INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. “EL PROVEEDOR” ASUME LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO, QUE LE SEA SOLICITADA, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en el “CONAFE” podrán solicitar a “LA PRESTADORA”, información y/o documentación con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se practiquen al “CONAFE” en relación a cualquier situación relacionada con el presente Contrato, por lo que “LA PRESTADORA” se obliga a proporcionar la información y/o documentación que en su momento se le requiera.
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. CAPÍTULO ÚNICO.
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá de proporcionar toda la información o la documentación que le sea requerida por la Secretaría de la Contraloría General y/o la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, en relación a los recursos públicos que recibe por virtud del presente contrato y del cumplimiento del mismo. De igual forma, se obliga a otorgar todas las facilidades para que personal de “EL DIF YUCATÁN” pueda realizar las visitas, a fin de constatar la correcta utilización de los recursos, así como proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida.
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. “EL PROVEEDOR” ASUME LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO, QUE LE SEA SOLICITADA, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. POR ”EL PROVEEDOR” LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX No. XX XXXXXXX DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD ESTIMADA PROMEDIO MENSUAL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: DR. XXXX XX. XXXXXX No. 211, 2do. PISO XXX. XX. XXXXXXXX XXX XXX, COL. DOCTORES, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX CIUDAD DE MÉXICO. C. P. 06720
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. “EL PROVEEDOR” ASUME LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO, QUE LE SEA SOLICITADA, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. “LA PROCURADURÍA” “EL PROVEEDOR” LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. 17. Domicilio de las oficinas de la Autoridad Administrativa competente y la dirección electrónica de CompraNet, en donde podrá presentar inconformidades.
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley y 107 de su Reglamento, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar al proveedor asignado información y documentación relacionada con los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que los participantes ganadores deberán proporcionar la información que en su momento se requiera. Las solicitudes de información y documentación que requiera la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control a los servidores públicos y a los proveedor asignados deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedor asignados consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.