CONTRATO DE PRESTAMO MULTIPRODUCTO CON GARANTIA MOBILIARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX MULTIPRODUCTO CON GARANTIA MOBILIARIA
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Este Contrato Multiproducto regula las condiciones, generales y especiales, aplicables a todos los préstamos de dinero con garantía mobiliaria (en adelante, el Préstamo) que EL CLIENTE (en adelante, EL CLIENTE), cuyos datos se detallan en la Declaración de Datos, celebre con EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A., (en adelante, ILC). El tipo xx Xxxxxxxx que EL CLIENTE contrate según las modalidades descritas en las Condiciones Especiales, podrá ser un crédito a plazo fijo, o de efectuarse pagos parciales en aquellos Préstamos que así lo contemplen, podrá ser un crédito bajo la modalidad revolvente.
CONDICIONES GENERALES:
1.-DOCUMENTOS DEL CONTRATO. - El Contrato está conformado por: 1.1) La Declaración de Datos que formula EL CLIENTE (“Ficha de Datos del Cliente”- Anexo 1), la misma que tiene carácter de declaración jurada, asumiendo EL CLIENTE responsabilidad por cualquier error y/u omisión; y 1.2) La Hoja Resumen (“Hoja Resumen” – Anexo2), que incluye el Cronograma de pagos en aquellos préstamos que así lo contemplen; la descripción de los bienes otorgados en Garantía Mobiliaria y su valorización; y demás información relevante conforme a la legislación vigente.
2.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. - ILC podrá poner a su disposición diversos canales de contratación, tales como, oficinas y agencias, página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), aplicaciones móviles, llamadas telefónicas, videoconferencias y/o video llamadas, entre otros mecanismos electrónicos de contratación. ILC verificará su identidad, dejando constancia de su aceptación a través de las herramientas que ésta tenga implementados a tales efectos, conforme al marco legal aplicable.
En el plazo máximo de quince (15) días de celebrado el CONTRATO, ILC procederá a su envío y/o puesta a disposición en favor de EL CLIENTE, a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, entre otros). Si la contratación se celebra en las oficinas de atención con la intervención de un funcionario de ILC, EL CLIENTE podrá requerir que el Contrato se le entregue de forma inmediata.
Lo anterior resulta aplicable considerando la naturaleza “Multiproducto” del Contrato, en virtud del cual EL CLIENTE tiene la posibilidad, al momento de la aceptación de las presentes condiciones generales o posteriormente, de contratar uno o más préstamos a los que le resultarán aplicables estas Condiciones Generales. En este caso, ILC procederá a entregarle la parte pertinente del Contrato Multiproducto referido al préstamo contratado cuando no se le haya entregado previamente o se hubiesen producido modificaciones entre la oportunidad de la celebración del Contrato y la contratación xxx xxxxxxxx especifico; así como la Ficha de Datos del Cliente y la Hoja Resumen respectiva.
3.- DEL DESEMBOLSO. – El préstamo será desembolsado a EL CLIENTE en las agencias de ILC y/o a través de la cuenta que señale el CLIENTE, ILC paralelamente, notificará la ejecución del desembolso xxx Xxxxxxxx a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, entre otros).
4.-DEL PLAZO Y PAGO XXX XXXXXXXX. - El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE en los plazos y montos pactados en las Condiciones Especiales aplicables, y Hoja Resumen. Los pagos xxx Xxxxxxxx se harán en efectivo en las agencias de ILC, así como en los canales habilitados para tal efecto por ILC. La ubicación de las agencias y los canales de pago habilitados se informan en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
5.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. - Tratándose de obligaciones bajo el sistema de cuotas, EL CLIENTE podrá realizar pagos por encima de la cuota exigible del periodo, ya sea a través de pagos anticipados o adelanto de cuotas, en forma total o parcial, sin cobro alguno, condiciones, limitaciones, gastos, comisiones o penalidades de ningún tipo, considerando para ello lo siguiente: (i) El Pago Anticipado conlleva a la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día del pago. Los pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. (ii) El Adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día del pago. Los pagos menores o iguales a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período) se consideran adelanto de cuotas.
EL CLIENTE sin embargo podrá requerir a ILC de que los pagos mayores a dos cuotas sean considerados un “Adelanto de Cuotas” o que los pagos menores o iguales a dos cuotas sean considerados como “Pago Anticipado”. En el caso de pagos anticipados parciales, ILC requerirá a EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes o la reducción del número de cuotas. De no manifestar su decisión dentro de los 15 días de realizado el pago, ILC procederá a la reducción del número de cuotas. EL CLIENTE podrá solicitar al momento de realizar el pago anticipado un nuevo Cronograma de Xxxxx considerando el pago realizado y el plazo xxx Xxxxxxxx, el cual será entregado a EL CLIENTE en el plazo legal establecido. En caso el pago anticipado se realice por un tercero, el cronograma de pagos estará a disposición de EL CLIENTE en la agencia en la que solicitó el crédito.
De generarse obligaciones bajo el sistema revolvente, conforme a lo establecido en las Condiciones Especiales aplicables a los préstamos sujetos a dicha modalidad; los pagos anticipados totales y parciales por encima del pago mínimo que EL CLIENTE eventualmente realice conllevarán a una reducción de los intereses, comisiones y los gastos pactados a la fecha en la que se realice el pago, de así corresponder. Los pagos anticipados parciales que cubran cuotas futuras, en caso de haberlas, serán aplicados a la reducción del número de cuotas, salvo que EL CLIENTE señale expresamente su decisión de reducir el monto de las cuotas al momento de efectuar el pago.
6.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y OTROS. - ILC podrá dar por vencidos
todos los plazos xxx Xxxxxxxx, resolviendo el Contrato y solicitando la ejecución de la garantía mobiliaria constituida por EL CLIENTE. Para que surta efectos la resolución bastará que ésta sea comunicada al cliente a través de alguno de los medios directos previstos en el Contrato, por lo menos con un (3) día de anticipación. Posteriormente, una vez resuelto el Contrato, ILC podrá efectuar la ejecución de los bienes en Garantía Mobiliaria en los términos previstos en este Contrato. Las causales que permitirán a ILC resolver de pleno derecho el presente contrato son
las siguientes: 6.1. Si vencido el plazo de la obligación asumida por EL CLIENTE frente a ILC, EL CLIENTE no hubiera cumplido con efectuar el pago respectivo; 6.2. Si EL CLIENTE es sometido a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que, a juicio de ILC pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10 de estas condiciones; 6.3. Si el cliente incurre en los supuestos previstos en el artículo 175 de la Ley 26702, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10 de estas condiciones; 6.4. Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato; 6.5. Otras que sean permitidas por Xxx, y que ILC pueda llegar a implementar comunicando oportunamente a EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato, debiendo para ello, comunicar a ILC por cualquiera de los canales de contratación que pone a disposición de sus clientes dicha decisión. Para que opere la Resolución solicitada por EL CLIENTE, este deberá previamente cancelar la totalidad de las obligaciones que mantenga pendiente de pago con ILC. ILC otorgará a EL CLIENTE, posterior a la comunicación de resolución, un plazo de 45 días como máximo para que pueda buscar en el mercado otro mecanismo de financiamiento.
7.- DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. - los bienes otorgados en Garantía Mobiliaria en respaldo xxx Xxxxxxxx, y en general, de todas las obligaciones presentes y futuras que EL CLIENTE asuma frente a ILC; se detallan en la Hoja Resumen, siéndoles aplicables las siguientes condiciones:
7.1) Valorización. - La valorización de los bienes que EL CLIENTE otorga en garantía mobiliaria se pacta de común acuerdo sobre la base de la buena fe y de parámetros estandarizados de tasación.
7.2) Ejecución de la Garantía Mobiliaria. - Las partes pactan en aplicación de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como las normas que lo modifiquen y/o la sustituyan, que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de ILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen.
Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente.
De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato.
7.3. Representante común. - ILC y EL CLIENTE nombran de común acuerdo a las personas indicadas en la Hoja Resumen, a quienes en adelante se les denominará el Representante Común, para que en forma individual e indistinta puedan realizar y formalizar el Remate Público o la Venta Extrajudicial a terceros o la Adjudicación a ILC, de los bienes en garantía mobiliaria otorgándole ambas partes Poder Específico, suficiente e irrevocable, para tal fin.
7.4. Pérdida de los bienes otorgados en garantía. - en caso los bienes otorgados en garantía mobiliaria sean custodiados por ILC, y éstos sufrieran una pérdida o destrucción, ILC estará obligada a devolver a EL CLIENTE el valor pactado contractualmente; salvo se llegue a verificar que la pérdida o destrucción del bien se produjo por causas no imputables a ILC.
7.5. Declaración jurada. - EL CLIENTE manifiesta que es el único y legítimo propietario de los bienes otorgados en Garantía Mobiliaria, y que la descripción, características, especificaciones de éstos contenidas en la Hoja Resumen, realmente le corresponden y no contienen adulteraciones. De determinarse que EL CLIENTE no es propietario de los bienes y/o que éstos no son genuinos y/o que las especificaciones declaradas por EL CLIENTE no le corresponden, éste asumirá todas las responsabilidades civiles y penales, frente a ILC y terceros. En tal caso, ILC podrá dar por vencidos todos los plazos de todas las obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a ILC, quedando EL CLIENTE obligado a indemnizar a ILC con un monto igual al saldo xxx Xxxxxxxx y todas las obligaciones impagas, más los intereses, comisiones, impuestos y gastos.
7.6. Reajuste del valor de la Garantía Mobiliaria: en caso de pérdida total o parcial, por causas no imputables a ILC, del (los) bien(es) dado(s) en garantía mobiliaria, o en caso de disminución de su valor en el transcurso del tiempo, EL CLIENTE se compromete a entregar en garantía otro(s) bien(es) en el plazo máximo de 5 días útiles desde que este último tomó conocimiento de dicha situación o desde que ello le fue requerido por ILC por alguno de los medios directos previstos en el Contrato, lo que ocurra primero. EL CLIENTE se compromete a que la valorización de la garantía mobiliaria siempre ascienda a la detallada en la Hoja Resumen.
8.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. - ILC cobrará a EL CLIENTE la tasa de interés efectivo compensatorio (fija), la penalidad por xxxx, o en su defecto, los intereses moratorios, así como las comisiones, impuestos y gastos, en los porcentajes, montos y periodicidad indicados en la Hoja Resumen.
Se deja establecido que la demora en el pago xxx Xxxxxxxx conllevará a que EL CLIENTE incurra en xxxx, generándose diariamente respecto de las sumas adeudadas las penalidades o intereses moratorios, de forma adicional al interés compensatorio pactado. En este contexto, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a ILC para que éste, a su solo criterio y en el marco de su facultad legal de compensación, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del saldo deudor o del importe total del mismo, cualquier suma, valor o bien que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE bajo cualquier modalidad y sin reserva
ni limitación alguna, incluyendo aquellas sumas, valores o bienes que estén destinados a ser entregados o abonados al CLIENTE, sin importar el fin para el cual estén destinados, y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación. La citada compensación se efectúa en el marco de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702. Del mismo modo, no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
9. VARIACIÓN DE TÉRMINOS CONTRACTUALES. - Las partes acuerdan que ILC podrá variar unilateralmente las condiciones contractuales xxx Xxxxxxxx referidas a penalidades, comisiones y gastos, y como consecuencia de ello la TCEA, entre otros aspectos contractuales legalmente permitidos. Sólo en el caso de créditos bajo la modalidad revolvente donde EL CLIENTE tiene la posibilidad de efectuar pagos parciales del capital xxx xxxxxxxx a su fecha de vencimiento conforme a lo previsto en las Condiciones Especiales; las partes acuerdan adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, la facultad de ILC de variar la tasa de interés compensatoria efectiva anual fija. Esta facultad es aplicable específicamente a los préstamos: Pigno Clásico, Prenda Electro. Tratándose de préstamos distintos a los antes mencionados no resultará posible modificar la tasa de interés pactada por tratarse de créditos a plazo fijo, salvo se presente alguno de los siguientes casos: (i) la novación de la obligación, conforme a lo dispuesto en el Código Civil; y (ii) cuando exista efectiva negociación entre ILC y EL CLIENTE, en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar una modificación; conforme a la legislación vigente.
Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser efectuadas por el ILC –a su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios financieros; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por ILC; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) evaluación crediticia del CLIENTE; (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el ILC; (ix) crisis financiera; o (x) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
Para comunicar las modificaciones referidas a: (i) penalidades, comisiones y gastos, que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) la resolución del contrato por razón distinta al incumplimiento; (iii) a la limitación o exoneración de responsabilidad de ILC; y/o (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Préstamo, ILC usará cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el Contrato. Tales variaciones serán informadas con una anticipación no menor de 45 días calendario a la aplicación de la medida. De no estar conforme EL CLIENTE con las referidas modificaciones, éste podrá resolver el Contrato debiendo para ello:
(i) manifestar su disconformidad cursando una comunicación física o por correo electrónico a ILC, (ii) resolver expresamente el contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente, para lo cual será de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente. De no ejercer EL CLIENTE su derecho de resolución se entiende que acepta tales modificaciones.
EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato, debiendo para ello, comunicar a ILC por cualquiera de los canales de contratación que pone a disposición de sus clientes dicha decisión. Para que opere la resolución solicitada por EL CLIENTE, este deberá previamente cancelar la totalidad de las obligaciones que mantenga pendiente de pago
con ILC. ILC otorgará a EL CLIENTE, posterior a la comunicación de Resolución, un plazo de 45 días como máximo para que pueda buscar en el mercado otro mecanismo de financiamiento.
El referido plazo de preaviso legal también resulta aplicable en el caso de modificaciones de las condiciones contractuales distintas a las antes mencionadas, con excepción del otorgamiento de condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, tales como campañas comerciales, así como modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE. Tratándose de los supuestos regulados en el presente párrafo, ILC podrá utilizar cualquier de los medios de comunicación indirectos previstos en el Contrato.
10. MEDIDAS PRUDENCIALES.- ILC podrá modificar (en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos) o resolver el contrato celebrado con EL CLIENTE, e incluso no contratar, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero), tales como, las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo (LAFT) o gestión del riesgo LAFT, o falta de transparencia de EL CLIENTE. Se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación que realice ILC de la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta ILC. En tal caso, la decisión de ésta de resolver el Contrato con EL CLIENTE o modificar sus condiciones le será comunicada dentro de los 7 días calendarios posteriores, a través de alguno de los medios directos previstos en el Contrato.
11. INFORMACIÓN MÍNIMA. - EL CLIENTE se compromete a proporcionar a ILC aquella información mínima requerida por esta última para el seguimiento, control, evaluación y clasificación xxx Xxxxxxxx conferido a EL CLIENTE de acuerdo con los criterios internos que ILC tenga establecidos en el marco de lo dispuesto en la Circular Edpyme SBS N° 133-2010, sobre Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de deudores o norma que la sustituya.
12. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. – Las comunicaciones que ILC le curse a EL CLIENTE durante la ejecución del Contrato podrán proceder a través de medios de comunicación directos o indirectos, en función al tipo de información que se regula en este Contrato. Atendiendo a ello, son: (i) Medios de comunicación directos: los estados de cuenta, las comunicaciones a domicilio o correo electrónico de EL CLIENTE; así como las llamadas telefónicas, mensajes de textos SMS o mensajería instantánea al número de teléfono móvil de EL CLIENTE; considerando para ello la información declarada por éste en la Declaración de datos; y son (ii) Medos de comunicación indirectos: las comunicaciones escritas, radiales y/o televisivas a nivel nacional o local, a través de medios masivos de información, información publicada en la página web de ILC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), tarifarios, vouchers de pago, o comunicaciones o publicaciones en las oficinas de ILC o través de medios periodísticos. Los medios de comunicación directos antes mencionados, serán válidos siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento
de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del sistema Financiero N° 3274-2017, así como en las normas que lo modifiquen y/o sustituyan.
13. CESIÓN. - EL CLIENTE autoriza a ILC para que esta última pueda ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato en favor de un tercero. No será necesaria la comunicación de fecha cierta a EL CLIENTE para que la cesión surta efectos. Asimismo, ILC podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta prevista, los derechos que el Contrato le confiere en aplicación de los artículos 1206° y 1211° del Código Civil. ILC comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito al domicilio, correo electrónico, estado de cuenta o comunicaciones telefónicas la cesión de derechos con carácter informativo. EL CLIENTE por su parte no podrá ceder su posición contractual a terceros, salvo sea autorizado por ILC.
14. DEL FIADOR SOLIDARIO: de requerirse para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx la participación del FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL CLIENTE, éste(os) participará(n) aceptando el Contrato, y registrando sus datos en la Declaración de Datos. EL(LOS) FIADOR(ES) otorga(n) a favor de ILC fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicionada, indivisible y de realización automática a solo requerimiento de ésta, con expresa renuncia al beneficio de excusión y, a los beneficios de los artículos 1899° y 1902° del Código Civil, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que EL CLIENTE asume frente a ILC en virtud xxx Xxxxxxxx. Queda entendido por tanto que ILC podrá proceder a la ejecución de la fianza cuando EL CLIENTE incumpla cualesquiera de las obligaciones asumidas con ILC en virtud del Contrato, no pudiendo EL(LOS) FIADOR(ES) demandar la liberación de su garantía mientras todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE no estén totalmente cumplidas a satisfacción de ILC. La fianza solidaria se extenderá además del capital a los intereses compensatorios, penalidad por xxxx, o en su defecto, los intereses moratorios, que deriven xxx xxxxxxxx.
EL(LOS) FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente cualquier prórroga o renovación que ILC pueda concederle a EL CLIENTE para el pago de sus obligaciones derivadas xxx Xxxxxxxx, incluidas aquellas que se anote en el Pagaré, de ser el caso. EL (LA) (LOS) FIADOR(A) (ES) no quedará (n) liberado(a) (s) de su obligación si por cualquier causa no imputable a ILC, quedara perjudicado en su derecho de subrogación.
15. RETIRO DE BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA: Tratándose de garantías mobiliarias con desposesión en favor de ILC, sólo EL CLIENTE o un representante debidamente autorizado podrá retirar los bienes dados en garantía una vez cumplidas las obligaciones frente a ILC. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, serán sus herederos legalmente instituidos.
El retiro de los bienes se hará efectivo en la agencia donde se desembolsó el préstamo, a excepción de las alhajas y/o joyas dadas en garantía, cuyo retiro podrá efectuarse en cualquier agencia de ILC en el caso de Lima, mientras que en provincias el retiro de los bienes se hará efectivo en la agencia de la ciudad y/o localidad donde se desembolsó el préstamo. Dicho retiro podrá efectuarse a partir xxx xxxxxx día útil siguiente de la fecha de cancelación de la deuda y de todas las obligaciones de EL CLIENTE frente a ILC, quedando los bienes en custodia en la agencia por un plazo de 30 días. Vencido este último plazo, los bienes serán retornados al almacén o bóveda de seguridad de ILC para su custodia; estando este último en su derecho de aplicar a EL CLIENTE o, en su defecto, al legítimo titular del (los) bien(es) en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, una penalidad calculada en función a los días útiles
transcurridos desde el vencimiento del referido plazo de retiro hasta el retiro efectivo del (los) bien(s), conforme a lo informado en la Hoja de Resumen. El procedimiento y requisitos para el retiro de los bienes otorgados en garantía, incluidas las condiciones en materia de representación de EL CLIENTE, se describen en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
16.-SEGURO Y CUSTODIA. - En el caso de bien (es) dado(s) en garantía mobiliaria con desposesión en favor de ILC, tal (es) bien (es) es (son) asegurado(s) por cuenta y costo de ILC contra robo, incendio y otros posibles daños, siendo ILC el beneficiario del seguro. De acuerdo con la naturaleza del (Los) bien(es), éste(os) serán(n) conservado (s) en bóvedas de alta seguridad o almacenes a elección de ILC. Las Condiciones Especiales identificarán los tipos xx Xxxxxxxx que se sujetarán a la presente cláusula.
17.-DEL PAGARÉ INCOMPLETO. -Tratándose de Préstamos cuyo otorgamiento se sujete a la suscripción de un Pagaré por parte de EL CLIENTE, la emisión del referido título valor procederá de forma incompleta en favor de ILC, quién de conformidad con la Ley de Títulos Valores -Ley 27287, y la Circular G-0090-2001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), entrega una copia del mismo a EL CLIENTE conjuntamente con la copia del presente Contrato. Las partes acuerdan que el referido título valor una vez pagado en su totalidad será destruido por su tenedor, prescindiéndose de su devolución física, de acuerdo con lo previsto en la referida Ley.
ILC hará entrega a EL CLIENTE del “Acuerdo del llenado de pagaré incompleto” que especifica las estipulaciones por las cuales se procederá al llenado del pagaré. EL CLIENTE autoriza a ILC irrevocablemente a completar el Pagaré Incompleto en caso: (i) cualquiera de las obligaciones surgidas del otorgamiento de crédito o créditos otorgados a favor de EL CLIENTE por ILC no fuera(n) cancelada(s) a su vencimiento, estando facultado ILC a dar por vencida todas las demás obligaciones; (ii) si ILC descubriera que EL CLIENTE entregó documentación falsa para obtener el(los) crédito(s) representado(s) en el mencionado Pagaré; (iii) si se produjera cualquier causal de incumplimiento contenidas en el Contrato, por las cuales ILC estará facultado a dar por vencidos los plazos de la(s) obligación(es) asumida(s) y representada(s) en el Pagaré; (iv) si EL CLIENTE es sometido a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de ILC pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE ante ILC; y (v) otras que sean permitidas por la Ley. En tales casos, ILC resolverá el Contrato dando por vencidas todas las demás obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a ésta, procediendo a completar el Pagaré con el solo mérito de su vencimiento y sin necesidad de ser protestado conforme lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores N° 27287.
El importe de este título valor será aquel que corresponda a la liquidación que practique ILC respecto de las obligaciones de cargo de EL CLIENTE, más los intereses compensatorios, penalidades o, en su defecto, intereses moratorios, comisiones, gastos e impuestos correspondientes de acuerdo con la Hoja Resumen, siendo la fecha de vencimiento, aquella en la que se practique dicha liquidación y llene el pagaré. EL CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite la libre negociación del referido Pagaré. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del Pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación de EL CLIENTE frente a ILC, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La prórroga del Pagaré o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, de ser el caso, tampoco constituirá novación de la misma. Ambas partes convienen que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago, en ningún caso extinguirá la obligación primitiva ni aun cuando éstos hubiesen sido perjudicados por cualquier causa.
18. GARANTE MOBILIARIO. - Las obligaciones que asume EL CLIENTE en virtud del presente Contrato alcanzan al GARANTE MOBILIARIO en tanto le resulten aplicables.
Entiéndase por Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, a la persona distinta de EL CLIENTE, que constituye garantía mobiliaria sobre sus bienes muebles, para garantizar el pago del prestamos otorgado a EL CLIENTE, por consiguiente, asume la obligación de pagar el préstamo, en el supuesto que EL CLIENTE a quien garantizó, incumpla con dicha obligación contractual.
19. INFORMACIÓN PERIÓDICA. - En el caso de Préstamos en cuotas ILC emitirá un cronograma de pagos. EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión de la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que encuentran pendientes, conforme a su cronograma de pagos, lo que inclusive podrá proceder mensualmente, de así ser requerido, a través de cualquiera de los medios electrónicos (directos) previstos en el Contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá requerir que la información se le remita a través de medios físicos (a su domicilio), debiendo para ello presentar su requerimiento a través de la Página Web de ILC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), en sus oficinas de atención al público, o telefónicamente al Prenda fono. En caso de elegirse medios electrónicos, la remisión de la referida información será gratuita.
En caso EL CLIENTE requiera la remisión de información periódica a través de medios físicos, se aplicará un cargo que será informado a EL CLIENTE en el tarifario, hoja resumen y el cronograma de pagos; la remisión de la información es requerida de conformidad al Reglamento d Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, así como en las normas que lo modifiquen y/o lo sustituyan.
20. SEGURO DE DESGRAVAMEN. - ILC podrá, a su entera discreción, exigir a EL CLIENTE la contratación y/o renovación por el tiempo de duración xxx Xxxxxxxx otorgado, de un Seguro de Desgravamen como condición contractual del mismo; siendo en este caso beneficiario de la póliza exclusivamente ILC; conforme a lo informado a EL CLIENTE en la Hoja de Resumen respectiva. Las condiciones mínimas de la póliza de seguros que eventualmente sea requerida por ILC serán informadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx . En caso EL CLIENTE no contrate los seguros indicados, ILC se encontrará facultada a contratar de forma directa el seguro antes indicado. En tal caso, los gastos por concepto de seguro que ILC pueda contratar directamente serán trasladados a EL CLIENTE. ILC entregará la póliza o certificado de seguro respectivo en un plazo que no excederá de 10 días contados a partir de su recepción.
21. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción del lugar de celebración del Contrato. Todo cambio de domicilio de EL CLIENTE sólo surtirá efecto desde su puesta en conocimiento a ILC, a través de comunicación física, con una anticipación no menor de 5 días útiles.
22.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. - Con la aceptación del Contrato a través de los medios y/o canales de contratación que ILC pone a disposición de EL CLIENTE, este último acepta las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Especiales aplicables al Préstamo de su elección, conforme a lo indicado en la Hoja de Resumen
respectiva. Se deja establecido que no serán vinculantes a EL CLIENTE las Condiciones Especiales aplicables a Préstamos distintos del(los) expresamente elegido(s) por este último.
CONDICIONES ESPECIALES:
En forma adicional a las Condiciones Generales precedentes, el Préstamo se rige por las siguientes condiciones:
PRÉSTAMO “PIGNO CLASICO”
1. De la Garantía Mobiliaria: EL CLIENTE constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC con entrega en posesión a esta última de las alhajas y joyas de oro que se detallan en la Hoja Resumen, hasta por el valor de los bienes detallados en dicho anexo, en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx y de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir en virtud del presente contrato. De acordarse la modalidad de pago parcial a que se hace referencia en el numeral 3 siguiente, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los bienes otorgados en garantía por EL CLIENTE.
2. Del plazo: El plazo que otorga ILC a EL CLIENTE para el pago de su préstamo es el establecido en la Hoja de Resumen, a cuyo vencimiento EL CLIENTE podrá optar por cualquiera de las modalidades de pago que se describen seguidamente.
3. Del pago: EL CLIENTE podrá: a) Efectuar el pago total del capital xxx xxxxxxxx, así como el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago; o b) Efectuar el pago parcial del capital xxx xxxxxxxx, con los correspondientes intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. Efectuando el pago parcial, las partes determinarán un nuevo plazo de vencimiento, procediendo ILC al recalculo del saldo correspondiente del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generará los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE.
ILC por su parte mantendrá un seguimiento periódico de la capacidad crediticia de sus clientes conforme a sus políticas crediticias.
4. Reutilización de la porción xxx xxxxxxxx cancelado: EL CLIENTE tendrá la facilidad de retirar el total o monto parcial de lo pagado a cuenta de su préstamo, a discreción de ILC, y de acuerdo con las condiciones informadas por esta última a través de cualquiera de los medios de comunicación directos y/o indirectos previstos en las Condiciones Generales del Contrato. De requerir EL CLIENTE acceder a la opción de reutilizo de la porción xxx xxxxxxxx cancelado, éste podrá solicitarlo a ILC a través de los diversos canales que ésta tenga implementados, tales como oficinas y agencias, página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), llamadas telefónicas, videoconferencias y/o video llamadas, entre otros mecanismos electrónicos de atención. En tal caso, ILC procederá al recalculo del nuevo saldo del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generará los intereses compensatorios, intereses moratorios o
penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE.
5. Retiro de bienes otorgados en garantía: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 14 de las Condiciones Generales.
6. Seguro y Custodia: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 16 de las Condiciones Generales.
7. Desembolso por otros canales: En caso EL CLIENTE cancele el Préstamo PIGNO CLASICO (en adelante, el Préstamo Cancelado), podrá, a discreción de ILC, acceder a u n nuevo Prestamos PIGNO CLASICO (en adelante, el nuevo Préstamo), en cuyo caso, el monto a ser desembolsado podrá coincidir o no con el capital xxx Xxxxxxxx Cancelado. Sin perjuicio de la aplicación de las Condiciones especiales “PRESTAMO PIGNO CLASICO” precedentes en lo pertinente, el nuevo Préstamo se rige adicionalmente por las siguientes condiciones, cuya aplicación será preferente en caso de conflicto o discrepancia con el resto del Contrato:
7.1. Las condiciones xxx Xxxxxxxx podrán ser informadas por ILC a través de cualquiera de los diversos canales de contratación que esta tenga implementados, conforme a la clausula 2 de la Condiciones Generales del Contrato.
7.2. Es condición necesaria para la obtención del nuevo Préstamo que no se haya dictado, en perjuicio de EL CLIENTE, medida alguna de ejecución de garantías mobiliarias en favor de ILC (ventas extrajudiciales y/o remates públicos) como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de pago frente a esta última.
7.3 El desembolso se hará efectivo en la cuenta bancaria de titularidad de EL CLIENTE, que este último refiera a ILC. ILC; paralelamente, notificará la ejecución del desembolso xxx Xxxxxxxx a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, en otros).
7.4 Como consecuencia del(los) Prestamos(s) Cancelado(s), ILC mantiene aun en custodia las alhajas y joyas de oro detalladas en la Hoja Resumen del nuevo Préstamo, los que servirán de primera y preferente garantía Mobiliaria en favor de ILC en respaldo del cumplimiento de pago del nuevo Préstamo y de los futuros Prestamos que EL CLIENTE pueda asumir en virtud del presente contrato.
7.5 EL CLIENTE, a su elección, podrá cancelar el préstamo a través de cualquiera de las siguientes formas: (i) en su integridad y en una sola oportunidad, en la fecha establecida en la Hoja Resumen; o bien, (ii) a través del pago total de las cuotas establecidas, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia señalada en el Cronograma de Pagos contenido en dicho anexo. En este último caso, rigen las condiciones establecidas en la clausula 19 de las Condiciones Generales del contrato relativas al suministro de información periódica.
PRÉSTAMO “PRENDACUOTA”
1. De la Garantía Mobiliaria: EL CLIENTE constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC con entrega en posesión a esta última de las alhajas y joyas de oro que se detallan en la Hoja Resumen, hasta por el
valor de los bienes detallados en el referido anexo, en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx y de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir en virtud del presente contrato.
2. Del plazo: El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de las cuotas establecidas, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en la Hoja Resumen.
3. Retiro de bienes otorgados en garantía: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 15 de las Condiciones Generales del Contrato.
4. Seguro y Custodia: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 16 de las Condiciones Generales del Contrato.
5. Información periódica: tratándose de préstamos bajo el sistema de cuotas, rigen las condiciones establecidas en la cláusula 19 de las Condiciones Generales del Contrato.
6. Desembolso por otros canales: En caso EL CLIENTE cancele el Préstamo PRENDACUOTA (en adelante, el Préstamo Cancelado), podrá, a discreción de ILC, acceder a u n nuevo Prestamos PRENDACUOTA (en adelante, el nuevo Préstamo), en cuyo caso, el monto a ser desembolsado podrá coincidir o no con el capital xxx Xxxxxxxx Cancelado. Sin perjuicio de la aplicación de las Condiciones especiales “PRESTAMO PRENDACUOTA” precedentes en lo pertinente, el nuevo Préstamo se rige adicionalmente por las siguientes condiciones, cuya aplicación será preferente en caso de conflicto o discrepancia con el resto del Contrato:
6.1 Las condiciones xxx Xxxxxxxx podrán ser informadas por ILC a través de cualquiera de los diversos canales de contratación que esta tenga implementados, conforme a la cláusula 2 de la Condiciones Generales del Contrato.
6.2 Es condición necesaria para la obtención del nuevo Préstamo que no se haya dictado, en perjuicio de EL CLIENTE, medida alguna de ejecución de garantías mobiliarias en favor de ILC (ventas extrajudiciales y/o remates públicos) como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de pago frente a esta última.
6.3 El desembolso se hará efectivo en la cuenta bancaria de titularidad de EL CLIENTE, que este último refiera a ILC. ILC; paralelamente, notificará la ejecución del desembolso xxx Xxxxxxxx a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, en otros).
6.4 Como consecuencia del(los) Prestamos(s) Cancelado(s), ILC mantiene aún en custodia las alhajas y joyas de oro detalladas en la Hoja Resumen del nuevo Préstamo, los que servirán de primera y preferente garantía Mobiliaria en favor de ILC en respaldo del cumplimiento de pago del nuevo Préstamo y de los futuros Prestamos que EL CLIENTE pueda asumir en virtud del presente contrato.
6.5 EL CLIENTE, podrá cancelar el Préstamo conforme a lo establecido en el numeral 2 precedente, o bien, en su integridad y en una sola oportunidad, en la fecha establecida en la Hoja resumen; a su elección.
PRÉSTAMO “PRENDAELECTRO”
1. De la Garantía Mobiliaria: EL CLIENTE constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC con entrega en posesión a esta última de los bienes muebles otorgados en Garantía Mobiliaria descritos en la Hoja Resumen, hasta por el valor de los bienes detallados en el referido anexo, en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx y de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir en virtud del presente contrato. De acordarse la modalidad de pagos parcial a que se hace referencia en el numeral 3 siguiente, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los bienes otorgados en garantía por EL CLIENTE.
2. Del plazo: El plazo que otorga ILC a EL CLIENTE para el pago de su préstamo es el establecido en la Hoja de Resumen, a cuyo vencimiento EL CLIENTE podrá optar por cualquiera de las modalidades de pago que se describen seguidamente.
3. Del pago: EL CLIENTE podrá: a) Efectuar el pago total del capital xxx xxxxxxxx, así como el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago; o b) Efectuar el pago parcial del capital xxx xxxxxxxx, con los correspondientes intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. Efectuado el pago parcial, las partes determinaran un nuevo plazo de vencimiento, precediendo ILC al recalculo del saldo correspondiente del capital adeudado por EL CLIENTE, el mismo que generara los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada; así como las comisiones, impuestos y los gastos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE.
ILC por su parte mantendrá un seguimiento periódico de la capacidad crediticia de sus clientes conforme a sus políticas crediticias.
4. Retiro de bienes otorgados en garantía: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 15 de las Condiciones Generales del Contrato.
5. Seguro y Custodia: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 16 de las Condiciones Generales del Contrato.
PRÉSTAMO “PRENDAELECTRO EN CUOTAS”
1. De la Garantía Mobiliaria: EL CLIENTE constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC con entrega en posesión a esta última de los bienes muebles que se detallan en la Hoja Resumen, hasta por el valor de los bienes detallados en el referido anexo, en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx y de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir en virtud del presente contrato.
2. Del plazo: El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de las cuotas establecidas, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en la Hoja Resumen.
3. Retiro de bienes otorgados en garantía: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 15 de las Condiciones Generales del Contrato.
4. Seguro y Custodia: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 16 de las Condiciones Generales del Contrato.
5. Información periódica: Tratándose de préstamos bajo el sistema de cuotas, rigen las condiciones establecidas en la cláusula 19 de las Condiciones Generales del Contrato.
PRÉSTAMO “CONSUMO”
1. De la Garantía Mobiliaria. - EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO constituye primera y preferente Garantía Mobiliaria a favor de ILC, sin entrega de posesión y por el plazo que subsista la obligación de pago derivada del presente Préstamo y/o de cualquier obligación que EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO mantenga o asuma frente a ILC, del (los) bien (es) mueble (s) que se detalla(n) en la Hoja Resumen. Dicha Garantía Mobiliaria se otorga hasta por el valor del (los) bien (es) detallado (s) en el referido anexo, en respaldo del cumplimiento del pago xxx Xxxxxxxx y de los futuros Préstamos que EL CLIENTE pueda asumir en virtud del presente contrato.
2. Depositario. - la Garantía Mobiliaria que se constituye en virtud del presente Xxxxxxxx se realiza sin entrega de posesión del (los) bien (es) mueble(s) a ILC, nombrándose a tal efecto como depositario del (los) bien (es) detallado
(s) en la Hoja Resumen a EL CLIENTE, quién declara que el (los) bien (es) xxxxxx(s) bajo su custodia se encontrará(n) en el domicilio consignado en el referido anexo. De incumplir EL CLIENTE sus obligaciones de pago o aquellas que conciernen a su calidad de depositario, éste se obliga a entregar el (los) bien (s) mueble (s) a ILC al primer requerimiento que se le formule y en el plazo que ILC establezca, asumiendo en caso contrario, todas las responsabilidades penales y/o civiles que su incumplimiento origine. Sin perjuicio de lo indicado, EL CLIENTE (i) autoriza a ILC a tomar posesión de los bienes muebles en garantía mobiliaria en forma directa o indirecta (a través de terceros que actúen legalmente en su nombre y representación) en la dirección consignada en la Hoja Resumen, pudiendo ILC solicitar para ello el apoyo de las fuerzas policiales, solicitar una certificación Notarial del acto de toma de posesión y/o solicitar una incautación judicial. En caso de que los bienes muebles se encontrarán en posesión xx xxxxxxx (s) por autorización de EL CLIENTE, éste se obliga a instruirlo (los) sobre el alcance de la presente cláusula.
3. Del plazo: El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de la obligación adeudada, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenidos en la Hoja resumen.
4. Pagaré incompleto: rigen al presente Préstamo las condiciones establecidas sobre el particular en la cláusula 17 de las Condiciones Generales del Contrato.
5. Información periódica: Tratándose de prestamos bajo el sistema de cuotas, rigen las condiciones establecidas en la clausula 19° de las Condiciones Generales del Contrato.
6. De la modalidad de “Compra de Deuda”: EL CLIENTE tiene la opción de trasladar a ILC la deuda que pueda mantener en otra institución del sistema financiero. A tal efecto, con la finalidad de respaldar su obligación frente a ILC constituirá en favor de esta ultima la garantía Mobiliaria, sin entrega de posesión, que se detalla en la Hoja resumen, hasta por el plazo estipulado en el referido anexo. Vencido el mismo, EL CLIENTE, de mantener obligaciones de pago pendientes frente a ILC hará entrega a esta última del (los) bien(es) que conforman la referida Garantía Mobiliaria, pasando ILC a tomar posesión de(os) referidos(s) bien(es). En este caso serán aplicables las Condiciones Especiales aplicables al Préstamo Pigno clásico.
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