INDICE PODER EJECUTIVO
INDICE PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Fomento de la Inversión entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en la
ciudad de San Xxxxxxxxx, California, el nueve xx xxxxx de dos mil tres .......................................... 2
SECRETARIA DE XXXXXX
Xxx para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México .................... 5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Circular F-11.1.1, mediante la cual se da a conocer a las Instituciones de Fianzas, la sustitución del formato del Balance Xxxxxxx, Xxxxx 0 .................................................................. 9
Circular F-11.2, mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, las reglas de agrupación para la elaboración de los estados financieros 12
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Acuerdo de Coordinación para la determinación de zonas de atención prioritaria, y la distribución y ejercicio de recursos xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que
suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave 21
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se delega a favor de los delegados en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, la facultad del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para representar legalmente a las delegaciones que tienen a su cargo, en los procedimientos jurisdiccionales administrativos y judiciales en que sean parte o
se requiera su intervención, ejercitando todas las acciones inherentes al caso 33
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora
y Xxxxxxxxxxx Xxxx, S.A. de C.V 34
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Constructora J.V., S.A. de C.V 35
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Proquimia
de Guanajuato, S.A. de C.V 36
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Educación
para el Futuro, S.A. de C.V 36
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Iprint,
S.A. de C.V 37
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Forma
Todo, S.A. de C.V 38
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737253, Municipio de Bochil, Chis 39
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737254, Municipio de Bochil, Chis 40
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737255, Municipio de Bochil, Chis 41
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737256, Municipio de Bochil, Chis 43
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737257, Municipio de Bochil, Chis 44
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737258, Municipio de Bochil, Chis 45
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737259, Municipio de Bochil, Chis 47
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737260, Municipio de Bochil, Chis 48
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737261, Municipio de Bochil, Chis 49
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737262, Municipio de Bochil, Chis 51
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número
737263, Municipio de Bochil, Chis 52
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche,
para la profesionalización integral del sector turismo 54
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Acuerdo entre la Comisión Federal de Competencia de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión de Comercio Justo de la República xx Xxxxx en relación con la aplicación de su
legislación en materia de competencia 60
Listado de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal
de Competencia 66
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Vigésima Primera Actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables 68
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 70
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 70
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo
de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) 71
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 406/96, relativo a la dotación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Salitre, Municipio de San Xxxxxx
xx Xxxxxxx, Xxx 71
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Aviso por el que se notifica el sitio de Internet en el que aparecerá el anteproyecto de recomendaciones que observarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la emisión de criterios específicos en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias, bancarias y fiscales realizadas con recursos
públicos federales 98
AVISOS
Judiciales y generales 99
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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Director Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo para el Fomento de la Inversión entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en la ciudad de San Xxxxxxxxx, California, el nueve xx xxxxx de dos mil tres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El nueve xx xxxxx de dos mil tres, en la ciudad de San Xxxxxxxxx, California, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para el Fomento de la Inversión entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete xx xxxxx de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis xx xxxx del propio año.
La notificación a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo, se efectuará en la ciudad de Washington, D.C., en la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta y uno xx xxxx de dos mil cuatro.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo para el Fomento de la Inversión entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en la ciudad de San Xxxxxxxxx, California, el nueve xx xxxxx de dos mil tres, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América;
AFIRMANDO su deseo mutuo de fomentar las actividades económicas en los Estados Unidos Mexicanos que promuevan el desarrollo de los recursos económicos y las capacidades productivas de los Estados Unidos Mexicanos; y
RECONOCIENDO que este objetivo puede ser impulsado a través del apoyo a la inversión en forma de seguros, coaseguros y reaseguros a la inversión; inversión mediante participación en el capital social de empresas y la emisión de deuda; así como garantías a la inversión otorgados por Overseas Private Investment Corporation ("OPIC"), una institución de desarrollo dependiente de los Estados Unidos de América;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
(a) Según se utilizan en este Acuerdo, los términos que se establecen a continuación tienen el significado que aquí se les da.
El término "Emisor" se refiere a OPIC y a cualquier dependencia de los Estados Unidos de América que la suceda, así como a cualquier agente de éstas, pero no se refiere al Gobierno de los Estados Unidos de América.
El término "Apoyo a la Inversión" se refiere a cualquier inversión en deuda o mediante participación en el capital social de empresas; cualquier garantía a la inversión; y cualquier seguro, reaseguro o coaseguro a la inversión que otorgue el Emisor (o, en el caso del coaseguro, el que otorguen el Emisor y empresas aseguradoras comerciales ("Coaseguradoras") de conformidad con convenios de coaseguro conforme a los cuales el Emisor actúa por cuenta propia y por cuenta de esas Coaseguradoras); o cualquier otra actividad de inversión del Emisor que esté permitida por la legislación de los Estados Unidos de América, en relación con proyectos o actividades en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
El término "Impuestos" significa todos los impuestos, tarifas, contribuciones, gravámenes y cargas, ya sean directos o indirectos, actuales o futuros, que se imponen en el ámbito federal en los Estados Unidos Mexicanos, y todas las responsabilidades derivadas de los mismos.
(b) El Emisor podrá otorgar a inversionistas elegibles (según los definan las leyes y reglamentos aplicables de los Estados Unidos de América), incluidos aquellos ubicados en territorio de los Estados Unidos Mexicanos, Apoyo a la Inversión en relación con proyectos y actividades en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Los inversionistas elegibles ubicados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos podrán contratar Apoyo a la Inversión con el Emisor.
(c) El Emisor otorgará Apoyo a la Inversión sólo respecto de proyectos y actividades permitidos por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN") o por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos vigentes en el momento en que se otorgue el Apoyo a la Inversión.
ARTICULO 2
(a) Por lo que se refiere al Apoyo a la Inversión realizado de conformidad con las leyes y reglamentos
de los Estados Unidos de América, el Emisor no estará sujeto a lo dispuesto por la legislación de los Estados Unidos Mexicanos que regulan la organización, la operación o las actividades de las instituciones financieras o de seguros.
(b) Tanto el Emisor, como todas las operaciones y actividades que lleve a cabo en relación con cualquier Apoyo a la Inversión, y todos los pagos, ya sea de intereses, principal, honorarios, dividendos, bonificaciones o las remuneraciones obtenidas por la liquidación de activos o de cualquier otra naturaleza, que sean hechos, recibidos o garantizados por el Emisor en relación con cualquier Apoyo a la Inversión, estarán exentas del pago de Impuestos, ya sea que graven directamente al Emisor o sean pagaderos en primera instancia por otros. Ambos Gobiernos confirman su entendimiento de que dicha exención sólo aplicará al Emisor y no a las Coaseguradoras. Ni los proyectos que reciban Apoyo a la Inversión ni los inversionistas de esos proyectos estarán exentos del pago de Impuestos por la aplicación de este Artículo. No obstante, se otorgará a cualquier Apoyo a la Inversión un trato en materia impositiva no menos favorable que el que se otorgue al apoyo a la inversión de cualquier otra institución nacional o multilateral de desarrollo que opere en los Estados Unidos Mexicanos. El Emisor no estará sujeto al pago de Impuestos en relación con cualquier transferencia, sucesión u otra adquisición realizada conforme al inciso (c) de este Artículo o al Artículo 3 de este Acuerdo; pero las obligaciones fiscales relativas a derechos recibidos por el Emisor y que hubiesen sido adquiridas previamente, pero que no hubieren sido pagadas, no se extinguirán como resultado de dicha transferencia, sucesión u otra adquisición.
(c) Si el Emisor, por cuenta propia o con una Coaseguradora, realiza un pago a cualquier persona o entidad o ejercita sus derechos como acreedor o subrogatorio en relación con cualquier Apoyo a la Inversión, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocerá la transferencia al Emisor y a la Coaseguradora o la adquisición por éstos de cualesquier cantidad en efectivo, cuentas, créditos, instrumentos u otros activos relacionados con tales pagos o con el ejercicio de tales derechos, así como la sucesión del Emisor y de cualquier Coaseguradora a cualquier derecho, título, reclamación, privilegio o derecho de acción existentes o que pudieren surgir en relación con ello.
(d) Con respecto a cualquier derecho que le haya sido transferido al Emisor o a una Coaseguradora o al que uno u otra hayan sucedido de conformidad con este Artículo, ya sea por propio derecho
o de otra forma en virtud de un contrato o por efecto de la ley, el Emisor no ejercerá mayores derechos que aquellos que tenía la persona o la entidad de la que se recibieron. Ninguna Coaseguradora tendrá derecho a los beneficios de este Acuerdo, a menos que actúe a través del Emisor, o que haya cedido sus derechos a éste. Sin embargo, según se dispone en el inciso b) de este Artículo, las Coaseguradoras en ningún caso tienen derecho a los privilegios fiscales otorgados al Emisor.
(e) En la medida en que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos de manera parcial o total restrinja la propiedad por el Emisor, la adquisición por él, la transferencia al mismo o bien la sucesión de éste a cualquier activo, o derecho según se describe en el inciso (c) de este Artículo, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos permitirá al Emisor realizar los arreglos necesarios para que transfiera esos activos o derechos a una persona o entidad con capacidad para detentar la propiedad de los mismos de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 3
En el territorio de los Estados Unidos Mexicanos se otorgará a las cantidades en moneda de los Estados Unidos Mexicanos, incluidos efectivo, cuentas, créditos, instrumentos u otros, adquiridos por el Emisor (o por el Emisor y una Coaseguradora) al realizar un pago o ejercer sus derechos como acreedor en relación con cualquier Apoyo a la Inversión para un proyecto en los Estados Unidos Mexicanos, un trato no menos favorable al trato a que esos fondos hubiesen tenido derecho en manos de la persona o entidad de las cuales fueron obtenidos, por lo que se refiere a su uso, conversión y transferencia.
ARTICULO 4
(a) Cualquier controversia entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, o a cuestiones de derecho internacional relacionadas con proyectos o actividades para las cuales se ha otorgado Apoyo a la Inversión, serán resueltas, siempre que sea posible, a través de negociaciones entre ambos. Si los Gobiernos no han resuelto la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud de negociaciones, a iniciativa de cualquiera de ellos, ésta podrá ser sometida a un tribunal para su resolución de conformidad con el inciso (b) de este Artículo. Un Gobierno no podrá someter, conforme a este Artículo, una reclamación sobre cuestiones de derecho internacional relacionadas con proyectos o actividades para las cuales se ha otorgado Apoyo a la Inversión, si tiene el derecho de presentar una reclamación conforme a las disposiciones de solución de controversias del Capítulo XX del TLCAN.
(b) El tribunal a que se refiere el inciso (a) de este Artículo deberá establecerse y funcionar de la siguiente forma:
(i) cada Gobierno designará un árbitro. A menos que las Partes acuerden otra cosa, ambos árbitros designarán, por acuerdo, al presidente del tribunal, quien será nacional de un tercer Estado, y cuya designación estará sujeta a la aceptación de los dos Gobiernos. La designación de los árbitros se hará dentro de los tres meses siguientes al recibo de la solicitud de arbitraje de cualquier Gobierno, y la del presidente se hará dentro de los seis meses siguientes a la misma fecha. Si cualquiera de las designaciones no se realizaren dentro de los plazos señalados, cualquier Gobierno podrá, en ausencia de otro acuerdo, solicitar al Secretario General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones que efectúe la designación o designaciones necesarias. Por este medio, ambos Gobiernos convienen en aceptar tal designación o designaciones.
(ii) el tribunal tomará sus decisiones por mayoría de votos, y éstas se fundamentarán en los principios y reglas aplicables del derecho internacional. Sus decisiones serán definitivas
y obligatorias.
(iii) cada Gobierno se hará cargo de los gastos en que incurra en relación con el procedimiento ante el tribunal. Ambos Gobiernos cubrirán por partes iguales los gastos del tribunal mismo.
(iv) en todo lo demás, el tribunal regulará su propio procedimiento.
ARTICULO 5
(a) Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América que todas las formalidades jurídicas para su entrada en vigor han sido concluidas.
(b) Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta seis meses después de la fecha en que se reciba la notificación por la cual uno de los Gobiernos comunique al otro su intención de darlo por terminado. En tal caso, las disposiciones de este Acuerdo permanecerán en vigor con respecto al Apoyo a la Inversión otorgado durante su vigencia, mientras el Apoyo a la Inversión siga vigente, pero en ningún caso después de veinte años tras la terminación de este Acuerdo.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de San Xxxxxxxxx, California, Estados Unidos de América, el nueve xx xxxxx de dos mil tres, en duplicado, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Economía, Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: El Presidente y Ejecutivo en Jefe de Overseas Private Investment Corporation, Xxxxx X. Xxxxxx.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo para el Fomento de la Inversión entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en la ciudad de San Xxxxxxxxx, California, el nueve xx xxxxx de dos mil tres.
Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiséis xx xxxx de dos mil cuatro, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
SECRETARIA DE XXXXXX
XXX para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
Capítulo I Generalidades
ARTÍCULO 1.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- Tiempo de servicio efectivo, aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y
II.- Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de éstos, con los documentos certificados que aporten los interesados.
ARTÍCULO 3.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en un documento denominado hoja de servicios, que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 4.- La actuación del personal de la Armada de México durante su permanencia en unidades o establecimientos navales, se asentará en los documentos siguientes:
I.- Hoja de actuación, es el documento en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada, y
II.- Memorial de servicios, es el documento en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada.
ARTÍCULO 5.- Los extractos de antecedentes son los documentos que contienen los cambios de situación del personal naval dentro de la Armada de México y serán formulados por la unidad administrativa correspondiente, conforme a lo ordenado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
ARTÍCULO 6.- La unidad administrativa correspondiente se encargará de:
I.- Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y
II.- Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:
a) En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
b) Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;
c) Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y
d) Cuando lo solicite el interesado.
ARTÍCULO 7.- Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.
ARTÍCULO 8.- Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente.
Capítulo II Comprobación y Ajuste de Servicios
ARTÍCULO 9.- En la hoja de servicios se anotará:
I.- Síntesis biográfica;
II.- Jerarquías y fechas en que las obtuvo;
III.- Unidades o establecimientos en que ha servido;
IV.- Conocimientos que posea con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas;
V.- Participación en campañas y acciones xx xxxxxx;
VI.- Cargos y comisiones desempeñados;
VII.- Hechos meritorios realizados;
VIII.- Premios y recompensas;
IX.- Castigos sufridos;
X.- Licencias que ha disfrutado, y
XI.- Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de Servicio.
ARTÍCULO 10.- La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase a diferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste, sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.
La antigüedad en el grado, para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos xx xxxxx, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse; cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.
ARTÍCULO 12.- Cuando los documentos existentes en el expediente de un miembro de la Armada no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido no aportare las pruebas requeridas sólo se le reconocerá el tiempo de servicios del que haya elementos justificados legalmente.
ARTÍCULO 13.- En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.
ARTÍCULO 14.- Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.
ARTÍCULO 15.- El personal de la Armada de México comprobará su edad:
I.- Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;
II.- A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y
III.- A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.
ARTÍCULO 16.- A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento, deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:
I.- Generales del militar;
II.- Ascensos obtenidos;
III.- Premios y recompensas;
IV.- Campañas y acciones xx xxxxxx;
V.- Castigos que ha sufrido;
VI.- Faltas temporales y sus causas;
VII.- Conocimientos especiales;
VIII.- Cargos y comisiones desempeñados; IX.- Conceptos del organismo disciplinario; X.- Cómputo total de servicios;
XI.- Cómputo anual de servicios, y
XII.- Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.
ARTÍCULO 17.- Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.
ARTÍCULO 18.- Los procedimientos para formular, calificar y tramitar las hojas de actuación y memoriales de servicios se especificarán en el reglamento correspondiente.
Capítulo III Cómputo de Servicios
ARTÍCULO 19.- Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta Ley, se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.
ARTÍCULO 20.- De acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos; la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.
ARTÍCULO 21.- El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente:
I.- Se computará tiempo doble, la duración de:
a) Campañas u operaciones xx xxxxxx;
b) Singladuras;
c) Horas de servicios en áreas de radiología o nucleares;
d) Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y
e) Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos.
II.- Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:
a) Vuelo, e
b) Inmersión.
El control del cómputo xx xxxxx tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.
Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a riesgos.
ARTÍCULO 22.- A los miembros de la Armada de México, que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes se les harán las deducciones en el tiempo de servicios y de la antigüedad en la jerarquía, de acuerdo a lo siguiente:
I.- A los que hubieren estado separados del servicio activo por licencia ilimitada, así como por haber permanecido sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Armada de México, el tiempo que dure la licencia o substracción;
II.- A los que hayan sido sentenciados con pena privativa de la libertad, se les deducirá:
a) Del tiempo de servicios, todo el de la sentencia, con excepción del que hayan prestado en el servicio activo, ya sea porque hayan obtenido su libertad preparatoria o se les haya sustituido la pena por amonestación, y
b) De la antigüedad, todo el tiempo de la sentencia, excepto cuando se les sustituya la pena por amonestación.
c) En caso de inhabilitación, se deducirá de uno y de otra todo el tiempo de ésta, así como el de la duración en caso de suspensión.
III.- A los que hayan disfrutado de retiro, se les descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación;
IV.- A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que dure la licencia;
V.- A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se dicte resolución de sobreseimiento, por retiro de acción penal, se le deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad todo el de la duración del procedimiento;
VI.- A los que hayan estado sujetos a proceso, en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios; en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y en el segundo, todo el tiempo requerido para realizar esa prescripción, más el que transcurra en presentarse, y
VII.- A los que hubieren disfrutado de licencia extraordinaria para asuntos particulares.
ARTÍCULO 23.- No se deducirán del tiempo de servicios, ni de la antigüedad en la jerarquía, el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.
ARTÍCULO 24.- A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.
ARTÍCULO 25.- El tiempo de servicios se perderá totalmente:
I.- Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio, y
II.- Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México publicada el 24 de diciembre de 1984 y sus reformas del 26 de diciembre de 1997.
México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2004.- Dip. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diez días del mes xx xxxxx de dos mil cuatro.- Xxxxxxx
Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR F-11.1.1, mediante la cual se da a conocer a las Instituciones de Fianzas, la sustitución del formato
del Balance General, Anexo 1.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-11.1.1
Asunto: INFORMACION FINANCIERA.- Se sustituye el formato del Balance General, Anexo 1. A las instituciones de fianzas:
Esta Comisión con fundamento en el artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ha tenido a bien modificar el formato del Balance General (Anexo 1) aplicable a esas instituciones, que fue dado
a conocer mediante la Circular F-11.1 del 22 de octubre de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de noviembre de 2002.
En esa virtud, se remite el Anexo 1 que contiene el nuevo formato del Balance General que se sustituye para actualizar el mostrado en la Circular F-11.1 del 22 de octubre de 2002 antes referida, el cual deberá considerarse a partir del segundo trimestre de 2004, por lo que esas Instituciones deberán desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.
El cambio realizado consiste en la incorporación de un nuevo renglón 117.- Extranjeros, en Inversiones en Valores en el Activo, a fin de que esas Instituciones puedan registrar las inversiones en valores extranjeros que realicen.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 xx xxxx de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo 1
Nombre de la Institución Balance General al de de 20
(Cifras en Pesos Constantes)
100 | Activo | 200 | Pasivo | |||
210 | Reservas Técnicas | |||||
110 | Inversiones | 211 | Fianzas en Vigor | |||
212 | Contingencia | |||||
111 | Valores y Operaciones con Productos Derivados | 213 | Especiales | |||
112 | Valores | |||||
113 | Gubernamentales | 214 | Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro | |||
114 | Empresas Privadas | |||||
115 | Tasa Conocida | 215 | Acreedores | |||
116 | Renta Variable | 216 | Agentes | |||
117 | Extranjeros | 217 | Acreedores por Responsabilidades de Fianzas | |||
118 | Valuación Neta | 218 | Diversos | |||
119 | Deudores por Intereses | |||||
120 | (-) Estimación para Castigos | 219 | Reafianzadores | |||
220 | Instituciones de Fianzas | |||||
121 | Operaciones con Productos Derivados | 221 | Depósitos Retenidos | |||
222 | Otras Participaciones | |||||
122 | Préstamos | 223 | Intermediarios de Reafianzamiento | |||
123 | Con Garantía | |||||
124 | Quirografarios | 224 | Operaciones con Productos Derivados | |||
125 | Descuentos y Redescuentos | |||||
126 | Cartera Vencida | 225 | Financiamientos Obtenidos | |||
127 | Deudores por Intereses | 226 | Emisión de Deuda | |||
128 | (-) Estimación para Castigos | 227 | Por Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones | |||
228 | Otros Títulos de Crédito | |||||
129 | Inmobiliarias | 229 | Contratos de Reaseguro Financiero | |||
130 | Inmuebles | |||||
131 | Valuación Neta | 230 | Otros Pasivos | |||
132 | (-) Depreciación | 231 | Provisiones para la Participación de Utilidades al Personal | |||
232 | Provisiones para el Pago de Impuestos | |||||
133 | Inversiones para Obligaciones Laborales al Retiro | 233 | Otras Obligaciones | |||
234 | Créditos Diferidos | |||||
134 | Disponibilidad | Suma del Pasivo | ||||
135 | Caja y Bancos | |||||
300 | Capital | |||||
136 | Deudores | 310 | Capital Pagado | |||
137 | Por Primas | 311 | Capital Social | |||
138 | Agentes | 312 | (-) Capital No Suscrito | |||
139 | Documentos por Cobrar | 313 | (-) Capital No Exhibido | |||
Deudores por Responsabilidades | de Fianzas por | |||||
140 | Reclamaciones Pagadas | 314 | (-) Acciones Propias Recompradas |
141 Préstamos al Personal
142 Otros 315 Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital
143 (-) Estimación para Castigos
316 Reservas
144 Reafianzadores | 317 | Legal | ||
145 Instituciones de Fianzas | 318 | Para Adquisición de Acciones Propias | ||
146 Primas Retenidas por Reafianzamiento Tomado | 319 | Otras | ||
147 Otras Participaciones | ||||
148 Intermediarios de Reafianzamiento | 320 | Superávit por Valuación | ||
Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Fianzas en 149 Vigor | ||||
150 (-) Estimación para Castigos | 321 | Subsidiarias | ||
151 Otros Activos | 322 | Efectos de Impuestos Diferidos | ||
152 Mobiliario y Equipo | 323 | Resultados de Ejercicios Anteriores | ||
153 Activos Adjudicados | ||||
154 Diversos | 324 | Resultado del Ejercicio | ||
155 Gastos Amortizables | 325 | Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital Contable | ||
156 (-) Amortización | Suma del Capital | |||
157 Productos Derivados | ||||
Suma del Activo | Suma del Pasivo y Capital |
800 | Orden |
810 | Valores en Depósito |
820 | Fondos en Administración |
830 | Responsabilidades por Fianzas en Vigor |
840 | Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas |
850 | Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación |
860 | Reclamaciones Contingentes |
870 | Reclamaciones Pagadas |
880 | Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
890 | Pérdida Fiscal por Xxxxxxxxx |
900 | Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales al Retiro |
910 | Cuentas de Registro |
920 | Operaciones con Productos Derivados |
El capital pagado incluye la cantidad de $ , moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.
Dentro de los rubros de "Inmuebles" y de "Mobiliario y Equipo", la(s) cantidad(es) de $ y $ respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.
El presente Balance General se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Director General | Comisario | Contador General | ||
Nombre y Firma | Nombre y Firma | Nombre y Firma |
CIRCULAR F-11.2, mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, las reglas de agrupación para la elaboración de los estados financieros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-11.2
Asunto: ESTADOS FINANCIEROS.- Se establecen las Reglas de Agrupación para su elaboración. A las instituciones de fianzas
Con fundamento en el artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en relación con lo dispuesto por la Circular F-11.1 vigente, esta Comisión establece las Reglas de Agrupación de las cuentas del Catálogo Unificado, las que se encuentran anexas a esta Circular, con las que esas instituciones deberán formular su Balance General y el Estado de Resultados, conforme a los formatos que se indican en la Circular F-11.1 mencionada, a efecto de que esas instituciones estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordenamientos antes citados.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular sustituye y deja sin efectos a la diversa F-11.2 del 8 de diciembre de 2003 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Reglas de Agrupación a que se refiere esta Circular, deberán considerarse a partir de los estados financieros del segundo trimestre de 2004.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 xx xxxx de 2004.- el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS BALANCE GENERAL
INSTITUCIONES DE FIANZAS
APLICABLES A PARTIR DEL 2o. TRIMESTRE DE 2004
AGRUPACIONES | ACTIVO | CUENTA | |||
1 | 2 | 3 | 4 | ||
11 0 | Inversiones | ||||
11 1 | Valores y Operaciones con Productos Derivados | ||||
11 2 | Valores | ||||
11 3 | Gubernamentales | ||||
Inversiones en Valores Gubernamentales | 1101 |
11 4 | Empresas Privadas | ||||
11 5 | Tasa Conocida | ||||
Inversiones en Valores de Empresas Privadas, con Tasa Conocida | 1102 | ||||
11 6 | Renta Variable | ||||
Inversiones en Valores de Empresas Privadas, xx Xxxxx Variable | 1103 | ||||
11 7 | Extranjeros | ||||
Inversiones en Valores Extranjeros | 1106 | ||||
11 8 | Valuación Neta | ||||
Incremento por Valuación de Valores | 1104.04.05.06.07.08.09.1 0.00.00.00.00 a 22 | ||||
(-) | Decremento por Valuación de Valores | 3101.04.05.06.07.08.09.1 0.00.00.00.00 a 22 | |||
11 9 | Deudores por Intereses | ||||
Deudores por Intereses de Valores | 1105 | ||||
12 0 | (-) | Estimación para Castigos | |||
Estimación para Castigos de Valores | 3401 | ||||
12 1 | Operaciones con Productos Derivados | ||||
Prima Pagada de Opciones y/o Warrants | 1910 | ||||
Aportaciones de Futuros | 1913 | ||||
Incremento por Valuación de Productos Derivados | 1104.14.15.16.17.18 | ||||
(-) | Decremento por Valuación de Productos Derivados | 3101.14.15.16.17.18 | |||
12 2 | Préstamos | ||||
12 3 | Con Garantía | ||||
Préstamos con Garantía Prendaria | 1202 | ||||
Préstamos con Garantía de Fideicomisos | 1203 | ||||
Préstamos Hipotecarios | 1204 | ||||
12 4 | Quirografarios | ||||
Préstamos Quirografarios | 1205 | ||||
12 5 | Descuentos y Redescuentos | 1206 | |||
12 6 | Xxxxxxx Xxxxxxx | 1207 | |||
12 7 | Deudores por Intereses | ||||
Deudores por Intereses sobre Préstamos y Créditos | 1208 | ||||
12 8 | (-) | Estimación para Castigos | |||
Estimación para Castigos de Préstamos | 3402 | ||||
12 9 | Inmobiliarias | ||||
13 0 | Inmuebles | ||||
Inmuebles | 1301 | ||||
Inmuebles en Construcción | 1302 | ||||
Inmuebles Adquiridos Mediante Contratos de Arrendamiento Financiero | 1303 | ||||
13 1 | Valuación Neta | ||||
Incremento por Valuación de Inmuebles | 1304 | ||||
Incremento por Valuación de Inmuebles Adquiridos por Arrendamiento Financiero | 1305 | ||||
(-) | Estimación por Baja de Inmuebles | 3102 | |||
13 2 | (-) | Depreciación | |||
Depreciación Acumulada de Inmuebles | 3201 | ||||
Depreciación Acumulada de Inmuebles Adquiridos en Arrendamiento Financiero | 3202 | ||||
Depreciación Acumulada del Incremento por Valuación de Inmuebles | 3203 | ||||
Depreciación Acumulada del Incremento por Valuación de Inmuebles Adquiridos en Arrendamiento Financiero | 3206 | ||||
13 3 | Inversiones para Obligaciones Laborales al Retiro | ||||
Inversiones de las Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro | 1401 | ||||
Derechos Adicionales por Beneficios Laborales al Retiro | 1402 | ||||
13 4 | Disponibilidad | ||||
13 5 | Caja y Bancos | ||||
Caja | 1501 | ||||
Bancos, Cuenta de Cheques | 1502 | ||||
13 6 | Deudores | ||||
13 7 | Por Primas | ||||
Primas por Cobrar de Fianzas Expedidas | 1607 | ||||
13 8 | Agentes | ||||
Agentes, Cuenta Corriente | 1622 | ||||
Adeudos por Primas Cobradas No Reportadas | 1623 | ||||
13 9 | Documentos por Cobrar | 1625 | |||
14 0 | Deudores por Responsabilidades de Fianzas por Reclamaciones Pagadas | ||||
Disposiciones de Inversiones de la Reserva de Fianzas en Vigor y de Contingencia | 1626 | ||||
Deudores por Responsabilidades de Fianzas por Reclamaciones Pagadas | 1627 | ||||
(-) | Provisiones de Fondos Recibidos de Particulares | 2309 | |||
14 1 | Préstamos al Personal | 1628 | |||
14 2 | Otros | ||||
Deudores Diversos | 1630 | ||||
Dividendos por Cobrar Sobre Acciones | 1631 | ||||
Depósito en Garantía | 1632 | ||||
I.V.A. Pagado por Aplicar | 1633 | ||||
Deudores por Intereses sobre Depósitos Recibidos en Garantía de Fianzas | 1634 | ||||
Matriz y Sucursales, Cuenta Corriente | 1621 | ||||
14 3 | (-) | Estimación para Castigos | |||
Estimación para Castigo de Deudores por Primas | 3403 | ||||
Estimación para Castigo de Adeudos Diversos | 3404.1.2.3.4.5.7 | ||||
Estimación para Castigo de Adeudos por Primas Cobradas No Reportadas | 3405 | ||||
14 4 | Reafianzadores | ||||
14 5 | Instituciones de Fianzas | ||||
Comisiones por Cobrar del Reaseguro y Reafianzamiento Cedido | 1702 | ||||
Instituciones de Fianzas, Cuenta Corriente | 1703 | ||||
14 6 | Primas Retenidas por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado | 1704 | |||
14 7 | Otras Participaciones | ||||
Participación de Reafianzadoras por Reclamaciones Pagadas | 1710 | ||||
Participación de Reafianzadoras en Pasivos Constituidos | 1711 |
Participación de Reaseguradoras por Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional | 1715 | ||||
14 8 | Intermediarios de Reafianzamiento | ||||
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento, Cuenta Corriente | 1712 | ||||
14 9 | Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Fianzas en Vigor | 1713.03 y .06 | |||
15 0 | (-) | Estimación para Castigos | |||
Estimación para Castigos de Adeudos Diversos | 3404.9.10.11.13.14 | ||||
15 1 | Otros Activos | ||||
15 2 | Mobiliario y Equipo | ||||
Mobiliario y Equipo | 1801 | ||||
Mobiliario y Equipo Adquirido Mediante Contratos de Arrendamiento Financiero | 1802 | ||||
(-) | Depreciación Acumulada de Mobiliario y Equipo | 3204 | |||
(-) | Depreciación Acumulada de Mobiliario y Equipo Adquirido en Arrendamiento Financiero | 3205 | |||
15 3 | Activos Adjudicados | ||||
Activos Adjudicados | 1803 | ||||
Activos Adjudicados Derivados de Disposición de Inversiones | 1805 | ||||
15 4 | Diversos | ||||
Pagos Anticipados | 1901 | ||||
Impuestos Pagados por Anticipado | 1902 | ||||
Impuesto Sobre la Renta Diferido por Aplicar | 1914 | ||||
15 5 | Gastos Amortizables | ||||
Gastos de Establecimiento y Reorganización | 1903 | ||||
Gastos de Instalación | 1904 | ||||
Otros Conceptos por Amortizar | 1905 | ||||
Gastos de Emisión y Colocación de Obligaciones Subordinadas Convertibles Obligatoriamente a Capital por Amortizar | 1906 | ||||
Crédito Mercantil | 1909 | ||||
Gastos de Emisión y Colocación de Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones | 1915 | ||||
Gastos de Emisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito | 1916 | ||||
15 6 | (-) | Amortización | |||
Amortización Acumulada de Gastos de Establecimiento y Reorganización | 3301 | ||||
Amortización Acumulada de Gastos de Instalación | 3302 | ||||
Amortización Acumulada de Otros Conceptos | 3303 | ||||
Amortización Acumulada de Gastos de Emisión de instrumentos de Deuda | 3304 | ||||
15 7 | Productos Derivados | ||||
Bienes o Valores a Recibir por Futuros | 1911 | ||||
Premio por Amortizar por Futuros de Cobertura | 1912 |
AGRUPACIONES | PASIVO | CUENTA | |||
1 | 2 | 3 | 4 | ||
210 | Reservas Técnicas | ||||
211 | Fianzas en Vigor | ||||
Reserva de Fianzas en Vigor | 2105 | ||||
(-) | Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Fianzas en Vigor | 1713.01.02 .04 y .05 | |||
(-) | Disposición de la Reserva de Fianzas en Vigor | 1907 | |||
212 | Contingencia | ||||
Reserva de Contingencia | 2145 |
(-) | Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Contingencia | 1714 | |||
(-) | Disposición de la Reserva de Contingencia | 1908 | |||
213 | Especiales | ||||
Reserva Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras | 2146 | ||||
214 | Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro | ||||
Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro | 2201 | ||||
Obligaciones Adicionales por Beneficios Laborales al Retiro | 2202 | ||||
215 | Acreedores | ||||
216 | Agentes | ||||
Agentes, Cuenta Corriente | 2302 | ||||
Comisiones por Devengar | 2303 | ||||
217 | Acreedores por Responsabilidades de Fianzas | ||||
Acreedores por Responsabilidades de Fianzas por Pasivos Constituidos | 2308 | ||||
218 | Diversos | ||||
Derechos de Inspección y Vigilancia | 2401 | ||||
Dividendos por Pagar sobre Acciones | 2402 | ||||
Acreedores por Intereses de Depósitos Recibidos en Garantía de Fianzas | 2404 | ||||
Acreedores por Contratos de Arrendamiento Financiero | 2405 | ||||
Acreedores por Intereses de las Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital | 2406 | ||||
Acreedores por Pólizas Canceladas | 2407 | ||||
Acreedores Diversos | 2408 | ||||
Matriz y Sucursales, Cuenta Corriente | 2301 | ||||
Dividendos y Bonificaciones por Pagar sobre Pólizas | 2128.03 | ||||
Adeudos por Líneas de Crédito | 2415 | ||||
219 | Reafianzadores | ||||
220 | Instituciones de Fianzas | ||||
Instituciones de Fianzas, Cuenta Corriente | 2503 | ||||
221 | Depósitos Retenidos | ||||
Primas Retenidas por Reaseguro y Reafianzamiento Cedido | 2504 | ||||
222 | Otras Participaciones | ||||
Participación a Reafianzadoras de Garantías Pendientes de Recuperar | 2507 | ||||
Participación a Reafianzadoras de Recuperaciones por Pagar | 2508 | ||||
Acreedores por Primas de Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional | 2510 | ||||
223 | Intermediarios de Reafianzamiento | ||||
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento, Cta. Corriente | 2509 | ||||
224 | Operaciones con Productos Derivados | ||||
Adeudos por Compra de Futuros | 2412 | ||||
225 | Financiamientos Obtenidos | ||||
226 | Emisión de Deuda | ||||
227 | Por Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones | ||||
Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones, En Circulación | 2801 | ||||
Acreedores por Intereses de la Emisión de Instrumentos de Deuda | 2803.1 | ||||
228 | Otros Títulos de Crédito | ||||
Otros Títulos de Crédito, En Circulación | 2802 |
Acreedores por Intereses de la Emisión de Instrumentos de Deuda | 2803.2 | |||||
229 | Contratos de Reaseguro Financiero | |||||
Acreedores por Contratos de Reaseguro Financiero | 2804 | |||||
Acreedores por Intereses de Contratos de Reaseguro Financiero | 2805 | |||||
230 | Otros Pasivos | |||||
231 | Provisiones para la Participación de Utilidades al Personal | 2601 | ||||
232 | Provisiones para el Pago de Impuestos | 2602 | ||||
233 | Otras Obligaciones | |||||
Depósitos en Garantía xx Xxxxxx | 2603 | |||||
Provisión para Obligaciones Diversas | 2604 | |||||
Impuestos Retenidos a Cargo de Terceros | 2605 | |||||
I.V.A. por Pagar | 2606 | |||||
I.V.A. por Xxxxxxxx | 2607 | |||||
234 | Créditos Diferidos | |||||
Provisión para la Participación de Utilidades al Personal Diferida | 2701 | |||||
Provisión para el Pago del Impuesto sobre la Renta Diferido | 2702 | |||||
Productos Cobrados por Anticipado | 2705 | |||||
Utilidad por Compra de Subsidiarias por Amortizar | 2706 | |||||
AGRUPACIONES | CAPITAL | CUENTA | ||||
1 | 2 | 3 | 4 | |||
310 | Capital Pagado | |||||
311 | Capital Social | 4101 | ||||
312 | (-) | Capital No Suscrito | 4102 | |||
313 | (-) | Capital No Exhibido | 4103 | |||
314 | (-) | Acciones Propias Recompradas | 4107 | |||
315 | Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital | 4108 | ||||
316 | Reservas | |||||
317 | Legal | |||||
Reserva Legal | 4201 | |||||
318 | Para Adquisición de Acciones Propias | |||||
Reserva para Adquisición de Acciones Propias | 4202 | |||||
319 | Otras | |||||
Reserva por Primas en Venta de Acciones | 4203 | |||||
Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital | 4204 | |||||
Otras Reservas | 4205 | |||||
320 | Superávit por Valuación | |||||
Superávit por Valuación de Acciones | 4303 | |||||
(-) | Déficit por Valuación de Acciones | 4304 | ||||
Resultado por Posición Monetaria de las Inversiones Disponibles para su Venta | 4305 | |||||
Impuesto Sobre la Renta Diferido de las Inversiones Disponibles para su Venta | 4306 | |||||
321 | Subsidiarias | |||||
Utilidades No Distribuidas de Subsidiarias | 4401 | |||||
Participación en la Actualización de Capital Contable de Subsidiarias | 4402 | |||||
Participación en Otras Cuentas de Capital Contable de Subsidiarias | 4403 |
AGRUPACIONES | CAPITAL | CUENTA | |||
1 | 2 | 3 | 4 | ||
322 | Efecto de Impuestos Diferidos | ||||
Efecto Acumulado de ISR Diferido | 4801 | ||||
323 | Resultados de Ejercicios Anteriores | ||||
Utilidades de Ejercicios Anteriores | 4501 | ||||
(-) | Pérdidas de Ejercicios Anteriores | 4601 | |||
(-) | Déficit por Obligaciones Laborales al Retiro | 4602 | |||
324 | Resultado del Ejercicio | ||||
Utilidad del Ejercicio | 4503 | ||||
(-) | Pérdida del Ejercicio | 4603 | |||
325 | Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital Contable | ||||
Corrección por Reexpresión | 4701 | ||||
Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios | 4702 | ||||
Efecto Monetario Acumulado | 4703 | ||||
AGRUPACIONES | ORDEN | CUENTAS | |||
810 | Valores en Depósito | ||||
Valores en Custodia | 7101 | ||||
Valores en Prenda | 7102 | ||||
Bienes Embargados | 7103 | ||||
820 | Fondos en Administración | ||||
Fideicomisos | 7204 | ||||
Productos a Favor de Fideicomitentes en Administración | 7205 | ||||
830 | Responsabilidades por Fianzas en Vigor | ||||
Fianzas en Vigor | 7301 | ||||
(-) Fianzas Cedidas en Reafianzamiento | 7302 | ||||
840 | Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas | ||||
Garantías de Recuperación | 7401 | ||||
(-) Participación a Reafianzadoras de Garantías de Recuperaciones | 7402 | ||||
850 | Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación | ||||
Reclamaciones Recibidas | 7501 | ||||
(-) Participación de Reclamaciones Recibidas | 7502 | ||||
860 | Reclamaciones Contingentes | ||||
Reclamaciones Contingentes | 7503 | ||||
(-) Participación de Reclamaciones Contingentes | 7504 | ||||
870 | Reclamaciones Pagadas | ||||
Reclamaciones Pagadas | 7511 | ||||
(-) Participación de Reclamaciones Pagadas | 7512 | ||||
880 | Recuperación de Reclamaciones Pagadas | ||||
Recuperación de Reclamaciones Pagadas | 7521 | ||||
(-) Participación de Recuperaciones de Reclamaciones Pagadas | 7522 | ||||
890 | Pérdida Fiscal por Amortizar | ||||
Pérdida Fiscal por Amortizar | 8601 | ||||
900 | Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales al Retiro | ||||
Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales al Retiro | 7701 |
910 | Cuentas de Registro | |
De Capital | ||
Capital de Aportación Actualizado | 7901 | |
Obligaciones Subordinadas Emitidas | 7902 | |
Superávit por Valuación de Inmuebles Capitalizados | 7903 | |
De Registro Fiscal | ||
Activo por Depreciar | 8911 | |
Gastos por Amortizar | 8913 | |
Ajuste por Actualización Fiscal | 7915 | |
Resultado Fiscal | 7916 | |
Utilidad Fiscal Neta por Distribuir | 7917 | |
Diversos | ||
Cuentas Incobrables | 7931 | |
(-) Participación de Cuentas Incobrables por Reafianzamiento | 7932 | |
Compra de Coberturas Cambiarias | 7934 | |
Depositarios de Pólizas de Fianzas por Expedir | 7935 | |
Conceptos Diversos No Especificados | 7936 | |
920 | Operaciones con Productos Derivados | |
Adquisición de Títulos Opcionales y/o Warrants | 7933 | |
Derechos y Obligaciones por Contratos de Futuros | 7937 |
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS ESTADO DE RESULTADOS
INSTITUCIONES DE FIANZAS
APLICABLES A PARTIR DEL 2o. TRIMESTRE DE 2004
RUBRO | CONCEPTO | FIANZAS | |
DIRECTO | TOMADO | ||
400 | Primas | ||
410 | Emitidas | 6110 | 6111 |
(5109.1) | (5109.2.3) | ||
420 | (-) Cedidas | 5110 | 5111 |
(6112) | (6113) | ||
430 | De Retención | 410-420 | |
(-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor | 5207.2.3.5.9.10.11.1 | ||
440 | 5207.1.4.6.7.8.12 | 3 | |
(6201.1.2.3) | (6201.4.5.6) | ||
450 | Primas de Retención Devengadas | 430-440 | |
460 | (-) Xxxxx Xxxx de Adquisición | 470+480+490-500+510 | |
470 | Comisiones a Agentes | 5302 | |
5303.6 | |||
5305.6 | |||
5307.1 | |||
480 | Comisiones por Reafianzamiento Tomado | 5310 | |
490 | (-) Comisiones por Reafianzamiento Cedido | 6301 | 6302 |
500 | Cobertura de Exceso de Pérdida | 5301.1.2 | 5301.3.4 |
510 | Otros | 5307.2 a 25 | |
5309 | 5311 | ||
5312 | (6304) | ||
(6303) | |||
520 | (-) Xxxxx Xxxx de Reclamaciones | 520-525 | |
530 | Reclamaciones | 5415 | 5402.3.4 |
5416.1.2 | 5416.3.4 | ||
5417.1 | 5417.2.3 | ||
5420 | |||
5418.1.2 | 5418.3.4 | ||
(6416.1.2) | (6416.3.4) | ||
(6417.1.3) | (6417.2) | ||
(6418.1) | (6418.2) | ||
(6419.1) | (6419.2.3) | ||
(6420) | (6421) | ||
540 | Reclamaciones Recuperadas del Reaseguro y Reafianza- miento No Proporcional | 6423.1.2 | 6423.3.4 |
550 | Utilidad (Pérdida) Técnica | 000-000-000 |
560 | (-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas | 570 + 580 | |
570 | Incremento a la Reserva de Contingencia | 5208.1.2 | 5208.3 |
580 | Incremento a la Reserva Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras | 5211.1 | 5211.2 |
590 | Utilidad (Pérdida) Bruta | 550 - 560 | |
600 | (-) Gastos de Operación Netos | 610 + 620 + 630 | |
610 | Gastos Administrativos y Operativos | 5503 | |
5504 | |||
5505 | |||
5506 | |||
5507 | |||
5511 | |||
5704 | |||
5713 | |||
5715 | |||
(6501.2) | |||
(6503) | |||
(6504) | |||
(6505) | |||
(6506) | |||
620 | Remuneraciones y Prestaciones al Personal | 5501 5502 | |
630 | Depreciaciones y Amortizaciones | 5508 | |
5509 | |||
5510 | |||
640 | Utilidad (Pérdida) de la Operación | 590 - 600 | |
650 | Resultado Integral de Financiamiento | 660 + 670 + 680 + 690 - 700 - 710 + 720 - 730 - 740 | |
660 | De Inversiones | 6601 | |
6602 | |||
6604 | |||
6605 | |||
6606 | |||
6607 | |||
6608 | |||
6615 | |||
6619 | |||
6623 | |||
(5601.1.2.3.4.5.6.7.8) | |||
(5602) | |||
(5605) | |||
(5606) | |||
(5607) | |||
670 | Por Venta de Inversiones | 6617 | |
6618 | |||
(5603) | |||
680 | Por Valuación de Inversiones | 6616 (5604) | |
690 | Resultado de Operaciones Análogas y Conexas | 6703.5.6 6801 | |
700 | Por Emisión de Instrumentos de Deuda | (5601.9.10) (5712.3.4) | |
710 | Por Reaseguro Financiero | (5730) | |
720 | Otros | 6609.2 a .7 | |
6610 | |||
6611 | |||
6613 | |||
6614 |
(5601.11) (5712.1.2.5) (5716) | ||
730 | Resultado Cambiario | 6621 |
740 | (-) Resultado por Posición Monetaria | (5714) |
750 | Utilidad (Pérdida) antes de I.S.R., P.T.U. Y PRS. | 640 + 650 |
760 | (-) Provisión para el Pago del Impuesto sobre la Renta | 5705 5706 (6707) |
770 | (-) Provisión para la Participación de Utilidades al Personal | 5707 5708 |
780 | Participación en el Resultado de Subsidiarias | 6622 (5703) |
790 | Utilidad (Pérdida) del Ejercicio | 750 - 760 - 770 + 780 |
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO de Coordinación para la determinación de zonas de atención prioritaria, y la distribución y ejercicio de recursos xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DETERMINACION DE ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA, Y LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS XXX XXXX ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXX Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” A TRAVES DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION Y DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES LOS
C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX, Y C.P. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO “EL CONVENIO MARCO”.
ANTECEDENTES
I. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto concertar programas, acciones y recursos para trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.
Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima de “EL CONVENIO MARCO”, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.
II. “LA SEDESOL” manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número 312.A.-055 de fecha 26 de enero de 2004.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 53 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”, así como en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado; 9 fracciones III, VIII y XI, y 12 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1 de la Ley de Planeación para el Estado de Veracruz; y 1 y 3 del Decreto de Creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz (COPLADEVER), y en la autorización del C. Gobernador del Estado publicada en la gaceta oficial de fecha 13 xx xxxxx de 2004
y de conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y séptima de “EL CONVENIO MARCO”, las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la determinación de zonas o grupos prioritarios, así como la distribución y ejercicio de recursos xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.
DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS
SEGUNDA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, para el desarrollo local, dirigidos a aquellas regiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, fundamentalmente en los aspectos de la producción y el empleo, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de “EL CONVENIO MARCO”, por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones y otras regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo 1.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE “LA SEDESOL”
TERCERA.- “LA SEDESOL” asignará a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social” previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, conforme a lo establecido en el artículo 57 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $84’066, 213.00 (ochenta y cuatro millones sesenta y seis mil doscientos trece pesos 00/100 M.N.).
Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Opciones Productivas; Empleo Temporal; Atención a Jornaleros Agrícolas; Iniciativa Ciudadana 3 x 1, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo 2.
De conformidad con la distribución territorial referida, “LA SEDESOL” establece las metas federales en el Anexo 5.
CUARTA.- La ministración de recursos federales xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social” se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
QUINTA.- De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por “LA SEDESOL”.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE “EL ESTADO”
SEXTA.- “EL ESTADO” se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de
$5’807,394.00 (cinco millones ochocientos siete mil trescientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), provenientes de su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2004, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 3.
Los recursos estatales estarán sujetos a la disponibilidad del presupuesto de egresos de la entidad.
DE LAS RESPONSABILIDADES
SEPTIMA.- Los programas xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las respectivas Reglas de Operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos
y operativos derivados de las Reglas de Operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas que se establecen en los anexos 4 y 6.
OCTAVA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” convienen en promover la participación solidaria y subsidiaria de los jóvenes egresados, de estudiantes y pasantes de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior y normal, en el combate a la pobreza, a través de la realización de obras, acciones
y programas, en la formación y acompañamiento de proyectos productivos o, en su caso, educativos, asimismo “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” convienen en otorgar el reconocimiento al esfuerzo de los jóvenes en pro del desarrollo de sus comunidades.
NOVENA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” convienen en que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y regiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADEVER y el Delegado de “LA SEDESOL”, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirá a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, se suscribirá un anexo de ejecución en el que se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.
En ningún caso, se podrá modificar la distribución correspondiente a las zonas de atención prioritaria que define “LA SEDESOL”, en el Anexo 1 de este documento y que están integradas por municipios de muy alta marginación y alta marginación, sin contar con la aprobación a nivel central de “LA SEDESOL”.
La ejecución de los programas tendrá su sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y estatal, precisando si estas últimas corresponden a la modalidad de complementariedad o participación.
Para que “EL ESTADO” realice los trámites que permitan efectuar su aportación a los programas objeto de este Acuerdo de Coordinación, “LA SEDESOL” le remitirá con oportunidad los oficios de aprobación correspondientes y, en su caso, las cuentas por liquidar electrónicas del SIAFF. Las aportaciones de
“EL ESTADO” se depositarán en las cuentas concentradoras de cada uno de los programas pactados, en las cuales la Delegación Estatal de “LA SEDESOL” reciba y administre tanto esos recursos como los correspondientes a los del presupuesto federal.
DECIMA.- Con el objetivo de brindar un conjunto amplio e integral de apoyos a los hogares susceptibles de ser incorporados al Programa de Apoyo Alimentario, “LA SEDESOL” conviene con “EL ESTADO” la coordinación de acciones o programas sinérgicos o complementarios en beneficio de estos hogares.
La coordinación de acciones o programas se apoyará en el Padrón de Beneficiarios del Programa de Apoyo Alimentario, cuya construcción y mantenimiento corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social.
DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS XXX XXXX ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL”
DECIMA PRIMERA.- “EL ESTADO” asume el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL”, por conducto de su Delegación en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los programas xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos y, en su caso programas sea “EL ESTADO”, a través de alguna de sus dependencias y, en su caso, entidades. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará a “EL ESTADO”, el que a su vez informará a “LA SEDESOL”, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia.
“LA SEDESOL” solicitará informes trimestrales de seguimiento a las organizaciones de la sociedad civil cuando sean ejecutoras de recursos, programas y, en su caso, acciones, de conformidad con las Reglas de Operación que al efecto emita esa dependencia.
“EL ESTADO” podrá solicitar a “LA SEDESOL” apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.
Asimismo, “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias
y atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.
DECIMA SEGUNDA.- “LA SEDESOL” promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información, y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los programas xxx Xxxx Administrativo 20 “Desarrollo Social”. Para ello, “EL ESTADO” apoyará estas tareas promoviendo la
colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo, con base en su disponibilidad presupuestal.
En caso de que los programas convenidos mediante este Acuerdo de Coordinación, no consideren en su presupuesto los gastos indirectos para tareas de supervisión y evaluación, éstos deberán ser incluidos en los informes señalados en la cláusula anterior.
ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA TERCERA.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2004, se reintegrarán invariablemente a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones federales aplicables.
DECIMA CUARTA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.
DECIMA QUINTA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
1. El incumplimiento a los compromisos pactados en este instrumento.
2. La aplicación de los recursos federales asignados a “EL ESTADO” a fines distintos de los pactados,
y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo.
DECIMA SEXTA.- En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a
“EL ESTADO”, “LA SEDESOL”, con fundamento en lo expresado en el Presupuesto de Egresos de 2004 y la legislación federal aplicable en la materia, podrá suspender la radicación de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal correspondiente.
En el supuesto de que “LA SEDESOL” incumpla los términos del presente Acuerdo, “EL ESTADO”, después de escuchar la opinión de “LA SEDESOL”, podrá suspender sus recursos presupuestarios aportados.
DECIMA SEPTIMA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento se esté a lo previsto por el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano.
De las controversias que se susciten en el cumplimiento del presente Acuerdo conocerán los tribunales federales de la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMA OCTAVA.- “LA SEDESOL” dictamina que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, en consecuencia se adiciona a él para formar parte de su contexto.
DECIMA NOVENA.- Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, y deberá publicarse, en el Diario Oficial de la Federación con el propósito de que la población conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cuatro ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los catorce días del mes xx xxxxx de dos mil cuatro.- Por la SEDESOL: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Delegado, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Finanzas y Coordinador General del COPLADEVER, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Llave.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Testigos: el Subsecretario de Desarrollo Social, Xxxxxx Xxxxxx Amiga.- Rúbrica.- El Coordinador Ejecutivo del COPLADEVER, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO DE DESARROLLO SOCIAL RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL
MICRORREGIONES DE VERACRUZ
ANEXO 1
MICRORREGION | CLAVE | MUNICIPIO | CARACTERISTICA |
Sierra de Totonacapan | 037 | Coahuitlán | MCEC |
050 | Coxquihui | MCEC | |
051 | Coyutla | MCEC | |
064 | Chumatlán | MCEC | |
066 | Espinal | MCEC/AM | |
067 | Xxxxxxxx Xxxx | MCEC | |
103 | Mecatlán | MCEC | |
203 | Zozocolco xx Xxxxxxx | MCEC | |
Papantla | 033 | Cazones xx Xxxxxxx | MCEC/AM |
124 | Papantla xx Xxxxxx | AM | |
158 | Tecolutla | AM | |
Alamo Temapache | 157 | Xxxxxxxx de Teayo | MCEC/AM |
160 | Temapache | AM | |
175 | Tihuatlán | AM | |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y Laguna de Tamiahua | 035 | Citlaltépetl | MCEC/AM |
060 | Chinampa xx Xxxxxxxxx | MCEC/AM | |
063 | Chontla | MCEC/AM | |
121 | Ozuluama xx Xxxxxxxxxx | AM | |
150 | Tamalín | AM | |
151 | Tamiahua | AM | |
000 | Xxxxxxx Xxxx | AM | |
153 | Tancoco | AM | |
154 | Tantima | XXXX/XX | |
000 | Xxxxxxxxxxx | XX | |
Xxxxxxxx Xxxx | 000 | Xxxxxxxxxxxx | MCEC/AM |
076 | Ilamatlán | XXXX | |
000 | Xxxxxxxxxx | XXXX | |
000 | Xxxxxxxxx | MCEC | |
202 | Zontecomatlán xx Xxxxx y F. | MCEC | |
Huasteca Media | 027 | Xxxxxx Xxxxxx | MCEC |
058 | Chicontepec | MCEC/AM | |
083 | Ixhuatlán xx Xxxxxx | XXXX | |
000 | Xxxxxxxxxxxx | XXXX | |
Xxxxxxxx Xxxx | 000 | Xxxxxx | MCEC/AM |
056 | Chiconamel | MCEC | |
078 | Ixcatepec | MCEC | |
129 | Xxxxxx Xxxxxxx | AM | |
155 | Tantoyuca | MCEC | |
161 | Tempoal | MCEC/AM | |
Sierra de Misantla | 009 | Alto Xxxxxx xx Xxxxxxxxx B. | AM |
036 | Coacoatzintla | AM | |
042 | Colipa | AM | |
057 | Chiconquiaco | XXXX | |
000 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx | AM | |
106 | Miahuatlán | AM | |
109 | Misantla | AM |
114 | Nautla | AM | |
163 | Tenochtitlán | AM | |
166 | Tepetlán | AM | |
187 | Tonayán | AM | |
197 | Yecuatla | AM | |
Xxxxx xx Xxxxxx | 001 | Acajete | AM |
010 | Altotonga | AM | |
023 | Atzalan | MCEC | |
086 | Jalacingo | AM | |
107 | Minas, Las | MCEC | |
156 | Tatatila | MCEC | |
177 | Tlacolulan | MCEC | |
182 | Tlalnelhuayocan | AM | |
132 | Vigas de Ramírez, Las | AM | |
194 | Villa Xxxxxx | AM | |
Jalcomulco-Los Pescados | 017 | Apazapan | AM |
025 | Ayahualulco | MCEC | |
046 | Cosautlán xx Xxxxxxxx | AM | |
079 | Ixhuacán de los Xxxxx | XX | |
000 | Xxxxxxxxxx | XX | |
000 | Xxxxxxxxxx | AM | |
Central-Semiárida | 007 | Xxxxxxx xx Xxxxxx | AM |
031 | Xxxxxxxx Xxxxxx | XXXX | |
000 | Xxxxxxxx | XX | |
000 | Xxxxxxx xx xx Xxxxx | AM | |
090 | Jamapa | AM | |
100 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | AM | |
125 | Paso del Macho | AM | |
148 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | AM | |
181 | Tlalixcoyan | AM | |
Huatusco | 162 | Tenampa | MCEC/MAM |
043 | Comapa | MCEC/MAM | |
165 | Tepatlaxco | MCEC/MAM | |
008 | Alpatláhuac | MCEC/MAM | |
029 | Calcahualco | MCEC/MAM | |
071 | Huatusco | AM | |
047 | Coscomatepec | AM | |
062 | Chocamán | AM | |
080 | Ixhuatlán del Café | AM | |
200 | Zentla | AM | |
146 | Sochiapa | AM | |
188 | Totutla | AM | |
179 | Xxxxxxxxxx xx Xxxxx | AM | |
Cuenca del Papaloapan | 005 | Acula | AM |
012 | Amatitlán | AM | |
054 | Chacaltianguis | AM | |
084 | Ixmatlahuacán | AM | |
176 | Tlacojalpan | AM | |
190 | Tuxtilla | AM | |
Xxxx xx Xxxxxxx | 006 | Acultzingo | XXXX/XX |
000 | Xxxxxx | XXXX | |
000 | Xxxxxxx | AM | |
081 | Ixhuatlancillo | AM | |
099 | Maltrata | AM | |
127 | Perla, La | MCEC | |
135 | Xxxxxx Xxxxxxx | AM | |
147 | Soledad Atzompa | XXXX | |
000 | Xxxxxxxx | XX | |
Xxxxxxx-Xxxxxxxx | 000 | Xxxxxxx xx xxx Xxxxx | AM |
041 | Coetzala | MCEC/AM | |
052 | Cuichapa | AM | |
113 | Naranjal | AM | |
117 | Omealca | AM | |
173 | Tezonapa | MCEC | |
Sierra de Zongolica | 019 | Astacinga | MCEC |
020 | Atlahuilco | MCEC | |
098 | Xxxxxxxxx | XXXX | |
110 | Mixtla xx Xxxxxxxxxx | XXXX | |
000 | Xxxxx, Xxx | XXXX | |
000 | Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | XXXX | |
000 | Xxxxxxxxxx | MCEC | |
168 | Tequila | MCEC | |
171 | Texhuacán | XXXX | |
000 | Xxxxxxxxx | XXXX | |
000 | Xxxxxxxxx | MCEC | |
201 | Zongolica | MCEC | |
Los Tuxtlas | 015 | Xxxxx X. Xxxxxx | XX |
000 | Xxxxxxxx | XX | |
000 | Xxxxxxxx xx Xxxxxx | AM | |
139 | Saltabarranca | AM | |
141 | San Xxxxxx Xxxxxx | AM | |
000 | Xxxxxxxx Xxxxxx | AM | |
Xxxxx Xxxxxxx | 000 | Xxxx Xxxxxx | AM |
094 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | AM | |
212 | Santiago Sochiapa | XXXX | |
000 | Xxxxx Xxxxxxx | XX | |
Xxxxxx xx Xxxxxxxx | 104 | Mecayapan | MCEC |
122 | Pajapan | MCEC | |
149 | Soteapan | MCEC | |
209 | Tatahuicapan de Juárez | MCEC | |
Xxxxx de Uxpanapa | 070 | Hidalgotitlán | XXXX/XX |
000 | Xxxxx Xxxxxxxx | AM | |
000 | Xxx Xxxx Xxxxxxxxxxx | AM | |
144 | Xxxxxx xx Xxxxxx | AM | |
210 | Uxpanapa | AM | |
Soconusco | 120 | Oteapan | AM |
145 | Soconusco | AM | |
172 | Texistepec | AM |
199 | Zaragoza | MCEC/AM | |
Las Choapas | 061 | Choapas, Las | AM |
111 | Moloacán | AM |
MCEC: municipios que conforman microrregiones en los que se desarrollarán Centros Estratégicos Comunitarios, como parte de la etapa inicial del Programa "Contigo Manos a la Obra".
AM: Se refiere a los municipios de Alta Marginación, según CONAPO 2001 con base al XII Censo General de Población y Vivienda INEGI 2000.
En el resto del territorio estatal los programas de la dependencia así como las inversiones y/o acciones de sus órganos desconcentrados se sujetarán a los términos señalados en las Reglas de Operación vigentes de los mismos.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE DESARROLLO SOCIAL 2004
DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
(PESOS)
ESTADO DE VERACRUZ Anexo 2
DISTRIBUCION TERRITORIAL | ||||||
Jornalero s Agrícolas | Empleo Temporal | Opciones Productiva s | Iniciativa Ciudada na | Microrregion es | Total |
7,151,182. | 23,312,340. | 21,054,333. | 600,000. | 31,948,358.0 | 84,066,213. | |
TOTAL FEDERAL: | 00 | 00 | 00 | 00 | 0 | 00 |
6,650,599. | 17,018,008. | 16,632,923. | 600,000. | 31,948,358.0 | 72,849,888. | |
MICRORREGIONES | 26 | 20 | 07 | 00 | 0 | 53 |
MICRORREGIONES | 4,862,803. | 7,693,072.2 | 6,947,929.8 | 600,000. | 31,948,358.0 | 52,052,163. |
MUNICIPIOS CEC | 76 | 0 | 9 | 00 | 0 | 85 |
MICRORREG. DE ALTA | 1,787,795. | 9,324,936.0 | 9,684,993.1 | 20,797,724. | ||
MARGINACION | 50 | 0 | 8 | 0.00 | 0,00 | 68 |
6,294,331.8 | 4,421,409.9 | 11,216,324. | ||||
OTRAS REGIONES | 500,582.74 | 0 | 3 | 0.00 | 0.00 | 47 |
C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Llave
Delegado Federal de la SEDESOL en Veracruz
Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador
Rúbrica. General del COPLADEVER
Rúbrica.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE DESARROLLO SOCIAL 2004
DISTRIBUCION DE LA INVERSION ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
(PESOS)
ESTADO DE VERACRUZ Anexo 3
DISTRIBUCION TERRITORIAL | ||||||
Jornaleros Agrícolas | Empleo Temporal | Opciones Productiv as | Iniciativa Ciudadan a | Microrregio nes | Total |
3,407,394.0 | 400,000.0 | 600,000.0 | 5,807,394. | |||
TOTAL ESTATAL: | 0.00 | 0 | 0 | 0 | 1,400,000.00 | 00 |
3,407,394.0 | 400,000.0 | 600,000.0 | 5,807,394. | |||
MICRORREGIONES | 0.00 | 0 | 0 | 0 | 1,400,000.00 | 00 |
MICRORREGIONES | 2,407,394.0 | 400,000.0 | 600,000.0 | 4,807,394. | |||
MUNICIPIOS CEC | 0.00 | 0 | 0 | 0 | 1,400,000.00 | 00 | |
MICRORREG. DE | ALTA | 1,000,000.0 | 1,000,000. | ||||
MARGINACION | 0.00 | 0 | 0.00 | 0.00 | 0,00 | 00 | |
OTRAS REGIONES | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Delegado Federal de la SEDESOL en Veracruz
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Llave
Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador
Rúbrica. General del COPLADEVER
Rúbrica.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE DESARROLLO SOCIAL 2004
DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL Y ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
(PESOS)
ESTADO DE VERACRUZ Anexo 4
DISTRIBUCION TERRITORIAL | ||||||
Jornaleros Agrícolas | Empleo Temporal | Opciones Productiva s | Iniciativa Ciudadana | Microrregi ones | Total |
7,151,182.0 | 26,719,734. | 21,454,333. | 1,200,000. | 33,348,358. | 89,873,607.0 | ||
TOTAL: | 0 | 00 | 00 | 00 | 00 | 0 | |
6,650,599.2 | 20,425,402. | 17,032,923. | 1,200,000. | 33,348,358. | 78,657,282.5 | ||
MICRORREGIONES | 6 | 20 | 07 | 00 | 00 | 3 | |
MICRORREGIONES | 4,862,803.7 | 10,100,466. | 7,347,929.8 | 1,200,000. | 33,348,358. | 56,859,557.8 | |
MUNICIPIOS CEC | 6 | 20 | 9 | 00 | 00 | 5 | |
MICRORREG. DE | ALTA | 1,787,795.5 | 10,324,936. | 9,684,993.1 | 21,797,724.6 | ||
MARGINACION | 0 | 00 | 8 | 0.00 | 0,00 | 8 | |
6,294,331.8 | 4,421,409.9 | 11,216,324.4 | |||||
OTRAS REGIONES | 500,582.74 | 0 | 3 | 0.00 | 0.00 | 7 |
C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Delegado Federal de la SEDESOL en Veracruz
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Llave
Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador
Rúbrica. General del COPLADEVER
Rúbrica.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE DESARROLLO SOCIAL 2004 METAS FEDERALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
ESTADO DE VERACRUZ Anexo 5
DISTRIBUCION TERRITORIAL | |||||||
Jornalero s Agrícolas | Empleo Temporal | Opciones Productivas | Iniciativ a Ciudada na | Microrregion es | |||
Proyecto | Jornal | Emple o | Producto r | Proyect o | Proyect o | Proyecto |
TOTAL FEDERAL: | 111 | 388,539 | 4,415 | 1,430 | 143 | 4 | 108 | |
MICRORREGIONES | 103 | 283,634 | 3,223 | 1,140 | 114 | 4 | 108 | |
MICRORREGIONES | ||||||||
MUNICIPIOS CEC | 75 | 128,218 | 1,457 | 490 | 49 | 4 | 108 | |
MICRORREG. DE | ALTA | |||||||
MARGINACION | 28 | 155,416 | 1,766 | 650 | 65 | 0 | 0 | |
OTRAS REGIONES | 8 | 104,905 | 1,192 | 290 | 29 | 0 | 0 |
C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Delegado Federal de la SEDESOL en Veracruz
C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Llave
Secretario de Finanzas y Planeación y Coordinador
Rúbrica. General del COPLADEVER
Rúbrica.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE DESARROLLO SOCIAL 2004 CONSOLIDADO DE METAS PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
DISTRIBUCION TERRITORIAL | ||||||
Jornaleros Agrícolas | Empleo Temporal | Opciones Productivas | Iniciativa Ciudadana | |||
Proyecto | Jornal | Empleo | Productor | Proyecto | Proyecto |
ESTADO DE VERACRUZ
TOTAL: | 111 | 445,329 | 5,060 | 1,430 | 143 | 4 |
MICRORREGIONES | 103 | 340,423 | 3,868 | 1,140 | 114 | 4 |
MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC | 75 | 168,341 | 1,913 | 490 | 49 | 4 |
MICRORREG. DE ALTA MARGINACION | 28 | 172,082 | 1,955 | 650 | 65 | 0 |
OTRAS REGIONES | 8 | 104,906 | 1,192 | 290 | 29 | 0 |
C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Llave Delegado Federal de la SEDESOL en Veracruz Secretario de Finanzas y Planeación y Coor
Rúbrica. General del COPLADEVER
Rúbrica.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se delega a favor de los delegados en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, la facultad del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para representar legalmente a las delegaciones que tienen a su cargo, en los procedimientos jurisdiccionales administrativos
y judiciales en que sean parte o se requiera su intervención, ejercitando todas las acciones inherentes al caso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, Procurador Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción XXXI inciso c), 40, 41, 42 en relación con el 19, 118 fracciones I, XXXII y XXXIII, 132 fracciones III y IV, 138 y 139 fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xx xxxxx de Normas básicas de acción gubernamental, se establece como objetivo que la actuación de la administración se efectúe en observancia al principio de “Apego a la Legalidad”, el que será estrictamente respetado por el Ejecutivo Federal, observando en todo
momento, los límites, acotamientos y condiciones que le impone el orden jurídico para el caso particular de que se trate, y la sujeción a la Ley por parte de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, ajustando las acciones de la autoridad gubernamental a lo que de manera expresa le permiten las normas jurídicas, principio que distinguirá la acción del Ejecutivo Federal.
Que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con atribuciones para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de xxxx xxxxxxxxx, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto.
Que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realiza las acciones tendientes a garantizar que el acceso a una justicia ambiental se realice de manera pronta, expedita y eficaz, respetando las formalidades previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre en busca de la protección al ambiente mediante el desarrollo de una labor jurídica hacia el exterior de la institución, defendiendo los actos de autoridad en los procedimientos contenciosos seguidos ante los órganos jurisdiccionales administrativos y judiciales de la Federación, vinculando las acciones de inspección y vigilancia y los procedimientos administrativos iniciados por violaciones a la normatividad ambiental de carácter federal;
Que para cumplir cabalmente con los fines que tiene encomendados en el territorio nacional, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuenta con delegaciones en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, las que realizan las funciones que tienen asignadas por mandato normativo, dentro de la circunscripción territorial prevista en el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas; publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete xx xxxxx de dos mil tres.
Que para cumplir con la función encomendada a este órgano desconcentrado, es necesario que los delegados de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, cuenten con la facultad expresa para representar legalmente a las delegaciones a su cargo, en los procedimientos jurisdiccionales administrativos y judiciales en que sean parte o se requiera su intervención, para con ello poder cumplir con los fines previstos por mandato del legislador a este órgano desconcentrado, y
Que a efecto de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, precisados en los anteriores considerandos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO: Se delega a favor de los delegados de este órgano desconcentrado en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, la facultad del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para representar legalmente a las Delegaciones que tienen a su cargo, en los procedimientos jurisdiccionales administrativos y judiciales en que sean parte o se requiera su intervención, ejercitando todas las acciones inherentes al caso, consistentes de manera enunciativa mas
no limitativa en:
1. Contestar las demandas en los juicios contenciosos administrativos cuando se impugnen directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las resoluciones administrativas emitidas por las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México; interponer todos y cada uno de los recursos que procedan en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas y realizar cualquier otro acto en el juicio contencioso administrativo que resulte necesario para la defensa de los intereses de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su respectiva circunscripción territorial.
2. Elaborar los informes previos y justificados que en materia xx xxxxxx deban rendir los servidores públicos adscritos a las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, cuando sean señalados como autoridades responsables; intervenir cuando la Delegación tenga el carácter xx xxxxxxx perjudicado; interponer todos y cada uno de los recursos que procedan en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas y realizar cualquier acto en el juicio xx xxxxxx que resulte necesario para la defensa de los intereses de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su respectiva circunscripción territorial.
ARTICULO SEGUNDO: La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, del Subprocurador Jurídico y del Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio, y sin detrimento de las facultades conferidas a los propios delegados de este órgano desconcentrado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO TERCERO: Los delegados de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México, serán responsables de los actos que emitan en el ejercicio de las facultades conferidas en el presente Acuerdo Delegatorio.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes xx xxxx de dos mil cuatro.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora y Arrendadora Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Area de Responsabilidades.- Dirección de Inconformidades y Sanciones.- Expediente SAN/006/2004.- Oficio 09/000/004740/2004.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA MAYA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77, 78 fracción IV y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 64 fracción I numeral 5, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución número 09/000/004723/2004 de fecha treinta y uno xx xxxx del año en curso, que se dictó en el expediente número SAN/006/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Constructora y Arrendadora Maya, S.A. de C.V., esta autoridad hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 xx xxxxx de 2004.- La Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora J.V., S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Area de Responsabilidades.- Dirección de Inconformidades y Sanciones.- Expediente SAN/005/2004.- Oficio 09/000/004739/2004.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA J.V., S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77, 78 fracción IV y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 64 fracción I numeral 5, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución número 09/000/004722/2004 de fecha treinta y uno xx xxxx del año en curso, que se dictó en el expediente número SAN/005/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Constructora J.V., S.A. de C.V., esta autoridad hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 xx xxxxx de 2004.- La titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Proquimia de Guanajuato, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Area de Responsabilidades.- Dirección de Inconformidades y Sanciones.
CIRCULAR 09/000/004819/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PROQUIMIA DE GUANAJUATO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos
de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 fracción I numeral 5 en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 09/000/004779/2004 de fecha treinta y uno xx xxxx del año en curso, que se dictó en el expediente número SAN/012/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Proquimia de Guanajuato, S.A., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 xx xxxx de 2004.- La Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Educación para el Futuro, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 0016/11/OIC/RS/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA EDUCACION PARA EL FUTURO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
26
y 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo y 12 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; artículos 59 y 60 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 11/OIC/R/837/2004, de fecha veintiséis xx xxxx de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número RP.-023/03, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Educación para el Futuro, S.A.
de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas
y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 xx xxxx de 2004.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Iprint, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Area de Responsabilidades.- Expediente SPC-0003/2004.
CIRCULAR No. 18/474/JOA-011/04
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE XXXXXXX ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA IPRINT, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
26
y 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 64 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de 28 xx xxxx de 2004, que se dictó en el expediente SPC-0003/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Iprint, S.A. de C.V., a través del cual se le impuso la sanción consistente en inhabilitación, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 xx xxxx de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Forma Todo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 017/11/OIC/RS/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE XXXXXXX ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA FORMA TODO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
26
y 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 88 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 11/OIC/RS/820/2004 de fecha diecinueve xx xxxx de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número RP-015/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Forma Todo, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que
a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 xx xxxx de 2004.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737253, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737253, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737253, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 00-83-15 (cero hectáreas, ochenta y tres áreas, quince centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714243 de fecha 27 xx xxxxxx de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 08 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 37 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx AL SUR: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx XX ESTE: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 27 xx xxxxxx de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714243, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 00-83-15 (cero hectáreas, ochenta y tres áreas, quince centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 08 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 37 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx AL SUR: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx XX ESTE: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 00-83-15 (cero hectáreas, ochenta y tres áreas, quince centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 29 xx xxxxxx de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737254, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737254, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737254, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 00-30-94 (cero hectáreas, treinta áreas, noventa y cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714244, de fecha 27 xx xxxxxx de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 04 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 10 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
AL SUR: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
XX XXXX: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
AL OESTE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 27 xx xxxxxx de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714244, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 00-30-94 (cero hectáreas, treinta áreas, noventa y cuatro centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 04 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 10 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
AL SUR: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
XX XXXX: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
AL OESTE: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 00-30-94 (cero hectáreas, treinta áreas, noventa y cuatro centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 29 xx xxxxxx de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737255, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737255, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737255, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 00-93-82 (cero hectáreas, noventa
y tres áreas, ochenta y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714245, de fecha 27 xx xxxxxx de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 04 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
AL SUR: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
XX XXXXX: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 27 xx xxxxxx de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714245, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 00-93-82 (cero hectáreas, noventa y tres áreas, ochenta y dos centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 04 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
AL SUR: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
XX XXXXX: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 00-93-82 (cero hectáreas, noventa y tres áreas, ochenta y dos centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 29 xx xxxxxx de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737256, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737256, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737256, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 00-34-80 (cero hectáreas, treinta y cuatro áreas, ochenta centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714246, de fecha 27 xx xxxxxx de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 33 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 35 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
AL SUR: Xxxxxxxx presuntos nacionales con brecha de por medio, Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
AL ESTE: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 27 xx xxxxxx de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714246, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 00-34-80 (cero hectáreas, treinta y cuatro áreas, ochenta centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 33 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 35 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
AL SUR: Xxxxxxxx presuntos nacionales con brecha de por medio, Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
AL ESTE: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 00-34-80 (cero hectáreas, treinta y cuatro áreas, ochenta centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 29 xx xxxxxx de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737257, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737257, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737257, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 01-33-97 (una hectárea, treinta y tres áreas, noventa y siete centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714376, de fecha 26 de septiembre de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 38 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 59 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
AL SUR: Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
AL ESTE: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
XX XXXXX: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 26 de septiembre de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714376, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 01-33-97 (una hectárea, treinta y tres áreas, noventa y siete centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 38 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 59 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
AL SUR: Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
AL ESTE: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
XX XXXXX: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 01-33-97 (una hectárea, treinta y tres áreas, noventa y siete centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737258, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737258, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737258, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 00-18-36 (cero hectáreas, dieciocho áreas, treinta y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714377, de fecha 26 de septiembre de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 29 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 42 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Zona urbana del poblado Xxxx Xxxxxxxx
AL SUR: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx x xxxx xxxxxx xxx xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
XX XXXX: Xxxx xxxxxx xxx xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
XX XXXXX: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 26 de septiembre de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714377, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 00-18-36 (cero hectáreas, dieciocho áreas, treinta y seis centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 29 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 42 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Zona urbana del poblado Xxxx Xxxxxxxx
AL SUR: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx x xxxx xxxxxx xxx xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
XX XXXX: Xxxx xxxxxx xxx xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
XX XXXXX: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 00-18-36 (cero hectáreas, dieciocho áreas, treinta y seis centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737259, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737259, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737259, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 02-15-91 (dos hectáreas, quince áreas, noventa y una centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714378, de fecha 26 de septiembre de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 46 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 41 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido San Xxxxxxx Buena Vista
AL SUR: Xxxxxxxx presuntos nacionales y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
AL ESTE: Terrenos del panteón ejidal de Xxxx Xxxxxxxx x xxxxx Xxxx Xxxxxxxx
XX XXXXX: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 26 de septiembre de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714378, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 02-15-91 (dos hectáreas, quince áreas, noventa y una centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 46 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 58 minutos, 41 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido San Xxxxxxx Buena Vista
AL SUR: Xxxxxxxx presuntos nacionales y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
AL ESTE: Terrenos del panteón ejidal de Xxxx Xxxxxxxx x xxxxx Xxxx Xxxxxxxx
XX XXXXX: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 02-15-91 (dos hectáreas, quince áreas, noventa y una centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737260, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737260, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737260, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 00-13-20 (cero hectáreas, trece áreas, veinte centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714379, de fecha 26 de septiembre de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 01 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 07 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
AL SUR: Xxxxx Xxxxx Xxxxx
AL ESTE: Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
AL OESTE: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 26 de septiembre de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714379, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 00-13-20 (cero hectáreas, trece áreas, veinte centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 01 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 07 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
AL SUR: Xxxxx Xxxxx Xxxxx
AL ESTE: Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
AL OESTE: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 00-13-20 (cero hectáreas, trece áreas, veinte centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737261, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737261, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737261, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 00-64-02 (cero hectáreas, sesenta y cuatro áreas, dos centiáreas), localizado en el Municipio Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714380, de fecha 26 de septiembre de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 06 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 03 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con camino de terracería de por medio
AL SUR: Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
XX XXXX: Terreno presunto nacional y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 26 de septiembre de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714380, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 00-64-02 (cero hectáreas, sesenta y cuatro áreas, dos centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 06 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 03 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con camino de terracería de por medio
AL SUR: Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
XX XXXX: Terreno presunto nacional y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 00-64-02 (cero hectáreas, sesenta y cuatro áreas, dos centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737262, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737262, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737262, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 00-45-43 (cero hectáreas, cuarenta y cinco áreas, cuarenta y tres centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714381, de fecha 26 de septiembre de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 07 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 01 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
AL SUR: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con camino de por medio
AL ESTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
AL OESTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 26 de septiembre de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714381, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 00-45-43 (cero hectáreas, cuarenta y cinco áreas, cuarenta y tres centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 07 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 01 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
AL SUR: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con camino de por medio
AL ESTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
AL OESTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 00-45-43 (cero hectáreas, cuarenta y cinco áreas, cuarenta y tres centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxx Xxxxxxxx, expediente número 737263, Municipio
de Bochil, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737263, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737263, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxx Xxxxxxxx", con una superficie de 00-51-83 (cero hectáreas, cincuenta y un áreas, ochenta y tres centiáreas), localizado en el Municipio de Bochil del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 19 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714382, de fecha 26 de septiembre de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica
y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 04 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y terreno presunto nacional
AL SUR: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx AL ESTE: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx AL OESTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del
Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen
los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 26 de septiembre de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 714382, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 00-51-83 (cero hectáreas, cincuenta y un áreas, ochenta y tres centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 02 minutos, 04 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y terreno presunto nacional
AL SUR: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx AL ESTE: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx AL OESTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 00-51-83 (cero hectáreas, cincuenta y un áreas, ochenta y tres centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche, para la profesionalización integral del sector turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE TURISMO, EN LO SUCESIVO DENOMINADA “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA CULTURA TURISTICA, LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; Y POR OTRA PARTE EL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DEL ARQ. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX, SECRETARIO DE TURISMO; MISMOS QUE CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Programa Nacional de Turismo 2001-2006, señala como uno de sus objetivos sectoriales, mejorar la calidad de los servicios turísticos. Para cumplir con lo anterior, LA SECTUR desarrollará acciones y programas para propiciar el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios, de manera que los trabajadores y las empresas aporten sus capacidades para lograr turistas totalmente satisfechos.
II. La calidad es una constante en la vida moderna provocada por la participación en el mercado de nuevas y diversas alternativas para atender las necesidades de la población que destacan cada vez más por su capacidad de respuesta y su preocupación por atender las necesidades de la demanda de manera efectiva, eficiente y oportuna; es por eso que el turismo es una actividad que no escapa a esta condición y el éxito de la misma depende en gran medida de la capacidad de los sectores que lo integran, para poder adecuarse a las exigencias xxx xxxxxxx y de la competencia.
III. El sector turismo está preocupado por fortalecer las estrategias de capacitación y desarrollo del personal de servicios turísticos y prestadores de servicios, por lo que busca apoyar el fortalecimiento de la capacitación a nivel nacional mediante la formación de instructores en todas las ramas de apoyo al turismo, como parte importante de las estrategias de descentralización de las actividades de formación, y provocar con ello el efecto multiplicador del factor humano en lo que se refiere a capacitación.
IV. En ese orden de ideas, LA SECTUR por conducto de su Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística, ha definido como misión fomentar la cultura del turismo a través de acciones de educación, capacitación, formación, modernización y competitividad que estimulen la profesionalización integral del sector turismo mediante el diseño y operación de acciones de actualización y desarrollo, logrando con ello:
a. Ofrecer a través de los trabajadores, estudiantes, servidores públicos, comunidad en general, y de todos aquellos que estén de alguna forma vinculados con la actividad turística, un trato cordial a nuestros visitantes como valor agregado de nuestra oferta turística;
b. Lograr que los prestadores de servicios turísticos alcancen los niveles de competencia laboral que el sector turístico requiere;
c. Hacer posible que las personas que estén recibiendo una formación escolarizada para el turismo, lo hagan por vocación, convicción, y que su incorporación al trabajo corresponda a los niveles xx xxxxxx y de responsabilidad, acordes con sus expectativas y calidad de educación;
d. Incorporar a los empresarios de micro, pequeños y medianos negocios, a los procesos de operación de sus proyectos y a los sistemas de gestión de la calidad;
e. Lograr que los destinos turísticos apliquen acciones que hagan posible su funcionamiento adecuado a sus necesidades económicas y sociales, y
f. Generar elementos de cambio en los contextos económicos y sociales en los que se desempeñen.
DECLARACIONES
I. Declara LA SECTUR que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del invocado ordenamiento y 1o. de la Ley Federal de Turismo, y demás disposiciones legales aplicables.
I.2 Tiene como objetivos entre otros, programar la actividad turística; elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turística; fomentar la inversión en materia turística, de capitales nacionales y extranjeros.
I.3 Su titular fue designado Secretario de Turismo mediante nombramiento de fecha 1 xx xxxxxx de 2003, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio.
I.4 El licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, fue designado Subsecretario de Operación Turística mediante nombramiento de fecha 21 xx xxxxxx de 2003, expedido por el Secretario de Turismo, licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en términos de los artículos 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4 y 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, previa aprobación del C. Presidente licenciado Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio.
I.5 El licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, fue designado Director General de Desarrollo de la Cultura Turística mediante nombramiento de fecha 1 xx xxxxx de 2002; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 fracción X y 19 fracciones I, III, IV, V y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, interviene en la suscripción de este instrumento.
I.6 Señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11587.
II. Declara EL ESTADO que:
II.1 De acuerdo con los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 23, 24, 26, 59, 71 fracciones XV inciso a) y XXXI y 73 de la Constitución Política del Estado; y 1, 3, 4, 9, 19, 20, 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Campeche es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios y contratos en nombre del mismo, en unión del Secretario de Gobierno y, en su caso, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.
II.2 La Secretaría de Turismo del Estado de Campeche, como dependencia de la Administración Pública Estatal, conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, tiene a su cargo, entre otras funciones, la de organizar, operar y evaluar el ejercicio de las funciones que en materia de turismo emprenda el Gobierno Estatal, formular y desarrollar programas locales de turismo conforme a los principios y objetivos de los planes nacional y estatal de desarrollo.
II.3 El C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, acredita su personalidad con la copia fotostática del Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de septiembre de 2003, en el cual se publicó el decreto número 272 de la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche por el que se expidió el Bando Solemne por el que se dio a conocer en todo el Estado de Campeche la declaración de Gobernador Electo hecha por la Sala Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado para el periodo 2003-2009 y los CC. Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Arq. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, secretarios de Gobierno y de Turismo, respectivamente, acreditan su personalidad, con las copias fotostáticas de sus nombramientos.
II.4 Para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en la Calle 8 sin número, Centro Histórico, código postal 24000 de la ciudad de Campeche, Municipio y Estado del mismo nombre.
Con base en lo anterior, LA SECTUR y EL ESTADO, manifiestan que este instrumento servirá de marco normativo para establecer compromisos entre LAS PARTES, a fin de coordinar su participación en la realización de acciones para mejorar la calidad de los servicios turísticos, y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción I, 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o., 17, 30, 32 y 34 de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o., 3o., 4o., 23, 24, 26, 59, 71 fracciones XV inciso a) y XXXI y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche; 1o., 3o., 4o., 6o., 9o., 17, 19, 20, 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 46, 47, 48 y 60 de la Ley de Planeación del Estado, y 1o., 2o., 6o. fracción VI y 29 de la Ley de Turismo del Estado de Campeche; LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de Coordinación, sometiendo sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto conjuntar acciones y esfuerzos de LAS PARTES, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la profesionalización integral del sector turismo en el Estado de Campeche para mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos a través de procesos de educación, capacitación, formación, modernización y competitividad turística, fomentando la participación que en su caso corresponda a los municipios.
SEGUNDA.- OBJETIVOS ESPECIFICOS Y ESTRATEGIAS.- Para cumplir el objeto de este instrumento, LAS PARTES convienen en llevar a cabo los siguientes objetivos específicos y estrategias:
A. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1) Desarrollar e impulsar programas para fomentar la cultura turística;
2) Desarrollar y operar programas con base en el modelo de Normas Técnicas de Competencia Laboral, que atiendan las necesidades de capacitación del factor humano que se desempeña laboralmente en el sector turismo, como efecto multiplicador de la capacitación;
3) Fomentar la vinculación escuela-empresa para atender los requerimientos de formación xx xxxxxxx especializados para la actividad turística;
4) Fomentar la incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas con el turismo, en esquemas de modernización, y
5) Posicionar a la profesionalización como una filosofía de desempeño y una condición hacia la competitividad entre empresarios, personal directivo, autoridades de los sectores público, privado y social, así como a la base trabajadora, estudiantes de turismo, y comunidades de destinos turísticos vinculados con la actividad turística.
B. ESTRATEGIAS:
1) Fortalecer el apoyo y la participación de las personas, organismos o entidades involucradas en la cultura turística de El ESTADO, para contribuir en el establecimiento de una red nacional de promotores de la profesionalización;
2) Desarrollar materiales de apoyo, que soporten la calidad, oportunidad y eficiencia de las acciones que se realicen en el marco del presente Convenio;
3) Impulsar la actuación interinstitucional e intersectorial mediante la integración de las diferentes acciones de profesionalización que son proporcionadas por dependencias públicas y organizaciones sociales y privadas, con el propósito de armonizar programas y optimizar resultados;
4) Identificar y fomentar la participación de otras instancias públicas, sociales y privadas para que destinen recursos a favor de la profesionalización integral de la actividad turística del Estado;
5) Determinar el impacto de las acciones de profesionalización, a través de la detección de necesidades de capacitación y xx xxxxxxx especializados, la evaluación y seguimiento, la medición del efecto multiplicador de la capacitación, y la revisión sistemática de materiales didácticos.
TERCERA.- COMPROMISOS DE EL ESTADO.- Para cumplir con el objeto de este instrumento EL ESTADO, por conducto de su Secretaría de Turismo se compromete a lo siguiente:
1) Dar a conocer por escrito a LA SECTUR, las necesidades de profesionalización de los prestadores de servicios en los destinos turísticos de EL ESTADO; dentro de las últimas cuatro semanas de cada año y de las primeras cuatro semanas del año siguiente.
2) Proporcionar a los instructores designados en términos del numeral 2 de la cláusula cuarta de este Convenio, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria autorizada a la Secretaría de Turismo de EL ESTADO, en el Presupuesto de Egresos del año correspondiente, el hospedaje, alimentación y transportación local durante la vigencia de este Convenio; así como los recursos materiales necesarios para cumplir con el objeto del mismo; pudiendo para tal efecto, gestionar el apoyo de las cámaras y asociaciones locales de prestadores de servicios turísticos o de instituciones de educación turística, debiendo comunicar a LA SECTUR sobre el apoyo que, en su caso, obtenga de las mismas.
3) Designar a un coordinador y un enlace operativo, quienes se responsabilizarán de atender la logística de los eventos y de los requerimientos que puedan surgir durante el desarrollo de tales eventos. Esta designación podrá recaer en una sola persona y deberá ser notificada oportunamente y por escrito a la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística de LA SECTUR.
4) Difundir, promover y fomentar las acciones de profesionalización necesarias para cumplir con el objeto del presente Convenio, para lo cual podrá gestionar el apoyo de las cámaras y asociaciones locales, a fin de obtener el mayor número posible de participantes, optimizando la relación costo/beneficio por dichas acciones, las cuales podrán ser cursos, talleres, seminarios, diplomados o foros, por mencionar algunas en forma enunciativa y no limitativa, debiendo comunicar a
LA SECTUR sobre el apoyo obtenido.
5) Incentivar a los participantes en las acciones de profesionalización referidas, a establecer metas periódicas xx xxxxxxx capacitados, para hacer efectivo el efecto multiplicador de la capacitación, a fin de cumplir con el objetivo de “fomentar cuadros multiplicadores”, y a petición de LA SECTUR, rendir a la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística de dicha Secretaría, informes en medio magnético en los que se especifique el número y tipo de acciones realizadas, nombre del capacitador bajo la modalidad de formación de instructores, así como el nombre y número de los participantes por curso.
6) Reproducir los materiales de las diferentes temáticas de las acciones de profesionalización y los formatos que sean proporcionados por LA SECTUR, en caso de ser necesario, los cuales se detallan en el Anexo 1 de este instrumento, mismo que firmado por LAS PARTES forma parte integrante del mismo; y conforme a lo previsto en el numeral 4 de la cláusula cuarta y a las especificaciones establecidas por LA SECTUR, dichos materiales deberán ser distribuidos entre los participantes registrados.
7) Entregar los reportes mensuales de las acciones de capacitación que se lleven a cabo y que sean requeridos por LA SECTUR, los días 28 de cada mes, para llevar un registro actualizado de los esfuerzos que conjuntamente se realizan para el efecto multiplicador logrado. Para emitir reportes ante la Comisión Intersecretarial de Política Industrial (CIPI), la información deberá ser proporcionada de acuerdo al formato que se identifica en el Anexo 1 de este instrumento.
8) Integrar una base de datos con los instructores locales que le ofrecen servicios a EL ESTADO, precisando: datos generales, temáticas que imparten y resumen curricular. Lo anterior deberá ser remitido a la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística de LA SECTUR para conformar el registro nacional de alternativas de capacitación en materia turística.
9) En caso de que EL ESTADO, por causas de poca asistencia, determine cancelar o reprogramar un evento, deberá notificarlo a la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística de LA SECTUR por escrito, de ser posible con diez días naturales de anticipación, por lo menos, a la fecha originalmente prevista para la realización del evento.
10) Realizar la convocatoria del programa de profesionalización, de acuerdo al perfil de participantes que se requiera, considerando como mínimo 15 y máximo 25 participantes, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo.
CUARTA.- COMPROMISOS DE LA SECTUR.- Por su parte LA SECTUR se compromete, dentro del ámbito de su competencia y de sus posibilidades, a:
1) Responder a la solicitud escrita sobre las necesidades de profesionalización identificadas por EL ESTADO en sus destinos turísticos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 de la cláusula tercera anterior, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que LA SECTUR tenga conocimiento de las necesidades identificadas y dadas a conocer por EL ESTADO.
2) A través de la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística, apoyar a EL ESTADO y, en su caso, a los municipios, proporcionándoles programas e instructores especializados que LA SECTUR contratará sujeto a su disponibilidad presupuestal para solventar las obligaciones y de conformidad a la ley de la materia, en las diferentes ramas profesionales que el diagnóstico de necesidades demande.
Los instructores que impartan las acciones de profesionalización referidas en la cláusula tercera numeral 4 deberán estar certificados en competencia laboral en la Norma Técnica de “Diseño e Impartición de Cursos de Capacitación”, así como en aquella Norma que refiera la temática que se pretenda impartir, y deberán estar debidamente acreditados para impartir tales acciones conforme a la legislación estatal aplicable a la materia.
3) Difundir, promover y fomentar las acciones de profesionalización, para lo cual podrá contar con el apoyo de las cámaras y asociaciones locales, a fin de tener el mayor número posible de participantes, optimizando la relación costo/beneficio por curso o taller impartido.
4) Hacer llegar a EL ESTADO, previo a los cursos de capacitación calendarizados y por lo menos con diez días naturales de anticipación, los manuales de las diferentes temáticas de los cursos de capacitación, así como los formatos que se precisan en el Anexo 1.
5) Enviar, previo a la realización del curso, las constancias de participación correspondientes a los cursos a ser impartidos, debidamente foliadas y con base en la información proporcionada por EL ESTADO, sobre el número de participantes que hayan cumplido con la asistencia mínima requerida.
6) Solicitar a EL ESTADO reportes mensuales sobre las acciones de profesionalización que se lleven a cabo, para llevar un registro actualizado de los esfuerzos que conjuntamente se realizan para el efecto multiplicador logrado. Para emitir reportes ante la Comisión Intersecretarial de Política Industrial (CIPI), la información deberá ser proporcionada de acuerdo al formato que se identifica en el Anexo 1.
QUINTA.- EVALUACION DE RESULTADOS.- LA SECTUR y EL ESTADO llevarán a cabo reuniones periódicas cuando así lo determinen de común acuerdo y por medio de los enlaces responsables a que se refiere la cláusula novena de este Convenio, para evaluar los resultados obtenidos por la realización de las acciones que se derivan del mismo.
SEXTA.- DERECHOS DE AUTOR.- LAS PARTES acuerdan que la información, documentos y demás resultados obtenidos por las acciones, actividades y trabajos realizados en la consecución del objeto de este instrumento y de su Anexo 1, serán entregados íntegramente a LA SECTUR, a quien le corresponderá de manera exclusiva la titularidad de los derechos de autor y/o de propiedad industrial que se deriven con motivo del presente Convenio, independientemente del personal que haya realizado los trabajos, aun cuando sean objeto de publicación, en cuyo caso sólo se podrá dar el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización, otorgando los créditos que, en su caso, correspondan.
SEPTIMA.- CONCERTACION DE ACCIONES.- El presente Convenio no se entenderá como impedimento para que LA SECTUR y EL ESTADO, concerten acciones con otras instituciones u organismos de los sectores público, social y privado, para el mejor cumplimiento de su objeto, informándose sobre los apoyos obtenidos de dichas instituciones u organizaciones.
OCTAVA.- SUPERVISION.- LA SECTUR podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas con motivo del cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que EL ESTADO permitirá el acceso al personal que para tal efecto designe LA SECTUR, la cual podrá dar por escrito a EL ESTADO las indicaciones que estime convenientes para que se ajuste a las especificaciones contenidas en este Convenio.
NOVENA.- ENLACES.- LAS PARTES designan como enlaces responsables para todo lo relacionado y concerniente al seguimiento, ejecución y cumplimiento del objeto y de las acciones que se derivan con motivo de este Convenio, a:
Por LA SECTUR: Al titular de la Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística.
Por EL ESTADO: Al titular de la Secretaría de Turismo.
DECIMA.- RELACIONES LABORALES.- El personal que cada una de LAS PARTES respectivamente designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó y contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra parte, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra parte.
Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a LAS PARTES, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con LAS PARTES que intervienen en este instrumento jurídico.
El personal que participa en la ejecución del presente instrumento deberá respetar las condiciones que, en su caso, establezcan LAS PARTES y las que, en su caso, indiquen los responsables de su cumplimiento y ejecución, acatando en todo momento dichas indicaciones.
DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.- LAS PARTES acuerdan que cualquier modificación o adición a las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, serán formalizadas por escrito y mediante el Convenio Modificatorio que para tal efecto suscriban, por lo que cualquier modificación que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta cláusula, no surtirá efectos entre LAS PARTES. Las modificaciones que bajo dichos términos pacten LAS PARTES entrarán en vigor a partir de la fecha de suscripción del documento respectivo, salvo que convengan algo distinto.
DECIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.- El presente Convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2006, sin perjuicio de que pueda darse por terminado en cualquier momento sin responsabilidad para LAS PARTES, por razones de interés general, siempre que no se afecte el desarrollo de las acciones que se estén realizando en el momento en que pretenda darse por terminado.
La parte que pretenda dar por terminado en forma anticipada este Convenio, comunicará por escrito a la otra las razones que dieron origen a dicha terminación, con quince días naturales de anticipación, por lo menos, a la fecha en que pretenda darlo por terminado, a menos que las circunstancias extraordinarias del caso no permitieran cumplir dicho plazo. En tal caso, revisarán el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada una de LAS PARTES y tomarán las medidas necesarias para evitar que se causen perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones y programas iniciados durante la vigencia del presente Convenio, o que estén en vías de ejecución, se continuarán hasta su conclusión.
DECIMA TERCERA.- SUSPENSION.- LAS PARTES podrán suspender en todo o en parte este Convenio, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, mediante simple aviso que se hagan por escrito, sin que ello implique su terminación definitiva. En su caso, LAS PARTES harán los ajustes que correspondan, a fin de que cada una reciba lo que en derecho le corresponda a la fecha en que opere la suspensión, en términos de lo establecido en este Convenio.
El presente instrumento podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DECIMA CUARTA.- CASO FORTUITO.- LAS PARTES estarán exentas de toda responsabilidad en caso de incumplimiento a los términos de este Convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal a todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio o de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que LAS PARTES determinen.
DECIMA QUINTA.- RESPONSABILIDADES.- LAS PARTES convienen en que cada una de ellas será responsable de cumplir con los compromisos que sumen con motivo de este instrumento, por lo que la parte a la que se le atribuya el incumplimiento, error, defecto u omisión, será responsable de cumplir con sus obligaciones y de subsanar los errores, defectos u omisiones, y la otra no tendrá ninguna responsabilidad
al respecto.
DECIMA SEXTA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.- LAS PARTES acuerdan que en caso de que exista duda sobre los asuntos relacionados con este instrumento que no estén previstos expresamente en las cláusulas del mismo, serán resueltos por los enlaces designados en la cláusula novena anterior, y las decisiones que se tomen se harán constar por escrito, las cuales se agregarán al presente instrumento para que formen parte integrante del mismo.
DECIMA SEPTIMA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO.- LAS PARTES convienen en
que cualquier documentación e información que se genere por los efectos del seguimiento, cumplimentación y ejecución del presente instrumento, deberá irse conformando en lo que se denominarán LOS ANEXOS DEL CONVENIO, por lo que en todo momento serán parte integrante del mismo.
DECIMA OCTAVA.- JURISDICCION.- LAS PARTES manifiestan que este Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su operación, cumplimiento e interpretación, será resuelta de común acuerdo por ambas partes.
En caso de que la controversia subsista, ésta será resuelta por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA NOVENA.- PUBLICACION DEL CONVENIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y 48 de su homóloga, la Ley de Planeación del Estado, este Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan su conformidad al suscribirlo y formalizarlo en cinco ejemplares originales, en la ciudad de Campeche, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro, quedándose tres ejemplares en poder de la SECTUR y dos en poder del Estado.- Por la SECTUR: el Secretario de Turismo, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.-
El Director General de Desarrollo de la Cultura Turística, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobierno, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo del Estado, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
ACUERDO entre la Comisión Federal de Competencia de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión de Comercio Justo de la República xx Xxxxx en relación con la aplicación de su legislación en materia de competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
Por instrucciones del Presidente de la Comisión Federal de Competencia y con fundamento en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Competencia Económica, 2o. de su Reglamento, así como en los artículos 8o. fracciones II y III, 22 fracción IX y 23 fracción XVI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se publica el siguiente Acuerdo:
ACUERDO ENTRE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COMERCIO JUSTO DE LA REPUBLICA XX XXXXX EN RELACION CON LA APLICACION DE SU LEGISLACION EN MATERIA DE COMPETENCIA
La Comisión Federal de Competencia de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión de Comercio Justo de la República xx Xxxxx, en adelante denominadas como las “Partes”;
CONSIDERANDO el incremento de las relaciones económicas y de cooperación entre ambos países;
TOMANDO en consideración que la aplicación efectiva de su legislación en materia de competencia es un asunto fundamental para la operación eficiente de los mercados, así como para el bienestar económico de los ciudadanos involucrados;
TENIENDO en cuenta la importancia de la cooperación y coordinación entre las Partes para una aplicación más efectiva de la legislación en materia de competencia en ambos países;
RECONOCIENDO que la coordinación de las Partes en las actividades relativas a la aplicación de la legislación en materia de competencia puede, en los casos apropiados, derivar en una solución más efectiva de sus respectivos asuntos, que la que se podría obtener a través de una acción independiente;
CONSIDERANDO que la cooperación técnica entre las Partes contribuirá a mejorar y fortalecer su relación;
RATIFICANDO además, su compromiso hacia la cuidadosa consideración de los intereses importantes para ambas partes en la aplicación de su legislación en materia de competencia, y
TENIENDO en cuenta la recomendación del consejo de la OCDE referente a la Cooperación entre los Países Miembros de las Prácticas Anticompetitivas que Afectan el Comercio Internacional, como se revisó el 27 y el 28 de julio de 1995 y la recomendación del Consejo de la OCDE sobre la acción efectiva contra los cárteles, adoptada el 25 xx xxxxx de 1998;
Han acordado el siguiente acuerdo:
Artículo 1
OBJETIVO Y DEFINICIONES
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación entre las Partes en materia de competencia, en el marco de sus facultades, incluyendo su aplicación legal y la cooperación técnica, a fin de minimizar el impacto de cualquier diferencia que pudiera surgir entre sus respectivos intereses.
2. Para los propósitos del presente Acuerdo, los términos siguientes tendrán las definiciones que a continuación se indican:
(a) “Práctica(s) anticompetitiva(s) o práctica(s) de negocios desleales” significa cualquier conducta o transacción que pueda estar sujeta a las sanciones o reparaciones de conformidad con la legislación en materia de competencia de una Parte;
(b) “Legislación en materia de Competencia” significa:
(i) para los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Competencia Económica del 24 de diciembre de 1992, exceptuando los artículos 14 y 15 y el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica del 4 xx xxxxx de 1998, excepto el artículo 8;
(ii) para la República xx Xxxxx, la Ley de Regulación Monopólica y Comercio Justo (Ley No. 3320, 1980), exceptuando los artículos 8-11 y 13-14 y las Regulaciones que se emitan de conformidad con esa ley;
así como cualquier enmienda a las mismas y cualesquiera otras leyes y reglamentos que las Partes convengan en denominar en cualquier momento como una “Ley de Competencia” para los propósitos del presente Acuerdo, y
(c) “Acción(es) Relativa(s) a la Ejecución o Aplicación de la Ley” significa cualquier investigación o proceso conducido por una Parte con relación a su legislación en materia de competencia.
Artículo II
NOTIFICACION
1. (a) Cada Parte, sujeto a lo dispuesto en el Artículo X (1), notificará a la Otra, en la forma en que se establezca en este artículo y en el artículo XII con relación a las acciones para la ejecución legal que puedan afectar intereses importantes de la otra Parte.
(b) Cada Parte notificará a la Otra, en el menor tiempo posible, sobre cualquier enmienda a su legislación en materia de competencia.
2. Las actividades relativas a la aplicación de la ley que pueden afectar intereses importantes de la otra Parte, y que por lo tanto, requieren regularmente una notificación, incluyen aquellas que:
(a) sean relevantes para las acciones de aplicación de la ley de la otra Parte;
(b) involucren prácticas anticompetitivas, además de las fusiones, adquisiciones o combinaciones de negocios, que se lleven a cabo en forma total o en parte sustancial en el territorio de la otra Parte;
(c) involucren fusiones, adquisiciones o combinación de negocios donde:
- una o más de las partes de la transacción, o
- una compañía que controle a una o más de las partes de la transacción, sea una sociedad incorporada u organizada bajo las leyes del otro país;
(d) involucren conductas que se consideren que han sido requeridas, alentadas o aprobadas por el gobierno del otro país;
(e) involucren recursos o medidas correctivas que expresamente requieran o prohíban la conducta en el territorio del otro país o que de otra forma estén dirigidas a una conducta del territorio del otro país, o
(f) involucren la búsqueda de información ubicada en el territorio del otro país.
3. La notificación de conformidad con lo dispuesto en este artículo se entregará regularmente en cuanto
la Parte tenga conocimiento de que existen circunstancias que deban ser notificadas y, en cualquier caso, dicha notificación deberá realizarse en un periodo suficiente que permita considerar el punto de vista de la otra Parte.
4. No se requerirá la notificación, a que se refiere el presente artículo, en los casos en que la misma se realice mediante contacto telefónico con otra persona, cuando:
(a) no esté sujeta a una investigación;
(b) el contacto sólo busque una respuesta verbal en forma voluntaria (aunque se pueda discutir la disponibilidad y posible provisión voluntaria de documentos), y
(c) al parecer, los intereses importantes de la otra Parte no estén implicados de otra forma, a menos de que la otra Parte solicite dicha notificación con relación a un asunto particular.
5. No se requiere la notificación para cada solicitud de información posterior con relación al mismo asunto, a menos que la Parte que requiera la información tenga conocimiento de que existen nuevos asuntos que involucran intereses importantes de la otra Parte o que ésta solicite de otra forma, con relación a un asunto particular.
6. Las notificaciones deberán estar suficientemente detalladas para permitir a la Parte notificada hacer una evaluación inicial del efecto de la actividad relativa a la aplicación de la ley sobre sus propios intereses importantes. Dichas notificaciones deberán incluir la naturaleza de las actividades sujetas a investigación y las disposiciones legales relacionadas, siempre que sea posible, incluirán los nombres y ubicaciones de las personas involucradas.
Artículo III
COOPERACION PARA LA APLICACION DE LA LEY
1. (a) Las Partes reconocen que es de su interés común cooperar en la detección de prácticas anticompetitivas y en la ejecución de su legislación en materia de competencia en la medida en que sea compatible con sus respectivas leyes e intereses importantes y dentro de sus medidas correctivas razonablemente disponibles.
(b) Las Partes reconocen, además, que es de su interés común compartir información que facilite la aplicación efectiva de su legislación en materia de competencia y promover un mejor entendimiento de sus respectivas políticas y actividades de aplicación de la ley.
2. Cada Parte, en la medida en que esto sea compatible con su legislación nacional, políticas de aplicación de la ley y otros intereses importantes:
(a) auxiliará a la otra Parte, a solicitud de ésta, a ubicar y obtener evidencia y testigos y a obtener el cumplimiento voluntario a las solicitudes de información, en el territorio donde la Parte requerida tenga jurisdicción;
(b) informará a la otra Parte sobre las acciones de aplicación de la ley que involucren conductas que también puedan tener un efecto negativo en la competencia dentro del territorio del otro país;
(c) proporcionará a la otra Parte, previa solicitud, la información que esté en su poder y que la Parte requirente pueda especificar que sea relevante para las acciones de aplicación de la ley de la Parte requerida;
(d) proporcionará a la otra Parte cualquier información significativa de la que tenga conocimiento, sobre prácticas anticompetitivas que puedan ser relevantes o que puedan garantizar la acción para la ejecución o aplicación de la ley por parte de la otra Parte.
3. Nada de lo contenido en este Acuerdo podrá impedir que las Partes intenten obtener o suministrar asistencia entre sí, de conformidad con lo dispuesto en otros convenios, tratados, acuerdos o prácticas.
Artículo IV
ACCIONES DE COORDINACION DE LAS PARTES
1. Cuando ambas Partes lleven a cabo acciones relacionadas con la aplicación de la ley en lo que se refiere a los asuntos contemplados en el presente Acuerdo, éstas considerarán la coordinación de sus actividades de aplicación de la ley.
2. Al considerar si se deben coordinar las actividades particulares para la aplicación de la ley, ya sea en forma total o parcial, las Partes deberán tomar en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
(a) el efecto de dicha coordinación sobre la capacidad de ambas Partes para lograr sus respectivos objetivos de aplicación de la ley;
(b) la capacidad relativa de las Partes para obtener la información necesaria para llevar a cabo acciones de aplicación de la ley;
(c) la medida en que cualquiera de las Partes pueda asegurar una reparación efectiva contra las prácticas anticompetitivas involucradas;
(d) la posible reducción del costo para las Partes y para las personas sujetas a acciones de aplicación de la ley; y
(e) las ventajas potenciales de coordinar medidas correctivas para las Partes y las personas sujetas a acciones de aplicación de la ley.
3. En cualquier acuerdo de coordinación, cada Parte buscará conducir sus actividades de aplicación de la ley de manera consistente con los objetivos de aplicación de la ley de la otra Parte.
4. En caso de acciones de aplicación de la ley conjuntas o coordinadas, cada Parte considerará, a solicitud de la Otra y cuando sea compatible con los intereses importantes de la otra Parte a la que se haga la solicitud, indicando si las personas que han proporcionado la información confidencial relativa a esas acciones de aplicación de la ley otorgarán su consentimiento para compartir dicha información entre las Partes.
5. Cualquiera de las Partes podrá notificar en cualquier momento a la Otra, su intención de limitar o dar por terminada la acción coordinada de aplicación de la ley y perseguir sus acciones de aplicación de la ley de manera independiente y sujeta a las demás disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo V
COOPERACION RELATIVA A LAS PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE QUE AFECTEN NEGATIVAMENTE LOS INTERESES DE LA OTRA PARTE
1. Las Partes hacen notar que las prácticas anticompetitivas pueden ocurrir dentro del territorio de una Parte que, además de violar las leyes de competencia de esa Parte, afectan negativamente los intereses importantes de la otra Parte. Las Partes aceptan que comparten su interés en buscar una reparación contra las prácticas anticompetitivas de esta naturaleza.
2. En caso de que una Parte considere que las prácticas anticompetitivas que se están llevando a cabo en el territorio del otro país afectan negativamente sus intereses importantes, podrá Parte solicitar a la otra Parte que inicie las acciones apropiadas de aplicación de la ley. La solicitud deberá ser lo más específica que sea posible en lo relativo a la naturaleza de las prácticas anticompetitivas y sus efectos sobre los intereses de la Parte, e incluirá una oferta de cualquier información adicional y cooperación que pueda proporcionar la Parte que realice la solicitud.
3. La Parte a la que se haya formulado la solicitud, deberá considerar cuidadosamente si debe iniciar o ampliar las acciones de aplicación de la ley en curso, con relación a las prácticas anticompetitivas identificadas en la solicitud. La Parte a la que se hizo la solicitud informará prontamente a la Parte requirente sobre su decisión. En caso de que se inicien acciones de aplicación de la ley, la Parte a la que se haya hecho la solicitud informará a la Parte requirente su resultado y, en la medida de lo posible, cualquier suceso provisional importante.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo limita la facultad discrecional de la Parte, de requerida conformidad con su legislación en materia de competencia y políticas de aplicación de la ley, para decidir si emprende actividades de aplicación de la ley sobre las prácticas anticompetitivas identificadas en una
solicitud, ni impide que la Parte requirente lleve a cabo acciones de aplicación de la ley relativas a dichas prácticas anticompetitivas.
Artículo VI
PREVENCION DE CONFLICTOS
1. Dentro del marco de su legislación nacional y en la medida que sea compatible con sus intereses importantes, cada Parte, teniendo en cuenta el objetivo del presente Acuerdo, como se estipula en el artículo I, considerará de manera cuidadosa los intereses importantes de la otra Parte durante todas las etapas de sus acciones de aplicación de la ley, incluyendo las decisiones relativas al inicio de una investigación o procedimiento, el alcance de una investigación o procedimiento y la naturaleza de los recursos o sanciones que se busquen en cada caso.
2. Cuando una Parte informe a la otra que las actividades específicas de aplicación de la ley efectuadas por la otra Parte, pueden afectar los intereses importantes de la primera, la Parte informada hará el esfuerzo de entregar una notificación oportuna sobre los acontecimientos significativos de dichas acciones de aplicación de la ley.
3. Cuando al parecer una de las acciones de aplicación de la ley de una Parte pueda afectar negativamente los intereses importantes de la otra Parte, cada Parte, al evaluar las medidas que tomará, deberá considerar todos los factores apropiados que pueden incluir pero que no se limitan a:
(a) la importancia relativa a las prácticas anticompetitivas involucradas en la conducta que ocurra dentro del territorio de un país en comparación con la conducta que ocurre en el otro;
(b) la importancia relativa y la posible prevención de los efectos de las prácticas anticompetitivas en los intereses importantes de una Parte en comparación con los efectos en los intereses importantes de la Otra;
(c) la presencia o ausencia de intencionalidad por parte de quienes realizan prácticas anticompetitivas para afectar a los consumidores, proveedores o competidores dentro del territorio donde la Parte que aplique la ley posea jurisdicción;
(d) el grado de conflicto o consistencia entre las acciones de aplicación de la ley de una Parte (incluyendo medidas correctivas) y legislación nacional o los intereses importantes de la otra Parte;
(e) si personas naturales o jurídicas, se colocarán bajo requerimientos conflictivos de ambas Partes;
(f) la existencia o ausencia de expectativas razonables que pudieran ser promovidas o impedidas mediante las acciones de aplicación de la ley;
(g) ubicación de los activos relevantes;
(h) el grado en el que una medida correctiva, para que sea efectiva, se deba llevar a cabo dentro del territorio donde la otra Parte posea jurisdicción; y
(i) la medida en la que resultarían afectadas las acciones de aplicación de la ley de la otra Parte con relación a las mismas personas.
Artículo VII
COOPERACION TECNICA
Los Partes de común acuerdo deciden que es de interés común trabajar conjuntamente en actividades de cooperación técnica relativas a la aplicación de sus leyes de competencia y sus políticas de competencia. Estas actividades pueden incluir, dentro de los recursos razonablemente disponibles de las Partes, y en la medida que lo autoricen sus respectivas leyes: intercambios de información conforme a lo dispuesto en el artículo III del presente Acuerdo; intercambios de personal para propósitos de capacitación; participación del personal como conferencistas o consultores en los cursos de capacitación sobre la ley y políticas de competencia organizados o patrocinados por cada Parte; y cualquier otra forma de cooperación técnica que las Partes convengan que son apropiados para los propósitos del presente Acuerdo.
Artículo VIII
CONSULTAS
1. Cualquier Parte podrá realizar consultas sobre un asunto relacionado con este Acuerdo. En la solicitud de consulta se deberán indicar las razones para ella, término procesal u otra restricción que
requiera que la respuesta a la consulta sea expedita. Cada Parte realizará las consultas de inmediato, cuando así lo solicite, a fin de alcanzar una solución que sea consistente con los principios establecidos en este Acuerdo.
2. Las consultas, de acuerdo con lo previsto en este artículo, se llevarán a cabo al nivel apropiado, como lo determine cada Parte.
3. Durante las consultas realizadas de conformidad con el presente artículo, cada Parte proporcionará a la Otra la mayor cantidad de información que le sea posible para facilitar la más amplia discusión respecto de los aspectos relevantes sobre el asunto que constituye el objeto de las consultas. Cada Parte considerará cuidadosamente las declaraciones escritas de la otra Parte en virtud de los principios establecidos en este Acuerdo y deberá estar preparada para explicar los resultados específicos de la aplicación de dichos principios al asunto que constituye el objeto de las consultas.
Artículo IX
REUNIONES
Los funcionarios de las Partes procurarán reunirse periódicamente para:
(a) intercambiar información sobre sus esfuerzos actuales de aplicación de la ley y prioridades con relación a su legislación en material de competencia;
(b) intercambiar información sobre sectores económicos de interés mutuo;
(c) discutir los cambios de las políticas que estén considerando, y
(d) discutir otros asuntos de interés común relativos a la aplicación de sus leyes de competencia y a la operación de este Acuerdo.
Artículo X
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
1. Ninguna de las Partes tiene la obligación de comunicar información a la Otra, si dicha información está prohibida por la legislación nacional de la Parte que la posea o pudiera ser incompatible con los intereses importantes de esa Parte.
2. (a) La información, distinta a la información del dominio público, comunicada por una Parte a la Otra, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, sólo será utilizada por la Parte que la reciba para el propósito especificado en el numeral 1 del artículo I del presente Acuerdo.
(b) Una Parte puede requerir que la información comunicada de conformidad con este Acuerdo se utilice sujeto a los términos y condiciones que se especifiquen. La Parte receptora no utilizará esa información de manera contraria a los términos y condiciones estipulados sin el previo consentimiento de la otra Parte.
3. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, cada Parte deberá, en la medida de lo posible y de manera consiste con la legislación nacional de su país, (i) mantener la confidencialidad de cualquier información que se le comunique en forma confidencial por la otra Parte de conformidad con este Acuerdo, y (ii) oponerse a cualquier solicitud de un tercero de revelar dicha información confidencial.
Artículo XI
LEYES EXISTENTES
Nada de lo contenido en el presente Acuerdo requerirá que una Parte tome una acción, o se abstenga de actuar, de manera inconsistente con las leyes existentes, o que requiera un cambio en las leyes del país.
Artículo XII
COMUNICACIONES CONFORME AL PRESENTE ACUERDO
Las comunicaciones conforme a lo previsto en el presente Acuerdo se podrán llevar a cabo directamente entre las Partes.
Artículo XIII
ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor y efecto hasta 60 días después de la fecha en que cualquiera de las Partes notifique a la otra por escrito que desea dar por terminado el Acuerdo.
Firmado en la ciudad de Seúl, por duplicado, el 23 xx xxxxx de 2004, en dos ejemplares originales en los idiomas español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.- Por la Comisión Federal de Competencia de los Estados Unidos Mexicanos: el Presidente, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por la Comisión de Comercio Justo de la República xx Xxxxx: el Presidente, Xxxx-Xxx Xxxx.- Rúbrica.
México, D.F., a 2 xx xxxxx de 2004.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia,
Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 196763)
LISTADO de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
EXTRACTOS DE RESOLUCIONES
Por instrucciones del Presidente de la Comisión Federal de Competencia y con fundamento en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Competencia Económica, 2o. de su Reglamento, así como en los artículos 8o. fracciones II y III, 22 fracción IX y 23 fracción XVI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se publican los siguientes extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno:
I.- Concentraciones notificadas por las siguientes empresas:
1. RCA Componentes, S.A. de C.V./Xxxxxxx Televisiones de México, S.A. de C.V./Manufacturas Avanzadas, S.A. de C.V.
Transacción notificada
Consiste en una coinversión a nivel internacional a través de la cual, TCL International Holdings Limited
y Xxxxxxx Inc., se unirán en el negocio de investigación, manufactura y distribución de televisores. Como resultado, los títulos representativos del capital social de RCA Componentes, S.A. de C.V., Xxxxxxx Televisiones de México, S.A. de C.V. y de Manufacturas Avanzadas, S.A. de C.V. serán aportados a una nueva sociedad.
La transacción actualiza los supuestos de la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 18 xx xxxxx de 2004, resolvió autorizar la transacción notificada.
2. Food Alimentarios de México, S. de R.L. de C.V./ Unilever de México, S.A. de C.V.
Transacción notificada
Consiste en la adquisición por parte de Associated British Foods Plc, a través de Food Alimentarios de México S.A. de C.V. de activos tangibles e intangibles, propiedad de Unilever de México, S.A. de C.V.
La transacción actualiza los supuestos de la fracción I del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 1 xx xxxxx de 2004, resolvió autorizar la transacción notificada.
3. BCP Crystal Acquisition GMBH & Co., KG/Celanese, AG
Transacción notificada
Tiene como antecedente una operación internacional mediante la cual BCP Crystal Acquisition GMBH & Co., KG, perteneciente a The Xxxxxxxxxx Group (Blackstone) adquiere acciones de Celanese, AG (Celanese). Como resultado, Blackstone tendrá participación accionaria indirecta en las subsidiarias mexicanas
de Celanese.
La transacción actualiza el supuesto de la fracción I del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 1 xx xxxxx de 2004, resolvió autorizar la transacción notificada.
4. SCA Hygiene Products Aktiebolag/Investment Aktiebolag Örnen/Copamex Productos al Consumidor, S.A. de C.V.
Transacción notificada
Consiste en la adquisición por parte de SCA Hygiene Products Aktiebolag (SCA) e Investment Aktiebolag Örnen (IOA), de acciones representativas del capital social de Copamex Productos al Consumidor, S.A.
de C.V. (Copamex Productos). Como parte de la operación, SCA e IOA transferirán su participación accionarial en Sancela, S.A. de C.V. y Comercializadora Sancela, S.A. de C.V. a Copamex Productos.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 1 xx xxxxx de 2004, resolvió autorizar la transacción notificada.
5. WLR Cone Xxxxx Acquisition, LLC/Cone Xxxxx, Inc.
Transacción notificada
La operación tiene como origen una operación a nivel internacional mediante la cual WLR Recovery Fund II, LP, a través de WLR Cone Xxxxx Acquisition, LLC, adquiere acciones y/o activos de la división de tela de mezclilla, propiedad xx Xxxx Xxxxx, Inc.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la LFCE.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 11 xx xxxxx de 2004, resolvió autorizar la transacción notificada.
II.- Denuncias
6. Denuncia presentada por la empresa Compañía Fletera Nacional Chiapaneca, S.A. de C.V.
Denuncia
El 9 de diciembre de 2002, Compañía Fletera Nacional Chiapaneca, S.A. de C.V. (Flenachisa) presentó una denuncia en contra de Transportes Xxxxxxxxxxxx, S.A. de C.V. (Transportes Xxxxxxxxxxxx) por presuntas prácticas monopólicas consistentes en la acción de bloqueo de las rutas de transportes, cuyo efecto es reducir la demanda de Flenachisa.
Con base en la información proporcionada y recabada a lo largo de la investigación, el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx emplazó a Transportes Xxxxxxxxxxxx por su presunta responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas relativas violatorias de los artículos 8o., 10 fracción VII de la LFCE
y 7 fracción V del Reglamento de la LFCE (RLFCE).
El 17 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 41 del RLFCE, Transportes Xxxxxxxxxxxx presentó compromisos a efectos de terminar anticipadamente el procedimiento administrativo.
Resolución
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 14 de enero del 2004, resolvió aceptar los compromisos presentados por Transportes Xxxxxxxxxxxx y terminar anticipadamente el procedimiento.
7. Presunta concentración prohibida en el mercado de uso, aprovechamiento y explotación de una terminal de contenedores en el puerto de Xxxxxx Xxxxxxxx, Michoacán, así como para la construcción, uso, aprovechamiento y explotación de una nueva terminal de contenedores
Denuncia
El 21 xx xxxxxx de 2003, TMM Puertos y Terminales, S.A. de C.V. (TMMPT), denunció a Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. (API) y Controladora y Operadora de Terminales, S.A.
de C.V. (COTSA) por presunta concentración prohibida.
El 4 de septiembre se desechó la denuncia por considerarla notoriamente improcedente ya que los hechos denunciados no están previstos en la LFCE como prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas. Los agentes involucrados obtuvieron opinión favorable de esta Comisión en su calidad de
interesados en participar en el procedimiento de licitación del concurso API/LAC/TEC/01/02, para el uso, aprovechamiento y explotación de la terminal de contenedores, ubicada en el puerto de Xxxxxx Xxxxxxxx, Michoacán, y para la construcción, uso, aprovechamiento y explotación de una nueva terminal de contenedores en el mismo puerto.
Recurso de reconsideración
El 17 de octubre de 2003 TMMPT interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2003.
Resolución al recurso de reconsideración
El Pleno de la Comisión, en su sesión del 14 de enero de 2004, resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por TMMPT y confirmar en todos sus términos la resolución en comento.
México, D.F., a 2 xx xxxxx de 2004.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia,
Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 196762)
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
VIGESIMA Primera Actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 17 fracción IX de la Ley General de Salud; 74 del Reglamento de Insumos para la Salud, y 5 fracción XI del Reglamento Interior de este Consejo, da a conocer la:
VIGESIMA PRIMERA ACTUALIZACION DEL CATALOGO DE MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES
Inclusiones
Denominación Genérica | Forma Farmacéutica | Presentación | Laboratorio y Registro |
AMOXICILINA, CLAVULANATO | Tabletas | 500 mg, 125 mg Envase con 10 tabletas | GLAXOSMITHKLINE 068M82 SSA |
AMOXICILINA, CLAVULANATO | Tabletas | 500 mg, 125 mg Envase con 15 tabletas | GLAXOSMITHKLINE 068M82 SSA |
CARBAMACEPINA | Tabletas | 200 mg Envase con 20 tabletas | BIOQUIMICO MEXICANO 089M98 SSA |
CEFOTAXIMA | Solución inyectable | 1 g Envase frasco ámpula con polvo y diluyente con 400 ml | SALUS 428M96 SSA |
CLORURO DE SODIO | Solución inyectable | 45 mg/5 ml Envase con 50 ampolletas | CRYOPHARMA 68964 SSA |
CLORURO DE SODIO | Solución inyectable | 45 mg/5 ml Envase con 100 ampolletas | CRYOPHARMA 68964 SSA |
CLORURO DE SODIO | Solución inyectable | 90 mg/5 ml Envase con 50 ampolletas | CRYOPHARMA 68964 SSA |
CLORURO DE SODIO | Solución inyectable | 90 mg/5 ml Envase con 100 ampolletas | CRYOPHARMA 68964 SSA |
DICLOXACILINA | Cápsulas | 500 mg Envase con 12 cápsulas | MERCK 437M2003 SSA |
DICLOXACILINA | Cápsulas | 500 mg Envase con 20 cápsulas | MERCK 437M2003 SSA |
DICLOXACILINA | Cápsulas | 500 mg Envase con 20 cápsulas | TECNOFARMA 90993 SSA |
ELECTROLITOS ORALES | Polvo | Glucosa 20 g, KCl 1.5 g NaCl 3.5 g Citrato trisódico 2.9 g Sobre con 27.9 g | PROTEIN 038M82 SSA |
ESTREPTOQUINASA | Solución inyectable | 250 000 UI Envase con un frasco ámpula | AVENTIS PHARMA 045M86 SSA |
ESTREPTOQUINASA | Solución inyectable | 250 000 UI Envase con 10 frascos ámpula | AVENTIS PHARMA 045M86 SSA |
ESTREPTOQUINASA | Solución inyectable | 750 000 UI Envase con un frasco ámpula | AVENTIS PHARMA 045M86 SSA |
ESTREPTOQUINASA | Solución inyectable | 750 000 UI Envase con 10 frascos ámpula | AVENTIS PHARMA 045M86 SSA |
ESTREPTOQUINASA | Solución inyectable | 1 500 000 UI Envase con un frasco ámpula | AVENTIS PHARMA 045M86 SSA |
ESTREPTOQUINASA | Solución inyectable | 1 500 000 UI Envase con 10 frascos ámpula | AVENTIS PHARMA 045M86 SSA |
FACTOR HEMOFILICO | Solución inyectable | 250 UI Envase frasco ámpula con liofilizado y diluyente con 2.5 ml con o sin equipo de administración | AVENTIS BEHRING 204M94 SSA |
FACTOR HEMOFILICO | Solución inyectable | 500 UI Envase frasco ámpula con liofilizado y diluyente con 5 ml con o sin equipo de administración | AVENTIS BEHRING 204M94 SSA |
FACTOR HEMOFILICO | Solución inyectable | 1 000 UI Envase frasco ámpula con liofilizado y diluyente con 10 ml con o sin equipo de administración | AVENTIS BEHRING 204M94 XXX |
XXXXXXXXXX | Xxxxxxxx | 000 mg Envase con 10 cápsulas | XXXXXXXXX 098M91 XXX |
XXXXXXXXXX | Xxxxxxxx | 000 mg Envase con una cápsula | MERCK 152M2004 SSA |
HALOPERIDOL | Solución inyectable | 500 mg/ml Envase con una ampolleta | PISA 230M2004 SSA |
HALOPERIDOL | Solución inyectable | 500 mg/ml Envase con 5 ampolletas | PISA 230M2004 SSA |
LEUPRORELINA | Suspensión inyectable | 3.75 mg Envase frasco ámpula con liofilizado, diluyente con 2 ml y equipo para su administración | XXXXXX 361M2003 SSA |
LORATADINA | Solución oral | 100 mg/100 ml Envase con 15 ml | FARMACEUTICOS RAYERE 348M2001 SSA |
LORATADINA | Solución oral | 100 mg/100 ml Envase con 30 ml | FARMACEUTICOS RAYERE 348M2001 SSA |
LORATADINA | Solución oral | 100 mg/100 ml Envase con 60 ml | FARMACEUTICOS RAYERE 348M2001 SSA |
MEBENDAZOL | Suspensión | 2 g/ 100 ml Envase con 30 ml | FARMACEUTICOS RAYERE 88640 SSA |
MELOXICAM | Tabletas | 7.5 mg Envase con 7 tabletas | SILANES 093M99 SSA |
MELOXICAM | Tabletas | 7.5 mg Envase con 10 tabletas | SILANES 093M99 SSA |
MELOXICAM | Tabletas | 7.5 mg Envase con 14 tabletas | SILANES 093M99 SSA |
MELOXICAM | Tabletas | 15 mg Envase con 10 tabletas | SILANES 093M99 SSA |
NIFEDIPINO | Cápsulas | 10 mg Envase con 20 cápsulas | PIZZARD 210M86 SSA |
OCTEOTRIDA | Solución inyectable | 1 mg/5 ml Envase con un frasco ámpula | XXXXXXXX 631M2003 SSA |
PACLITAXEL | Solución inyectable | 30 mg/5 ml Envase con un frasco ámpula | XXXXXX 471M97 SSA |
PACLITAXEL | Solución inyectable | 30 mg/5 ml Envase con 10 frascos ámpula | XXXXXX 471M97 SSA |
PACLITAXEL | Solución inyectable | 100 mg/16.67 ml Envase con un frasco ámpula | XXXXXX 471M97 SSA |
PACLITAXEL | Solución inyectable | 300 mg/50 ml Envase con un frasco ámpula | XXXXXX 471M97 SSA |
PACLITAXEL | Solución inyectable | 30 mg/5 ml Envase con un frasco ámpula | PISA 322M2000 SSA |
PACLITAXEL | Solución inyectable | 6 mg/ml Envase con un frasco ámpula de 50 ml | PISA 322M2000 SSA |
PACLITAXEL | Solución inyectable | 6 mg/ml Envase con un frasco ámpula de 50 ml y equipo para venoclisis | PISA 322M2000 SSA |
PARACETAMOL | Solución oral | 10 g/100 ml Envase con 15 ml | KENER 111M2002 SSA |
PARACETAMOL | Solución oral | 10 g/100 ml Envase con 20 ml | KENER 111M2002 SSA |
PARACETAMOL | Tabletas | 500 mg Envase con 10 tabletas | BRULUART 89994 SSA |
PARACETAMOL | Tabletas | 750 mg Envase con 10 tabletas | BRULUART 89994 SSA |
SOMATROPINA | Solución inyectable | 4 UI Envase frasco ámpula y ampolleta con 2 ml de diluyente | CRYOPHARMA 457M93 SSA |
El Consejo de Salubridad General acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Vigésima Primera Actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables.
México, D.F., a 31 xx xxxx de 2004.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme
al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $11.3689 M.N. (ONCE PESOS CON TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DIEZMILESIMOS MONEDA
NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
Para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989, se informa que el promedio de las tasas de interés ofrecidas por las instituciones de banca múltiple a las personas físicas y a las personas xxxxxxx en general, a la apertura del día 11 xx xxxxx de 2004, para DEPOSITOS A PLAZO FIJO a 60, 90 y 180 días es de 2.68, 3.15
y 3.28, respectivamente, y para PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO a 28,
91 y 182 días es de 2.45, 3.03 y 3.03, respectivamente. Dichas tasas son brutas y se expresan en por ciento anual.
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 196964)
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx
de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 6.9890 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Hsbc México S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.
México, D.F., a 11 xx xxxxx de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
COSTO de captación de los pasivos a plazo
denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACION DE LOS PASIVOS A PLAZO DENOMINADOS EN DOLARES DE LOS EE.UU.A., A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE DEL PAIS (CCP-Dólares)
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 xx
xxxx de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A. (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, fue de 2.98 (dos puntos y noventa y ocho centésimas) en el mes xx xxxx de 2004.
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 406/96, relativo a la dotación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Salitre, Municipio de San Xxxxxx xx Xxxxxxx, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario 406/96, que corresponde al expediente administrativo 3089, de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de Dotación de Ejido promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado “Xx Xxxxxxx”, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, y de los procedimientos incidentales de nulidad de fraccionamiento por actos de simulación y de nulidad y cancelación de declaratoria de inafectabilidad y certificado correspondiente, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintiuno de enero de dos mil cuatro, pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo DA4097/2003, promovido por el Comisariado Ejidal del poblado de referencia, y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escrito de xxxxx xx xxxxx de mil novecientos cincuenta y cinco, vecinos del poblado que nos ocupa, solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de ejido por carecer de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades. La solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, que inició el expediente respectivo registrándolo bajo el número 3314 y fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el cuatro xx xxxxxx de mil novecientos cincuenta y cinco.
SEGUNDO.- Una vez que fue substanciado el procedimiento relativo en primera y segunda instancia, por Resolución Presidencial del veinticuatro xx xxxx de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de los mismos mes y año, se concedió al poblado de “Xx Xxxxxxx”, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 000-00-00 (ochocientas catorce hectáreas, sesenta y cinco áreas), de las que 000-00-00 (ciento noventa y una hectáreas, ochenta áreas), son de temporal, y 000-00-00 (seiscientas veintidós hectáreas, ochenta y cinco áreas) son xx xxxxxxxxxx de buena calidad, mismas que se tomaron íntegramente del predio denominado “Tlaxcalilla”, ubicado en el Municipio y Estado citados, considerado para efectos agrarios como propiedad de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx., con superficie registral de 1,000-00-00 (mil ciento doce hectáreas, sesenta y siete áreas, setenta y ocho centiáreas) y real de 1,000-00-00 (mil seiscientas diez hectáreas), que había sido dividido en ocho fracciones, por la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx viuda xx Xxxxxxx, albacea de la sucesión intestamentaria de su finado esposo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, propietario original de dicho predio, según escritura inscrita el cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y uno en el Registro Público de
la Propiedad de Guanajuato, Guanajuato, mismo que fue declarado nulo por actos de simulación, por la propia Resolución Presidencial en cita, reservándose de dicha superficie 000-00-00 (setecientas noventa y cinco hectáreas, treinta y cinco áreas) para la segunda solicitud de Ampliación de Ejido promovida por el poblado “Tlaxcalilla”, de los mismos Municipio y Estado de “El Salitre”, que fue resuelta por Resolución Presidencial de la misma fecha y publicación que la de éste. La superficie concedida se distribuiría de la siguiente manera: con 40-00-00 (cuarenta hectáreas), de temporal se formarían dos unidades de dotación de 20-00-00 (veinte hectáreas) cada una, para la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer;
10-00-00 (diez hectáreas) xx xxxxxxxxxx de buena calidad, se destinarían para constituir la zona urbana del poblado, los servicios públicos y campos deportivos, y la superficie restante de 000-00-00 (setecientas sesenta y cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas), de las que 000-00-00 (ciento cincuenta y una hectáreas, ochenta áreas), son de temporal y 000-00-00 (seiscientas doce hectáreas, ochenta y cinco áreas), xx xxxxxxxxxx de buena calidad, se destinarían para usos colectivos del núcleo gestor, debiendo dejar a salvo los derechos de los veinticuatro campesinos capacitados que arrojó el censo básico, por lo que respecta a unidad de dotación, a fin de que los hicieran valer en su oportunidad, de acuerdo con la Ley, y se declaró nulo el fraccionamiento del predio denominado “Tlaxcalilla”, toda vez que se consideró que no había deslinde o señalamiento alguno sobre el terreno y había acumulación de provechos en beneficio de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx., de acuerdo con el artículo 210 fracción III incisos a) y b) de la Ley Federal de Reforma Agraria, con base en el informe de veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y nueve del ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxx X., según el cual no existe deslinde o señalamiento efectivo sobre el terreno que delimiten las fracciones entre sí, y que únicamente había encontrado algunas mojoneras, pero en el perímetro general de la finca; además de que existía una concentración o acumulación de beneficios, provenientes de la explotación de las fracciones en que fue dividida la Exhacienda “Tlaxcalilla”, en favor de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
La Resolución Presidencial de mérito se ejecutó en todos sus términos, el veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y seis; es decir, el día en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por el ingeniero Carlos R. Varela Ramírez, levantándose el plano de ejecución correspondiente.
TERCERO.- Mediante escrito del tres de septiembre de mil novecientos setenta y seis, 1.- Simón Guerrero Barrera, 2.- Ramón Ramírez García, 3.- Augusta Hilstein Irving de Ramírez, 4.- Miguel Herrera Arizmendi, 5.- Paula Ramírez de Herrera, 6.- Ana María Palacios Medina, 7.- María de Jesús Juárez Ramírez, 8.- Guadalupe Ramírez Armas y 9.- José Mendoza Martínez, solicitaron la protección de la Justicia Federal ante el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato, el cual se radicó con el número 646/76, en el que los quejosos señalaron como autoridades responsables: al Presidente de la República, Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, Director General de Asuntos Jurídicos, Delegado Agrario en el Estado de ingeniero comisionado; como acto reclamado señalaron los siguientes: la Resolución Presidencial del veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de los mismos mes y año, mediante la cual dotó al poblado denominado “El Salitre”, ubicado en el Municipio de San
Miguel de Allende, en el Estado de Guanajuato, misma que declaró nulo el fraccionamiento del predio denominado “Tlaxcalilla”; la orden para ejecutarla; y en la consecuente desposesión de sus bienes inmuebles. Seguido el juicio en todos sus trámites, el Juez del conocimiento dictó sentencia el quince de febrero de mil novecientos setenta y siete, sobreseyendo el juicio de garantías promovido, por haber estimado que los quejosos no acreditaron su legitimación procesal activa.
CUARTO.- Inconformes con la sentencia de mérito, los quejosos interpusieron recurso de revisión, el catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete, registrándose bajo el número 2033/77 y el veintiséis de abril de mil novecientos setenta y nueve, la sala auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronuncio sentencia ejecutoria, en la que resolvió, que como causahabientes de la Sucesión a Bienes de José María Arredondo, toda vez que los inmuebles provienen del fraccionamiento del predio “Tlaxcalilla”, que realizó Miguel Herrera, como apoderado de los herederos de la testamentaría del citado José María Redondo, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y uno, los quejosos estaban legitimados procesalmente para promover el juicio de garantías y defender sus intereses; además, se le concedió el amparo y protección de la justicia federal, únicamente, a 1.- Ramón Ramírez García, 2.- Augusta Hilstein Irving de Ramírez, 3.- Miguel Herrera Arizmendi, 4.- Paula Ramírez de Herrera, 5.- Ana María Palacios Medina y 6.- Simón Guerrero Barrera, para el efecto de que se dejen insubsistentes las Resoluciones Presidenciales de los poblados “El Salitre” y “Tlaxcalilla”, y se les admita la prueba de inspección ocular ofrecida por los mismos y para tal fin las autoridades agrarias comisionen personal técnico, para que sobre el terreno se verifique la situación real que guarda el predio “Tlaxcalilla”, y seguido el procedimiento agrario, se dicte la Resolución Presidencial que proceda.
De las constancias de amparo se desprende que la superficie que corresponde a cada uno de los quejosos es la siguiente: Ramón Martínez García 235-00-00 (doscientas treinta y cinco hectáreas), Augusta Hilstein Irving de Ramírez 73-40-00 (setenta y tres hectáreas, cuarenta áreas), Miguel Herrera Arizmendi
189-08-47 (ciento ochenta y nueve hectáreas, ocho áreas, cuarenta y siete centiáreas), Paula Ramírez de Herrera 290-00-00 (doscientas noventa hectáreas), Ana María Palacios Medina 335-00-00 (trescientas treinta y cinco hectáreas) y Simón Guerrero Barrera 151-00-00 (ciento cincuenta y una hectáreas), las que suman un total de 1,273-48-47 (mil doscientas setenta y tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas, cuarenta y siete centiáreas).
Por lo que se refiere a los quejosos María de Jesús Juárez Ramírez, J. Guadalupe Ramírez Armas y José Mendoza Martínez, a los que se les negó el amparo y protección de la Justicia Federal, por considerar el más alto Tribunal Judicial, no haber ofrecido la prueba de inspección ocular e infundados sus alegatos, las autoridades responsables están facultadas para ejecutar los actos que se les reclamaron o dejarlos firmes si ya los ejecutaron.
QUINTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, emitió su opinión sobre los alcances legales de la ejecutoria recaída en el Toca 2033/77, el veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, en el sentido que sigue, es decir, para dejar insubsistente la Resolución Presidencial impugnada, únicamente en cuanto afecta a los quejosos amparados; se les restituya en las fincas rústicas en caso de que hayan sido desposeídos de las mismas, las que constituyen pequeñas propiedades, provenientes de las fincas resultantes del fraccionamiento de la Ex-hacienda de “Tlaxcalilla” y reponer el procedimiento de nulidad
de propiedades afectables, oyendo a los quejosos amparados y recibiéndoles pruebas, en especial la de inspección ocular.
SEXTO.- Por oficio número 5821, del dos de agosto de mil novecientos ochenta y tres, el Delegado Agrario, comisionó al ingeniero Arturo Valtierra Palafox, para que restituyera los terrenos afectados por la Resolución Presidencial, del veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete del mismo mes y año, la cual concedió dotación de tierras al poblado denominado “El Salitre”, del Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, a sus propietarios Simón Guerrero Becerra, Ramón Ramírez García, Augusta Hilstein Irving de Ramírez, Miguel Herrera Arizmendi, Paula Ramírez de Herrera y Ana María Palacios Medina, a quienes se les concedió el amparo
y protección de la Justicia Federal, según sentencia ejecutoria del veintiséis de abril de mil novecientos setenta y nueve, dictada por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Toca de revisión 2033/77, relacionado con el juicio de garantías número 646/76, promovido por los quejosos antes señalados; dicho comisionado rindió su informe el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en los siguientes términos “...con fecha 3 de agosto de 1983, me constituí en los terrenos de la Ex-Hacienda de “TLAXCALILLA”, del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, estando presentes los CC. ARTURO VALTIERRA O., representante de la Delegación Agraria en el Estado y el C. LIC. RAMIRO MARTINEZ MACIAS como apoderado de los legítimos propietarios de los terrenos de la Ex-Hacienda de “TLAXCALILLA”, previa lectura del oficio de comisión se procedió a dar posesión material y formal de dichos terrenos, manifestando, el apoderado de los propietarios que por mutuo acuerdo convinieron en
respetar una superficie de 10-00-00 Has. que comprenden el caserío así como una siembre de maíz que tienen en posesión los habitantes del poblado “EL SALITRE”...”, y en el acta de inspección correspondiente, se asienta: “…siendo las 11:00 horas del día 3 de agosto de 1983 el C. Arturo Valtierra Palafox, representante de la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria…, así como el C. Lic. Ramiro Martínez Macías en calidad de apoderado de los legítimos propietarios y el C. Presidente Municipal de San Miguel Allende, Gto., previa lectura del oficio de comisión, se procede a restituir las
fracciones de la Exhacienda Tlaxcalilla,… a sus legítimos propietarios de acuerdo con la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 26 de abril de 1979, en el amparo en revisión número 2033/777, de acuerdo con el siguiente orden:
“Fracción denominada “El Cardo” propiedad de Paulina Ramírez de Herrera, con una superficie de 290-40-00 (doscientas noventa hectáreas, cuarenta áreas) de agostadero susceptible de cultivo.
“Fracción denominada “El Salitre de San Antonio” propiedad de Ana Palacios Medina, con una superficie de 330-48-04 (trescientas treinta hectáreas, cuarenta y ocho áreas, cuatro centiáreas), de agostadero susceptible de cultivo.
“Fracción denominada “San José” propiedad de Simón Guerrero Barrera, con una superficie de 284- 61-70 (doscientas ochenta y cuatro hectáreas, sesenta y un áreas, setenta centiáreas), de temporal y agostadero.
“Fracción denominada “La Esquina” propiedad de Miguel Herrera Arizmendi, con una superficie de 189-08-87 (ciento ochenta y nueve hectáreas, ocho áreas, ochenta y siete centiáreas), de agostadero susceptible de cultivo.
“Haciendo entrega material y formal en este acto, al apoderado de sus legítimos propietarios y respetándose a los ejidatarios del poblado “El Salitre”, la fracción denominada “El Salitre”, con una superficie de 77-00-00 Has. según Resolución Presidencial de 24 de mayo de 1976 por concepto de dotación por acuerdo de los propietarios, en este mismo acto se les respeta una superficie de 10-00-00 Has. las que componen los asentamientos humanos del poblado y una siembra de maíz…”
En el informe de inspección ocular se asienta lo siguiente: “...Con fecha veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y tres, me trasladé a los terrenos pertenecientes a la Ex-Hacienda de “Tlaxcalilla”, con el objeto de llevar a cabo una inspección ocular y conocer de la situación que guardan los mismos, recorriendo cada una de las fracciones verifiqué que se encuentran en el más completo abandono desde hace aproximadamente 5 años, no encontrando a las autoridades ejidales de ninguno de los dos poblados, habiendo verificado la existencia de doce casas habitadas por doce familias del poblado “El Salitre”, las cuales tienen sembradas de maíz en una superficie de 10-00-00 (diez hectáreas)...”
SEPTIMO.- El Subsecretario de Asuntos Agrarios, aprobó acuerdo para la reposición del procedimiento inicial de Nulidad de Fraccionamientos de Propiedades Afectables por Actos de Simulación, el diez de octubre de mil novecientos ochenta y seis, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación los días treinta de enero y dos de marzo de mil novecientos ochenta y siete y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el nueve de junio del mismo año, en cumplimiento a las instrucciones giradas por el Subsecretario de Asuntos Agrarios.
OCTAVO.- Mediante oficio 603, de treinta de enero de mil novecientos ochenta y siete, el Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato, comisionó al ingeniero Rogelio Peña Canchola, a fin de que notificara la reposición del procedimiento incidental de Nulidad de Fraccionamientos de Propiedades Afectables por Actos de Simulación, a los propietarios de las diversas fracciones de la Ex-Hacienda de “Tlaxcalilla”, ubicada en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, a quienes se les concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, en el Toca en Revisión número 2033/77, dicho profesionista rindió su informe, el seis de marzo del mismo año, del que se desprende, que el comisionado, en compañía de las autoridades agrarias del poblado “El Salitre”, notificó a los propietarios del predio “Tlaxcalilla”, los días dieciocho, diecinueve y veinte de febrero de ese mismo año.
NOVENO.- Mediante oficio 0218437 de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete, la Coordinación de Asesores de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, en atención a las instrucciones giradas por el Subsecretario de Asuntos Agrarios, solicitó al Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato, comisionara al Jefe de la Sección técnica, con el fin de verificar la situación real que guardan las fracciones de la Ex-Hacienda de “Tlaxcalilla”. Para dar cumplimiento a lo anterior, la citada Delegación comisionó al ingeniero M. Aurelio Calzada Román, con oficio 2319, del veinticinco de marzo del mismo año, quien rindió su informe el tres de abril del propio año, en el que se consigna, en la parte relativa:
“En atención a lo anterior previo citatorio a las autoridades ejidales y Comité Particular Ejecutivo del poblado “El Salitre”, así como a los propietarios que señala la ejecutoria en el amparo en revisión número 2033/77, protegidos por la Justicia Federal; me constituí en el predio citado el veintiséis del mismo mes y año en compañía del Lic. Ramiro Martínez Macías, representante legal debidamente acreditado de los propietarios, procedí a realizar una minuciosa inspección ocular recorriendo linderos de las diversas fracciones y las obras de infraestructura existentes, así como el uso de la tierra obteniendo los siguientes resultados:
“En la fracción denominada “EL CARDO”, que tiene una superficie de 290-40-00 (doscientas noventa hectáreas, cuarenta áreas), se encontraron mojoneras en las partes del polígono que la forman, así como la instalación de dos pozos de líneas eléctricas para trabajarlos, así como un camino de terracería de oriente
a poniente la fracción, otro de menor importancia que divide hacia el sur con otra fracción y una subestación en proceso de construcción.
“La fracción “El Salitre” o “Salitre de San Antonio”, tiene una superficie de 330-00-00 (trescientas treinta hectáreas) se encuentra cruzada por un camino de terracería y dos empedrados, así como por una línea eléctrica de oriente a poniente, en este pedio se encuentran ubicados los ranchos de “OJO DE AGUA
DEL SALITRE”, así como 77-00-00 (setenta y siete hectáreas), en posesión de los campesinos del ejido “EL SALITRE”.
“La Fracción “SAN JOSE”, que tiene una superficie de 210-00-00 (doscientas hectáreas) se encuentra también delimitada y cruzada por caminos de terracería y empedrados y en forma parcial por cerca de alambre de púas encontrándose en ella un pozo, en esta misma fracción hay 77-00-00 (setenta y siete hectáreas), en posesión de los campesino del ejido “El Salitre”.
“La fracción denominada “LA ESQUINA”, tiene 130-00-00 (ciento treinta hectáreas) donde se observaron caminos que la demarcan y algunos que conducen a la presa Ignacio Allende en los linderos generales de la propiedad que fue motivo de esta inspección se encontraron mojoneras.
“La casi totalidad de la superficie que componen las diferentes fracciones son de agostadero de muy mala calidad ya que son salitrosos y están altamente erosionados por lo tanto no aptos para la agricultura y la ganadería.
“Por lo que los actuales propietarios están en la etapa de preventa de los lotes para hacer un fraccionamiento o colonia campestre, según se concluye por el señalamiento de algunos lotes y las obras de infraestructa como son los caminos empedrados y los pozos que según los permisos expedidos son para uso doméstico, algunos de los cuales ya se encuentran equipados con motor de energía eléctrica.
“Me permito informar a Usted que las autoridades ejidales y Comité Particular Ejecutivo Agrario del poblado de referencia no se presentaron a la diligencia a pesar de habérseles citado oportunamente por conducto de la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato”. El ingeniero Calzado Román, anexa a su informe acta de inspección de veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y siete.
DECIMO.- Por escrito del veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete, dirigido a la licenciada Ruth Macías Coss, entonces Directora General de Procuración Social Agraria, compareció el licenciado Ramiro Martínez Macías, en su carácter de apoderado legal de Ramón Ramírez García, Augusta Hilstein Irving de Ramírez, Miguel Herrera Arizmendi, Paula Ramírez de Herrera, Ana María Palacios Medina, Simón Guerrero Barrera, Juan Carlos Trejo Moreno, licenciado Fernando Reta Martínez, Juan Argüello García, José Luis Lemus Caballero, Karina Otilia Patiño de Lemus, Contador Público Víctor Aguirre Bárcenas, Víctor León Guevara Sánchez, arquitecto J. Carlos Bedolla Lemus, arquitecto Jorge Henaine López, Magdaleno Trejo Mejía, Contador Público José Carlos López Yánez, ingeniero Alfonso Puga Flores, Sabino Luna Esqueda, Nicolás García Maldonado, Daniel Espinoza Garay, arquitecto Aurelio Velázquez y Donaciano López Angeles, propietarios de las fracciones que fueron conocidas como “El Cardo”, “El Salitre de San Antonio”, “San José y “La Esquina”, acreditó la personalidad el apoderado general, mediante los poderes notariales otorgados ante la fe del Notario Público número 3 del Distrito Judicial de San Miguel de Allende, Guanajuato, licenciado César Hoyo Dobarganes, ofreciendo las siguientes pruebas:
Documentales Públicas.- Copias Certificadas de : 1. Escritura número 7115 del siete de julio de mil novecientos ochenta y dos, por la que el compareciente Ramiro Martínez Macías, compró la fracción del predio “La Esquina”, con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas) de parte de Donaciano López Angeles, quien a su vez compró a Ignacio Ramírez Herrera; 2. Escritura número 6130, del veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y nueve, por la que Paula Ramírez de Herrera, vende a Daniel Espinoza Garay el predio “El Cardo”, con superficie de 290-00-00 (doscientas noventa hectáreas); escritura número 7175, del siete de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, por la cual Magdaleno Trejo Mejía, quien compró a Camerino Quintana Lugo, vende a Alfonso Puga Flores, Sabino Luna Esqueda y Nicolás García Maldonado, la fracción “San José”, con superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas): 3. Escritura número 6105, del cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve, por la cual Ignacio Ramírez, quien compró a José M. Redondo Olivares, vende a Donaciano López Angeles, el predio “La Esquina”, con superficie de 139-00-00 (ciento treinta y nueve hectáreas) 4. Escritura 7170, del tres de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual Daniel Espinoza Garay, quien compró a Paula Ramírez Herrera, vende a Aurelio Velásquez Vázquez, la fracción “El Cardo” y “Salitre de San Antonio”, con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas); 5. Escritura 7892 del dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, por la cual Jorge Henaine López, quien compró a Daniel Espinosa Garay, vende a José Carlos López Yánez el predio “El Cardo” y “Salitre
de San Antonio”, con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas); 6. Escritura 7860, del primero de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, por la cual Salvador Henaine López, quien compró al Daniel Espinoza Garay, vende a Juan Carlos Trejo Moreno, El predio “El Carmen” y “Salitre de San Antonio”, con superficie de
50-00-00 (cincuenta hectáreas); 7. Escritura 7177, del quince de noviembre de mil novecientos ochenta, mediante la cual Emilio Trejo Mejía, quien compró a Ana Palacios Medina, vende a Fernando Reta Martínez, el predio “El Salitre de San Antonio”, con superficie de 35-00-00 (treinta y cinco hectáreas); 8. Escritura 7150, del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos, por la cual Emilio Trejo Mejía, quien compró a Ana Palacios Medina, vende a José Luis Lemus Caballero y Karina Otilia Patiño de Lemus, el predio “El Salitre de San Antonio”, con superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas); 9. Escritura 7171, del tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, por la cual Daniel Espinoza Garay, quien compró a Paula Ramírez Herrera, vende a Víctor Aguirre Bárcenas el predio “El Cardo” y “Salitre de San Antonio”, con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas); 10. Escritura 7116, de siete de julio de mil novecientos ochenta y dos, a través de la cual Magdaleno Trejo Mejía, quien compró a Camerino Quintana Lugo, vende a Víctor León Guevara Sánchez, la fracción “San José”, con superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas); 11. Escritura 7169, del dos de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual Emilio Trejo Mejía, quien compró a Ana Palacios Medina, vende a José Carlos Bedolla Lemus el predio “El Salitre de San Antonio”, con una superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas);
12. Escritura 6107 del seis de octubre de mil novecientos setenta y nueve, por la cual Camerino Quintan Lugo, quien compró a Simón Guerrero Barreda, vende a Magdaleno Trejo Mejía el predio “San José”, con superficie de 285-00-00 (doscientas ochenta y cinco hectáreas), 13. Escritura 7135 del treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, por la cual Donaciano López Angeles, quien compró a Juan Ignacio Ramírez Herrera, vende a Juan Ignacio Ramírez Herrera, vende a Juan Argüello García, la fracción “La Esquina” con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas), 14. Escritura 8025 del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por la cual Aurelio Velásquez Vázquez, quien compró a Daniel Espinosa Garay, vende a José Concepción Hernández Lerma el predio “El Cardo” y “Salitre de San Antonio” con 40-00-00 (cuarenta hectáreas), 15. Certificaciones del Registro Público de la Propiedad de San Miguel de Allende, Guanajuato, en las que se señalan que no cuentan con inscripción de solicitudes agrarias los predios registrados a nombre de José Luis Lemus Caballero y Karina Otilia Patiño de Lemus;
16. Testimonio de la escritura 8660 del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete, relativa a la fe de hechos notariales sobre el predio “Tlaxcalilla”, indicándose que las fracciones de dicho inmueble están debidamente delimitadas, con pozos profundos de uso doméstico líneas de energía eléctrica y caminos empedrados; que se encuentran altamente erosionados por lo cual no son susceptibles de explotación agrícola ni ganadera; 17. Acta de reconocimiento y replanteo de linderos de las fracciones “El Cardo”,
“El Salitre de San Antonio”, “San José y “La Esquina” de la Ex-Hacienda de “Tlaxcalilla”, del catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, levantada por Arturo Valtierra Palafox y Jorge Andrade Ardines, topógrafos de la Comisión Agraria Mixta e informe del veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y tres, señalando que dichos predios hace aproximadamente cinco años se encuentran en el más completo abandono; 18. Acta de cesión de terrenos del treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, del predio “El Salitre de San Antonio”, por Emilio Trejo Mejía a los ejidatarios del poblado “El Salitre”, con superficie de 77-00-00 (setenta y siete hectáreas) que recibieron ante el representante de la Delegación Agraria; 19. Oficio de comisión a nombre de Arturo Valtierra Palafox, y acta que levantó el tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres, relativa a la restitución de las fracciones del predio “Tlaxcalilla”, a sus legítimos propietarios en cumplimiento de la ejecutoria multicitada.
Fotocopias simples: 1. Informe del veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, de Jesús Herrera Escoto, comisionado por la Promotoría número 2 de Dolores Hidalgo, Guanajuato, sobre investigación de los terrenos con que se dotó al ejido “Tlaxcalilla”, comunicando que de los veintiún beneficiarios, ninguno de ellos se encuentra en posesión de los mismos; 2. Oficio 761447 del seis de junio de mil novecientos ochenta, por el cual el Consejero Agrario de Expropiaciones y Compra de Terrenos en Plano Nacional, solicita al Delegado Agrario del Ramo, que se vea la posibilidad de que se adquieran las superficies entregadas por Resolución Presidencial a los poblados “El Salitre” y “Tlaxcalilla” y no se llegue a ejecutar la Sentencia de Amparo, del expediente 2033/77; 3. Acta de Asamblea General Extraordinaria del veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, levantada en el ejido “Tlaxcalilla”, por el ingeniero Jesús Herrera Escoto, representante de la Promotoría número 2 de Dolores Hidalgo, Guanajuato, relativa a la investigación sobre la situación que guardan los terrenos concedidos por primera ampliación, en la que se asienta que los veintiún capacitados nunca tomaron posesión de la tierra; 4. Opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre los alcances de la ejecutoria de amparo número 646/76, promovido por Simón Guerrero Barrera y coagraviados.
Los propietarios citados substancialmente alegaron lo siguiente: que es improcedente el juicio de nulidad, ya que el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y tres, el ingeniero Arturo Valtierra P., comisionado por la Delegación Agraria en el Estado de Guanajuato, manifiesta que los terrenos de la Ex-
Hacienda de Tlaxcalilla, se encuentran en completo abandono desde hace más de cinco años, motivo por el cual el siete de agosto del mismo año y en atención a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se restituyeron a sus propietarios; el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, Arturo Valtierra Palafox y Jorge Andrade Ardines, comisionados por la Delegación Agraria en el Estado de Guanajuato, determinaron que las fracciones del predio “Tlaxcalilla”, están debidamente amojonadas y delimitadas; que actualmente el ingeniero Aurelio Calzada Román, Jefe de la Sección Técnica de la citada Delegación Agraria, está realizando una inspección ocular a los inmuebles con la que se determinara su situación real; que por causa de lo altamente erosionado de los terrenos, no son susceptibles de explotación agrícola ni ganadera, por lo que se pretende la realización de un complejo turístico denominado “Praderas de San Miguel de Allende” y que los beneficiarios nunca tomaron posesión de los predios concedidos por la Resolución Presidencial de ampliación de ejido.
UNDECIMO.- La Dirección General de Procuración Social Agraria, Dirección de Investigación Agraria, con oficio 489591, del ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, comisionó a J. Ramiro Carrera López, para que llevara a cabo trabajos consistentes en el desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida por Ramón Ramírez García Augusta Hilstein Irving de Ramírez, Miguel Herrera Arizmendi, Paula Ramírez de Herrera, Ana María Palacios y Simón Guerrero Barrera, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoría del veintiséis de abril de mil novecientos setenta y nueve, dictada por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dejó insubsistente la Resolución Presidencial del veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete del mismo mes y año, concediendo al poblado denominado “El Salitre”, del Municipio de San Miguel Allende, Estado de Guanajuato, dotación de tierras, dicho comisionado rindió su informe el veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, del que se desprende que se trasladó al Municipio de Allende, a efecto de notificar a los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado “El Salitre”, así como a los propietarios de los predios rústicos en los que se practicaría la inspección ocular, levantándose el acta correspondiente el veintiocho de noviembre del mismo año, en la que se hizo constar lo siguiente:
“Predio denominado “El Cardo”, propiedad de Daniel Espinoza Garay, Juan Carlos Trejo Moreno, Cecilio Romero, Carlos López Yánez, Ricardo Cendón Arizmendi y Víctor Aguirre Bárcenas, con una superficie
de 290-40-00 (doscientas noventa hectáreas, cuarenta áreas), recorrido que fue en inspección ocular, se observó que cuenta con mojoneras en sus vértices y un hoyo en uno de sus vértices, asimismo se observó un camino de terracería de Oriente a Poniente, existiendo también líneas de conducción eléctrica, con dos subestaciones eléctricas que sirven para operar dos pozos; no se observó ganado alguno ni cultivos, habiendo declarado al respecto el representante de los propietarios, que este predio va a ser fraccionado en lotes de 2,000, 4,000, 5,000 y 10,000 metros cuadrados para crear un club campestre.
“Predio denominado “El Salitre de San Antonio”, propiedad de Eleazar Godínez Barrón, Guillermina Vargas Méndez, Jesús Fragoso Vargas, Fernando Reta Martínez, José Luis Lemus Caballero, Karina Patiño, Dulce María Aldaco y José Mendoza, con una superficie de 215-00-00 (doscientas quince hectáreas) recorrido que fue en inspección ocular, se observó que cuenta con mojoneras en sus vértices y un hoyo, el cual manifestaron los solicitantes que lo conocían como un punto de referencia para determinar el límite de esta propiedad con sus colindantes, asimismo se observó un camino de terracería y aproximadamente doce kilómetros de caminos empedrados, líneas eléctricas y dos pozos.
“De esta propiedad se segregaron dos fracciones de terreno para satisfacer las necesidades agrarias del poblado “El Salitre”, una de 77-00-00 (setenta y siete hectáreas y otra de 40-00-00 (cuarenta hectáreas) que sirvió para dotar a los campesinos que no tenían parcela, esta última superficie fue donada por los propietarios para satisfacer las necesidades agrarias de siete campesinos del poblado “El Salitre”, quienes no tenían parcela.
“Para este efecto fue comisionado por medio del oficio 48950, del ocho de noviembre del año en curso, el Licenciado Roberto Bustos Fuentes, quien en compañía de la directiva del ejido “El Salitre” y Emilio Trejo Mejía, representante de los propietarios, concretaron la donación hecha por los propietarios.
“Asimismo, este predio va a ser dividido en lotes de 2,000, 4,000, 5,000 y 10,000 metros cuadrados, para crear un Club Campestre.
“Predio Denominado “San José”, propiedad de Sabino Luna García Nicolás García, Alfonso Puga Flores, Luis Avalos Nieto, Héctor Corona Vieyra, Víctor León Guevara, Heberto García Romero y Cecilio Romero Romero, con superficie de 285-00-00 (doscientas ochenta y cinco hectáreas) recorrido que fue en inspección ocular, se observaron mojoneras en sus vértices, asimismo se pudo observar que existen aproximadamente trece kilómetros de caminos empedrados, dos pozos, cimentación para construir una deshidratadora y una construcción semidestruida de adobe, igualmente se encontraron líneas de conducción eléctrica que atraviesan toda la propiedad; el representante de los propietarios declaró que
este predio va a ser fraccionado en lotes de 2,000, 4,000, 5,000 y 10,000 metros cuadrados para crear un Club Campestre.
“Predio denominado “La Esquina”, Propiedad de María Eugenia Pérez Mejía, Juan Argüello García, Ramiro Martínez Macías, Alma Rosa Ferreira y Alfonso Puga Flores, con una superficie de 189-00-00 (ciento ochenta y nueve hectáreas) recorrido que fue en inspección ocular, se observó que cuenta con mojoneras en sus vértices, asimismo se observó un camino de terracería, igualmente se pudo constatar que los ejidatarios de “Tlaxcalilla”, tiene cultivadas aproximadamente 20-00-00 (veinte hectáreas) con maíz, habiendo declarado Fermín Huerta Palma, Presidente del Comisariado Ejidal, que en determinadas épocas del año metían ganado a pastar y que en el momento de la inspección ocular no se observó, en virtud de que los pastos son muy malos.
“Asimismo el Licenciado Ramiro Martínez Macías, declaró que esta propiedad también va a ser fraccionada en lotes de 2,000, 4,000, 5,000 y 10,000 metros cuadrados para crear el multicitado Club Campestre.
“Igualmente se encontraron en el recorrido de inspección, que dentro de esta propiedad se encuentran
15 casas-habitación y dos capillas, habiendo declarado los ejidatarios de “Tlaxcalilla”, que este asentamiento se encuentra desde hace muchísimos años.
“Predio denominado “El Rincón”, propiedad de Andrés Mendoza Agreda, el cual cuenta con una superficie de 98-53-82 (noventa y ocho hectáreas, cincuenta y tres áreas, ochenta y ocho y dos centiáreas), de agostadero de mala calidad, en virtud de que su capa arable es mínima, en un 60% es pedregoso y su topografía es accidentada, recorrido que fue en inspección ocular, se observaron sesenta cabezas de ganado mayor de la raza cebú, las cuales se encontraron marcadas con el fierro quemador del titular del predio; habiéndose observado circulado en todo su perímetro por cercas de alambre y de piedra.
“Predio denominado “El Rincón”, cuenta con una superficie de 135-00-00 (ciento treinta y cinco hectáreas), aproximadamente, de las cuales 30-00-00 (treinta hectáreas) son de temporal en donde se cultiva sorgo, maíz y alfalfa, el resto de la superficie es de agostadero de mala calidad, en virtud de que tiene las mismas características que el anterior, excepto en lo que es de temporal, recorrido que fue en inspección ocular, se observó que cuenta en algunos vértices con mojoneras, observándose circulado por cerca de alambre. En su informe el comisionado realizó las siguientes observaciones, al momento de realizar la inspección a este predio se encontraron 100 (cien) cabezas de ganado mayor de la raza agnus y holstein, sin encontrarse marcado en virtud de que es ganado estabulado, igualmente se encontró el casco de la Ex-Hacienda de “Tlaxcalilla”, tres corrales y un pozo con motor diesel y bomba. Al momento de realizar la inspección, asistió Salvador Salvador Sánchez Olvera, quien declaró que las escrituras se encontraban en trámite y que no podían definir a nombre de quien iban a quedar registradas”.
El comisionado hizo la observación de que los predios investigados tienen una capa arable mínima, con una pedregosidad que va del 40 al 60% y con tepetate, la topografía es accidentada, la vegetación predominante es de huizache, con excepción de la superficie que se cultiva, que es la parte baja de los predios en los cuales se asienta que se encontró cultivo.
En cuanto a las mojoneras, hizo la observación de que son de piedra de cantera y mezcla, y por el estado en que se observaron se deduce que son muy antiguas, por otro lado en un croquis de las propiedades investigadas se fueron señalando en rojo como se iban localizando, ya que los representantes de los ejidos “El Salitre” y “Tlaxcalilla”, fueron quienes le iban indicando la ubicación de cada mojonera. El antes mencionado croquis se certificó ante Notario Público, firmado por los presidentes, secretarios y tesoreros de los ejidos citados y por el comisionado, dando fe de las mojoneras localizadas, anexándose dicho croquis al informe.
Se hace la observación de que los propietarios de los predios mencionados en quinto y sexto lugar no tienen trabajadores; realizando ellos mismos las labores propias del predio, en cuanto a las demás propiedades, el licenciado Ramiro Martínez Macías, manifestó que contratan trabajadores eventuales para realizar los trabajos de empedrados, así como las demás obras para el desarrollo del centro turístico que tiene proyectado.
Debe hacerse notar que los propietarios investigados, por conducto de su representante entregaron, escrito dirigido a quien corresponda, signado por Antonio Arriaga Argote, en donde asienta que conoció a Ana Palacios, Simón Guerrero, Ramón Ramírez García, Augusta Hilstein Ramírez, Miguel Herrera Arizmendi y Paula Ramírez de Herrera, y son ellos quienes en aquel entonces explotaban las propiedades investigadas, siendo quienes interpusieron el juicio de amparo número 646/76.
Dicho comisionado anexa a su informe acta de inspección ocular levantada el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, relativa a los predios arriba mencionados, documental que contiene los mismos datos señalados en el informe ante citado.
DUODECIMO.- El seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve, la Dirección General de Procuración Social Agraria, emitió dictamen jurídico sobre la reposición del procedimiento incidental de Nulidad de Fraccionamiento de Propiedades Afectables por Actos de Simulación que nos ocupa, señalando en sus puntos resolutivos lo siguiente:
“PRIMERO.- En términos del Considerando Tercero, es improcedente declarar la nulidad de fraccionamientos de las fracciones del predio rústico “TLAXCALILLA”, del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.
“SEGUNDO.- Se hace del conocimiento del Cuerpo Consultivo Agrario, las donaciones de tierras hechas al ejido “EL SALITRE” del Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, para los efectos legales a que haya lugar...”.
DECIMO TERCERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó dictamen de dotación de tierras, relativo al poblado denominado “El Salitre”, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve, cuyos puntos resolutivos señalan lo siguiente:
“PRIMERO.- En cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Toca 2033/77 relativo al juicio de amparo número 646/76, promovido por Simón Guerrero Barrera y coagraviados, se deja sin efecto la Resolución Presidencial del veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete del mismo mes y año, sólo por lo que se refiere a los predios propiedad de las personas a las que se les otorgó la protección Constitucional (o a sus causahabientes).
“SEGUNDO.- No ha lugar declarar nulo el fraccionamiento constituido por diversas fracciones que integran el predio rústico denominado Ex-Hacienda “TLAXCALILLA”, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, sólo por lo que se refiere a las que son propiedad de las personas que fueron amparadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado “EL SALITRE”, del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.
“CUARTO.- Se revoca el Mandamiento Gubernamental, que fue considerado tácito negativo por no haber sido emitido dentro del término de ley.
“QUINTO.- En consecuencia se concede al núcleo solicitante una superficie de 117-00-00 (ciento diecisiete hectáreas), de terrenos de temporal y agostadero susceptible de cultivo, predio propiedad de la Federación, para la explotación colectiva de los veinticuatro sujetos de derecho agrario, que arrojó el censo básico.
“SEXTO.- Túrnese copia del presente dictamen a la Dirección General de Tenencia de la Tierra, para que proceda a la elaboración del proyecto de la Resolución Presidencial y el plano Proyecto de Localización correspondiente...”
DECIMO CUARTO.- Por oficio 6312 de veintinueve de octubre de mil novecientos noventa, el Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato comisionó al Ingeniero Rogelio Peña Canchola a efecto de que llevara
a cabo una investigación sobre las fracciones del predio Exhacienda “Tlaxcalilla”, sobre las que recayó la dotación de tierras concedida al poblado “El Salitre”, quien rindió su informe el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el que señala que inició su recorrido de inspección ocular en la fracción “El Cardo”, con superficie de 210-00-00 (doscientas diez hectáreas), indicando que “…en dicha fracción se encuentran áreas diseminadas de sembradíos de maíz y frijol que a preguntas formuladas por el suscrito se me contestó que dichos cultivos lo sembraron Anastasio Ramírez Sánchez, Anastasio Godínez Barrón, Fidel Vargas, Guadalupe Vargas, Luis Amador López, José Ramírez Santos, Lucio Ramírez R. y Filemón Ramírez, encontré también hatos de ganado menor (cabras) así como bovinos y bestias pastando en dicha fracción propiedad de los antes mencionados… En la fracción “El Salitre” denominado “San Antonio de El Salitre”, con superficie aproximada de 400-00-00 Has…. En esta fracción lo mismo que el anterior, existen terrenos que fueron abiertos al cultivo por ejidatarios del poblado que se estudia, en el agostadero encontré pastando ganado mayor y menor (cabras, reces y caballos), que pertenecen a los ejidatarios… En la fracción de 77-00-00 Has. se localiza el poblado “El Salitre” y a orillas de dicho poblado se localiza un manantial (Ojo de Agua), que produce aproximadamente pulgada y media de agua que es aprovechada por los campesinos para regar de 1-50-00 Has. A 2-00-00 Has. de terreno distribuidos a todos los ejidatarios del poblado, mismos que cultivan alfalfa y verduras; está fracción de 77-00-00 Has. les fue donada por el Sr. Emilio Trejo a los ejidatarios del poblado, por lo que tanto la fracción de 400-00-00 Has. como la de 77-00- 00 Has., la tienen en posesión dichos campesinos. La quinta y última fracción que tienen en posesión los campesinos es la denominada “San José” y tiene una superficie de 77-00-00 Has. de terrenos de riego,
temporal y agostadero, en la parte Sur de dicha fracción se localiza un poblado que se le denomina “La Huertita”… En esta fracción también se localiza un Ojo de Agua (manantial),… Existe también un bordo para captar agua de lluvias, el cual abarca una superficie de 2-00-00 Has. aproximadamente, esta obra fue realizada por la Comisión Tripartita de Bordos a petición de los ejidatarios del poblado. Por lo anteriormente expuesto se concluye que las fracciones que tienen en posesión los campesinos del poblado que se trata son:
“FRACC. denominado “EL CARDO” con superficie de 210-00-00 Has. “FRACC. donada a los campesinos por el Sr. Emilio Trejo de 40-00-00 Has.
“FRACC. de el “SALITRE DE SAN ANTONIO “ con superficie de 400-00-00 Has.
“FRACC. Donada a los campesinos por el Sr. Emilio Trejo con superficie de 77-00-00 Has. “FRACC. Denominada de “SAN JOSE” con superficie de 77-00-00 Has.
“Las fracciones antes mencionadas hacen un total en superficie de 804-00-00 Has. de terreno de agostadero con un 60% susceptible de cultivo.
“Se hace hincapié de que el 25% de las 804-00-00 Has. de tierras, han sido abiertas al cultivo por los CC. Anastasio Ramírez, Guadalupe Vargas, Luis Amador, Fidel Vargas, José Ramírez Santos Basilio Godínez, Gabino Godines García, Rufino Vargas, Eulalio Ramírez, Salomón Ramírez, Anatacio Godines Domingo Godines, Apolinar Godines, Jacinto Barrón Ramírez, Melitón Godines Barrón, Eleazar Godines Barrón, Rosalio Godines Juárez, María de la Luz Juárez, Lucio Ramírez Juárez, Petronila Ramírez, Cesario Godínez, Oliverio Juárez Vargas, Agustín Vargas Huerta, Ma. Guadalupe Ramírez Juárez Magdalena Barrón Juárez Filemón Ramírez Ramírez.
“Los aquí mencionados siguen abriendo tierras al cultivo en todas y cada una de las fracciones mencionada.
“Como lo mencioné en el presente informe, en la Fracción denominada “EL CARDO” se localiza un bordo para almacenar agua de lluvia cuyo vaso de captación tienen una superficie aproximada de 8,000 Mts. y fue construido a pico y pala por los ejidatarios.
“En la Fracción denominada de “SAN JOSE” se localiza un tanque (bordo) de Almacenamiento de agua cuyo vaso de captación es de 15,000 Mts. Dicha obra fue realizada por la comisión Tripartita a petición de los ejidatarios de “EL SALITRE” y con aportaciones de dinero de los mismo.
“En la superficie de 804-00-00 Has. encontré pastando como 250 cabras, 75 reses, 30 caballos y 30 asnos; dicho ganado es propiedad de los ejidatarios del poblado de “EL SALITRE”.
“Por los motivos aquí expuestos es de afirmarse que los Ejidatarios del Poblado de “EL SALITRE” del Municipio de SAN MIGUEL DE ALLENDE, Gto., han tenido tienen y supuestamente seguirán teniendo la posesión de los terrenos que inicialmente les fueron concedidos por Resolución Presidencial”.
DECIMO QUINTO.- Mediante escrito de diez de septiembre de mil novecientos noventa y uno, dirigido al Secretario General del Cuerpo Consultivo Agrario, la Central Campesina Independiente, en representación del poblado motivo de estudio, manifestaron su inconformidad contra el dictamen mencionado, señalando que de acuerdo con el informe de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa, rendido por el ingeniero Rogelio Peña Canchola, adscrito a la Delegación Agraria en el Estado de Guanajuato, los campesinos están en posesión de 804-00-00 (ochocientas cuatro hectáreas), por lo que solicitaron que se revisara nuevamente el expediente en cuestión, se valoren los documentos aportados por los propietarios y se determine que los mismos no se encuentran apegados a la realidad, debiéndose tomar en cuenta la posesión que los campesinos tiene sobre las tierras, se realice un nuevo dictamen que otorgue mayor superficie al grupo solicitante.
DECIMO SEXTO.- El licenciado Jorge López y Velázquez, Consejero Agrario Especial, mediante oficio 70257 del doce de septiembre de mil novecientos noventa y uno, solicitó al Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato, comisionara personal de su adscripción con el objeto de que se llevara a cabo una inspección ocular en los predios denominados fracción “El Salitre” o “El Cardo”, con superficie de 210-00- 00 (doscientas diez hectáreas), de terrenos de agostadero, así como la fracción de “El Salitre” o “El Salitre de San Antonio”, con superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas) de agostadero, y en el predio denominado “San José” , que corresponde a la quinta y última fracción de la Ex-Hacienda de “El Salitre”, con el objeto de determinar quién o quiénes y en qué número de personas ejercen actos de dominio sobre dichas superficies.
A fin de dar cumplimiento a lo anterior el Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato, mediante oficio número 5475 del cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno, comisionó al ingeniero Bernardo
Carmona Gamboa, para que llevara a cabo la inspección ocular solicitada, dicho profesionista rindió su informe el seis de mayo de mil novecientos noventa y dos, del que se desprende lo siguiente:
El veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno se trasladó a la Ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, en donde en compañía de los representantes del grupo peticionario de dotación de terrenos ejidales del poblado denominado “El Salitre” del citado Municipio, procedió a hacer las notificaciones correspondientes, y en la parte relativa de su informe, se asienta:
“Por lo que una vez que estuvimos reunidos tanto los integrantes del Comité Particular Agrario del grupo peticionario así como los campesinos que quisieron acompañarnos del poblado de “EL SALITRE”, así como el Delgado Municipal de el lugar, el representante de los propietarios, los propietarios que se presentaron, el Notario Público que por parte de los mismos se hizo presente, así como el suscrito comisionado, nos trasladamos al punto trino que en el terreno forman el predio “EL CAPADERO” propiedad de Moisés González y Tiburcia Rodríguez Becerra, el predio “DON JUAN GUERRERO” y los terrenos del predio denominado “EL CARDO” que son materia de la inspección ocular ordenada y que se define por
una mojonera con una altura de 1.50 metros, por .06 metros, de radio construida de cal y canto, con una ubicación Noreste de los terrenos a inspeccionar; lugar en el que tanto el representante de los propietarios así como ellos mismos me exhibieron la escritura número 6130 a nombre de Daniel Espinoza Garay de la cual se desglosan varias fracciones, asimismo nos conducen y piden se de fe de los vestigios y terraplen
y trazo de un aeropuerto particular que se ubica al Oriente del predio “EL CARDO”, en la parte más alta del terreno y casi en colindancias con el predio “DON JUAN GUERRERO”; dentro del mismo predio de “EL CARDO” pudimos dar fe de la existencia de dos pozos profundos para irrigación de los cuales el representante de los propietarios en presencia de los campesinos solicitantes expresó se les donó a dichos campesinos sin equipar; dentro de este mismo predio se dio fe de que existen 40-00-00 (cuarenta hectáreas) susceptibles de cultivo que el representante de los propietarios donó a los campesinos solicitantes de
“EL SALITRE”, y dentro de este mismo predio y superficie donada existe la cimentación de mampostería de lo que fue un proyecto para la instalación de una deshidratadora pero que después se cambió de idea y ya no se realizó; en seguida nos conducimos al otro pozo en mención y del cual si tienen en posesión los propietarios, que dicho pozo tiene un aforo del seis pulgadas con ademe de catorce pulgadas por un cuarto del grosor y con 125 metros de profundidad, que dicho pozo se alimentaría de una línea de conducción eléctrica que va del predio Oaxaca al de “CIENEGA DE JUANA RUIZ”, línea de la cual y de acuerdo con la ubicación del pozo se encuentra la acometida de treinta metros, que esta línea la costearon tripartitamente los propietarios de los tres predios en mención; pidiendo los propietarios que todo lo anterior se asentara en el acta circunstanciada que por separado se levanta, para demostrar la posesión que tienen de los predios a inspeccionar; pidiendo asimismo los campesinos solicitantes y como así nos consta que dentro de este predio se encontró un hato de ganado de sesenta chivas que los solicitantes dijeron es de su propiedad.
“Continuamos inspeccionando los terrenos materia de la comisión, ubicándonos en el lindero común de los predios: “EL CARDO” y fracción de “EL SALITRE” o “SAN ANTONIO DE EL SALITRE” en su colindancia etc. Con propiedad del C. LIC. HEBERTO GARCIA ROMERO y J. CONCEPCION HERNANDEZ LERMA, linderos y delimitaciones que quedan perfectamente definidos; que dentro de este predio el SR. DANIEL RAMIREZ GODINES tiene un terreno de 2-00-00 Has. y que vive dentro del terreno de “EL SALITRE”; que dentro de este predio encontramos diseminadas y pastando 22 reses y 15 becerras de personas que dijeron ser vecinos colindantes de la Ex-Hda. de “EL SALITRE” y que rentan los pastos por anualidad pagando a los propietarios o en su caso a su representante SR. EMILIO TREJO MEJIA, asimismo encontramos pastando otro hato de ganado que los campesinos solicitantes expresaron ser de su propiedad y que se componía de 12 reses y 40 cabras; asimismo dentro de los terrenos de “EL SALITRE” o “SAN ANTONIO DE EL SALITRE”, existe una línea de conducción eléctrica que va de Oriente a Poniente y va a morir en el predio “SAN JOSE” o FRACCION V DE LA EX HDA. DE “EL SALITRE”, con una extensión lineal de 1800 mts. Aproximadamente, asimismo pudimos constatar que dentro de este predio existen los muros sin techar de unas caballerías construidas por los propietarios, habiendo encontrado dentro del mismo otra partida de animales integrada por 15 reses con el predio Ex-Hda. de “TLAXCALILLA”, que dicho pozo tiene un aforo de 6 pulgadas y 135 metros de profundidad aproximadamente; habiendo dado fe asimismo que dentro de las tres fracciones que se inspeccionaron se encontraron dos caminos empedrados, así como caminos de terracería transitables en toda época del año y que los propietarios expresaron que fueron llevados a cabo de su propio peculio; cerciorándonos asimismo que en el predio “SALITRE DE SAN ANTONIO”, existe una casa en donde el representante de los propietarios dijo habita el SR. DANIEL RAMIREZ GODINES, teniendo dicha construcción una edad aproximada de 7 a 8 años y que tanto los propietarios como su representante que con lo que había mostrado en la inspección ocular quedaban de manifiesto los actos posesorios que desde el año de 1983, han ejercido sobre la Ex-Hda. de “EL SALITRE” por sí o por medio
del su representante el SR. EMILIO TREJO MEJIA; dimos fe además que dentro del predio “SAN JOSE” o FRACCION V DE “EL SALITRE”, una superficie aproximada de 9-00-00 Has. barbechadas por los campesinos solicitantes, preguntando el SR. EMILIO TREJO al C. J. GUADALUPE VARGAS que con permiso de quién había desmontado y barbechado dicha superficie, contestando GUADALUPE VARGAS que sin permiso de nadie y que ellos seguirían abriendo tierras al cultivo; por último tanto los propietarios como su representante pidieron se asentara que dentro de los predios que se acaban de inspeccionar y aun en una superficie mayor existe un proyecto turístico y de urbanización que de llevarse a cabo beneficiaría a los campesinos solicitantes DE “EL SALITRE” y del cual piden se anexe copia al presente para constancia, a lo cual los campesinos contestaron que no les interesaba se llevara a cabo dicho proyecto ya que esos terrenos ellos los necesitaban más como pastos y los susceptibles de cultivo para sembrar.
“...el lindero poniente de los tres predios que se inspeccionaron lo constituye un arroyo de corriente rápida de por medio en colindancia con el predio “CIENEGA DE JUANA RUIZ”, siendo la superficie del predio denominado “SAN JOSE” o “V FRACCION DE LA EX–HDA. DE “EL SALITRE”, 400-00-00 Has. en
terrenos salitrosos y arrollados con escaso índice semicultivable que el nombre de los poseedores son los SRES. DANIEL ESPINOZA GARAY, DR. RICARDO CENDON ARMENDARIZ, JUAN CARLOS TREJO MORENO, C.P. CARLOS LOPEZ YANEZ e ING. CECILIO ROMERO ROMERO en cuanto se refiere al
predio
“EL CARDO” fracc. De “EL SALITRE”, por lo que se refiere a la fracción “EL SALITRE” o “SAN ANTONIO DE EL SALITRE”, los propietarios son: LIC. ROBERTO RAMOS CEDEÑO DACO DE MORA
y LIC. FERNANDO RETA MARTINEZ; y en cuanto al predio denominado “SAN JOSE” o V FRACCION DE LA EX–HDA. “EL SALITRE”, los propietarios son: LIC. HECTOR CORONA, LIC. ENRIQUE CARDONA ARIZMENDI y LIC. LUIS AVALOS NIETO.
“Siendo la explotación a que se dedican dichos predios el pastoreo de ganado; y la causa y origen de dicha posesión independientemente de sus escrituras de propiedad, la restitución que con fecha 3 de agosto de 1983, llevó a cabo la Secretaría de la Reforma Agraria de dichos terrenos a sus propietarios de acuerdo con el Recurso de Revisión interpuesto por los mismos y registrado bajo el No. 2033/77 en referencia al amparo 646/76. Siendo su calidad de los suelos; salitrosos, arrollados y con cañadas de corrientes rápidas siendo su vegetación espontánea; huizaches y nopales. Siendo la posesión legítima de los campesinos solicitantes 77-00-00 Has. donadas por el C. ELEAZAR GODINEZ BARRON y 40-00-00 Has. donadas por los propietarios a través del SR. EMILIO TREJO MEJIA...”.
DECIMO SEPTIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, emitió dictamen, el nueve de junio de mil novecientos noventa y tres, negando la nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables por actos de simulación, respecto de los predios denominados “Fracciones de la Exhacienda de Tlaxcalilla”, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, dejando insubsistente la Resolución Presidencial, de veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete del mismo mes y año, que concedió dotación de tierras al poblado denominado “El Salitre”, únicamente por lo que se refiere a los predios propiedad de las personas a quienes se les otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, además de señalar que no se configuraron los indicios de simulación previstos en la Ley de la Materia, por lo tanto, no ha lugar a declarar la nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables por actos de simulación, cuyo procedimiento se ordenó reponer mediante la ejecutoria señalada en el punto anterior, a fin de substanciar los expedientes de los poblados “El Salitre” y “Tlaxcalilla”, solicitantes de dotación de tierras y ampliación de ejido, procede dejar sin efectos el dictamen aprobado por el Cuerpo consultivo Agrario, el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve.
DECIMO OCTAVO.- Mediante oficio 85904 del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres, el licenciado Jesús Arturo García Esquivel, Consejero Agrario Titular, remitió a la consultoría regional expediente y dictamen aprobado por el Pleno del Cuerpo Consultivo Agrario, el nueve de junio de mil novecientos noventa y tres, relacionado con la Nulidad de Fraccionamientos de Propiedades Afectables por Actos de Simulación, respecto de los predios “Fracciones de la Ex-Hacienda de Tlaxcalilla”, del Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, relacionado con la dotación de tierras del poblado
“EL SALITRE”, del mismo Municipio y Estado, así como trabajos técnicos e informativos complementarios realizados por la Delegación Agraria en el Estado, a fin de que se elabore el proyecto de dictamen que conforme a derecho proceda.
DECIMO NOVENO.- Mediante oficio número 597 del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres, la Consultoría Regional solicitó a la Delegación Agraria en el Estado de Guanajuato, la elaboración del plano anteproyecto de localización relativo a la dotación de tierras del poblado denominado “El Salitre”, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, tomando en consideración las escrituras públicas números 4945 y 4947 del veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, pasadas ante la fe del licenciado Manuel Martínez Maldonado, Notario Público número 4, en ejercicio de
la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, mediante las cuales Eleazar Godines Barrón, donó una superficie de 77-00-00 (setenta y siete hectáreas), de la fracción del predio rústico denominado “EL SALITRE DE SAN ANTONIO”
y Guillermina Vargas Méndez y Jesús Fragoso Vargas donaron una superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas) del mismo predio, ubicado en el Municipio y Estado ya citados, a fin de satisfacer las necesidades agrarias del poblado motivo de estudio; las donaciones citadas arrojan una superficie de 117-00-00 (ciento diecisiete hectáreas), que servirá de base para la elaboración del multicitado plano anteproyecto
de localización. A fin de cumplimentar lo anterior, el Delegado Agrario en el Estado, mediante oficio 2607 del veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, comisionó al ingeniero José Luis Baladrán Anguiano, para que llevara a cabo los trabajos de referencia, quien rindió su informe el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres, en el que señaló que en compañía de los interesados realizó el levantamiento topográfico correspondiente. El Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato, por oficio 2657 del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y tres, remitió el plano anteproyecto de localización relativo al poblado de que se trata, elaborado por el ingeniero José Luis Baladrán Anguiano, para su trámite legal subsecuente.
VIGESIMO.- El Cuerpo consultivo Agrario emitió su dictamen el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres, proponiendo conceder al poblado solicitante, por concepto de Dotación de Ejido, la superficie de 117-00-00 (ciento diecisiete hectáreas), del predio “El Salitre de San Antonio”, donada por Eleazar Godínez Barrón, Guillermina Vargas Méndez y Jesús Fragoso Vargas, actualmente propietarios de dicho predio.
VIGESIMO PRIMERO.- El expediente fue remitido a este Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto de reformas al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en el que por auto de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se radicó bajo el número 406/96.
El auto de radicación fue notificado por Rotulón que se fijó en los estrados del Tribunal Superior Agrario, el nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, y luego de verificarse que los propietarios no radicaban en el poblado “El Salitre”, ni de conocer sus domicilios actuales, se notificó por edictos que se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete y en el Periódico “El Nacional”, los días quince y diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por lo que se refiere a la fracción “El Cardo”, a Paula Ramírez Herrera, Daniel Espinoza Garay, Juan Carlos Trejo Moreno, Cecilio Romero, Carlos López Yáñez, Ricardo Sendón Armendáriz, y Víctor Aguirre Bárcenas; respecto a la fracción “El Salitre de San Antonio”, a Ana María Palacios Medina, Eleazar Godínez Barrón, Guillermina Vargas Méndez, Jesús Fragoso Vargas, Fernando Reta Martínez, José Luis Lemus Caballero, Karina Patiño, Dulce María Aldaco y José Luis Mendoza; por lo que se refiere a la fracción “San José”, a Simón Guerrero Barrera, José Mendoza Martínez, Sabino Luna García, Nicolás García, Alfonso Puga Flores, Luis Avalos Nieto, Héctor Corona Vieyra, Víctor León Guevara, Heberto García Romero y Cecilio Romero Romero; y respecto de la fracción “La Esquina”, a Miguel Herrera Arizmendi, María Eugenia Pérez Mejía, Juan Argüello García, Ramiro Martínez Macías, Alma Rosa Ferreira y Alfonso Puga Flores; en relación a la fracción “El Rincón”, a María de Jesús Juárez, Ramón Ramírez García y Andrés Mendoza Agreda, así como a Guadalupe Ramírez Armas y Agustina Hilstein Irving de Ramírez, fracciones todas provenientes de la Exhacienda de “Tlaxcalilla”.
Este Tribunal Superior Agrario pronunció sentencia el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, resolviendo:
“PRIMERO.- Se declara improcedente la nulidad del fraccionamiento del predio denominado “Ex-Hacienda de Tlaxcalilla”, del Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato y como consecuencia, tiene pleno valor jurídico tanto el acuerdo presidencial del once de junio de mil novecientos cincuenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de agosto del mismo año, con base en el cual se expidió el certificado de inafectabilidad agrícola número 163044 a nombre de Miguel Redondo.
“SEGUNDO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado “El Salitre”, ubicado en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato.
“TERCERO.- La superficie de 127-00-00 (ciento veintisiete hectáreas) de temporal y agostadero susceptible de cultivo, de dos subfracciones del predio denominado “EL SALITRE DE SAN ANTONIO”, ubicado en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, propiedad de la Federación, afectable de conformidad con lo previsto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, las cuales se conceden por la vía de dotación de tierras, en beneficio de los veinticuatro campesinos que se señalan en el considerando segundo de esta sentencia. La superficie que se concede debería ser localizada conforme al plano proyecto que se elaborará y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de
conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, en razón de la superficie que se les dota.”
VIGESIMO SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia de mérito, el Comisariado Ejidal de “El Salitre”, Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior Agrario, el tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, interpusieron amparo directo, del que tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde quedó registrado bajo el número DA2287/1999 y dictó ejecutoria el veinte de junio de dos mil uno, en los siguientes términos:
“La Justicia de la Unión ampara y protege al poblado denominado “El Salitre”, ubicado en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, en contra de la sentencia de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, emitida por el Tribunal Superior Agrario en el expediente 406/96.”
El Tribunal Colegiado sustenta su fallo, en las siguientes consideraciones:
“...Es fundado y suficiente para resolver el juicio de amparo, el concepto de violación por medio del cual los quejosos se inconforman con el desahogo de la prueba de inspección ocular, como consecuencia de la reposición del procedimiento en cumplimiento a la ejecutoria que resolvió el juicio de amparo promovido por los terceros perjudicados.- Del legajo número uno que integra las actuaciones del procedimiento generador del acto reclamado, se observa que, efectivamente como sostuvo el Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo a los propietarios de los predios objeto de la solicitud de afectación, se determinó entre otras cosas, practicar una diligencia de inspección con citación de las partes en las fracciones del predio “Tlaxcalilla” del Municipio de San Miguel Allende, Estado de Guanajuato, acuerdo que efectivamente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero y dos de marzo de mil novecientos ochenta y siete, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el nueve de junio del mismo año.- Sin embargo, resulta desacertado que el desahogo de la inspección se hubiese notificado a los poblados “El Salitre” y “Tlaxcalilla”, por conducto del Comisariado Ejidal al primero de ellos y del Comité Particular Ejecutivo al segundo; al efecto, a fojas 34 y 40 constan unos oficios sin número de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete que, con la diferencia de que el primero se dirigió al Comisariado Ejidal del poblado Tlaxcalilla, y fue exhibido en copia simple y el segundo, fue dirigido a los Miembros de los Comités Particulares Ejecutivos Agrios de los Poblados del Salitre, y fue exhibido en copia fotostática simple.- En consecuencia con lo expresado, resulta que en virtud de que no fueron notificados personalmente los representantes de los poblados del “Salitre” y “Tlaxcalilla” y como consecuencia no estuvieron presentes en el desahogo de la prueba de inspección para el efecto de verificar la explotación a que esté dedicada la finca, así como la existencia o inexistencia de linderos o señales que indiquen Fraccionamiento del citado predio, procede conceder al amparo para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario, deje insistente (sic) la sentencia reclamada y atendiendo a lo expresado en esta ejecutoria, resuelva lo conducente, ya que dicha diligencia trascendió al resultado del fallo, puesto que en el considerando Sexto se hace el análisis de los términos de al prueba de inspección, estimándose correcta para la solución de la sentencia reclamada, actualizándose por tal motivo el supuesto legal previsto en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo”.
VIGESIMO TERCERO.- En principio de cumplimiento de la ejecutoria que nos ocupa, este Tribunal Superior, por auto de siete de agosto de dos mil uno, resolvió:
“Se deja insubsistente la sentencia definitiva de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, emitida por el Tribunal Superior Agrario en el expediente del juicio agrario 406/96, que corresponde
al expediente administrativo 3089, relativo a la dotación de tierras al poblado “El Salitre”, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato”, ordenando turnar el expediente relativo a esta ponencia,
a fin de que proveyera lo necesario al cabal cumplimiento de la ejecutoria y, en su oportunidad formulara el proyecto de sentencia correspondiente.
VIGESIMO CUARTO.- Por auto de trece de septiembre de dos mil uno, este Tribunal Superior acordó:
“PRIMERO.- Se ordena la realización de la inspección ocular, únicamente respecto de los predios provenientes del fraccionamiento de la antigua hacienda de “Tlaxcalilla”, cuyos propietarios fueron amparados por la ejecutoria de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes citada, y que fueron restituidas a los propietarios el tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en la siguiente forma: fracción denominada “El Cardo”, 290-40-00 (doscientas noventa hectáreas, cuarenta áreas), de agostadero susceptible de cultivo; fracción denominada “El Salitre de San Antonio” 330-48-04 (trescientas treinta hectáreas, cuarenta y ocho áreas, cuatro centiáreas), de agostadero susceptible de cultivo; fracción denominada “San José” 284-61-70 (doscientas ochenta y cuatro hectáreas, sesenta y un áreas, setenta centiáreas) de temporal y agostadero, y fracción denominada “La Esquina” 189-08-87
(ciento ochenta
y nueve hectáreas, ocho áreas, ochenta y siete centiáreas), de agostadero susceptible de cultivo, a efecto de que se investigue la situación real que guardan las fracciones de mérito, en la cuestión relativa a determinar si existen linderos o señalamientos efectivos entre las fracciones amparadas, tales como mojoneras
y alambrados, informando sobre la antigüedad de los mismos y, en su caso, cuáles son los hechos objetivos por los que se les atribuye la antigüedad que se refiera. También deberá informar el comisionado sobre
la calidad de las tierras de cada fracción, clasificándolas. Respecto de las tierras de agostadero, deberá informar que coeficiente de agostadero tienen, recabándose la información relativa de la Dependencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que corresponda, pudiendo ser esta la Delegación Estatal. Para la realización de la inspección ocular de las fracciones de referencia, deberá notificarse y citarse personal y previamente a su desahogo, a los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado “El Salitre” y a los propietarios de las fracciones, en los términos prescritos por los artículos 161 a 164, del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria, para que estén en condiciones de presentarse a las diligencias correspondientes.
“SEGUNDO.- Gírese despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito que corresponda, a efecto de que, en auxilio de este Tribunal Superior Agrario comisione personal de su adscripción para que lleve a cabo la inspección ocular ordenada, insertando copias del plano proyecto de localización de la dotación de ejido del poblado “El Salitre” y del plano definitivo de Ampliación de Ejido del poblado “Tlaxcalilla”, ambos del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; toda vez que las Resoluciones Presidenciales relativas no indican qué fracciones del predio “Tlaxcalilla” se afectaron para cada poblado, por lo que se hace necesaria la consulta de los planos de referencia para determinar cuáles fracciones correspondieron a cada núcleo. Los planos de mérito obran a fojas 158 y 157, respectivamente del legajo II del expediente que nos ocupa. Una vez que el despacho haya sido diligenciado, deberán remitirse las actuaciones que se hayan efectuado a este Organo Jurisdiccional, para que se emita la sentencia que en derecho proceda.”
VIGESIMO QUINTO.- La Secretaría General de Acuerdos de este Organo Jurisdiccional, mediante oficio DA/149/01, de veintisiete de septiembre de dos mil uno, giró el despacho correspondiente al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en la ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato, el que mediante oficio 437/02, de diez de abril de dos mil dos, lo devolvió debidamente diligenciado, acompañando al mismo las actuaciones jurisdiccionales relativas.
De lo actuado por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, en cumplimiento del despacho de este Tribunal Superior, se desprende que la inspección ocular ordenada, se llevó a cabo mediante diligencias practicadas el veintidós de noviembre de dos mil uno. Del acta circunstanciada levantada al efecto, se conoce que el actuario del Tribunal Unitario Agrario se constituyo físicamente en las fracciones denominadas 1.- “El Cando”, 2.- “El salitre de San Antonio”, 3.- “San José” y 4.- “La Esquina”, de la Hacienda de “Tlaxcalilla”, a fin de verificar si existen linderos o señalamientos efectivos entre las fracciones investigadas, ante la presencia de Eulalio Ramírez Godínez, Magdaleno Barrón Juárez y Melitón Godínez Barrón, Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal de “El Salitre”, quienes se identificaron debidamente, sin que hubieran comparecido a la misma los propietarios de los predios investigados, sucesores o causahabientes. En el acta circunstanciada de inspección judicial, se hace constar que el Actuario Ejecutor adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, “…se constituyó física y legalmente en las fracciones denominadas
1) El Cardo, 2) El Salitre de San Antonio, 3) San José y 4) La Esquina de la Exhacienda de Tlaxcalilla, para el efecto de que se investigue la situación real que guarda las fracciones de mérito (antes descritas) en la cuestión relativa a determinar si existen linderos o señalamientos efectivos entre las fracciones amparadas, tales como mojoneras y alambrados, informando sobre la antigüedad de las mismas y así dar cumplimiento a los acuerdos de fechas trece de septiembre del año dos mil uno, emitido por el Tribunal Superior Agrario,
y de cuatro de octubre del año en curso, emitido por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Undécimo… el suscrito Actuario informa y da fe que se realizó la inspección ocular en todo el predio 814-00-00 Has. ochocientas catorce hectáreas (del predio) que tienen en posesión el ejido de El Salitre, y del caminamiento se observó, que no existen linderos o señalamientos efectivos entre las fracciones amparadas (El Cardo, El Salitre de San Antonio, San José y La Esquina) ya que sólo se observó un predio único, sin ningún tipo de división ya sea por cercos de postes de madera o alambre de púas o de piedra, observándose por el lado Norte y Sur y Poniente (del predio en su totalidad) cercos de postes de madera y alambre de púas en tres hilos, puestos por los ejidos de El Capadero, Tlaxcalilla y la Ciénega. (palabra ilegible) de este predio de aproximadamente ochocientas hectáreas, se observan por el lado Poniente cultivos de maíz (rastrojos) con una superficie de cultivo de 150 ciento cincuenta hectáreas de cultivo de temporal, el resto del terreno es de agostadero aproximadamente (sic) en donde se observa vegetación como lo es huizache, nopal,
(ilegible) mezquite, pasto, gatillo, garambullo y escoba. Y animales como lo es, vacas (130), burros (20), caballos (50), chivos y borregos (300). Se informe que se encontró una construcción (grande) que ocupa unas dos hectáreas aproximadamente, en donde vive una ciudadana americana de nombre (Willia V. Mathen) quien manifestó que este terreno se lo vendió un licenciado de nombre Lozano. Se informa por último que el predio (Fracción) La Esquina, está en posesión del ejido Tlaxcalilla… Se anexa croquis de localización. Por lo que el suscrito actuario ejecutó en el reconocimiento total que se hizo de todo el predio de la “Exhacienda de Tlaxcalilla” y específicamente de las fracciones, El Cardo, El Salitre de San Antonio, San José y La Esquina, no existen linderos o señalamientos entre las fracciones antes descritas, que se dividan una de otra.”. El comisionado anexa al acta de referencia dos croquis ilustrativos elaborados con base en los planos de la Exhacienda de “Tlaxcalilla” que se acompañaron al despacho correspondiente; el primero representa la superficie de 1,587-60-00 (mil quinientas ochenta y siete hectáreas, sesenta áreas) de dicho predio y en el segundo, se representa la misma Exhacienda de “Tlaxcalilla” y las superficies que de la misma se concedieron a cada poblado, 814-65-00 (ochocientas catorce hectáreas, sesenta y cinco áreas) para el poblado “El Salitre” y 795-34-00 (setecientas noventa y cinco hectáreas, treinta y cuatro áreas) para el poblado “Tlaxcalilla” y en la parte inferior del segundo croquis, se reproduce el croquis correspondiente al polígono que representa la superficie concedida al ejido “El Salitre” indicando lo siguiente: “En la superficie inspeccionada no se encontraron divisiones de ningún tipo, es sólo un polígono junto, como se aprecia en el croquis de localización”, toda vez que en la especie sólo se ordenó la inspección de la superficie concedida
a dicho poblado de “El Salitre”.
VIGESIMO SEXTO.- Al analizar las actuaciones jurisdiccionales que llevó a cabo el Tribunal Unitario del Distrito 11, se verificó que el actuario comisionado para realizar la inspección de las fracciones antes indicadas, dio cuenta de la constancia expedida por el Delegado Municipal del poblado “El Salitre”, Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, el nueve de noviembre de dos mil uno, en el sentido de que 1.- Simón Guerrero Barrera, 2.- Ramón Ramírez García, 3.- Augusta Hilstein Irving de Ramírez, 4.- Miguel Herrera Arizmendi, 5.- Paula Ramírez de Herrera y 6.- Ana María Palacios Medina, nunca han vivido en ese lugar y que se desconoce el domicilio de los mismos, acompañando copias simples de las actas de defunción de las personas marcadas con los números 1, 4 y 6. Y puesto que en la especie se está dando cumplimiento
a una ejecutoria que concedió el amparo al poblado quejoso, por haberse realizado la inspección, sin haber sido legalmente notificados y citados sus representantes, y con la única presencia de los propietarios;
resulta que la ahora efectuada, en ausencia de éstos, que no consta de autos que hubieran sido debidamente buscados para hacerles la notificación correspondiente, no puede tenerse por estrictamente válida, toda vez que no responde a los requerimientos precisos de la ley, ni de la ejecutoria cuyo cumplimiento nos ocupa hoy.
En vista de lo anterior, y en atención a que cuando las autoridades agrarias administrativas estaban proveyendo al cumplimiento de la ejecutoria de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de la Nación, que dejó insubsistente la Resolución Presidencial de Dotación de Ejido al poblado que nos ocupa, compareció al procedimiento el Licenciado Ramiro Martínez Macías (escrito de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete), en su carácter de apoderado legal de los amparistas y de sus causahabientes; que el comisionado J. Ramiro Carrera López, en su informe de veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, y en el acta de inspección correspondiente, dio cuenta de que las cuatro fracciones
(El Cardo, El Salitre de San Antonio, San José y La Esquina), cuentan con mojoneras en sus vértices; y que el Ingeniero Bernardo Carmona Gamboa, en el acta de inspección realizada el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, señala también la existencia de mojoneras de cal y canto que delimitan cada fracción, información toda ella que contradice la inspección judicial realizada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, el veintidós de noviembre de dos mil uno, según la cual “...se realizó la inspección ocular en todo el predio 814-00-00 Has. ochocientas catorce hectáreas del predio que tienen en posesión el ejido de El Salitre, y del caminamiento se observó que no existen linderos o señalamientos efectivos entre las fracciones amparadas... ya que sólo se observó un predio único, sin ningún tipo de división, ya sea por cercos de postes de madera o alambre de púas o de piedra, observándose por el lado Norte y Sur y Poniente (del predio en su totalidad) cercos de postes de madera y alambres de púas en tres hilos, puestos por los ejidos de “El Capadero”, “Tlaxcalilla” y “La Ciénega”, y puesto que las inspecciones realizadas sólo con la asistencia de los propietarios, tienen resultados favorables a sus intereses y la última realizada sólo con la presencia de los solicitantes, resultó favorable a éstos, y siendo la causa de la invalidez de las primeras inspecciones, la no presencia en ellas (o notificación defectuosa) de los representantes de los solicitantes, ahora lo sería, la no presencia en la inspección practicada el veintidós
de noviembre de dos mil uno, por notificación defectuosa, de los propietarios o de sus representantes legales, fue que, por auto de seis de junio de dos mil dos, se ordenó:
“PRIMERO.- Devuélvase el despacho DA/149/01, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con las actuaciones efectuadas por éste, a efecto de que reponga la inspección judicial, en los términos precisados en el auto de trece de septiembre de dos mil uno, notificando personal, oportuna y previamente a ambas partes; esto es, a los representantes legales del núcleo peticionario y a los propietarios actuales de las multicitadas fracciones, apercibiéndolas que la diligencia se llevará a cabo, aun en su ausencia, autorizándolo desde luego, para que ordene las diligencias que sean necesarias al buen término
de la inspección judicial; es decir, “...que se investigue la situación real que guardan las fracciones de mérito, en la cuestión relativa a determinar si existen linderos o señalamientos efectivos entre las fracciones amparadas, tales como mojoneras y alambrados, informando sobre la antigüedad de los mismos y, en su caso, cuáles son los hechos objetivos por los que se les atribuye la antigüedad que se refiera...
“Las diligencias necesarias deberán llevarse a cabo aun en ausencia de las partes, siempre que éstas hayan sido notificadas del día y hora de su realización.
“SEGUNDO.- Agréguese al despacho el plano informativo de las cuatro fracciones de mérito y el plano proyecto de localización de la superficie de 814-00-00 (ochocientas catorce hectáreas), concedidas en dotación de ejido al poblado solicitante, por Resolución Presidencial de veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, que quedó insubsistente, así como copia del informe de seis de mayo de mil novecientos noventa y dos y del acta circunstanciada de inspección de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, del Ingeniero Bernardo Carmona Gamboa, comisionado por las autoridades agrarias administrativas, cuando estuvieron proveyendo al cumplimiento de la ejecutoria de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, pronunciada en el Toca de Revisión 2033/77, el veintiséis de abril de mil novecientos setenta y nueve, que dejó sin efectos la citada Resolución Presidencial de Dotación de Tierras, para que sirvan de apoyo y de puntos de referencia en la reposición de la inspección judicial que se ordena, que obran en autos.”
VIGESIMO SEPTIMO.- Mediante oficio SIP/388/02 de doce de junio de dos mil dos, se devolvió al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, del despacho DA/149/01 para su debida diligenciación, en los términos del auto de seis de junio de dos mil dos.
Por oficio 1138/02 de diez de septiembre de dos mil dos, el Magistrado del Tribunal Unitario del Distrito 11, remitió a este Tribunal Superior Agrario el despacho DA/149/01. De las actuaciones realizadas por éste en cumplimiento del mismo, se llega al conocimiento de que el Actuario Ejecutor adscrito al referido Tribunal, Licenciado José Alfredo Yáñez Sánchez, se trasladó al poblado de “El Salitre” y notificó a los integrantes del Comisariado Ejidal de dicho poblado de su cometido, así como del día y hora en que se llevaría a cabo la reposición de la inspección judicial en las cuatro fracciones de la Exhacienda “Tlaxcalilla”. Del mismo modo consta que el Actuario se trasladó a la Ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, para notificar al Licenciado Ramiro Martínez Macías, acreditado en autos como apoderado legal de los propietarios de dichas fracciones que obtuvieron la protección constitucional por ejecutoria pronunciada el veintiséis de abril de mil novecientos setenta y nueve, por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la Resolución Presidencial de veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, así como de los causahabientes de éstos, a quien dejó en su despacho el citatorio de veintiocho de agosto de dos mil dos, en poder Yadel Sandoval Pineda, quien se identificó con credencial de elector y dijo ser Secretaria del despacho de dicho profesional, citándolo para que estuviera presente al día siguiente para notificarlo; que al día siguiente se presentó el Actuario en el mismo despacho y al no encontrar al profesional buscado, le dejó instructivo, en poder de la misma de Yadel Sandoval Pineda, anexándole copias de los acuerdos a notificarle e indicándole el día y hora de la realización de la inspección judicial en las fracciones de la Exhacienda “Tlaxcalilla”. También consta que se notificó personalmente y conforme a derecho a Paula Ramírez Herrera, a Ricardo Mendoza Ramírez, hijo de José Mendoza, que falleció el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, propietario de una parte de la fracción “San José”. Por otra parte, el primer Delegado Municipal del lugar, José Guadalupe Venegas Juárez, debidamente identificado, expidió constancia de que Ricardo Gondón Arizmendi, Guillermina Vargas Méndez, Jesús Fragoso Vargas, Dulce María Aldaco de M., Sabino Luna García, Luis Avilés Nieto, Héctor Corona Veyra, Heberto García Corona, Cecilio Romero Romero, María Eugenia Pérez Mejía, Juan Argüello García, Ramiro Martínez García, Alma Rosa Ferreira, Emilio Trejo Mejía, Juan Carlos Trejo Moreno, Roberto Ramos Cañedo y Enrique Cardona Arizmendi, actualmente no viven ni radican en el poblado de “El Salitre”, Municipio de San Miguel de Allende, ignorando su domicilio actual.
El Actuario del Tribunal Unitario practicó la inspección judicial en las cuatro fracciones objeto de estudio, el cuatro de septiembre de dos mil dos, según consta en el acta circunstanciada que se levantó al efecto, en esa fecha, en la que se hace constar, que se constituyó física y legalmente en el lugar y ante la presencia de los integrantes del Comisariado Ejidal de “El Salitre”, Ricardo Mendoza Ramírez, hijo de José Mendoza, de quien informó que había fallecido el tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, que fue propietario de una parte de la fracción de “San José”, “…acto seguido procedimos a llevar a cabo la inspección judicial, dando fe si existen linderos o señalamientos efectivos entre las fracciones amparadas, tales como mojoneras y alambrados, informando sobre la antigüedad de los mismos y, en su caso, cuáles son los hechos objetivos por los que se les atribuye la antigüedad que se refiera. El suscrito actuario ejecutor hace constar y da fe que NO EXISTEN linderos o señalamientos como lo son mojoneras y alambrados entre las fracciones amparadas (El Cardo, El Salitre de San Antonio, San José y La Esquina) y únicamente se observaron ocho mojoneras que delimitan un solo polígono donde supuestamente están enmarcadas las fracciones amparadas. Se da fe que se realizó un recorrido por el interior y perímetro del polígono. Iniciando la parte Norte, el cual colinda con los ejidos de Ciénega de Juana Ruiz y San Isidro de Capadero. En dicho viento se observaron cuatro mojoneras antiguas construidas de piedra y cal con un diámetro de 80 centímetros y una altura de 1.60 mts., 1.50 mts., 70 y 60 centímetros, se anexan fotografías. Al Sur en la colindancia con el ejido de Tlaxcalilla, en dicho viento se observaron dos mojoneras antiguas construidas de cal y piedra (una de estas derrumbada) con un diámetro aproximado de 80 centímetros y una altura de 70 centímetros. Se anexan fotografías. Al Oriente en la colindancia con los ejidos de Don Juan y Capaderillo de Abajo y pequeñas propiedades, con dicho viento se observó una mojonera con un diámetro aproximado de 80 centímetros y una altura de
1.50 metros construida de piedra y cal antigua. Se anexa Fotografías. Al Poniente en la colindancia con el ejido de la Ciénega, en dicho viento se observó una mojonera construida (piedra y cal) antigua con 80 centímetros de diámetro y una altura de 1.50 metros. Se anexa fotografía. Para constatar que no existen linderos que dividan las fracciones (El Cardo, El Salitre de San Antonio, San José y La Esquina) se realizó un recorrido al interior del polígono. De Norte a Sur y en dicho recorrido no se observó ninguna división, lindero o señalamiento que divida las fracciones antes referidas, lo único que se observó en el interior del polígono es un cerco nuevo de alambre de púas y postes de fierro que corre de Norte a Sur y por el dicho del Comité Particular sirve para protección de los terrenos de cultivo (dando fe el suscrito actuario que dicho lindero sí sirve para delimitar sembradíos de maíz, frijol y nopal). Por lo que el suscrito concluye y da fe, que no existen linderos o señalamientos efectivos entre las fracciones amparadas, tales como mojoneras y alambrados tal como lo señalan el plano informativo de las cuatro fracciones (El Cardo, El Salitre de San Antonio, San José
y La Esquina).”
El Actuario acompaña un croquis en el que reproduce el polígono del ejido, con las ocho mojoneras, así como ocho fotografías en donde se pueden apreciar éstas.
El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, en cumplimiento de lo ordenado en los acuerdos de trece de septiembre de dos mil uno y de seis de junio de dos mil dos, solicitó a la Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, información sobre el coeficiente de agostadero de los terrenos ocupados por el ejido “El Salitre”, la que por oficio 131.03.02.03./1456, de ocho
de abril de dos mil dos, remitió a dicho Tribunal Unitario el “ESTUDIO DE COEFICIENTES DE AGOSTADERO DEL EJIDO “EL SALITRE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL ALLENDE, GUANAJUATO.
“I.- INTRODUCCION.
“El Ejido denominado “El Salitre”, se localiza en el Municipio de San Miguel Allende, ocupando una superficie de 814-65-00 hectáreas, que equivale al .53% del total del municipio.
“Se encuentra localizado en la carta DETENAL F14-C54, SAN MIGUEL ALLENDE, escala 1 :50,00050,00050,000 50,000, sus colindantes son: al Norte, El Capadero; al Sur, con Tlaxcalilla; al Este, con Exhda. de Guerrero y Don Juan y al Oeste, con San Antonio de la Joya y Guadianilla.
“El predio se localiza, entre los 20º 52’ 39” y 20º 55’ 50” de latitud Norte y los 100º 49’ 52” y 100º 51’ 20” de longitud Oeste del meridiano de Greenwich.
“Se encuentra comunicado por 14 km de la carretera entronque de San Miguel Allende – Guanajuato, y 1 km al Este por camino de Terracería, al Poniente de San Miguel Allende, cruzando la presa Ignacio Allende.
“II.- TIPOS DE VEGETACION Y SITIOS DE PRODUCTIVIDAD FORRAJERA
“En este predio se encontró un tipo de vegetación, con un sitio de productividad forrajera, mismo que a continuación se describe:
“PASTIZAL MEDIANO ABIERTO
“Cb 342 PASTIZAL MEDIANO ABIERTO en la totalidad del predio, con navajita azul Bouteloua gracilis y navajita banderilla, B. curtipendula.
“Este tipo de vegetación, está formado por un conjunto de plantas herbáceas, gramíneas en un porcentaje muy alto, cespetosas, de talla baja (menos de 0.50 m) a mediana (0.5 a 2.0 m), perennes, blandas en su mayoría, ocasionalmente hábito amacollado, que forman un solo estrado bajo, sin árboles o arbustos, o éstos son muy escasos y dispersos. Hojas angostas, largas, fasciculadas y con vaina, alternas, que se secan o mueren en la época de sequía o frío intenso.
“Se localiza en lomeríos suaves situados en la totalidad del predio, ocupando una superficie de 150-00-00 Has. que equivalen al 93.75% del área total del predio, en altitudes de 1,920 m.s.n.m. con pendientes del 10 al 15%, por lo que pertenecen a la clase de “moderada” C.
“El suelo es de origen In-situ y coluvial, de profundidad somera a media (0 a 50 cm), de color gris claro, testura franco arenosa, estructura blocosa subangular, consistencia friable a firme, drenaje interno medio,
y escurrimientos superficiales de moderados a rápidos, con pedregosidad de 0 a 2% clase o y 1 y recosidad de 0% clase.
“Las especies que caracterizan esta comunidad vegetal son: zacate banderita, Bouteloua curtipendula; zacate navajita azul, B. gracilis; zacate navajita, B. radicosa, zacate mezquite, Hilaria superficie; zacate búfalo, Buchloe dactyloides; zacate tres barbas, Asistida pansa y zacate flechilla, Stipa superficie.
“Otros componentes de este tipo de vegetación importantes para que subsista como sitio de producción forrajera es: huizache chino, Acacia tortuosa nopales, Opuntia spp; mezquite, Prosopis leavigata; coyonoxtle, Opuntia imbricata; gatuño Mimosa buincifera; engorda cabra, Dalea ovobatifolia; vara blanca, Vervesina serrata; granjero, Celtis pallida y hierba de san antonio, Dyssodia pinnata.
“Este sitio en condición BUENA, basándose en su vegetación nativa y en años de precipitación pluvial normal, produce 509.834 Kg., de forraje utilizable en base a materia seca por hectárea, correspondiéndole un Coeficiente de agostadero de 9.66 Has./U.A.
SITIO | TIPO DE VEGETACION | SUPERFICIE HAS. | COEFICIENTE DE AGOSTADERO CONDICION BUENA Has/U.A* |
Cb 342 | PASTIZAL MEDIANO ABIERTO | 650-65-00 | 9.66 |
ZA | ZONA ABIERTA AL CULTIVO | 150-00-00 | |
AREA REFORESTADA CON NOPAL | 14-00-00 | ||
TOTAL | 814-65-00 |
“COEFICIENTE DE AGOSTADERO PONDERADO: 9.66 Has /U:A:
(NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS HECTAREAS POR UNIDAD ANIMAL).
“*Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2/VII/79, por lo que son obligatorios para todos los efectos de ley.
“Artículo 3o. del reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero”.
Al anterior estudio se anexa un croquis en el que se reproduce el polígono del predio “El Salitre”, en el que se localizan las dos zonas o sitios Cb342, pastizal mediano abierto, con superficie de 650-65-00 (seiscientas cincuenta hectáreas, sesenta y cinco áreas) correspondiente a tierras de agostadero, con un coeficiente de 9.66 hectáreas por unidad animal al año y ZA, zona abierta al cultivo con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) más 14-00-00 (catorce hectáreas) sembradas con nopal.
VIGESIMO OCTAVO.- Este Tribunal Superior pronunció nueva sentencia el catorce de enero de dos mil tres, en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA2287/1999, el veinte de junio de dos mil uno, en la que resolvió:
“PRIMERO.- Se declara improcedente la nulidad del fraccionamiento realizado en el predio “Tlaxcalilla”
o Exhacienda de “Tlaxcalilla”.
“SEGUNDO.- Es procedente la solicitud de Dotación de Ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “El Salitre”, Municipio de San Miguel Allende, Estado de Guanajuato.
“TERCERO.- Se concede por concepto de Dotación de Ejido al poblado solicitante, la superficie de 117-00-00 (ciento diecisiete hectáreas), de terrenos de temporal, que se tomarán de dos subfracciones del predio denominado “El Salitre de San Antonio”, ubicado en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, propiedad de la Federación, afectable de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal
de Reforma Agraria, para beneficio de los veinticuatro campesinos con capacidad agraria individual, cuyos nombres se consignaron en la Resolución Presidencial de veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta
y seis. La superficie que se concede se localizará con base al plano proyecto que al efecto se elabore y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la
Ley Agraria.
“CUARTO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario. Comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría Agraria. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, notifíquese a los interesados y en su oportunidad, archívese el expedien- te relativo como asunto concluido.
“QUINTO.- Con testimonio de esta sentencia notifíquese al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocimiento del cumplimiento que se da a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo DA2287/1999”.
VIGESIMO NOVENO.- Inconformes con la sentencia, el Comisariado Ejidal del poblado “El Salitre”, Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, por escrito presentado ante este Tribunal Superior Agrario, el once de agosto de dos mil tres, promovieron amparo directo, del que conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que se registró bajo el número DA4097/2003,
y dictó ejecutoria el veintiuno de enero de dos mil cuatro, en la que se resolvió conceder el Amparo y Protección solicitados, “…para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia que se analiza y, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria resuelva lo que en derecho proceda.”
El Tribunal Colegiado sustenta su fallo, fundamentalmente, en las siguientes consideraciones:
“…la resolución que se impugna incumple con la garantía contenida en el artículo 16 Constitucional, en virtud de que sin sustento alguno la responsable resuelve declarar improcedente la nulidad del fraccionamiento “Tlaxcalilla” o “Exhacienda de Tlaxcalilla”, que solicitaron los quejosos por haber sido restituida a los propietarios Simón Guerrero Barrera, Ramón Ramírez García, Augusta Hilstein Irving de Ramírez, Miguel Herrera Arizmendi, Paula Ramírez de Herrera, Ana María Palacios Medina en cumplimiento a una ejecutoria de amparo que ordenó dejar insubsistente la resolución presidencial de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y seis, que había dotado originalmente al poblado quejoso de una superficie de 814-65-00 (ochocientas catorce hectáreas, sesenta y cinco áreas), con el fundamento y motivo de que las tierras en litigio no se encontraban en explotación por los quejosos y porque quedó acreditado que en dicho predio existían linderos que delimitaban sus fracciones y que fueron destruidos y borrados; y en otro apartado del considerandos (sic) afirma y reconoce que no existen las mojoneras que delimitan la superficie 814-65-00 (ochocientas catorce hectáreas, sesenta y cinco áreas), que le fue concedido originalmente al ejido ahora quejoso y que éstos se encuentran en posesión y explotación de dicho predio… por ello, se estima que en el caso, procede declarar fundado el concepto a estudio, para que la responsable en cumplimiento a la garantía de fundamentación, motive cuáles fueron las pruebas que tomó en cuenta y qué la llevaron a concluir que en el predio existían linderos que delimitaban sus fracciones y que los mismos fueron destruidos y borrados… es imperioso que la responsable en forma fundada y motivada pormenorice en qué pruebas se sustentó para concluir que sí existían mojoneras y delimitaciones entre las fracciones que había dividido la “Exhacienda de Tlaxcalilla” y que las mismas fueron destruidas y borradas; cuando de la inspección judicial en estudio se desprende, que como ya se dijo, que no existen deslindes o señalamientos efectivos del terreno respecto de las fracciones del fraccionamiento “Tlaxcalilla” o “Exhacienda de Tlaxcalilla” que corresponde a los propietarios mencionados con antelación y, que la superficie original de dicho predio de 814-65-00 (ochocientas catorce hectáreas, sesenta y cinco áreas) la ocupan los quejosos y la explotan. De igual forma el concepto en estudio también es fundado, porque este Tribunal observa de la sentencia que se
analiza, que la responsable fue omisa en examinar si en caso de que existieran las divisiones del fraccionamiento en comento, éstas las realizaron los propietarios antes o después de la solicitud de dotación del ejido y si la división del predio afectable se efectuó con la autorización de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que en su caso, se pueda determinar si la división y el fraccionamiento se realizaron cumpliendo con lo que dispone el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria…”.
TRIGESIMO.- En principio de cumplimiento de la ejecutoria que nos ocupa, por auto de tres de febrero de dos mil cuatro, este Organo Jurisdiccional, resolvió: “Se deja insubsistente la sentencia definitiva de fecha catorce de enero del dos mil tres, pronunciada por el Tribunal Superior Agrario en el expediente del juicio agrario 406/96, que corresponde al expediente administrativo 3089, ambos relativos al procedimiento de dotación de tierras al poblado “El Salitre”, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato”, ordenando turnar el expediente a esta ponencia, a efecto de que se diera cabal cumplimiento a la ejecutoria y formulara el proyecto de sentencia correspondiente, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Esta sentencia se dicta en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA4097/2003, el veintiuno de enero de dos mil cuatro, promovido por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado “El Salitre”, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, a fin de restituir a los quejosos en el pleno goce de las garantías individuales violadas, con fundamento en los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
TERCERO.- La capacidad individual y colectiva de los solicitantes quedó acreditada en los términos de los artículos 196, 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria de aplicación transitoria, toda vez que la diligencia censal arrojó un número de 24 (veinticuatro) campesinos del núcleo solicitante con capacidad agraria individual.
CUARTO.- Del estudio y análisis de las constancias que obran en el expediente que nos ocupa, entre las que se encuentran las relativas a los trabajos técnicos e informativos básicos y complementarios, que se realizaron a lo largo del procedimiento relativo, así como la información proporcionada por la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sobre el coeficiente de agostadero de las tierras de la Exhacienda “Tlaxcalilla”, a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 197, 202 y 203, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia agraria, se llega al conocimiento de que en el presente juicio agrario se dio cumplimiento a las formalidades prescritas por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 288, 291, 292, 293, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, específicamente a las exigencias del artículo 286 de dicho ordenamiento legal, toda vez que se levantó el plano informativo, en el que aparecen expresados gráficamente todos los predios de propiedad particular, entre ellos el correspondiente a la Exhacienda “Tlaxcalilla”, y los de propiedad ejidal que se encuentran comprendidos dentro del radio legal de afectación; se llevaron a cabo inspecciones oculares en la Exhacienda de referencia, determinándose su extensión, calidad de tierras que los conforma, explotación y su régimen de propiedad; asimismo, se recabaron las constancias del Registro Público de la Propiedad correspondientes y se dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 399 a 405, que se refieren al procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables por actos de simulación, toda vez que los propietarios que quedaron sujetos a dicho procedimiento incidental, fueron debidamente notificados de su instauración y se les dieron los términos legales establecidos para que ofrecieran pruebas y alegaran, lo que hicieron por escrito de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete, de cuya valoración y análisis nos ocuparemos más adelante.
Que por Resolución Presidencial de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete siguiente, se concedió al poblado “El Salitre”, una superficie total de 814-65-00 (ochocientas catorce hectáreas, sesenta y cinco áreas) del predio “Tlaxcalilla”, propiedad para efectos agrarios de José María Redondo, de las que 191-80-00 (ciento noventa y una hectáreas, ochenta áreas) son terrenos de temporal y 622-85-00 (seiscientas veintidós hectáreas, ochenta
y cinco áreas) de agostadero de buena calidad, afectado con fundamento en el artículo 210 fracción III, incisos a) y b), de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Que la Resolución Presidencial fue impugnada en la vía de amparo por 1.- Simón Guerrero Barrera, 2.- Ramón Ramírez García, 3.- Augusta Hilstein Irving de Ramírez, 4.- Miguel Herrera Arizmendi, 5.- Paula Ramírez de Herrera, 6.- Ana María Palacios Medina, 7.- María de Jesús Juárez Ramírez, 8.- Guadalupe Ramírez Armas y 9.- José Mendoza Martínez, causahabientes de la sucesión a bienes de José María Redondo. El amparo solicitado se concedió a los marcados con los números del uno al seis, para efecto de que les fuera admitida la prueba de inspección ocular que habían ofrecido y se les negó a los tres restantes. En cumplimiento de la ejecutoria de mérito, se dejó parcialmente insubsistente la Resolución Presidencial, únicamente por lo que se refería a los predios de los amparistas, mismos que les fueron restituidos a éstos en diligencia efectuada el tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres, practicada por el Ingeniero Arturo Baltierra Palafox, comisionado para ese efecto, según acta circunstanciada de esa fecha. Los terrenos restituidos a los propietarios fueron recibidos por el Licenciado Ramiro Martínez Macías, en su carácter de apoderado legal de los mismos, debidamente acreditado en autos.
En cumplimiento de la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de octubre de mil novecientos ochenta y seis, se ordenó la reposición de procedimiento incidental de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables por actos de simulación, de conformidad con el artículo 210 fracción III, de la Ley Federal de Reforma Agraria y se comisionó al Ingeniero Marco Aurelio Calzada Román para que llevara a efecto la inspección judicial sobre las fracciones “El Cardo”, “Salitre de San Antonio”, “San José” y “La Esquina”, de la Exhacienda “Tlaxcalilla”, a fin de verificar la situación real en que se encontraban, y más específicamente, si había señalamientos o divisiones entre las mismas, tales como mojoneras y alambrados. El comisionado rindió su informe el seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete, manifestando que todas las fracciones están debidamente delimitadas con mojoneras y que el Comisariado Ejidal de “El Salitre” no se presentó a la inspección.
Que este Tribunal Superior Agrario pronunció sentencia el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la que se declaró improcedente la nulidad del fraccionamiento de la Exhacienda “Tlaxcalilla”, así como del certificado de inafectabilidad que la amparaba y se concedió al poblado solicitante una superficie de 127-00-00 (ciento veintisiete hectáreas) localizada en la fracción denominada “El Salitre de San Antonio”, donada por los propietarios.
Que el Comisariado Ejidal de “El Salitre”, promovió amparo en contra de la sentencia de este Organo Jurisdiccional y le fue concedido para el efecto de que se repusiera la inspección judicial practicada en las multicitadas fracciones de la Exhacienda “Tlaxcalilla”, para efecto de verificar la explotación a que estuvieran dedicadas, “…así como la existencia o inexistencia de linderos o señales que indiquen fraccionamiento del citado predio…”; esto es de la Exhacienda de “Tlaxcalilla”.
En cumplimiento de la ejecutoria de mérito se ordenó la reposición de la inspección judicial, que se verificó el veintidós de noviembre de dos mil uno; pero que al verificar este Tribunal Superior que no se había notificado correctamente a los propietarios, por auto de seis de junio de dos mil dos, se ordenó su reposición, haciendo hincapié en que debería notificarse del día y hora de la realización de las diligencias correspondientes a ambas partes, apercibiéndolas que dichas diligencias se llevarían a cabo aun en ausencia de las mismas, “…siempre que éstas hayan sido notificadas del día y hora de su realización…”. La inspección judicial de mérito se repuso el veintisiete de agosto de dos mil dos, con la asistencia de los representantes del ejido “El Salitre” y del hijo de uno de los propietarios de la fracción “San José”, José Mendoza, que fue uno de los tres propietarios a quienes se les negó el amparo en la ejecutoria de la Sala Auxiliar, que dejó parcialmente insubsistente la Resolución Presidencial Dotatoria de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y seis, sin que se hubieran presentado ninguno de los propietarios de las fracciones, por sí o por su representante legalmente autorizado, Licenciado Ramiro Martínez Macías, mediante poder general otorgado ante el Notario Público número 3 del Distrito Judicial de San Miguel de Allende, Guanajuato, Licenciado César Hoyo Dobarganes, que fue legalmente notificado en su despacho, en esa misma Ciudad, sin que obre en autos constancias de que se hubieran revocado la representación del profesional antes nombrado, ni de que hubieran señalado otro domicilio para recibir notificaciones, por lo que debe tenerse por legalmente notificados los propietarios del día y hora en que se efectuarían las diligencias de inspección judicial en las fracciones de su propiedad, en los términos del artículo 307, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. También se recabó de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la información relativa al coeficiente de agostadero de las fracciones en cuestión.
La inspección judicial de mérito y el estudio sobre el coeficiente de agostadero de los terrenos en estudio, revelan que no existen entre las fracciones en que supuestamente se había dividido la Exhacienda “Tlaxcalilla”, mojoneras o algún otro señalamiento que pusiere de manifiesto la realización
efectiva del fraccionamiento; que sólo existen las mojoneras que delimitan la superficie concedida en dotación al ejido “El Salitre”, así como alambrados y divisiones hechas por los ejidatarios o por los ejidos colindantes; que por lo que respecta a la superficie de 814-65-00 (ochocientas catorce hectáreas, sesenta y cinco áreas), que fue concedida originalmente en dotación al poblado “El Salitre”, está ocupada en su totalidad por los ejidatarios del poblado “El Salitre”, que tienen abiertas al cultivo 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) aproximadamente, con maíz, frijol y otros cultivos; otras 14-00-00 (catorce hectáreas) sembradas de nopal y el resto de la superficie de agostadero que se explota por parte de los mismos ejidatarios, conforme a su vocación, con el pastoreo de vacas (130), burros (20), caballos (50), chivos y borregos (300), y si se toma en cuenta la capacidad forrajera de esos terrenos, conforme al coeficiente de agostadero establecido por las autoridades competentes, de 9.66 (nueve punto sesenta y seis hectáreas) por unidad animal al año, deben tenerse como de agostadero de buena calidad, de conformidad con la fracción V del artículo 5o., del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, y que están sobradamente bien explotadas; así como también, que los terrenos en cuestión son aptos para la agricultura, en una menor parte, y para la ganadería, en su mayor parte.
Con los elementos así recabados, y habiendo considerado debidamente integrado el expediente con la inspección judicial ordenada originalmente por ejecutoria de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya reposición se ordenó por ejecutoria del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que quedó debidamente desahogada y perfeccionada, este Tribunal Superior pronunció nueva sentencia el catorce de enero de dos mil tres, en la que declaró improcedente la nulidad del fraccionamiento realizado en el predio “Tlaxcalilla” o Exhacienda de “Tlaxcalilla”, procedente la solicitud de Dotación de Ejido y concedió por concepto de Dotación de Ejido al poblado solicitante, la superficie de 117-00-00 (ciento diecisiete hectáreas), de terrenos de temporal, que se tomarían de dos subfracciones del predio denominado “El Salitre de San Antonio”, ubicado en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, propiedad de la Federación, afectable de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficio de los veinticuatro campesinos con capacidad agraria individual.
Contra esta sentencia, nuevamente el Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante, promovió juicio de garantías, que obtuvo por ejecutoria que pronunció el mismo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con la que se dejó insubsistente la sentencia de catorce de enero de dos mil tres, y exigió a este Tribunal Superior, que en la nueva sentencia “…la responsable en cumplimiento
a la garantía de fundamentación, motive cuáles fueron las pruebas que tomó en cuenta y qué la llevaron a concluir que en el predio existían linderos que delimitaban sus fracciones y que los mismos fueron destruidos y borrados… es imperioso que la responsable en forma fundada y motivada pormenorice en qué pruebas se sustentó para concluir que sí existían mojoneras y delimitaciones entre las fracciones que había dividido la “Exhacienda de Tlaxcalilla” y que las mismas fueron destruidas y borradas; cuando de la inspección judicial en estudio se desprende, que como ya se dijo, que no existen deslindes o señalamientos efectivos
del terreno respecto de las fracciones del fraccionamiento “Tlaxcalilla” o “Exhacienda de Tlaxcalilla… de igual forma… la responsable fue omisa en examinar si en el caso de que existieran las divisiones del fraccionamiento en comento, éstas las realizaron los propietarios antes o después de la solicitud de dotación de ejido y si la división del predio afectable se efectuó con la autorización de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que en su caso, se pueda determinar si la división y el fraccionamiento se realizaron cumpliendo con lo que disponen el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria…”.
QUINTO.- Ahora bien, en atención a la ejecutoria cuyo cumplimiento nos ocupa, debe admitirse de entrada, que, ciertamente, no hay manera de fundar y motivar en forma pormenorizada, ni en alguna otra forma, que sí existían mojoneras y delimitaciones entre las fracciones en que se había dividido la Exhacienda de “Tlaxcalilla”, en virtud de que no obra en autos medio de convicción alguno, que pruebe que sí existían mojoneras y que éstas hubieran sido destruidas, ya que no hay una denuncia en ese sentido, ni los propietarios lo han alegado, como tampoco obra en autos que el predio se hubiera fraccionado con autorización de la Secretaría de la Reforma Agraria, ni los propietarios hicieron alegato alguno en ese sentido, de acuerdo al análisis de las pruebas que obran en autos, ponderando las que versan sobre la cuestión de la existencia o inexistencia de linderos o señales que indiquen el fraccionamiento del citado predio, así como su forma de explotación, que se hace a continuación:
Obra en autos el escrito de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete, mediante el cual comparecieron al procedimiento algunos de los propietarios de las cuatro fracciones, “El Cardo”, “El Salitre de San Antonio”, “San José” y “La Esquina” y los sucesores de los ya fallecidos, así como los causahabientes
de unos y otros, a través de su apoderado general debidamente acreditado en autos, Licenciado Ramiro Martínez Macías, y ofrecieron pruebas y alegatos, que se numeran a continuación:
Copias Certificadas de: 1.- Escritura número 7115 del siete de julio de mil novecientos ochenta y dos, por la que el compareciente Ramiro Martínez Macías, compró la fracción del predio “La Esquina”, con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas) de parte de Donaciano López Angeles, quien a su vez compró a Ignacio Ramírez Herrera; 2.- Escritura número 6130, del veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y nueve, por la que Paula Ramírez de Herrera, vende a Daniel Espinoza Garay el predio “El Cardo”, con superficie de 290-00-00 (doscientas noventa hectáreas); escritura número 7175, del siete de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, por la cual Magdaleno Trejo Mejía, quien compró a Camerino Quintana Lugo, vende a Alfonso Puga Flores, Sabino Luna Esqueda y Nicolás García Maldonado, la fracción “San José”, con superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas): 3.- Escritura número 6105, del cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve, por la cual Ignacio Ramírez, quien compró a José M. Redondo Olivares, vende a Donaciano López Angeles, el predio “La Esquina”, con superficie de 139-00-00 (ciento treinta y nueve hectáreas) 4.- Escritura 7170, del tres de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual Daniel Espinoza Garay, quien compró a Paula Ramírez Herrera, vende a Aurelio Velásquez Vázquez, la fracción “El Cardo” y “Salitre de San Antonio”, con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas); 5.- Escritura 7892 del dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, por la cual Jorge Henaine López, quien compró a Daniel Espinosa Garay, vende a José Carlos López Yánez el predio “El Cardo” y “Salitre de San Antonio”, con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas); 6.- Escritura 7860, del primero de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, por la cual Salvador Henaine López, quien compró a Daniel Espinoza Garay, vende a Juan Carlos Trejo Moreno, El predio “El Carmen” y “Salitre de San Antonio”, con superficie de
50-00-00 (cincuenta hectáreas); 7.- Escritura 7177, del quince de noviembre de mil novecientos ochenta, mediante la cual Emilio Trejo Mejía, quien compró a Ana Palacios Medina, vende a Fernando Reta Martínez, el predio “El Salitre de San Antonio”, con superficie de 35-00-00 (treinta y cinco hectáreas); 8.- Escritura 7150, del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos, por la cual Emilio Trejo Mejía, quien compró a Ana Palacios Medina, vende a José Luis Lemus Caballero y Karina Otilia Patiño de Lemus, el predio “El Salitre de San Antonio”, con superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas); 9.- Escritura 7171, del tres de septiembre
de mil novecientos ochenta y dos, por la cual Daniel Espinoza Garay, quien compró a Paula Ramírez Herrera, vende a Víctor Aguirre Bárcenas el predio “El Cardo” y “Salitre de San Antonio”, con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas); 10.- Escritura 7116, de siete de julio de mil novecientos ochenta y dos, a través de la cual Magdaleno Trejo Mejía, quien compró a Camerino Quintana Lugo, vende a Víctor León Guevara Sánchez, la fracción “San José”, con superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas); 11.- Escritura 7169, del dos de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual Emilio Trejo Mejía, quien compró a Ana Palacios Medina, vende a José Carlos Bedolla Lemus el predio “El Salitre de San Antonio”, con una superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas); 12.- Escritura 6107 del seis de octubre de mil novecientos setenta y nueve, por la cual Camerino Quintan Lugo, quien compró a Simón Guerrero Barreda, vende a Magdaleno Trejo Mejía el predio “San José”, con superficie de 285-00-00 (doscientas ochenta y cinco hectáreas), 13.- Escritura 7135 del treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, por la cual Donaciano López Angeles, quien compró a Juan Ignacio Ramírez Herrera, vende a Juan Ignacio Ramírez Herrera, vende a Juan Argüello García, la fracción “La Esquina” con superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas), 14.- Escritura 8025 del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por la cual Aurelio Velásquez Vázquez, quien compró a Daniel Espinosa Garay, vende a José Concepción Hernández Lerma el predio “El Cardo” y “Salitre de San Antonio” con 40-00-00 (cuarenta hectáreas), 15.- Certificaciones del Registro Público de la Propiedad de San Miguel de Allende, Guanajuato en las que se señalan que no cuentan con inscripción de solicitudes agrarias los predios registrados a nombre de José Luis Lemus Caballero y Karina Otilia Patiño de Lemus. Documentos públicos con los que, de conformidad con los artículos 129 y 2002, del Código Federal de Procedimientos Civiles, prueban que adquirieron en propiedad los terrenos de que se da cuenta en ellos.
Con el testimonio de la escritura 8660 del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete, relativa a la fe de hechos notariales sobre el predio “Tlaxcalilla”, indicándose que las fracciones de dicho inmueble están debidamente delimitadas, con pozos profundos de uso doméstico líneas de energía eléctrica y caminos empedrados; que se encuentran altamente erosionados por lo cual no son susceptibles de explotación agrícola ni ganadera, de conformidad con las disposiciones invocadas en el párrafo anterior, no tienen valor probatorio alguno, en virtud de que los Notarios Públicos no están facultados por la ley para dar fe sobre la certeza de hechos controvertidos en juicio, que por su naturaleza deben probarse a través de los medios de prueba idóneos, en el caso de la inspección judicial que se
desahogue con citación de parte contraria.
El acta de reconocimiento y replanteo de linderos de las fracciones “El Cardo”, “El Salitre de San Antonio”, “San José y “La Esquina” de la Ex-Hacienda de “Tlaxcalilla”, del catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, levantada por Arturo Valtierra Palafox y Jorge Andrade Ardines, topógrafos de la Comisión Agraria Mixta e informe del veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y tres, señalando que dichos predios hace aproximadamente cinco años se encuentran en el más completo abandono (por parte
de los campesinos), será analizada y valorada más adelante, al abordar el análisis y valoración de la inspección judicial.
El acta de cesión de terrenos del treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, del predio “El Salitre de San Antonio”, por Emilio Trejo Mejía a los ejidatarios del poblado “El Salitre”, con superficie de 77-00-00 (setenta y siete hectáreas) que recibieron ante el representante de la Delegación Agraria, prueba que los propietarios cedieron esa superficie al ejido “El Salitre”.
El oficio de comisión a nombre de Arturo Valtierra Palafox, y acta que levantó el tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres, relativa a la restitución de las fracciones del predio “Tlaxcalilla”, a sus legítimos propietarios, prueban que en la fecha que indica el acta que invocan, les fueron restituidas las fracciones del predio “Tlaxcalilla”, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de garantías que interpusieron en contra de la Resolución Presidencial Dotatoria de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y seis.
Como puede advertirse, con las pruebas antes reseñadas, los propietarios de los terrenos investigados, prueban lo señalado en cada caso, pero de ninguna manera prueban que las cuatro multicitadas fracciones estén debidamente delimitadas entre sí por mojoneras o algún otro tipo efectivo de señalamientos.
Por lo que se refiere a las copias simples: 1) Del informe del veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, de Jesús Herrera Escoto, comisionado por la Promotoría número 2 de Dolores Hidalgo, Guanajuato, sobre investigación de los terrenos con que se dotó al ejido “Tlaxcalilla”, comunicando que de los veintiún beneficiarios, ninguno de ellos se encuentra en posesión de los mismos;
2) Del oficio 761447 del seis de junio de mil novecientos ochenta, por el cual el Consejero Agrario de Expropiaciones
y Compra de Terrenos en Plano Nacional, solicita al Delegado Agrario del Ramo, que se vea la posibilidad de que se adquieran las superficies entregadas por Resolución Presidencial a los poblados “El Salitre” y “Tlaxcalilla” y no se llegue a ejecutar la Sentencia de Amparo, del expediente 2033/77; 3) Del acta de Asamblea General Extraordinaria del veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, levantada en el ejido “Tlaxcalilla”, por el Ingeniero Jesús Herrera Escoto, representante de la Promotoría número 2 de Dolores Hidalgo, Guanajuato, relativa a la investigación sobre la situación que guardan los terrenos concedidos por primera ampliación, en la que se asienta que los veintiún capacitados nunca tomaron posesión de la tierra; y 4) De la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre los alcances de la ejecutoria de amparo número 646/76, promovido por Simón Guerrero Barrera y coagraviados, debe decirse que el documento señalado en el número 1), no se refiere al ejido “El Salitre”, sino al de “Tlaxcalilla”; con el del número 2), se prueba que se exploraba la posibilidad de adquirir los terrenos por parte de algunos funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria; en el documento identificado con el número 3), también se están refiriendo a los beneficiados del ejido de “Tlaxcalilla”, y no al de “El Salitre”, por lo que no debe tomarse en cuenta, ya que resulta irrelevante en la especie; y por lo que respecta al señalado con el número 4), por su solo enunciado se expresa su irrelevancia para el caso; pero con ninguna de ellas se prueba que las cuatro fracciones de la Exhacienda “Tlaxcalilla”, motivo de la inspección judicial, se encuentren delimitadas entre sí por mojoneras o algún otro señalamiento suficiente para poner de manifiesto que el fraccionamiento fue real y no simulado.
En sus alegatos, los propietarios manifestaron que es improcedente el juicio de nulidad, ya que el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y tres, el Ingeniero Arturo Valtierra P., comisionado por la Delegación Agraria en el Estado de Guanajuato, manifiesta que los terrenos de la Ex-Hacienda de Tlaxcalilla, se encuentran en completo abandono desde hace más de cinco años, motivo por el cual el siete de agosto del mismo año y en atención a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se restituyeron a sus propietarios el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, Arturo Valtierra Palafox
y Jorge Andrade Ardines, comisionados por la Delegación Agraria en el Estado de Guanajuato, determinaron que las fracciones del predio “Tlaxcalilla”, están debidamente amojonadas y delimitadas; que actualmente el Ingeniero Aurelio Calzada Román, Jefe de la Sección Técnica de la citada Delegación Agraria, está realizando una inspección ocular a los inmuebles con la que se determinará su situación real; que por causa de lo altamente erosionado de los terrenos, no son susceptibles de explotación agrícola ni ganadera, por lo que se pretende la realización de un complejo turístico denominado “Praderas