IMPUESTOS Y RETENCIONES Cláusulas de Ejemplo

IMPUESTOS Y RETENCIONES. Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato, corren por cuenta de EL PROVEEDOR, para cuyos efectos LA PREVISORA S.A. hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley. CLÁUSULA NOVENA.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El contratista de conformidad con la Ley de la materia queda obligado al pago de los impuestos correspondientes, así como a cualquier naturaleza que establezcan las Leyes del País. DECIMA QUINTA:
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Los impuestos que pudiera generar este contrato, no excluyen a “LA CONTRATISTA” de la obligación de efectuar cualquier pago de índole tributaria o de otra naturaleza establecido en las leyes de la República de Guatemala.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El contrato se encuentra excluido de IVA de conformidad con lo señalado en el Decreto 551 de 2020. Los demás impuestos y retenciones que surjan del contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Queda entendido que cada pago que se le haga a EL CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. Asimismo, está obligado al pago del timbre profesional correspondiente por el monto total de este contrato, lo cual hará adhiriendo los timbres al final del presente instrumento. Lo aquí estipulado, no excluye a EL CONTRATISTA de cualquier otro pago de carácter tributario que surja en el futuro de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. VIGÉSIMA
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El consultor se obliga a pagar todos los impuestos que le fueren aplicables de acuerdo con las leyes locales. Si fuera del caso, la Entidad actuará como agente de retención, en cumplimiento de la Ley Tributaria vigente.
IMPUESTOS Y RETENCIONES. El pago de los impuestos previstos en la ley que por causa o con ocasión del presente Contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolos de los pagos que haga al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA -
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Queda entendido que cada pago que se le haga a LA CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. DECIMA SEXTA:
IMPUESTOS Y RETENCIONES. EL-- CONTRATADO: responderá por los impuestos que resulten de este contrato que afecte a su empresa. DECIMA CUARTA: