ANEXO B – MINUTA DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES Y , PARA LA IMPRESIÓN Y EMPAQUE DE MATERIALES PARA PRUEBAS DEL ICFES.
ANEXO B – MINUTA DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES Y , PARA LA IMPRESIÓN Y EMPAQUE DE MATERIALES PARA PRUEBAS DEL ICFES.
Entre los suscritos, por una parte, XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 31.269.773 expedida en Cali (Valle), obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el Nit #860.024.301-6, en su condición de Directora General, cargo para el que fue nombrada mediante decreto 3342 de 2006 e incorporada a la actual planta de personal mediante decreto 036 del 2010, debidamente posesionada conforme consta en Acta del 18 de enero de 2010, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, quien en el texto de este documento se denominará EL ICFES, y por otra parte, ( ),
identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.(………..) expedida en ( ),
obrando en su calidad de representante legal de (…………………..), (sociedad, unión temporal o consorcio), constituida por Escritura Pública No. (……) del (…) de (. )
otorgada en la Notaría (…) del Círculo de (…), inscrita en la Cámara de Comercio de (....), el (..) de (………) de (….), bajo el número ( ) del libro respectivo, con NIT #
(………….), con domicilio principal en la ciudad de ( ) debidamente autorizado
mediante acta (acuerdo o autorización) No. (……), de fecha (…) de (.........) de (……), de la Junta o Consejo Directivo o del órgano competente según el caso, a la que obliga, que en lo sucesivo y para los efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente Contrato previos los siguientes antecedentes y consideraciones:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1324 de 2009, el ICFES tiene como objeto misional ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas. Así mismo, tiene como función desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente, le corresponde la tarea de administrar en forma independiente, la información de los Exámenes de Estado y reportar los resultados a los evaluados, al Ministerio de Educación, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y público en general. La realización de estos exámenes de estado y demás pruebas, deben efectuarse en condiciones que cubran todos sus costos, según criterios de contabilidad generalmente aceptados.
2. Con base en las funciones asignadas, el ICFES, en desarrollo de los Proyectos misionales ha programado la realización, entre otras, de las siguientes pruebas en el año 2013: ―Ingreso de Docentes”, “Saber Pro 1”, “Saber Pro 2”, “Saber 11 A”, y TERCE”.
3. Para llevar a cabo la realización de las pruebas mencionadas, el ICFES requiere contratar los servicios de impresión y empaque del material de examen y Kits de aplicación, la logística de distribución, recolección, bodegaje y custodia, desempaque
y destrucción del material de examen y Kits de aplicación, así como la organización, administración y ejecución de acciones logísticas para la aplicación de las pruebas, efecto para el cual el ICFES adelantó simultáneamente tres (3) procesos de Convocatoria Pública, mecanismo de selección aplicable de acuerdo con su Manual de Contratación en cuanto el valor de estos servicios conforme al estudio xx xxxxxxx superan la cuantía equivalente a 900 SMMLV.
4. Para la selección del proveedor de los servicios de impresión y empaque primario de materiales para pruebas del ICFES, se adelantó la Convocatoria Pública No. CP - 002
– 2013 con un presupuesto oficial de incluidos IVA, impuestos, tasas,
contribuciones, retenciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve.
5. En el término establecido en la cronología del proceso de selección presentaron oferta:
Seguidamente, el Comité Evaluador realizó la verificación de los requisitos habilitantes, así como la calificación de las ofertas presentadas, y el día se adjudicó el contrato al proponente por un valor de .
6. Al suscribir este contrato, el CONTRATISTA reconoce y acepta que el interés involucrado en la aplicación de las pruebas a cargo del ICFES y la trascendencia de las mismas no permiten su aplazamiento, razón por la que adquiere obligaciones de resultado y se compromete en los términos pactados en este contrato.
7. Igualmente reconoce y acepta la necesidad de coordinar sus acciones con las de los demás proveedores de bienes y servicios contratados por el ICFES para la realización de las Pruebas.
8. EL CONTRATISTA declara conocer que el material de examen sobre el que se compromete a prestar sus servicios está sometido a reserva legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 1324 de 2009, razón por la que suscribirá adicionalmente un compromiso de confidencialidad.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a la prestación de los servicios de impresión y empaque de materiales para pruebas, necesarios para la ejecución de pruebas que requiera el ICFES, de acuerdo al Pliego de Condiciones que rigió la Convocatoria Pública y sus anexos, así como la propuesta del CONTRATISTA, documentos todos que forman parte del presente contrato. PARAGRAFO: ALCANCE DEL OBJETO.- Sin perjuicio de las tareas particulares que se requieran para la ejecución cumplida del contrato, el objeto antes descrito comprende la realización de las siguientes actividades, cuya descripción y alcance se detalla en el Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones:
a. Recibir los archivos de información básica en las dependencias del ICFES, en medio magnético, y trasladarlos a su planta de producción aplicando protocolos de seguridad propios de la protección de documentos sometidos a reserva o confidenciales.
b. Guardar y custodiar en su planta de producción los archivos recibidos, las muestras de impresión elaboradas y los materiales de examen producidos, preservando la confidencialidad de su contenido.
c. Efectuar el montaje de los archivos en computadores con acceso limitado, y ubicados en sitios de acceso restringido, aplicando medidas de prevención para la seguridad de documentos sometidos a reserva.
d. Elaborar las muestras para pruebas de imposición y de color de los productos solicitados tales como cuadernillos de preguntas, hojas de respuesta, hoja de operaciones, y material complementario de información y administración de la Prueba respectiva, para aprobación del ICFES.
e. Imprimir los materiales de cada Prueba conforme a las muestras aprobadas por el ICFES, dentro del plazo establecido por la entidad, considerando medidas para atender contingencias de impresión, en áreas de acceso restringido, con personal de operación seleccionado, y vigilancia de personal y electrónica.
f. Plegar o coser los cuadernillos de preguntas, según la instrucción de cada Prueba, en áreas de acceso restringido, con personal de operación seleccionado, y vigilancia de personal y cámaras de video.
g. Personalizar los cuadernillos de preguntas, las hojas de respuestas, y las actas de sesión de conformidad con los archivos de asignación de usuarios por municipio y sitio entregados por el ICFES. La personalización involucra la impresión con información en código xx xxxxxx que permita identificar el destinatario de cada cuadernillo de pregunta y de la(s) hoja(s) de respuesta.
h. Empacar el material de examen correspondiente a cada evaluado (cuadernillo de preguntas, hojas de respuesta y hoja de operaciones) de manera individual (un paquete por usuario en bolsa transparente) de conformidad con los archivos de asignación por municipio y sitio de presentación de la prueba entregados por el ICFES y agrupar todo el material de examen por sitio de aplicación.
i. Imprimir el material de información y administración de la Prueba que forma parte del Kit de aplicación.
j. Suministrar los elementos de consumo que forman parte del kit de aplicación. La conformación de estos kits se consigna más adelante.
k. Recibir del ICFES los elementos que forman parte de los kits dactiloscópico y tiflológico. La conformación de estos kits se consigna más adelante.
l. Empacar los kit de aplicación de acuerdo a la conformación indicada.
m. Entregar en su planta de producción al Contratista de distribución los materiales de examen empacados en paquetes y agrupados, así como los kits de aplicación empacados de conformidad con el protocolo que se acuerde entre los dos contratistas.
n. Disponer de un área dotada de instalaciones eléctricas y para trasmisión de datos para que el Contratista de Distribución efectué el empaque secundario y terciario de los materiales de examen y kits, en tulas y cajas para la distribución nacional, y registre en el sistema de información exigido por el ICFES la trazabilidad del proceso de empaque hasta su traslado a la Bodega Principal del Contratista de Distribución.
o. Destruir y hacer la disposición de residuos de los CD con archivos básicos, las planchas de impresión, el producto no conforme, y el material sobrante, aplicando protocolos de seguridad de material y documentos sometidos a reserva o confidencial, en presencia de personal del ICFES.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista durante
la ejecución del contrato, se obligará para con el ICFES a: 1. Cumplir con el objeto contractual atendiendo las especificaciones, calidades y condiciones de ejecución previstas en los requerimientos técnicos establecidos en los Pliegos de Condiciones, la propuesta presentada en la Convocatoria Pública, las cotizaciones que llegaren a presentarse por elementos nuevos y los acuerdos que suscriban las partes conforme a las necesidades específicas que exija cada prueba. 2. Acordar con el Interventor del contrato y con los demás contratistas que participarán en la realización de las pruebas, un cronograma de actividades para cada prueba, con el fin de programar el orden de impresión y empaque. También se definirá conjuntamente con el grupo de trabajo del contratista de distribución la supervisión del proceso de empaque. 3. Prestar el servicio con personal calificado, debidamente entrenado, con los equipos y demás especificaciones ofrecidas en su propuesta, garantizando condiciones de calidad,
seguridad, confidencialidad. 4. Orientar al ICFES en la modificación de los cuadernillos, hojas de respuestas, manejo y control de la información, y otros aspectos requeridos para el buen cumplimiento del objeto contractual. 5. Reemplazar el grupo de trabajo propuesto y debidamente aceptado por el ICFES por uno de igual o mejor categoría que el exigido en los Pliegos de Condiciones, en el evento que exista una justa causa, la cual deberá ser debidamente sustentada, evaluada y autorizada por parte del Interventor del contrato.
6. Guardar y custodiar con toda la seguridad requerida el material de examen. 7. Finalizado el proceso de impresión y empaque, deberá entregar al contratista de distribución el material impreso y empacado, en los tiempos que se establezcan para el efecto. En dicha entrega, deberá elaborarse un acta suscrita por los dos contratistas en la cual conste el número de cuadernillos solicitados por el ICFES con el fin de establecer los valores a cancelar para cada tipo de aplicación de las pruebas. 8. Rendir informes al Interventor con la periodicidad acordada sobre el rendimiento del proceso de impresión y empaque con el fin de que el ICFES pueda tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las pruebas. Serán responsabilidad del CONTRATISTA y estarán a su cargo las indemnizaciones a que haya lugar por los daños derivados de las entregas efectuadas por fuera de los términos acordados así como los daños ocasionados por las deficiencias en el empaque. 8. Proveer los materiales necesarios que conforman el KIT de aplicación. 9. Imprimir y empacar el material que conforma el KIT de aplicación. 10. Una vez terminada la impresión del material de cada prueba, devolver los originales y las películas al Interventor del contrato del ICFES y/o persona autorizada. 11. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones. 12. Reportar de manera inmediata al Interventor del contrato encargado del control de ejecución, cualquier novedad o anomalía. 13. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el ICFES a través de los funcionarios que ejercerán el control de la ejecución. 14. Guardar siempre estricta reserva y confidencialidad durante la ejecución del contrato y con posterioridad a su terminación y liquidación, obligación que implica que la información y documentos suministrados no pueden ser divulgados a persona alguna, sin autorización escrita de la Dirección del ICFES o salvo requerimiento de autoridad competente. 15. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al ICFES, a través del funcionario responsable del control de la ejecución, y a las demás autoridades competentes, la ocurrencia de tales peticiones o amenazas, para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. 16. Asumir por su cuenta y riesgo el pago de los salarios, las prestaciones sociales y los aportes parafiscales de todo el personal destinado para la prestación del servicio objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano. Esta obligación se extiende a cualquier otro beneficio que haya pactado con dicho personal. 17. Pagar los impuestos y demás gastos que le correspondan con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. 18. Constituir las pólizas y demás garantías exigidas. Independientemente de la garantía única que ampara los diferentes riesgos del contrato, EL CONTRATISTA será responsable por cualquier daño, pérdida o alteración que se presente durante la ejecución del contrato, que afecte el desarrollo normal del mismo o los recursos entregados por el ICFES. 19. Responder directamente durante todas las etapas del proceso, por la mala impresión del material requerido, las diferencias, tachaduras y enmendaduras que no estén debidamente refrendadas por el ICFES, por la pérdida de bienes y por cualquier otro daño causado con ocasión de la ejecución del objeto contractual. La xxxxxxxx de esta responsabilidad comporta las obligaciones de reparar, reintegrar o restituir los bienes, y las de la de asumir el costo total derivado de la ejecución de la operación fallida, para lo cual el ICFES deberá aprobar las nuevas pruebas, cuadernillos o recibir a satisfacción el
valor de la restitución. 20. Presentar oportunamente al ICFES la cotización que éste le solicite, cuando por necesidades de la aplicación resulte necesaria la producción de nuevos elementos. 21. Presentar en forma oportuna tanto los informes que le sean requeridos, como las facturas para el cobro de los pagos a su favor. 22. Atender en debida forma los reclamos y solicitudes que le efectúe el ICFES y adoptar medidas inmediatas para la corrección xx xxxxxx. 23. En caso de ser necesario y para garantizar que los documentos sean leídos dentro de los tiempos establecidos por el cronograma de trabajo del ICFES, el CONTRATISTA, proveerá personal de apoyo para la lectura de las hojas de respuesta y para corregir errores durante el proceso de impresión. 24. Cumplir con cualquier modificación que por necesidades del servicio establezca el ICFES; para tal efecto las partes acordarán los tiempos dentro de los cuales, deben adoptarse las medidas pertinentes. 25. Diligenciar y suscribir el acuerdo de confidencialidad, que hace parte integral del contrato. 26. Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la oferta, y de la naturaleza del objeto del contrato. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ICFES: El ICFES durante la ejecución del objeto del contrato, se obliga para con EL CONTRATISTA a: 1. Brindar la información y soporte requeridos por el CONTRATISTA.
2. Realizar un cronograma de actividades junto con el CONTRATISTA. 3. Evaluar y autorizar, si fuere el caso, el reemplazo del personal que haga parte del grupo de trabajo del CONTRATISTA. 4. Suministrar todos los documentos requeridos para la ejecución del contrato. 5. Comunicar con la debida antelación a la fecha en que sean requeridos los elementos, la cantidad, sitio y hora en que éstos deberán ser entregados por parte del CONTRATISTA. 6. Comunicar por escrito al CONTRATISTA las cantidades que se requieran para la ejecución del objeto contractual, así como cualquier variación que deba introducirse. 7. Verificar y aprobar los montajes de las pruebas y demás artes, requeridos para la elaboración de los cuadernillos y demás material objeto de este contrato. 8. Pagar el valor del contrato de acuerdo con lo acordado. 9. Verificar el cumplimiento del objeto del contrato de conformidad con la oferta presentada y los Pliegos de Condiciones. 10. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato. CLÁUSULA CUARTA.- CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA se obliga para con EL ICFES a prestar los servicios objeto del presente contrato a los precios unitarios ofrecidos o aprobados por el Interventor, y en las cantidades necesarias para la aplicación de cada Prueba, que para las Pruebas ya definidas se establecen en el Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones que forma parte del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Las cantidades consignadas en el Anexo Técnico son aproximadas y se podrán aumentar o disminuir durante la ejecución del contrato, previa revisión y aprobación por parte del Supervisor. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los precios unitarios pactados son fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno. EL CONTRATISTA declara que dichos precios incluyen todos los gastos directos e indirectos requeridos para la prestación de los servicios contratados y por tanto serán la única remuneración por dichos servicios. PARÁGRAFO TERCERO: Las variaciones de las cantidades serán consideradas de la siguiente manera: SERVICIOS ADICIONALES.- Son los ítems contemplados en el contrato que presentan mayores o menores cantidades por diversos motivos en el desarrollo del contrato, por lo cual se presentan variaciones en las cantidades establecidas inicialmente. Para que sean reconocidas y pagadas por el contratante en el acta de liquidación, deberán tener la aprobación previa y por escrito de la entidad contratante acorde con la disponibilidad presupuestal existente. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.- Son ítems que no están considerados dentro del contrato y es necesario ejecutarlos para el desarrollo de las Pruebas con nuevos precios unitarios, que serán fijados de común acuerdo entre el contratista y el contratante. Para poder ejecutarlas necesitarán de la aprobación por escrito de la entidad contratante de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente. CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO.- El valor del
presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. Su valor final se establecerá por la multiplicación de las cantidades de servicios prestados a los precios unitarios acordados o que se acuerden. Para los efectos fiscales se estima en la suma de
, monto que incluye tanto el IVA como todos los costos directos e indirectos que se generen con ocasión de la ejecución. CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO: EL ICFES pagará al CONTRATISTA el valor del contrato por la modalidad de precios unitarios, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados para cada aplicación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma, previa presentación de la factura y/o documento equivalente correspondiente y de acuerdo con los precios unitarios pactados o los aprobados por el Supervisor del Contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Todo pago deberá ser acompañado de la certificación de recibo a satisfacción suscrita por el Supervisor del Contrato y por el documento que acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos los documentos requeridos; las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos a que se obliga el ICFES por el presente contrato quedan subordinados al Programa Anual de Caja (PAC). CLÁUSULA SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato se extiende desde la fecha de firma del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2013. CLÁUSULA OCTAVA.- INTERVENTORÍA: La interventoría de Ia correcta ejecución del Contrato estará a cargo de la persona natural o jurídica designada por el ordenador del gasto del ICFES. CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender el compromiso que adquiere el ICFES por este contrato, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de 2013. CLÁUSULA NOVENA.- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al ICFES contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el CONTRATISTA o su personal, o por sus subcontratistas, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el ICFES por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Instituto y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El ICFES, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el CONTRATISTA a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al ICFES, sin que la responsabilidad del CONTRATISTA se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el ICFES en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del ICFES éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, el ICFES tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA, por razón de los servicios motivo del contrato, o utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULA DÉCIMA: Con el fin de avalar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir la GARANTÍA ÚNICA a favor del ICFES, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos: (i) De cumplimiento general del contrato, por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis
(6) meses más. (ii) Calidad del bien y servicio del contrato, cada una por una suma
igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. (iii) Pago de salarios y prestaciones sociales, por una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Adicional a lo anterior deberá constituir las siguientes pólizas de seguro o en el evento de poseerla allegar un certificado mediante el cual se manifieste que la ejecución del presente contrato se encuentra incluido dentro de los riesgos propios de su actividad: A) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por daños causados a bienes de la Entidad y a terceros, con un valor asegurado no inferior a $1.000’000.000 o 30% del valor del contrato, y una vigencia igual al término de ejecución del contrato, cumpliendo además con las siguientes especificaciones: -Beneficiario: Terceros afectados y/o ICFES. -Tipo de cobertura: Responsabilidad Civil, Bienes bajo cuidado, tenencia y control, contratistas y subcontratistas, responsabilidad civil cruzada y cualquier otro que sea imputable al asegurado, salvo fuerza mayor o caso fortuito.- Interés asegurable: Los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de la responsabilidad civil en que incurra, de acuerdo con la ley colombiana, por lesiones o muerte a personas o destrucción o pérdida de bienes, causados durante el giro normal de sus actividades. Esta póliza deberá contar con la siguiente cláusula: Ampliación del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la póliza. En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al ICFES y/o al asegurado con no menos de (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Aseguradora acepta la renovación o prórroga, previa autorización de la Entidad. B) PÓLIZA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES: La aseguradora del contratista indemnizará al ICFES las pérdidas o daños materiales directos de carácter accidental, súbito e imprevisto que por cualquier causa sufran los bienes de propiedad del ICFES que fueron entregados al contratista o suministrados por este como parte fundamental para el desarrollo del presente contrato, entre otros pero no limitados a el material de los exámenes y kits de aplicación para las pruebas, así como los bienes entregados por el ICFES tales como las biblias y los originales de las planchas.—Beneficiario: ICFES. - Valor Asegurado: Deberá corresponder al valor de reposición de los mismos que para los efectos equivaldrá al valor de la adjudicación, así como al valor de reposición de los bienes entregados por parte del ICFES al contratista, tales como las biblias, los originales de las planchas y demás. - Vigencia del seguro: Será la correspondiente a la duración del contrato. – Deducible máximo para cualquier evento: 10% del valor de la pérdida mínimo 1SMMLV, deducible que en todo caso debe correr a cargo del contratista de tal forma que en caso de presentarse un siniestro que afecte los intereses del ICFES éste deberá ser indemnizado al 100% por las pérdidas y/o daños ocasionados por parte del contratista. Lo anterior significa que el ICFES no deberá asumir ningún deducible en caso de presentarse un eventual siniestro durante la ejecución del presente contrato.Esta póliza deberá contar con las siguiente cláusula: Ampliación del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la póliza. En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al ICFES y/o al asegurado con no menos de (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Aseguradora acepta la renovación o prórroga, previa autorización de la Entidad. c) MANEJO GLOBAL COMERCIAL: Que ampare al Contratista contra la apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad o bienes de propiedad de terceros bajo la tenencia, custodia o control del asegurado, que acontecieren como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa en que incurran sus
empleados en desarrollo del contrato suscrito. Esta póliza debe extenderse a amparar empleados no identificados, así como personal contratado a través de firmas especializadas. Beneficiario: EL CONTRATISTA asegurado.- Limite Asegurado: No inferior a $200.000.000. -Vigencia del seguro: Será la correspondiente a la adjudicación según contrato. -Deducible máximo: del 10% del valor de la pérdida mínimo 1SMMLV. Esta póliza deberá contar con la siguiente cláusula: Ampliación del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la póliza. En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al ICFES y/o al asegurado con no menos de
(90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Aseguradora acepta la renovación o prórroga, previa autorización de la Entidad. Una vez aportadas las anteriores garantías, el ICFES impartirá su aprobación a través de su Oficina Asesora Jurídica. PARÁGRAFO PRIMERO: La GARANTÍA ÚNICA así como las pólizas deberán ajustarse siempre que se produzca modificación en el plazo y/o el valor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que la liquidación exceda los
6 meses siguientes al vencimiento del término de ejecución, la entidad informará al CONTRATISTA el plazo adicional por el cual deba ampliar la cobertura de las pólizas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin el consentimiento previo y escrito del ICFES, pudiendo éste negar la autorización de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de los impuestos previstos en la ley que por causa o con ocasión del presente Contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolos de los pagos que haga al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incursas en ninguna de las causales previstas en la Constitución o en la Ley, que les impidan suscribir el presente Contrato y que en el caso de sobrevenir alguna de ellas durante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que toda diferencia o controversia que surja en razón o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, tratará de ser resuelta por los métodos alternativos de solución de conflictos, así:
(i) En primer término, acudirán a una etapa de arreglo directo por un término de quince
(15) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento de la otra la existencia de diferencias o discrepancias, término que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo. (ii) En caso de que no sea posible solucionar las diferencias por la vía del arreglo directo, se acudirá al procedimiento de conciliación a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
(iii) En caso de que el conflicto subsista será dirimido por un Tribunal de Arbitramento designado de común acuerdo por las partes. El Tribunal fallará en derecho y estará sometido al estatuto de arbitraje previsto en la ley 1563 de 2012 o normas que lo sustituyan o modifiquen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros, designados de común acuerdo por las partes escogidos de las listas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. En caso de no ser posible tal acuerdo entre las partes, los árbitros serán designados por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. Así mismo, el hecho que alguna de las partes no asista a la reunión para el nombramiento de árbitros, se entenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en el nombramiento y será el Centro quien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. b) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de esta ciudad. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PENAL PECUNIARIA: En
caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, éste pagará al ICFES, un valor equivalente al 20% del valor del contrato que se considera como pago parcial, pero no definitivo, de los perjuicios causados al ICFES. El pago de la pena no extingue la obligación principal. EL CONTRATISTA autoriza al ICFES a descontar el monto de la cláusula penal de los saldos que le adeude por este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas de acuerdo con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTA también se compromete a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona, ni durante la vigencia del contrato, ni después de su terminación, ninguna información que hubiera obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto con el permiso explícito y por escrito del contratante. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- MULTAS: En caso de retardo o incumplimiento de las obligaciones contractuales, El CONTRATISTA conviene en pagar al ICFES, multas sucesivas por una suma igual 0.5% del valor del contrato, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Previamente al descuento de las multas, el Interventor requerirá por escrito al CONTRATISTA, para que dentro de un término no inferior a cinco (5) días siguientes al requerimiento exponga por escrito las causas que llevaron al incumplimiento. Una vez recibidas las explicaciones, al día hábil inmediatamente siguiente se reunirá el Supervisor del contrato con el CONTRATISTA, para determinar si el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA, de ser así, habrá lugar al descuento de la multa correspondiente. De toda la actuación se dejará constancia escrita. La multa se causará por cada hecho constitutivo de incumplimiento. El CONTRATISTA autoriza al ICFES para que el valor de las multas a que se refiere este numeral sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor, en la factura del mes en que se produjo el incumplimiento. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de esta cláusula, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, el ICFES adoptará las medidas a que haya lugar. Para el descuento de las multas EL ICFES remitirá comunicación escrita al CONTRATISTA, en la cual se identifiquen los hechos que determinaron el descuento. De persistir el incumplimiento o cuando éste tenga grave incidencia en la continuación del contrato se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el presente contrato y en las disposiciones de la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que se dará por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Mutuo acuerdo entre las partes, b) Incumplimiento grave y reiterado de alguna de las obligaciones del CONTRATISTA, c) Vencimiento del plazo, d) Cumplimiento del objeto contratado, e) Condición resolutoria de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil, efecto para el cual la parte cumplida podrá solicitar ante la jurisdicción competente que se declare resuelto el contrato. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA acepta de manera expresa que cuando el rendimiento del proceso de impresión y/o empaque a su cargo no permita asegurar la disponibilidad de la totalidad del material impreso con la oportunidad requerida para realizar las pruebas, el ICFES podrá contratar con el proponente que ocupó el segundo lugar en el proceso de selección o las posiciones sucesivas en orden descendente, o con un tercero, si fuere el caso, la producción del material faltante, evento en el cual se reducirá el valor del presente contrato en forma proporcional. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato no constituye vinculación laboral alguna del personal del CONTRATISTA con el ICFES, por lo tanto, ni el CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la ejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: 1) Requisición y
anexos. 2) Pliegos de Condiciones y anexos 3) El CDP No. de 2013. 4) La propuesta presentada por el CONTRATISTA. 5) Todos los documentos que emitan las partes, durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES A EMPRESAS NACIONALES Y
EXTRANJERAS: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 40 de 1993 "Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, cuando algún directivo de una empresa nacional o extranjera, o su delegado oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma, o de una de sus filiales, el Gobierno quedará facultado para decretar la caducidad de los contratos que esta empresa tenga suscritos con entidades estatales. En caso de que el hecho sea cometido por un funcionario o delegado de un subcontratista de la anterior, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en esta Ley". CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los 6 meses siguientes a la terminación del contrato. PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que el ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los 6 meses siguientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere la expedición del registro presupuestal, la aprobación de las pólizas correspondientes por parte del ICFES. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA dentro de los dos (2) días siguientes al perfeccionamiento del contrato deberá allegar las garantías solicitadas. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - APORTES PARAFISCALES: El
CONTRATISTA declara y acredita que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- RÉGIMEN DE VENTAS: El
CONTRATISTA declara que pertenece al régimen señalado en su certificado de Registro Único Tributario. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo del CONTRATISTA todos los gastos necesarios para la legalización y el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que haya necesidad de ampliar o prorrogar la Garantía Única, éste sufragará los gastos a que haya lugar. El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA. La retención será efectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá. Una vez leído y aprobado por las partes,
POR EL ICFES:
XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
Directora General
ICFES
POR EL CONTRATISTA:
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES Y , PARA LA IMPRESIÓN Y EMPAQUE DE MATERIALES PARA PRUEBAS DEL ICFES.
Entre los suscritos, por una parte, XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 31.269.773 expedida en Cali (Valle), obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el Nit #860.024.301-6, en su condición de Directora General, cargo para el que fue nombrada mediante decreto 3342 de 2006 e incorporada a la actual planta de personal mediante decreto 036 del 2010, debidamente posesionada conforme consta en Acta del 18 de enero de 2010, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, quien en el texto de este documento se denominará EL ICFES, y por otra parte, ( ),
identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.(………..) expedida en ( ),
obrando en su calidad de representante legal de (…………………..), (sociedad, unión temporal o consorcio), constituida por Escritura Pública No. (……) del (…) de (. )
otorgada en la Notaría (…) del Círculo de (…), inscrita en la Cámara de Comercio de (....), el (..) de (………) de (….), bajo el número ( ) del libro respectivo, con NIT #
(………….), con domicilio principal en la ciudad de ( ) debidamente autorizado
mediante acta (acuerdo o autorización) No. (……), de fecha (…) de (.........) de (……), de la Junta o Consejo Directivo o del órgano competente según el caso, a la que obliga, que en lo sucesivo y para los efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA, se suscribe el presente compromiso de confidencialidad, previas las siguientes consideraciones: a) La información suministrada por el ICFES en virtud del presente contrato es altamente confidencial, de especial importancia y valor para la entidad. b) El ICFES es una entidad de alto reconocimiento nacional e internacional que tiene entre sus funciones principales la elaboración, creación, desarrollo e implementación de los exámenes de estado colombianos para cuyo efecto desarrolla, crea y elabora las preguntas que alimentan dichos exámenes y son ellas por tanto parte importante y fundamental de sus activos intangibles. c) El material de examen sobre el que se compromete a prestar sus servicios EL CONTRATISTA está sometido a reserva legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 1324 de 2009. d) EL CONTRATISTA ejecuta obligaciones para EL ICFES en virtud de las cuales tiene acceso a esta información sometida a reserva de manera permanente y participa de manera activa y directa en la elaboración de las mencionadas pruebas cuyos contenidos, por sus características son y deben permanecer como confidenciales. d) EL CONTRATISTA y EL ICFES entre sí reconocen y aceptan que toda la información recibida, creada, elaborada, desarrollada, formulada, conocida o a la que tenga acceso por cualquier medio EL CONTRATISTA en virtud o con ocasión del contrato y las labores que desarrolla para EL ICFES son altamente confidenciales. Expuesto lo anterior, las partes han decidido establecer en las siguientes cláusulas, los términos que rigen el uso y la protección de dicha información: CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA acepta y reconoce de manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule, deduzca,
concluya o empaque con ocasión del desarrollo y ejecución de su contrato, es información confidencial, de exclusiva titularidad de EL ICFES, sobre la cual EL CONTRATISTA tendrá deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación con EL ICFES cese, se suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivo. CLAUSULA SEGUNDA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El término "Información
Confidencial" incluirá, independientemente que haya sido calificada o designada dicha información como confidencial o no: 1. Cualquier dato o información académica, cultural, educativa, técnica, tecnológica, comercial, administrativa, estadística, financiera, contable, publicitaria, promocional, legal o de cualquier otro carácter en relación con el contrato aquí mencionado, que haya sido o sea suministrada al CONTRATISTA a través de cualquier medio, incluidos todos los electrónicos y magnéticos, por EL ICFES o por cualquiera de sus funcionarios, contratistas o asesores (incluyendo sus directores, ejecutivos, empleados, agentes, analistas, asesores y consultores) en virtud o con ocasión del desarrollo del contrato, así como toda la información producida, elaborada, evaluada, editada, creada, construida, desarrollada o empacada por EL CONTRATISTA en virtud o con ocasión del contrato que tiene con EL ICFES. 2. Todos los datos académicos, culturales, educativos, técnicos y tecnológicos, datos financieros, datos personales, datos societarios, datos comerciales, bases de datos, planes de desarrollo, informes de gestión o similares, proyecciones, estadísticas, especificaciones, dibujos, datos, prototipos, manuales, instrucciones, notas, análisis, recopilaciones, estudios, conversaciones, fotografías, catálogos, información educativa, cultural, académica, publicitaria o promocional de cualquier tipo y contenida en cualquier medio incluyendo los magnéticos y electrónicos, y todos los documentos, preguntas, información y datos preparados o elaborados en desarrollo del contrato. 3. Todos los documentos que contengan, reflejen o reproduzcan total o parcialmente "Información Confidencial" (independiente de quien los haya suministrado, elaborado, revisado o preparado), así como los estudios, material de trabajo y resultados preliminares y definitivos desarrollados en virtud del contrato. Cualquier información suministrada por EL ICFES o creada o elaborada por EL CONTRATISTA en desarrollo del contrato, así como las conclusiones, resultados o conjeturas que puedan deducirse, inducirse, concluirse o reflejarse a partir de la información confidencial. 4. Todos los documentos, estudios, bases de datos, recopilación de datos, preguntas, formulación de preguntas, borradores, versiones y en general los resultados obtenidos y/o elaborados en virtud o con ocasión del desarrollo del contrato serán confidenciales y de propiedad exclusiva de EL ICFES. CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que la "Información Confidencial" está sujeta al derecho de propiedad industrial e intelectual, incluyendo sin limitación, aquellos derechos reconocidos de conformidad con las leyes aplicables a marcas, patentes, diseños, derecho de reproducción, derechos de autor, secretos comerciales y competencia desleal. CLÁUSULA CUARTA.- Las partes expresamente manifiestan que el presente acuerdo de confidencialidad no otorga ningún derecho al CONTRATISTA diferente al de utilizar la Información Confidencial" para efectos del desarrollo del contrato, y nada de lo expresado en este Acuerdo podrá ser interpretado como la creación tácita o expresa de una licencia o autorización para la utilización de la "Información Confidencial" fuera de los límites impuestos por este Acuerdo. CLÁUSULA QUINTA.- EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD: La confidencialidad y limitaciones establecidas en este Acuerdo no serán aplicables a la "Información Confidencial", siempre que: 1. La "Información Confidencial" haya sido o sea de dominio público. 2. Deba ser revelada y/o divulgada en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de la autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, EL CONTRATISTA, se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a EL ICFES, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su "Información
Confidencial" y de igual manera se compromete a tomar las medidas razonables para atenuar los efectos de tal divulgación. 3. El período de confidencialidad haya vencido. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RELACIONADAS CON LA
CONFIDENCIALIDAD: 1. La "Información Confidencial" podrá ser utilizada única y exclusivamente para los efectos relacionados con el contrato. Bajo ninguna circunstancia podrá utilizarse la "Información Confidencial" en detrimento de EL ICFES o para fines distintos de los señalados anteriormente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en este acuerdo, EL CONTRATISTA no suministrará, distribuirá, publicará o divulgará la "Información Confidencial". 3. EL CONTRATISTA responderá hasta de culpa levísima por el cuidado, custodia, administración y absoluta reserva de la información confidencial. 4. EL CONTRATISTA sólo podrá usar la "Información Confidencial" para los fines previstos en este Acuerdo, salvo que expresamente se autorice en forma previa y escrita una utilización diferente por parte de EL ICFES. Así mismo, en ningún caso podrá EL CONTRATISTA retener ni alegar ningún derecho o prerrogativa sobre la "Información Confidencial", dado que ésta es propiedad sólo de EL ICFES. Una vez aplicada cada prueba y al término del contrato, por la razón que fuere, EL CONTRATISTA devolverá o entregará a EL ICFES todos los documentos, escritos, bases de datos, listados, elementos o instrumentos, relacionados con dicha prueba y contrato, que puedan ser física y materialmente devueltos o entregados, independientemente del soporte en el que estén, bien sea electrónico o magnético, y no podrá conservar ninguno de ellos en su poder. 5. EL CONTRATISTA se obliga en forma irrevocable ante EL ICFES a no revelar, divulgar o difundir, facilitar, transmitir, bajo ninguna forma, a ninguna persona física o jurídica, sea esta pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, la información confidencial. 6. En cualquier caso al finalizar cada Prueba y al término de la relación contractual, EL CONTRATISTA devolverá de manera inmediata a EL ICFES cualquier copia de la información confidencial a la que haya tenido acceso de la respectiva Prueba ya sea en forma escrita o en cualquier otra forma (gráfica o electrónica). En caso de no poder ser devuelta la copia, será destruida por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA.- COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, diferencia, cuestión o reclamación relacionados directa o indirectamente con el presente acuerdo, que no pueda resolverse directamente por las partes en el término de quince días hábiles, contados a partir del día en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento de la otra la existencia de la diferencia o controversia, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, designado por el centro de conciliación y arbitraje mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes, según las siguientes reglas: 1. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros, designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español. 4. El Tribunal fallará en derecho. 5. Los costos y gastos del arbitramento serán sufragados por la parte que no resultare favorecida. CLÁUSULA OCTAVA.- TÉRMINO Y VIGENCIA: Este Acuerdo de confidencialidad tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción y se mantendrá vigente HASTA 5 AÑOS después de la terminación del contrato salvo lo que constituya un secreto comercial, respecto del cual se mantendrá en vigor y efecto por el término máximo que la ley permita. El término en mención es para todos los efectos legales independiente del término de la relación contractual, profesional o de cualquier índole que vincule a EL CONTRATISTA con EL ICFES. CLÁUSULA NOVENA.- NO RENUNCIA: El
incumplimiento o demora en el ejercicio del derecho de EL ICFES para solicitar el cumplimiento de cualquier obligación de esta cláusula, en cualquier momento, en ningún
caso afectará el derecho de hacer cumplir dicho derecho posteriormente. La renuncia de EL ICFES al cumplimiento de cualquier término u obligación contractual no será considerada como renuncia a exigir el cumplimiento posterior de dicho término u obligación. CLÁUSULA DÉCIMA.- INDIVISIBILIDAD: Si cualquier término o disposición de este Acuerdo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fueran inválidas, ilegales o no aplicables sea cual fuera su alcance, el remanente de este Acuerdo permanecerá, sin embargo, válido y en plena vigencia. Si se encuentra que cualquier término o disposición es inválido, ilegal o no aplicable, las "partes" negociarán de buena fe para modificar este Acuerdo para poder lograr la intención original de las partes de la manera más exacta posible en forma aceptable con el fin de que las estipulaciones contempladas sean cumplidas hasta donde sea posible. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que por medio de esta cláusula ha contraído frente a la información confidencial, dará lugar a que EL ICFES tenga derecho al pago de la indemnización que más adelante se menciona. Lo anterior, siempre que medie requerimiento privado que se efectuará de acuerdo a notificación hecha por EL ICFES sin necesidad de requerimiento judicial, al cual renuncia expresamente EL CONTRATISTA y mediando documento que precise los hechos y circunstancias del incumplimiento. En ese caso EL ICFES tendrá derecho al pago de la suma equivalente al 10% del valor del contrato.
POR EL ICFES:
XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
Directora General
ICFES
POR EL CONTRATISTA: