CAUSALES DE TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA -
CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio de otras causales expresamente previstas en el presente contrato, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA:
CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato se puede dar por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes; c) Por vencimiento del plazo pactado o cumplimiento del objeto contractual.
CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato terminará por las siguientes causales:
CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula respectiva o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 2. Por cumplimiento del objeto del contrato. 3. Por declaratoria de nulidad del contrato. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Por las demás causales contempladas en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. -
CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de las
CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato se terminará en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
CAUSALES DE TERMINACIÓN. El contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por la expiración del plazo de ejecución pactado; 2) Por mutuo acuerdo de las partes; 3) Por el cumplimiento total de las obligaciones contractuales antes de la expiración del plazo de ejecución pactado; 4) Por imposibilidad jurídica o física de EL ICFES o de EL CONTRATISTA para ejecutar el contrato. 5) Por orden judicial que así lo declare. PARÁGRAFO: La terminación del contrato por cualquiera de las causales antes mencionadas no dará lugar al reconocimiento o pago de suma alguna de dinero.
CAUSALES DE TERMINACIÓN. El contrato