Contract
Contrato de Depósito Bancario de dinero a la vista, con intereses, denominado comercialmente como Debicuenta de Banco del Bienestar, en lo sucesivo el Contrato, que celebran por una parte el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en lo sucesivo referido como BANCO, representado en este acto por el(los) funcionario(s) que suscriben este contrato, y por la otra, la persona cuyos datos aparecen en la Solicitud de Contratación del presente instrumento, en lo sucesivo referida como Cliente, y ambas partes referidas en lo sucesivo como las Partes, al tenor, de las declaraciones y cláusulas siguientes:
I.- Declara el BANCO que:
D E C L A R A C I O N E S
c) Transferencias electrónicas de fondos: (i) realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo día; y (ii) si es Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) se acreditará al día hábil bancario siguiente.
a) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo con funciones de banca social y cuyas operaciones bancarias y servicios financieros se apegan a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco del Bienestar y a la
Ley de Instituciones de Crédito, así como en las demás leyes y disposiciones aplicables a las mismas.
b) Quien(es) suscriben el presente contrato cuenta(n) con las facultades suficientes para la celebración del mismo, las cuales a la fecha no le(s) ha(n) sido revocada(s) ni en forma alguna modificada(s).
c) El presente contrato de adhesión fue inscrito ante el Registro de contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con el número: 0000-000-000000/00-00000-0000.
II.- Declara el CLIENTE:
a) Bajo protesta de decir verdad que los datos que señala en la Solicitud de Contratación son ciertos y correctos, que ha leído y está de acuerdo con el contenido del presente contrato, por lo que al firmarlo se adhiere al mismo.
b) Que a la fecha de contratación ha recibido toda la información relativa a los términos, condiciones y comisiones de las operaciones y servicios bancarios consignados en este contrato.
c) Que los recursos depositados al amparo del presente contrato son de procedencia lícita.
Expuesto lo anterior, las partes se someten libremente y sin vicio alguno en su consentimiento a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO. El BANCO y el Cliente celebran el presente contrato de depósito bancario en moneda nacional a la vista nivel 4, por el cual el BANCO se obliga a recibir del Cliente, sumas de dinero en moneda nacional, en calidad de depósito, y a devolverlas al Cliente en los términos y condiciones que se pactan en este contrato. El presente depósito a la vista está asociado a tarjeta de débito.
El BANCO podrá proporcionar servicios o celebrar operaciones adicionales a los señalados en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso, el Cliente deberá formalizarlos en los términos acordados con el BANCO. El Cliente podrá ser sujeto de los beneficios y promociones que, en su caso, ofrezca el BANCO, de conformidad con los términos y condiciones que al efecto le sean dados a conocer.
SEGUNDA. - DEPÓSITO.- El BANCO recibirá los depósitos a la cuenta en días hábiles bancarios, en los horarios establecidos para las sucursales del BANCO, en moneda nacional y mediante efectivo, cheque o transferencia electrónica de fondos.
Para efectos del presente contrato, los días hábiles bancarios serán los señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicados en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser consultados en la página de Internet de dicha Comisión (xxx.xxxx.xxx.xx).
El BANCO podrá aceptar del Cliente cheques de otras instituciones de crédito únicamente pagaderos en la plaza en que se presenten para depósito en la cuenta, los cuales se aceptarán bajo la condición de salvo buen cobro, por lo que el BANCO se reserva el derecho de rehusar el retiro contra depósitos amparados por cheques, mientras los mismos no fueren cobrados.
Cuando el BANCO, por error haya abonado recursos en la cuenta, podrá cargar el importe respectivo de la cuenta con el propósito de corregir el error, dicha circunstancia se reflejará en el estado de cuenta del periodo correspondiente a la fecha en que se realice el referido cargo por parte del BANCO.
Los depósitos realizados mediante efectivo o cheque se comprobarán con los recibos que expida el BANCO, los cuales deberán estar debidamente firmados por los funcionarios autorizados y tener el sello de la sucursal del BANCO en donde efectúe el depósito. Estos recibos de depósito serán el único comprobante válido que se reconocerá para acreditar el depósito efectuado en el caso de que en la contabilidad o registros de operación del BANCO estén registradas dichas operaciones.
Los depósitos se acreditarán en la cuenta del Cliente de conformidad con lo siguiente:
a) En efectivo: se acreditará el mismo día.
b)Con cheque: los cheques de otros bancos se acreditarán a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente.
d) Domiciliación: se acreditará con la periodicidad y montos señalados por el Cliente en el formato correspondiente.
TERCERA. - RENDIMIENTOS. Los depósitos realizados por el Cliente generarán rendimientos, los cuales serán determinados conforme a la tasa de interés establecida por el BANCO. La tasa de interés se aplicará sobre el saldo promedio diario de la cuenta. El saldo promedio diario es la suma de los saldos diarios del periodo, dividido entre los días del periodo. El periodo base para la determinación del saldo promedio y para el cálculo de intereses será de un mes calendario. La base para el cálculo de intereses será el saldo
promedio del periodo por la tasa anual entre 360, por el número de días del periodo. Para el cálculo mensual de intereses se tomarán en cuenta únicamente los días efectivamente transcurridos entre la fecha inicial y el último día del mes correspondiente.
La tasa de interés aplicable será expresada en términos anuales. El BANCO se reserva el derecho de ajustar diariamente la tasa pactada en este contrato, misma que será dada a conocer al Cliente a través de su página de Internet (xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx), el estado de cuenta o mediante avisos colocados en lugares abiertos al público de sus sucursales, a más tardar el primer día hábil del período en el cual se aplicará.
El presente contrato no generará intereses en el supuesto de que el saldo promedio mensual de la cuenta, sea inferior al saldo mínimo mensual señalado en la Solicitud de Contratación.
La fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de los intereses será el último día de cada mes calendario.
CUARTA. - SALDO PROMEDIO MÍNIMO. El Cliente deberá mantener en la cuenta el saldo promedio mínimo mensual que establezca el BANCO, el cual se encuentra señalado en la Solicitud de Contratación y que da a conocer a través de avisos colocados en sus sucursales y en su página de Internet (xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
QUINTA. - RETIROS. El Cliente tendrá derecho a efectuar en cualquier momento retiros o disposiciones totales o parciales del saldo de la cuenta hasta por los montos establecidos por el BANCO, montos que se dan a conocer al Cliente mediante avisos colocados en lugares abiertos al público de sus sucursales, así como en su página de Internet.
Los retiros o disposiciones podrán hacerse conforme a lo siguiente:
a) Ventanillas de sucursales del BANCO. - Presentando una identificación oficial, y, en su caso, la tarjeta de débito asociada al contrato en días hábiles bancarios y dentro de los horarios de atención al público;
b) Equipos y sistemas automatizados. - Hasta por la cantidad diaria previamente determinada por el BANCO, utilizando la tarjeta de débito asociada al contrato;
c) Comercios afiliados. - Mediante la adquisición de bienes y/o servicios y, en su caso, disposiciones de efectivo hasta por la cantidad diaria que, en su caso, el BANCO haya pactado con los negocios afiliados, utilizando la tarjeta de débito asociada al contrato;
d) Domiciliación.- Para realizar pagos recurrentes con cargo a su cuenta a proveedores de bienes o servicios; y
e) La instrucción u orden de transferencia electrónica de fondos a otra cuenta.
SEXTA. - DOMICILIACIÓN. El Cliente podrá domiciliar el pago de bienes, servicios o créditos con cargo a la cuenta, mediante la autorización que realice en los formatos correspondientes, dicha autorización podrá realizarse al BANCO o con los proveedores debienes y servicios con quienes el BANCO haya pactado previamente el procedimiento para efectuar dichos cargos. El Cliente deberá contar con recursos suficientes en la cuenta para efectos de domiciliar los cargos instruidos.
El Cliente podrá objetar cargos no reconocidos derivados de domiciliaciones mediante el formato correspondiente. Las objeciones deberán presentarse en la sucursal en donde radica su cuenta dentro del plazo de noventa días contados a partir del último día del período señalado en el estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
El Cliente podrá cancelar en cualquier momento la domiciliación de pagos de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin importar quien conserve la autorización de los cargos. La cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 días hábiles siguientes a aquél en que el BANCO reciba la solicitud de cancelación del Cliente, por lo que a partir de dicha fecha rechazará cualquier nuevo cargo.
El BANCO dará a conocer y pondrá a disposición del Cliente los formatos para las solicitudes de contratación, cancelación y objeción de cargos del servicio de domiciliación; así como la lista de proveedores de bienes o servicios en sucursales y en su página de Internet.
SÉPTIMA. - COMPROBANTES DE OPERACIÓN. El BANCO emitirá los comprobantes de operación correspondientes de acuerdo con el medio en el que se realicen las operaciones, los cuales podrán ser a través de cajeros automáticos, ventanillas de sus sucursales, terminales punto de venta, banca electrónica y corresponsales bancarios. Los comprobantes de operación emitidos por el BANCO contendrán el tipo, monto, fecha, hora, moneda, así como el folio interno mediante el cual se permite identificar la operación realizada por el Cliente. Los comprobantes de operación emitidos en sucursales del BANCO, para su validez además deberán contener el sello del BANCO y la firma del funcionario autorizado.
OCTAVA. - ESTADOS DE CUENTA. Las Partes acuerdan que el BANCO pondrá mensualmente a disposición del Cliente en las ventanillas de sus sucursales, el estado de cuenta dentro de los 10 días siguientes a la fecha xx xxxxx correspondiente. La primera copia del estado de cuenta de cada periodo será gratuita para el Cliente. La solicitud de estados de cuenta adicionales o de periodos distintos será con cargo al Cliente, previa solicitud por escrito en la sucursal en donde radique su cuenta. El estado de cuenta, contendrá las operaciones realizadas así como las comisiones cobradas durante el periodo correspondiente.
El Cliente podrá solicitar en la sucursal del BANCO que el estado de cuenta sea enviado a su domicilio, en este caso, el BANCO enviará el estado de cuenta a partir del periodo siguiente al domicilio que se tenga registrado. De igual manera, el Cliente podrá solicitar en sucursales un reporte de saldos y movimientos del periodo. Para la solicitud de reportes de saldos y movimientos de otros periodos, el Cliente deberá acudir a la sucursal en donde radica su cuenta, en donde le serán indicados los trámites y tiempos para obtenerlos.
Durante los 90 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, el Cliente podrá manifestar por escrito las aclaraciones u observaciones que considere procedentes respecto a la información contenida en el mismo, conforme al procedimiento señalado en el presente contrato. Vencido el plazo antes señalado, sin que el Cliente presente alguna, se entenderá conforme con el contenido del estado de cuenta.
NOVENA. - COMISIONES. El BANCO cobrará al Cliente las comisiones, cuyos conceptos, montos o método usado para su cálculo, eventos que las generen y periodicidad se señalan en el Anexo de comisiones del presente contrato. Las comisiones causarán el Impuesto al Valor Agregado respectivo. El Cliente autoriza al BANCO para que cobre con cargo a su cuenta las comisiones correspondientes.
Asimismo, el BANCO dará a conocer al Cliente mediante avisos colocados en sus sucursales, así como su página de Internet, cualquier modificación a las comisiones, así como las nuevas comisiones que se pretendan cobrar, con 30 días naturales de anticipacióna la fecha prevista para que surtan sus efectos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no estar de acuerdo con la(s) modificación(es) a la(s) comisión(es), el Cliente tendrá derecho a dar por terminado el presente contrato, sin cobro de cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del contrato.
Se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento a la modificación o a nuevas comisiones en caso de no dar aviso por escrito de terminación del contrato antes del vencimiento del plazo citado o continúa haciendo operaciones con base en este contrato.
DÉCIMA. - TARJETA DE DÉBITO. El BANCO emitirá y entregará al Cliente una tarjeta de débito que será el medio de disposición asociado a la cuenta de depósito a la vista, con la cual el Cliente podrá realizar retiros y disposiciones de efectivo, así como la adquisición de bienes y servicios a través de ventanillas de sucursales, cajeros automáticos, terminales punto de venta y otros medios de disposición electrónicos, así como en establecimientos afiliados de acuerdo con lo señalado en este contrato. Las operaciones realizadas por el Cliente mediante el uso de la tarjeta, en ningún momento podrán exceder el saldo de la cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que la tarjeta de débito es propiedad del BANCO y se obliga a devolverla por su simple requerimiento. El BANCO repondrá la tarjeta de débito de manera gratuita en caso de que la misma presente desgaste o cuando requiera ser renovada por indicación del BANCO. El uso de la tarjeta de débito, así como el Número de Identificación Personal asignado, son intransferibles y responsabilidad del Cliente, por lo que será en todo momento responsable del uso que les dé, ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta o en otros medios de disposición electrónicos.
DÉCIMA PRIMERA. - TARJETAS ADICIONALES. El Cliente, podrá autorizar la emisión de una o más tarjetas de débito adicionales a nombre de terceros autorizados, para que esos terceros, con cargo a la cuenta y mediante el uso de esas tarjetas adicionales, puedan efectuar retiros, disposiciones de efectivo o adquisiciones de bienes o servicios en los términos señalados en este contrato. El Cliente será el único responsable frente al BANCO
del uso que se le dé a la(s) tarjetas adicional(es) que éste autorice. El Cliente se obliga frente al BANCO a recabar de las personas a quien les asigne tarjetas de débito adicionales la siguiente información: nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio, teléfono, así como copia de una identificación oficial y comprobante de domicilio.
La emisión de las tarjetas adicionales estará condicionada a la aceptación del BANCO, pudiéndose negar a emitirla y entregarla en los casos en que considere que el manejo de la cuenta no ha sido el adecuado o en general cuando, con base en el historial del Cliente, considere que la emisión de tarjetas adicionales pueda representar un riesgo financiero u operativo para el BANCO.
El BANCO cargará a la cuenta del Cliente el costo de cada una de las tarjetas adicionales emitidas, de acuerdo a lo señalado en el Anexo de Comisiones del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - TERCEROS AUTORIZADOS. El Cliente podrá autorizar a terceros para que, a su nombre y por su cuenta, puedan hacer disposiciones con cargo de la cuenta de depósito, mediante el uso de la tarjeta adicional autorizada conforme a lo siguiente: (a) En ventanillas de las sucursales del BANCO, previa identificación xxx xxxxxxx; y (b) A través de equipos y sistemas automatizados, hasta por la cantidad diaria previamente determinada por el BANCO.
El Cliente podrá autorizar a más de una persona para realizar retiros de la cuenta, sin el uso de tarjeta de débito adicional, en este caso, el Cliente deberá indicar el carácter con el que dichos terceros podrán realizar los retiros en ventanillas de sucursales; es decir, mediante autorización por firma conjunta o separadamente de los terceros autorizados. Para tales efectos, los terceros y sus firmas deberán quedar previamente identificados y registrados ante el BANCO.
El Cliente podrá cancelar en cualquier momento la autorización referida en esta cláusula por escrito presentado en la sucursal en donde radica su cuenta.
DÉCIMA TERCERA. - USO EN EL EXTRANJERO. En las operaciones por retiros, disposiciones y compras realizadas fuera del territorio nacional mediante el uso de la tarjeta de débito, en adelante referidas como operaciones en el extranjero, se documentaránen la moneda extranjera que corresponda.
El importe de las operaciones en el extranjero, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta xxx xxxxx de los Estados Unidos de América, será convertido precisamente en dicha moneda.
Las operaciones en el extranjero se cargarán en moneda nacional a la cuenta del Cliente en la fecha de presentación a cobro al BANCO, de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación, tomado como referencia el tipo de cambio FIX determinado por Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU.A.), pagaderas en la República Mexicana publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EE.UU.A., liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación en el DOF; o en su caso, el tipo de cambio que llegare a sustituirlo.
DÉCIMA CUARTA. - NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL CONFIDENCIAL. En las
operaciones realizadas con tarjeta de débito, a través de equipos y sistemas automatizados, será indispensable el uso de un Número de Identificación Personal confidencial (en lo sucesivo el NIP), excepto en los casos en que se realicen operaciones a través de terminales punto de venta. El NIP, se encontrará conformado por una cadena de caracteres numéricos y sustituirá para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta. El Cliente podrá modificar su NIP, a través de los equipos y sistemas automatizados del BANCO.
El BANCO recomienda al Cliente mantener su NIP de manera segura y confidencial. El Cliente, reconoce y acepta el carácter personal, intransferible y confidencial del NIP, por lo tanto, es responsabilidad exclusiva del Cliente cualquier pérdida que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido del NIP, haciendo extensiva esta responsabilidad para el uso del NIP de tarjetas adicionales.
El Cliente manifiesta y acepta que las operaciones realizadas mediante el uso del NIP, lo identifican plenamente ante el BANCO, por lo que, la expresión de su consentimiento otorgado por medios automatizados respecto de las operaciones realizadas, serán absolutamente válido, no pudiendo ser desconocido, o rechazado ante el BANCO.
DÉCIMA QUINTA. - USO EN ESTABLECIMIENTOS. El BANCO es ajeno a las relaciones que surjan entre el Cliente y el (los) establecimiento (s), así como por la aceptación de la tarjeta de débito como medio de pago, de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la tarjeta de débito. Por lo anterior, cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará únicamente entre el Cliente y los proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere BANCO.
En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados, mediante el uso de la tarjeta de débito, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia el reembolso en efectivo, debiendo exigir al establecimiento, el comprobante relativo a las instrucciones giradas para que se efectúe dicho reembolso, en el entendido que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual, el Cliente formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
DÉCIMA SEXTA. - ROBO, EXTRAVÍO O RETENCIÓN DE LA TARJETA DE DÉBITO. En el
caso de daño, robo, extravío o retención de tarjeta(s) de débito, el Cliente deberá notificarlo telefónicamente de inmediato al Centro de Atención Telefónica del BANCO al número 800 821 38 44, para que su tarjeta sea bloqueada. Al momento de reportar telefónicamente alguno de los actos señalados, se le proporcionará un número de reporte que le servirá para reclamaciones o aclaraciones posteriores. El BANCO asumirá los riesgos derivados del robo, extravío o retención de tarjeta(s) de débito en cajeros automáticos del BANCO o de otras Instituciones de Crédito, así como de la adquisición o pago de servicios que se realicen en negocios afiliados, únicamente desde el momento en el cual, el Cliente reporte tal situación al BANCO; el Cliente será el único responsable de los daños, perjuicios o cargos que se puedan generar por estas situaciones realizados con anterioridad al reporte que realice al BANCO.
La reposición de tarjeta(s) de débito por robo, extravío o retención en equipos y sistemas automatizados, deberá tramitarse en la sucursal en donde radique la cuenta del Cliente. En el caso de tarjetas adicionales, la reposición por robo, extravío o retención en equipos y sistemas automatizados de una sola de las tarjetas, no implica la reposición de las demás. El costo por reposición de tarjeta se encuentra señalado en el Anexo de Comisiones del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. - SORTEOS. El contrato podrá participar en sorteos, de conformidad con las bases emitidas y dadas a conocer por el BANCO a través de su página de Internet. El Cliente, se sujetará a los términos de las bases de cada sorteo.
DÉCIMA OCTAVA. - CESIÓN DE DERECHOS. Las Partes aceptan que los derechos y obligaciones derivados de este contrato no podrán cederse, total o parcialmente por el Cliente. El Cliente faculta expresamente al BANCO para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este contrato, incluidos, en su caso, los derechos de crédito, lo que el BANCO, en su caso, notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA NOVENA. - MODIFICACIÓN. El BANCO podrá modificar los términos del presente contrato, mediante aviso al Cliente con 30 días naturales de anticipación a su entrada en vigor, informando a través de avisos colocados en lugares abiertos dentro de las sucursales u oficinas, así como en estados de cuenta. El BANCO podrá notificar las modificaciones a los contratos de adhesión a través de su red de cajeros automáticos, en el caso de productos asociados a tarjetas de débito. Adicionalmente, el BANCO podrá informar sobre las modificaciones a través de los estados de cuenta, página de Internet (xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) y por otros medios de difusión pública tales como periódicos.
En el supuesto de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato, podrá solicitar la terminación del mismo dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al contrato serán vigentes en el plazo señalado. El Cliente deberá cubrir, en su caso, los adeudos generados a la fecha en la que solicite la terminación el contrato.
Se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento a dichas modificaciones si no da aviso por escrito de terminación del contrato antes del vencimiento del plazo citado o continúa haciendo operaciones con base en este contrato.
VIGÉSIMA. - PERIODO XX XXXXXX.- El Cliente contará con un periodo xx xxxxxx de 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo sin su responsabilidad, presentando solicitud por escrito o mediante el formato proporcionado por el BANCO para tales efectos en la sucursal en donde radique su cuenta; lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado su cuenta, los servicios o los medios de disposición relacionados con este contrato. Derivado de la referida cancelación las cosas regresarán al estado en que se encontraban antes de la firma del contrato, sin cobro de comisión alguna por parte del BANCO.
VIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato en cualquier sucursal mediante el formato correspondiente, retirando el saldo reportado en la cuenta, siempre y cuando cubra los adeudos y comisiones cargados a esa fecha.
Las Partes acuerdan que el BANCO podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso al Cliente, por escrito dirigido al domicilio que tenga registrado en su expediente o a través del estado del cuenta, con 15 naturales días de anticipación en caso de que el Cliente haya retirado el saldo total de la cuenta sin proceder a la terminación expresa del
contrato, y durante un plazo de tres meses consecutivos no se haya recibido depósito alguno en la cuenta.
Para la terminación del contrato, el BANCO se sujetará a lo siguiente:
I. El BANCO se cerciorará de la identidad del Cliente y proporcionará acuse de recibo, señalando la clave o folio de la cancelación;
II. Entregará al Cliente el saldo reportado en la cuenta, deduciendo, en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que, en términos del presente contrato y de las disposiciones aplicables, se hubieren generado a la fecha solicitud de la terminación;
III. Cancelará al momento de la presentación de la solicitud de terminación los medios de disposición vinculados al contrato, entre ellos, la(s) tarjeta(s) de débito. El BANCO solicitará la entrega de los medios de disposición, entre ellos la(s) tarjeta(s) de débito u obtener del Cliente la manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, de que fue(xxx) destruido(s) o que no cuenta con ello(s), por lo que no podrá hacer disposición alguna con los mismos a partir de dicha fecha;
IV. Rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados y no reflejados;
V. Cancelará, sin su responsabilidad, el cobro de productos o servicios asociados, así como los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
VI. Se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obre en poder del Cliente;
VII. Se abstendrá de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del contrato, y
VIII. En el caso de encontrarse vinculados al contrato, productos o servicios adicionales y que los mismos no puedan subsistir sin éste, el BANCO dará por terminados los mismos junto con el contrato. En caso de que los productos o servicios vinculados puedan subsistir de forma independiente al contrato, se modificarán de los mismos, informando al Cliente de esa situación.
La terminación del contrato surtirá efectos a partir del momento en que se haya cumplido lo señalado en la presente cláusula.
Terminación por conducto de otra Institución. El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del presente contrato, por conducto de otra institución financiera a la que se le denominará institución receptora, la cual abrirá una cuenta a nombre del Cliente y comunicará al BANCO su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción por parte del Cliente, para efectos de transferir a la institución receptora, los recursos y accesorios financieros reportados a la fecha en que serán entregados a la misma. El BANCO realizará los trámites respectivos, sin cobro de comisión alguna, dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la institución receptora. El BANCO no será responsable de la nueva relación contractual que el Cliente sostenga con la entidad receptora. En este caso, el contrato se dará por terminado una vez que el BANCO transfiera los recursos a la cuenta del Cliente en la entidad receptora y dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes si el Cliente no manifiesta ante el BANCO desconocer haber solicitado la terminación del contrato a través de otra institución financiera. Derivado de la terminación del contrato, el BANCO procederá en los términos establecidos en esta cláusula.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.- El Cliente podrá designar,
expresamente y por escrito, beneficiarios para el caso de su fallecimiento. BANCO entregará el importe correspondiente de la cuenta a quienes el propio titular hubiese designado como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.
El Cliente podrá sustituir, adicionar o retirar beneficiario(s), mediante solicitud escrita en la sucursal en la que radica su cuenta, a través del formato proporcionado por el BANCO.
En caso de fallecimiento del Cliente, el beneficiario de la cuenta o quien tenga un interés legítimo en hacerlo, deberá comunicar al BANCO tal situación, acompañando la documentación oficial que lo acredite. El BANCO considerarán como válidas todas las operaciones realizadas previamente a la fecha en que sea realizada la comunicación sobre la defunción del Cliente.
VIGÉSIMA TERCERA. - PRESCRIPCIÓN DE LA CUENTA. La cuenta, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros y, después de que el BANCO haya dado aviso por escrito al Cliente con noventa días de antelación en el domicilio que conste en su expediente, el BANCO abonará el principal y los intereses en una cuenta global. No se consideran movimientos en la cuenta, el cobro de comisiones realizado por el BANCO.
El BANCO no cobrará comisiones cuando los recursos del Cliente se encuentren depositados en la cuenta global. Los recursos aportados a la global únicamente generarán
un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el Cliente se presente para realizar un depósito o retiro a su cuenta, el BANCO retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo nuevamente a la cuenta del Cliente.
Los derechos derivados por los depósitos sin movimientos que el transcurso los tres años de calendario contados a partir de que éstos últimos hayan sido abonados en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficenciapública.
VIGÉSIMA CUARTA. - ATENCIÓN A CLIENTES. Para cualquier información, aclaración, consulta o reclamación referente a las operaciones derivadas de este contrato, el BANCO pone a disposición del Cliente el Centro de Atención Telefónica a Clientes (CAT), al cual podrá comunicarse a los teléfonos 00 0000 0000 (Cd. de México y área metropolitana) o al número sin costo 000 000 0000 (resto del país).
En términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el BANCO contará con una Unidad Especializada de Atención a Usuarios, en la cual el Cliente podrá presentar su solicitud de aclaración cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado con el BANCO, comunicándose a los teléfonos 00 0000 0000 y 000 000 0000 en el horario de 9:00 a 18:00 horas, o bien mediante correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Asimismo, el Cliente, podrá comunicarse al “Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a los teléfonos 000 0000000 o 00 0000 0000 y, en su caso acceder a su página de
Internet en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, así como contactar por medio de correo electrónico
VIGÉSIMA QUINTA. - PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
ACLARACIONES. El Cliente podrá presentar ante el BANCO una solicitud de aclaración cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología pactados con la institución, siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la aclaración correspondiente; la aclaración se sujetará al procedimiento siguiente:
a) El Cliente presentará la solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del BANCO, mediante escrito, correo electrónico o por cualquier otro medio previamente determinado por el BANCO por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción por el BANCO. En todos los casos, el BANCO estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del BANCO facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados.
c) Dentro del plazo de 45 días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, el BANCO estará obligado a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta o bien en la Unidad Especializada de Atención a
Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Para efectos de lo anterior, el Cliente podrá solicitar para consulta en la sucursal en donde radique su cuenta, el expediente mediante el formato que para tales efectos proporcione el BANCO.
Lo anteriormente establecido es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SEXTA. - VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será indefinida.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DOMICILIOS. El BANCO señala como domicilio el siguiente: Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Asimismo, el BANCO pone a disposición del Cliente su página de Internet: xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
El BANCO, únicamente recibirá comunicados en sus sucursales en días hábiles bancarios y dentro de los horarios de atención al público señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Cliente establece como su domicilio para todos los efectos derivados de este contrato el señalado en la Solicitud de Contratación. En tanto el Cliente no comunique por escrito al BANCO el cambio de su domicilio, todos los avisos, comunicaciones, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales se realizarán en el citado domicilio, surtiendo plenamente los efectos legales correspondientes, por lo que el Cliente libera al BANCO de toda responsabilidad si la correspondencia que se le envíe al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío.
VIGÉSIMA OCTAVA. - AUTORIZACIÓN PARA MERCADEO. El Cliente otorga su
consentimiento al BANCO para que pueda utilizar la información proporcionada para la celebración del presente contrato, con fines mercadotécnicos, publicitarios o bien para que pueda recibir publicidad, lo anterior, mediante la firma de conformidad en el apartado correspondiente de la Solicitud de Contratación. Lo anterior, sin perjuicio de que el Cliente podrá, en cualquier momento, solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.
El Cliente podrá cancelar la autorización para el uso de su información con fines mercadotécnicos, publicitados o para recibir publicidad mediante solicitud de cancelación presentada en la sucursal en donde radica su cuenta.
VIGÉSIMA NOVENA. - CARÁTULA Y ANEXOS. Las Partes acuerdan que la Carátula Informativa y así como los Anexos forman parte integrante del contrato.
TRIGÉSIMA.- RÉGIMEN FISCAL. El Cliente autoriza al BANCO para que cargue automáticamente a la cuenta, los impuestos a su cargo derivados de las operaciones del presente contrato, establecidos por la legislación fiscal aplicable.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y COMPETENCIA JUDICIAL.- La
interpretación del presente contrato se sujeta a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. La Partes acuerdan que para la solución de controversias o conflictos surgidos con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de México, o a los tribunales competentes en las Entidades Federativas en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte actora en el juicio que en su caso llegare a entablarse, renunciando a cualquier al fuero que pudiera corresponderles en razón cualquierotro domicilio que tenga en el presento o llegare a tener en lo futuro.
Mediante su firma, el Cliente acepta que el BANCO ha explicado y entregado el Contrato, Carátula Informativa y Anexos, sujetándose a los derechos y obligaciones mencionados en el mismo, firmando en dos tantos a entera y plena conformidad entregándose un tanto en original al Cliente y otro tanto al BANCO.
Cliente Funcionario(s) Autorizado(s) del BANCO