Contract
Los suscritos identificado(a) con la cédula de ciudadanía número expedida en Bogotá, actuando en calidad de del Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX para asuntos del
Fideicomiso de Promoción de Exportaciones PROCOLOMBIA, constituido a través de contrato xx Xxxxxxx Mercantil mediante Escritura Pública No. 8851 del 5 de Noviembre de 1992 de la Notaría Primera de Bogotá D.C. y por lo tanto, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado fideicomiso, con NIT. 830.054.060–5, quien en adelante se denominará PROCOLOMBIA, por una parte, y por la otra identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en , actuando en calidad de Representante Legal de , con NIT. , con domicilio en
, constituida por del de de , otorgada en la
, inscrita en la Cámara de Comercio de el
de
de
bajo el número
del Libro , quien en adelante y para todos los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, y conjuntamente se denominarán las Partes, hemos convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: El Fideicomiso PROCOLOMBIA, constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 2505 de 1991 mediante escritura pública No. 8851 de la Notaria Primera del Círculo de Bogotá del 05 de Noviembre del 1992, tiene como función misional contribuir al crecimiento sostenible, a la transformación productiva, a la generación de empleo, al posicionamiento de Colombia y la marca país y a la diversificación de mercados; a través de la promoción de las exportaciones de bienes no minero-energéticos y servicios, turismo internacional, inversión extranjera directa, expansión de las empresas colombianas en el exterior, brindando apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales e internacionales para promover la inserción efectiva de la oferta exportable colombiana en los mercados internacionales.
SEGUNDA: Que PROCOLOMBIA requiere promocionar las estrategias y oportunidades de Colombia con el fin de atraer Turismo internacional, Inversión extranjera directa, exportaciones de bienes y servicios, y mejorar la imagen del país en el exterior.
TERCERA: Que PROCOLOMBIA requiere una firma que audite el proceso de validación de la información sobre los negocios o logros que es entregada por los empresarios, documento denominado internamente “certificación de negocios”. Este proceso, permite verificar los resultados de la gestión comercial de las áreas misionales, tener trazabilidad, evaluar las metas
trazadas por la organización y tener información clave en la toma de decisiones y direccionamiento estratégico de la entidad.
CUARTA: De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación para el Fideicomiso PROCOLOMBIA, la selección del CONTRATISTA se realizó bajo la modalidad de Invitación Cerrada, teniendo como proponentes a , y a
quedando este último seleccionado por presentar la oferta con el mayor puntaje, lo anterior contenido en la solicitud realizada por la de PROCOLOMBIA.
QUINTA: Para la ejecución del presente Contrato, se tendrán en cuenta las definiciones técnicas establecidas en los términos de referencia de la Invitación No. , que tendrán el significado y alcance allí previsto.
SEXTA: El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente documento y, en lo no previsto en ellas, por las normas del Derecho Privado en Colombia.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El CONTRATISTA, realizará la prestación del servicio externo denominado “Auditoría a la información de los negocios facilitados por PROCOLOMBIA e informados por los clientes” de conformidad con lo pactado en el presente Contrato, lo incluido en los Términos de Referencia y lo establecido en la Propuesta de fecha de de 2023, en adelante la la “Propuesta”.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO Y/U OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: En virtud
del presente Contrato, se deben llevar a cabo las siguientes actividades, de conformidad con los términos de referencia y/o la propuesta presentada [incluir fecha]:
2.1 ALCANCE DEL OBJETO: Para la cabal ejecución del objeto del Contrato, el CONTRATISTA adelantará, entre otras, las actividades que se describen a continuación, de acuerdo con los términos de referencia de la Invitación Abierta No. , y la propuesta de fecha de
de 2023 presentada por el CONTRATISTA, en adelante “la Propuesta”, documentos
que hacen parte integral del presente contrato.
2.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
2.2.1 Verificar que los negocios informados por los empresarios (denominados internamente
y en adelante CERTIFICACIONES); cumplan con todos los requisitos establecidos en la POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN de PROCOLOMBIA, para que estos sean válidos como resultados del equipo de PROCOLOMBIA. Los negocios informados podrán ser remitidos al eventual contratista de manera física o virtual para su revisión, y en cualquiera de los casos, deberán ser tramitados por el CONTRATISTA.
2.2.2 Garantizar la revisión de los negocios reportados en un máximo de seis (6) días hábiles, después de la recepción de la información entregada por la Vicepresidencia de Planeación de PROCOLOMBIA. Esta revisión debe contemplar tiempo de ajustes por parte del equipo de PROCOLOMBIA en los casos que especifica la política, para que PROCOLOMBIA pueda presentar los requisitos o soportes que sean necesarios. Puntualmente, el CONTRATISTA tendrá tres (3) días hábiles de revisión y tres (3) días hábiles de ajustes consecutivos.
2.2.3 Generar informes de resultados mensuales, trimestrales y un informe final de las novedades de la auditoria a la Vicepresidencia de Planeación, para comunicar dichos resultados a la organización. El contenido de este informe será acordado entre las partes.
2.2.4 Garantizar la trazabilidad de los negocios certificados, así como mantener el archivo documental de los soportes enviados, lo cual deberá reposar en su totalidad en la herramienta dispuesta por PROCOLOMBIA para el caso.
2.2.5 Dar cumplimiento a la POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN de PROCOLOMBIA actual, así como las posibles modificaciones de la misma en la revisión de los negocios informados.
2.2.6 Presentar propuestas de mejora a la Política de Certificación, las cuales pueden ser aprobadas o no por PROCOLOMBIA.
2.2.7 Realizar la validación de los negocios a través de una plataforma online propia de PROCOLOMBIA, que sirve como herramienta para que el CONTRATISTA pueda hacer el seguimiento y verificación a los negocios y PROCOLOMBIA este constantemente informado sobre el status de estos.
2.2.8 Revisar si las certificaciones recibidas cumplen la POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN en términos de lo establecido en ella, como fecha de entrega, validez de nombres y contactos de las empresas relacionadas en los negocios, verificación de otra información relevante (sectores, asesores, etc.) y validar si el valor del negocio está registrado correctamente, entre otras. Adicionalmente, verificar la información contenida en los soportes suministrados (físicos o digitales) sean el reflejo de los negocios informados por los empresarios, y quede el soporte en la herramienta para esto establecida.
2.2.9 Auditar los negocios informados a ProColombia.
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del
presente Contrato son obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
3.1. Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del presente contrato de conformidad con las cláusulas contenidas en él, y de acuerdo con los servicios requeridos en los términos de referencia, y ofrecidos en la Propuesta.
3.2. Presentar a PROCOLOMBIA los entregables establecidos en el presente contrato, dentro de los plazos y en los términos pactados en este documento y por las partes, cuando haya lugar.
3.3. Dar estricto cumplimiento a la metodología y aspectos técnicos ofrecidos en la Propuesta para la ejecución de las actividades y obligaciones objeto del presente contrato.
3.4. Seguir las recomendaciones que le imparta PROCOLOMBIA a través del supervisor, en procura del eficiente y eficaz desarrollo del Contrato.
3.5. Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del presente contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite PROCOLOMBIA a través del supervisor, sin que esto genere costo adicional para PROCOLOMBIA.
3.6. Guardar absoluta reserva sobre los documentos e informaciones a los que tenga acceso por la ejecución del presente Contrato.
3.7. Presentar los informes que le solicite PROCOLOMBIA en cualquier momento en relación con la ejecución del objeto de esta contratación.
3.8. Desplegar todas las actividades necesarias para cumplir cabalmente y de manera diligente con el objeto contractual.
3.9. Informar por escrito oportunamente al Supervisor, en caso de presentarse alguna situación anormal en la ejecución de los servicios objeto del contrato o cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del mismo.
3.10. Respetar los procesos y procedimientos de FIDUCOLDEX, para la presentación de facturas y demás trámites requeridos para el efecto.
3.11. Contar con el recurso humano técnico, calificado, idóneo y suficiente, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente documento, de conformidad con lo indicado en los términos de referencia y la propuesta.
3.12. Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado para el cumplimiento del presente contrato, especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye el pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, seguridad social integral, indemnizaciones y aportes fiscales y parafiscales, pudiendo ser requerido en cualquier tiempo por PROCOLOMBIA para que aporte las planillas que certifiquen los pagos.
3.13. Informar oportunamente a PROCOLOMBIA de cualquier cambio de dirección de notificación, representación legal, y toda la información indicada en la cláusula vigésima cuarta del presente contrato. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento, ejecución y finalización del presente Contrato, que sean propias de este tipo de contratos de acuerdo con la ley o que aparezcan consignadas en otras cláusulas de este documento.
CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE PROCOLOMBIA:
4.1. Pagar el valor del contrato en los términos y condiciones señalados.
4.2. Brindar la colaboración que necesite el CONTRATISTA, para la adecuada ejecución del presente contrato.
4.3. Efectuar el seguimiento y control del contrato.
4.4. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a los términos de referencia y la propuesta ofrecida y aceptada por PROCOLOMBIA.
4.5. Informar al CONTRATISTA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de hasta doce (12) meses contados a partir de la aprobación de las pólizas correspondientes.
PARÁGRAFO: El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes o terminado de manera anticipada por PROCOLOMBIA en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA con una antelación mínima de quince (15) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato es indeterminado pero determinable, con un cupo asignado en la suma de hasta
M/CTE ($ ) más el IVA de M/CTE ($ ), para un total de M/CTE ($ ), que PROCOLOMBIA pagará en mensualidades vencidas correspondientes en hasta XXXXXXXX M/CTE ($X.XXX.XXX) incluido IVA de acuerdo con la entrega de los informes mensuales emitidos por EL CONTRATISTA y recibido a satisfacción de PROCOLOMBIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA, comprende todos los costos y gastos en que incurra para cumplir con el objeto del Contrato y las obligaciones derivadas del mismo, y se mantendrá vigente durante el término de duración del
Contrato. En caso de requerirse desplazamientos a ciudades fuera de Bogotá, PROCOLOMBIA, no reconocerá el pago de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, alimentación, transporte terrestre. Estos costos serán asumidos por el CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para proceder con el pago, PROCOLOMBIA previamente verificará que el CONTRATISTA haya constituido la póliza de que trata la cláusula séptima y que esta se encuentre aprobada. Serán requisitos para el pago los siguientes: (i) La presentación de la factura con el lleno de los requisitos legales y el visto bueno del supervisor, a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOLDEX como vocero de PROCOLOMBIA,
NIT.830.054.060-5. En el cuerpo de la factura o cuenta de cobro se debe indicar que corresponde al presente contrato, celebrado con el fideicomiso PROCOLOMBIA, (ii) La certificación de estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes convienen que PROCOLOMBIA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura o cuenta de cobro cuando se presente uno cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
c. Cuando el contenido de la factura o cuenta de cobro no esté de acuerdo con las condiciones del contrato.
d. Cuando la factura o cuenta de cobro se radique enmendado o alterado en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real del mismo.
e. Cuando se presente la factura o cuenta xx xxxxx sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
f. Cuando no se presente el original de la factura o cuenta de cobro, no obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con la copia, debiendo entregar el original en el momento del pago.
g. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
h. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la recepción de la factura o cuenta de cobro.
i. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura, pueda endosarse el vendedor o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
j. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o cuenta de cobro, o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
k. Cuando el CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción de PROCOLOMBIA.
PARÁGRAFO CUARTO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura, mediante radicación al correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, o en las oficinas de FIDUCOLDEX vocera de PROCOLOMBIA, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D.C., el pago se efectuará mediante consignación en la cuenta que indique el CONTRATISTA en la respectiva factura y/o en el Formato de Inscripción de Proveedores.
PARÁGRAFO QUINTO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato, serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA. En caso de que durante la ejecución del contrato existan otros gravámenes que actualmente no estén contemplados por la legislación colombiana y que se deban aplicar a este tipo de negocios, serán asumidos por quien corresponda según la ley o en su defecto por partes iguales.
CLÁUSULA SÉPTIMA – GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de PROCOLOMBIA, en Formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales a nombre de FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX COMO VOCERA DE
PROCOLOMBIA, con NIT 830.054.060–5. La póliza deberá ser expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que ampare:
a. Cumplimiento del Contrato: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y cuatro (4) meses más.
b. Calidad del bien y/o servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la del mismo y cuatro (4) meses más
c. Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y treinta y seis (36) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y
erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe acompañar a la misma, el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías de acuerdo con lo establecido en el contrato y en las normas legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO TERCERO: Con el finque la vigencia del seguro sea congruente con la de ejecución del objeto contractual, el cual comienza una vez se firme el acta de inicio (o se apruebe la póliza), previa legalización del Contrato, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
CLÁUSULA OCTAVA – CLÁUSULA PENAL DE APREMIO: PROCOLOMBIA aplicará al
CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, sin que su imposición pueda superar el quince por ciento (15%) del valor del contrato, en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del
CONTRATISTA estipuladas en el contrato.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de PROCOLOMBIA al CONTRATISTA.
Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa.
La estipulación y el pago de esta cláusula penal dejan a salvo el derecho de PROCOLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato; no obstante, si el monto total de las sumas a cargo del CONTRATISTA por razón de esta cláusula penal de apremio fuere igual al quince por ciento (15%) del valor total del presente Contrato, se constituye en incumplimiento total y PROCOLOMBIA podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato
El CONTRATISTA acepta que PROCOLOMBIA compense (descuente) en los términos del artículo 1914 del Código Civil, el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a el CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de
requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que PROCOLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor.
La presente cláusula penal de apremio no constituye una estimación anticipada de perjuicios por el incumplimiento o por el retraso en el mismo, razón por la cual PROCOLOMBIA podrá solicitar adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento total y si es del caso, el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual se surtirá respetando el debido proceso y el derecho de defensa y conforme a lo señalado en el Manual de Contratación del Fideicomiso PROCOLOMBIA, documento que el CONTRATISTA declara conocer y aceptar con la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al contratante, PROCOLOMBIA podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento total del contrato por parte del CONTRATISTA y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto PROCOLOMBIA, se reserva la facultad de iniciar las acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato y podrá solicitar adicionalmente el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de esta cláusula penal, no será necesario que PROCOLOMBIA imponga o haga efectiva previamente la cláusula penal de apremio al CONTRATISTA.
Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula, el CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. No obstante, PROCOLOMBIA se obliga a garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISIÓN: PROCOLOMBIA supervisará la ejecución del presente Contrato a través del [cargo] de PROCOLOMBIA, [nombre], o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contractual en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en el Manual de Contratación para
PROCOLOMBIA. Cuando lo considere pertinente, podrá formular las observaciones del caso con el fin de que sean analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA para que éste efectúe las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO: PROCOLOMBIA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente Xxxxxxxx, lo cual deberá comunicarse al CONTRATISTA, sin que por este hecho se requiera modificación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación
al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de PROCOLOMBIA. Para la autorización de la cesión, el futuro CONTRATISTA CESIONARIO deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y/o financieros, señalados en el proceso de selección adelantado para la suscripción del presente contrato. En todo caso la cesión del contrato, deberá constar por escrito y requerirá la firma del Representante Legal de FIDUCULDEX/PROCOLOMBIA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen en razón del mismo. El CONTRATISTA según su propio criterio y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá suscribir convenios y contratar el personal necesario para el debido cumplimiento del contrato, sin que tal hecho genere para PROCOLOMBIA vínculo u obligación laboral alguno.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA:
PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX entregará o coordinará la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionados con las actividades de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o las empresas clientes, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o las empresas clientes, que reciba el CONTRATISTA y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar
los intereses de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o su reputación. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
El CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
El CONTRATISTA se obliga a devolver a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culmine el presente contrato, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX así lo solicite.
El CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, el CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o las empresas clientes, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por el CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
• Que sea desarrollada independientemente por el CONTRATISTA o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
• Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por el
CONTRATISTA.
• Que sea divulgada por el CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando el CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
• Que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL CONTRATISTA
como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el suministro de medios y plataforma para el procesamiento y control de los datos personales proporcionados como parte de los servicios en la nube y demás servicios anexos objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
• Cumplirá la Política de Protección de datos de FIDUCOLDEX, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx
• Realizará el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por FIDUCOLDEX y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
• Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
• Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
• Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
• Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
• Actualizará la información reportada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
• Garantizará la existencia de políticas sobre Tratamiento de la información de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley 1581 de 2012.
• Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares, de manera que garantice la oportunidad y la calidad de las respuestas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
• En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley.
• En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
• Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
• Garantizará que el personal que tenga acceso a la Información de
PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX se encuentre informado de:
− Su calidad de Encargado de la información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX.
− Los requisitos de seguridad de la información del presente Contrato.
− Las políticas de protección de datos personales de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, las cuales se encuentran publicadas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx y xxxxx://xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx
− Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que se adoptarán sobre la información suministrada por FIDUCOLDEX.
• Garantizará que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el Tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y Tratamiento adecuado de la información
• Se abstendrá de revelar la información de la entidad, de clientes o de personas naturales que le haya sido entregada para el cumplimiento de este contrato a terceros no autorizados.
• Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a las autorizadas por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para el cumplimiento del presente Contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
• Informará de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información
• Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
• En el evento en que el contratista sea requerido por una autoridad, para el suministro de información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, incluyendo la información de personas naturales suministrada por la entidad, deberá informar inmediatamente a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, en consecuencia, el CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable y/o devolver a otro encargado que designe PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este Contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
Sin perjuicio de las previsiones contractuales específicas en materia de confidencialidad, el CONTRATISTA deberá tomar las medidas de custodia adecuadas que permitan conservar el carácter confidencial de la información y evitar que ésta sea visualizada, modificada o sustraída por personal no autorizado. La información de la que el CONTRATISTA tenga conocimiento en virtud del presente contrato no podrá ser compartida con terceros, salvo que medie
autorización expresa de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o que deba hacerlo con ocasión de la prestación del servicio contratado y en los términos del contrato suscrito con éste. El CONTRATISTA informará a la Fiduciaria las características y condiciones de esta subcontratación y garantizará de igual forma, la protección de la información personal a la que tendrá acceso.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - PROPIEDAD INTELECTUAL: El CONTRATISTA entiende y
acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato.
Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras.
Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido.
El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato.
El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor.
PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que
corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato.
En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLOMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso.
El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo.
El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – CONFLICTO DE INTERESES, INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera y administradora
de PROCOLOMBIA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, ni en ninguna hipótesis de conflicto, ni de coexistencia de interés. El CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT: El CONTRATISTA declara que a la fecha de suscripción del presente Contrato, conoce lo dispuesto en el numeral 5) del capítulo X de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades y declara que de encontrarse en alguno de los supuestos de que tratan los literales del mencionado numeral 5) y particularmente en el literal O) esto es, que el valor de sus ingresos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a Ciento Sesenta Mil (160.000) salarios mínimos mensuales, ha realizado el análisis de su exposición al riesgo de LA/FT y ha establecido su propio sistema de autogestión de este riesgo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° de la citada Circular Básica Jurídica.
En caso de no encontrarse en los supuestos de que trata el numeral 5) el CONTRATISTA declara que ha tenido en cuenta la recomendación prevista en el último párrafo del numeral 6° de la citada Circular.
De esta manera, el CONTRATISTA responderá a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Fideicomiso PROCOLOMBIA, indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados.
El CONTRATISTA manifiesta que se conoce el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT), como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, mediante comunicación motivada dirigida al CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente contrato serán
a. Reporte o coincidencia en la lista de Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ONU y la denominada lista OFAC de cualquiera de las partes, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen reglas sobre vinculación económica;
b. Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
c. Se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación.
d. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos del Manual SARLAFT; y
e. La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos del Manual o políticas SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual es aceptado por el CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer al CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
PARÁGRAFO TERCERO: POLÍTICA SOBRE CONSULTA DE LISTAS RESTRICTIVAS FIDUCOLDEX,
efectuará las consultas y cruces de información de los diferentes tipos de listas restrictivas, que corresponde a bases de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales y jurídicas, que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos y condenas por los delitos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, estas listas se encontraran disponibles y actualizadas en el sistema core de la Fiduciaria y en las herramientas tecnológicas contratadas para tal fin. Las consultas en listas se realizarán previo a contraer cualquier tipo de vínculo con el tercero, así mismo, estas consultas se general para todos los terceros con los cuales se mantiene una relación contractual tales como clientes, proveedores y/o proponentes,
así como a los terceros relacionados tales como accionistas, representantes legales, revisores fiscales, miembros de junta directiva, contadores, oficiales de cumplimiento, administradores, entre otros, y los relacionados en la información con que se cuente.
La Fiduciaria se abstendrá de vincular clientes o contrapartes que se encuentren reportados en listas vinculantes como es el caso de la ONU, las listas inhibitorias como es el caso de la OFAC (Office of Foreign Assets Control), las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, lista de la Unión Europea de las Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de personas catalogadas como Terroristas, o se encuentren vinculados en una investigación penal con formulación de acusación, o reportados por organismos de vigilancia y control como las Superintendencias Financiera, de Sociedades, etc., por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: El
CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente a FIDUCOLDEX, libre y voluntariamente, para que reporte a cualquier operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de cualquier operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a FIDUCOLDEX, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes adquieren el
compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las
partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato
terminará por las siguientes causales:
a. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
b. Por terminación anticipada de PROCOLOMBIA.
c. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
d. Por mutuo acuerdo entre las partes.
e. Por el incumplimiento total o parcial de EL CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, caso en el cual PROCOLOMBIA podrá dar por terminado el contrato unilateralmente en cualquier tiempo.
f. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplado inicialmente o sobreviniente, para contratar con PROCOLOMBIA.
g. En cualquier momento, por decisión de PROCOLOMBIA, mediante previo aviso por escrito con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la terminación, sin que por ello se genere a favor del CONTRATISTA indemnización alguna
h. En el evento de verificarse alguna falta de veracidad o validez en las garantías solicitadas para este contrato.
i. Por la falta de constitución de las pólizas de que trata la cláusula séptima del presente contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a recibir por parte de PROCOLOMBIA el contrato debidamente fechado y numerado.
j. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: De requerirse, de
conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de PROCOLOMBIA, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del supervisor, las partes procederán a la liquidación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que,
en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y los procedimientos internos de FIDUCOLDEX como vocera y administradora de PROCOLOMBIA, de no llegar a un acuerdo las partes, transcurridos treinta
(30) días hábiles, quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos cada dos años, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA.
PARÁGRAFO: En todo caso, el CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a proteger,
indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a PROCOLOMBIA por cualquier perjuicio o daño, que PROCOLOMBIA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por este, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE:
Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente por el derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos
legales, las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar
de cumplimiento del contrato; asimismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
PROCOLOMBIA: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx D.C.
CONTRATISTA: [ ]
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - ANEXOS: Hacen parte del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) Los términos de la invitación No. ; 2) La propuesta presentada por el CONTRATISTA, sus anexos y aclaraciones denominada en este documento como “la Propuesta”; y 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C., a los
PROCOLOMBIA, EL CONTRATISTA
[NOMBRE RL] [NOMBRE RL]
Representante Legal Representante Legal
FIDUCOLDEX, vocera del [NOMBRE PERSONA JURÍDICA]
Fideicomiso PROCOLOMBIA