CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN. La valoración se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación, que se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos que a continuación se indican, estará comprendida entre los siguientes valores:
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN. Se otorgará un máximo de 30 puntos al licitador que haya obtenido el menor importe, resultante de aplicar los precios ofertados en el apartado a) y b) al total de aparatos elevadores incluidos en el Anexo 5, y el resto de puntuaciones se otorgaran de forma proporcional al importe resultante ofertado. La oferta presentada tendrá el siguiente formato, donde se rellenarán los importes ofertados para cada servicio:
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN. Se valorarán y puntuarán los siguientes aspectos, sobre un total de 100 puntos: 1)- Propuesta técnica 70 puntos (1-[(puntuación mejor oferta - puntuación oferta n)/ (puntuación máxima)])*70
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN. Se valorarán y puntuarán los siguientes aspectos, sobre un total de 100 puntos, por lote: (1-[(puntuación mejor oferta - puntuación oferta n)/ (puntuación máxima)])*40 (1 - [ ( precio oferta n – precio mejor oferta ) / ( precio máximo de licitación ) ] ) * 60
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN. Para la evaluación y valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN. La valoración de las ofertas económicas y técnicas se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN. 1) Inversiones previstas de equipos y mejora de instalaciones. De 0 a 30 puntos
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN. 1. El proceso de selección se realizará en dos fases, mediante un concurso público de méritos. La primera fase, de carácter eliminatorio, tendrá por objeto la comprobación y valoración de los méritos detallados en el curriculum vitae, debidamente justificados mediante la oportuna documentación.
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN. 1. Las comisiones de selección de personal investigador resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currícula de los candidatos admitidos al perfil de la actividad investigadora de la plaza a concurso, mediante la aplicación de criterios objetivos y, en su caso, entrevista y pruebas objetivas, previamente establecidos en la convocatoria de contratación, de acuerdo con las directrices previstas en este Capítulo. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los perfiles de las plazas guardarán correspondencia con los objetivos, con las tareas de I+D+i a realizar establecidas en la convocatoria del Programa Propio o en las líneas, proyectos, convenios, contratos o acuerdos de I+D+i que financien el contrato. En función de las características de la plaza, la selección de los aspirantes también podrá efectuarse mediante la realización de pruebas objetivas y/o de una entrevista, de forma complementaria a la valoración de los curricula de los candidatos. En el supuesto de que se opte por incorporar pruebas objetivas en el proceso selectivo, dichas pruebas deberán estar establecidas en la convocatoria, tanto en lo relativo a la forma de realización y al objeto de las mismas, como a su valoración. Si las pruebas objetivas de valoración fuesen complementarias de la valoración de los curricula, en la convocatoria se deberá establecer su incidencia en la valoración final.
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN. 10.1.1.‐ VALORACIÓN ECONÓMICA (60 puntos): De 0 a 60 puntos aplicando la siguiente fórmula: (Presupuesto máximo licitación – Oferta) * 60/(Presupuesto máximo licitación – Oferta más baja) 10.1.2.‐ PLAZO DE ENTREGA (5 puntos): De 0 a 5 puntos de forma proporcional, obteniendo la máxima puntuación (5 puntos) la oferta con menor plazo de entrega. 10.1.3.‐ PLAZO DE GARANTÍA (5 puntos): Se dará 1 punto por cada 4 meses de ampliación del plazo de garantía, hasta un máximo de 5 puntos. 10.1.4.‐ SERVICIO POSTVENTA OFICIAL (5 puntos): Se asignarán 5 puntos al Servicio Técnico Oficial situado a una distancia inferior a 250 km por carretera de la población donde prestará servicio la barredora, disminuyéndose en un punto por cada rango de 10 km de incremento de la distancia. La puntuación será xx xxxx para los Servicios situados a una distancia igual o superior a 300 km.