IMPUESTOS Y RETENCIONES. El pago de impuestos y
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato, corren por cuenta de EL PROVEEDOR, para cuyos efectos LA PREVISORA S.A. hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El contratista de conformidad con la Ley de la materia queda obligado al pago de los impuestos correspondientes, así como a cualquier naturaleza que establezcan las Leyes del País.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Los impuestos que pudiera generar este contrato, no excluyen a “LA CONTRATISTA” de la obligación de efectuar cualquier pago de índole tributaria o de otra naturaleza establecido en las leyes de la República de Guatemala.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El pago de los impuestos previstos en la ley que por causa o con ocasión del presente Contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolos de los pagos que haga al CONTRATISTA.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El contrato se encuentra excluido de IVA de conformidad con lo señalado en el Decreto 551 de 2020. Los demás impuestos y retenciones que surjan del contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El consultor se obliga a pagar todos los impuestos que le fueren aplicables de acuerdo con las leyes locales. Si fuera del caso, la Entidad actuará como agente de retención, en cumplimiento de la Ley Tributaria vigente.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Queda entendido que cada pago que se le haga a LA CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Queda entendido que cada pago que se le haga a LA CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. Lo aquí estipulado, no excluye a LA CONTRATISTA de cualquier otro pago de carácter tributario que surja en el futuro de conformidad con las leyes de la República de Guatemala.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Queda entendido que cada pago que se le haga a EL CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. Asimismo, está obligado al pago del timbre profesional correspondiente por el monto total de este contrato, lo cual hará adhiriendo los timbres al final del presente instrumento. Lo aquí estipulado, no excluye a EL CONTRATISTA de cualquier otro pago de carácter tributario que surja en el futuro de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. VIGÉSIMA