ESTIPULACIONES FINALES Cláusulas de Ejemplo

ESTIPULACIONES FINALES. Para todo lo relacionado con el presente instrumento que no está expresamente contemplado, regirán las disposiciones del Código Civil, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su modificatoria Xxx X° 00000, aprobado con D.S. N° 083-2004-PCM, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 084-2004-PCM con su Fe de Erratas, Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, Norma Técnica de Control Interno del Sector Público, Serie 600 y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas normas, así como las disposiciones que se expidan. La ejecución de obras adicionales y/o disminución de obra, sólo procederá previa autorización del GOBIERNO REGIONAL PIURA por el Titular xxx Xxxxxx o máxima autoridad administrativa, previo informe expreso de la Gerencia Regional de Infraestructura, su trámite será por separado. Su aprobación y pago se sujetarán a lo prescrito por el Reglamento y las Resoluciones de Contraloría N° 072-98-CG, 036-2001-CG, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto- Ley N° 28411: Quinta Disposición Final que norma el pago para el caso de obras adicionales que superen el diez (10%) por ciento del monto total del contrato original. Las variaciones que por cualquier concepto modifiquen los términos del presente Contrato, se harán constar en las respectivas cláusulas o addenda adicionales. La Liquidación del Contrato y sus efectos, se efectuará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 269° y 270° del Reglamento. Ambas partes señalan como domicilios, las direcciones consignadas en la parte introductoria de este contrato, determinado el horario de atención de la Oficina del Contratista, a fin de poder efectuarse todas las notificaciones derivadas del Contrato. Este domicilio sólo podrá variarse previo aviso cursado vía Carta Notarial a la otra parte del CONTRATANTE, sin cuyo requisito no surtirá ningún efecto legal la variación acotada. En el caso, que el Contratista se niegue a recibir documentación derivados de los actos administrativos en su domicilio procesal, durante el proceso constructivo de la obra, será causal de sanción administrativa en concordancia con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitando sanción al CONSUCODE y el artículo 294° del Reglamento. En aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850 y su modificatoria Xxx X° 00000, Xxx. 51º se establece expresamente q...
ESTIPULACIONES FINALES. 13.1 EL BENEFICIARIO no podrá en ningún caso ceder los derechos y obligaciones resultantes de EL CONVENIO.
ESTIPULACIONES FINALES a) MAHLE tendrá derecho a compensar todas las sumas que adeude al Proveedor frente a obligacio- nes, indemnizaciones u otros importes adeudados al Proveedor con arreglo a las presentes Condicio- nes Generales de Compra.
ESTIPULACIONES FINALES. Toda Modificación al presente Contrato y/o complemento deberá ser formulada por escrito y adecuarse a lo estipulado en la Ley y Reglamento, así como contar con las firmas de los Contratantes.
ESTIPULACIONES FINALES. Para todo lo relacionado con el presente contrato que no esté expresamente contemplado, regirán las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas normas, así como las disposiciones que se dicten y del Código Civil. Las variaciones que por cualquier concepto modifiquen los términos del presente contrato, se harán constar en las respectivas cláusulas adicionales. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado se deja expresamente establecido que la garantía sobre la calidad de los servicios adquiridos en función de las características técnicas (Slip Técnico) requeridas será responsabilidad del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. De producirse cualquier controversia en la ejecución contractual se procederá de conformidad con el literal b) del artículo 40 de la Ley y de los artículos del Título III y del Título V sobre solución de controversias e impugnaciones. El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones generadas por el presente Concurso Público N° 01-2010-CMAC-SULLANA y por el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. De acuerdo con las bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman en señal de conformidad y por duplicado en la ciudad de Sullana a los 30 días del mes xx xxxxx de 2010.
ESTIPULACIONES FINALES. 10.1. A menos que se acuerde lo contrario, el lugar de cumplimiento de todos los servicios, obligaciones y responsabilidades derivadas del Contrato, o relacionados con el mismo, será el domicilio social de INPOL.
ESTIPULACIONES FINALES. Todas las modificaciones y/o complementos del presente contrato, que fueran necesarios acordar, deberdn ser formulados.por escrito y requeriran las firrnas de las partes Contratantes.
ESTIPULACIONES FINALES. 12.1. Si en las Condiciones Comerciales, en el Acuerdo, en el Contrato Marco de Servicios, en el Contrato de Servicios o en las ExOP no figura por motivos específicos algo distinto, entonces toda comunicación, notificación o cualquier otra forma similar de proporcionar información en el marco de las relaciones comerciales corrientes entre las partes contractuales del Acuerdo, Contrato Marco de Servicios y Contrato de Servicios puede ser remitida a la otra parte a través del correo electrónico y, en caso de que se trate de una comunicación dirigida al Usuario, a través de las Páginas Web (incluida la sección del cliente). El comunicado por correo electrónico se considera entregado en el momento de su envío.
ESTIPULACIONES FINALES. DECIMA TERCERA.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2004, se reintegrarán invariablemente a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones federales aplicables.
ESTIPULACIONES FINALES. PRECIOSA se reserva el derecho de modificar las Condiciones generales de venta (CGV) en cualquier momento, a su libre albedrío.