Contract
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.952.191, actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, quien actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD con NIT. 830.054.060-5, constituido mediante Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 celebrado entre Fiducoldex S.A., y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 30 de noviembre de 2023, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, quien en adelante se denominará EL FONDO, y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 33.379.544 de Tunja, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quienes en conjunto se denominarán las PARTES, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, en adelante; el “CONTRATO”, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previa mención de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 99 de 1993 asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible competencias para la formulación de políticas públicas ambientales y administración de vehículos financieros como el Fondo Nacional Ambiental-FONAM, Fondo de Compensación Ambiental -FCA, entre otros fondos, como el ahora Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
2. Que el parágrafo 1º del artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, y dispuso lo siguiente:
“Créase el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (FONSUREC) como un Patrimonio Autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus recursos serán administrados por la sociedad fiduciaria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine. La selección de la sociedad fiduciaria, su contratación, así y CONTRATOs requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos se regirá por las normas del derecho privado, observando en todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. El FONSUREC tendrá como mínimo un consejo directivo y un director ejecutivo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la administración y funcionamiento del FONSUREC.” (Subrayado y negrilla fuera del texto).
3. Posteriormente, el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estipuló lo siguiente:
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“El Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (Fonsurec) de que trata el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 se denominará en adelante Fondo para la Vida y la Biodiversidad y tendrá por objeto articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos de índole nacional o territorial, encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y participación ambiental y la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, así como las finalidades establecidas para el Impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016.”
4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible participó activamente ante el Congreso de la República en el trámite del proyecto xx xxx que se convirtió en la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, en donde defendió la necesidad de conservar la destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono, -que ha existido desde la creación misma del impuesto en 2016 y frente a la que se debatía una proposición tendiente a su eliminación-, así como la necesidad de crearle al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible un vehículo financiero que le facilite, mediante procesos de articulación con los distintos actores de la institucionalidad pública nacional y territorial, privados y sociales y comunitarios, invertir de manera más eficiente, estratégica y sostenida en el tiempo recursos del Presupuesto General de la Nación, el 80% de los recursos recaudados del Impuesto Nacional al Carbono, así como xx xxxxxxx de cooperación nacional, cooperación internacional, donaciones, aportes a cualquier título de las entidades públicas y privadas y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
5. En efecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantó un proceso de contratación para poder contar con un vehículo eficiente para la ejecución de sus recursos, que le permitiera llegar de manera rápida y efectiva a los territorios. Por tanto, se dio creación al vehículo financiero denominado inicialmente Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática, ahora denominado según artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
6. Por lo tanto, se profirió el Decreto 1648 de 2023, “por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad”, en ese sentido, en esta normatividad se encuentra la reglamentación de sus órganos de gobierno y administración, así como los mecanismos para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo integran. Además, se definieron aspectos relacionados con el negocio fiduciario, a través del cual se constituyó el patrimonio autónomo que administra los recursos del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
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7. Sumado a lo anterior, mediante la Resolución 1254 del 22 de noviembre de 2023 se adjudicó el proceso de licitación pública de derecho privado LP-DP-001-2023 a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX S.A., dando lugar a la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 (056-2023 para FIDUCOLDEX S.A.), entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Fiduciaria mencionada, el proceso de contratación y las actuaciones realizadas se establecieron por el grupo de contratos difundidas en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx?xxxxxxXXXxXX0.XXX.000000 1&isFromPublicArea=True&isModal=False.
8. Con el fin de facilitar su operación, se elaboró el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD como instrumento para la dirección y control operativo de su administración, así como la definición de aspectos como: (i) Administración de recursos; (ii) Contratación;
(iii) Procedimiento para la publicación de los documentos que surjan de la contratación derivada del Patrimonio Autónomo en Secop II y en el micrositio dispuesto para el Fondo en la página web de la Fiduciaria, actividad que estará a cargo de la Unidad de Gestión; (iv) Inversión; (v) Pagos (en esta sección se deberán indicar los descuentos y retenciones aplicables según la naturaleza de los pagos a realizar); (vi) Contabilidad, (vii) Procedimiento de archivo, (viii) Procedimiento de defensa prejudicial.
9. El Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, permite canalizar el gasto público como una herramienta financiera para lograr la equidad ambiental a través de la provisión de bienes y servicios y la disminución de las ineficiencias sociales creadas por la contaminación. El cumplimiento de dichas actividades tiene como propósito garantizar que los proyectos y los diferentes compromisos adquiridos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del Patrimonio Autónomo Fondo Para La Vida Y La Biodiversidad, se ejecuten de forma estratégica, coherente e integral, requiriéndose eficiencia en términos de planificación, seguimiento y evaluación de cada una de las actividades, fortaleciendo la gestión pública de acuerdo con las necesidades expuestas.
10. Teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente, el Patrimonio Autónomo Fondo Para La Vida Y La Biodiversidad tiene dentro de su estrategia liderar la inversión para promover el proceso de transición hacia una economía baja en carbono, mediante medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la protección del capital natural, la biodiversidad y la promoción de la educación y participación ambiental, además de los fines propios establecidos por el legislador para la destinación específica del
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Impuesto Nacional al Carbono; orientando recursos a planes, programas y proyectos con objetivos ambientales que favorezcan la transición hacia el desarrollo de actividades sostenibles, articulando fuentes de financiación provenientes del Presupuesto General de la Nación y el Impuesto Nacional al Carbono, entre otras, buscando garantizar el financiamiento de las políticas públicas ambientales y las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
11. En virtud del artículo 2.2.9.13.3.1 del Decreto 1648 de 2023, la dirección del FONDO estará a cargo del Consejo Directivo y su administración será ejercida por el Director Ejecutivo y el Comité Fiduciario. Ahora bien, con el propósito de ejecutar el “Proyecto de Gastos Operativos y Administrativos”, requerido para el correcto funcionamiento del FONDO; en sesión del día 9 de febrero de 2024, el Consejo Directivo aprobó dentro de los gastos operativos, logísticos y administrativos, con cargo a los recursos que corresponden a la reserva presupuestal del año 2023, la contratación de técnicos, tecnólogos y profesionales de diferentes perfiles, cuyos servicios estarán encaminados al cumplimiento del objeto misional del FONDO, al conformar la “Unidad Base de Apoyo al Director Ejecutivo” en las diversas labores administrativas, operativas, jurídicas, contractuales, técnicas y financieras requeridas para la formulación, la estructuración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos que se gestionen a través del FONDO, así como de los contratos, convenios y demás instrumentos que se deriven de los mismos.
12. Por otra parte, según el Acuerdo No. 001 del 14 xx xxxxx de 2024, el Consejo Directivo estipuló que en lo relacionado con los parámetros de referencia y equivalencias para determinar los honorarios de los contratos que celebre EL FONDO a través de LA FIDUCIARIA, se adoptará la Resolución No. 0146 del 21 de febrero de 2023, por la cual se modifica la Resolución No. 006 del 2 de enero de 2023, por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre el Ministerio; teniendo en cuenta que a partir del literal a) del numeral 7.1.2.2.1 del Manual Operativo del FONDO, se dispuso que para la celebración de los contratos de servicios personales “se establecerá el valor mensual conforme a la tabla de honorarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptada como anexo”.
13. De igual forma determino el Fideicomitente que la modalidad de selección del CONTRATO a celebrar corresponde al de contratación directa, conforme a lo regulado en el Manual Operativo en los numerales 7.1.2.2., y 7.1.2.2.1, en donde faculto la contratación directa de los servicios personales que tengan por objeto la prestación de un servicio personal (profesional o de gestión) con una persona natural, cualidades que verificará el Fideicomitente a través del Comité Fiduciario.
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14. Por tanto, mediante sesión ordinaria No. 18 del día 30 de julio del año 2024, el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo, aprobó el plan de compras del equipo misional del fondo, en el cual requiere contratar los servicios de una persona natural, con título profesional en Derecho, Jurisprudencia o áreas afines. Además, el profesional debe contar con título de posgrado en la modalidad de doctorado en áreas relacionadas con la prestación de los servicios profesionales requeridos; posibilitando que se atiendan adecuadamente los requerimientos para el correcto funcionamiento del FONDO, en el marco de los compromisos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
15. Que por todo lo expuesto anteriormente, mediante comunicación del día 05 xx xxxxxx de 2024, el Director Ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad notificó a la Unidad de Gestión de la instrucción otorgada por el Comité Fiduciario, para llevar a cabo la suscripción del presente CONTRATO.
16. Para efectos de soportar presupuestalmente el valor del presente CONTRATO, se cuenta con el documento de disponibilidad presupuestal No. 117 - 2024 expedido el 30 de julio de 2024.
17. De acuerdo con lo anterior, las PARTES acuerdan suscribir el presente CONTRATO que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El objeto del presente CONTRATO es la prestación de los servicios profesionales por parte del CONTRATISTA, a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD,
para adelantar la asesoría jurídica en la estructuración de planes, programas, proyectos y demás instrumentos a que haya lugar en cumplimiento de la misionalidad del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
PARÁGRAFO. Para la ejecución del CONTRATO, el CONTRATISTA contará con total autonomía e independencia, motivo por el cual, entre las PARTES, no existe una relación laboral. El CONTRATISTA en el marco de su ejercicio profesional presentará informes de todas las actuaciones realizadas.
CLÁUSULA SEGUNDA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente CONTRATO será xx XXXX (10) MESES, contados a partir de los requisitos de perfeccionamiento y el inicio de ejecución del CONTRATO se entenderá cuando se apruebe la póliza de Seguro; se verifique el inicio de la cobertura de la Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y se suscriba el Acta de Inicio por parte del Supervisor y el CONTRATISTA.
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No obstante, lo anterior, el plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las PARTES mediante la suscripción del correspondiente otrosí, sin superar por ningún motivo en tiempo inicialmente pactado en este CONTRATO.
PARÁGRAFO - EL FONDO podrá dar por terminado de manera anticipada el presente CONTRATO, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA TERCERA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para el cabal cumplimiento del objeto del presente CONTRATO, el CONTRATISTA deberá realizar las actividades descritas a continuación, de acuerdo con la propuesta por éste presentada, la cual hace parte integral del presente CONTRATO:
3.1. Obligaciones Generales:
3.1.1. Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del CONTRATO, de acuerdo con los términos previstos en este documento y lo ofrecido en la Propuesta.
3.1.2. Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación el objeto contratado, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción y el cabal cumplimiento del mismo.
3.1.3. Cumplir con el cronograma previsto, en caso de que corresponda, conforme a los tiempos y productos establecidos en EL CONTRATO.
3.1.4. Presentar los informes de ejecución, soportes y/o productos, de conformidad con lo establecido en EL CONTRATO.
3.1.5. Respetar los procesos y procedimientos del FONDO para la presentación de las cuentas de cobro y demás trámites requeridos para el efecto.
3.1.6. Entregar los informes de las actividades ejecutadas al supervisor del CONTRATO, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, remitiendo copia de los mismos al FONDO. En todo caso queda entendido que EL CONTRATISTA deberá presentar aquellos informes de actividades que el supervisor del CONTRATO y/o EL FONDO soliciten en cualquier momento en relación con la ejecución del objeto del CONTRATO.
3.1.7. Asistir a las reuniones a las que sea citado por el supervisor del CONTRATO o EL FONDO.
3.1.8. Atender cualquier requerimiento realizado por EL FONDO sobre la ejecución del objeto de este CONTRATO.
3.1.9. Desplazarse al lugar en el que se requiera la prestación del servicio, siempre que sea diferente al lugar de ejecución del CONTRATO y en cumplimiento del objeto del CONTRATO.
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3.1.10. Informar a la entidad contratante la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado, para que esta realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo CONTRATO.
3.1.11. Suscribir juntamente con el supervisor del CONTRATO el Acta/Acuerdo de Confidencialidad, respecto de los asuntos de conocimiento por parte del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar.
3.1.12. Presentar la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020 y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
3.1.13. Diligenciar el formato xx xxx y salvo de acuerdo con las indicaciones del supervisor del CONTRATO, al terminar este, ya sea de manera normal o anormal.
3.1.14. Informar por escrito oportunamente al supervisor del CONTRATO, en caso de presentarse alguna situación anormal en la ejecución de los servicios objeto del CONTRATO o cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente CONTRATO.
3.1.15. Informar en forma oportuna al FONDO acerca de cualquier cambio en la dirección de notificación o la calidad tributaria. Es responsabilidad del CONTRATISTA mantener actualizada su calidad tributaria mientras esté vigente el presente CONTRATO, para efectos de la correcta realización de los pagos.
3.1.16. Cumplir con los requerimientos del FONDO en condiciones de calidad y oportunidad.
3.1.17. Asignar el personal técnico idóneo y con la suficiente experiencia para la prestación de los servicios objeto del presente CONTRATO (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del CONTRATISTA).
3.1.18. Contar con la estructura organizacional y tecnológica necesaria para responder oportunamente a los requerimientos del FONDO, de acuerdo con lo presentado en la Propuesta, si a esto hubiere lugar.
3.1.19. Responder por los daños que ocasione su personal en el desarrollo del CONTRATO (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del CONTRATISTA), sobre la información, los bienes o el personal del FONDO, sin perjuicio de las garantías otorgadas
3.1.20. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único fideicomitente del FONDO y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
3.1.21. Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado para el cumplimiento del presente CONTRATO (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del CONTRATISTA), especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye el pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, seguridad social integral, indemnizaciones y aportes fiscales y parafiscales, pudiendo ser requerido en cualquier tiempo por parte del FONDO para que aporte las planillas que certifiquen los pagos.
3.1.22. Respetar los procesos y procedimientos del FONDO para la presentación de las facturas y demás trámites requeridos para el efecto.
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3.1.23. Informar en forma oportuna al FONDO todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente.
3.1.24. Comunicar al FONDO los cambios o las modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por este. Los cambios serán documentados por EL CONTRATISTA y en todo caso deberán ser reportados en los informes a entregar por parte del mismo.
3.1.25. Informar inmediatamente al FONDO en el evento en que EL CONTRATISTA sea requerido por una autoridad competente para el suministro de información del FONDO, con el fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar tanto la confidencialidad de la información como el cuidado de esta ante el requerimiento de dicha autoridad.
3.1.26. Requerir al CONTRATISTA un plan de contingencia y continuidad que permita mantener disponible la prestación del servicio contratado por EL FONDO, ante la presentación de situaciones de interrupción. Dicho plan se mantendrá documentado y disponible en el momento que EL FONDO lo requiera para verificar su adecuado funcionamiento.
3.1.27. Mantener la confidencialidad de la información que le sea compartida durante la prestación del servicio, sin divulgarla a terceros no autorizados. EL CONTRATISTA se hará responsable ante los terceros y ante EL FONDO por la información que hubiere revelado de forma no autorizada por EL FONDO.
3.1.28. Dar cumplimiento a lo estipulado en las políticas de Seguridad de la Información del FONDO, entre las cuales se encuentran:
a. Si para efecto de la ejecución del CONTRATO EL CONTRATISTA debe tener acceso a información sujeta a reserva del FONDO o administrada por este, esta se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONTRATISTA.
b. Al terminar EL CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá devolver la información entregada por EL FONDO o en su defecto destruirla previa autorización de este y conforme a las políticas de destrucción de documentos.
c. Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras del FONDO, si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas, será necesario la autorización de un funcionario del FONDO, el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en el área respectiva.
d. Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción del FONDO a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de las actividades que deban efectuar al interior de sus instalaciones.
e. EL CONTRATISTA se obliga a informar al FONDO sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
f. EL CONTRATISTA comunicará al FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
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g. EL CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto EL FONDO, en la medida en que se conforme una cadena de suministro.
3.1.29. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento, la ejecución y la finalización del presente CONTRATO, que sean propias de este tipo de contratos de acuerdo con la ley o que aparezcan consignadas en otras cláusulas de este documento o sus anexos.
3.2. Obligaciones Especificas
3.2.1. Proyectar la estructura legal, incluyendo la creación de vehículos jurídicos adecuados, para la implementación de los planes, programas y proyectos que desarrollen el objeto del FONDO.
3.2.2. Elaborar y revisar contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la implementación de los planes, programas y proyectos que desarrollen el objeto del FONDO.
3.2.3. Proporcionar asesoría jurídica continua a los distintos actores, incluyendo inversionistas, financiadores y contratistas, así como resolver consultas jurídicas con el fin de brindar orientación sobre las mejores prácticas legales y normativas que sean aplicables.
3.2.4. Participar en negociaciones con las partes interesadas, incluyendo entidades gubernamentales, proveedores y otros socios estratégicos, que sean necesarias para la implementación de los planes, programas y proyectos que desarrollen el objeto del FONDO.
3.2.5. Evaluar y mitigar los riesgos jurídicos asociados a los planes, programas y proyectos, proyectando y recomendando planes de contingencia para abordar posibles problemas jurídicos que puedan surgir.
3.2.6. Apoyar en la supervisión en el componente jurídico de los contratos, convenios y demás instrumentos que le sean asignados por su supervisor.
3.2.7. Gestionar la comunicación y las interacciones con autoridades públicas de todos los niveles en relación con los proyectos que le sean asignados por su supervisor.
3.2.8. Cumplir con las demás obligaciones que le sean asignadas por su supervisor y que tengan relación directa con el objeto y la naturaleza de su contrato
CLÁUSULA CUARTA- OBLIGACIONES DE EL FONDO: EL FONDO se obliga para con EL CONTRATISTA a:
1. Suministrar la información y documentos necesarios que requiera el CONTRATISTA para el cabal cumplimiento del objeto del CONTRATO.
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2. Realizar los pagos correspondientes previa certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del CONTRATO en las condiciones pactadas.
3. Reconocer al CONTRATISTA los gastos de viaje y desplazamiento a que haya lugar, previa aprobación del supervisor del contrato en los casos en que la ejecución del objeto contractual lo requiera y conforme al decreto vigente que para esta materia rija en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los gastos de permanencia y traslado se pagarán con sujeción al PAC y a la disponibilidad presupuestal en el negocio fiduciario.
CLÁUSULA QUINTA- DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS: El pago de este CONTRATO se realizará con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad y hasta concurrencia de los mismos. Todo pago está sujeto a la disposición de los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, por parte de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En todo caso, en el evento de insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su calidad de FIDEICOMITENTE, deberá asumir directamente el pago de este CONTRATO.
CLÁUSULA SEXTA- PRODUCTOS Y/O INFORMES A ENTREGAR: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir
periódicamente, de manera conjunta con el supervisor de Contrato, o a pedido del mismo, los informes de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto del CONTRATO.
Los informes que contengan la compilación de las actividades desarrolladas por EL CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto del CONTRATO y las obligaciones específicas, los soportes y anexos documentales, deberán entregarse en formato digital PDF y editable incluyendo listados de asistencia donde se evidencie participación en reuniones relacionadas con el objeto contractual.
El CONTRATISTA debe entregar los siguientes productos y/o informes:
PRODUCTOS E INFORMES | FECHA DE ENTREGA |
Informes mensuales e informe final de gestión de acuerdo con los parámetros indicados por el supervisor del CONTRATO. | Durante el término de ejecución del CONTRATO. |
CLÁUSULA SÉPTIMA-LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE EL FONDO, COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD: FIDUCOLDEX S.A., como vocera y
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administradora del FONDO, estará obligada a efectuar la gestión encomendada conforme a las instrucciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único FIDEICOMITENTE del FONDO, por ende, los límites de sus obligaciones consisten en manera exclusiva y limitante a las instrucciones que el mismo imparta, relacionadas a la administración de los recursos, tendientes a dar cumplimiento al objeto del contrato xx xxxxxxx constitutivo del FONDO.
CLÁUSULA OCTAVA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente CONTRATO asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($226.100.000) IVA incluido y los impuestos a que haya lugar.
El valor final del CONTRATO corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del CONTRATO, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados por parte del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO – FORMA DE PAGO: EL FONDO, realizará el pago al CONTRATISTA de la siguiente manera:
(I) En mensualidades vencidas, por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CT ($22.610.000) IVA incluido y los impuestos a que haya lugar, previa radicación de la factura o cuenta de cobro (según corresponda) por parte del CONTRATISTA, y previa aprobación de la misma por parte del supervisor del CONTRATO.
Para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, se cancelará la suma proporcional al valor mensual pactado por los días de servicio efectivamente prestados. Para el pago del CONTRATO, los meses deben entenderse de treinta (30) días calendario.
PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente CONTRATO serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago final del CONTRATO está sujeto a la presentación de la totalidad de informes o entregables.
PARÁGRAFO CUARTO: De requerirse otras actividades por parte del CONTRATISTA (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del
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concepto de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de EL FONDO.
PARÁGRAFO QUINTO – CONDICIONES PARA ORDEN DE PAGO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONTRATISTA, EL FONDO verificará de manera previa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 9 del Manual Operativo del FONDO.
En todo caso, la radicación de los documentos de orden de pago deberá ser radicados por el Supervisor de acuerdo con el procedimiento para tal fin.
Cada orden de pago debe contener los siguientes anexos:
• Formato de orden de pago y/o giro debidamente diligenciado por el Ordenador del Gasto.
• Factura electrónica de venta o en los casos que aplique documentos equivalentes electrónicos (quienes cumplan con los requisitos para expedirlos) para los proveedores que tenga régimen ordinario de acuerdo con lo definido en el RUT, a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5.
• Cuenta de cobro cuando se trate de terceros que en el RUT estén clasificados como régimen simple a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5.
• Copia del RUT legible del beneficiario del pago y/o giro (solamente la primera vez que se gire a cada tercero),
con el fin de verificar que el servicio que presta o producto que vende guarda consistencia con la actividad económica reportada ante la DIAN.
• Certificación legible de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los recursos (solamente la primera vez que
se gire a dicha cuenta)
• Soporte de pago de seguridad social (solo para personas naturales).
• Las ordenes e instrucciones de pago y/o giro remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente del FONDO en los que el beneficiario corresponda a un tercero no responsable de IVA, se hace obligatorio incluir la siguiente información:
- Dirección de residencia
- Teléfono
- Correo electrónico
- NIT incluyendo el dígito de verificación (Referido en el RUT)
- Código postal de seis (6) dígitos correspondientes a la dirección de residencia xxx xxxxxxx debidamente validado
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- En el cuerpo de la cuenta de cobro incluir la información de la Ciudad en que se prestó el servicio o se adquirió el bien.
La fecha máxima de radicación de la orden de pago en la Fiduciaria será hasta el día 25 calendario de cada mes.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas.
En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente disponibilidad y desembolsos hechos del Programa Anual de Caja (PAC) asignado, cuyo tramite corresponde al Director Ejecutivo del FONDO.
PARÁGRAFO SEXTO: En caso de requerir desplazamiento del CONTRATISTA a un lugar diferente al de la ejecución del CONTRATO, los gastos de viaje y transporte serán reconocidos, conforme al procedimiento establecido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberá emitir la cuenta de cobro de manera independiente para aprobación del Supervisor.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Las PARTES convienen que EL FONDO podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido pagada con anterioridad.
b. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
c. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del CONTRATO.
d. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
e. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del CONTRATO.
f. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio.
g. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, EL CONTRATISTA o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
h. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
i. Cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el CONTRATO a satisfacción del EL FONDO.
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j. Cuando la factura no cumpla con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
PARÁGRAFO OCTAVO: El tiempo de respuesta establecido para las instrucciones de pago es de máximo tres (3) días después de recibida la documentación completa y de la fecha que consta en el radicado generado por la Fiduciaria.
La Fiduciaria recibirá las órdenes de pago, en el formato suministrado por ésta en original en la ventanilla de correspondencia de FIDUCOLDEX ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o de manera digital si el Ordenador, cuenta con firma digital de una Compañía de Certificación autorizada.
Se debe anexar el soporte a través del cual se acredite la integridad, veracidad, autenticidad, no alteración y estampado cronológico de la firma impuesta en el documento al correo Correspondencia Fiducoldex xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, si alguna de las personas autorizadas para firmar las ordenes de giro no cuentan con firma digital o electrónica deben radicar las solicitudes en físico, tal como se indicó anteriormente.
Respecto de la factura electrónica, esta deberá cumplir los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
Se establece que cualquier otro medio de envío de facturación electrónica no será considerado válido para los fines contractuales pactados a través del presente instrumento, por lo cual, la misma se entenderá como no recibida.
PARÁGRAFO NOVENO: Sin perjuicio del parágrafo anterior, los sujetos obligados a facturar de manera electrónica podrán expedir factura de talonario o de papel, solamente en aquellos casos en los que se presenten inconvenientes tecnológicos de conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 37 de la Resolución 165 de 2023, por imposibilitarse la facturación electrónica.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1,2,4, y 13 del artículo 12 de la Resolución 165 de 2023.
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CLÁUSULA NOVENA – SUPERVISIÓN: La supervisión y control de la ejecución del contrato será realizada por el Director Ejecutivo del Fondo, o quien éste delegue o designe por escrito.
El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO.
La Supervisión de los contratos derivados tiene por objeto efectuar un control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley.
En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 7.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta dicho Fideicomitente.
El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes:
1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO.
2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA.
3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO.
4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica.
5. Hacer seguimiento a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo.
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6. Xxxxx porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones.
7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación.
8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar.
9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión.
10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del CONTRATO.
11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley.
12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado.
13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
14. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular 4000-4- 0009 de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico).
15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el formato xx xxx y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO.
16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad.
17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello
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18. El Supervisor y/o quien ejerza su apoyo se encuentra facultado para autorizar los pagos del presente contrato
PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por el supervisor del CONTRATO y/o quien ejerza su apoyo y se encuentre pactada en el presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA - GARANTÍAS: De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.2.1 del Manual Operativo del FONDO, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor del FONDO, en formato para Particulares, una Póliza de seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, bajo los siguientes parámetros:
• Asegurado-Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del patrimonio autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Y LA BIODIVERSIDAD” identificada con NIT 830.054.060–5.
• Dirección y teléfono del Asegurado-Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500
• Los datos del tomador en todo caso deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente.
La póliza deberá contener los amparos que se indican a continuación:
• Cumplimiento del CONTRATO: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del CONTRATO incluido IVA (si aplica), con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a EL FONDO la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme lo dispuesto en la cláusula de perfeccionamiento del presente CONTRATO, y en concordancia con lo establecido en el Manual Operativo del FONDO, EL CONTRATISTA deberá actualizar la vigencia de los amparos de la póliza tomada, teniendo en cuenta la fecha real de inicio de ejecución, remitiendo este anexo modificatorio debidamente firmado por el tomador, junto con el recibo de pago correspondiente.
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PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía y remitir a EL FONDO como administrador y vocero de EL FONDO, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de EL FONDO.
PARÁGRAFO SEXTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de EL FONDO, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presentada por EL CONTRATISTA, lo cual será requisito para la firma del acta de inicio y la realización del primer pago en el marco del presente CONTRATO. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el CONTRATO se terminará de forma anticipada por parte de EL FONDO.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza, todo lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Manual Operativo del FONDO, en todos aquellos apartes relativos al otorgamiento de garantías.
En todo caso es claro para las PARTES que el inicio de ejecución del CONTRATO se entenderá con la aprobación de dicha garantía.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- MULTAS: EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del CONTRATO, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el CONTRATO, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
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3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el CONTRATO o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el CONTRATO por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente CONTRATO, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente CONTRATO por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDO, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATO, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATO. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATO, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
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EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDO, ya sea en virtud del CONTRATO o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre EL FONDO y EL CONTRATISTA ni entre EL FONDO y los colaboradores del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El presente CONTRATO es de naturaleza
Comercial, por consiguiente: EL CONTRATISTA prestará sus servicios con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera, asumiendo plenamente los riesgos inherentes a su actividad, y adelantarán las gestiones encomendadas con personal bajo su exclusiva dirección, dependencia y subordinación; por lo tanto, aceptan ser los únicos responsables de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación laboral colombiana (salarios, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social integral, indemnizaciones etc.) o en cualquier otra norma aplicable a las relaciones entre estos y el personal que tengan contratado o que se contrate para prestar el servicio objeto del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA PRÓRROGAS, ADICIONES Y MODIFICACIONES En caso de ser necesario adicionar el valor del contrato y/o prorrogar su plazo de ejecución, o realizar cualquier modificación al texto del, CONTRATO deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por las PARTES, a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de EL FONDO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente CONTRATO terminará por las siguientes causales:
1. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
2. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
3. Por mutuo acuerdo entre las PARTES.
4. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del objeto contractual.
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5. Cuando el CONTRATISTA no acepte la asignación de las funciones propias del presente objeto contractual.
6. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA.
7. Cuando el CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplado inicialmente o sobreviniente, para contratar con EL FONDO.
8. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC.
9. Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las PARTES que impida o deje inocuo la ejecución del presente CONTRATO.
10. Por la terminación del CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 celebrado entre FIDUCOLDEX, y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
11. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente CONTRATO
PARÁGRAFO PRIMERO: Ninguna de las PARTES será responsable frente a la otra por incumplimiento o demora en las estipulaciones del presente CONTRATO cuando estos se deban acaso fortuito o de fuerza mayor debidamente demostrados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para declarar la terminación anticipada del CONTRATO se deberá adelantar el siguiente procedimiento:
Evidenciada la posible ocurrencia de algunas de las causales mencionadas, el FONDO, previa instrucción de los órganos administración, enviará una comunicación escrita a la dirección registrada en el presente CONTRATO al CONTRATISTA, en la cual se indicará la causal presuntamente configurada, describirá los hechos correspondientes y remitirá el soporte que acredita su ocurrencia.
El CONTRATISTA contará con un plazo de tres (3) días contados a parir de la recepción de la comunicación para manifestarse sobre el particular. En caso de que no se haga uso del derecho mencionado, se entenderá que acepta la configuración de la causal.
Realizado lo precedente, el FONDO, previa instrucción de los órganos de administración correspondientes, dispondrá sobre la terminación anticipada del CONTRATO, lo cual será informado al CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las PARTES acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente CONTRATO, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo,
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las PARTES convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de EL FONDO. De no llegar a un acuerdo transcurridos treinta (30) días hábiles, las PARTES quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de EL FONDO, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, previa solicitud del Supervisor ante la Unidad de Gestión, las PARTES procederán a la liquidación del CONTRATO. El plazo de liquidación no podrá ser inferior a dos (2) meses y superior a cuatro (4) meses desde la terminación del plazo de ejecución contractual.
Para la celebración del Acta de Liquidación, se deberá contar como mínimo con los siguientes documentos:
• Ampliación de la garantía exigida en el CONTRATO.
• Informe final junto con el recibo a satisfacción del Supervisor del CONTRATO.
• Certificación del Fideicomitente sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA.
Lo anterior, sin perjuicio de la exigencia de documentos adicionales establecidos para la liquidación específica de cada contrato.
En el evento en que el CONTRATISTA deba efectuar el pago de una suma adeudada, éste deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la fecha de suscripción del acta de liquidación bilateral.
En todo caso en esta etapa se seguirá el procedimiento establecido en el Manual Operativo para el efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a EL FONDO por cualquier perjuicio o daño que EL FONDO pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA– HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En el evento que con
ocasión de la ejecución del presente CONTRATO el CONTRATISTA deba recoger información que tenga la condición de “datos personales” y esta sea entregada a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO en calidad de soporte o entregable del presente CONTRATO, el CONTRATISTA se obliga a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y demás normas
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que la regulen, adicionen o complementen. Para este efecto, previa información o notificación al titular de la información sobre las finalidades para la cual se recoge la información, el CONTRATISTA debe obtener las autorizaciones para el tratamiento de los datos que sean o vayan a ser entregados a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO. Estas autorizaciones deberán ser previamente otorgadas por escrito por los titulares de la información en caso de que haya lugar a administrar bases de datos por parte de FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO y registrarlas bajo su cuenta y riesgo, conforme a las obligaciones que le atañen al responsable del Tratamiento de los datos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y disposiciones legales vigentes aplicables.
En todo caso, de no ser necesaria la recopilación de información de carácter personal, se recomienda abstenerse de recabarla y en caso de que sea pertinente su recolección, al momento de informar a los titulares de esta las finalidades para la cual se recolecta, deberá incluirse si fuere del caso, que la misma se entregará a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO con ocasión del presente CONTRATO. En este sentido, en el documento de autorización otorgado al CONTRATISTA deberá incluirse expresamente que el titular autoriza la entrega a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO en calidad de responsable Tratamiento para que procese, recolecte, almacene, use, actualice, transmita, ponga en circulación y en general, aplique cualquier tipo de tratamiento a la información a la que tenga acceso, de conformidad con las normas de protección de datos vigente en Colombia.
El CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de FIDUCOLDEX, como vocera y administradora del FONDO responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del presente CONTRATO.
El CONTRATISTA como encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
Cumplirá la Política de Protección de datos de FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx
▪ Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
▪ Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
▪ Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
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▪ Actualizará la información reportada por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO y como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
▪ Tramitará las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la ley 1581 de 2012.
▪ Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares.
▪ En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley.
▪ En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
▪ Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
▪ Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
▪ Informará a la Superintendencia de Industria y Comercio y a FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento, cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares
▪ Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez finalice el presente CONTRATO, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento debe suprimir y/o devolver a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO y como responsable, y/o devolver a otro encargado que designe FIDUCOLDEX, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
El CONTRATISTA como encargado del tratamiento será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – COBERTURA POR USO DE PATENTES Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
En caso que EL FONDO sea objeto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial basada en el hecho de que la utilización, goce, transferencia, licenciamiento o cualquier otra consecuencia derivada de este CONTRATO, produzca o constituya en cualquier forma violación alguna de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, el CONTRATISTA se obliga a sus expensas, si hubiese lugar a ello, a rembolsar cualquier cantidad que tuviere
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que pagar EL FONDO por dicha reclamación, todo ello siempre y cuando EL FONDO le avise por escrito sobre las acciones interpuestas o intentadas en su contra.
En el evento que cualquier licencia, sistema, aplicación, funcionalidad o solución suministrada por el CONTRATISTA en virtud del CONTRATO sea o pueda ser objeto de una reclamación por violación de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, el CONTRATISTA deberá por su cuenta y cargo, y a elección del EL FONDO, obtener a favor de la misma el derecho a continuar usándolo o realizar en él las modificaciones necesarias para que, llenando su finalidad técnica, no siga constituyendo violación de derechos de terceros.
Si las anteriores alternativas no son viables, el CONTRATISTA deberá retirar la licencia, sistema, aplicación, funcionalidad o solución objeto de litigio, reembolsando al FONDO las cantidades que ésta hubiese pagado y reconociéndole los perjuicios causados. Queda entendido que para poder retirar la licencia, software o solución objeto de litigio, el CONTRATISTA deberá esperar a que EL FONDO haya reemplazado el mismo por uno adecuado a la labor que con la licencia, software o solución retirada se ejecuta.
Se entiende y se acepta por parte del FONDO, que todas las invenciones, desarrollo de nuevos componentes, programas de computador, adaptaciones, documentos, mejoras y actualizaciones, tanto de los componentes de producto, como los componentes de las herramientas propias del CONTRATISTA, son y serán en todo momento propiedad intelectual, moral, jurídica, industrial y comercial del CONTRATISTA exclusivamente, por tanto el CONTRATISTA podrá disponer de la información, productos y documentos sin restricción alguna, y por lo tanto el CONTRATISTA, se obliga a iniciar las acciones judiciales en defensa de su protección, si hubiere lugar a ello.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: EL FONDO entregará o coordinará
la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente CONTRATO. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías entre otros, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, y EL FONDO, que conozcan en virtud de la ejecución del presente CONTRATO o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las PARTES convienen que toda información referente a EL FONDO, que reciba EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de EL FONDO o su reputación. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de EL FONDO para cualquier fin diferente a la ejecución del presente CONTRATO.
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EL CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre EL FONDO y del desarrollo de las actividades propias del presente CONTRATO y los resultados de su gestión.
EL CONTRATISTA se obliga a devolver a EL FONDO cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que EL FONDO así lo solicite.
EL CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este CONTRATO. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a EL FONDO, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por EL FONDO al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
▪ Que sea desarrollada independientemente por EL CONTRATISTA o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente CONTRATO.
▪ Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONTRATISTA.
▪ Que sea divulgada por EL CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a FIDUCOLDEX como administrador y vocero de EL FONDO antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
▪ Que EL FONDO informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN: EL
CONTRATISTA en cumplimiento del CONTRATO, cuando se requieran sistema de información para administrar y/o recopilar la información entre otras acciones, deberá cumplir los siguientes deberes:
▪ Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos EL CONTRATISTA deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONTRATISTA y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. EL CONTRATISTA se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
▪ Tramitar de manera previa la autorización de EL FONDO para cualquier conexión e interacción con la red de EL FONDO y su información.
▪ Aceptar el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de EL FONDO y su información cuando EL FONDO lo considere oportuno.
▪ Garantizar que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de EL FONDO será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
▪ Utilizar los recursos tecnológicos que le entregue EL FONDO, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
▪ Cumplir con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado EL FONDO para el desarrollo del objeto del CONTRATO.
▪ Asegurar que, al término del CONTRATO, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de EL FONDO serán eliminados de los equipos del CONTRATISTA, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
▪ Garantizar a EL FONDO que el personal asignado por EL CONTRATISTA para la atención del CONTRATO conoce y cumple las políticas contenidas en este CONTRATO y responde por cualquier inobservancia de estas.
▪ Dar cumplimiento a lo estipulado en la política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
- Autorizar a EL FONDO a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas PARTES.
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- EL CONTRATISTA se obliga a informar a EL FONDO sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
- EL CONTRATISTA comunicará a EL FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles
violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
- EL CONTRATISTA informará a EL FONDO, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
- EL CONTRATISTA comunicará a EL FONDO los cambios o modificaciones programados de los
servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por EL FONDO. Los cambios serán documentados por EL CONTRATISTA.
- EL CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba
acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto EL FONDO, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
- En caso de que los funcionarios del CONTRATISTA tengan acceso, procesen o almacenen, información de EL FONDO, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
- Los recursos que EL FONDO pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo
que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
- Si la información de propiedad de EL FONDO es administrada por un tercero, se requiere contar con
procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del CONTRATO.
- Si para fines de su labor EL CONTRATISTA debe tener acceso a información sensible de EL FONDO o
de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del fideicomiso, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONTRATISTA.
- No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
- Al terminar el CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá devolver equipos, software o la información entregada por EL FONDO ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
- Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de EL FONDO.
Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONTRATISTA dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin.
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- Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción de EL FONDO a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
• Garantizar que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
• Garantizar que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
• Garantizar que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONFLICTOS DE INTERESES: EL
CONTRATISTA declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con EL FONDO, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y EL FONDO decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, el CONTRATO será terminado de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: EL
CONTRATISTA certifica al EL FONDO que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del CONTRATO EL CONTRATISTA, o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., EL FONDO tiene el derecho de terminar unilateralmente el CONTRATO sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar por
lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el CONTRATO se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL
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CONTRATISTA autoriza expresamente a EL FONDO, mediante la suscripción del presente CONTRATO, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX como vocera y administradora del FONDO.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a EL FONDO cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente CONTRATO, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: El CONTRATISTA autoriza expresa
e irrevocablemente al FONDO autoriza expresa e irrevocablemente al FONDO, libre y voluntariamente, para que reporte a la CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente CONTRATO, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable al FONDO, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: LAS PARTES adquieren el compromiso
voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y
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velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. LAS PARTES no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA – INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si cualquier disposición del
CONTRATO fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el CONTRATO no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El CONTRATO se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA– ANEXOS: Hacen parte integral del presente CONTRATO como anexos y vinculan jurídicamente a las PARTES, los documentos acordados por las PARTES que llegaren a surgir durante la ejecución del CONTRATO. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente CONTRATO y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el CONTRATO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA-NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las PARTES convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las PARTES, se harán en las siguientes direcciones:
EL FONDO:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 000 X – 00, Xxxx. 104, Bogotá, D.C. Correo electrónico : xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - LUGAR DE EJECUCIÓN: Acuerdan que las actividades por realizar se ejecutarán en la ciudad de Bogotá, D.C; en caso de ser necesario EL CONTRATISTA podrá desplazarse a otras ciudades del país, previa aprobación del supervisor del CONTRATO. Para todos los efectos, se pacta como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por EL FONDO para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO: El presente CONTRATO se perfecciona
con la firma de las PARTES.
En constancia de lo anterior, las PARTES suscriben el presente CONTRATO, de manera electrónica, el día
9 ago.. 2024 ,
EL FONDO | EL CONTRATISTA |
XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Representante Legal FIDUCOLDEX, actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX C.C. 33.379.544 de Tunja. |
nmgp
Elaboró: Xxxxxxx Xxxxxx- Profesional Jurídico del Fondo nmgp (9 ago.. 2024 16:16 CDT)
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Profesional Jurídico Especializado Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx- Director de Negocios
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117711 - PA Fondo para la Vida y la Biodiversida CPSP 070-2024 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Fecha de creación: Por:
Estado:
ID de transacción:
2024-08-09
nmgp (xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) Firmado
CBJCHBCAABAApGGKZXvPZAGVIJtMdi3sfGilI_KKSw_o
Informe de auditoría final 2024-08-09
Historial de “117711 - PA Fondo para la Vida y la Biodiversida C PSP 070-2024 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha creado el documento.
2024-08-09 - 21:07:05 GMT
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxxx XX (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx) para su firma.
2024-08-09 - 21:10:14 GMT
Xxxxxx XX (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx) ha visualizado el correo electrónico.
2024-08-09 - 21:11:01 GMT
Xxxxxx XX (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-08-09 - 21:15:06 GMT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) para su firma.
2024-08-09 - 21:15:08 GMT
El firmante Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) firmó con el nombre de nmgp
2024-08-09 - 21:16:48 GMT
nmgp (xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-08-09 - 21:16:50 GMT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) para su firma.
2024-08-09 - 21:16:52 GMT
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha visualizado el correo electrónico.
2024-08-09 - 21:17:12 GMT
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-08-09 - 21:21:03 GMT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) para su firma.
2024-08-09 - 21:21:05 GMT
Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-08-09 - 21:59:05 GMT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx para su firma.
2024-08-09 - 21:59:07 GMT
xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2024-08-09 - 21:59:45 GMT
El firmante xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx firmó con el nombre de XXX XXXXXXXX XXXXXXXX X.
2024-08-09 - 22:00:54 GMT
XXX XXXXXXXX XXXXXXXX X. (xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-08-09 - 22:00:56 GMT. Origen de hora: servidor.
Documento completado.
2024-08-09 - 22:00:56 GMT