IMPUESTOS Y RETENCIONES. El pago de impuestos y
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato, corren por cuenta de EL PROVEEDOR, para cuyos efectos LA PREVISORA S.A. hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley. CLÁUSULA NOVENA.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El contratista de conformidad con la ley de la materia queda obligado al pago de los impuestos correspondientes, así como cualquier pago tributario establezcan las leyes respectivas. DÉCIMA QUINTA:
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Los impuestos que pudiera generar este contrato, no excluyen a “LA CONTRATISTA” de la obligación de efectuar cualquier pago de índole tributaria o de otra naturaleza establecido en las leyes de la República de Guatemala.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El contrato se encuentra excluido de IVA de conformidad con lo señalado en el Decreto 551 de 2020. Los demás impuestos y retenciones que surjan del contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Queda entendido que cada pago que se le haga a EL CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. Asimismo, está obligado al pago del timbre profesional correspondiente por el monto total de este contrato, lo cual hará adhiriendo los timbres al final del presente instrumento. Lo aquí estipulado, no excluye a EL CONTRATISTA de cualquier otro pago de carácter tributario que surja en el futuro de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. VIGÉSIMA
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El consultor se obliga a pagar todos los impuestos que le fueren aplicables de acuerdo con las leyes locales. Si fuera del caso, la Entidad actuará como agente de retención, en cumplimiento de la Ley Tributaria vigente.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El pago de los impuestos previstos en la ley que por causa o con ocasión del presente Contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolos de los pagos que haga al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA -
IMPUESTOS Y RETENCIONES. EL CONTRATADO: responderá por los impuestos que resulten de este contrato que afecte a su empresa. DECIMA CUARTA:
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Las Partes acuerdan en que la aplicación, que en su caso deba darse respecto de los impuestos correspondientes, retenciones y demás obligaciones fiscales, relacionado con las contraprestaciones aquí pactadas o que se llegaran a pactar en un futuro, se harán de conformidad con la legislación fiscal aplicable para cada una de las Parte y para la relación jurídica que del presente contrato deriva. En caso de que se diseñen nuevos productos, las partes lo acordarán por escrito o bien por los medios mencionados en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA del contrato, los cuales causaran la modificación del presente ANEXO. “OLD MUTUAL” se reserva el derecho de modificar el esquema de comisiones a “EL AGENTE”. En dicho caso, se hará del conocimiento a “EL PROMOTOR” para hacer los ajustes a que haya lugar al presente ANEXO. Las modificaciones no podrán afectar las contraprestaciones (iniciales y permanentes) que deriven de casos ya aprobados, por lo que las comisiones que se llegaren a modificar únicamente serán aplicables a los contratos de seguro que sean vendidos con posterioridad a las modificaciones notificadas. Enteradas las partes del alcance y fuerza legal del presente ANEXO, firman las partes de absoluta conformidad, por duplicado, en la Ciudad de México, el día del mes de 20 . “OLD MUTUAL” “EL PROMOTOR” Por: AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “OLD MUTUAL” Y POR LA OTRA, _ _ , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _ _ _ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROMOTOR”. Los lineamientos relacionados a continuación corresponden a los procesos establecidos por “OLD MUTUAL” en la cláusula DÉCIMA del presente contrato, los cuales son los siguientes: De manera anual el calendario de los periodos de cálculos y de pagos de las contraprestaciones será publicado en el portal de agentes. La fecha efectiva del pago de la comisión que se mencionan en el ANEXO 1, será dentro de los 5 días hábiles posterior al corte del periodo. Si la fecha de pago cae en día inhábil, se recorrerá al siguiente día hábil. Las facturas se deben entregar durante el mes siguiente al pago de la comisión a “EL PROMOTOR” durante el año fiscal correspondiente, en caso contrario se retendrán los pagos de las comisiones subsecuentes hasta que se hayan recibido todas las facturas pendientes y sean recibidas antes xxx xxxxx del siguiente periodo y d...