ACUERDO CORPORATIVO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL
ACUERDO CORPORATIVO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL
Musarubra (tal como se define a continuación) y la Compañía (tal como se identifica en la Carta de concesión) aceptan los términos del presente Acuerdo (tal como se definen a continuación).
Al descargar, instalar, copiar o usar este software, o al tener acceso a él, la Compañía acepta los términos descritos en este acuerdo. Si la Compañía acepta el presente Acuerdo en nombre de otra persona o entidad jurídica, declara y garantiza que dispone de total autoridad para vincular a esa persona o entidad jurídica al presente Acuerdo. La Compañía deberá asegurarse de que los Usuarios finales (tal y como se definen más adelante) cumplen con este Acuerdo y es responsable del cumplimiento o incumplimiento de este Acuerdo por parte de estos.
Si la Compañía no acepta este Acuerdo, deberá hacer lo siguiente:
• no descargar, instalar, copiar, usar ni acceder al Software; y
• devolver a la mayor brevedad el Software, junto con una prueba de titularidad, a la parte a la que se compró.
Los términos utilizados con mayúscula inicial en el presente Acuerdo tendrán el significado que se les asigne en el Apartado 15.1 o en cualquier otra parte del presente Acuerdo. La cláusula de interpretación del Apartado 15.2 establece las reglas de interpretación del presente Acuerdo.
1. CONCESIÓN DE LICENCIA Y DERECHOS DE PROPIEDAD
1.1 Derecho de uso del Software: según los términos y condiciones de este Acuerdo, Musarubra otorga a la Compañía un derecho no exclusivo y no transferible a usar el Software que aparece en la Carta de concesión únicamente para las operaciones empresariales internas propias de la Compañía. En este Acuerdo, utilizar el Software incluye descargar, instalar y acceder al Software. No se otorga ningún derecho a la Compañía con respecto a las Actualizaciones y Ampliaciones, a menos que haya adquirido Soporte (o una suscripción de servicio que le otorgue derechos sobre las Actualizaciones y Ampliaciones).
2. TÉRMINOS DE USO Y COPIA
2.1 Derechos sobre un producto: el uso del Software depende de las licencias compradas (por ejemplo, nodos) y está sujeto a las definiciones de Derechos sobre un producto.
2.2 Varias plataformas o paquetes: si el Software es compatible con varias plataformas o si la Compañía lo recibe en forma de paquete junto con otro software, el número total de dispositivos en los que se instalen todas las versiones del Software no podrá superar el que le corresponda en virtud de sus Derechos sobre el producto. Es posible que determinado Software cuya licencia se otorgue como parte de un Producto de Musarubra perteneciente a una suite requiera además la adquisición de una licencia de servidor de Musarubra independiente para poder usar el Software en determinados tipos de servidores, según lo especificado en la Documentación en cada caso.
2.3 Periodo: la licencia es efectiva por el periodo de tiempo limitado especificado en la Carta de concesión. Si no se especifica un periodo, las licencias serán perpetuas.
2.4 Copias: se permite realizar copias del Software a la Compañía siempre que sean razonablemente necesarias para fines de creación de copias de seguridad, archivado o recuperación de desastres.
2.5 Filiales, Partes administradora: la Compañía podrá permitir el uso del Software según este Acuerdo:
(a) a una Filial;
(b) a un tercero con el que la Compañía acuerde la gestión de sus recursos tecnológicos (Parte administradora) si:
(i) la Parte administradora solo utiliza el Software para operaciones internas de la Compañía y no en beneficio propio o de otro tercero;
(ii) la Parte administradora acuerda cumplir con los términos y condiciones de este Acuerdo; y
(iii) la Compañía informa a Xxxxxxxxx por escrito de que una Parte administradora utilizará el Software en nombre de la Compañía.
La Compañía será totalmente responsable de la conformidad con los términos del presente Acuerdo o de su infracción por parte de todas las Filiales y las Partes administradoras.
2.6 Restricciones generales: la Compañía no podrá, ni permitirá o causará que un tercero:
(a) descompile, desensamble o aplique ingeniería inversa en el Software, ni cree o recree el código fuente del mismo;
(b) xxxxxxx, borre, oculte o falsifique un derecho de autor, o cualquier otra identificación de producto o aviso de derecho de propiedad, precinto o etiqueta de instrucciones impresa o grabada en, adjunta a, codificada o registrada en un Software o Documentación; o que no conserve todos los avisos de derechos de autor y propiedad en todas las copias que haga la Compañía del Software y la Documentación;
(c) alquile, preste o utilice el Software con fines de uso en tiempo compartido o por parte de oficinas de servicios; venda, comercialice, otorgue licencias o sublicencias, distribuya o conceda a cualquier persona o entidad cualquier derecho a utilizar el Software excepto en la medida de lo permitido en este Acuerdo; o utilice el Software para proporcionar, solo o junto con otro producto o servicio, cualquier producto o servicio a cualquier persona o entidad, ya sea o no cobrando;
(d) modifique, adapte, falsifique, traduzca o cree Trabajos derivados del Software o la Documentación, combine o fusione cualquier parte del Software o la Documentación con o en cualquier otro software o documentación; o consulte o utilice el Software como parte de cualquier esfuerzo por desarrollar software (incluyendo cualquier rutina, script, código o programa) que tenga atributos funcionales, expresiones visuales u otras funciones similares a las del Software para competir con Musarubra;
(e) publique cualquier análisis o prueba de referencia o rendimiento relacionado con el Software, a menos que cuente con el consentimiento previo por escrito de Xxxxxxxxx;
(f) trate de realizar cualquier actividad de las Subsecciones (a) a (e); o
(g) ejecute u opere el Software en un entorno informático en la nube, basado en Internet o cualquier otro entorno similar bajo demanda, a menos que la Carta de concesión o las definiciones de Derechos sobre un producto lo permitan específicamente.
3. SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO
Los Términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento, que se incorporan por referencia, se aplican si la Compañía ha adquirido Soporte. Una vez concluido el Periodo del soporte o de la suscripción de servicio especificado en la Carta de concesión, la Compañía ya no tendrá más derecho a recibir ningún Soporte, incluyendo Ampliaciones, Actualizaciones y Soporte telefónico. Xxxxxxxxx podrá modificar el Soporte ofrecido en cualquier momento con entrada en vigor cuando se inicie el siguiente periodo de renovación del Soporte.
4. RESCISIÓN
4.1 Sin perjuicio de las obligaciones de pago de la Compañía, esta podrá rescindir su licencia en cualquier momento mediante la desinstalación del Software.
4.2 Musarubra podrá rescindir la licencia de la Compañía si esta incumple materialmente este Acuerdo y no resuelve la infracción en los treinta (30) días siguientes a la recepción del aviso de infracción por parte de Musarubra. Tras la rescisión, la Compañía deberá devolver o destruir sin dilación todas las copias del Software y la Documentación de forma permanente.
4.3 Fin de ciclo de vida: el derecho de la Compañía a usar el Software y cualquiera de sus funciones queda sujeto a la Directiva de fin de ciclo de vida disponible en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx-xxx.xxx. En la fecha de Fin de ciclo de vida de un Software o cualquier función de este (como se describe en la Directiva de fin de ciclo de vida), finalizará el derecho de uso del Software o la función.
5. PAGOS, IMPUESTOS Y AUDITORÍA
5.1 Pagos: a no ser que la Compañía adquiera los Productos de Musarubra a través de un Partner autorizado, en cuyo caso las obligaciones de pago serán exclusivamente entre el Partner autorizado y la Compañía, la Compañía abonará a Musarubra las cuotas establecidas por el Producto de Musarubra en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de la factura. Los pagos efectuados con retraso devengarán un interés del uno con cinco por ciento (1,5 %) mensual o el tipo máximo que permita la ley, el que sea más bajo. No se podrá cancelar ni reembolsar ninguna obligación de pago. Si la Compañía cree que una factura no es correcta, deberá ponerse en contacto por escrito con Xxxxxxxxx dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura para solicitar un ajuste o una compensación mediante crédito.
5.2 Impuestos sobre las transacciones: si la Compañía adquiere directamente a Musarubra los Productos de Musarubra para su uso o reventa, la Compañía pagará todos los impuestos aplicables a la transacción, incluidos impuestos de venta y explotación, impuestos sobre el valor añadido, impuestos de aduana, gravámenes y otras cargas transaccionales de cualquier tipo impuestas por un gobierno (y cualquier interés o sanción relacionados con ellas) sobre los importes pagaderos por la Compañía de conformidad con el presente Acuerdo (Impuestos sobre las transacciones). Musarubra indicará por separado en sus facturas los Impuestos sobre las transacciones que debe recaudar de la Compañía según la legislación aplicable. La Compañía proporcionará una prueba de cualquier exención en relación con los Impuestos sobre las transacciones a Musarubra al menos quince (15) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la factura. Si Xxxxxxxxx no recauda los Impuestos sobre las transacciones necesarios de la Compañía pero, posteriormente, se le requiere que remita dichos Impuestos sobre las transacciones a cualquier autoridad tributaria, la Compañía reembolsará sin dilación a Musarubra dichos Impuestos sobre las transacciones, incluido cualquier cargo devengado por sanciones o intereses, si la ausencia de recaudación y envío oportunos no se puede atribuir a un error de Xxxxxxxxx.
5.3 Retenciones fiscales: todos los pagos adeudados por la Compañía se realizarán sin deducciones de ningún impuesto presente y futuro determinado por cualquier autoridad tributaria. Si, en virtud de la legislación aplicable, la Compañía tiene que deducir o retener impuestos sobre la renta de importes adeudados a Musarubra de acuerdo con el presente Acuerdo (Retenciones fiscales), la Compañía los abonará y presentará pruebas a Musarubra de que ha pagado las Retenciones fiscales a la autoridad tributaria correspondiente y pagará a Musarubra el importe neto restante. La Compañía presentará un aviso por escrito a Musarubra de su intención de aplicar retenciones (incluidos los detalles sobre los importes y la base legal para las Retenciones fiscales) al menos quince (15) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de los pagos en virtud del presente Acuerdo y cooperará con Musarubra a fin de reducir las Retenciones fiscales aplicables. Si Musarubra proporciona a la Compañía documentación válida y oficial emitida por la autoridad tributaria correspondiente con respecto a un tipo impositivo inferior de Retenciones fiscales, la Compañía aplicará el tipo inferior.
5.4 Si la Compañía adquiere los Productos de Musarubra a través de un Partner autorizado, las obligaciones respecto a los Impuestos sobre las transacciones o las Retenciones fiscales serán responsabilidad exclusiva del Partner autorizado o de la Compañía, y las normas establecidas en los Apartados 5.2 y 5.3 no se aplicarán entre Musarubra y la Compañía.
5.5 Impuestos sobre la renta: cada una de las partes es responsable de sus propios impuestos sobre la renta o los impuestos basados en los ingresos brutos.
5.6 Auditoría: Xxxxxxxxx podrá solicitar un informe generado por el sistema (Informe del sistema) y facilitado por el Software que proporcione una verificación sobre el despliegue del Software por parte de
la Compañía, y la Compañía deberá facilitarlo en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de solicitud. La Compañía reconoce que el Informe del sistema se basa en funciones tecnológicas del Software que proporcionan una verificación sobre el despliegue del Software. Si el Software no contiene funciones tecnológicas que proporcionen la verificación sobre el despliegue del Software, la Compañía preparará y proporcionará dicho informe para el Software en los treinta (30) días posteriores a la solicitud de Musarubra. Musarubra únicamente solicitará el Informe del sistema (o el informe de verificación sobre el despliegue del Software preparado por la Compañía) una vez al año y no interferirá de manera no razonable en la realización de las actividades de la Compañía. No obstante, si un Informe del sistema o informe de verificación del despliegue del Software confeccionado por la Compañía indica la falta de conformidad con los términos de licencia del presente Acuerdo, se le solicitará que adquiera las licencias adicionales y abone los cargos de restablecimiento asociados con las licencias y el soporte. Xxxxxxxxx también podrá cobrar una cuota por incumplimiento.
6. CONFIDENCIALIDAD
indemnización monetaria puede no ser compensación suficiente si alguien infringe o amenaza con infringir los términos del presente apartado, Xxxxxxxxx tendrá derecho a hacer valer sus derechos de inmediato mediante una ejecución forzosa en forma específica o una orden judicial, además de otros derechos o recursos que pueda tener.
7. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1 El Software, incluyendo, su código de objeto y código fuente, tanto si se proporcionan a la Compañía como si no, tiene el carácter de Información confidencial de Musarubra. Musarubra (o sus licenciantes) posee en exclusiva y se reserva todo derecho, título e interés en los Productos y la Documentación de Musarubra, incluidos todos los Derechos de Propiedad intelectual correspondientes, así como cualquier otro Trabajo derivado. La Compañía no podrá ejercer ningún derecho, título o interés en los Productos, la Documentación ni ningún Derecho de Propiedad intelectual de Xxxxxxxxx, excepto en lo que respecta a los derechos de acceso limitado y de uso otorgados a la Compañía en virtud del presente Acuerdo. La Compañía acuerda, en su nombre y en el de sus Asociados, que no tomará ninguna medida que resulte incoherente con los Derechos de Propiedad intelectual de Xxxxxxxxx.
7.2 El presente Acuerdo no es un contrato de venta y no implica la cesión de ningún título, Derecho de Propiedad intelectual, ni derecho de propiedad sobre los Productos McAfee Enterprise o la Documentación a la Compañía. La Compañía manifiesta y acepta que los Productos McAfee Enterprise, la Documentación y todas las ideas, los métodos, los algoritmos, las fórmulas, los procesos y los conceptos utilizados para desarrollar los Productos McAfee Enterprise y la Documentación o incorporados en ellos; todas las Actualizaciones y las Ampliaciones futuras y cualesquiera otros perfeccionamientos, revisiones, correcciones, soluciones de errores, hotfixes, parches, modificaciones, mejoras, versiones, archivos DAT, conjuntos de firmas, ampliaciones y actualizaciones de directivas, de bases de datos y de otro tipo de los Productos McAfee Enterprise o la Documentación, todos los Trabajos derivados basados en cualquiera de los elementos anteriores, y todas las copias de los elementos anteriores son secretos comerciales y propiedad exclusiva de Musarubra, con un alto valor comercial para Musarubra.
8. GARANTÍA LIMITADA Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
8.1 Garantía limitada: Musarubra garantiza que, durante un periodo de sesenta (60) días desde la fecha de adquisición (Periodo de garantía), el Software cuya licencia se concede al amparo del presente Acuerdo funcionará sustancialmente de conformidad con la Documentación (Garantía limitada). El recurso exclusivo de la Compañía, y toda la obligación y responsabilidad de Musarubra por cualquier infracción de la Garantía limitada es reparar o sustituir el Software, o reembolsar el dinero pagado por él sí, a opinión de Xxxxxxxxx, la reparación o sustitución del Software no fuera razonable. La Garantía Limitada está condicionada por que la Compañía proporcione por escrito a Musarubra un aviso inmediato de la existencia de un error en del Software que hace que no funcione sustancialmente de conformidad con la Documentación.
8.2 Exclusión de garantía: la Garantía limitada no se aplicará sí:
(a) el Software no se utiliza de conformidad con este Acuerdo o la Documentación;
(b) el Software o cualquier parte del Software ha sido modificado por cualquier entidad diferente de Musarubra; o
(c) un equipo o software no proporcionado por Xxxxxxxxx ha provocado un mal funcionamiento del Software.
8.3 Exención de garantías: SALVO POR LA GARANTÍA LIMITADA, EL SOFTWARE SE ENTREGA "TAL CUAL". EN LA MEDIDA DE LO PERMITIDO POR LA LEY, MUSARUBRA NO OFRECE NINGUNA REPRESENTACIÓN O GARANTÍA DE NINGÚN TIPO RELACIONADA CON EL SOFTWARE Y EL SOPORTE, Y MUSARUBRA RENUNCIA A TODAS LAS DEMÁS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES, O A LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS RESPECTO AL SOFTWARE, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, CALIDAD, ADECUACIÓN A UN FIN CONCRETO, TÍTULO, NO INFRACCIÓN O INTEGRACIÓN DE SISTEMAS. MUSARUBRA NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA O REPRESENTACIÓN RESPECTO AL USO O EL RENDIMIENTO DEL SOFTWARE, O RESPECTO A QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL SOFTWARE SEA A PRUEBA DE FALLOS, ININTERRUMPIDO, O LIBRE DE ERRORES O DEFECTOS, O QUE EL SOFTWARE PROTEJA DE TODAS LAS AMENAZAS POSIBLES.
8.4 Términos sobre sistemas de alto riesgo: EL SOFTWARE PUEDE FALLAR Y NO SE HA DISEÑADO, DESARROLLADO, PROBADO NI CONCEBIDO PARA SER FIABLE EN EL CONTEXTO DE SISTEMAS DE ALTO RIESGO. MUSARUBRA NO ES RESPONSABLE, Y LA COMPAÑÍA RESARCIRÁ Y EXIMIRÁ A MUSARUBRA ANTE CUALQUIER RECLAMACIÓN, PLEITO, DEMANDA Y PROCESO JUDICIAL QUE ALEGUE, RECLAME, EXIJA O REIVINDIQUE CUALQUIER RESPONSABILIDAD, PÉRDIDA, OBLIGACIÓN, RIESGO, COSTE, DAÑO, INDEMNIZACIÓN, SANCIÓN, PAGO, SENTENCIA, MULTA O GASTO (INCLUIDOS LOS HONORARIOS DE ABOGADOS) Y QUE SE DERIVE DEL USO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DEL SOFTWARE EN UN SISTEMA DE ALTO RIESGO O TENGA RELACIÓN CON TAL USO, INCLUYENDO AQUELLOS QUE SE PODRÍAN HABER EVITADO MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE FUNCIONES A PRUEBA DE FALLOS O TOLERANTES A FALLOS EN EL SISTEMA DE ALTO RIESGO, O BIEN SE BASEN EN LA RECLAMACIÓN, ALEGACIÓN O AFIRMACIÓN DE QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALTO RIESGO DEPENDE O DEPENDÍA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SOFTWARE O DE QUE EL FALLO DEL SOFTWARE PROVOCÓ EL FALLO DE UN SISTEMA DE ALTO RIESGO.
8.5 Terceras partes: los Productos de Musarubra podrían contener productos de terceras partes independientes y depender de ellos para realizar determinadas funciones, lo que incluye las definiciones de malware, o los algoritmos y los filtros de URL. Musarubra no garantiza el funcionamiento de ningún producto de una tercera parte ni la precisión de ninguna información de una tercera parte.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE CADA PARTE RESPECTO A LAS RECLAMACIONES DE LA OTRA PARTE RELACIONADA CON EL OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO NO EXCEDERÁ EL TOTAL DE LOS PAGOS ABONADOS O PENDIENTES DE ABONAR POR LA COMPAÑÍA A MUSARUBRA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ACUERDO EN LOS SEIS (6) MESES ANTERIORES A LA RECLAMACIÓN. NINGUNA PARTE SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO RELACIONADO CON EL PRESENTE ACUERDO, NI SIQUIERA SI LOS DAÑOS SE PODÍAN PREVER O SI UNA PARTE HABÍA SIDO AVISADA DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUJERAN. LA PRESENTE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD SE APLICA CUANDO DICHAS RECLAMACIONES SURGIERAN DE UN CONTRATO, UN ACUERDO EXTRACONTRACTUAL (INCLUSO POR NEGLIGENCIA), O POR RAZÓN DE EQUIDAD, LEGAL O DE OTRO TIPO. NINGUNA DISPOSICIÓN DEL PRESENTE ACUERDO LIMITA O EXCLUYE NINGUNA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA SER LIMITADA O EXCLUIDA SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
10. INDEMNIZACIÓN
10.1 Obligaciones de indemnización de la Compañía: la Compañía resarcirá y defenderá de manera incondicional a Musarubra, sus Asociados y sus directivos, directores, empleados, contratistas y agentes (cada uno de ellos, una Parte resarcida de Musarubra) contra cualquier reclamación, responsabilidad
y gasto (incluso gastos judiciales y honorarios razonables de abogados) en que incurra una Parte resarcida de Xxxxxxxxx como resultado de lo siguiente o en relación con ello:
(a) cualquier reclamación de un tercero que resultara de lo siguiente:
(i) un error de la Compañía a la hora de obtener consentimiento, autorización o licencia requerida para el uso de datos, software, materiales, sistemas, redes u otras tecnologías de Musarubra proporcionadas por la Compañía con este Acuerdo;
(ii) el uso por parte de la Compañía del Software de una forma no expresamente permitida por el presente Acuerdo;
(iii) la conformidad de Musarubra con alguna tecnología, diseño, instrucción o requisito dado por la Compañía o por un tercero en nombre de la Compañía;
(iv) cualquier reclamación, coste, daño o responsabilidad del tipo que fuere reivindicada por algún representante de la Compañía;
(v) cualquier infracción por parte de la Compañía de la legislación aplicable; y
(b) cualquier gasto y los honorarios razonables de abogados que sean necesarios para que Xxxxxxxxx responda a una citación, orden judicial u otra consulta administrativa respecto al uso del Software por parte de la Compañía.
10.2 Obligaciones de indemnización de Musarubra
(a) Xxxxxxxxx resarcirá y, a su entera discreción, defenderá a la Compañía en reclamaciones interpuestas en su contra por terceros en cualquier litigio o proceso si se trata de una reclamación por violación de patentes o derechos de autor directos, o bien por la apropiación indebida de secretos comerciales de Musarubra, y la reclamación se realiza contra el Software individualmente y no en combinación con nada más, o bien contra una combinación de Productos de Musarubra.
(b) Exclusiones: sin perjuicio de cualquier disposición contraria contenida en el presente Acuerdo, Xxxxxxxxx no resarcirá ni defenderá a la Compañía por reclamaciones interpuestas, total o parcialmente, contra:
(i) tecnología, diseños o requisitos dados por la Compañía a Musarubra;
(iii) la supuesta implementación en el Software de parte o la totalidad de un Estándar.
(c) Recursos: Musarubra podrá, a su total discreción y a su cargo, respecto a cualquier Software objeto de una reclamación:
(i) dar el derecho a la Compañía de seguir utilizando el Software;
(ii) sustituir el Software por otro Software no infractor;
(iii) modificar el Software para que sea no infractor; o
10.3 Procedimiento de indemnización: la Parte resarcida (Indemnizado) (a) enviará un aviso inmediato por escrito a la parte indemnizadora (Indemnizador) acerca de la reclamación (siempre que la ausencia de presentación de un aviso a tiempo que afecte al Indemnizador exima a este último de sus obligaciones
establecidas en el presente apartado en la medida en que el Indemnizador se haya visto perjudicado y la ausencia de aviso exima al Indemnizador de cualquier obligación de reembolsar a la otra parte los honorarios del abogado en que haya incurrido antes de la notificación), (b) cooperará razonablemente en la defensa y resolución de la reclamación, y (c) dará al Indemnizador el control total sobre la defensa y la resolución de la reclamación, siempre que dicha resolución no incluya una obligación específica de ejecución o la admisión de responsabilidad por parte del Indemnizado.
10.4 Resarcimiento personal y exclusivo: el resarcimiento anteriormente previsto será personal y no podrá ser transferido a otros. El presente apartado establece todas las obligaciones de resarcimiento de las partes y el recurso exclusivo de la Compañía en caso de reclamación relacionada con los Derechos de propiedad intelectual.
11. TÉRMINOS ADICIONALES
11.1 Software de evaluación: si Musarubra identifica el software del que se ha otorgado licencia a la Compañía como Software de "Evaluación", este apartado y el Apartado 11.3 se aplicarán y sustituirán cualquier término en conflicto con este Acuerdo. La licencia limitada exenta de regalías y no transferible de la Compañía para utilizar el Software de evaluación, únicamente con fines de prueba, se encuentra limitada al plazo de treinta (30) días a menos que se acuerde de otro modo por escrito con Xxxxxxxxx. El Software de evaluación puede contener errores u otros problemas que podrían ocasionar fallos de sistema o de otro tipo, así como fuga de datos. La Compañía puede usar toda información sobre el Software de evaluación recopilada a través de su uso exclusivamente con fines de evaluación y no se facilitará a terceros. Serán de aplicación las restricciones descritas en el Apartado 2.6. Si la Compañía no destruye el Software de evaluación una vez concluido el periodo de evaluación, Musarubra podrá, a su entera discreción, facturar a la Compañía un importe equivalente al precio recogido en la lista de precios de Musarubra para el Software y la Compañía deberá abonar la factura correspondiente tras su recepción.
11.2 Software beta: si Musarubra identifica el Software del que se ha otorgado licencia a la Compañía como Software "Beta", se aplicarán este apartado, el Apartado 11.1 (con todas las referencias a "Software de evaluación" sustituidas por "Software beta") y el Apartado 11.3. Xxxxxxxxx no tiene obligación alguna de proseguir con el desarrollo del Software beta ni de publicarlo. No se ofrece Soporte para el Software beta. Si Xxxxxxxxx así lo solicitara, la Compañía deberá proporcionar comentarios a Xxxxxxxxx en cuanto a las pruebas y el uso del Software beta, incluyendo informes de errores o defectos. La Compañía acepta otorgar a Musarubra una licencia perpetua, no exclusiva, exenta de regalías y de alcance mundial para crear Trabajos derivados de sus comentarios, así como para usarlos, copiarlos, distribuirlos e incorporarlos a cualquier producto de Musarubra, a la entera discreción de Xxxxxxxxx. Tras recibir una versión posterior no publicada del Software beta, o bien tras la publicación por parte de Musarubra de una versión comercial de dicho Software, la Compañía deberá devolver o destruir, de forma permanente, cualquier Software beta anterior que haya recibido de Musarubra.
11.3 Exención de garantías: las obligaciones de indemnización a Musarubra descritas en el Apartado 10 no se aplican al Software de evaluación y Software beta. El Software de evaluación y el Software beta se proporcionan a la Compañía "TAL CUAL". En la medida de lo permitido por la ley, Xxxxxxxxx no hace ninguna garantía, explícita o implícita, respecto al Software de evaluación y Software beta, y renuncia a todas las demás obligaciones y responsabilidades, o a las garantías explícitas o implícitas respecto al Software de evaluación y Software beta, incluso sobre la calidad, conformidad a alguna declaración o descripción, funcionamiento, comerciabilidad, adecuación para un fin concreto, no infracción o su ausencia de errores o defectos. La Compañía asume todo el riesgo de uso del Software de evaluación y Software beta. Si las leyes de la jurisdicción de la Compañía no permiten la exclusión de garantías explícitas o implícitas, la renuncia del presente apartado podrá no aplicarse y las garantías explícitas o implícitas se limitarán en duración al periodo mínimo exigido por la legislación aplicable, y la
responsabilidad total de Musarubra y sus licenciantes se limitará a un importe de cincuenta (50) dólares estadounidenses (o al valor vigente en la moneda local que corresponda) en total.
11.4 Software "Libre" o de Código abierto: el Software podrá incluir componentes (tales como programas, aplicaciones, herramientas, utilidades, bibliotecas y otros tipos de código de programación) proporcionados por terceros de acuerdo con un modelo de licencia de software libre o de código abierto (Código FOSS, por sus siglas en inglés). Musarubra redistribuye los componentes de Código FOSS incluidos en el Software de acuerdo con los términos de la licencia de Código FOSS aplicable a dichos componentes; la recepción por parte de la Compañía de componentes de Código FOSS a través de Musarubra en virtud del presente Acuerdo no amplía ni limita los derechos y obligaciones de la Compañía definidos por la licencia de Código FOSS aplicable al componente de Código FOSS en cuestión. Las copias de las licencias de Código FOSS para los componentes de este tipo incluidos en el Software se detallan o mencionan en la Documentación del Software.
12. PRIVACIDAD Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL O DEL SISTEMA
12.1 Es posible que tanto el Software como el Soporte empleen aplicaciones y herramientas para recabar Información personal, información de carácter confidencial o de otra índole acerca de la Compañía y de los Usuarios finales (lo que incluye nombre, domicilio, dirección de correo electrónico y detalles de pago de los Usuarios finales), sus ordenadores, los archivos almacenados en estos o las interacciones de estos con otros ordenadores (por ejemplo, información relativa a la red, licencias utilizadas, tipo de hardware, modelo, tamaño de disco duro, tipo de CPU, tipo de disco, tamaño de memoria RAM, arquitectura de 32 o 64 bits, tipos de sistemas operativos, versiones, configuración regional, versión de BIOS, modelo de BIOS, total de analizadores desplegados, tamaño de bases de datos, telemetría de sistemas, ID de dispositivo, dirección IP, ubicación, contenido, productos de McAfee Enterprise instalados, componentes de McAfee Enterprise, información acerca de procesos y servicios, frecuencia y detalles de actualización de componentes de Musarubra, información acerca de productos de terceros instalados, extractos de registros creados por Musarubra, patrones de uso de productos de Musarubra y características específicas, etc.) (todo ello denominado colectivamente Datos).
12.2 La recopilación de estos Datos puede resultar necesaria para proporcionar a la Compañía y a los Usuarios finales las funcionalidades del Software o el Soporte relevantes conforme a lo solicitado (por ejemplo, la detección y generación de informes de amenazas y vulnerabilidades en la red informática de la Compañía y de los Usuarios finales), para permitir que Musarubra mejore el Software o el Soporte (por ejemplo, la sincronización de contenido, el rastreo de dispositivos, la solución de problemas, etc.) para permitir que Xxxxxxxxx gestione licencias del Software o el Soporte y para mejorar la seguridad general tanto de la Compañía como de los Usuarios finales. Puede que se solicite a la Compañía desinstalar el Software o deshabilitar el Soporte para detener la recopilación de datos que respalda estas funciones.
12.3 Al celebrar este Acuerdo o utilizar el Software, el Soporte o la suscripción de servicio, la Compañía y los Usuarios finales aceptan los términos de la Política de Privacidad de Musarubra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx-xx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxx.xxxx y acepta asimismo la recopilación, procesamiento, copia, copia de seguridad, almacenamiento, transferencia y uso de estos Datos por parte de Musarubra y sus proveedores de servicios, dentro, desde y hacia los Estados Unidos, Europa u otros países o jurisdicciones potencialmente fuera de la jurisdicción de la Compañía o de los Usuarios finales, como parte del Software, el Soporte o la suscripción de servicio. Musarubra solo recopilará, procesará, copiará, hará copia de seguridad de, almacenará, transferirá y utilizará Información personal según la Política de Privacidad de Musarubra, incluido el Acuerdo de procesamiento de datos de Musarubra que se encuentra en dicha página, si es aplicable y las partes lo ejecutan.
12.4 La Compañía deberá proteger todos y cada uno de los derechos y permisos relacionados con la privacidad de personas individuales de acuerdo con las normativas, los estatutos u otra legislación, o bien con sus políticas o directrices internas, a la hora de divulgar Información personal de la Compañía
para utilizar el Software o en relación con la prestación del Soporte por parte de Xxxxxxxxx o de cualquier otra forma recogida en el presente Acuerdo.
13. CONFORMIDAD CON LA LEY
13.3 La Compañía reconoce y acepta que algunos Productos de Musarubra contienen cifrado que puede exigir autorización para su exportación de Estados Unidos o de otras autoridades competentes, incluida la Unión Europea. La Compañía también reconoce y acepta que algunos Productos de Musarubra que contienen cifrado podrá estar sujetos a restricciones de uso o importación en otros países. Podrá encontrar más información sobre la exportación e importación de Productos de Musarubra en la página web de McAfee Enterprise "Cumplimiento de las normativas de EE. UU. en materia de exportación" (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx-xx/xxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx.xxxx), y sus subsiguientes actualizaciones.
14. DISPOSICIONES GENERALES
14.1 Relación: las partes son contratistas independientes del presente Acuerdo y renuncian expresamente a cualquier relación de asociación, franquicia, empresa conjunta, agencia, empleador/empleado, fiduciaria o cualquier otra relación especial. A través del presente Acuerdo, ninguna de las partes tiene el propósito de obtener beneficios, generar algún derecho o ejercer alguna pretensión en nombre de cualquier persona o entidad que no sean las partes y los Asociados enumerados. Este Acuerdo no prevé crear un tercer beneficiario de ningún tipo. La Compañía no debe declarar a ningún tercero que tiene derecho a vincular a Musarubra de la forma que fuere ni hará ninguna declaración o garantía en nombre de Musarubra.
14.2 Separabilidad: si un tribunal estima que cualquier disposición del presente Acuerdo no es válida o no se puede ejecutar según la legislación aplicable, el tribunal modificará la disposición en la medida mínima necesaria para que sea válida y ejecutable o, si esto no es posible, el tribunal separará y eliminará la disposición del presente Acuerdo. El cambio afectará a la validez de la disposición modificada ni a la validez de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, que seguirá siendo plenamente aplicable y efectivo.
14.3 Renuncia: la omisión o el retraso de una parte a la hora de ejecutar cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una renuncia al derecho de ejecutar dichas disposiciones o cualquier otra disposición del presente Acuerdo en cualquier momento. Cualquier renuncia a cualquiera de las
disposiciones del presente Acuerdo se hará por escrito, especificará la disposición a la que se renuncia e irá firmada por la parte que acuerda la renuncia.
14.4 Fuerza mayor; otras omisiones o retrasos en la ejecución justificables
(a) Xxxxxxx parte será responsable de retrasos u omisiones en la ejecución de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo en la medida en que los provoque un Hecho de fuerza mayor.
(b) Las omisiones o los retrasos de Musarubra en la ejecución estarán justificados en la medida en que resulten de lo siguiente:
(i) actos u omisiones de la Compañía, sus empleados, agentes, usuarios, asociados o contratistas;
(ii) sin perjuicio de la generalidad del Apartado 14.4(b)(i), una omisión o un retraso de la Compañía en la ejecución de una tarea, obligación o responsabilidad específica establecida en el presente Acuerdo o en un Anexo que sea una condición o un requisito para una tarea, obligación o responsabilidad de Musarubra;
(iii) obediencia a instrucciones, autorizaciones, aprobaciones u otra información de la Compañía; o
(iv) actos u omisiones de terceros (a menos que Musarubra los ordene).
14.5 Legislación aplicable: todas las disputas que surgieran del Presente Acuerdo o su objeto, o bien relacionadas con él, se regirán por las siguientes legislaciones sustantivas, excluyendo las normas relativas a conflictos xx xxxxx:
(a) la legislación del Estado de Nueva York, si la Compañía ha adquirido los Productos de McAfee Enterprise en Estados Unidos, México, América Central, Canadá, América Central o el Caribe; o
(b) la legislación de la República xx Xxxxxxx, si la Compañía ha adquirido los Productos de McAfee Enterprise en Europa, Oriente Medio, África o la región comúnmente conocida como Oceanía (excepto Australia y Nueva Zelanda) así como cualquier país no incluido en esta sección, a menos que se exija la aplicación de otra ley local; o
(c) la legislación de Japón, si la Compañía ha adquirido los Productos de McAfee Enterprise en Japón; o
(d) la legislación de la República de Singapur, si la Compañía ha adquirido los Productos de McAfee Enterprise en Asia Pacífico (incluyendo Australia y Nueva Zelanda).
14.6 Jurisdicción: los siguientes tribunales tendrán jurisdicción exclusiva sobre todas las disputas que surgieran del presente Acuerdo o su objeto, o que estuvieran relacionadas con él:
(a) el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y los tribunales estatales del Estado de Nueva York, cuando la legislación de Nueva York sea aplicable; o
(b) los tribunales de la República xx Xxxxxxx, cuando la legislación irlandesa sea aplicable; o
(c) el Tribunal de Distrito de Tokio, cuando la legislación japonesa sea aplicable; o
(d) los tribunales de la República de Singapur, cuando la legislación singapurense sea aplicable.
14.7 Integridad del Acuerdo, orden de prevalencia y enmiendas
(a) El presente Acuerdo constituye la totalidad del acuerdo entre Xxxxxxxxx y la Compañía en relación con su objeto, y sustituye todas las propuestas, orales o escritas, y todas las comunicaciones entre las partes respecto a dicho objeto. Este Acuerdo, incluida toda la documentación incorporada por referencia, así como la Carta de concesión prevalecerá, sin perjuicio de cualquier variación en cualquier orden de compra u otro instrumento escrito enviado por la Compañía, tanto si Xxxxxxxxx los rechaza expresamente como si no.
(b) Musarubra se reserva el derecho de modificar cualquier disposición del presente Acuerdo en cualquier momento. Cualquier enmienda será efectiva al publicar una versión actualizada en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx.
14.8 Notificaciones: toda notificación dada de conformidad con el presente Acuerdo o relacionada con él debe hacerse por escrito, firmada por la parte que la envía o en su nombre y dirigida a la entidad relevante de Musarubra, "Attention Legal Department" ("A la atención del Departamento Legal"), a la dirección que corresponda o a la Compañía a la dirección de contacto que haya facilitado al adquirir o registrarse para los Productos de McAfee Enterprise. Las notificaciones se considerarán entregadas cuando hayan sido recibidas si se entregaron en mano con acuse de recibo; el siguiente Día hábil después de su envío por mensajería rápida con transporte aéreo prepagada a través de una empresa reconocida a nivel nacional con posibilidad de rastreo; o cinco (5) días hábiles tras su envío por correo aéreo certificado, con acuse de recibo, franqueo pagado, a la dirección anteriormente indicada.
14.9 Otros documentos y referencias: las referencias a hipervínculos del presente Acuerdo son referencias a términos o contenido enlazado al hipervínculo (o al hipervínculo que lo sustituya según indique Xxxxxxxxx cuando xxxxxxx) y sus modificaciones. La Compañía reconoce que los términos y el contenido de los hipervínculos se integran al presente Acuerdo por referencia y es responsabilidad de la Compañía revisar los términos o el contenido de los hipervínculos a que se hace referencia en el presente Acuerdo.
14.10 Cesión: la Compañía no podrá sublicenciar, ceder o transferir sus derechos derivados del presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de Xxxxxxxxx. Cualquier intento por parte de la Compañía de sublicenciar, ceder o transferir cualquiera de los derechos, los deberes o las obligaciones en virtud del presente Acuerdo directa o indirectamente mediante una fusión, adquisición o cambio de control será considerado nulo y sin efecto.
14.11 Aviso para los Usuarios finales del Gobierno de EE. UU.: el Software y su Documentación adjunta se consideran "software informático comercial" y "documentación de software informático comercial" respectivamente, de acuerdo con el apartado 227.7202 de los DFAR (Defense Federal Acquisition Regulations, Reglamentos de adquisición federales de defensa) y con el apartado 12.212 de los FAR (Federal Acquisition Regulations, Reglamentos de adquisición federales), según corresponda. El uso, la modificación, la reproducción, la publicación, la ejecución, la revelación o la divulgación del Software y la Documentación adjunta por parte de los organismos públicos de Estados Unidos se regirán únicamente por el presente Acuerdo y se prohibirán salvo en la medida permitida expresamente por dicho Acuerdo.
14.12 Subsistencia: los siguientes apartados, junto con cualquier otra disposición necesaria para la interpretación y ejecución del presente Acuerdo, sobrevivirán a su finalización: 6 (Confidencialidad), 7 (Derechos de propiedad intelectual), 8 (Garantía limitada y exención de responsabilidad), 9 (Limitación de responsabilidad), 10 (Indemnización), 11.3 (Exención de garantías relacionadas con el Software de evaluación y el Software beta), 12 (Privacidad y recopilación de Información personal o del sistema), 14.5 (Legislación aplicable), 14.6 (Jurisdicción), 15 (Definiciones e interpretación) y este Apartado 14.12 (Subsistencia).
15. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
15.1 En el presente Acuerdo:
(a) El término Partner autorizado hace referencia a cualquier Asociado, Distribuidor, Revendedor u otros partners empresariales de Musarubra.
(b) El término Asociados, respecto a la Compañía, hace referencia a cualquier entidad que directa o indirectamente controle, sea controlada o se encuentre bajo control común directo o indirecto de la otra entidad o de uno o más de los demás Asociados de dicha entidad (o una combinación de varios).
Para los fines de esta definición, una entidad controla otra entidad si, respecto a la primera:
(i) posee, en usufructo o en titularidad exclusiva, más de un cincuenta por ciento (50 %) de las acciones con derecho a voto de la otra entidad;
(ii) puede elegir una mayoría de los directores de la otra entidad; o
(iii) se encarga de la gestión diaria de la otra entidad por contrato o como socio gerente.
El término Asociado, respecto a Musarubra, hace referencia a cualquier subsidiaria directa o indirecta de Musarubra.
(c) El término Día hábil hace referencia a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo en el lugar en que se suministran los Productos de McAfee Enterprise.
(d) El término Servicios en la nube hace referencia a los servicios en la nube que proporciona Musarubra a la Compañía, tal y como se especifica en una o varias Cartas de concesión bajo los términos y condiciones del Acuerdo de Servicios en la nube.
(e) El término Acuerdo de Servicios en la nube hace referencia a los términos y condiciones que están disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx-xx/xxxxx/xxxxx/xxxxx-xxxxx-xx- service.html y gobiernan los Servicios en la nube correspondientes.
(f) Información confidencial hace referencia a cualquier información (independientemente de la forma de divulgación o el medio utilizado para almacenarla o declararla) de una parte (Parte divulgadora), incluidos secretos comerciales e información, datos, ideas, conceptos y conocimientos técnicos, financieros o comerciales, que:
(i) sea definida como "confidencial" o con palabras similares por la Parte divulgadora en el momento de su divulgación y, si se divulga por medios visuales u orales, que la Parte divulgadora confirme como confidencial por escrito en un plazo de quince (15) días tras la divulgación; o
(ii) la parte destinataria (Destinatario) considere razonablemente como confidencial en las circunstancias que rodean su divulgación.
Ahora bien, la Información confidencial no incluirá información que:
(iii) se demuestre por registros escritos que el Destinatario ha adquirido legítimamente o conocía previamente de manera ajena a la Parte divulgadora;
(iv) un tercero comunique sin restricciones respecto a su uso o divulgación, siempre que dicha divulgación no se haga involuntariamente o por error;
(v) se ha difundido al público sin que el Destinatario sea responsable y sin infringir los términos del presente Acuerdo u otras obligaciones de confidencialidad; o
(vi) ha sido desarrollada de manera independiente por el Destinatario sin infringir el presente Acuerdo, incluyendo cualquier obligación de confidencialidad hacia la Parte divulgadora.
(g) El término Daños indirectos se refiere a daños indirectos, especiales, incidentales, punitivos, ejemplares, consecuentes o extracontractuales de cualquier tipo. Por ejemplo, reclamaciones de terceros, pérdida de beneficios, pérdida de buen nombre del negocio, pérdida de salarios del personal, fallos o averías informáticas o del sistema, costes de la sustitución de servicios en la nube, interrupción del trabajo, denegación de acceso o inactividad, perturbación o interrupción del
sistema o del servicio, o bien cualquier dato, información o sistema perdido, dañado o robado, así como los costes de recuperación de cualquier dato, información o sistema perdido, dañado o robado.
(h) El término DAT hace referencia a los archivos de definición de detección, también denominados archivos de firmas, que contienen los códigos empleados por el software antimalware para detectar y reparar virus, troyanos y programas potencialmente no deseados.
(i) El término Distribuidor hace referencia a cualquier entidad autorizada por Xxxxxxxxx para distribuir Productos de Musarubra a Revendedores o Usuarios finales.
(j) El término Trabajo derivado hace referencia a trabajo que se base en otros trabajos preexistentes (como una revisión, traducción, dramatización, versión cinematográfica, abreviación, condensación, mejora, modificación o cualquier otra forma en que el trabajo preexistente pudiera ser transformado o adaptado) que, si se realiza sin la autorización del propietario de los derechos de autor del trabajo preexistente, constituiría una violación de dicho derecho.
(k) El término Documentación hace referencia a materiales explicativos, como guías de usuario, materiales de formación y descripciones de producto, que giren en torno a la implementación y uso de los Productos de McAfee Enterprise facilitados por Musarubra con sus productos. La Documentación se facilita en formato impreso, electrónico u online.
(l) El término Usuario final hace referencia a la persona o entidad con licencia o autorizada a usar el Software según este Acuerdo.
(m) El término Hecho de fuerza mayor se refiere a cualquier hecho que escape del control razonable de una parte que, por su naturaleza, no podía preverse o, si podía haberse previsto, era inevitable, incluidas huelgas, bloqueos u otros conflictos industriales (que impliquen o no a su personal o al de terceros), fatalidades, guerras, revueltas, embargos, actos de autoridades civiles o militares, actos de terrorismo o sabotaje, escasez de suministros o retraso en la entrega por parte de proveedores de Musarubra, incendios, inundaciones, terremotos, accidentes, radiación, indisponibilidad de medios de transporte seguros, fallo de las comunicaciones x xx xxxxxxx de electricidad, daños dolosos, avería de planta o maquinaría, o fallos de proveedores o subcontratistas.
(n) El término Carta de concesión hace referencia a cualquier aviso de confirmación por escrito (electrónico o de otro tipo) que Musarubra emita a la Compañía a fin de confirmar los Productos de McAfee Enterprise adquiridos y los Derechos sobre los Productos correspondientes. La Carta de concesión identifica el número SKU, la cantidad, el Periodo de suscripción o el Periodo de soporte, así como otros datos de acceso y de uso.
(o) El término Sistema de alto riesgo hace referencia a un dispositivo o sistema que requiere funcionalidades de seguridad adicionales, tales como funciones de rendimiento a prueba de errores o tolerantes a errores, con objeto de mantener un estado seguro cuando sea razonablemente previsible que un fallo del dispositivo o sistema podría acarrear directamente la muerte, lesiones personales o daños materiales catastróficos. Un dispositivo o sistema con una función a prueba de errores en caso de fallo puede volver a un estado seguro en lugar de averiarse, puede incluir un sistema secundario que entre en funcionamiento para evitar un fallo o puede funcionar como respaldo o copia de seguridad en caso de fallo. Un dispositivo o sistema con una función tolerante a errores en caso de fallo puede continuar con su funcionamiento previsto, posiblemente a un nivel reducido, en lugar de dejar de funcionar por completo. A título ilustrativo pero no exhaustivo, los Sistemas de alto riesgo pueden ser necesarios en infraestructuras críticas, plantas industriales, instalaciones de fabricación, dispositivos de soporte vital directo, aeronaves, trenes, embarcaciones o sistemas de navegación o comunicación de vehículos, control del tráfico
aéreo, sistemas armamentísticos, instalaciones nucleares, centrales eléctricas, sistemas e instalaciones médicos e instalaciones de transporte.
(p) El término Derechos de propiedad intelectual hace referencia a todos los derechos de propiedad intelectual y a otros derechos de propiedad mundiales, ya existan por estatuto, equidad x xxx, en la actualidad o en el futuro, incluidos los siguientes:
(i) derechos de propiedad intelectual, de marcas y patentes, secretos comerciales, derechos xxxxxxx, derecho de publicidad, derechos de autor;
(ii) cualquier aplicación o derecho de aplicar cualquiera de los derechos contemplados en el párrafo (i); y
(iii) cualquier renovación, extensión, continuación, división, restitución o versión de los derechos o aplicaciones contemplados en los párrafos (i) y (ii).
(q) El término Musarubra hace referencia a:
(i) Musarubra US LLC, con domicilio en 0000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx., Xxx Xxxx, Xxxxxxxxxx 00000, Xxxxxxx Xxxxxx, (1) si el Software se adquiere en Estado Unidos (excepto según lo dispuesto en el Subapartado (v) siguiente), Canadá, México, América Central, Sudamérica o el Caribe o (2) únicamente como el licenciante del Software si el Software se adquiere en Japón o en Asia Pacífico (pero no Australia o China (en RMB));
(ii) Musarubra Ireland Limited, con domicilio social en Xxxxxxxx 0000, Xxxx Xxxx, Xxxxx, Xxxx (Xxxxxxx), si el Software se adquiere en Europa, Oriente Medio o África;
(iii) Musarubra Japan KK, con domicilio social en Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxx, 0-00-0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx-xx, Xxxxx 000-0000, Japón, en relación con la distribución del Software y suministro de todos los Servicios en la nube y Soporte adquiridos en Japón;
(iv) Musarubra Singapore Pte Ltd., con dirección comercial en 000 Xxxxxxx Xxxx 00-00/00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx X, Xxxxxxxxx, 000000, Singapur, en relación con la distribución del Software y suministro de todos los Servicios en la nube y Soporte adquiridos en Asia Pacífico (pero excluyendo China (en RMB) o Australia).
(v) McAfee (Beijing) Security Software Co. Ltd., con dirección comercial en Xxxx 000, Xx. 0 Xxxxx Xxxxxxx’ Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, si el Software se adquiere en China (in RMB);
(vi) McAfee Public Sector LLC, con domicilio en 00000 Xxxxxxx Xxxxx., Xxxxxx, XX. 00000 (Estados Unidos), si el Software es adquirido por el Gobierno de Estados Unidos, una administración estatal o local estadounidense, una organización de atención sanitaria o una institución educativa en Estados Unidos.
(vii) Musarubra Australia Pt Ltd. con domicilio en 00 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 00, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, si el Software se adquiere en Australia.
(r) El término Productos de McAfee Enterprise hace referencia al Software o Soporte de Musarubra.
(s) El término Software de código abierto hace referencia a cualquier software exento de regalías que requiera, como condición de uso, modificación o distribución del software o cualquier otro software incorporado en, derivado de o distribuido con el software (Software derivado), cualquiera de las siguientes condiciones:
(i) El código fuente del software o de cualquier Software derivado debe publicarse o ponerse a disposición de terceros;
(ii) Xxxx concederse permiso para crear trabajos derivados del software o de cualquier Software derivado a terceros; y
(iii) Los cambios realizados en el software deben documentarse y divulgarse cuando el software o cualquier Software derivado se esté distribuyendo.
El Software de código abierto incluye cualquier software que esté sujeto a la Licencia Pública General de GNU, Licencia Pública General de GNU para Bibliotecas, Licencia artística, Licencia BSD, Licencia pública de Mozilla, Licencias Públicas Generales Affero GNU o cualquier licencia que aparezca en xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.
(t) El término Datos personales o Información personal hace referencia a cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable o cualquier otra información que entre dentro de la definición de "Datos personales" según el Reglamento general de protección de datos u otra legislación en materia de protección de datos aplicable. en la medida en que la definición de "Datos personales" según las leyes de protección de datos aplicables es más amplia que las definiciones anteriores.
(u) El término Derechos sobre un Producto hace referencia a los tipos de licencia o suscripción establecidos en la Carta de concesión y definidos en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx- us/assets/legal/mcafee-product-entitlement-definitions.pdf.
(v) El término Representantes hace referencia a Asociados, distribuidores autorizados, subcontratistas o agentes autorizados.
(w) El término Distribuidor hace referencia a una empresa autorizada por Xxxxxxxxx que ha acordado comercializar y distribuir Productos de McAfee Enterprise.
(x) El término Software hace referencia a cualquier programa de software propiedad de Xxxxxxxxx o licenciado por Xxxxxxxxx, según el contexto, en formato de código de objeto:
(i) con licencia otorgada por Xxxxxxxxx, o comprado a Musarubra o a sus Partners autorizados; o
(ii) integrado o precargado en un equipo de hardware de la marca McAfee Enterprise comprado a Musarubra o a sus Partners autorizados, en cada caso incluyendo Ampliaciones y Actualizaciones que el Usuario final instala durante el Periodo de soporte aplicable.
El Software también puede incluir características o funciones adicionales a las que se puede acceder bien con una suscripción o bien con un Acuerdo de soporte para ciertos Servicios en la nube, según los requisitos de la oferta en cuestión y de conformidad con el Acuerdo de servicios en la nube.
(y) El término Estándar hace referencia a una especificación tecnológica creada por un grupo de promoción pública o industrial, por cualquier grupo o entidad similar que cree especificaciones tecnológicas para que otros las utilicen. Algunos ejemplos de Estándares son GSM, LTE, 5G, Wi- Fi, CDMA, MPEG y HTML. Algunos ejemplos de grupos que crean Estándares son IEEE, UTI, 3GPP y ETSI.
(z) El término Soporte o Soporte técnico hace referencia a los servicios que Xxxxxxxxx (o un Partner autorizado) proporciona para el soporte y mantenimiento de los Productos de McAfee Enterprise, tal y como se especifica en los Términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento.
(aa) El término Periodo de soporte hace referencia al periodo durante el cual el Usuario final tiene derecho a Soporte, según se especifique en la Carta de concesión.
(bb) El término Términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento hace referencia a los términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento de Musarubra para hardware y
software disponibles en xxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxx- content/path/Enterprise%20Libraries/sp/WebContent/ProgramsAndPolicies/Corporate_TechSupp ort_Terms.pdf, y sus modificaciones.
(cc) El término Actualizaciones hace referencia a cualquier actualización del contenido del Software o los Servicios en la nube, e incluye todos los archivos DAT, conjuntos de firmas, actualizaciones de directivas, actualizaciones de base de datos para el Software o los Servicios en la nube, y actualizaciones de la Documentación relacionada que suele ponerse a disposición de los Usuarios finales tras la fecha de compra del Software o de la suscripción de los Servicios en la nube como parte del Soporte adquirido. Musarubra no comercializa ni vende por separado las Actualizaciones.
(dd) El término Ampliación hace referencia a todas las mejoras en el Software o en los Servicios en la nube que suelen ponerse a disposición de los Usuarios finales como parte del Soporte adquirido. Musarubra no comercializa ni vende por separado las ampliaciones.
15.2 En el presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario:
(a) cualquier referencia a una parte incluye sus albaceas, administradores, sucesores y cesionarios autorizados;
(b) los títulos se facilitan como referencia únicamente y no afectarán a la interpretación o al significado del presente Acuerdo;
(c) el singular incluye el plural y viceversa y las palabras de un género incluirán el otro;
(d) otras formas gramaticales o variaciones de las palabras o expresiones cuya definición se facilita tendrán su significado correspondiente;
(e) una referencia a una cláusula, apartado, anexo o apéndice de otro tipo es una referencia a una cláusula, apartado o anexo del presente Acuerdo;
(f) las palabras "incluyendo", "incluido/a(s)", "como" y expresiones similares no se utilizarán ni se interpretarán como limitativas; y
(g) el significado del presente Acuerdo se interpretará desde su totalidad y no por partes aisladas.