrá ser inferior a QUINCE (15) días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Xxxxx anuncio se publicará en el perfil del contratante.
La presentación deberá realizarse mediante entrega en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes, y hasta las 13 horas del día en que finalice el plazo; o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, al órgano de contratación, por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A partir de la publicación en el B.O.P., los interesados podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en el Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes del Ayuntamiento y en el perfil del contratante de la entidad.
La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
12. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Alcaldesa o Concejal en quien delegue.
Vocales:
El Secretario General de la Corporación. El Interventor Municipal.
El Ingeniero Técnico Municipal
Secretaria: La Jefa del Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN.
Se otorgará un máximo de 30 puntos al licitador que haya obtenido el menor importe, resultante de aplicar los precios ofertados en el apartado a) y b) al total de aparatos elevadores incluidos en el Anexo 5, y el resto de puntuaciones se otorgaran de forma proporcional al importe resultante ofertado.
La oferta presentada tendrá el siguiente formato, donde se rellenarán los importes ofertados para cada servicio:
a.-) Importe máximo del mantenimiento mensual de cada ascensor (IVA incluido): Euros/mes
b.-) Importe máximo del mantenimiento mensual de cada salvaescalera (IVA incluido):
Euros/mes
c.-) Inspecciones Reglamentarias por Organismo de Control Autorizado.
Se otorgará un máximo de 5 puntos al Licitador que incluya en la oferta presentada la realización a su cargo de las inspecciones reglamentarias obligatorias de todos los aparatos elevadores incluidos en el anexo 5, por Organismo de Control Autorizado.
d.-) Reparación y puesta a punto del Salvaescaleras de Campo Futbol Xxxx Xxxxxxxxx.
Se otorgará un máximo de 5 puntos al Licitador que incluya a su cargo en la oferta, la reparación y puesta a punto del salvaescaleras ubicado en el campo de fútbol Xxxx Xxxxxxxxx, cuyo importe aproximado es de 3.000 euros (IVA Incluido).
e.-) Tiempo de respuesta a servicios solicitados.
Si por cualquier circunstancia extraordinaria, el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó necesitara y solicitara algún servicio para los aparatos elevadores incluidos en el Anexo 5, se valorará con un máximo de 10 puntos el menor tiempo real de respuesta y disposición de dicho servicio ofrecido por la empresa, valorándose proporcionalmente el resto de las ofertas presentadas.
La adjudicación del servicio que nos ocupa recaerá en el licitador que en su conjunto tenga la mayor puntuación.
El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio ninguna de las proposiciones presenta las condiciones mínimas para la prestación del servicio, o las mismas no se consideran favorables a los intereses generales del Ayuntamiento.
Se señala la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su personal un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos para la adjudicación.
14. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que reciba la notificación de la resolución correspondiente, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación del contrato.
2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, pro contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal.
3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15. CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre NÚMERO UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica y técnica (sobre Número DOS); el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación observará defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se desechará la proposición.
Concluido el plazo, la Mesa de Contratación se reunirá a fin de proceder a la calificación de la documentación presentada.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
a) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
b) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A continuación, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres DOS de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes a que se refiere el citado sobre. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Posteriormente, la Mesa de Contratación tras recabar, en su caso, los informes pertinentes, procederá a la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, levantando acta que se publicará en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), indicando con una antelación mínima de 2 días naturales, la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre TRES que contiene la propuesta económica.
Apertura del SOBRE TRES. Proposición económica
Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación a las proposiciones contenidas en el sobre DOS invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre TRES de los licitadores admitidos, dando lectura la documentación presentada por los licitadores para ser evaluada conforme los criterios evaluables de forma automática, tras la cual se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Reunida la Mesa, tras los informes pertinentes, elevará el órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración (art. 160.2 del TRLCSP).
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que dispongan de mayor número de personas con minusvalía reconocida en su plantilla.
16. DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará resolución declarando la oferta económicamente más ventajosa.
Para que el contrato sea adjudicado, el licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá presentar la siguiente documentación:
1º) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución en la que figure que su objeto social se adapta a las exigencias del contrato, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas:
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada
uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
4º) Certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Anexo II del presente Pliego
5º) Acreditación de la solvencia:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por los medios siguientes:
SOLVENCIA FINANCIERA:
- Certificado en el que conste la cifra anual de negocios, o bien la cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los últimos tres años, con indicación expresa del valor mínimo exigido y que será el del presente contrato.
- Patrimonio neto, o bien ratio entre activo y pasivo, al cierre del último ejercicio económico en el que esté vencida la obligación aprobación de las cuentas anuales, siendo el valor mínimo exigido el correspondiente al presente contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL:
• Relación de los principales servicios o trabajos similares, a los que son objeto del contrato, realizados en los TRES últimos años, acompañada de certificados de buena ejecución, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o mediante certificado o declaración del empresario cuando el destinatario sea un comprador privado. El importe de los trabajos deberá ser superior al precio del presente contrato.
6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de fax.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º).- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias incluidas las de carácter local y con la Seguridad Social.
9º).- Resguardo de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación.
10º).- Contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
Concluido el plazo, la Mesa de Contratación se reunirá a fin de proceder a la calificación de la documentación presentada.
Si la Mesa de Contratación observará defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se desechará la proposición.
La adjudicación deberá efectuarse mediante resolución motivada dentro de los CINCO días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 151.2.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.
RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL
CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista, además de las genéricas que impone la legislación vigente, las señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
20. GASTOS
El adjudicatario está obligado a pagar el importe de los anuncios en los Boletines Oficiales y cuantos otros gastos que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios (hasta un máximo de 300 euros) y todo género de tributos estatales o locales. Los referidos gatos de publicación se ingresarán por el concesionario en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento.
21. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en el art. 212.7 TRLCSP.
22. SUBCONTRATACIÓN
1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, [siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato]
1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto de subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
23. DERECHOS DEL CONTRATISTA
Son derechos del contratista los generales señalados en la legislación en materia de contratación.
24. FORMA DE PAGO
El adjudicatario presentará TRIMESTRALMENTE y al finalizar cada trimestre ante el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó la factura correspondiente a los trabajos realizados a los precios contratados.
Códigos DIR para facturación electrónica:
1. Oficina Contable: L01121264
1. Unidad Tramitadora: L01121264
2. Organo Gestor: L01121264
La factura deberá contener los datos exigidos en la legislación vigente y llevará adjuntos todos los partes de trabajo conformados por el responsable municipal de cada servicio.
La factura presentada que no cumpla estos requisitos será devuelta al proveedor por no ser conforme.
25. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
26. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 28 que establece la resolución del contrato como penalidad por faltas muy graves, son causas de resolución las especificadas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, debiendo estar en cuanto a aplicación y efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de dicho texto legal.
27. PLAZO DE GARANTIA
1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
28. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA
1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
2.- En el supuesto de recepción parcial NO se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el articulo 100 del TRLCSP.
29. TRIBUNALES COMPETENTES
El contratista renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete expresamente a la competencia y jurisdicción de los Tribunales que la tengan sobre la ciudad de La Vall d’Uixó.
30. NORMAS COMPLEMENTARIAS
En lo previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en las normas establecidas al respecto; Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de aplicación; Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Vall d’Uixó, a 26 de enero de 2018 La Jefa del Servicio de Urbanismo,
Contratación y Bienes Conforme,
El Secretario
Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx de la Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
D. , con domicilio en
, núm. Ciudad
y con N.I.F. núm. , en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , conforme acredito con
) , me comprometo a ejecutar el contrato de servicio RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS VEGETALES DE PROCEDENCIA
MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE LA VALL D´UIXÓ ofreciendo un precio de
(en letra y número)
Igualmente declara que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y el Pliego de Condiciones Técnico-Económicas.
(Fecha y firma del proponente)
ANEXO II
D./Xx , como titular de la empresa , en nombre propio o en representación de , hace la presente:
DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE: De que esta empresa no se haya incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y que se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de carácter local, y de la Seguridad Social, y que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.
La Vall d’Uixó, a (Firma del proponente)
NIF
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
JURÍDICA NO RESIDENTE
JURÍDICA RESIDENTE
FÍSICA NO RESIDENTE
FÍSICA RESIDENTE
I. DATOS DEL ACREEDOR
PAIS
PROVINCIA
CODIGO POSTAL
POBLACIÓN
NIE
PASAPO VAT RT.
NUM.DOC.IDENTIFICACIÓN
DATOS COMPLEMENTARIOS DEL DOMICILIO
PUERTA
PISO
ESCALERA
PORTAL
BLOQUE
CALIFICACIÓN Nº XXX
XXX. XXX
XXXXXX
XXXXXX VÍA
TIPO VIA
II. DATOS DEL REPRESENTANTE
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE | |||||||||||||||||||||
NIF | NIE | PASAPORT | NÚM. DOC. IDENTIFICACIÓN | ||||||||||||||||||
III. ALTA DATOS BANCARIOS (Código IBAN)
A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO
Xxxxxxxxx, a petición de la persona reflejada en “ I. Datos del acreedor” y afectos de la domiciliación de los importes que a la misma le vaya a ordenar el Ayuntamiento de la Vall d´Uixó, la existencia de la cuenta de referencia en “III Alta de datos Bancarios”, abierta a nombre del titular que se refleja en el citado apartado “ I . Datos del acreedor”.
POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO
(Sello de la Entidad de Cdto)
X.xx..........................................................................................
IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE
EL SOLICITANTE DECLARA QUE SON CIERTOS LOS DATOS BANCARIOS QUE IDENTIFICAN LA CUENTA CORRIENTE ASI COMO EL RESTO DE DATOS QUE SE RECOGEN EN EL PRESENTE DOCUMENTO. EL RÉGIMEN DE ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE ES EL DEL ARTÍCULO 71 BIS DE LA LEY 30/1992 DE 26 DE NOVIEMBRE. SOLICITA QUE LOS PAGOS SE REALICEN A TRAVES DE DICHA CUENTA BANCARIA.
TERCERO ACREEDOR / REPRESENTANTE
X.xx:...........................................................................................