FINANCIACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Aplicación presupuestaria: 3370.22799.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. El servicio se financia con cargo a la aplicación presupuestaria: , obrando en el expediente el oportuno certificado de existencia de crédito - Presupuesto de adjudicación: ( €) más el Impuesto del Valor Añadido repercutible ( %) que asciende a la cantidad de ( €) lo que hace un total de ( €).
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al Presupuesto municipal del ejercicio 2015; asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. 6463n VII Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que pudieran resultar afectados.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. El contrato de servicios para la limpieza de varios edificios municipales, se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias  323 22700 «Contratación de limpieza de Centros Educativos y otras dependencias»  326 22700 «Limpieza Escuela Infantil» Del presupuesto de la Corporación para 2017, prorrogado de 2016.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Se financiará con cargo a las partidas presu- puestarias que a continuación se relacionan, existiendo crédito suficiente a tal efecto y plurianualizándose estimativamente del modo que sigue:
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Dado que se prevé una duración en su periodo principal de CUATRO años, se precisa su previsión para cuatro ejercicios presupuestarios. Se financiara con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se relacio- nan con la distribución de la financiación del siguiente modo: 2016 22-609 60.000 2017 22-609 60.000 2018 22-609 60.000 2019 22-609 60.000 En todo caso, al tratarse de un gasto de carácter plurianual (art. 174.2 b del TRLRHL), realización del gasto se subordinara al crédito que para cada ejercicio autoriza los respec- tivos presupuestos.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. 1. En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia (vía de acceso al servicio según el art. 11.a del presente Reglamento) y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Resolución Aprobatoria xxx XXX, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, con la aportación de la persona destinataria, en función a su capacidad económica. Para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Consejería competente en materia de servicios sociales ha suscrito un Convenio de colaboración con la Diputación xx Xxxxxxx, conforme al modelo previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante este Convenio la Diputación xx Xxxxxxx se compromete a la prestación del servicio y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, de acuerdo con un sistema de entregas a cuenta en periodos semestrales y su posterior regularización. La Diputación xx Xxxxxxx podrá a su vez, mediante convenios suscritos, en su caso, con los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y Entidades Locales Autónomas, transferir a estos la financiación correspondiente según el número de personas atendidas e intensidad horaria de cada una de ellas, descontando de dicha cantidad la aportación correspondiente a las personas beneficiarias. Esta aportación o copago por parte de la persona dependiente, le será requerida por el propio ayuntamiento según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora aprobada a tal efecto. En el supuesto de que algún ayuntamiento no acepte gestionar el Servicio de Ayuda a Domicilio, éste lo prestará la Diputación xx Xxxxxxx mediante el procedimiento de Gestión Indirecta. 2. En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia (vía acceso a...
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. Con cargo a la partida 231.226.10 del Presupuesto Municipal de Gastos de 2010.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. La prestación objeto del contrato se abonará con cargo a las partidas presupuestarias, fondos, subvenciones, o programas de inversión que se determinan y especifican en el anexo I del presente pliego de condiciones, resultando acreditada la existencia y disponibilidad de crédito para el cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 116 LCSP. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 174.1 TRLRHL, la autorización o realización de los gastos de las siguientes anualidades queda condicionada al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.