Contract
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.952.191, actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, quien actúa única y
exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD identificado bajo NIT. 830.054.060-5, constituido mediante CONVENIO xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 celebrado entre Fiducoldex S.A., y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 30 de noviembre de 2023, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, quien en adelante se denominará EL FONDO y/o FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, y por la otra, XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.350.900, quien actúa en calidad de Rector General y como tal representante legal de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS - UNIMINUTO, identificada bajo NIT. 800.116.217-2, constituido por Acta del 15 de septiembre de 2020 de Asamblea General, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de noviembre de 2020, con el No. 00333307 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro, se constituyó la persona jurídica de naturaleza fundación, quien en adelante se denominará EL ALIADO y quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 99 de 1993 le asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la competencia para la formulación de políticas públicas ambientales, que abarcan aspectos de dirección y coordinación de procesos de planificación y ejecución de actividades en materia ambiental; definición de programas y proyectos para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; contratación de estudios de investigación y seguimiento de procesos ecológicos y ambientales; y administración de vehículos financieros como el FONDO Nacional Ambiental-FONAM, FONDO de Compensación Ambiental -FCA, entre otros fondos, como el ahora FONDO para la Vida y la Biodiversidad
2. El SINA se encuentra integrado por los siguientes componentes: i) Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en la normatividad ambiental que la desarrolle. ii) La normatividad específica que no fue derogada por la Ley 99 de 1993 y la que se desarrolle en virtud de la Ley. iii) Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley. iv) Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. v) Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. vi) Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. (art. 4, Ley 99 de 1993).
3. En el contexto descrito se expidió el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, con el cual se modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, de donde se deriva expresamente la necesidad del presente proceso de contratación.
4. Dicho artículo definió la destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono, para lo cual estableció que el 80% de los recursos que se recauden por concepto de este impuesto se destinarán, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “al manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación xx xxxxxxx hídricas; la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación, restauración, esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA), priorizando los municipios PDET donde haya presencia de economías ilícitas, incentivos a la conservación, entre otros instrumentos; la promoción y fomento de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad; el financiamiento de las metas y medidas en materia de acción climática establecidas en la Ley 2169 de 2021, así como las previstas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Sobre el particular dichos recursos, una vez ingresen al FONDO, se debe garantizar que su uso se enmarca dentro de los temas habilitados por la ley.
Se establece que dichos recursos del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono serán administrados a través del FONDO para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática -FONSUREC- el cual se creó como un Patrimonio Autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyos recursos serán administrados por la sociedad fiduciaria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine.
Se definió que “la selección de la sociedad fiduciaria, su contratación, así como los actos y convenios requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos se regirá por las normas del derecho privado, observando en todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
5. Que mediante el parágrafo 1º del artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, se dispuso lo siguiente:
“Créase el FONDO para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (FONSUREC) como un Patrimonio Autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus recursos serán administrados por la sociedad fiduciaria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine. La selección de la sociedad fiduciaria, su contratación, así como los actos y convenios requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos se regirá por las normas del derecho privado, observando en todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. El FONSUREC tendrá como mínimo un consejo
directivo y un director ejecutivo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la
administración y funcionamiento del FONSUREC.” (Subrayado y negrilla fuera del texto).
6. Posteriormente, el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estipuló lo siguiente:
“El FONDO para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (Fonsurec) de que trata el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 se denominará en adelante FONDO para la Vida y la Biodiversidad y tendrá por objeto articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos de índole nacional o territorial, encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y participación ambiental y la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, así como las finalidades establecidas para el Impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016.” (Subrayado y negrilla fuera del texto).
7. Consecuentemente se expidió el Decreto 1648 de 2023, “por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el FONDO para la Vida y la Biodiversidad”, en ese sentido, en esta normatividad se encuentra la reglamentación de sus órganos de gobierno y administración, así como los mecanismos para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo integran. Además, se definieron aspectos relacionados con el negocio fiduciario, a través del cual se constituyó el patrimonio autónomo que administra los recursos del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
8. Así las cosas, mediante la Resolución 1254 del 22 de noviembre de 2023 se adjudicó el proceso de licitación pública de derecho privado LP-DP-001-2023 1a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX S.A., dando lugar a la celebración del CONVENIO xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 (056-2023 para FIDUCOLDEX S.A.), el día 30 de noviembre del año 2023, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Fiduciaria mencionada.
9. Teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente, el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD tiene dentro de su estrategia liderar la inversión para promover el proceso de transición hacia una economía baja en carbono, mediante medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la protección del capital natural, la biodiversidad y la promoción de la educación y participación ambiental, además de los fines propios establecidos por el legislador para la destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono; orientando recursos a planes, programas y proyectos con
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objetivos ambientales que favorezcan la transición hacia el desarrollo de actividades sostenibles, articulando fuentes de financiación provenientes del Presupuesto General de la Nación y el Impuesto Nacional al Carbono, entre otras, buscando garantizar el financiamiento de las políticas públicas ambientales y las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
10. En relación con todo lo previamente indicado, es conveniente tener presente que el CONVENIO de Diversidad Biológica (CDB), es una de las tres llamadas “Convenciones de Río” acordadas por los países miembros de las Naciones Unidas en la Cumbre de la Tierra de 1992. Este acuerdo multilateral ambiental tiene tres objetivos principales: (1) Conservación de la diversidad biológica, (2) utilización sostenible de sus componentes y (3) participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Colombia es signataria del CONVENIO de Diversidad Biológica (CDB) desde 1995, mediante la Ley 165 de 1994.
La más reciente Conferencia de las Partes del CDB (COP15) aprobó el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (Decisión 15/4- CBD/COP/19 de diciembre de 2022) el cual tiene el propósito de catalizar, facilitar e impulsar la acción urgente y transformadora de los Gobiernos, y las autoridades subnacionales y locales, con la participación de toda la sociedad, para detener y revertir la pérdida de diversidad biológica, y contribuir así a los tres objetivos del CONVENIO sobre la Diversidad Biológica y a los objetivos de sus Protocolos. Este marco definió una Misión y 23 metas al 2030 que promueven la adopción de medidas urgentes para detener e invertir la pérdida de diversidad biológica y encauzar a la naturaleza en el camino hacia la recuperación en beneficio de las personas y el planeta en línea con los tres objetivos del CDB.
11. La Conferencia de las Partes – COP es el órgano rector del CDB e impulsa su aplicación a través de las decisiones que adopta en sus reuniones periódicas. Hasta la fecha, la COP ha celebrado 14 reuniones ordinarias y una reunión extraordinaria (esta última para adoptar el Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología). La COP se celebra cada dos (2) años, en 2024 por primera vez en la historia, Colombia hospedará la edición decimosexta (16º), que tendrá como eslogan principal: “Paz con la naturaleza”. Serán más de ciento noventa (190) países junto con organizaciones observadoras, grupos de jóvenes, la sociedad civil, la academia y el público en general, las que tendrán la oportunidad de participar en un diálogo mundial sobre la protección y restauración de la naturaleza, así como en el uso sostenible y equitativo de los beneficios que ofrece.
12. Ahora bien, teniendo en cuenta que la COP del CDB de la Organización de las Naciones Unidas eligió a Colombia como el país anfitrión de la COP16, que se realizará en la ciudad de Cali entre el 21 de octubre y el 1 de noviembre de 2024; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siendo la cabeza del sector tiene la función de ejecutar los recursos previstos para el desarrollo del proyecto COP16.
13. La COP16 es el evento sobre biodiversidad más importante a nivel mundial, que reunirá líderes, expertos y tomadores de decisiones a nivel global para intercambiar experiencias y definir metas
conjuntas para proteger la biodiversidad. La COP16 será la primera COP sobre Biodiversidad que se realice luego de la adopción del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (Plan de Biodiversidad) en la COP15 en diciembre de 2022 en Montreal, Canadá.
14. El Plan de Biodiversidad se trata de un acuerdo internacional histórico que guía la acción mundial sobre la naturaleza, basándose en una visión transformadora que incluye cuatro (4) objetivos y veintitrés (23) metas para detener y revertir la pérdida de la naturaleza a nivel global. La finalidad es guiar los esfuerzos mundiales, abordar los desafíos ambientales actuales y futuros e impulsar las agendas internacionales, nacionales y locales en torno a la naturaleza. Los objetivos a alcanzarse para el año 2050 son proteger y restaurar la naturaleza, prosperar con la naturaleza, repartir los beneficios equitativamente e invertir y colaborar.
15. El proyecto “Desarrollo de la Décimo Sexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16), Colombia” se enmarca en los objetivos ambientales iii y iv (conservación y manejo de los recursos naturales, y conservación de la biodiversidad) contenidos en la Guía para la formulación de Programas y Proyectos del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, los cuales están relacionados con la categoría de gasto: Servicios ecosistémicos y biodiversidad.
16. Este proyecto se enmarca en el objeto del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD dado el rol del gobierno colombiano en liderar y organizar la Decimosexta Conferencia de las Partes del CONVENIO sobre la Diversidad Biológica (COP16) y la contribución de este espacio a la toma de decisiones y la generación de compromisos que contribuirán a reducir y revertir la pérdida de la biodiversidad a nivel global, el cual contará con la participación de diferentes sectores de la sociedad colombiana tales como: pueblos indígenas, las comunidades locales, comunidades afrodescendientes y campesinas, mujeres, jóvenes, ciudades y gobiernos subnacionales, sociedad civil y comunidad científica y académica, ONG ambientales; sector empresarial y financiero, entre otros, por tanto se enmarca dentro de las estrategias de educación y participación ambiental, así como a la generación de acciones para la conservación de los recursos naturales.
17. En un mundo cada vez más afectado por el cambio climático y la degradación ambiental, la participación de todas las partes de la sociedad es crucial para abordar estos desafíos globales. La Conferencia de las Partes (COP) representa una oportunidad significativa para que diversas organizaciones, especialmente las comunidades de fe, espiritualidades y organizaciones ambientales, contribuyan a la lucha contra el cambio climático.
Estas comunidades, como instituciones influyentes y con un alcance significativo, tienen un papel vital en la promoción de la consciencia y la acción ambiental. Su participación en la COP16 enriquece las discusiones con perspectivas diversas, fomenta la inclusión de diferentes enfoques culturales y espirituales hacia la sustentabilidad, y fortalece el compromiso global hacia la acción climática.
18. Para facilitar esta participación, se ha desarrollado una estrategia integral basada en la comunicación pedagógica y el cambio social. Esta estrategia incluye la implementación de contenidos educativos, programas interactivos y campañas de sensibilización, así como la creación de una Plataforma de Eco Espiritualidad para visibilizar y difundir los objetivos de la COP16.
19. El impacto esperado es significativo, ofreciendo una plataforma (denominada Plataforma Ecoespiritualidad) para que las voces de estas comunidades se escuchen en los debates globales sobre el cambio climático y la sostenibilidad. A largo plazo, se busca crear un movimiento sostenido que influya en diversas esferas de la sociedad, estableciendo una red de comunidades comprometidas con la sostenibilidad y contribuyendo a un cambio cultural profundo.
20. Por lo tanto, se hace evidente la necesidad de formalizar esta participación. Es en este contexto que se propone el presente Xxxxxxxx, con el objetivo específico de que las comunidades de fe, espiritualidades e interreligiosas participen y contribuyan a la lucha contra el cambio climático, en el marco de la paz con la naturaleza como estrategia global de la COP16.
21. Por tanto, mediante sesión ordinaria No. 23 del 6 de septiembre de 2024, el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, aprobó la celebración del presente CONVENIO cuyo objeto es el de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Fondo para la Vida y la Biodiversidad y la Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO para vincular a las comunidades de fe, espiritualidades y organizaciones ambientales y académicas, en acciones de la COP16, a través de la implementación de temáticas relacionadas con la protección del medio ambiente, cuidado de la biodiversidad para el aprovechamiento de la Plataforma de Ecoespiritualidad como estrategia de visibilización y difusión de los objetivos y alcance de la COP16, la creación de un diplomado virtual, el diseño e implementación de murales digitales y la participación y movilización de 30 integrantes de la Plataforma durante la COP16, con el propósito de movilizar a las comunidades de fe que hacen parte de la plataforma de Ecoespiritualidad para participar activamente en la promoción de prácticas de conservación y gestión sostenible de los recursos naturales”.
22. De igual forma determino el Fideicomitente mediante sus estudios previos, la modalidad de selección del CONVENIO a celebrar corresponde al de contratación directa, conforme a lo regulado en el Manual Operativo en los numerales el numeral 7.1.2.2.1 CONVENIO basado en las calidades, especificaciones y características de los oferentes, y como recita su literal e). 2
2 “Convenios: los que se celebran y están relacionados con el desarrollo de un programa o proyecto específico, suscrito con entidades estatales, organismos de cooperación internacional, entidades gremiales nacionales e internacionales, entidades sin ánimo de lucro, otros organismos internacionales, entre otros. Los ALIADOs deberán realizar algún aporte a la ejecución o contrapartida. En los convenios con organismos de cooperación internacional, en donde el cooperante aporte la mayor parte de los recursos se podrán regir en su celebración y ejecución por el reglamento del cooperante, sin perjuicio de las disposiciones o el régimen aplicable al FONDO.”
23. Que, el ALIADO es una Institución de Educación Superior de origen privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro con personería jurídica, organizada como corporación, con carácter académico de Institución Universitaria que se presenta como la entidad idónea para ejecutar el proyecto de la Plataforma de Comunicaciones Movilizadora de Ecoespiritualidad debido a su vasta experiencia de más de 30 años en proyectos sociales y ambientales, su amplia cobertura nacional en 53 municipios, y su sólida trayectoria académica en temas de medio ambiente y responsabilidad social. La institución ofrece programas específicos como diplomados en Ecoteología, ha desarrollado proyectos concretos en biodiversidad, y mantiene un fuerte compromiso con el desarrollo rural sostenible. Su robusta infraestructura administrativa y financiera, junto con sus alianzas estratégicas con organizaciones religiosas y espirituales, la posicionan como una entidad capaz de liderar eficazmente esta iniciativa. UNIMINUTO no solo posee el conocimiento y las capacidades técnicas necesarias, sino también una vasta experiencia en la gestión del conocimiento y la implementación de proyectos en biodiversidad, haciéndola técnicamente idónea para esta colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente.
24. Que por todo lo expuesto anteriormente, mediante comunicación del 11 de septiembre del año 2024, el Director Ejecutivo del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, notificó a la Unidad de Gestión de la instrucción otorgada por el Comité Fiduciario, para llevar a cabo la suscripción del presente CONVENIO.
25. Para efectos de soportar presupuestalmente el valor del presente CONVENIO, el FONDO cuenta con el Documento de disponibilidad presupuestal No 154-2024 expedido el seis (6) de septiembre de 2024.
26. De acuerdo con lo anterior, las PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el FONDO y el ALIADO para vincular a las comunidades de fe, espiritualidades y organizaciones ambientales y académicas, en acciones de la COP16, a través de la implementación de temáticas relacionadas con la protección del medio ambiente, cuidado de la biodiversidad para el aprovechamiento de la Plataforma de Ecoespiritualidad como estrategia de visibilización y difusión de los objetivos y alcance de la COP16, la creación de un diplomado virtual, el diseño e implementación de murales digitales y la participación y movilización de 30 integrantes de la Plataforma durante la COP16, con el propósito de movilizar a las comunidades de fe que hacen parte de la plataforma de Ecoespiritualidad para participar activamente en la promoción de prácticas de conservación y gestión sostenible de los recursos naturales.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: En virtud del presente CONVENIO, el ALIADO deberá adelantar, entre otras, las siguientes actividades de acuerdo con la propuesta presentada en septiembre de 2024 denominada “propuesta técnica y económica” (en adelante, la “Propuesta”) la cual hace parte integral del presente CONVENIO:
2.1. ALCANCE TÉCNICO DEL OBJETO:
2.1.1. Implementación de temáticas relacionadas con la protección del medio ambiente, cuidado de la biodiversidad para el aprovechamiento de la Plataforma de Ecoespiritualidad como estrategia de visibilización y difusión de los objetivos y alcance de la COP16.
2.1.2. Creación e implementación de un diplomado virtual con 120 horas de duración, denominado “Artífices xx Xxx con la Naturaleza” dirigido a las comunidades de fe para brindar herramientas teóricas en la conservación, la protección de la biodiversidad, la eco espiritualidad, el respeto por el medio ambiente y la importancia de la COP16.
2.1.3. La creación de 10 murales digitales por la paz con la naturaleza.
2.1.4. Promover la movilización y la participación de 30 integrantes de la plataforma Ecoespiritualidad en la COP16.
2.2. METODOLOGÍA: La metodología para el desarrollo del convenio se estructurará en fases, cada una de las cuales abordará los objetivos específicos planteados. Asimismo, en cada actividad se detalla el alcance y los productos que se entregaran, los cuales se encuentran descritos de manera detallada en la ficha técnica y en la propuesta económica presentada por el ALIADO.
A continuación, se describen las fases y las actividades correspondientes a cada objetivo
2.2.1. Objetivo 1: Implementación de temáticas relacionadas con la protección del medio ambiente, cuidado de la biodiversidad para el aprovechamiento de la Plataforma de Ecoespiritualidad como estrategia de visibilización y difusión de los objetivos y alcance de la COP16.
Fase 1: Diagnóstico y Planificación
i. Actividad 1.1: Realizar una actualización en desarrollo y contenidos de la plataforma de Ecoespiritualidad para incorporar temáticas relacionadas con la protección del medio ambiente, cuidado de la biodiversidad alineadas con los objetivos y alcance de la COP16
ii. Actividad 1.2: Planificar las acciones necesarias para el aprovechamiento de la plataforma, incluyendo la actualización de contenidos y la mejora de la interfaz de usuario.
iii. Actividad 1.3: Realización de eventos de movilización digital que permiten tener una agenda de relaciones públicas para la socialización de la protección del medio ambiente y la biodiversidad en el marco de la COP16.
iv. Actividad 1.4: Organización de dos eventos presenciales con los integrantes de la Plataforma Ecoespiritualidad previos a la COP16. Estos encuentros tienen como objetivo principal preparar y coordinar las actividades previstas en la agenda de la plataforma durante la cumbre. Además de la planificación logística y de contenidos de las actividades, los encuentros presenciales tienen como objetivo generar espacios de diálogo, reflexión y alineamiento entre los miembros de la plataforma. Se buscaba fortalecer los vínculos y la articulación entre las distintas comunidades de fe comprometidas con la ecoespiritualidad y la acción climática.
2.2.2. Objetivo 2: Implementación del Diplomado Virtual “Artífices xx Xxx con la Naturaleza”.
Fase 2: Desarrollo e Implementación
i. Actividad 2.1: Diseñar y desarrollar el Diplomado Virtual "Artífices xx Xxx con la Naturaleza", incluyendo la creación de módulos, materiales didácticos y recursos interactivos.
ii. Actividad 2.2: Implementar el diplomado en la plataforma de Ecoespiritualidad, asegurando su accesibilidad y funcionalidad para todos los participantes.
iii. Actividad 2.3: Certificación de las personas que realicen el diplomado de acuerdo con la propuesta económica entregada por el ALIADO.
2.2.3. Objetivo 3: Creación y proyección de Murales Digitales por la Paz con la Naturaleza.
Fase 3: Creación y Difusión
i. Actividad 3.1: Diseñar y crear murales digitales que promuevan la paz con la naturaleza, involucrando a artistas y comunidades locales. (El contenido se desarrollará en el marco de este convenio dentro del ítem del diseño lo cual se refleja en el anexo técnico.)
ii. Actividad 3.2: Proyectar y difundir los murales digitales a través de la plataforma de Ecoespiritualidad, redes sociales y en diferentes partes de las ciudades de Bogotá y Cali, fomentando la participación y el compromiso de la comunidad.
iii. Actividad 3.3: Socialización de los murales digitales en espacios públicos.
2.2.4. Objetivo 4: Participación presencial de Integrantes de Plataforma Ecoespiritualidad en la COP16
Fase 4: Participación y movilización durante la COP16.
i. Actividad 4.1: Coordinar la participación presencial de 30 integrantes de la plataforma de Ecoespiritualidad en la COP16, incluyendo la logística y la preparación de presentaciones y materiales.
ii. Actividad 4.2: Realizar durante la COP16, actividades como la ceremonia inaugural "Canto al Agua", marcha carnaval, ceremonia de graduación del diplomado virtual "Artífices xx Xxx con Naturaleza" y asistencia en el desarrollo de una agenda académica en la Zona Azul así como en la zona verde de acuerdo con los espacios dados por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
iii. Actividad 4.3: Realizar la evaluación del impacto de la participación en la COP16.
2.3. Desarrollar el alcance técnico del objeto mediante las actividades descritas en los estudios previos del presente CONVENIO que desglosan los objetivos específicos, actividades con sus respectivas descripciones y resultados esperados, así como en la Propuesta, los cuales hacen parte integral del presente CONVENIO.
PARÁGRAFO: Todos los productos resultados del presente CONVENIO serán entregados de forma física y digital al FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
CLÁUSULA TERCERA – COMPROMISOS DE LAS PARTES: Con ocasión del presente CONVENIO LAS
PARTES se obligan a:
3.1. COMPROMISOS DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD:
3.1.1. Tramitar las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las obligaciones que hayan surgido como consecuencia de la suscripción del presente convenio.
3.1.2. Desembolsar al ALIADO el valor acordado en el presente CONVENIO, en la forma y plazos estipulados.
3.1.3. Verificar la afiliación y pago de los aportes a los sistemas de seguridad social integral en salud y pensión cuando a ello hubiere lugar.
3.1.4. Verificar el cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones contraídas por las partes.
3.1.5. Impulsar el trámite de los desembolsos a favor del ALIADO en los términos establecidos para tales efectos.
3.1.6. Exigir al ALIADO la ejecución idónea y oportuna del objeto del convenio.
3.1.7. Suministrar oportunamente la información requerida por el ALIADO, para el cumplimiento del objeto del convenio.
3.1.8. Entregar al ALIADO los documentos y especificaciones técnicas del proyecto, objeto del convenio.
3.1.9. Prestar toda la colaboración al ALIADO para la debida ejecución del convenio.
3.1.10. Efectuar los desembolsos del aporte conforme a los plazos pactados en el Convenio previa presentación de informe, revisado y debidamente aprobado por el SUPERVISOR del convenio.
3.1.11. Exigir al ALIADO, por medio del Supervisor del CONVENIO, la ejecución idónea y oportuna del objeto del presente Convenio.
3.1.12. Designar el supervisor del convenio, quien se encargará de la vigilancia y el seguimiento técnico, administrativo, legal y financiero al desarrollo de las actividades del convenio, y acompañamiento del proceso, y de las gestiones necesarias para alcanzar el éxito del objeto del Convenio.
3.1.13. Adelantar las gestiones correspondientes para garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en el Proyecto.
3.1.14. Suscribir las actas de Iniciación y Liquidación del Convenio y las que se lleguen a generar en el buen desarrollo del objeto convenido.
3.1.15. Cumplir con lo establecido en el Manual Operativo en sus numerales 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6 y 9.7
3.1.16. Las demás que por la naturaleza del presente CONVENIO le correspondan y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
3.2. COMPROMISOS DEL ALIADO:
3.2.1. COMPROMISOS GENERALES:
3.2.1.1. Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del CONVENIO, de acuerdo con los términos previstos en este documento y lo ofrecido en la Propuesta.
3.2.1.2. Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación el objeto contratado, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción y cabal cumplimiento del mismo.
3.2.1.3. Cumplir con el cronograma previsto en caso de que corresponda, conforme a los tiempos y productos establecidos en el CONVENIO.
3.2.1.4. Presentar los informes de ejecución, soportes y/o productos, de conformidad con lo establecido en el CONVENIO.
3.2.1.5. Respetar los procesos y procedimientos del FONDO, para la presentación de las cuentas de cobro y demás trámites requeridos para el efecto.
3.2.1.6. Entregar los informes de las actividades ejecutadas al supervisor del CONVENIO, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, remitiendo copia de los mismos al FONDO. En todo caso queda entendido que el ALIADO deberá presentar aquellos informes de actividades
que el supervisor del CONVENIO y/o el FONDO, solicite en cualquier momento en relación con la ejecución del objeto del CONVENIO.
3.2.1.7. Asistir a las reuniones a las que sea citado por supervisor, o FONDO.
3.2.1.8. Atender cualquier requerimiento hecho por FONDO sobre la ejecución del objeto de este
CONVENIO.
3.2.1.9. Desplazarse al lugar en que se requiera la prestación del servicio (siempre que sea diferente al lugar de ejecución del convenio), en cumplimiento del objeto contractual.
3.2.1.10. Suscribir juntamente con el Supervisor el Acta de Confidencialidad, respecto de los asuntos de conocimiento por parte del ALIADO cuando ello aplique. Presentar la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
3.2.1.11. Al terminar el CONVENIO, ya sea de manera normal el ALIADO deberá diligenciar el formato xx xxx y salvo de acuerdo con las indicaciones del Supervisor.
3.2.1.12. Informar por escrito oportunamente al Supervisor, en caso de presentarse alguna situación anormal en la ejecución de los servicios objeto del CONVENIO o cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente CONVENIO.
3.2.1.13. Informar oportunamente al FONDO acerca de cualquier cambio de dirección de notificación, o de su calidad tributaria. Es responsabilidad del ALIADO mantener actualizada su calidad tributaria, mientras esté vigente el presente CONVENIO, para efectos de la correcta realización de los pagos.
3.2.1.14. Cumplir con los requerimientos del FONDO en condiciones de calidad y oportunidad.
3.2.1.15. Asignar el personal técnico idóneo y con la suficiente experiencia para la prestación de los servicios objeto del presente CONVENIO (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del ALIADO).
3.2.1.16. Contar con la estructura organizacional y tecnológica necesaria para responder oportunamente a los requerimientos del FONDO, de acuerdo con lo presentado en la Propuesta, en el evento en que ello aplique.
3.2.1.17. Responder por los daños que ocasione su personal (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del ALIADO), en el desarrollo del CONVENIO sobre la información, los bienes o el personal del FONDO, sin perjuicio de las garantías otorgadas.
3.2.1.18. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único fideicomitente del FONDO y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
3.2.1.19. Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del ALIADO), para el cumplimiento del presente CONVENIO especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye el pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, seguridad social integral,
indemnizaciones y aportes fiscales y parafiscales, pudiendo ser requerido en cualquier tiempo por del FONDO para que aporte las planillas que certifiquen los pagos.
3.2.1.20. Respetar los procesos y procedimientos del FONDO, para la presentación de facturas y demás trámites requeridos para el efecto.
3.2.1.21. El ALIADO informará al FONDO, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
3.2.1.22. El ALIADO comunicará al FONDO los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por éste. Los cambios serán documentados por el ALIADO y en todo caso deberán ser reportados en los informes a entregar por parte del mismo.
3.2.1.23. En el evento en que el ALIADO sea requerido por una autoridad competente, para el suministro de información del FONDO deberá informar inmediatamente a éste, a fin de que el mismo pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar tanto la confidencialidad de la información como el cuidado de ésta ante el requerimiento de dicha autoridad.
3.2.1.24. Requerir al ALIADO un plan de contingencia y continuidad que permita mantener disponible la prestación del servicio contratado por el FONDO, ante la presentación de situaciones de interrupción. Dicho plan se mantendrá documentado y disponible en el momento que el FONDO lo requiera para verificar su adecuado funcionamiento.
3.2.1.25. Mantener la confidencialidad de la información que le sea compartida sin divulgarla a terceros no autorizados. El ALIADO se hará responsable ante los terceros y ante EL FONDO por la información que hubiere revelado de forma no autorizada por EL FONDO. Dar cumplimiento a lo estipulado en las políticas de Seguridad de la Información de EL FONDO, entre las cuales se encuentran:
a. Si para efecto de la ejecución del CONVENIO el ALIADO debe tener acceso a información sujeta a reserva del FONDO o administrada por éste, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por el ALIADO.
b. Al terminar el CONVENIO, el ALIADO deberá devolver la información entregada por el FONDO o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de destrucción de documentos.
c. Los funcionarios del ALIADO no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras del FONDO. Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario del FONDO el cual deberá acompañar al ALIADO durante el tiempo que este permanezca en dicha área.
d. Los funcionarios del ALIADO se anunciarán en la recepción del FONDO a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de las actividades que deban realizar al interior de sus instalaciones.
e. No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
f. El ALIADO se obliga a informar al FONDO sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
g. El ALIADO comunicará al FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
h. El ALIADO informará al FONDO, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
i. El ALIADO comunicará al FONDO los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por la Fiduciaria. Los cambios serán documentados por el ALIADO.
j. El ALIADO puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto el FONDO, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
k. El ALIADO comunicará al FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
l. En el evento en que el ALIADO sea requerido por una autoridad, para el suministro de información del FONDO, deberá informar inmediatamente al EL FONDO a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades.
3.2.1.26. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento, ejecución y finalización del CONVENIO que sean propias de este tipo de contratos de acuerdo con la ley o que aparezcan consignadas en otras cláusulas de este documento o sus anexos.
3.2.2. COMPROMISOS ESPECÍFICOS:
3.2.2.1. Desarrollar una estrategia integral para la Implementación de temáticas relacionadas con la protección del medio ambiente, cuidado de la biodiversidad para el aprovechamiento de la Plataforma de Ecoespiritualidad como estrategia de visibilización y difusión de los objetivos y alcance de la COP16. De acuerdo con los productos a entregar en el marco del convenio.
3.2.2.2. Diseñar e implementar el diplomado denominado "Artífices xx Xxx con la Naturaleza". De acuerdo con el producto a entregar en el marco del convenio.
3.2.2.3. Diseño e implementación de los murales digitales por la paz con la naturaleza. De acuerdo con el producto a entregar en el marco del convenio.
3.2.2.4. Participación y movilización de 30 integrantes que hacen parte de la Plataforma de Ecoespiritualidad en la COP16, de acuerdo con los productos a entregar en el marco del CONVENIO.
3.2.2.5. Contratación de Personal: Identificar y seleccionar profesionales idóneos para ejecución y seguimiento de los objetivos y productos esperados en el marco del CONVENIO.
3.2.3. ENTREGABLES: Serán entregables del presente CONVENIO, además de los relacionados como resultados, los siguientes:
OBJETIVOS | PRODUCTOS |
Objetivo 1 | Documento técnico que contenga plan de trabajo, cronograma, y actualización de contenido |
Documento técnico que contenga los resultados del aprovechamiento de la Plataforma de Ecoespiritualidad, con las mejoras tecnológicas, así como las actualizaciones de contenido y diseño digital, donde se visibilice los resultados obtenidos. Movilización digital, así como las relaciones estratégicas quepermitan la visibilización de la importancia del cuidado y protección de la biodiversidad en el marco de la COP16. | |
Actas con relatorías de las dos reuniones realizadas, listados deasistencia y registros fotográficos. | |
Informe financiero con los soportes. | |
Objetivo 2 Implementación deldiplomado | Documento técnico que contenga el diseño del diplomado el cual debe incluir los módulos y materiales pedagógicos. Documento técnico que contenga la evidencia de la implementación del diplomado, así como, así como los |
virtual “Artífices de la Naturaleza” | resultados y las entregas de certificados. |
Informe financiero con los soportes por cada ítem. | |
Objetivo 3 Creación y proyección de muralesdigitales por la Paz con naturaleza | Copia adjunta en medio digital con los diseños de los 10 muralesdigitales. |
Documento técnico con registro fotográfico que contenga laproducción de los murales con los resultados esperados. | |
Informe financiero con los soportes por cada ítem. | |
Objetivo 4 Participación y movilización a la COP16 | Documento técnico con registro fotográfico y listado de asistencia que contenta las presentaciones, el material presentado, así comolos resultados y conclusiones de la participación y movilización |
Documento financiero con soporte por cada ítem. |
PARÁGRAFO: Los tiempos de entrega serán objeto del plan de trabajo, el cual deberá ser aportado por el ALIADO y aprobado por el Supervisor, previo al primer desembolso.
CLÁUSULA CUARTA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del CONVENIO será a partir de la suscripción y perfeccionamiento del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución hasta el 30 de noviembre de 2024.
Este plazo podrá ser prorrogado por LAS PARTES de común acuerdo mediante la suscripción del correspondiente otrosí.
CLÁUSULA QUINTA– APORTES DE LAS PARTES: El valor del CONVENIO se establece en la suma de
TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($300.000.000).
5.1. El FONDO aportará la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($240.000.000). La totalidad de los aportes del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD serán ejecutados por el ALIADO de acuerdo con los estudios previos para la celebración de CONVENIO entre el Patrimonio Autónomo FONDO para la Vida y la Biodiversidad y el ALIADO y de conforme al cronograma de presupuesto presentado en la propuesta por la parte del ALIADO, documentos que hacen parte integral del presente CONVENIO.
5.2. El ALIADO aportará en especie la suma equivalente a SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000) para la ejecución de las actividades objeto del Convenio, representados en la Creación, Diseño y Coordinación de la Estrategia de la Plataforma Ecoespiritualidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: FORMA DE DESEMBOLSO: FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
desembolsará al ALIADO los aportes del CONVENIO de la siguiente manera:
VALOR TOTAL | No. | % | VALOR POR DESEMBOLSO | ENTREGABLES |
$240.000.000 | 1 | 40% | $96.000.000 | Previa presentación de un informe que contenga un documento técnico del plan de trabajo, cronograma y la actualización de contenidos, previa aprobación por parte del Supervisor del CONVENIO, mediante el correspondiente informe de supervisión |
2 | 40% | $96.000.000 | Previa presentación de un (1) informe que contenga, el cual deberá ser aprobado parte del Supervisor del CONVENIO, mediante el correspondiente informe de supervisión: - Documento técnico que contenga los resultados del aprovechamiento de la Plataforma de Ecoespiritualidad, con las mejoras tecnológicas, así como las actualizaciones de contenido y diseño digital, donde se visibilice los resultados obtenidos. Movilización digital, así como las relaciones estratégicas que permitan la visibilización de la importancia del cuidado y protección de la biodiversidad en el marco de la COP16. - Actas con relatorías de las dos reuniones realizadas, listados de asistencia y registros fotográficos. - Documento técnico con el diseño del diplomado el cual debe incluir los módulos, materiales didácticos. Y pedagógico - Documento técnico con registro fotográfico de la producción de los murales con los resultados esperados, copia adjunta en medio digital con los diseños de los murales digitales e informe |
financiero con los soportes por cada ítem en el diseño y ejecución de los murales digitales. - Documento financiero con los soportes por cada ítem. | ||||
3 | 15% | $36.000.000 | Previa presentación de un (1) informe que contenga: - Documento que contenga la evidencia de la implementación del diplomado, así como los resultados y evidencias de las entregas de los certificados. - Documento técnico con registro fotográfico y listado de asistencia que contenta las presentaciones, el material presentado, así como los resultados y conclusiones de la participación y movilización - Documento financiero con los soportes por cada ítem - Informe financiero y técnico que evidencie el 100 % de la ejecución de actividades con sus respectivos soportes aprobados por el supervisor. | |
4 | 5% | $12.000.000 | Acta de liquidación firmada por las partes. |
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos aportados sólo se destinarán al cumplimiento de las obligaciones contraídas en desarrollo y ejecución del presente CONVENIO, por lo tanto, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento de su objeto están amparadas exclusivamente por los recursos aportados para el desarrollo de este.
PARÁGRAFO TERCERO: Los recursos aportados por el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD no forman parte de la garantía general de los acreedores del ALIADO y sólo garantizan obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida con este CONVENIO, por lo tanto, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento del objeto e instrucciones de este CONVENIO están amparadas exclusivamente por los recursos aportados para el desarrollo de este.
PARÁGRAFO CUARTO: EL ALIADO deberá poner a disposición del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD una cuenta bancaria corriente separada de sus demás cuentas para garantizar la debida ejecución de los recursos del CONVENIO.
PARÁGRAFO QUINTO: EL ALIADO conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados y que no hayan sido ejecutados en el desarrollo del CONVENIO, treinta (30) días después de finalizado el CONVENIO a la cuenta que para tal efecto indique el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, junto con los rendimientos financieros generados de los recursos aportados por el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
PARÁGRAFO SEXTO: El valor del presente convenio comprende todos los costos y gastos en que incurra EL ALIADO para cumplir con el objeto del convenio, y las obligaciones derivadas del mismo de conformidad con la propuesta presentada, incluyendo aquellos relacionados con transporte terrestre, aéreo o fluvial, alimentación, alojamiento, costos de soporte de herramientas tecnológicas, gastos administrativos y logísticos, entre otros, por lo que, no habrá lugar a reconocimientos adicionales.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Una vez finalizadas las actividades del CONVENIO, EL ALIADO deberá entregar un informe detallado de la ejecución de los recursos aportados por EL FONDO.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL ALIADO destinará los recursos económicos que conformen el CONVENIO
única y exclusivamente para el desarrollo del objeto y actividades de éste.
PARÁGRAFO NOVENO: Las sumas de dinero que EL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
transfiera al ALIADO no constituyen subsidio de ninguna clase, teniendo en cuenta la finalidad contractual que se encuentra alineada al desarrollo misional de las partes.
PARÁGRAFO DÉCIMO: En todo caso, los pagos estarán sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente disponibilidad y desembolsos hechos del Programa Anual de Caja (PAC) asignado, cuyo tramite corresponde al director ejecutivo del FONDO.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO - DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS: Los desembolsos del
presente CONVENIO se realizarán con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo FONDO para la Vida y la Biodiversidad y hasta concurrencia de estos. Todo pago está sujeto a la disposición de los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo FONDO para la Vida y la Biodiversidad, por parte de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En todo caso, en el evento de insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su calidad de FIDEICOMITENTE, deberá asumir directamente el pago de este CONVENIO.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE EL FONDO, COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA
BIODIVERSIDAD: FIDUCOLDEX S.A., como vocera y administradora del FONDO, estará obligada a
efectuar la gestión encomendada conforme a las instrucciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único FIDEICOMITENTE del FONDO, por ende, los límites de sus obligaciones consisten en manera exclusiva y limitante a las instrucciones que el mismo imparta, relacionadas a la administración de los recursos, tendientes a dar cumplimiento al objeto del contrato xx xxxxxxx constitutivo del FONDO.
CLÁUSULA SEXTA - SUPERVISIÓN: La supervisión y control de la ejecución del objeto del CONVENIO
se realizará de la siguiente manera:
POR PARTE DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD. La supervisión y control de la ejecución del CONVENIO será realizada por el Director Ejecutivo del FONDO, o por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, con base a las instrucciones que imparta el Fideicomitente. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de las condiciones previstas en el CONVENIO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los ordenadores del gasto de las partes, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONVENIO.
POR PARTE DEL ALIADO. La supervisión y control de la ejecución, será ejercida por el representante legal del ALIADO o el o los funcionarios que se designen, mediante comunicación efectuada por Representante Legal de acuerdo con la solicitud de la dependencia. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONVENIO.
La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del CONVENIO. En ese sentido quienes ejerzan la supervisión se encuentran facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución y son responsables por mantener a las entidades respectivas informadas de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento el CONVENIO. Los supervisores, entre otras tendrán, las siguientes funciones:
1. Verificar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y/o aportes parafiscales, si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del CONVENIO.
2. Vigilar la realización de las actividades del CONVENIO conforme a lo establecido en el
CONVENIO.
3. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONVENIO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifiquen.
4. Presentar el informe periódico de supervisión, en el que conste la verificación de la ejecución del
CONVENIO conforme los documentos del mismo.
5. En el evento en que se requiera, proyectar el acta de liquidación del CONVENIO. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de los documentos e informes, por cada uno de los pagos realizados al ALIADO.
6. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por la entidad ejecutora se encuentran en debido estado de conservación.
7. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente CONVENIO, el supervisor deberá previamente notificar al Director
Ejecutivo del FONDO y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión.
8. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien la entrega deberá realizar al nuevo supervisor, un informe del estado actual del CONVENIO, señalando el grado de cumplimiento de los compromisos del mismo. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la designación.
9. Vigilar que durante la ejecución del objeto del CONVENIO, el ALIADO dé cumplimiento a las políticas establecidas por el Ministerio en materia de seguridad de la información y demás reglas contractuales pactadas en el presente CONVENIO relacionadas con la seguridad de la información.
10. Realizar las acciones tendientes a verificar que las creaciones u obras realizadas en virtud del CONVENIO suscrito entre las partes se encuentren exentas de plagio o cualquier tipo de vulneración al régimen de propiedad intelectual en Colombia, y dar aviso ante las autoridades pertinentes en caso de evidenciar una infracción. Cuando el CONVENIO verse sobre publicación de obras, independientemente del formato de la publicación y de la forma y fuente de desarrollo, el supervisor deberá velar porque el Instituto Humboldt envié una copia de la misma, al Centro de Documentación correspondiente.
11. Cuando el objeto del CONVENIO verse sobre realización de estudios necesarios para la ejecución de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el ALIADO remita al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley.
12. Verificar el cumplimiento de los criterios de seguridad y salud en el trabajo, y de los criterios de sostenibilidad ambiental cuando aplique.
13. El supervisor velará porque la información contractual obre en las carpetas digitales de información de ejecución del CONVENIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA– GARANTÍA: EL ALIADO se obliga a constituir en favor de EL FONDO, en Formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del CONVENIO, bajo los siguientes parámetros:
● Asegurado – Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD” identificado con NIT 830.054.060
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● Dirección y teléfono del Asegurado – Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500
● Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal o en el documento que haga sus veces.
La póliza deberá contener el amparo que se indica a continuación:
a. Cumplimiento del CONVENIO: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del
CONVENIO, con vigencia igual a la duración de éste y cuatro (4) meses más.
b. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor establecido para la ejecución del convenio, con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del CONVENIO, junto con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales. Estará a cargo del ALIADO el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, el cual se realizará con los recursos que el FONDO desembolse. En todo caso, queda entendido que Fiducoldex como administrador y vocero, verificará la autenticidad de la garantía en los canales dispuestos por la compañía aseguradora.
En el evento en que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea auténtica, el CONVENIO
se terminará de forma anticipada por parte de EL FONDO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del CONVENIO, EL ALIADO se obliga a modificar la garantía y remitir a Fiducoldex como administrador y vocero de EL FONDO, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL ALIADO deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO CUARTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como vocero y administrador de EL FONDO.
PARÁGRAFO QUINTO: La póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO SEXTO: EL ALIADO deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptan condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA OCTAVA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los representantes legales de LAS PARTES manifiestan bajo la gravedad del juramento que ni ellos ni las entidades que representan están incursos en causal de inhabilidad o de incompatibilidad. La inexactitud sobre esta afirmación constituirá causal de incumplimiento y dará derecho a LAS PARTES para dar por terminado el presente CONVENIO en el momento en que se verifique tal inexactitud. Se deja constancia que para la fecha de firma del presente CONVENIO se ha consultado el "Boletín de Responsables Fiscales" vigente, con base en lo ordenado por la Ley 610 de 2000, y que no se encontró a las entidades firmantes del CONVENIO o a los representantes legales de las mismas.
CLÁUSULA NOVENA- MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL CONVENIO: Cualquier
modificación al presente CONVENIO deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por
LAS PARTES a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA - CESIÓN: Este CONVENIO no podrá ser cedido por ninguna de LAS PARTES sin la autorización previa y expresa de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: LAS PARTES acuerdan que, en caso
de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente XXXXXXXX, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, LAS PARTES convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocero y administrador de EL FONDO. De no llegar a un acuerdo transcurridos sesenta (60) días hábiles, LAS PARTES quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente CONVENIO terminará por
las siguientes causales:
1. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
2. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
3. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
4. Por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de LAS PARTES en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, previo agotar el debido proceso.
5. Cuando EL ALIADO se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplada inicialmente o sobreviniente, para contratar con EL FONDO.
6. Por inclusión del ALIADO en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC.
7. Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las PARTES que impida o deje inocuo la ejecución del presente CONTRATO.
8. Por la terminación del CONTRATO xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 celebrado entre FIDUCOLDEX, y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
9. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS: En el evento que con
ocasión de la ejecución del presente CONVENIO sea necesario recoger información que tenga la condición de “datos personales”, LAS PARTES se obligan a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, adicionen o complementen.
Para este efecto, previa información o notificación al titular de la información sobre las finalidades para la cual se recoge la información, la parte que la recoja, debe obtener las autorizaciones para el tratamiento de los datos que sean o vayan a ser entregados a la otra parte con ocasión de la ejecución del CONVENIO, informando a los titulares de la información en caso que esta sea transferida a EL FONDO, que esto se hace en cumplimiento de su objeto misional que corresponde a una política pública.
Estas autorizaciones deberán ser otorgadas por los titulares de la información a la parte respectiva y en ellas se debe indicar que se autoriza a la parte según corresponda, en su calidad de responsable del Tratamiento3 para que comparta la información con la otra parte, quien tendrá también la condición de Responsable del Tratamiento de los datos personales suministrados.
Lo anterior para efectos de las bases de datos que EL ALIADO y EL FONDO deban administrar y registrar bajo su cuenta y riesgo y conforme a las obligaciones que les atañen respecto del Tratamiento de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y disposiciones legales vigentes aplicables.
En todo caso, cuando se recabe información personal, al momento de informar a los titulares las finalidades para la cual se recolecta, se deberá incluir, que la misma se entregará a EL FONDO con ocasión del presente CONVENIO, quien la empleará para el desarrollo de su objeto misional. En este caso, en el documento de autorización otorgado al ALIADO deberá incluirse expresamente que el titular autoriza la entrega de la información a EL FONDO en calidad de Encargado del Tratamiento para que procese, recolecte, almacene, use, actualice, transmita, ponga en circulación y en general, aplique cualquier tipo de tratamiento a la información a la que tenga acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior conforme a las políticas de protección de datos en Colombia.
decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos”.
EL ALIADO autoriza a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, actuando como vocera y administradora del EL FONDO y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a procesar, recolectar, almacenar, usar, actualizar, transmitir, poner en circulación y en general, aplicar cualquier tipo de tratamiento a la información que EL ALIADO entregue respecto de las personas que participan en éste CONVENIO a la que tengan acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior conforme a las políticas de protección de datos en Colombia.
La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo EL FONDO, autoriza al ALIADO a procesar, recolectar, almacenar, usar, actualizar, transmitir, poner en circulación y en general, aplicar cualquier tipo de tratamiento a la información que Fiducoldex y EL FONDO entregue respecto de las personas que participan en éste CONVENIO, a la que tenga acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior conforme a las políticas de protección de datos en Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- PROPIEDAD INTELECTUAL: La información creada o desarrollada con anterioridad al presente CONVENIO que sea aportada individualmente por una de las PARTES para el desarrollo del mismo quedará de propiedad y titularidad exclusiva de la PARTE que la aportó. LAS PARTES reconocen y declaran que, en caso de necesitar usar la propiedad intelectual o industrial de titularidad de una de LAS PARTES, autorizará su uso únicamente para cumplir con el objeto del presente CONVENIO, motivo por el cual no podrá ser utilizada para un fin diferente a éste los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente CONVENIO.
LAS PARTES reconocen y declaran que el conocimiento y/u obras en propiedad intelectual en general y previo al inicio de la ejecución del presente CONVENIO es de su propiedad y/o tienen legítimo derecho para su uso y no podrá ser utilizadas con posterioridad por cada PARTE, que no ha participado en su construcción y producción de esa propiedad intelectual o industrial.
Las obras protegibles por derecho de autor, a manera ilustrativa y no taxativa, por ejemplo, las obras, cualquiera sea su medio de difusión (físico, digital, y cualquiera otro que pueda dar lugar a difusión), procedimientos que sean creados o, desarrollados por las PARTES en cumplimiento del presente CONVENIO, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor – creador, de acuerdo con las disposiciones legales. En todo caso, las PARTES otorgarán los créditos respectivos por la información y conocimiento que se llegare a producir en el marco del presente CONVENIO y otorgarán los créditos respectivos si en el marco de este CONVENIO incluso si se llegase a trabajar con terceros para la generación de la información.
En caso que los resultados producto de las actividades objeto del presente instrumento tengan posibilidades de protección a través de alguna de las figuras del sistema de Propiedad Intelectual, las PARTES como eventuales titulares de los derechos de Propiedad Intelectual y decidirán las acciones correspondientes para la presentación de las solicitudes de protección que consideren, determinando
costos y demás acciones y actividades que hayan de realizar, especificando el aporte, porcentaje y la responsabilidad de cada una, para lo cual celebrarán documento independiente.
Asimismo, los productos generados en el presente proyecto, será de propiedad en conjunto de LAS PARTES, quienes podrán utilizarlos, reconocimiento las titularidades a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- TITULARIDAD DE EQUIPOS, BIENES MUEBLES, SOFTWARE Y DEMÁS
ADQUISICIONES: Los equipos, mobiliarios, software, programas y demás adquisiciones que se adelanten en el marco de la ejecución del presente CONVENIO, serán de titularidad de EL ALIADO y están dispuestos para el uso de las actividades del proyecto durante su vigencia, sin perjuicio que una vez finalizado el CONVENIO el ALIADO, pueda destinarlo a usos institucionales diferentes.
Las adquisiciones que adelante el ALIADO, deberá velar, porque el proceso de contratación incluya elementos que permitan adquirir bienes que cumplan con los mayores estándares de calidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: Toda la información que
LAS PARTES se suministren entre sí en ejecución del presente CONVENIO, y sea declarada como tal, salvo que la Ley establezca lo contrario, , se considera confidencial, desde que sea declarada como tal.
. LAS PARTES se comprometen a no proporcionar a terceros información o documentación a la que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente CONVENIO, cualquiera que sea la forma en que se haya obtenido, salvo los resultados generales obtenidos con el desarrollo de la actividad del CONVENIO.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la duración del presente CONVENIO y se mantendrán con posterioridad a su terminación, mientras la información confidencial respecto de la cuál recae, conserve su carácter de reservada.
Para tal efecto LAS PARTES se comprometen a:
a) Suscribir el presente CONVENIO, guardando la reserva y confidencialidad que según el ordenamiento jurídico vigente tenga la información que se maneje en el desarrollo de este, así como el respeto de las normas en materia de protección de datos personales.
b) Tomar de forma oportuna, las precauciones y medidas que sean necesarias para evitar que cualquier información, dato confidencial o información conexa, sea conocida, copiada, revelada o tratada por cualquier persona o personas no autorizadas.
c) Durante el tiempo en que mantenga en su poder o custodia cualquier información, en particular información designada o marcada como confidencial, reservada, patentada o privilegiada, LAS PARTES se obligan a no revelar o divulgar de cualquier forma, total o parcialmente, a través de cualquier medio, directa o indirectamente, su contenido y alcance.
d) No permitir que se sustraiga o retire de sus instalaciones o sistemas de información, salvo autorización previa de la otra Parte, información o datos de alguna de LAS PARTES para ser usados o utilizados
con fines no autorizados.
e) Informar de forma inmediata y efectiva a la parte afectada, de cualquier acción o conducta de la cual tenga conocimiento, que haya sido desplegada para vulnerar la confidencialidad, integridad o autenticidad de la información propiedad de alguna de LAS PARTES.
f) No utilizar directa o indirectamente la información, para fines diferentes a la ejecución del presente
CONVENIO.
g) Xxxx podrá reproducirse dicha información si ello resulta necesario para cumplir con el proceso de entrega y recepción y sólo podrá darse a conocer a aquellos contratistas o funcionarios que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad, siempre con la respectiva autorización de la otra parte.
PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES podrán revelar o divulgar la información confidencial únicamente en los siguientes eventos: a) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la parte titular o que suministró la información, y b) Que la revelación y/o divulgación de la información sea como consecuencia de una obligación o mandato legal, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte requerida está obligada a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esa obligación a la otra parte para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial. En cualquier caso, la parte que deba revelar esta información solicitará a la autoridad que la requiera que la incluya en un expediente reservado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS PARTES impartirán instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este CONVENIO, para que éstos den el mismo tratamiento confidencial a la información suministrada.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si
cualquier disposición del CONVENIO fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el CONVENIO no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El CONVENIO se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- INDEMNIDAD: Será obligación de cada una de LAS PARTES mantener indemne a la otra por todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por las actividades que ejecutan en desarrollo del CONVENIO o por actos de su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del CONVENIO, EL ALIADO actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirán todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre EL FONDO y EL ALIADO ni entre EL FONDO y los colaboradores del ALIADO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO: LAS PARTES certifican que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
LAS PARTES se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del CONVENIO alguna de LAS PARTES o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., EL FONDO tiene el derecho de terminar unilateralmente el CONVENIO sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio.
PARÁGRAFO: EL ALIADO declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano, en cualquier otra norma que lo modifique o adicione o en las normas que en esta materia le son aplicables. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL ALIADO se obliga a
actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el CONVENIO se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL ALIADO autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente CONVENIO, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL ALIADO se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio o la entidad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido en el Manual de Operativo de EL FONDO, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del Supervisor, LAS PARTES procederán a la liquidación del CONVENIO. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: LAS PARTES adquieren
el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. LAS PARTES no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LUGAR DE EJECUCIÓN: LAS PARTES acuerdan que las actividades por realizar se ejecutarán en todo el territorio colombiano ara todos los efectos, se pacta como domicilio contractual la ciudad de Cali.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Las comunicaciones y/o
notificaciones que deban surtirse entre LAS PARTES, así como el domicilio de éstas corresponderá a:
EL FONDO:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
EL ALIADO:
Dirección: Xxxxxxx 00X Xx. 00X-00, Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA DOCUMENTOS ANEXOS AL CONVENIO: Hacen parte integral del
presente CONVENIO como anexos y vinculan jurídicamente a LAS PARTES, los siguientes documentos: (i.) La propuesta presentada por EL ALIADO, (ii.) los Estudios Previos y (iii.) los demás documentos generados por LAS PARTES durante y para la ejecución del CONVENIO. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente CONVENIO y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el CONVENIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA- FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo
establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por EL FONDO para tal fin.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA- PERFECCIONAMIENTO: El presente CONVENIO queda perfeccionado con la firma de LAS PARTES, y para el inicio de su ejecución requiere la aprobación de la garantía por parte del FONDO.
En constancia de lo anterior, LAS PARTES suscriben el presente CONVENIO de manera electrónica, el día
Sep 23, 2024 .
EL FONDO XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Representante Legal FIDUCOLDEX, quien actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD | EL ALIADO XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXX Representante Legal CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS - UNIMINUTO |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Sep 20, 2024 18:00 CDT)
Gestión PA FVB
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxx - Profesional Jurídico Senior - Unidad de Gestión PA FVB Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Profesional Jurídico Especializado - Unidad de Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Director de Negocios - Fiducoldex
UNIDAD MISIONAL PA FVB
Xxxxxx y Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Contratista FVB – Líder Grupo Estructuración contractual
v.F. Convenio - UNIMINUTO (Ecoespiritualidad)
Created:
2024-09-20
By: Status:
Transaction ID:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) Signed
CBJCHBCAABAAswRjtdXShoxvMKKgjr6WUayD86mr6Xom
Final Audit Report 2024-09-23
"v.F. Convenio - UNIMINUTO (Ecoespiritualidad)" History
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2024-09-20 - 10:58:05 PM GMT
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2024-09-20 - 10:59:58 PM GMT
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2024-09-20 - 11:03:35 PM GMT
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Signature Date: 2024-09-20 - 11:03:45 PM GMT - Time Source: server
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2024-09-20 - 11:03:47 PM GMT
Document e-signed by Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx)
Signature Date: 2024-09-20 - 11:05:50 PM GMT - Time Source: server
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2024-09-20 - 11:05:52 PM GMT
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2024-09-23 - 4:43:42 PM GMT
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Signature Date: 2024-09-23 - 4:43:44 PM GMT - Time Source: server
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2024-09-23 - 4:43:46 PM GMT
Email viewed by xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
2024-09-23 - 4:54:23 PM GMT
Signer xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx entered name at signing as XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
2024-09-23 - 4:56:57 PM GMT
Document e-signed by XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX (xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx)
Signature Date: 2024-09-23 - 4:56:59 PM GMT - Time Source: server
Agreement completed.
2024-09-23 - 4:56:59 PM GMT