POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR VIAJE CONDICIONES GENERALES
XXXXXX RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR VIAJE CONDICIONES GENERALES
El presente condicionado reglamenta el contrato de seguro, y establece el marco en que se desarrollará el mismo, entre MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., el asegurado y el tomador.
Cualquier asunto que no se encuentre pactado, se regirá por el Código de Comercio de la República de Colombia, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaría y demás normas concordantes.
1. - AMPAROS
LOS AMPAROS QUE PUEDEN SER CONTRATADOS SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
• RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LESIÓN O MUERTE A UNA (1) PERSONA DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
LESIÓN O MUERTE A DOS (2) O MÁS PERSONAS
• AMPARO PATRIMONIAL
• ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESOS PENALES Y CIVILES
1.1. AMPARO BÁSICO. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
SIEMPRE Y CUANDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE INDIQUE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ, DENTRO DE LOS LÍMITES SEÑALADOS EN IA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE O EVENTO OCASIONADO POR EL VEHÍCULO INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO INDIVIDUAL, CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O CUANDO EL VEHÍCULO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR, DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO POR ÉL.
EN EL EVENTO DE MUERTE O LESIONES A PERSONAS, LAS COBERTURAS OPERAN EN EXCESO DE LO RECONOCIDO LEGALMENTE POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DEL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
• SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO.
• SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
• SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LOS COSTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
1.2. PROTECCIÓN PATRIMONIAL PARA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SIEMPRE Y CUANDO EN LA CARÁTULA DE I A PÓLIZA SE INDIQUE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ, CON SUJECIÓN A LOS DEDUCIBLES ESTIPULADOS, LOS PERJUICIOS QUE EL ASEGURADO CAUSE A UN TERCERO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, SIN MEDIAR DOLO DEL CONDUCTOR ASEGURADO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
• CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO PORTE LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE UNA CATEGORÍA INFERIOR A LA EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
• CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO ACATE LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS O CONDUZCA A UNA VELOCIDAD QUE EXCEDA LA PERMITIDA.
• CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES.
EL PRESENTE AMPARO NO SE HACE EXTENSIVO CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO NUNCA HA OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCCIÓN EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
1.3. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL Y CIVIL
1.3.1. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL.
SIEMPRE Y CUANDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE INDIQUE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA, LA COMPAÑÍA DESIGNARÁ UN ABOGADO QUIEN ASUMIRÁ LA DEFENSA DEL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE EN SU CONTRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO CAUSADOS CON EL VEHÍCULO, MIENTRAS QUE SEA CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, SIEMPRE Y CUANDO NO OPERE CAUSAL DE EXCLUSIÓN ALGUNA QUE AFECTE EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
ESTE AMPARO NO CUBRE LOS GASTOS QUE RESULTEN DE PROCESOS POLICIVOS Y/O DE AQUELLOS CUYA COMPETENCIA SEA DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
1.3.1.1. HONORARIOS DE LOS ABOGADOS
SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS ASIGNADOS AL ABOGADO CON TARJETA PROFESIONAL VIGENTE (QUE NO SEAN ABOGADOS NOMBRADOS DE “OFICIO”), DESIGNADO DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA O POR EL ASEGURADO PREVIA Y EXPRESA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA POR ESCRITO PARA TAL FIN, TENIENDO EN CUENTA EL ORIGEN DEL PROCESO Y IA ASISTENCIA PRESTADA.
EL PAGO DE LOS HONORARIOS SE REALIZARÁ APLICANDO LAS TARIFAS SEÑALADAS EN EL “MANUAL DE POLITICAS PARA LA CONTRATACION DE ABOGADOS EXTERNOS” DE LA COMPAÑÍA, LOS CUALES DECLARA EXPRESAMENTE CONOCER Y ACEPTAR EL ASEGURADO.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, QUEDA CONVENIDO QUE:
• LOS HONORARIOS SE ENTIENDEN APLICABLES POR CADA HECHO QUE DE ORIGEN A UNO O VARIOS PROCESOS PENALES.
• LOS HONORARIOS DEL ABOGADO COMPRENDE DESDE EL INICIO DEL PROCESO HASTA LA PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
1.3.1.2. RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
EN CASO DE SINIESTRO, LOS LÍMITES DEL PRESENTE AMPARO SE ENTENDERÁN RESTABLECIDOS EN FORMA AUTOMÁTICA.
1.3.1.3. ALCANCE EL AMPARO
ESTE AMPARO OPERARÁ SOLAMENTE EN LOS CASOS EN QUE EL HECHO DAÑOSO ESTE CUBIERTO POR EL AMPARO BÁSICO DE ESTA PÓLIZA.
1.3.2. COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
SIEMPRE Y CUANDO EN LA CARÁTULA DE IA PÓLIZA SE INDIQUE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA, LA COMPAÑÍA DESIGNARÁ UN ABOGADO PARA QUE REPRESENTE AL ASEGURADO, CUANDO SEA VINCULADO DENTRO DE UN PROCESO CIVIL, COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE O EN LA CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL, QUE SE INICIE EN SU CONTRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO CAUSADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DEL CERTIFICADO DE SEGURO, DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA
MISMA Y SIEMPRE Y CUANDO NO OPERE CAUSAL DE EXCLUSIÓN ALGUNA QUE AFECTE EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
.3.2.1. HONORARIOS DE LOS ABOGADOS
SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS ASIGNADOS AL ABOGADO CON TARJETA PROFESIONAL VIGENTE, DESIGNADO DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA O POR EL ASEGURADO PREVIA Y EXPRESA AUTORIZACIÓN DÉ LA COMPAÑÍA POR ESCRITO PAR A TAL FIN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1.3.2.2. DEMANDA DIRECTA CONTRA EL ASEGURADO: CUANDO EL ASEGURADO ES DEMANDADO POR ACCIÓN DIRECTA POR PARTE DE UN TERCERO AFECTADO, LOS HONORARIOS A FAVOR DEL ABOGADO DESIGNADO SERÁN EL 13% DEL MONTO DE LA PRETENSIÓN (DEBIDAMENTE JUSTIFICADA), MÁXIMO 15 SMMLV, SIN EXCEDER EL LÍMITE XXXXXX XXX XXXXXX AFECTADO, DESCONTANDO EL VALOR DEL DEDUCIBLE SI FUERE EL CASO.
1.3.2.3. FORMA DE PAGO: EL 8% SE PAGARÁ AL PRESENTAR FACTURA CON COPIA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EL 5% RESTANTE AL MOMENTO DE ANEXAR LA PROVIDENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA EN PRIMER O SEGUNDA INSTANCIA, QUE INDIQUE QUE EL PROCESO TERMINÓ DEFINITIVAMENTE, BIEN SEA POR FALLO A FAVOR, POR CONCILIACIÓN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA, O POR CUALQUIER OTRA FORMA ANORMAL DE TERMINACIÓN DEL PROCESO.
LOS HONORARIOS ASIGNADOS SE ENTIENDEN CUBIERTOS HASTA LA SEGUNDA INSTANCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA, SIN TENER COBERTURA EL PAGO DE HONORARIOS POR RECURSOS EXTRAORDINARIOS, IOS CUALES DEBERÁN SER ASUMIDOS DIRECTAMENTE POR EL ASEGURADO, EN EL EVENTO DE QUERER INTERPONERLOS
PARA EFECTOS DE TERMINACIÓN DE CUALQUIER PROCESO POR CONCILIACIÓN, SE HACE INDISPENSABLE EL VISTO BUENO DE LA COMPAÑÍA. DE NO CONTAR CON EL MISMO, SE DARÁ APLICACIÓN A LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONDICIONADO GENERAL.
2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL
EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LOS PERJUICIOS, LAS PÉRDIDAS O LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN EN LOS SIGUIENTES EVENTOS SALVO PACTO EN CONTRARIO:
2.1. LA MUERTE O LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO REGISTRADO EN EL MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA.
2.2. LA MUERTE, LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA CUANDO EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
2.3. LA MUERTE O LESIONES A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO AL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO QUE APARECE
REGISTRADO EN EL MANIFIESTO DE CARGA.
2.4 LAS LESIONES O MUERTE CAUSADAS AL TOMADOR DEL SEGURO, AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO REGISTRADO EN EL MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA, EL CONDUCTOR, AL CÓNYUGE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO Y PRIMERO CIVIL.
2.5. LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE DERIVE DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
2.6. LOS DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A LOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL TOMADOR, ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO Y PRIMERO CIVIL, TENGA LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
2.7. LOS DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BÁSCULAS DE PESAR VEHÍCULOS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
2.8. LOS CAUSADOS INTENCIONAL O DOLOSAMENTE POR EL ASEGURADO, LOS PARIENTES DEL ASEGURADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO Y PRIMERO CIVIL, O CONDUCTOR AUTORIZADO.
2.9. LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN LA RECLAMACIÓN O COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE DETERMINADO SINIESTRO.
2.10. LOS PRODUCIDOS CUANDO EL VEHÍCULO SEÑALADO EN EL MANIFIESTO DE CARGA SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO EN PESO O MEDIDA DE LA CARGA, SIEMPRE Y CUANDO TAL CIRCUNSTANCIA HAYA SIDO LA CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE.
2.11. LOS PRODUCIDOS CUANDO EL VEHÍCULO SEÑALADO EN EL MANIFIESTO DE CARGA REMOLQUE A OTRO VEHÍCULO, CON O SIN FUERZA PROPIA, SIEMPRE QUE TAL CIRCUNSTANCIA HAYA SIDO LA CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE. ESTA EXCLUSIÓN NO ES APLICABLE A GRÚAS, REMOLCADORES O TRACTOMULAS.
2.12. LOS PRODUCIDOS CUANDO EL VEHÍCULO SEÑALADO EN EL MANIFIESTO DE CARGA ESTÁ SIENDO REMOLCADO O SE ENCUENTRA EN MOVIMIENTO SIN UTILIZAR LA FUERZA PROPIA. EXCEPTO LOS REMOLCADOS POR GRÚA (DE GANCHO X XXXXXX), CAMA BAJA O NIÑERA.
2.13. LOS CAUSADOS CUANDO EL VEHÍCULO SEÑALADO EN EL MANIFIESTO DE CARGA SE EMPLEE PARA UN USO Y RUTA DISTINTOS A LO ESTIPULADO EN EL MANIFIESTO DE CARGA.
2..14 LOS CAUSADOS POR COMBUSTIBLES, INFLAMABLES, EXPLOSIVOS, TÓXICOS O MATERIALES AZAROSOS TRANSPORTADOS EN EL VEHÍCULO REGISTRADO EN EL MANIFESTÓ DE CARGA.
2.15. DESDE EL MOMENTO EN QUE EL VEHÍCULO REGISTRADO EN EL MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA SEA EMBARGADO Y SECUESTRADO, DECOMISADO, APREHENDIDO O USADO POR ACTO DE AUTORIDAD, ENTIDAD O PERSONA DESIGNADA PARA MANTENER LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO OBJETO DE LAS MEDIDAS ENUNCIADAS, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MISMO SEA DEVUELTO MATERIAL Y JURÍDICAMENTE AL ASEGURADO.
2.16. LOS OCASIONADOS A TERCEROS POR EL VEHÍCULO REGISTRADO EN EL MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA, MIENTRAS ESTÁ DESAPARECIDO POR XXXXX.
2.17. LOS CAUSADOS POR LA CARGA O LOS BIENES TRANSPORTADOS EN EL VEHÍCULO REGISTRADO EN EL MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA.
2.18. LOS CAUSADOS CUANDO EL VEHÍCULO REGISTRADO EN EL MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA ES CONDUCIDO POR UNA PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO.
2.19. EL PAGO DE LAS MULTAS, LOS RECURSOS CONTRA ÉSTAS Y CUALQUIER GASTO ORIGINADO POR LAS SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
2.20. LOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN.
2.21. LOS SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2.22. LOS OCASIONADOS CUANDO EL VEHÍCULO REGISTRADO EN EL MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA HAYA SIDO OBJETO DE ABUSO DE CONFIANZA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
2.23. LOS XXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX X XX XXX XXXXXXXX AFECTADOS.
2.24. LOS CAUSADOS CUANDO EL VEHÍCULO REGISTRADO EN EL MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA ES CONDUCIDO POR PERSONA SIN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE O RETENIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
2.25. LA COMPAÑÍA NO ASUMIRÁ COSTOS, NI RESPONSABILIDAD POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO, NI ACEPTARÁ RECLAMACIONES POR DAÑOS Y/O HURTO SUFRIDOS POR LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS A LA COMPAÑÍA, CUANDO LA RECLAMACIÓN HA SIDO OBJETADA Y EL INTERESADO TRANSCURRIDO EL TERMINO DE 15 DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE OBJECIÓN NO HA RETIRADO EL VEHÍCULO DE LOS PARQUEADEROS DONDE LA COMPAÑÍA TIENE CONTRATO DE PARQUEO.
2.26. LOS CAUSADOS CUANDO EL VEHÍCULO REGISTRADO EN EL MANIFIESTO ÚNICO DE CARGA HAYA SIDO INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS, SU MATRÍCULA SEA FRAUDULENTA U OBTENIDA A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, O SU POSESIÓN Y/O TENENCIA RESULTEN ILEGALES INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL TOMADOR O ASEGURADO CONOZCA O NO DE ESTOS HECHOS.
3. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Salvo que medie autorización previa y expresa otorgada por escrito por parte de la Compañía, el asegurado no estará facultado para:
• Reconocer su propia responsabilidad, salvo las declaraciones del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
• Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes, salvo los pagos efectuados cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria
de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo o deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
4. PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiaria de la indemnización, los perjuicios que le cause el asegurado, cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
En el evento que exista incertidumbre en siniestro, respecto de la responsabilidad o sobre la cuantía del daño, la Compañía podrá exigir para el pago, sentencia judicial ejecutoriada en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y el monto de Ios perjuicios causados.
La Compañía pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que la víctima, en ejercicio de la acción directa, acredite la responsabilidad del Asegurado o conductor, la calidad de Beneficiario, el perjuicio sufrido y su cuantía.
La Compañía está facultad a para:
• Oponer a los beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o el asegurado.
• No indemnizar directamente a las víctimas, los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al deducible indicado en la carátula de la póliza y a los demás términos, límites y condiciones de este seguro.
5. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada señalada en el certificado de seguro individual para la cobertura de Responsabilidad Civil, limita la responsabilidad de la Compañía, así:
5.1. "Daños a Bienes de Terceros" es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños materiales a bienes de terceros.
5.2. "Muerte o Lesiones a una Persona" es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
5.3. "Muerte o Lesiones a dos o más personas" es el valor destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el numeral 5.2.
7. ÁMBITO TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo señalado en el manifiesto de carga se encuentre dentro del territorio de Ia República de Colombia. El ámbito territorial de las coberturas otorgadas, podrá extenderse a otros países, mediando convenio expreso entre la Compañía y el Tomador.
8. JURISDICCIÓN
El presente seguro queda sometido a la Jurisdicción Colombiana y será competente el Juez del lugar de expedición de la póliza o del domicilio de la Compañía, a elección del Tomador.
9. DOMICILIO CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio contractual la ciudad colombiana donde se expide la póliza, la cual figura en la carátula.
Las comunicaciones del Asegurador con destino al Tomador, se realizarán en el domicilio que figure en la carátula de la póliza, salvo que los mismos hayan notificado por escrito al asegurador el cambio del mismo.
10. -AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN
El Tomador y asegurado autorizan a la compañía para que, con los fines estadísticos, de información entre compañías, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario o, a cualquier otra entidad autorizada, la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y, bajo cualquier modalidad, se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declara conocer y aceptar en todas sus partes.
11. - LAVADO DE ACTIVOS
Se establece como obligación del tomador, asegurado o beneficiario la siguiente: Diligenciar el formulario de vinculación de clientes a través de contratos de seguros, exigido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con información veraz y verificable; así como actualizar sus datos por Io menos una vez al año, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según el producto o servicio. En el evento en que se incumpla con la presente obligación, la Compañía hará uso de su facultad de revocar unilateralmente el contrato de seguro.
12.- PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, el cual deberá realizarse a más tardar en la fecha estipulada en el certificado de seguro que Ie sea entregado o en su defecto lo establecido por la ley. En caso de no efectuar el pago de la prima en la fecha y condiciones establecidas en el certificado de seguro mencionado, el tomador se constituirá automáticamente en xxxx conforme a lo establecido en los artículos 1066 y 1063 del estatuto mercantil, en virtud del cual Ia xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamente en ella, producirá la terminación automática del contrato de seguro. No se aceptarán pagos parciales del valor establecido en el certificado de seguro.
13. - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, TOMADOR Y BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO
13.1. Al ocurrir cualquier accidente, el asegurado deberá dar aviso a la Compañía dentro
del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
13.2.Deberá cumplir las citaciones que hagan las autoridades competentes en el desarrollo de los procesos originados con ocasión del siniestro e informar a la Compañía, dentro de los tres días hábiles a la fecha en que tenga noticia, de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo a los amparos contratados en la póliza.
13.3.Deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar o evitar la extensión y propagación del siniestro.
Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.
14 - COEXISTENCIA DE SEGUROS
En caso que el Asegurado tenga contratada una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (R.C.E) con otra compañía de seguros, las coberturas de la presente póliza operarán en exceso de ella.
15. SUBROGACIÓN DE LA COMPAÑÍA
15.1. La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización reconocida.
15.2. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación es sancionada con la pérdida del derecho a la indemnización.
15.3. El asegurado, a solicitud de la compañía, debe hacer todo lo que esté a su alcance par a permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el asegurado no cumple con la citada obligación, la compañía podrá deducir de la indemnización el valor del perjuicio que le cause el incumplimiento. Pero si la compañía prueba Ia mala fe del asegurado, se perderá el derecho a la indemnización.
15.4. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, padre adoptante, hi|o adoptivo o cónyuge no divorciado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
15.5. La Compañía podrá repetir contra el asegurado hasta el importe de las
indemnizaciones que haya debido satisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción directa ejercida por el perjudicado o sus causahabientes, cuando el daño, o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del asegurado.
16. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará acorrer desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición |judicial o extrajudicial.
17. RENOVACIÓN
La vigencia del seguro terminará a las 24:00 horas de la fecha indicada en la carátula de la póliza. La Compañía, mediante aviso escrito, presentará al tomador o al intermediario, la renovación del seguro con 30 días de antelación a la terminación de la vigencia de la póliza.
18. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
18.1. Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de Seguro.
18.2. Por el no pago de la prima dentro del plazo señalado en la carátula de la póliza o en su defecto el señalad o en la ley.
18.3. A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.
19. REVOCACIÓN
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a la Compañía.