SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO. Los Términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento, que se incorporan por referencia, se aplican si la Compañía ha adquirido Soporte. Una vez concluido el Periodo del soporte o de la suscripción de servicio especificado en la Carta de concesión, la Compañía ya no tendrá más derecho a recibir ningún Soporte, incluyendo Ampliaciones, Actualizaciones y Soporte telefónico. Xxxxxxxxx podrá modificar el Soporte ofrecido en cualquier momento con entrada en vigor cuando se inicie el siguiente periodo de renovación del Soporte.
SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO. Como parte de los servicios del soporte y mantenimiento al licenciamiento del software correspondiente al sisterna, la empresa deberá atender lo específicamente señalado dentro del apartado correspondiente a "Otros requerimientos y/o restricciones" previo.
SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO. Para mantener en ideal operación la SAN, el Licitante debe proporcionar el soporte necesario sin límite de peticiones técnicas, operativas al Instituto, con un compromiso de respuesta de recepción de requerimientos de forma inmediata en un esquema de “atención personalizada” con un plazo máximo de dos horas para la atención del problema. Solicitud de creación/eliminación de nuevos volúmenes, en un tiempo no mayor de 4 horas. Se deben proporcionar los mantenimientos preventivos sugeridos por el fabricante, sin interrupción de servicios, o anticipar las ventanas de mantenimiento, para ello el prestados debe proporcionar el calendario de mantenimiento preventivo a efectuarse durante la vigencia del contrato. Así como considerar los mantenimientos correctivos que se generen por el uso o por defectos de fábrica, en caso de que sean por defectos de fábrica, el prestador de servicio debe gestionar o tramitar el remplazo en un plazo menor a 48 horas. El mantenimiento correctivo incluye los componentes, partes o equipo(s) completo(s) del Sistema de almacenamiento SAN, los cuales deberán ser sustituidos en 24 horas, sin embargo, para asegurar la operación se debe facilitar un equipo de respaldo con características similares en tanto se repara el equipo averiado y será devuelto una vez que se verifique la integridad de la información. El prestador del servicio debe proporcionar el mecanismo de levantamiento de peticiones. La disponibilidad de levantamiento de requerimientos debe ser 24X7x365 y con una atención personalizada de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 20:00 horas y se debe extender de forma ilimitada para cualquier requerimiento especial, hasta la culminación. De manera mensual, en los primeros cinco días al mes siguiente de los servicios prestados, se debe entregar un reporte del soporte técnico, con los niveles de servicio prestados durante el mes transcurrido, así como el detalle de todo requerimiento.
SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO. Los Términos y condiciones de soporte técnico y mantenimiento, que se incorporan a modo de referencia, aplicarán si la Compañía ha adquirido Soporte. Una vez concluido el Periodo de soporte o el periodo de suscripción del servicio contratado que se especifica en la Carta de concesión, la Compañía dejará de tener derecho a recibir cualquier tipo de Soporte, que incluye las Actualizaciones, las Ampliaciones y el Soporte telefónico. McAfee puede cambiar el Soporte que ofrece en cualquier momento, y que estará vigente desde el comienzo de algún período de renovación del Soporte.
SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO. A partir del inicio de operaciones con la Solución, el PROVEEDOR deberá realizar durante esta etapa (operación y monitoreo) sin costo para el INSTITUTO, los trabajos de mantenimiento y actualización a la infraestructura, los componentes tecnológicos, los aplicativos y los servicios web desarrollados a fin de garantizar el correcto funcionamiento de la Solución de acuerdo a lo requerido en los Niveles de servicio descritos en este mismo Apartado 2.8
SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO. Como parte de los servicios del soporte y mantenimiento al licenciamiento de uso del software correspondiente al sistema, el Licitante deberá atender lo específicamente señalado dentro del apartado “Esquema de Soporte técnico y mantenimiento de la licencia, y soporte de funcionalidad solicitado por SHF” correspondiente al numeral “Otros Requerimientos y/o Restricciones” previo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.