ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Cláusulas de Ejemplo

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 6.1 El actor popular expuso que la Caja de Compensación Familiar del Cauca es una persona jurídica de derecho privado cuyo fin es la promoción social entre patronos y trabajadores, procurando la defensa y unidad de la familia y que el patrimonio de la referida Caja está constituido por las cuotas periódicas que cancelan los afiliados y por los rendimientos económicos que obtienen por la realización de sus actividades. Así argumentó que los afiliados de la Caja son los únicos y directos beneficiarios de las instalaciones existentes en Villa Olímpica; en otras palabras, un ente privado beneficia a sus afiliados y les otorga subsidios para el desarrollo de actividades deportivas a través de la explotación de bienes del Departamento del Cauca, sin que éste reciba una contraprestación directa, por el contrario, asume y paga el impuesto predial de dichos inmuebles. Señaló que no es lógico que un ente de derecho privado suscriba contratos con el fin de administrar unos terrenos destinados a la recreación y al deporte, si ésta actividad le reporta un déficit fiscal tan grande como el planteado por el apoderado de la Caja en la respectiva contestación de la demanda. Agregó que desde el año de 1990 la Caja de Compensación Familiar del Cauca ha venido insistiendo en la posibilidad de que a los beneficiarios de los diferentes escenarios deportivos se les debe aplicar las normas que atañen a las Cajas de Compensación y Subsidio Familiar, las cuales se aplican exclusivamente a los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, motivo por el cual no es posible extender dichos beneficios a un particular ajeno a las mismas. Reiteró que el contrato celebrado es de concesión dado que la Gobernación entregó un bien inmueble a COMFACAUCA para que este lo explote, posibilitándole la ejecución de inversiones en beneficio de la Unidad Deportiva; además la Caja tiene la obligación de devolverle al Departamento del Cauca el inmueble, una vez terminado el período fijado en el contrato, con todas las mejoras y obras efectuadas. Concluyó que los bienes que conforman el complejo deportivo Villa Olímpica, en vez de ser una carga fiscal para el Departamento, a través del pago del impuesto predial, deben ser explotados a través de la suscripción de contratos a título oneroso que, de una parte, le permitan al Departamento obtener ingresos que garanticen el pago de la deuda o capitalización de sus cuentas propias y, de otra parte, ayude al pago de los gastos de funcionamiento de dicho ...
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. La demandante insistió en los planteamientos de la apelación. El demandado reiteró los argumentos de la contestación. El Ministerio Público pidió revocar la sentencia apelada y anular parcialmente los actos acusados, por las razones que se resumen así: Las obligaciones están condicionadas a los términos del contrato y se sujetan estrictamente al Manual de Operación a que se refiere el numeral 1.05 del contrato, por lo que el hecho de que el agente preste servicios por su cuenta y riesgo, no desvirtúa el ingreso que con ocasión del contrato celebrado con la sociedad extranjera percibe el operador local, correspondiente al 40% de la facturación, porcentaje igualmente acordado entre ambas sociedades. En consecuencia, procedía la adición de retenciones por concepto del impuesto de timbre. El servicio de televisión DTH es prestado dentro del territorio colombiano y todas las actividades que su prestación demanda, son realizadas por la sociedad extranjera desde el exterior, por lo cual no cumple con la exigencia a la que se refiere el concepto de la DIAN, para ser considerado como ingreso xx xxxxx extranjera, como son “simplemente la emisión y puesta a disposición de la señal”. Debe modificarse la tarifa de retención, puesto que el pago no puede considerarse regalía para efectos de definir la mencionada tarifa. Y, como no hay norma que defina la tarifa para los pagos realizados por el servicio de televisión, se debe aplicar la tarifa del 14%, prevista para los demás casos en el artículo 415 del Estatuto Tributario. En relación con la retención en la fuente a título xx xxxxx debe levantarse la sanción por inexactitud, porque se presentó diferencia de criterios, a tal punto que la misma DIAN ha efectuado diferentes pronunciamientos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Según consta en acta 46 de 31 xx xxxxxx de 2005, una vez finalizada la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes y el representante del Ministerio Público presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral en la audiencia que se realizó para tal efecto, y en la misma, luego de sus respectivas intervenciones, entregaron para el expediente los escritos que los contienen. Los apoderados de las sociedades que integran el consorcio reiteraron los argumentos que soportan los derechos invocados por las sociedades que representan y solicitaron acoger las pretensiones de la demanda, resaltaron lo probado en el proceso y como consecuencia pidieron no atender las excepciones, ni las peticiones de la demanda de reconvención. Por su parte los apoderados de Telecom expusieron los argumentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones de la demanda de reconvención y reiteraron su solicitud inicial de que no se acojan las pretensiones de la demanda de su contraparte; así mismo expusieron nuevamente los argumentos que soportan el tema de la nulidad del contrato C-018-96; se refirieron a los incumplimientos de su contraparte y a las probanzas del proceso. En la audiencia de 31 xx xxxxxx de 2005 el procurador 8 judicial administrativo presentó el concepto de fondo del Ministerio Público respecto de esta litis, y advirtió inicialmente que su intervención en este proceso se hace, conforme con la Constitución y la ley, “en defensa del ordenamiento jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales”. Luego hizo un resumen de los antecedentes del proceso arbitral, destacó algunos hechos que sirven de sustento a las pretensiones de la demanda y analizó las excepciones propuestas por Telecom. Enseguida presentó un estudio sobre “las joint venture, su naturaleza jurídica y contractual”; expuso la evolución reciente del sector de las Telecomunicaciones y de su marco normativo. Respecto de la estructura financiera de los convenios señaló que: “Los riesgos fueron divididos entre las partes y se estableció un mecanismo de compensación financiera que más tarde dio origen a los diferentes montos de valor de rescate. El riesgo asociado a variables que determinan los ingresos, como son el tráfico y las tarifas, fue asumido por Telecom, así como aquel relacionado con el comportamiento de variables macroeconómicas tales como devaluación, tasa de cambio e inflación, además del riesgo de cartera y con respecto al asociado con los cambios en la ...
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Presentaron alegatos dentro de la oportunidad legal los siguientes sujetos procesales: 1.4.1. El demandado, por conducto de apoderado, reiteró los hechos y razones que expuso al contestar las demandas de los procesos acumulados y agregó que el contrato de arrendamiento a que ellas aluden, carece de valor probatorio porque se allegó al proceso sin anexos y no se acreditó que se publicó en el Diario Oficial como lo ordenan el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 327 de 2002, publicación que a la luz del artículo 60 de la Ley 190 de 1995 es un requisito necesario para legalizarlo. Que tampoco se demostró que el contratista hubiera otorgado la garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones contractuales ni que la administración la hubiera aprobado, requisitos necesarios para la ejecución del contrato de acuerdo con la Ley 80 de 1993, al igual, que la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente. Que como no se allegó al expediente el certificado de disponibilidad y de registro presupuestal de dicho contrato exigidos para su legalización por el numeral 6° del artículo 1.4.2. El interviniente adhesivo Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx afirmó que el Tribunal violó el derecho de defensa del demandado porque omitió notificarle personalmente el auto que admitió la demanda y suspendió provisionalmente el acto acusado, pues en el trámite de la apelación en su contra no se envió al superior las pruebas que aquél aportó en su defensa. Advirtió una contradicción entre la cláusula cuarta del contrato CT04-31 suscrito el 3 de julio de 2007 que estableció su duración en seis 1.4.3. El demandante del proceso No. 2007-0776 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx reiteró los hechos y razones que expuso en la demanda y pidió que se desestimaran los argumentos del demandado según los cuales no celebró el contrato de arrendamiento No. CT04-31 de 2007, pues dicho contrato se ha ejecutado desde el 3 de julio de 2007 mediante el funcionamiento de los Juzgados de la ciudad de Magangué en el inmueble arrendado, de lo cual da cuenta el oficio DESAJ-08 No. 64 de 21 de febrero de 2008 suscrito por el Director Seccional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Sostuvo que el contrato sí tiene existencia jurídica y recae sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 064-0015230 y 054-0015232 que fueron de propiedad del demandado hasta el 13 de diciembre de 2007 cuando se registró la escritura pública No. 54...
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. ESCRITO EN VIRTUD DEL CUAL EL APODERADO DEL ASEGURADO, UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO PROBATORIO, SOLICITA AL JUEZ QUE EL PROCESO SE RESUELVA DE ACUERDO CON LAS CONVENIENCIAS DE LA PARTE DEFENDIDA O ASESORADA.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. La demandada solicitó que se confirme la sentencia apelada por las siguientes razones: Ninguna de las normas citadas por la actora asimilan el contrato de fletamento como contrato de transporte marítimo, las normas que los definen están consagradas en el Código de Comercio y no requieren ningún tipo de interpretación. Tampoco puede asimilarse la naturaleza de los dos contratos, ni pretender que la exención contenida en el artículo 530(numeral 27) del Estatuto Tributario sea aplicable a los contratos de fletamento suscritos por la sociedad. No es cierto que exista extraterritorialidad de los contratos de fletamento suscritos entre Atunes de Colombia y Ocean Trading International para efectos del impuesto de timbre, ya que según el artículo 519 del E.T. es claro que independiente del lugar donde se celebre el contrato, el impuesto se causa si éste genera obligaciones en territorio nacional. Aunque la captura de peces solo se realizó en aguas internacionales, la entrega del producido se hizo en territorio nacional, pues como lo afirmó la demandante el atún se entregó a la sociedad Seatech International Inc. ubicada en zona franca para posteriormente exportarla. Frente a este argumento la sociedad incurrió en una contradicción, pues en el recurso aceptó que parte del producto era comercializado en el mercado interno. En todo caso, el hecho de que el atún llegue a zona franca no desvirtúa el hecho de que el contrato genera obligaciones que se cumplen en Colombia (art. 1 Ley 1004 de 2005) El demandante no alegó de conclusión. El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia apelada por las siguientes razones:
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Los apoderados de las partes presentaron alegatos de conclusión los cuales se sintetizan: La parte convocante presentó alegato de forma verbal planteando al inicio que el objeto del presente proceso versa sobre la declaración de vigencia, incumplimiento y las consecuencias del incumplimiento de un contrato de suministro. Este último es un contrato nominado y típico, reglamentado por el Código de Comercio entre los Artículos 968 a 980 y concordantes del Código de Comercio. Adicionalmente, es un contrato que lleva coligado el contrato en que se desarrolla cada una de las prestaciones periódicas. Se indica que del contrato de suministro surgieron unas facturas denominadas “de venta” que no desnaturalizan el contrato en sí, sino que lo desarrollan. Correspondía a DQSA pagar el importe de cada factura quien confesó que no objetó ninguna de ellas. Sin embargo, la parte convocada planteó en su contestación de la demanda que el contrato de suministro no existía, situación de la que tuvo que retractarse tras el traslado de excepciones, argumento que lo lleva sostener que se acreditó la existencia y vigencia del contrato. Plantea el apoderado que múltiples medios de prueba reconocen una deuda a favor de su poderdante y en contra de la convocada por cincuenta y ocho millones de pesos. Esta cifra es contraria a la documentación que fue puesta en consideración de los peritos. A continuación, indica que el peritaje rendido por Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx incurrió en errores, en especial en relación con la imputación de pagos y abonos. Se acreditó el incumplimiento del pago de la contraprestación a cargo de DQSA, así como el incumplimiento de la obligación de formular pedidos por cuantías mínimas. En cuanto al valor de los perjuicios considera el apoderado que fueron acreditados a través del juramento estimatorio, que no fue técnicamente objetado, y del dictamen de contradicción. La parte convocada presentó su alegato en forma verbal y por escrito. Planteó desde sus antecedentes que el contrato de suministro jamás se ejecutó. La relación que estuvo vigente entre las partes fue el contrato de maquila y hacia este último es al que hacen referencia los medios de prueba discutidos en el presente trámite. Recalca que dicha diferencia no era siquiera conocida o advertida por la representante legal de ZOOVEGETAL, lo que desecha la posibilidad de que estuviera estableciendo una coligación negocial. Indica que no se acreditó que el señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx se encontrara investido de facul...
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, por Auto No. 17 de fecha el 30 de septiembre de 2014 el Tribunal cerró el periodo probatorio.16 En audiencia celebrada el 28 de octubre de 2014, las partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente.17 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó la presente fecha para la audiencia de lectura xxx Xxxxx.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. En esta oportunidad, la parte demandante reitera su solicitud de “(..) declarar la nulidad de la Resolución No. 060 xx xxxxx 5 de 1999 y condenar a la mencionada entidad territorial a cancelar el valor correspondiente a los perjuicios ocasionados como consecuencia del acto acusado, no sin antes dejar en claro que mediante proceso ejecutivo tramitado ante esa honorable corporación, se canceló lo correspondiente al tiempo de ejecución del contrato, es decir, desde el 1º de enero hasta el 5 xx xxxxx de 1999, fecha en la que se terminó unilateralmente el mencionado contrato; por tal motivo lo dejado de percibir a causa de la terminación unilateral del contrato asciende a un monto de $17.700.000.oo, cifra ésta que tal como lo señale en la demanda debe ser actualizada (..)” (Fls. 60-61 cuaderno principal).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en contestación, respectivamente. El Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado al emitir concepto de fondo solicitó denegar las pretensiones de la demanda, con los argumentos que se sintetizan a continuación: