ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. El servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores se efectuará dentro del horario normal de trabajo, sin perjuicio de la atención de xxxxxxx y rescates. Además, la jornada de trabajo y su distribución en el horario, se ajustará a lo indicado por el Excmo. Ayuntamiento. La empresa adjudicataria tendrá acceso a los locales y recintos en que se hallaren instalados los aparatos elevadores, sin perjuicio de la autorización correspondiente. Cualquier actuación que tenga lugar se realizará previo aviso de la intervención al responsable del edificio. Los mantenimientos preventivos serán efectuados, dentro de lo posible con la misma periodicidad, comunicando al responsable del edificio la fecha concreta, con una semana de antelación.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Se establecerá un calendario rotatorio de asistencia entre los municipios adheridos al ser- vicio, de tal manera que haya una prestación “in situ” para cada uno de ellos. De esta manera, el personal que integra el servicio acudirá a las dependencias xxx Xxxx- tamiento de Zigoitia medio día a la semana, más un día por tiempo completo en semanas alternas. Esta organización podrá modificarse mediante acuerdo entre la Cuadrilla de Gorbeialdea y el ayuntamiento con el fin de ofrecer un mejor servicio. Las modificaciones pueden realizarse sobre las horas semanales a realizar o los días de la semana en los que se debe prestar el servicio.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. El Adjudicatario, en base al Programa Definitivo de Mantenimiento, elaborará y facilitará a Dirección, a diario, a través de correo electrónico o por medio de la correspondiente aplicación informática, y en todo caso, por el método a determinar por la Dirección, un Informe Diario de Trabajo que incluya tanto los Partes de Trabajo en los que se detallen las operaciones a realizar en el día en cada Centro, como las realizadas en el día anterior especificando, en su caso, las desviaciones o incidencias surgidas en la realización de los trabajos previstos en el día anterior. Al objeto de realizar un seguimiento general de la marcha del Servicio y supervisar los resultados del mes anterior, todos los meses (al menos) y en fecha a determinar por la Dirección, se mantendrá una Reunión Mensual de Seguimiento entre el Responsable de los trabajos y la Dirección, a la que podrán asistir las personas que ambos representantes convoquen al efecto. Con una anticipación de 5 días, el Adjudicatario entregará a la Dirección un resumen de los datos que estime más significativos (actuaciones realizadas, necesarias y previstas) y, en todo caso, los que le sean solicitados por la Dirección así como las previsiones de actuación para el mes siguiente. Especial importancia tendrán las Reuniones de Seguimiento anteriores al comienzo del Curso Escolar en las que el Adjudicatario deberá plantear (con tiempo suficiente para que se adopten, en su caso, las medidas necesarias) las cuestiones que estime necesarias para que al comienzo del mismo las instalaciones estén en perfecto orden de funcionamiento. Las intervenciones del adjudicatario que impliquen algún gasto a cargo del Ayuntamiento, requerirán, en todos los casos (excepto en los de urgencia, que deberá ser justificada por el Adjudicatario), del encargo (por escrito u otros medios informáticos comprobables) efectuado por la Dirección, sin cuyo requisito no deberá dar comienzo este tipo de actuaciones. Este encargo se formalizará en una Orden de Trabajo, que deberá ser acompañada, en su caso, de copia del documento de aprobación del gasto. En el caso de que el Adjudicatario efectuara obras sin la correspondiente Orden de Trabajo y con independencia de otras cuestiones reguladas en el presente Pliego, se entenderá que están incluidas en el precio del contrato y, por lo tanto, no serán de abono al Adjudicatario por el Ayuntamiento. La Empresa adjudicataria podrá proponer al Ayuntamiento las reformas en la forma de operar que conside...
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Se describen a continuación los requisitos establecidos por el EATC para la organización del SERVICIO. En particular, es importante destacar que todas las actividades que el ADJUDICATARIO desarrolle en los SITIOS se deberán realizar en coordinación con los interlocutores del EATC a cargo de la Dirección Técnica Operativa, y de las actividades desarrolladas en cada SITIO. A efectos de asegurar que el ADJUDICATARIO cuente con los Recursos necesarios para brindar un nivel de valor agregado y de respuesta acorde a las expectativas del GCABA, se define en el presente Pliego la inclusión obligatoria de los siguientes perfiles: • Referente Técnico • Asistente Administrativo • Asesor especializado en Conservación Patrimonial • Supervisor de Mantenimiento Integral • Supervisor de Limpieza Integral • Profesional en Seguridad e Higiene • Dotación mínima permanente en los SITIOS De acuerdo con las exigencias de la normativa vigente y con la organización del SERVICIO, el OFERENTE deberá precisar la modalidad de contratación del Profesional en Seguridad e Higiene cotizado, aclarando particularmente si se tratará de una dedicación completa o parcial, si será nómina propia o subcontratada, ycuál es la presencia en cada SITIO considerada en su OFERTA. Lo mismo deberá realizar con el Asesor especializado en Conservación Patrimonial cotizado. Adicionalmente a estos perfiles, y según se indica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se requiere que cada OFERENTE precise en la OFERTA dentro de un capítulo denominado “Plan de Trabajo y Logística”, la cantidad de personal adicional que propone afectar, sus funcionesy un detalle del nivel de subcontratación considerado, bajo estos mismos criterios. Se presenta a continuación una descripción de los requisitos mínimos que el GCABA establece para estos perfiles de inclusión obligatoria, incluyendo horarios que el ADJUDICATARIO deberá asegurar con un esquema de reemplazos y delegaciones que aseguren que todas estas funciones se encuentren cubiertas en la totalidad del horario que a cada una de ellas se asigna, siendo que la persona que eventualmente pueda cubrir cada función resulte idónea y se encuentre capacitada en la misma.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será la única encargada de organizar el Servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato y lo que, en cada momento, acuerden las partes. El Hospital de Son Llátzer no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Hospital de Son Llátzer, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio tanto en días laborables como en festivos, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación, así como información sobre el procedimiento establecido para la cobertura del Servicio en los días festivos, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del Servicio. La Contratista presentará al Hospital de Son Llátzer, junto con la factura mensual, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese período, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo el Hospital de Son Llátzer realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante el Hospital de Son Xxxxxxx, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de activida...
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia con población < 20.000 habitantes se atribuye a la Diputación Provincial – a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx- correspondiendo a la 31 misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio. Al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el Instituto Provincial de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades el pasado día 22 de Diciembre de 2009. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, así como la evaluación continua de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos. El Instituto Provincial comunicará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y este a su vez a la empresa adjudicataria, las Ordenes de inicio del servicio, haciendo constar: - Datos de identificación del usuario y domicilio. - Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia ( SAD-D) o bien Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios ( SAD-PB). - Número de Horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario. - Objetivos del Servicio, modalidad de las prestaciones, definición de las actuaciones y tareas a realizar. - Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio. - Cualesquiera otras necesarias para el mejor prestación del Servicio.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia xx Xxxxxxx con población inferior a 20.000 habitantes, se atribuye a la Diputación xx Xxxxxxx, a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx (IPBS), correspondiendo a la misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio. Al Ayuntamiento de Pozoblanco le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el IPBS, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, Ayuda a Domicilio de Urgencia y Programa Municipal para Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos. El IPBS comunicará al Ayuntamiento de Pozoblanco y a la empresa adjudicataria, las órdenes de inicio del servicio, haciendo constar: • Datos de identificación del usuario y domicilio. • Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio, derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) o bien, Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB), Ayuda a Domicilio de Urgencia y del Programa Municipal de Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable. • Número de horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario. • Objetivos del Servicio, modalidad de las prestaciones, definición de las actuaciones y tareas a realizar. • Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio. • Cualesquiera otras necesarias para la mejor prestación del Servicio.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. 4.1.1. Información, valoración y acceso al SAD.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. 7. RECURSOS HUMANOS
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. 8.2. Corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA diseñar y administrar los Servicios que proporcionará a los Usuarios del Terminal Norte Multipropósito de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el Contrato de Concesión y en el Expediente Técnico.