Contract
Contrato de prestación de servicios de limpieza a instalaciones de la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Mtro. en X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx, en su carácter de Procurador General y por la otra la empresa Lava Tap de Chiapas, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Mtro. en D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de limpieza de la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, de conformidad con la descripción del servicio indicado en el Anexo 1, el cual rubricado, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35801, “Servicios de lavandería, limpieza e higiene”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2013, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según Circular No. 511/01-2012/058 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.S.P. 004 de fecha 27 de septiembre de 2012 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 42, de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el oficio No. 09 de fecha 2 de enero de 2013, de la Subdirección de Adquisiciones de “LA PROCURADURÍA”. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2 | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.2 | Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del |
artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. | |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra el de 1.-Prestar el servicio xx xxxxxx teñido, tratado, desinfección, servicio de tapetes, alfombras, pisos, tapices de muebles, vestiduras de automóviles y demás similares 2.-Prestar el servicio de xxxxxx xx xxxxxxxxx en ventanas y puertas de toda clase de edificios, construcciones y casa habitación. |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.8 | Se encuentra ubicado en el sector/tamaño grande de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta
llevar a cabo la prestación del servicio de limpieza a instalaciones de la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, de conformidad con el Anexo 1, mismo que rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a que el servicio
de limpieza a instalaciones de la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, se realizarán en el domicilio de “XX XXXXXXXXXXXX”, xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx; ubicado en Nuevo Xxxxxxx Federal 1ª. Xx. Xxxxx x 0x. Xxxxxxx, 0x. Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal, 29000, Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el Anexo 1, del presente instrumento.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $16,222.50 (Dieciséis mil doscientos veintidós pesos 50/100 M.N.) más $2,595.60 (Dos mil quinientos noventa y cinco pesos 60/100 M.N.) de IVA, total de $18,818.10 (Dieciocho mil ochocientos dieciocho pesos 10/100 M.N.)
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- Eliminado un párrafo con nueve renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá contar con la validación del Procurador Federal Estatal en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas y autorizada por el Titular de la Dirección de Administración. La factura deberá presentar desglosado el IVA, y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezara a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” Se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 2 de enero y concluirlos el 31 xx xxxxx de 2013”.
SEXTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del 2 de enero al 31 xx xxxx de 2013.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por
su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello
implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa al Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Procurador Federal Estatal en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, como área responsable en la administración y vigilancia del cumplimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Procurador Federal Estatal en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA QUINTA.- Le compete exclusivamente a “EL PROVEEDOR” imponer penas, sanciones y medidas disciplinarias al operario, por las faltas que cometa en el desempeño del servicio, en caso de cualquier deficiencia con relación al servicio “LA PROCURADURÍA” notificará por escrito inmediatamente a la dirección o gerencia de “EL PROVEEDOR” para atención del asunto.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios del presente contrato. Asimismo “LA PROCURADURÍA” podrá en todo momento solicitar a “EL PROVEEDOR” los expedientes personales de los trabajadores objeto de este contrato.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar bimestralmente ante el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Procurador Federal Estatal en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, dentro de los primeros cinco días hábiles del bimestre correspondiente las constancias de cumplimiento del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el plazo de vigencia del presente contrato, de conformidad con lo previsto por el artículo 80 cuarto párrafo del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y su anexo, o sin motivo justificado, no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”; |
c).- | El operario asignado durante su servicio en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, se encuentre en estado de ebriedad o bajo sedantes, estimulantes o enervantes o psicotrópicos; |
d).- | No sustituye en un lapso máximo de una hora contada a partir de recibido el reporte, al operario que “LA PROCURADURÍA” le reporte en sus funciones por motivo de incumplimiento o inasistencia; |
e).- | Suspende injustificadamente los servicios o se niega a prestar el servicio para el cual fue contratado por “LA PROCURADURÍA”; |
f).- | Por cualquier causa deja de tener la capacidad técnica y los elementos necesarios para proporcionar el servicio objeto de este contrato; |
g).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
h).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio objeto de este contrato; |
i).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato; |
j).- | Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
k).- | “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
l).- | El importe de las penalizaciones rebasan en su conjunto el 20% del importe sin incluir IVA del contrato; |
m).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se exime a “EL PROVEEDOR” de la presentación de la fianza de garantía de cumplimiento de contrato.
VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA TERCERA.- “EL PROVEEDOR” Acepta que se descuenten del pago correspondiente las inasistencias del personal asignado y si las faltas son recurrentes “LA PROCURADURÍA” podrá libremente rescindir el contrato. se establece que las faltas no podrán ser mayores de 3 días consecutivos, ni más de 5 días en el periodo del contrato en cuyo caso se procederá a la rescisión del contrato, las faltas serán descontadas del pago correspondiente, así como se aplicará la pena convencional prevista en la cláusula vigésima segunda.
VIGÉSIMA CUARTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” Asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal el día 15 de enero de 2013.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. | Mtro. en X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Procurador Federal Estatal en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-07-2013, de prestación de servicios de limpieza a instalaciones de la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, de fecha 15 de enero de 2013, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y Lava Tap de Chiapas, S.A. de C.V., por un monto total de $16,222.50 (Dieciséis mil doscientos veintidós pesos 50/100 M.N.) más $2,595.60 (Dos mil quinientos noventa y cinco pesos 60/100 M.N.) de IVA, total de $18,818.10 (Dieciocho mil ochocientos dieciocho pesos 10/100 M.N.), con plazo de ejecución del 2 de enero al 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxx 0 del contrato C-07-2013
Lineamientos:
El servicio especificado deberá efectuarse con un operario en horario corrido de ocho horas diarias de lunes a viernes. Adicionalmente se contará con un Supervisor de Zona quien llevará a cabo una vigilancia y coordinación constante sobre el operario.
El operario de “EL PROVEEDOR” deberá estar debidamente uniformado con bata o camisola, con identificación de la empresa, misma que deberá portar en forma visible durante su estancia en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, en caso contrario se le retirará de las mismas.
El servicio de limpieza a instalaciones deberá proporcionarse con personal apto y capacitado para los trabajos a desempeñar.
SANITARIOS:
Deberá realizarse la limpieza en pisos y muebles en forma constante, incluyendo desinfección con productos apropiados, así mismo, se cuidará la existencia constante de insumos de uso sanitario conforme se relaciona en el anexo de materiales.
“EL PROVEEDOR” reportará al Departamento de Mantenimiento o al que corresponda, todos los desperfectos que presenten los muebles, equipos y accesorios.
PISOS:
Por la variedad de materiales deberán de mantenerse limpios constantemente, trapeándose con pino a base de mopeo para obtener una óptima presentación.
ESCRITORIOS:
Desmanchar, limpiar y aplicación de liquido no graso.
MUEBLES:
Limpieza y desmanchado.
SILLAS Y SILLONES:
Aspirar y desmanchar.
ARCHIVEROS:
Desmanchar, limpiar y aplicar líquido no graso, en caso necesario.
EQUIPOS:
Computadoras, impresoras, máquinas de escribir, calculadoras limpiar y desmanchar externamente.
TELEFONOS:
Limpiar y desmanchar.
XXXXXXX DE ESCRITORIO:
Limpiar, desmanchar y abrillanta si es necesario.
XXXXXXX XX XXXXXX Y DIVISIONES:
Se limpiarán y desmancharán de acuerdo a las necesidades.
PUERTAS METALICAS:
Se limpiarán y desmancharan cuando se requiera, cuidando de no dañar el acabado que se tenga.
MARQUETERIA DE ALUMINIO:
Se limpiarán con franela y se brillará cuando sea necesario, cuidando de no dañar el acabado y de requerirse se lavará con agua y jabón neutro, procurando dejar secar perfectamente, evitando humedad.
BOCINAS Y DIFUSORES:
Se limpiarán continuamente sin dejar que se ocupen en un porcentaje mayor al 50%, se desmancharán quincenalmente evitando dañar el acabado de los mismos.
MACETONES:
Se limpiarán recogiendo la basura y hojas secas que contengan, se deberá regar según se requiera, reportando aquellos que se detecten rotos o rajados.
“EL PROVEEDOR”, deberá realizar con sus recursos humanos y materiales necesarios la ejecución del servicio, asimismo deberá proporcionar el material necesario para el desarrollo del servicio descrito en el presente contrato, debiendo ser de primera calidad, de conformidad con el cuadro siguiente:
NUM | MATERIALES | CANTIDAD | UNIDAD |
1 | ATOMIZADORES | 1 | PIEZA |
2 | CEPILLO PARA VIDRIO | 1 | PIEZA |
3 | CUBETAS | 2 | PIEZAS |
4 | CUÑAS | 1 | PIEZA |
5 | ESCOBA | 1 | PIEZA |
6 | FRANELA | 1 | METRO |
7 | GUANTES | 1 | PAR |
8 | JALADORES DE PISO | 1 | PIEZA |
9 | JALADORES XX XXXXXX | 1 | PIEZA |
10 | MECHUDOS DE AGUA | 1 | PIEZA |
11 | MOPS COMPLETO METALICO | 1 | PIEZA |
12 | RECOGEDORES DE BASURA | 1 | PIEZA |
PRODUCTOS QUIMICOS: | |||
(SUMINISTRO MENSUAL) | |||
AROMATIZANTE | 4 | LITROS | |
1 | CEROL | 2 | LITROS |
2 | DETERGENTE | 1 | KG. |
3 | LIMPISO | 4 | LITROS |
4 | LIQUIDO DESMANCHADOR XX XXXXXXXXX | ½ | LITRO |
Dichos materiales se surtirán al iniciar el servicio y posteriormente el cambio se efectuará de acuerdo a su vida útil o cuando la Procuraduría lo considere conveniente.
“LA PROCURADURÍA”, proporcionará exclusivamente, el agua, energía eléctrica, papel sanitario, toallas sanitas, jabón líquido para las manos.
Lugar de prestación del servicio, los servicios objeto de este contrato serán prestados en el inmueble de la Procuraduría Federal en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, se realizarán en el domicilio de “XX XXXXXXXXXXXX”, xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, ubicado en Nuevo Xxxxxxx Federal 1ª. Xx. Xxxxx x 0x. Xxxxxxx, 0x. Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal, 29000, Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.