PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN
PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN
entre
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.
(como sociedad absorbente) y
GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A.
(como sociedad absorbida)
Madrid, 25 de enero de 2012
A efectos de lo previsto en los artículos 30, 31 y concordantes xx Xxx 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "Ley de Modificaciones Estructurales"), los abajo firmantes, en su calidad de miembros de los consejos de administración de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. ("Antena 3") y GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A. ("La Sexta"),
respectivamente, proceden a formular este proyecto común de fusión (en lo sucesivo, el "Proyecto Común de Fusión"), que será sometido, para su aprobación, a las juntas generales de accionistas de Antena 3 y La Sexta, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Razones de la fusión
La operación de fusión por absorción propuesta tiene su origen en el "Acuerdo de Integración de Antena 3 y La Sexta", que fue suscrito por ambas sociedades el pasado 14 de diciembre de 2011, y por el que ambas sociedades acordaron proceder a la integración de sus respectivos negocios mediante una operación de fusión.
Las razones que justifican la fusión por absorción propuesta se concretan en los siguientes puntos:
• En el actual entorno macroeconómico y de competitividad, el hecho de que las actividades económicas y negocios de las sociedades que participan en la Fusión estén dirigidas al mismo mercado equivale a una clara oportunidad de aglutinar las capacidades y posicionamiento en el mercado de las Sociedades participantes en la fusión. De esta forma, se espera que la gestión conjunta de los negocios y la unificación de las actividades de Antena 3 y de La Sexta genere importantes sinergias tanto en costes como en oportunidades de negocio.
• Una estrategia de programación unificada para todos los canales traerá consigo de manera inequívoca una mejora de la distribución de los contenidos a la hora de su distribución, enfocándolos y empaquetándolos a los públicos objetivo de manera que se maximice el retorno en audiencia y que sean lo más eficiente posible desde el punto de vista comercial.
• Mejoras significativas en la eficiencia en procesos productivos: planificación y estrategia de la programación, producción de contenidos de actualidad e informativos, adquisición de programas y contenidos a terceros, continuidad, emisión, documentación, etc. En cada proceso serán adoptadas las mejores prácticas y procedimientos de entre Antena 3 y La Sexta.
• Al tener dentro de su objeto social el mismo negocio, ambas sociedades podrán unificar las estructuras corporativas con relativa facilidad, produciendo una gestión más eficaz desde el punto de vista financiero, administrativo, comercial y operativo.
• La fusión permitirá a Antena 3 y La Sexta presentar al consumidor audiovisual una parrilla de programas más completa y variada y una difusión maximizada de
sus contenidos, al contar con más posibilidades de emisión a través de un mayor número xx xxxxxxx.
• La fusión mejorará la oferta de espacios publicitarios de Antena 3 y La Sexta, al incrementar su cobertura, no solo en términos cuantitativos (mayor audiencia), sino también cualitativos. Ello permitirá a Antena 3 y La Sexta ampliar el espectro de oferta a los anunciantes y crear un producto altamente adecuado para satisfacer las necesidades de los clientes en este sector, al poder abarcar el anunciante un rango más amplio de público objetivo negociando únicamente con un solo operador, lo que necesariamente mejora el impacto y abarata los costes de gestión de las campañas publicitarias. De este modo, los clientes de Antena 3 y La Sexta dispondrán de un mejor producto, con más cobertura, y podrá cumplir sus targets de audiencia de manera más eficaz y con menores costes de gestión.
• La fusión permitirá la creación de valor para los accionistas, debido a los impactos que tendrá en la racionalización de costes y la mejora de la eficiencia comercial.
En resumen, resulta plenamente razonable que en Antena 3, como sociedad absorbente en la fusión, queden integradas todas las actividades y procesos del negocio de televisión desarrolladas por el grupo.
De esta forma, tras la operación de fusión se creará un líder en el negocio de televisión en abierto en España, con una cuota xx xxxxxxx publicitaria en el entorno del 42% y una cuota de audiencia conjunta de aproximadamente el 25%, sobre una sólida y atractiva oferta de hasta 8 canales de televisión.
1.2 Estructura de la operación
La estructura jurídica elegida para llevar a cabo la integración de los negocios de Antena 3 y La Sexta es la fusión, en los términos previstos en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales. En particular, la fusión proyectada se llevará a cabo mediante la absorción de La Sexta (sociedad absorbida) por Antena 3 (sociedad absorbente), con extinción de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de La Sexta.
Al objeto de permitir que los accionistas de La Sexta reciban un número de acciones de Antena 3 proporcional a sus respectivas participaciones en el accionariado de La Sexta, Antena 3 aumentará su capital social mediante la creación de acciones de nueva emisión y entregará acciones en autocartera, tal y como se señala en el apartado 5 siguiente.
2. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA FUSIÓN
2.1 Antena 3 (sociedad absorbente)
Antena 3, con domicilio en San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, xx 13 fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el día 7 xx xxxxx de 1988 ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, figura inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid en el tomo 1.924, folio 108, hoja número M-34473, inscripción 1ª y cuenta con N.I.F A-78839271.
El capital social de Antena 3 asciende en la actualidad a CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
(158.334.600) EUROS, y está representado por una única serie de DOSCIENTAS ONCE MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTAS (211.112.800) acciones,
de SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (0,75) DE EURO de valor nominal cada una, nominativas, totalmente suscritas y desembolsadas.
Las acciones en las que se divide el capital social de Antena 3 están representadas mediante anotaciones en cuenta y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
La llevanza del registro contable de las acciones está encomendada a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal ("Iberclear").
2.2 La Sexta (sociedad absorbida)
La Sexta, con domicilio social en Madrid, carretera de Fuencarral-Alcobendas, km. 12.450, fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el día 21 de julio de 2005 ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxx-Ares Xxxxxxxxx, figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 21.753, folio 52, sección 8ª, hoja M-387444, inscripción 1ª y cuenta con N.I.F A-84434935.
El capital social de La Sexta asciende SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (63.761.794,95) DE EURO, y está
representado por una única clase de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE (29.935.115) acciones de DOS
EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (2,13) DE EURO de valor nominal cada una, nominativas, totalmente suscritas y desembolsadas. A efectos meramente informativos, y de conformidad con la información de que dispone el consejo de administración de La Sexta, Gamp Audiovisual, S.A. es titular de 15.559.595 acciones de La Sexta mientras que Grupo Televisa, S.A.B es titular de 12.203.927 acciones y Gala Desarrollos Comerciales, S.L. es titular de las restantes 2.171.593 acciones.
3. TIPO DE CANJE DE LA FUSIÓN
El tipo de canje de las acciones de las entidades que participan en la fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de Antena 3 y La Sexta, será de 0,527 acciones de Antena 3, de SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (0,75) DE EURO de valor nominal cada una, por cada acción de La Sexta, de DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (2,13) DE EUROS de valor
nominal cada una. En el apartado 5 del presente Proyecto Común de Fusión se detalla el número de acciones de Antena 3 que recibirá cada accionista de La Sexta como consecuencia del tipo de canje previsto para la fusión.
No está prevista la entrega de ninguna compensación complementaria en dinero.
Este tipo de canje ha sido consensuado y calculado sobre la base de las metodologías que se expondrán y justificarán en el informe que los consejos de administración de ambas sociedades emitirán de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
Se hace constar expresamente que la relación de canje propuesta será sometida a la verificación del experto independiente que designe el Registro Mercantil de Madrid a los efectos del artículo 34 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
Como acuerdo independiente aunque vinculado a la fusión, Antena 3 y La Sexta han acordado igualmente atribuir a los accionistas de esta última una participación adicional de hasta 15.818.704 acciones de Antena 3 representativas del 7% de su capital, aunque condicionada al cumplimiento en cualquiera de los ejercicios de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de unos objetivos relacionados con los resultados del Grupo Antena 3. La entrega total o parcial de esta participación adicional, en caso de cumplirse los objetivos previstos, se realizaría íntegramente mediante acciones pertenecientes a la autocartera de Antena 3 y no supondría, pues, ninguna emisión de acciones adicional.
4. BALANCES DE FUSIÓN, CUENTAS ANUALES Y VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SEXTA OBJETO DE TRANSMISIÓN
4.1 Balances de fusión
Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los balances de ejercicio cerrados por Antena 3 y La Sexta a 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se hace constar que no se ha producido ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 36.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales que obligue a modificar las valoraciones contenidas en los referidos balances de Antena 3 y La Sexta de cara a la fusión.
Dichos balances serán formulados por los respectivos consejos de administración de Antena 3 y La Sexta y debidamente verificados por los auditores de cuentas de ambas sociedades. Igualmente, dichos balances serán sometidos a la aprobación de las respectivas juntas generales de accionistas que hayan de resolver sobre la fusión, con carácter previo a la adopción del propio acuerdo de fusión.
4.2 Cuentas anuales
Asimismo, se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, que las condiciones en las que se realiza la fusión se han determinado tomando en consideración las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2011, siendo el ejercicio social de las sociedades que se fusionan coincidente con el año natural.
Tanto las indicadas cuentas anuales como los balances de fusión referidos en el apartado 4.1 anterior -junto con los demás documentos previstos en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales- serán puestos a disposición de los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales, así como de los representantes de
los trabajadores, tanto de Antena 3 como de La Sexta, para su examen en el correspondiente domicilio social en el momento en que, respectivamente, se publique la convocatoria de la junta general de accionistas que haya de resolver sobre la fusión.
4.3 Valoración de los activos y pasivos de La Sexta objeto de transmisión
Como consecuencia de la fusión por absorción de La Sexta por Antena 3, la primera se disolverá sin liquidación y todos sus activos y pasivos serán transmitidos en bloque a Antena 3.
Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.9ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, que los activos y pasivos transmitidos por La Sexta a Antena 3 se registrarán en la contabilidad de Antena 3 por su valor razonable, de conformidad con las reglas contenidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por medio del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, "PGC"), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica dicho Plan General de Contabilidad.
A 31 de diciembre de 2011, las principales categorías de activo y pasivo de La Sexta, así como su valoración, eran las siguientes:
4.3.1 Activos a transmitir:
• Activo no corriente: 171.222.513,76€
• Activo corriente: 106.645.375,69€
4.3.2 Pasivos a asumir:
• Pasivo no corriente: 12.985.816,47€
• Pasivo corriente: 220.705.839,84€
4.3.3 Valor neto del patrimonio a transmitir: 44.176.233,14€
De acuerdo con el PGC, el coste de una combinación de negocios para la empresa adquirente vendrá determinado por la suma de:
a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente. No obstante, cuando el valor razonable del negocio adquirido sea más fiable, se utilizará éste para estimar el valor razonable de la contrapartida entregada.
b) El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza
5. MÉTODOS PARA ATENDER LA XXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX 0
Xxxxxx 0 atenderá al canje de las acciones de La Sexta, fijado conforme a la ecuación de canje establecida en el apartado 3 de este Proyecto de Fusión, con acciones mantenidas en autocartera y con acciones de nueva emisión.
En concreto, Antena 3 entregará a los accionistas de La Sexta 1.181.296 acciones pertenecientes a su autocartera, provistas de los mismos derechos y de la misma clase que las actualmente existentes ("Acciones A"). No obstante lo anterior, los titulares de estas acciones no tendrán derecho a recibir dividendos con cargo a beneficios generados por Antena 3 con anterioridad a la fecha en la que la fusión resulte debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan.
Asimismo, el consejo de administración de Antena 3 someterá a la aprobación de la junta general la adopción de un acuerdo de ampliación de capital mediante la creación de las siguientes acciones de nueva emisión para su entrega a los accionistas de La Sexta:
5.1.1 "Acciones B": se crearán 13.438.704 acciones provistas de los mismos derechos y de la misma clase que las actualmente existentes. No obstante lo anterior, los titulares de estas acciones no tendrán derecho a recibir dividendos con cargo a beneficios generados por Antena 3 con anterioridad a la fecha en la que la fusión resulte debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan; y
5.1.2 "Acciones C": se crearán 1.181.296 acciones pertenecientes a una nueva clase cuyos derechos económicos se verán limitados de forma que sus titulares no tendrán derecho a recibir dividendos con cargos a beneficios generados por Antena 3 (i) con anterioridad a la fecha en que la fusión resulte debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y (ii) durante los 24 meses siguientes a la fecha en que la fusión resulte debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan.
Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por medio del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), los actuales accionistas de Antena 3 no disfrutarán de ningún derecho de preferencia para la suscripción de las nuevas acciones que se emitan en relación con la absorción de La Sexta.
A efectos meramente informativos, y de conformidad con la información relativa a la titularidad de las acciones de La Sexta señalada en el apartado 2.2 del Proyecto Común de Fusión:
- Gamp Audiovisual, S.A. recibirá 614.038 Acciones A, 6.985.438 Acciones B y 614.038 Acciones C;
- Grupo Televisa, S.A.B. (o el socio que pueda sucederle, al estar prevista la aportación por Grupo Televisa S.A.B. de sus actuales participaciones en La Sexta a Imagina Media Audiovisual S.L. a cambio de una participación en el
capital de ésta) recibirá 481.614 Acciones A, 5.478.960 Acciones B y 481.614 Acciones C; y
- Gala Desarrollos Comerciales, S.L. recibirá 85.644 Acciones A, 974.306 Acciones B y 85.644 Acciones C.
Se solicitará la admisión a cotización de las nuevas Acciones B en la Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, así como su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). No se solicitará la admisión a cotización de las nuevas Acciones C hasta que no se conviertan en acciones ordinarias, una vez transcurridos 24 meses desde la fecha en que la fusión resulte debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y pierdan la limitación temporal de sus derechos económicos.
Las acciones B y C serán emitidas al valor equivalente a la cotización oficial de cierre de las acciones de Antena 3 en la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital, esto es, cuando se produzca el cumplimiento de la última de las condiciones suspensivas.
Asimismo, la diferencia entre el valor de emisión de las acciones y el valor nominal de las nuevas acciones emitidas por Antena 3 se considerará prima de emisión.
Tanto el valor nominal de dichas acciones como la correspondiente prima de emisión quedarán enteramente desembolsadas como consecuencia de la transmisión en bloque del patrimonio social de La Sexta a Antena 3, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones de aquella sociedad.
Asimismo, el consejo de administración de Antena 3 someterá a la aprobación de la junta general la adopción de las modificaciones estatutarias precisas en los artículos 5 (capital social) y 8 (derechos del socio) de los estatutos sociales de Antena 3, para acomodar la propuesta de ampliación de capital señalada con anterioridad.
6. PROCEDIMIENTO DE CANJE DE LAS ACCIONES
Acordada la fusión por las juntas generales de accionistas de ambas sociedades e inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, se procederá al canje de las acciones de La Sexta por acciones de Antena 3. En concreto, las acciones de Antena 3 que corresponden a los accionistas de La Sexta serán entregadas a éstos e inscritas en los correspondientes registros de Iberclear.
Como consecuencia de la fusión, las acciones de La Sexta quedarán extinguidas.
7. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LAS ACCIONES QUE SEAN ENTREGADAS EN CANJE DAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS SOCIALES DE ANTENA 3
Las acciones que serán emitidas por Antena 3 en el contexto del aumento de capital referido o entregadas por Antena 3 para atender al canje, todo ello en los términos previstos en el apartado 5 anterior, darán derecho a sus titulares, desde la fecha en que sean emitidas o entregadas, a participar en las ganancias sociales de Antena 3 en los siguientes términos:
7.1.1 "Acciones A" y "Acciones B": darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias sociales de Antena 3 generadas a partir de la fecha en que se haya inscrito la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan; y
7.1.2 "Acciones C": darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias sociales de Antena 3 generadas a partir de los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya inscrito la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan.
8. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN
De conformidad con lo previsto en el PGC, al estar previsto que los acuerdos de fusión a adoptar por las juntas generales de accionistas de Antena 3 y de La Sexta se aprueben con sujeción a la condición suspensiva de la obtención de las oportunas autorizaciones administrativas señaladas en el apartado 15 del Proyecto Común de Fusión, se establece la fecha correspondiente al momento en que la última de dichas autorizaciones sea efectivamente obtenida como la fecha a partir de la cual las operaciones de La Sexta se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Antena 3.
Como excepción a lo anterior, en caso de que dichas autorizaciones se concedan pero con sujeción al cumplimiento de condiciones por parte de Antena 3 o de los accionistas de La Sexta, se considerará como la fecha de efectos contables de la fusión la correspondiente al momento en que Antena 3 o, en su caso, los accionistas de la Sexta decidan ejecutar la fusión a pesar de las condiciones impuestas.
En el supuesto de que las referidas autorizaciones administrativas se obtengan con anterioridad a la aprobación de los correspondientes acuerdos de fusión por las juntas generales de Antena 3 y de La Sexta, la fecha de efectos contables de la fusión será la correspondiente a esta última.
9. PRESTACIONES ACCESORIAS Y DERECHOS ESPECIALES
No existen en La Sexta prestaciones accesorias, acciones especiales ni derechos especiales distintos de las acciones, que pudieran verse afectados como consecuencia de la extinción de aquélla por causa de la fusión.
Las acciones de Antena 3 que se entreguen a los accionistas de La Sexta en virtud de la fusión contemplada en este Proyecto Común de Fusión no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno.
10. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS ADMINISTRADORES Y EXPERTOS INDEPENDIENTES
No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los miembros del consejo de administración de ninguna de las entidades participantes en la fusión, ni a favor del experto independiente que intervenga en el proceso de fusión.
11. RÉGIMEN FISCAL
La fusión proyectada se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, concurriendo en la misma los motivos económicos válidos exigidos para la aplicación de dicho régimen especial en cumplimiento del artículo 96.2 de dicha Ley.
A tal efecto, la operación de fusión será comunicada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la forma y plazo reglamentariamente establecidos.
12. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
Una vez se complete la fusión objeto de este Proyecto Común de Fusión, Antena 3, en su condición de sociedad absorbente, continuará regida por sus estatutos sociales, que son los que están vigentes a día xx xxx (una copia de los cuales se adjunta a este Proyecto Común de Fusión como Anexo, a efectos de lo previsto en el artículo 31.8ª de la Ley de Modificaciones Estructurales). Debe destacarse en todo caso que Antena 3 tiene previsto someter a la aprobación de la próxima junta general ordinaria una extensa reforma de sus estatutos sociales, con el fin de adaptarlos esencialmente a los recientes cambios normativos en el ámbito de las sociedades de capital y en materia de gobierno corporativo.
Las únicas modificaciones que se derivarán directamente de la fusión por absorción son las relativas al artículo 5 de los estatutos sociales de Antena 3, relativo al capital social, que se verá modificado en el importe correspondiente a las acciones de nueva emisión que se crearán de conformidad con el apartado 5 anterior, y al artículo 8 (derechos del socio), que se verá modificado con el fin de reflejar que los titulares de las Acciones C sólo tendrán derecho a participar en las ganancias sociales de Antena 3 generadas a partir de los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya inscrito la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan.
A tal efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el consejo de administración de Antena 3 someterá a la aprobación de la junta general de accionistas de Antena 3 que apruebe la fusión la pertinente propuesta de acuerdo de modificación de estatutos.
13. CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO, IMPACTO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN E INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
A los efectos de lo previsto en el artículo 31.11ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, se incluyen a continuación las consideraciones tenidas en cuenta por los consejos de administración de Antena 3 y La Sexta para afirmar que la fusión objeto de este Proyecto Común de Fusión no provoca ninguna consecuencia sobre el empleo, ni tiene impacto de género en los órganos de administración ni incide tampoco sobre la responsabilidad social corporativa de la sociedad absorbente.
13.1 Posibles consecuencias de la fusión en relación con el empleo
En caso de que la fusión objeto de este Proyecto Común de Fusión llegue a completarse, Antena 3, en su condición de sociedad absorbente, se hará cargo de la totalidad de medios humanos y materiales con que La Sexta cuente en el momento de la fusión efectiva. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, Antena 3 se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de La Sexta.
A su vez, se hace constar que las sociedades participantes en la fusión darán cumplimiento a sus obligaciones de información, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. Asimismo, la fusión proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente y, en particular, a la Tesorería General de la Seguridad Social.
13.2 Eventual impacto de género en los órganos de administración
No está previsto que, con ocasión de la fusión, se produzcan cambios de especial significación en la estructura del órgano de administración de la sociedad absorbente desde el punto de vista de su distribución por géneros. De igual manera, la fusión no modificará la política que ha venido gobernando esta materia en Antena 3.
13.3 Incidencia de la fusión en la responsabilidad social de la empresa
No cabe esperar que la actual política de responsabilidad social corporativa de Antena 3 vaya a sufrir modificaciones de ningún tipo como consecuencia de la fusión objeto de este Proyecto Común de Fusión.
14. NOMBRAMIENTO DE EXPERTO INDEPENDIENTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los consejos de administración de Antena 3 y de La Sexta solicitarán al Registro Mercantil de Madrid la designación de un mismo experto independiente para la elaboración de un único informe sobre este Proyecto Común de Fusión y sobre el patrimonio aportado por La Sexta a Antena 3 como consecuencia de la fusión.
15. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
La efectividad de la fusión proyectada y, por tanto, su inscripción registral, queda sujeta a la obtención de las autorizaciones que pudieran resultar necesarias. En particular, la efectividad de la fusión quedará supeditada a la obtención de la autorización por parte de las autoridades competentes en materia de defensa de la competencia y la autorización para la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual titularidad de La Sexta y de la concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico aparejada a la misma.
16. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE ANTENA 3 Y LA SEXTA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN
En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales, este Proyecto Común de Fusión será presentado a depósito por los consejos de administración de Antena 3 y La Sexta en el Registro Mercantil de Madrid.
A su vez, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los consejos de administración de Antena 3 y de La Sexta elaborarán, respectivamente, un informe explicando y justificando detalladamente el Proyecto Común de Fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones, a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir, así como a las implicaciones de la fusión para los accionistas de las sociedades que se fusionan, sus acreedores y sus trabajadores.
Este informe -junto con los demás documentos referidos en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales- será puesto a disposición de los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales, así como de los representantes de los trabajadores, tanto de Antena 3 como de La Sexta para su examen en el correspondiente domicilio social en el momento en que, respectivamente, se publique la convocatoria de la junta general de accionistas que haya de resolver sobre la fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los consejeros de Antena 3 y La Sexta cuyos nombres se hacen constar a continuación suscriben y refrendan con su firma este Proyecto Común de Fusión en tres (3) ejemplares, idénticos en su contenido y presentación, que ha sido aprobado por los consejos de administración de Antena 3 y La Sexta en sus respectivas sesiones celebradas el 25 de enero de 2012.
ANEXO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. ESTATUTOS SOCIALES
1
Estatutos sociales
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO 4
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN 4
ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL 4
ARTÍCULO 3.- DURACIÓN 5
ARTÍCULO 4.- DOMICILIO 6
TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES 7
ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL 7
ARTÍCULO 6.- AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL 7
ARTÍCULO 7.- FORMA DE LAS ACCIONES 7
ARTÍCULO 8.- DERECHOS DEL SOCIO 8
ARTÍCULO 9.- TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES 8
ARTÍCULO 10.- ACCIONES NOMINATIVAS 8
ARTÍCULO 11.- COPROPIEDAD DE ACCIONES 9
ARTÍCULO 12.- USUFRUCTO DE ACCIONES 9
ARTÍCULO 13.- PRENDA Y EMBARGO DE ACCIONES 9
TÍTULO III.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD 10
ARTÍCULO 14.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD 10
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 10
ARTÍCULO 15.- JUNTA GENERAL 10
ARTÍCULO 16.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA 10
ARTÍCULO 17.- CLASES DE JUNTAS GENERALES 11
ARTÍCULO 18.- CONVOCATORIA 11
ARTÍCULO 19.- QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN 12
ARTÍCULO 20.- QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN. SUPUESTOS ESPECIALES 12
ARTÍCULO 21.- DERECHO DE ASISTENCIA 13
ARTÍCULO 22.- REPRESENTACIÓN 13
ARTÍCULO 23.- CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 14
ARTÍCULO 24.- DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA 14
ARTÍCULO 25.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA. FORMACIÓN DE LA LISTA DE ASISTENTES 15
ARTÍCULO 26.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS 16
ARTÍCULO 27- ACTAS Y CERTIFICACIONES 17
SECCIÓN SEGUNDA.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 18
ARTÍCULO 28.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 18
ARTÍCULO 29.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO 18
ARTÍCULO 30.- DURACIÓN DEL CARGO DE CONSEJERO 19
ARTÍCULO 31.- CONVOCATORIA Y QUÓRUM DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19
ARTÍCULO 32.- COMISIÓN DELEGADA Y CONSEJERO DELEGADO 20
ARTÍCULO 33.- COMISIÓN DE AUDITORIA Y CONTROL 21
ARTÍCULO 34.- RETRIBUCIÓN 23
TÍTULO IV.- DEL EJERCICIO SOCIAL Y DE LAS CUENTAS ANUALES 24
ARTÍCULO 35. EJERCICIO SOCIAL 24
ARTÍCULO 36.- CONTABILIDAD Y CUENTAS ANUALES 24
ARTÍCULO 37.- DEPÓSITO DE LAS CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL 24
ARTÍCULO 38.- APLICACIÓN DEL RESULTADO 24
TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 26
ARTÍCULO 39.- DISOLUCIÓN 26
ARTÍCULO 40.- LIQUIDACIÓN 26
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- DENOMINACIÓN
Bajo la denominación de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., se constituye una Sociedad mercantil Anónima, que se regirá por los presentes Estatutos y, en lo en ellos no previsto, por los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones que le sean aplicables.
Artículo 2.- OBJETO SOCIAL
La Sociedad tiene por objeto:
1. La gestión indirecta del Servicio Público de la Televisión, con arreglo a los términos de la concesión de la que es titular.
2. La explotación de servicios de televisión en cualquiera de sus modalidades de difusión.
3. La explotación de servicios de radiodifusión sonora en cualquiera de sus modalidades de difusión.
4. La explotación de medios de comunicación impresos en cualquiera de sus modalidades.
5. La explotación de medios de comunicación en soportes informáticos e interactivos, en cualquiera de sus modalidades y en Internet.
6. La producción, compra, venta, alquiler, edición, reproducción, importación, exportación, distribución, exhibición, financiación de toda clase de obras audiovisuales, en cualquiera de sus modalidades y cualquiera que sea su soporte técnico, susceptibles de su difusión cinematográfica, televisiva, en vídeo o por cualquier otro medio audiovisual.
7. La organización, producción y difusión de espectáculos o acontecimientos informativos, deportivos, taurinos, musicales, culturales o de cualquier otro tipo, así como la adquisición y comercialización de toda clase de derechos sobre los mismos.
8. La realización de actividades y la prestación de servicios, estudios, análisis, promoción, programación, proceso de datos e informes, por cualquier procedimiento, relacionados con cualquier actividad de comunicación, incluyendo en todo caso las referentes a los servicios de cualquier modalidad de televisión.
9. La elaboración de estudios, informes o análisis de cualquier clase en relación con empresas, medios y sistemas de comunicación, y especialmente sobre televisión, vídeo, cine y multimedia.
10. Las tareas de intermediación en los mercados de derechos de propiedad intelectual o industrial de cualquier clase, así como en cualesquiera actividades relacionadas directa o indirectamente con la publicidad, el marketing, el merchandising y otras actividades comerciales.
11. La realización y ejecución de proyectos publicitarios y las tareas relacionadas con la contratación, mediación y difusión de mensajes publicitarios en cualquiera de sus formas posibles.
12. La promoción y venta a distancia, en la modalidad de club, por correo, teléfono, televisión o por cualquier medio informático o audiovisual, en cualquier tipo de soporte, de cualquier producto o servicio.
13. La adquisición y explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de equipos, aparatos, elementos, instalaciones y procedimientos técnicos relacionados con las actividades anteriores, incluyendo la licencia de patentes o asistencia de tecnología.
Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no quedan cumplidos por la Sociedad.
Artículo 3.- DURACIÓN
La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad dio comienzo a sus operaciones en la fecha que tuvo lugar su inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 4.- DOMICILIO
El domicilio social se fija Xxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxxx xx 13, 00000 Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxx.
Corresponde al Consejo de Administración el traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de las sucursales, agencias, o delegaciones, tanto en el territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.
TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 5.- CAPITAL SOCIAL
El Capital social se fija en la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS (158.334.600 EUROS),
y está representado por una única serie de 211.112.800 acciones, de SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (0,75) DE EURO de valor nominal cada una, nominativas, totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones estarán representadas por anotaciones en cuenta.
Artículo 6.- AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL
El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General convocada al efecto, con el quórum de asistencia previsto por la Ley y, en su caso, con el voto favorable exigido por el art. 103,2 de la Ley. La Junta General de accionistas, a propuesta del Consejo de Administración, determinará los plazos y las condiciones de cada nueva emisión, y el Consejo de Administración tendrá las facultades precisas para cumplir los acuerdos adoptados a este respecto por la Junta General.
El Consejo de Administración determinará los plazos y la forma en que se satisfarán los dividendos pasivos, debiendo anunciar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la forma y plazo acordados para realizar el pago.
Artículo 7.- FORMA DE LAS ACCIONES
Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, correspondiendo a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, junto con sus entidades participantes, la llevanza de su registro contable, y se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora xxx xxxxxxx de valores y demás disposiciones legales vigentes. La sociedad reconocerá como accionista a quien aparezca legitimado en los asientos de la entidad encargada del registro contable de las acciones.
Artículo 8.- DERECHOS DEL SOCIO
Las acciones confieren a su titular legítimo la condición de socio, e implica para éste el pleno y total acatamiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la sociedad, al tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición, conforme a estos Estatutos y a la Ley.
En los términos establecidos en la Ley, y salvo en los casos en ella previstos el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
2. El de suscripción preferente en los supuestos de emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
3. El de asistir y votar en las Juntas Generales de Accionistas, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, y el de impugnar los acuerdos sociales.
4. El de información, para conocer el estado y la situación de la Sociedad.
5. La Sociedad podrá emitir acciones sin derecho a voto, en las condiciones y con los límites y requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 9.- TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES
Las acciones son transmisibles por los medios reconocidos en Derecho. La transmisión de acciones de la Sociedad se ajustará en todo caso a las condiciones establecidas en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Artículo 10.- ACCIONES NOMINATIVAS
Dada su condición de sociedad adjudicataria de una concesión administrativa para la explotación del servicio público de televisión, la Sociedad se halla obligada a que las acciones que componen su capital social, y que están representadas mediante anotaciones en cuenta, revistan carácter de nominativas, circunstancia ésta expresamente prevista en la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 11.- COPROPIEDAD DE ACCIONES
Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionistas, y deberán designar a una sola persona para que ejercite en su nombre los derechos inherentes a su condición de socio. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.
Artículo 12.- USUFRUCTO DE ACCIONES
En caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. Las demás relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario y el restante contenido del usufructo se regirán frente a la Sociedad por el título constitutivo del derecho si éste hubiera sido notificado a la Sociedad para su inscripción en el correspondiente registro contable. En defecto de notificación a la Sociedad, el usufructo se regirá frente a la Sociedad por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y, en lo no previsto por éste, por la ley civil aplicable.
Artículo 13.- PRENDA Y EMBARGO DE ACCIONES
En el caso de prenda o embargo de acciones corresponderá a su propietario el ejercicio de los derechos de accionista, quedando el acreedor pignoraticio obligado a facilitar su pleno ejercicio.
TÍTULO III.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 14.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
La Sociedad será regida y administrada por los órganos sociales que se establecen en este precepto, que tendrán las facultades, atribuciones y competencias que resulten de la Ley y de estos Estatutos Sociales, cuyo ejercicio queda supeditado a las normas y procedimientos establecidos en las normas legales que resulten de aplicación.
Órganos sociales:
1. La Junta General de Accionistas
2. El Consejo de Administración
3. La Comisión Delegada
4. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros Delegados
5. La Comisión de Auditoría y Control
Así como cuantas otras Comisiones considere conveniente constituir en su seno el Consejo de Administración.
Sección Primera.- DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 15.- JUNTA GENERAL
Los accionistas constituidos en Junta General, debidamente convocada decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los no asistentes a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General. Queda a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.
Artículo 16.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA
La Junta General decidirá sobre los asuntos que sean de su competencia por aplicación de lo dispuesto en la Ley o en estos Estatutos, y en especial acerca de los siguientes:
1. El nombramiento y la separación de Administradores
2. El nombramiento de los Auditores de Cuentas
3. La censura de la gestión social y la aprobación en su caso de las cuentas del ejercicio anterior, así como sobre la aplicación del resultado
4. El aumento y la reducción del capital social
5. La emisión de Obligaciones
6. La modificación de los Estatutos Sociales
7. La disolución, la fusión, la escisión y la transformación de la Sociedad
8. Cualquier otro asunto que el Consejo de Administración decida someter a su consideración y decisión
Artículo 17.- CLASES DE JUNTAS GENERALES
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración. Junta ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, así como cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. Junta Extraordinaria es cualquier otra que no sea la Ordinaria anual.
Artículo 18.- CONVOCATORIA
Toda Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, o la antelación que la Ley o los Estatutos establezcan para supuestos especiales.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse. Podrá también hacerse constar la fecha, en su caso, de la segunda convocatoria, para su celebración, al menos, veinticuatro horas después de la primera.
No obstante, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.
Las Juntas Generales no podrán deliberar ni discutir sobre asuntos que no estén comprendidos en el Orden del Día.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general de accionistas, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con, al menos, quince días de antelación a la fecha establecida para la celebración de la junta.
La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.
Artículo 00.- XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
Xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx o Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la reunión de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
Artículo 20.- QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN. SUPUESTOS ESPECIALES
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para que la Junta pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital social, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad o cualquier otra modificación estatutaria, habrá de concurrir a ella, en primera convocatoria, al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, presente o representado, con derecho a voto. En segunda convocatoria bastará la concurrencia del veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
Sin embargo cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos sociales que se refieren en este artículo sólo podrán adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del capital presente o representado en la Junta.
Artículo 21.- DERECHO DE ASISTENCIA
Podrán asistir a las Juntas Generales los accionistas titulares de acciones que representen como mínimo un valor nominal de 300 euros, siempre que las tengan inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, y lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de asistencia o certificado expedido por alguna de las Entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas titulares de menor número de acciones podrán en todo momento delegar su representación en un accionista con derecho de asistencia a la Junta, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación, hasta reunir las acciones necesarias, debiendo conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta y constar por cualquier medio escrito que permita acreditarla.
Adicionalmente, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día podrá delegarse o ejercitarse por los accionistas mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del accionista, todo ello con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales, salvo causa debidamente justificada que lo impida. Los directivos y demás personas que tengan interés directo en la buena marcha de los asuntos sociales podrán ser autorizados por el Presidente del Consejo de Administración para asistir a la Junta General. Esta autorización podrá extenderse a cualquier persona que el Presidente del Consejo considere oportuno.
Artículo 22.- REPRESENTACIÓN
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona. La representación deberá conferirse por escrito o por medios
de comunicación a distancia que garanticen debidamente la identidad del accionista que se hace representar, y con carácter especial para cada Junta, en los términos y con el alcance establecidos en la ley de Sociedades Anónimas.
Este último requisito no será necesario cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado; ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en el territorio nacional.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendrá por sí misma el valor de revocación.
El Presidente y el Secretario de la Junta General gozarán de las más amplias facultades en Derecho para admitir el documento acreditativo de la representación, debiendo rechazar únicamente aquella representación que carezca de los mínimos requisitos imprescindibles, cuando además tales defectos resulten insubsanables.
Artículo 23.- CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Consejo de Administración podrá convocar Junta General Extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá asimismo convocarla cuando lo soliciten accionistas titulares que representen el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En tal caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha del oportuno requerimiento notarial al Consejo de Administración, quien incluirá necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.
Artículo 24.- DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA
Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar a los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen convenientes sobre los asuntos a tratar en el orden del día.
Los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado a la
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores desde la celebración de la última Junta General.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.
Durante la celebración de la junta los accionistas podrán solicitar verbalmente las aclaraciones o informaciones que consideren oportunas acerca de los asuntos incluidos en el orden del día. Si no fuese posible informarles en ese momento, los administradores deberán de remitir la información por escrito dentro de los siete días siguientes al de terminación de la junta.
En la convocatoria de la Junta General Ordinaria se indicará que cualquier accionista pueda obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita en el domicilio social, copia de los documentos que han de ser sometidos a su aprobación y el informe de los Auditores de Cuentas.
Cuando la Junta General haya de tratar de la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de la convocatoria, además de las menciones que en cada caso exige la Ley, se hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
En los casos de aumento o reducción de capital, emisión de obligaciones convertibles, fusión o escisión de la Sociedad, se ofrecerá la información que para tales casos requiere la Ley
Artículo 25.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA. FORMACIÓN DE LA LISTA DE ASISTENTES
Actuarán de Presidente y Secretario en las Juntas Generales de Accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, quienes lo sean del Consejo de Administración. En el supuesto de ausencia o imposibilidad de asistencia del Presidente presidirá la reunión un Vicepresidente del Consejo de Administración, por el orden que corresponda si fueran varios, en el caso de que estos cargos estuvieran proveídos. En el caso de no existir o no asistir tampoco un Vicepresidente, actuará de Presidente el Consejero de mayor antigüedad en el nombramiento y, en caso de igual antigüedad, el de mayor
edad. En caso de ausencia o imposibilidad de asistencia del Secretario, actuará de Secretario un Vicesecretario, por el orden que corresponda si fueran varios, y, en su defecto, el Consejero de menor antigüedad y, en caso de igual antigüedad el de menor edad.
El Consejo de Administración formará en la Junta la Mesa Presidencial.
Constituida la Mesa, y antes de entrar en el Orden del Día, se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes, entre los que se incluirán los accionistas que emitan sus votos a distancia conforme a lo previsto en la legislación vigente, o representados, así como el importe del capital de que sean titulares. Conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil, la lista podrá formarse mediante fichero o incorporarse en soporte informático.
Una vez formada la lista, el Presidente declarará si se han cumplido o no los requisitos exigidos para la constitución válida de la Junta. Las dudas o reclamaciones que surjan sobre estos puntos serán resueltas por el Secretario. Acto seguido, si a ello hubiere lugar, el Presidente declarará válidamente constituida la Junta.
Artículo 26.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría, salvo los supuestos previstos en estos Estatutos y en la Ley en que se requiera mayoría cualificada.
El Presidente dirigirá la reunión de forma que se efectúen las deliberaciones conforme al Orden del Día, y resolverá las dudas que se susciten sobre su contenido; concederá, en el momento que estime oportuno, el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten, y podrá retirarla cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, o que se dificulta la marcha de la reunión, o que no se encuentra incluido en el Orden del Día; indicará cuándo se ha de efectuar la votación de los acuerdos, y proclamará los resultados de las votaciones.
La votación se efectuará mediante mano alzada, si ello fuera necesario, pudiendo adoptarse los acuerdos por asentimiento general de la Junta, sin perjuicio de lo
establecido en las disposiciones vigentes respecto de la necesidad de hacer constar en Acta la oposición de los accionistas, en su caso.
Cada acción presente o representada en la Junta General dará derecho a un voto, salvo que se trate de acciones sin voto, con arreglo a lo previsto en la Ley.
Artículo 27- ACTAS Y CERTIFICACIONES
Las deliberaciones y acuerdos de la Junta General se harán constar en Acta, en la que figurarán, al menos, todos los datos exigidos por la Ley y el Reglamento del Registro Mercantil. Una vez aprobada el Acta en la forma prevista por la Ley, se extenderá o transcribirá en el Libro de Actas y se firmará por el secretario, con el visto bueno del Presidente, o por quienes hubieran actuado en la Junta como tales.
El Acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado, ésta y, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
El Acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
La facultad de certificar de las Actas y acuerdos de las Juntas Generales, así como la formalización y elevación a público de los mismos corresponde al Secretario con el visto bueno del Presidente y, en su caso, del Vicesecretario. Asimismo, podrá elevar a públicos los acuerdos sociales cualquiera de los miembros del Consejo de Administración que sea facultado expresamente a tal efecto y con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.
Los Administradores podrán requerir la presencia xx Xxxxxxx para que levante Acta de la Junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta, lo soliciten accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social. Los honorarios notariales serán a cargo de la Sociedad. El Acta notarial tendrá consideración de Acta de la Junta.
Cualquier socio podrá obtener en cualquier momento Certificación de los acuerdos y de las Actas de las Juntas Generales.
Sección Segunda.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 28.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, con plenitud de facultades pudiendo hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o estos Estatutos a la Junta General, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que corresponda a la Junta General de Accionistas.
Artículo 29.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
El Consejo de Administración se compondrá de un número de miembros que determine la Junta General, entre un mínimo de 5 y un máximo de 15.
No se requiere la condición de accionista para ser Consejero.
El Consejo de Administración estará facultado para dotar, con carácter provisional, las vacantes que se produzcan en su seno, designando en la forma legalmente establecida a las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General.
No podrán ser consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y las causas de incompatibilidad que establezca la legislación aplicable.
El Consejo elegirá de entre sus Consejeros a un Presidente y a uno o más vicepresidentes que sustituyan al Presidente por delegación, ausencia o enfermedad y, en general, en todos los casos, funciones o atribuciones que se consideren oportunos por el Consejo. Asimismo, el Consejo designará de entre sus miembros a las personas que formarán las Comisiones del Consejo.
El Consejo también nombrará a un Secretario y a cuantos Vicesecretarios estime preciso, los cuales podrán no ser Consejeros. El Secretario y, en su caso el o los Vicesecretarios, tendrán voz en las reuniones, pero sólo tendrán voto si ostentan el cargo de Consejeros.
El Secretario tendrá a su cargo la custodia del Archivo, de los Libros de Actas y de cualesquiera documentos, resguardos y comprobantes que interesen a la Sociedad.
Además, le corresponde la redacción de las Actas de las reuniones, que irán suscritas por él con el visto bueno del Presidente del órgano correspondiente, así como la expedición, con sujeción a los requisitos legalmente establecidos en cada caso, de las Certificaciones de las Actas o de otros documentos que deban autorizarse para el cumplimiento de los fines sociales o a solicitud de parte legítima, así como la elevación a instrumento público de los acuerdos sociales.
El Secretario cuidará, en todo caso, de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, comprobará el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos reguladores así como, en su caso, de sus recomendaciones y garantizará que sean respetados los procedimientos y reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, y muy especialmente las normas del Reglamento del Consejo.
Habrá tantos Vicesecretarios como determine el Consejo de Administración y su actuación será en todo equivalente a la del propio Secretario, que determinará, en cada caso o con carácter general, la concurrencia de causa suficiente para ser sustituido en su actividad por un Vicesecretario, siempre que sea legalmente posible.
En todo caso es responsabilidad del Secretario la supervisión de la actividad del Vicesecretario.
Artículo 30.- DURACIÓN DEL CARGO DE CONSEJERO
Los miembros del Consejo de Administración desempeñarán el cargo por un plazo de seis años a contar desde su respectivo nombramiento. Los Consejeros podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 31.- CONVOCATORIA Y QUÓRUM DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo se reunirá siempre que lo exija el interés social y, al menos, una vez cada dos meses, previa convocatoria del Presidente.
La convocatoria se hará con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de la reunión, salvo en casos de urgencia a juicio del Presidente, en los que la antelación podrá reducirse a 24 horas.
El Consejo celebrará reuniones extraordinarias cuando lo acuerde el Presidente o quien haga sus veces. También se reunirá a solicitud de, al menos, tres Consejeros.
Será válida la constitución del Consejo sin previa convocatoria si se hallan presentes o representados todos los Consejeros y aceptan por unanimidad la celebración del Consejo.
Todos los Consejeros deberán asistir a las reuniones que se celebren, salvo causa justificada. Los Consejeros ausentes podrán otorgar su representación en otro Consejero, por escrito y para cada sesión.
Para la validez de los acuerdos del Consejo será necesaria la asistencia personal o por representación de la mitad más uno de todos los Consejeros en ejercicio; si el número de éstos fuera impar, será necesario que el número de Consejeros presentes, personalmente o por representación, sea mayor que el de ausentes.
Los acuerdos se adoptarán en todo caso por mayoría de votos entre Consejeros concurrentes a la sesión, presentes o representados, salvo en los supuestos en que la Ley exija para la validez de determinados acuerdos el voto favorable de un número mayor de Consejeros.
Se considerarán Consejeros presentes a los que asistan físicamente a las sesiones, así como a los que intervengan en ellas personalmente a través de medios audiovisuales (como la vídeo conferencia) que garanticen su participación efectiva en la sesión.
La votación por escrito y sin sesión será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.
Las discusiones y acuerdos del Consejo se harán constar en Actas firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, o por quienes les hubieran sustituido en la reunión de que se trate. Las Actas se extenderán o transcribirán en un libro de Actas, que podrá ser distinto del previsto para la Junta General de Accionistas. En los casos de votación por escrito y sin sesión se llevarán, también, al Libro de Actas los acuerdos adoptados y los votos emitidos por escrito.
Artículo 32.- COMISIÓN DELEGADA Y CONSEJERO DELEGADO
El Consejo de Administración, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá delegar, con carácter indefinido, mientras no se acuerde su revocación por igual
mayoría, en una Comisión Delegada, todas o parte de las facultades del Consejo, excepto las indelegables.
La Comisión Delegada estará compuesta por un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 9, debiendo ser designados sus miembros entre quienes lo sean del Consejo de Administración de la Sociedad. Pertenecerán a la Comisión, en todo caso y por razón de su cargo, el Presidente del Consejo y el Consejero Delegado, si este cargo estuviera proveído.
Será presidida por quien ostente este cargo en el Consejo de Administración, o por la persona que este órgano designe, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo o quien éste designe, que podrá no ser Consejero. El Secretario de la Comisión sólo tendrá derecho a voto si también ostenta el cargo de Consejero.
Será convocada por el Presidente. Se reunirá siempre que lo exija el interés de la Sociedad y, regularmente, una vez al mes, salvo que el Presidente no lo considere necesario. Decidirá por mayoría de sus miembros presentes o debidamente representados, siempre por otro Consejero miembro de la Comisión Delegada. En caso de empate, el Presidente gozará de voto dirimente. De cada reunión se levantará un acta por el Secretario.
El nombramiento y el cese como miembro de la Comisión Delegada precisa el voto, como mínimo, de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo de Administración.
También podrá el Consejo delegar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, todas sus facultades y atribuciones, salvo las que por Ley o por estos Estatutos sean indelegables a uno o varios Consejeros Delegados. El cese y la revocación de facultades de los Consejeros Delegados requerirán como mínimo, el voto favorable de dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Artículo 33.- COMISIÓN DE AUDITORIA Y CONTROL
En el seno del Consejo de Administración se constituirá una Comisión de Auditoría y Control, formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros externos designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros. No podrán
formar parte de dicha Comisión los Consejeros Delegados ni aquellos otros Consejeros que ostenten cargos ejecutivos en la Compañía.
El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control será nombrado por la propia Comisión de entre sus miembros por un plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez transcurrido el plazo de un año desde su cese.
Será Secretario de la Comisión de Auditoría y Control el Secretario del Consejo de Administración o uno de sus Vicesecretarios.
La Comisión de Auditoría y Control tendrá las siguientes competencias:
1. Informar, a través de su Presidente, en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de competencia de la Comisión.
2. Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la designación del Auditor de Cuentas al que se refiere el artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como, en su caso, sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato profesional y la revocación o renovación de su nombramiento.
3. Supervisar los servicios de auditoría interna.
4. Conocer los procesos de información financiera y de los sistemas internos de control.
5. Recibir información del Auditor de Cuentas sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éste, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como recibir información y mantener con el Auditor de Cuentas las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.
6. Solicitar del Consejero Delegado, con periodicidad trimestral cuantas cuestiones fueran relevantes para el más eficaz desarrollo de las funciones de la Comisión.
La Comisión se reunirá, previa convocatoria del Presidente una vez al trimestre, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por la Comisión Delegada, o por el Consejero Delegado.
La Comisión de Auditoría y Control quedará válidamente constituida cuando el número de Consejeros presentes o debidamente representados sea superior al de Consejeros ausentes y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Artículo 34.- RETRIBUCIÓN
La retribución de los Consejeros será de carácter mixto, con una parte fija y otra variable, esta última en forma de dietas de asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones.
Para cada ejercicio social o para los ejercicios que la propia Junta establezca, la Junta General de accionistas decidirá la cuantía de la retribución individualizadamente o estableciendo un máximo agregado para cada concepto retributivo o para el conjunto de ambos, pudiendo fijar una remuneración distinta para unos y otros Consejeros. Esa decisión de la Junta permanecerá vigente en tanto no sea expresamente modificada por la propia Junta General.
La retribución como Consejero prevista en este artículo será compatible con las demás percepciones profesionales o laborales que correspondan a los Consejeros por cualesquiera funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la Sociedad, distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.
TÍTULO IV.- DEL EJERCICIO SOCIAL Y DE LAS CUENTAS ANUALES
Artículo 35. EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Artículo 36.- CONTABILIDAD Y CUENTAS ANUALES
La Sociedad deberá llevar, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones, así como la elaboración de inventarios y balances. Los Libros de Contabilidad serán legalizados por el Registro Mercantil correspondiente al lugar del domicilio social.
El Consejo de Administración está obligado a formular en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el Código de Comercio y deberán estar firmados por todos los miembros del Consejo.
Artículo 37.- DEPÓSITO DE LAS CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentarán, conjuntamente con la oportuna certificación acreditativa de dicha aprobación y aplicación del resultado, para su depósito en el Registro Mercantil, en la forma que determina la Ley.
Artículo 38.- APLICACIÓN DEL RESULTADO
De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para la reserva legal y demás atenciones legalmente establecidas, la Junta podrá aplicar el importe que estime conveniente para reserva voluntaria, fondo de previsión para
inversiones y cualquier otra atención legalmente permitida. El resto, en su caso, se distribuirá como dividendos entre los accionistas en proporción al capital desembolsado por cada acción.
La Junta General podrá acordar total o parcialmente el reparto de dividendos en especie, siempre y cuando los bienes o valores objeto de distribución sean homogéneos y estén admitidos a negociación en un mercado oficial en el momento de efectividad del acuerdo de reparto; este último requisito también se entenderá cumplido cuando la sociedad preste las adecuadas garantías de liquidez o garantice la obtención de ésta en el plazo máximo de un año. Los bienes o valores objeto de distribución no podrán distribuirse por un valor inferior al que tengan en el balance de la sociedad.
La regulación contenida en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la devolución de aportaciones en los casos de reducción de capital social.
El pago de dividendos a cuenta se sujetará a los dispuesto en la Ley.
TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 39.- DISOLUCIÓN
La sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Se exceptúan del periodo de liquidación lo supuesto de fusión o escisión total. En caso de disolución, la liquidación quedará a cargo de los Consejeros que, con el carácter de liquidadores practicarán la liquidación y división con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones vigentes y, si el número de Consejeros fuera par, la Junta designará por mayoría, otra persona más como liquidador, con el fin de que su número sea impar.
Artículo 40.- LIQUIDACIÓN
Una vez satisfechos todos los acreedores y consignado el importe de sus créditos contra la Sociedad, y asegurados completamente los no vencidos, el Activo resultante se repartirá entre los socios, conforme a la Ley.