ESTIPULACIONES FINALES. 13.1 EL BENEFICIARIO no podrá en ningún caso ceder los derechos y obligaciones resultantes de EL CONVENIO.
13.2 En caso el expediente técnico elaborado para la ejecución de EL PROYECTO, o la propia ejecución del mismo, determine un monto menor de inversión al establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, se mantendrá la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados, disponiendo la Secretaría Técnica del FONIPREL que se realice el extorno del saldo excedente, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.3 La Secretaria Técnica podrá resolver el presente convenio y efectuará el extorno de los recursos otorgados en forma unilateral, de comprobarse que durante la fase de inversión el PIP será, es o ha sido objeto de modificaciones sustanciales, o a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en porcentajes mayores a los señalados en la Directiva vigente del SNIP, respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, sin haber contado con la evaluación previa correspondiente.
13.4 En caso EL BENEFICIARIO desistiera del cofinanciamiento materia del presente convenio, será penalizado con 05 puntos que será deducido del puntaje total obtenido en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que participe.
13.5 En caso que el monto de inversión total de EL PROYECTO haya sido determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decidiera cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”, la Secretaría Técnica del FONIPREL procederá a deducir del monto de inversión total, el importe de la utilidad consignada en el estudio de preinversión y la alícuota del IGV que corresponda, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.6 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el monto de inversión total de EL PROYECTO fue determinado considera...
ESTIPULACIONES FINALES. 1.- ANUALMENTE "EL IEEA" INTEGRARA LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO QUE SE PROPONGA REALIZAR CON LOS RECURSOS REASIGNADOS. ESTOS INDICADORES DE DESEMPEÑO CONSIDERARAN LOS INCREMENTOS EN: ADULTOS ATENDIDOS, ADULTOS ALFABETIZADOS, EXAMENES APROBADOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO.
2.- EL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION DE LOS RECURSOS REASIGNADOS, CORRESPONDERA A LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE CONTROL Y EVALUACION QUE EN EL AMBITO FEDERAL CORRESPONDAN, A "LA SHCP" Y A "LA SECODAM”, EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION APLICABLE.
3.- LA SECODAM", DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARA ORGANIZAR Y COORDINAR EL SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL, TENDRA A SU CARGO INSPECCIONAR Y VIGILAR QUE SE CUMPLA CON LAS NORMAS Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONSERVACION, USO, DESTINO, AFECTACION, ENAJENACION Y BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, FORMULACION DE INVENTARIOS Y ACTUALIZACION DE AVALUOS QUE REALICE LA PROPIA SECRETARIA, O BIEN, TERCEROS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO CUANDO SE TRATE DE BIENES MUEBLES.
4.- CON EL OBJETO DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES QUE SE LLEVAN A CABO DENTRO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION A QUE SE CONTRAE EL PRESENTE CONVENIO, SE ESTABLECERA CON CARACTER TEMPORAL UN COMITE DE APOYO TECNICO QUE ESTARA INTEGRADO POR UN NUMERO IGUAL DE PARTICIPANTES DESIGNADOS POR "EL ESTADO" Y "EL INEA", CON FACULTADES PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS TENDIENTES A LA RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS OPERATIVOS QUE SE PRESENTEN; EN LA INTELIGENCIA DE QUE, EN CASO DE DUDA SOBRE LA INTERPRETACION, FORMALIZACION, INSTRUMENTACION Y CUMPLIMIENTO DE SUS CLAUSULAS, SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL VIGENTE SUSCRITO POR LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI.
5.- LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR "EL INEA" CON "EL ESTADO" CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO, CONTINUARAN EN VIGOR EN TODO LO QUE NO SE LE OPONGAN.
6.- LA DELEGACION DE “EL INEA” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA SE EXTINGUIRA AL CONSTITUIRSE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1 DE LA CLAUSULA SEGUNDA DE ESTE CONVENIO.
7.- UNA VEZ FORMALIZADA LA DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y REASIGNACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO ESTATAL, “EL INEA” CONSERVARA LOS RECURSOS Y BIENES QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO Y QUE REQUIERA PARA DESE...
ESTIPULACIONES FINALES. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan realizar las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Convenio, así como en los Acuerdos de Coordinación, Convenios de Coordinación, Convenios de Reasignación, Anexos de Ejecución y Convenios de Concertación que de él deriven. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas; manifestando dichas circunstancias por escrito, a la brevedad posible.
ESTIPULACIONES FINALES. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2004, se reintegrarán invariablemente a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones federales aplicables.
ESTIPULACIONES FINALES. Todas las modificaciones y/o complementos del presente contrato, que fueran necesarios acordar, deberdn ser formulados.por escrito y requeriran las firrnas de las partes Contratantes.
ESTIPULACIONES FINALES. Para todo lo relacionado con el presente contrato que no está expresamente contemplado, regirán las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004 PCM, su Reglamento el D.S. Nº 084-2004 PCM, y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas normas, así como las disposiciones que se dicten y del Código Civil. Las variaciones que por cualquier concepto modifiquen los términos del presente contrato, se harán constar en las respectivas cláusulas adicionales. En aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004 PCM en su Art.50º se deja expresamente establecido que los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así mismo, el artículo 51º señala que el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
ESTIPULACIONES FINALES. (1) El presente acuerdo forma parte integrante del contrato principal y tendrá efecto a partir de la formalización del mismo. Durante todo el periodo de vigencia y a la rescisión del presente acuerdo, serán de aplicación las estipulaciones del contrato principal. En caso de contradicciones en lo relativo a las disposiciones de protección de datos entre el presente acuerdo y los demás acuerdos entre las partes, en particular, el con- trato principal, prevalecerán las disposiciones del presente acuerdo.
(2) En el supuesto de que alguna de las cláusulas del presente acuerdo no fuera exigible o fuera declarada nula, o en el supuesto de que contuviera lagunas, las demás cláusulas mantendrán su plena eficacia. Las partes se comprometen a sustituir la disposición nula por otra cláusula efectiva con el mismo tenor y efecto que la cláusula nula y que satisfaga en la misma medida las exigencias económicas y de protección de datos.
(3) Será aplicará la legislación alemana.
Anexo I. Descripción de la cooperación
ESTIPULACIONES FINALES. Para todo lo relacionado con el presente contrato que no esté expresamente contemplado, regirán las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas normas, así como las disposiciones que se dicten y del Código Civil. Las variaciones que por cualquier concepto modifiquen los términos del presente contrato, se harán constar en las respectivas cláusulas adicionales. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado se deja expresamente establecido que la garantía sobre la calidad de los servicios adquiridos en función de las características técnicas (Slip Técnico) requeridas será responsabilidad del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. De producirse cualquier controversia en la ejecución contractual se procederá de conformidad con el literal b) del artículo 40 de la Ley y de los artículos del Título III y del Título V sobre solución de controversias e impugnaciones.
ESTIPULACIONES FINALES. PRECIOSA se reserva el derecho de modificar las Condiciones generales de venta (CGV) en cualquier momento, a su libre albedrío.
ESTIPULACIONES FINALES. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a “EL ESTADO”, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo expresado en el Presupuesto de Egresos de 2003 y las leyes federales aplicables de la materia, a través de “LA SEDESOL”, podrá suspender la radicación